Lima, 11 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;
Que la Resolución de Superintendencia nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución de Superintendencia nº 143-2000/SUNAT, aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);
Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia nº 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia nº 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones tributarias determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia nº 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados;
Que el Decreto Supremo nº 209-2007-EF ha establecido que durante el año 2008 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), será de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/.3,500.00);
Que, por su parte, mediante la Resolución de Superintendencia nº 204-2007/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual nº 0601 – versión 1.0;
Que, por lo tanto, resulta necesario actualizar el valor de la UIT en el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual nº 0601, con el fin de que una nueva versión permita a los deudores tributarios calcular correctamente el crédito contra las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS);
Que la Resolución de Superintendencia nº 135-2007/SUNAT aprobó el PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual nº 621 – versión 4.6, respecto del cual la SUNAT ha desarrollado una nueva versión cuya difusión resulta conveniente realizar;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 3° del Decreto Supremo nº 018-2007-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Y DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL
Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual nº 0601 – versión 1.1, el cual será utilizado por los deudores tributarios para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008; y el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual nº 621 – versión 4.7.
Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Y DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL
El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.1 y el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual 621 – versión 4.7, estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 14 de enero de 2008. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual aquellos deberán proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios.
Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Y DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL
Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica y/o el PDT IGV – Renta Mensual, deberán utilizar las nuevas versiones a partir del período enero de 2008. Las referidas versiones de los PDT serán presentadas únicamente desde el 1 de febrero de 2008.
Los sujetos obligados a presentar el PDT IGV – Renta Mensual por períodos anteriores a enero de 2008, utilizarán la nueva versión del PDT desde el 1 de febrero de 2008. Lo señalado también será de aplicación para efecto de la presentación de las declaraciones rectificatorias.
Artículo 4º.- PAGOS DE LAS CONTRIBUCIONES A ESSALUD POR CONCEPTO DE PENSIONES EN OPORTUNIDAD DISTINTA A LA PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
Cuando el pago de las Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones se realice en una oportunidad distinta a la presentación del PDT Planilla Electrónica, se utilizará el Sistema Pago Fácil considerando el formulario virtual y código de tributo siguientes:
FORMULARIO VIRTUAL |
CÓDIGO DE TRIBUTO
|
nº 1662 – Boleta de Pago | 5242- EsSalud Ley nº 26790 – Retenciones. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- APROBACIÓN DE NUEVAS VERSIONES DE PDT
Apruébase las nuevas versiones de los PDT que deberán ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a enero de 2008 a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia nº 204-2007/SUNAT:
PDT
|
FORMULARIO VIRTUAL nº |
Remuneraciones | 600 – versión 4.9 |
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo | 610 – versión 3.5 |
Dichas versiones estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 14 de enero de 2008, debiendo ser utilizadas desde el 1 de febrero de 2008. Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual aquellos deberán proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios.
Segunda .- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- UTILIZACIÓN DE LAS VERSIONES ANTERIORES DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, PDT REMUNERACIONES Y PDT SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Por los períodos anteriores a enero de 2008, los deudores tributarios podrán hacer uso de las versiones anteriores del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual nº 621 – versión 4.6, PDT Remuneraciones, Formulario Virtual nº 600 – versión 4.8 y PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual nº 610 – versión 3.4, hasta el 31 de enero de 2008.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA nº 204-2007/SUNAT
Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia nº 204-2007/SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, los sujetos siguientes:
a. Aquellos Empleadores definidos en el literal j) del artículo 1° que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2° del Decreto Supremo, con excepción de quienes únicamente contraten a los prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del inciso d) del artículo 1° del mencionado Decreto Supremo, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inciso b) del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
b. Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través de los PDTs que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos señalados en el artículo 3°:
i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual nº 600.
ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual nº 610.
iii) PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual nº 621.
Aquellos sujetos no comprendidos en el presente artículo podrán optar por presentar y/o declarar los conceptos a que se refiere el artículo 3° mediante el PDT Planilla Electrónica. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT para dichos efectos.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional