Resolución Suprema nº 015-2011-PCM de 1 de febrero de 2011, por la que se constituye la Comisión Multisectorial Temporal para elaborar el anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e Interoperabilidad del Estado P

Lima, 1 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Asimismo, tiene entre sus competencias formular y aprobar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura, organización y la dirección de la modernización del Estado;

Que, la Ley nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, siendo la finalidad de dicho dispositivo la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logra una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo nº 063-2007-PCM, dispone que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre sus funciones brindar asistencia técnica en la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública.

Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo nº 052-2008-PCM, establece el derecho del ciudadano al acceso a servicios públicos electrónicos seguros, el cual tiene como correlato, entre otros derechos, relacionarse con las entidades de la Administración Pública por medios electrónicos seguros;

Que, para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas incluidos los derechos consagrados en el artículo 55º de la Ley nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, resulta necesario promover la prestación de servicios por parte de la Administración Pública a través de medios electrónicos;

Que, mediante Resolución Ministerial nº 274-2006-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, la cual tiene como visión la transformación de las relaciones del Estado Peruano con empresas privadas, instituciones públicas y ciudadanos mediante el uso efectivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones – (TIC), haciendo que el Estad en su conjunto se organice, estableciendo una red de servicios transaccionales y de información acordes con las necesidades y demandas de la sociedad, y que conlleven al bienestar general;

Que, las mejores prácticas en Gobierno Electrónico establecen que la interoperabilidad es un elemento fundamental para su desarrollo, debido a que dicho concepto es definido como la capacidad de los sistemas electrónicos de intercambiar información, compartir bases de datos e integrar procesos, no siendo la diversidad de las características tecnológicas impedimento para lograr este objetivo;

Que, mediante Resolución Ministerial nº 381-2008-PCM se aprobaron los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado;

Que, el Objetivo Estratégico2 de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico es desarrollar y establecer la plataforma de red transaccional del Estado y la creación de mecanismos que permitan administrar los costos de los servicios de acuerdo a procesos de generación de valor y a las tasas establecidas por las instituciones participantes. Actualmente la plataforma transaccional del Estado está en plena implementación, estimándose que deberá entrar en funcionamiento en mayo de 2011, asimismo la Presidencia del Consejo de Ministros ha establecido una metodología para determinar los costos de servicios públicos brindados por las entidades del Estado;

Que, en el marco del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la mejora de los Servicios brindados a la Población Peruana -PMSAJ, se ha confirmado el Componente de Interoperabilidad, el cual busca que los sistemas electrónicos de las entidades del Sistema de Justicia interoperen logrando organizaciones integradas y extendidas las cuales reformularán sus relaciones externas y transformarán sus organizaciones aplicando procesos integrados y orquestados cumpliendo de esta manera con las metas de eficiencia, eficacia, transparencia y calidad en sus servicios;

Que, dentro del ámbito de las plataformas tecnológicas disponibles en la administración pública, y con el objetivo de obtener una operación corporativa en el Estado Peruano, se hace necesario integrar estructuras compuestas de plataformas de computadores de distintos tipos y procedimientos que interoperen entre sí de manera transparente;

Que, eLAC es una estrategia regionalmente concertada que concibe a las Tecnologías de información y Comunicaciones (TIC) como instrumentos de desarrollo económico e inclusión social, con visión a largo plazo (2015), acorde con los objetivos del Milenio (ODM), y la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), que se concreta con planes de acción de corto plazo con metas cuantitativas y cualitativas entre las que se encuentran conformar una plataforma del accionar público-privado para coordinar los esfuerzos de varios sectores, a fin de generar sinergias, evitar la duplicación de esfuerzos, y potenciar proyectos regionales, mediante la cooperación y el intercambio de mejores prácticas a nivel regional, e impulsar estrategias e iniciativas nacionales en áreas específicas, estableciendo lineamientos de acción y definiendo indicadores que orienten sobre el grado de avance en el desarrollo de la Sociedad de la Información;

Que, la Estrategia para la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe, eLAC 2010, que tuvo su sede en la ciudad de Lima, en el mes de noviembre de 2010, establece entre sus objetivos la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicaciones- TIC, para el desarrollo, la equidad y el fortalecimiento de la democracia;

Que, adicionalmente, la legislación internacional establece la importancia del tratamiento global de la interoperabilidad, por lo que deben crearse las condiciones necesarias para tratar las dimensiones de la interoperabilidad teniendo en consideración la organización, la semántica y la técnica, utilizándose preferentemente estándares abiertos, de uso generalizado por los ciudadanos, así como una infraestructura y servicios comunes que permitan la reutilización de los documentos, licenciamiento, directorios, soluciones disponibles, entre otros; todo lo cual coadyuvará a brindar servicios comunes más eficaces, eficientes y con orientación al ciudadano; por lo que, en atención a lo antes expuesto, se considera necesario y conveniente la creación de la Comisión Multisectorial Temporal que elabore el Anteproyecto de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos e Interoperabilidad del Estado Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158, y el Decreto Supremo nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución

Constituir la Comisión Multisectorial Temporal cuya función será elaborar el Anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad del Estado Peruano, en adelante la Comisión.

La Comisión dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- De los integrantes de la Comisión

La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:

* El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

* La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

* El Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia;      

* La Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia;

* El Intendente Nacional de Sistemas de Información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y,

* El Gerente General de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

También podrán conformar la Comisión:

* El Gerente General del Poder Judicial;

* El Gerente de Informática del Poder Judicial; y,

* El Secretario General de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC.

Artículo 3º.- De la acreditación en caso de ausencia de los miembros titulares

Cada uno de los miembros integrantes de la Comisión indicados en el artículo 2º de la presente resolución podrá contar con un representante, quien hará sus veces en una o más reuniones, siendo necesario para dicho ejercicio la presentación ante el Presidente de la Comisión de la correspondiente justificación por escrito del motivo que ocasiona la ausencia del titular.

La designación de los citados representantes se llevará a cabo mediante resolución de las más alta autoridad de cada una de las entidades participantes.

Artículo 4º.- Instalación

La instalación de la Comisión se realizará en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo 5º.- Secretaría de la Comisión

La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, quien ejercerá las funciones propias del cargo.

Artículo 6º.- Apoyo de otras entidades

La Comisión, directamente o por intermedio de su Secretaría, podrá solicitar a las entidades públicas o privadas, así como a los especialistas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada.

Artículo 7º Plazo

La Comisión presentará el 10 de marzo de 2011 a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe final el cual contendrá el anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos e Interoperabilidad del Estado Peruano.

Artículo 8º.- Gastos

El cumplimiento de lo encargado a la Comisión no irrogará gasto alguno al Estado Peruano.

Artículo 9º.- Refrendos

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS, Ministro de Economía y Finanzas.   

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