Lima, 5 de octubre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo nº 674 se creó la Comisión de Promoción de la Inversión Privada COPRI, hoy denominada Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, como la entidad encargada de diseñar y concluir el proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, centralizando la toma de decisiones, a este respecto, como organismo rector máximo;
Que, a través de la Ley nº 26440, se precisó que los Proyectos Especiales, organismos y otros proyectos que están bajo responsabilidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo nº 674;
Que, a través del Oficio nº 5222010JUS/DM de fecha 9 de agosto de 2010, el Ministerio de Justicia consideró de interés relevante llevar a cabo el proceso de implementación de la vigilancia electrónica personal, mecanismo establecido por la Ley nº 29499, que tiene por finalidad monitorear el tránsito, tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, y solicitó a PROINVERSIÓN llevar adelante el proceso de promoción que sea pertinente a fin de captar, de manera técnica y transparente, a los inversionistas privados que se encuentren interesados en brindar el referido servicio;
Que, mediante Oficio nº 5592010JUS/DM de fecha 2 de setiembre de 2010, el Ministerio de Justicia remitió a PROINVERSIÓN el resumen ejecutivo del “Servicio de Vigilancia Electrónica Personal” y el informe a través del cual se describen los alcances del referido servicio;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 2 de setiembre de 2010, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Servicio de Vigilancia Electrónica Personal aprobado mediante la Ley nº 29499 y reglamentado mediante Decreto Supremo nº 0132010JUS, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;
Que, a través del acuerdo a que se refiere el considerando precedente, se acordó encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado PRO VALOR, la conducción del proceso de promoción de la inversión privada del Servicio de Vigilancia Electrónica Personal;
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4 del Decreto Legislativo nº 674, modificado por la Ley nº 28488, y la Ley nº 28660, que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 2 de setiembre de 2010, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Servicio de Vigilancia Electrónica Personal aprobado mediante la Ley nº 29499 y reglamentado mediante Decreto Supremo nº 0132010JUS, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS, Ministro de Economía y Finanzas
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia