Hildebrando Riveros Reina fue deudor del Banco de Caldas hasta septiembre de 1987. Luego de cancelar el saldo existente, obtuvo el paz y salvo de dicho banco y lo presentó a Data-Crédito. Sin embargo, después de seis (6) años seguía apareciendo reseñado en el archivo de Computec S.A., división de Data Crédito, situación que le ocasionó el bloqueo total en todas las entidades crediticias del país.
A raíz de ello interpuso una tutela ante el Juzgado Treinta y cuatro Civil Municipal de Santafé de Bogotá, el cual, mediante sentencia de junio diez (10) de mil novecientos noventa y tres (1993), rechazó la acción por no encontrar violado el derecho consagrado en el artículo 15 de la C.N. en la inteligencia de que sólo es exigible cuando la información se base en datos erróneos o no ciertos, y en este caso corresponde a “la historia fidedigna del manejo de los créditos que ha tenido el accionante con las entidades BIC, Banco de Caldas y Caja Social de Ahorros, sin que se haya establecido que tales datos no sean reales.”
Llegado el caso a la Corte, ésta recordó el criterio prohijado en la sentencia nº 414 de 1992, por el cual se reconoce que la prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la información y, reiterando los planteamientos contenidos en la sentencia nº 110 de 1993, indicó que la actualización significa que “una vez producido voluntariamente el pago la entidad que disponía del dato pierde su derecho a utilizarlo y por tanto, carece de razón alguna que siga suministrando la información en torno a que el individuo es o fue deudor moroso”.
Así las cosas, acreditado el pago de las sumas adeudadas, la Corte concede la tutela impetrada y revoca el fallo proferido por el Juzgado Treinta y cuatro Civil Municipal de Santafé de Bogotá, ordenando la eliminación definitiva del registro de datos correspondiente al peticionario dentro del plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de desacato.