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Acerca de Iván R Aguilú

Estudiante de Derecho. Facultad de Derecho Universidad Interamericana de Puerto Rico.

01Ene/15

Análisis y evaluación de los artículos del Cyber Code of Puerto Rico

Análisis y evaluación de los artículos del Cyber Code of Puerto Rico

Análisis y evaluación de los artículos 1, 2, 3, 32, 33, 34, 35, 52, 53, 54 del Proyecto de la Cámara 2408, conocido como el Cyber Code of Puerto Rico.

Es evidente que el Internet, «como espacio abierto al público al que todo el mundo tiene acceso»,1 se ha convertido en una excepcional herramienta de trabajo, educación y entretenimiento. Por lo que, indiscutiblemente, este medio ha venido transformando todas y cada una de las facetas de nuestra vida social. No obstante, el Internet tiene a su vez un lado negativo, al punto de que se ha llegado a señalar que éste se ha convertido en un instrumento técnico al servicio de la ejecución del delito.2 De manera que a las reconocidas ventajas que supone este medio de comunicación se unen las distorsiones y los malos usos que pueden tener lugar en el sistema y que confirman una vez más que el mal no está en el medio utilizado sino en la persona que lo utiliza.3 Ante esta realidad, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó el Proyecto 2408, para crear el «Cyber Code of 2010».4 Dicho proyecto, según se establece en su Exposición de Motivos, no sólo pretende regular el uso del internet, sino además educar, en particular a los jóvenes, «sobre las guías básicas para un uso apropiado y adecuado de este medio».5 En esencia, el proyecto busca cumplir, a través de la educación, un doble propósito: combatir la pornografía infantil, y proteger el derecho a la intimidad tanto en el hogar como en los centros de trabajo.6

Este proyecto, como ya mencionamos, establece en su Artículo 1 que la ley se conocerá como «Cyber Code of 2010». De manera que, aún cuando el título del proyecto está en inglés, su texto está en español. Por considerar contradictorio e incoherente lo anterior, sugerimos que se titule en español el proyecto como Código Cibernético de 2010.

Por otro lado, el proyecto, en su Artículo 2 contiene las definiciones para fines de esta ley. Del listado de términos hay algunos cuyas definiciones resultan problemáticas. Nos referimos a la definición que se ofrece del término «acosar» u «hostigar», que se define como «aplicar o llevar a cabo actuaciones para participar en una conducta dirigida a una persona específica que se destina a causar daño o angustia emocional a esa persona y sin contar con ningún propósito legítimo para ello». Respecto a esta definición lo que nos llama la atención es la última parte, que dice: «sin contar con ningún propósito legitimo para ello». Lo que nos lleva a preguntar, ¿bajo qué circunstancias una persona puede contar con un interés legítimo para realizar actuaciones contra otra que le causen daño o angustia emocional? Es decir, que interés legítimo se le puede reconocer a alguien que tiene la intención de dañar a otra mediante acoso u hostigamiento. Este problema se presenta también con la definición de «acecho cibernético».

De igual manera, nos llama la atención que en el inciso (v) del mencionado artículo se usa de forma conjunta términos como «pornográfico» y «obsceno» o separadamente el de «obsceno». Entendemos que usar dichos términos, como si se estuviera aludiendo al mismo significado, constituye un error ya que el Tribunal Supremo de los Estados ha resuelto que el material pornográfico tiene protección constitucional bajo la Primera Enmienda, no así la obscenidad. De manera que la obscenidad es un tipo de expresión cuyo contenido no está constitucionalmente protegido y, por tanto, se puede reprimir.7 Para determinar si una forma de expresión es obscena el Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció unos criterios en Miller v. California, los cuales forman parte de lo que se conoce como el «Miller Test».8 Ante esto, sugerimos que se mantengan separados los términos «pornográfico» y «obsceno», y de esta forma evitar confusión.

Por su parte, en el Artículo 3 del proyecto queda claramente establecido cual será la política pública del gobierno al respecto. Si bien el proyecto puede estar guiado por un interés legítimo del gobierno no solo de instruir sino de proteger a la ciudadanía, en particular a los jóvenes, quienes constituyen una población vulnerable para personas que utilizan las ventajas de la tecnología para cometer actos delictivos, el mismo contiene unos elementos regulatorios cuyo lenguaje amplio y vago tiene el potencial de socavar, contrario a lo que se pretende, derechos constitucionalmente protegidos. Entre estos, el derecho a la intimidad y de expresión de los usuarios que accedan o transmitan, respectivamente, material claramente protegido en nuestro ordenamiento jurídico.

El Artículo 32 del Proyecto de la Cámara 2408 de 24 de enero de 2010 establece, que el Departamento de Justicia preparará dos listas de todas las personas convictas por delitos estatuidos en los artículos 16 al 22 y del 24 al 28 de este proyecto. Establece este artículo que una de las listas será confidencial y la otra se publicará en las páginas cibernéticas del Departamento de Justicia y del Tribunal Supremo, respectivamente.

Observamos pues que los Artículos 16 al 18 y el 22 tratan sobre delitos relacionados a la pornografía infantil y los cuales son clasificados como graves, de un tercer o cuarto grado. Los Artículos 19 al 21 atienden la difusión de material pornográfico y contiene gradación de menos grave y grave, siendo el grave la difusión de material pornográfico sin el consentimiento de la otra persona. Los Artículos 24 al 28 tratan sobre actividades relacionadas a pornografía infantil o difusión de material de contenido sexual. Específicamente el Artículo 23 trata sobre el «cyberstalking» o acecho cibernético. El Artículo 24 trata sobre «cyberbulling» o intimidación cibernética, ambos clasificados como delitos graves de cuarto grado. Los Artículos 26 y 27 tratan sobre introducciones de viruses y acceso no autorizado a cuentas o a páginas cibernéticas y éstos son considerados como delitos menos graves. Por último, el Artículo 28 de este proyecto establece el delito de fraude en el medio cibernético, siendo este penado como delito grave de cuarto grado.

Al analizar la intención del legislador de crear esta lista observamos dos fallas, la primera estriba en que el listado estaría mezclando delincuentes de delitos graves con los de menos graves y los de delitos contra la niñez con aquellos relacionados a la informática como introducciones de viruses en sistemas cibernéticos. Esta lista estaría penalizando y dándoles publicidad a ofensores que de cierta manera no guardan similitud de acuerdo a sus delitos. Una página típica de ofensores en el sitio de internet del Departamento de Justicia, es la lista creada por Ley Núm. 266 (2004) – Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y/o Abuso a Menores. En esta lista podemos observar que se trata exclusivamente de un tipo de delincuente, el que abusa sexualmente de menores, sin embargo, en el Proyecto de la Cámara 2408 se trata más ampliamente, incluyendo a todos los delincuentes mencionados en los Artículos discutidos anteriormente, en un solo listado teniendo solo como común denominador aquellos que envuelven delitos cibernéticos. Aún cuando el nombre de la persona estará publicado en éstas listas por 3 años en los delitos menos graves y 7 años en los graves, luego de cumplir las penas por los delitos, los nombres estarán mezclados aún mediando diferentes elementos en el delito.

Otra deficiencia que tenia este Artículo era establecer que el Registro se encontrará también en la página del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo de Puerto Rico como rama separada dentro de un gobierno democrático, no tiene que acceder a incluir ésta página en su sitio de internet, el incluir y su respectivo mantenimiento debe ser responsabilidad del Departamento de Justicia al ser éste el encargado de llevar a los delincuentes ante la justicia y la rama judicial teniendo como función el impartir la justicia. Afortunadamente, el legislador eliminó este Artículo del proyecto aprobado y enviado al Senado el 12 de abril de 2010.

El Artículo 33 provee para las acciones de daños, las cuales están claramente estatuidas en el Artículo 1802 del Código Civil el cual establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado…».9 Las explicaciones ofrecidas ya son parte de la responsabilidad civil extracontractual que opera en el ordenamiento legal en Puerto Rico como bien menciona el mismo Artículo. Los legisladores tienen que tomar en consideración los severos ataques que han tenido leyes similares en los Estados Unidos. En cuanto a este tipo de legislación puede haber ataques a su constitucionalidad, específicamente si están en violación de la libertad de expresión, en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el Artículo IV de la misma, además de la Constitución de Puerto Rico, que tratan sobre la protección contra registros y allanamientos irrazonables.

El Artículo 34 impone la responsabilidad a las tiendas que vendan computadoras y teléfonos celulares de proveer folletos educativos sobre los peligros de las prácticas definidas como delitos en este Proyecto de la Cámara. Este artículo es sumamente ambiguo y confuso en cuanto a que establece unas multas de $500 cada vez que no se provea el folleto informativo al consumidor y de $10,000 por no tener estos folletos disponibles, dándole al Departamento de Asuntos del Consumidor la responsabilidad de imponer estas penalidades. Sin embargo, la ambigüedad radica en que no se menciona quién será el responsable de producir las copias de éstos folletos informativos. De ser responsabilidad del comerciante, esta ley le estaría imponiendo una carga onerosa adicional al comerciante. Este Código propuesto es sumamente abarcador y amplio si lo comparamos con otras leyes cibernéticas como las de la India que tratan sobre delitos relacionados al acceder registros electrónicos10.

El Cyber Code busca regular el uso de todos los equipos electrónicos y cibernéticos. Pretende atacar distintos delitos cibernéticos, especialmente los que se cometen en contra de los niños. Por ejemplo se enfoca en combatir la pornografía infantil, la corrupción sexual de los menores, la seducción de menores a través de la Red y la distribución de material obsceno. Entre los actos delictivos que el proyecto busca eliminar está el acceso sin autorización o «piratería informática», el fraude, el sabotaje informático, la trata de niños con fines pornográficos y el acecho. En adición, la ley también establecería métodos de fiscalización y control de acceso en los centros de trabajo y relaciones laborales. Sin embargo, aunque el mismo persigue regular la conducta en la red de internet, trata muchos asuntos que ya están legislados u ocupados por el sistema de justicia federal.

En la vida social ocurren hechos que afectan de una manera directa e íntima a la sociedad y que lesionan gravemente intereses colectivos e individuales. Para salvar los intereses de la comunidad, el Estado define los delitos, determina las penas y las medidas de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla. El delito presenta a veces caracteres que revelan una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la ley considera como tipo, los agravantes.

El Artículo 35, nombrado «Disposiciones Adicionales»11, considera agravante la comisión de un delito el que cualquier persona que utilice los equipos electrónicos o cibernéticos para llevar a cabo, facilitar o viabilizar cualquier delito tipificado en el Código Penal. Al incluir este artículo en el «Cyber Code», podemos apreciar la finalidad de la legislación en combatir actos delictivos que envuelvan equipos electrónicos o cibernéticos. Tanto así, que al utilizar dicha tecnología en actos delictivos, consideran que se aumenta la responsabilidad penal por cuanto revelan una mayor peligrosidad social. Podemos entender la intención de la medida en querer combatir delitos cibernéticos, especialmente los que se cometen en contra de los niños. No obstante, es necesario expresar que varios de los delitos nombrados en este código son atendidos por el Código Penal, por lo cual no vemos necesaria otra legislación que regule conducta que ya esté contemplada eficazmente en el Código Penal.

El Capítulo VI del Cyber Code habla sobre la agencia designada para implementar el mismo. La Oficina de Gerencia y Presupuesto asesorará al Primer Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa y a los organismos gubernamentales en los asuntos de índole presupuestaria, programática y de gerencia administrativa, según lo establece la «Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto», Ley Núm. 106 de 25 de Mayo de 200612. El Artículo 52, titulado «Funciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto», promueve el uso de nuevas tecnologías electrónicas y cibernéticas para mejorar las funciones del Gobierno. Se basa en la política pública de esta medida que se puede resumir en los siguientes puntos: educar a la sociedad, con un enfoque en los niños, en la ciencia de la tecnología, detener y castigar actos delictivos cibernéticos, e optimizar el uso de la tecnología en las operaciones gubernamentales con el fin de un gobierno más accesible, efectivo y transparente. El artículo básicamente busca implementar y promover el buen uso de la tecnología como herramienta para facilitar el funcionamiento del gobierno en todos sus aspectos. Entendemos el mismo es uno muy vago. Aunque entendemos que la intención de la legislación en optimizar el funcionamiento del Gobierno es una válida, el artículo no define las maneras para hacerlo.

El artículo 53 del «Cyber Code 2010 de Puerto Rico», trata exclusivamente sobre las facultades de la oficina gubernamental asignada, en este caso, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para manejar el desarrollo, comunicación e integración de los sistemas de tecnología de internet en todas las agencias y corporaciones públicas. Conforme al Informe Positivo de Evaluación de la Cámara de Representantes, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, que actualmente está a cargo de mantener el portal cibernético del Gobierno de Puerto Rico13, mantiene su responsabilidad, además de convertirse en un gerente de proyectos, sobre el cual recae la responsabilidad de recopilar información de las agencias para mantener el portal y sus conexiones con la información más reciente.

Adicionalmente, la ley, mediante este artículo, confiere poderes a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para crear programas no solo de adiestramiento de empleados, sino programas dirigidos al desarrollo de carreras en las áreas de tecnología y cibernética dentro del Gobierno. Es menester señalar que en la exposición de motivos, nada se menciona sobre estos artículos que tratan sobre las facultades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, sino que su contenido va dirigido a prácticas comunes y punibles a través del internet.

En el Código Cibernético Español,14 la ley define la reglamentación de los servicios de informática en España, y hasta cierto punto regula la entrada de información que proviene de lugares fuera de la Comunidad Europea. Sin embargo, contrario al «Cyber Code 2010 de Puerto Rico», no existe un parámetro sobre la administración de una red de internet gubernamental, que provea en línea información sobre las agencias gubernamentales, sino que su referencia exclusiva es a los servicios que los individuos pueden requerir y consiguen de la red de internet y la responsabilidad, tanto penal como civil, en los casos de delitos o incumplimiento que generen algún tipo de responsabilidad tanto contractual como extracontractual. Para esto, la Ley Española se encargó de incluir aquellas clausulas de los Códigos Civiles y Penales españoles, al igual que en leyes especiales, que se afectarían por la vigencia de esta nueva ley, de forma que se pudieran atemperar estos artículos a los nuevos adelantos tecnológicos y las transacciones que se generan, que en última instancia pretenden proteger. De la misma manera, legislaciones similares en países altamente sofisticados en la información electrónica, como India15 y Malasia16, en sus leyes, sólo se concentran en la propia utilización de los servicios a los usuarios y la reglamentación gubernamental hacia esos fines, con referencias a sus códigos u otras leyes en cuanto a las penas por violentar estas reglamentaciones.

El artículo 54 del «Cyber Code 2010 de Puerto Rico», se refiere a los deberes de las agencias gubernamentales con relación a la creación de sus páginas cibernéticas, la información que deben proveer y el nivel de lenguaje requerido para que la información sea entendible por cualquier usuario. Un punto positivo sobre este artículo es que se busca que existan las mismas características de información en las páginas, de manera que el usuario pueda reconocer en las páginas cibernéticas la información básica de cada agencia, claro, con el consentimiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, que en este sentido hará las veces de Gerente de Proyectos Cibernéticos.

Sin embargo, al igual que en el artículo anterior, se pierde de perspectiva el propósito por el cual se creó el proyecto de ley y que está plasmado en la exposición de motivos. Este articulo, al igual que el anterior, se refieren a asuntos estrictamente administrativos y regulatorios, que cada agencia podría en sus reglamentos implementarlos, sin necesidad de que fuera aprobado por ley.

Es nuestra opinión, que sobre estos dos artículos que se refieren a la información sobre las agencias gubernamentales y su comunicación, se debió dar esta encomienda a la Oficina de Comunicaciones de la Rama Ejecutiva, de existir, y si no existiese, crear una, de forma que pudiera dar seguimiento efectivo a las agencias. Esto es de suma importancia ya que es nuestro entender que la agencia que tiene a su cargo el manejo y administración de la iniciativa gubernamental, La Oficina de Gerencia y Presupuesto, no tiene entre sus funciones principales, la de comunicar asuntos gubernamentales a la comunidad. Por tanto, el riesgo de que una vez creadas las páginas de internet de cada agencia, estas se vean desprovistas de actualización ya sea porque no es una prioridad de la agencia o porque no hay un ente rector cuya prioridad sea la comunicación de la información pertinente de las agencias a la comunidad. Igualmente, existen deberes que se le asignan a agencias públicas que serian redundantes, pues existen otras dependencias que tienen el deber de ley de realizar estas funciones, como la publicación de los contratos otorgados por las agencias, que ya es una función de la Oficina del Contralor, asignada por ley.

Al evaluar funciones similares en otras jurisdicciones, nos encontramos que por ejemplo en Malasia17, se creó una comisión para regular el contenido del internet, y ésta regulación se hace a base de licencias. Sin embargo, es menester señalar que la base para este sistema regulatorio es la regulación interna de parte de las industrias, incluyendo el gobierno. En Canadá18, una agencia de gobierno encargada de regular las telecomunicaciones es quien está a cargo de regular cierto contenido en audio y video a través del internet. Sin embargo, en su página de internet19, se informa que la agencia no regula el contenido en el internet. Indica que existen leyes canadienses, al igual que guías desarrolladas por la industria que regulan este comportamiento, sobre contenido generado en Canadá.

En conclusión, entendemos que el proyecto es en extremo abarcador, intenta mezclar funcionalidades diferentes, que en varios casos ya tienen remedios, como lo son los delitos y sus penas. Estas deben estar contenidas en el Código Penal y en la medida que sea posible, no crear una ley especial para estos fines. Los artículos que tienen que ver con la administración y reglamentación de las paginas cibernéticas del Gobierno, debe detallarse en un reglamento y si se insiste en que la Oficina de Gerencia y Presupuesto sea quien administre esta función, en vez de legislar una ley para esos fines, deberían enmendar la ley orgánica que crea la Oficina para otorgarle estas facultades.

Nos encontramos en un país que está altamente legislado, en el cual no sólo se da el caso de que muchas leyes no tienen sentido o funcionalidad alguna, sino que se legislan los aspectos para los cuales ya existe legislación. Una de las críticas mayores a las que se enfrenta esta Rama Legislativa, por ser la que está actualmente en funciones, al igual que las anteriores en los últimos 20 años, es la poca productividad en su trabajo legislativo comparado con el dinero que reciben por su gestión pública. Una forma de comenzar a cambiar la percepción del pueblo sobre estas críticas es tomar en consideración lo que ya existe y atemperarlo a las necesidades del pueblo y a los requerimientos tecnológicos que nos mantendrían a la vanguardia dentro de la Región del Caribe en cuanto a la comunicación a través del internet.


1 American Civil Liberty Union v. Reno (Reno I), 929 F. Supp. 824 (1996).

2 Andrés Sánchez Magro, «El ciberdelito y sus implicaciones procesales», Principios de Derecho de Internet. Dirigida por Pablo García Mexίa, 2da ed., Valencia, Edita: Tirant Lo Blanch, 2005, pág. 299.

3 Javier Ribas Alejandro, «Comercio electrónico en Internet», Problemática jurídica en torno al fenómeno de internet, Dirigida por Juan José Martίn-Casallo López, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2000, pág. 136.

4 Proyecto de la Cámara 2408 de 24 de enero de 2010, Exposición de Motivos.

5 Id. en la pág. 4.

6 Id.

7 Paris Adult Theater I v. Slaton, 413 U.S. 49 (1973).

8 413 U.S. 15 (1973).

9 31 L.P.R.A. sec. 5141.

10 The Information Technology Act, 2000 ( 21 of 2000), 9th June 2000

11 Cyber Code 2010 de Puerto Rico

12 23 L.P.R.A. §106 (2006)

13 http://www.gobierno.pr

14 Ley 34/2002 del 11 de Julio de 2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

15 The Information Technology Act of 2000, ( 21 of 2000, of 9th June of 2000)

16 The Digital Signature Act of 1997, The Communications and Multimedia Act of 1998, The Copyright (Amendment) Act of 1997, The Computer Crimes Act of 1997 and The Telemedicine Act of 1997.

17 The Malaysian Communications and Multimedia Commission, appointed in 1998.

18 The Canadian Radio-television and Telecommunications Commission of Canada

19 http://www.crtc.ca