Título Quinto.- Delitos en Materia de Vías de Comunicación y de Correspondencia
(Reubicado, antes Título Sexto, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)
Capítulo I.- Ataques a las Vías de Comunicación y Violación de Correspondencia
(Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1951)
Artículo 166 Bis.
A las personas que por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014)