Título Quinto.- Delitos en Materia de Vías de Comunicación y de Correspondencia
(Reubicado, antes Título Sexto, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)
Capítulo I.- Ataques a las Vías de Comunicación y Violación de Correspondencia
(Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1951)
Capítulo II .- Violación de Correspondencia
Artículo 177.
A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996)
Esto es de México?.
Quiero saber cómo se hace para poner un alto a una persona que intervino un correo electrónico y saco conversaciones privadas y las leyó y ahora las comparte y las utiliza para desquitarse
Esto es de México?.
Quiero saber cómo se hace para poner un alto a una persona que intervino un correo electrónico y saco conversaciones privadas y las leyó y ahora las comparte y las utiliza para desquitarse, ella es mi hermana y saco conversaciones mías y de mi mamá y ahora las usa contra nosotras
Esto es de México?.
Quiero saber cómo se hace para poner un alto a una persona que intervino un correo electrónico y saco conversaciones privadas y las leyó y ahora las comparte y las utiliza para desquitarse, ella es mi hermana y saco conversaciones mías y de mi mamá y ahora las usa contra nosotras.
Ayuda.