Código Civil del Estado de Veracruz

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1932

Reformado por medio de los Decretos 297, 298 y 299 (Gaceta Oficial del Estado de 10 de octubre 2002)

Reformado por el Decreto 865 (Gaceta Oficial del Estado de 26 de agosto de 2004)

Reformado por el Decreto 263 (Gaceta Oficial del Estado de 5 de agosto de 2005)

Reformado por el Decreto 258 (Gaceta Oficial del Estado de 15 de agosto de 2005)

Reformado por el Decreto 567 (Gaceta Oficial del Estado de 10 de agosto de 2006)

Reformado por el Decreto 586 (Gaceta Oficial del Estado de 24 de agosto de 2006)

Reformado por el Decreto 898 (Gaceta Oficial del Estado de 29 de agosto de 2007)

Reformado por el Decreto 898 (Gaceta Oficial del Estado de 5 de septiembre de 2007)

Reformado por el Decreto 009 (Gaceta Oficial del Estado de 01 de febrero de 2008) 

LIBRO CUARTO.- DE LAS OBLIGACIONES

PRIMERA PARTE.- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

TÍTULO PRIMERO.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO IV. DEL CONSENTIMIENTO

Art. 1744. – Producen efectos la propuesta y aceptación hechas por telégrafo, cable, teletipo, radio, telefotografía u otro medio cualquiera similar de comunicación rápida que no consista en la entrega material de documentos autógrafos, si los originales de los respectivos telegramas, radiogramas, cables o telefotogramas, contienen las firmas de los contratantes, y en su caso los signos convencionales estipulados entre ellos para identificar su correspondencia telegráfica, cablegráfica o fototelegráfica.

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