Código Fiscal de 21 de diciembre de 2012, para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal de 21 de diciembre de 2012, para el Estado de Oaxaca. (Última reforma, Decreto nº 15, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado de Oaxaca, el 31 de diciembre de 2013)

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TÍTULO TERCERO.- DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIA FISCAL

ARTÍCULO 42.
Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Acuse de recibo electrónico: Consistirá en el documento digital con Firma electrónica avanzada que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado y que acredita que un documento digital fue recibido por las autoridades fiscales. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. Las autoridades fiscales establecerán los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;
II. Certificado digital: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por las autoridades fiscales a los contribuyentes como medio de identificación. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado;
III. Dirección de correo electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, manifestado por el contribuyente ante las autoridades fiscales;
IV. Dirección de correo electrónico institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos;
V. Documento digital: A todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
VI. Firma electrónica avanzada: Medio de identificación en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados, o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al Firmante e indicar que éste aprueba la información recogida en dicho mensaje. La firma electrónica avanzada establece la relación entre los datos y la identidad del Firmante;
VII. Firmante: La persona que posee los datos de creación de la Firma electrónica avanzada y del certificado digital, que actúa por cuenta propia o de la persona a la que representa;
VIII. Expediente electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que lo conforman, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico;
IX. Llave pública: A la cadena de dígitos binarios (bits) perteneciente a una entidad particular y susceptible de ser conocida públicamente, que se usa para verificar la Firma electrónica avanzada de la entidad, la cual está matemáticamente asociada a su Llave privada;
X. Llave privada: A la cadena de dígitos binarios (bits) conocida únicamente por una entidad, que se usa en conjunto con un mensaje de datos para la creación de la Firma electrónica avanzada, relacionada con ambos elementos;
XI. Mensaje de datos: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
XII. Sello digital: Es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica, y
XIII. Transferencia electrónica de fondos: Al pago de contribuciones que por instrucción de los contribuyentes o de terceros relacionados, a través de la afectación de su cuenta bancaria a favor de la Secretaría, se realiza por institución financiera, en forma electrónica.

ARTÍCULO 43.
Salvo disposición expresa en contrario, cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar declaraciones, pago o entero de contribuciones, los contribuyentes tendrán la opción de hacerlo a través de medios electrónicos como Transferencia electrónica de fondos u otros medios digitales; cuando se opte por alguno de estos medios, los contribuyentes deberán utilizar una Firma electrónica avanzada del autor, en los términos y con las condiciones que emita la Secretaría a través de Reglas.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de una Firma electrónica avanzada. En los documentos digitales, una Firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del Firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el período de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo.

ARTÍCULO 44.
Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el Sello digital. En este caso, el Sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. Las autoridades fiscales establecerán los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con Sello digital.

ARTÍCULO 45.
Los certificados que emitan las autoridades fiscales para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:
I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de Sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso;
II. El código de identificación único del certificado;
III. La mención de que fue emitido por la autoridad competente, el nombre de la dependencia y una dirección electrónica;
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes;
V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la Firma electrónica avanzada contenida en el certificado, y
VII. La clave pública del titular del certificado.

ARTÍCULO 46.
Los certificados que emitan las autoridades fiscales quedarán sin efectos cuando:
I. Lo solicite el Firmante;
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa;
III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente;
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente;
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista;
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado;
VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados;
VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe, y
IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de Firma electrónica avanzada de la Secretaría.
Las autoridades fiscales podrán tramitar la cancelación de los certificados, de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.
Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las Reglas que al efecto establezca la Secretaría.

ARTÍCULO 47.
La integridad y autoría de un documento digital con Firma electrónica avanzada o Sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

ARTÍCULO 48.
El titular de un certificado digital, tendrá las siguientes obligaciones:
I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma;
II. Cuando se emplee el certificado en relación con una Firma electrónica avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas, y
III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.
El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente artículo.

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T R A N S I T O R I O

DECRETO NÚM. 1394 PPOE SEGUNDA SECCION DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2012

PRIMERO:
El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil trece, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO:
A partir de la entrada en vigor del presente Código se abroga el Decreto nº 9, publicado el 30 de diciembre de dos mil uno en el Periódico Oficial del Estado, por el que se expidió el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca; así como los decretos en los que se hayan aprobado reformas, adiciones y derogaciones subsecuentes.

TERCERO:
Se faculta a la Secretaria de Finanzas, para que las devoluciones contenidas en el artículo 66 del presente Código se efectúen en un plazo de tres meses durante el ejercicio fiscal 2013.

CUARTO:
Todos los procedimientos administrativos y recursos que a la fecha de entrada en vigor del presente código se encuentren en trámite, se concluirán conforme a las disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca que se abroga.

QUINTO:
Las infracciones y delitos cometidos durante la vigencia del Código que se abroga, se sancionarán en los términos establecidos por el mismo, a menos que el interesado manifieste su voluntad de acogerse al presente Código por estimarlo más favorable.

SEXTO:
En tanto se expida el Reglamento del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, se continuará aplicando las reglas de carácter general vigentes en lo que no se opongan al presente Código.

SÉPTIMO:
Las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Del Uso de Medios Electrónicos en Materia Fiscal del Libro Primero de este Código, así como, cualquier disposición que aluda al uso de los Medios Electrónicos, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015. (Reforma según Decreto nº 15. PPOE Extra de fecha 31-12-2013.)

OCTAVO:
El Titular del Poder Ejecutivo a la brevedad posible, instrumentará las medidas pertinentes y necesarias, para la elaboración de un estudio de impacto presupuestario que permita crear una institución que tenga a su cargo la defensa del contribuyente.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-

San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de diciembre de 2012.-

JOSÉ JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ, DIPUTADO PRESIDENTE.-
GUILLERMO BERNAL GÓMEZ, DIPUTADO SECRETARIO.-
LETICIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, DIPUTADA SECRETARIA.-
MARGARITA GARCÍA GARCÍA, DIPUTADA SECRETARIA.- Rúbricas.

Por lo tanto mando que se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio de Gobierno, Centro, Oax., a 22 de diciembre del 2012.-

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO.-
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. C.P.A. JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.-

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.-

Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oax., a 22 de diciembre del 2012.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. C.P.A. JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

 

 

 

TRANSITORIO

DECRETO nº 15 PPOE EXTRA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2013

PRIMERO:
El presente Decreto entrará en vigor el primer de enero de dos mil catorce, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-

San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de diciembre de 2013.-

JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ, DIPUTADO PRESIDENTE.-
EDITH YOLANDA LÓPEZ VELASCO, DIPUTADA SECRETARIA.-
SANTIAGO GARCÍA SANDOVAL, DIPUTADO SECRETARIO.-

Por lo tanto mando que se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno, Centro, Oax., a 31 de diciembre del 2013.-

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO.-
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ.

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.-

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.-

Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oax., a 31 de diciembre del 2013.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ..

 

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