Artículo 6º Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 6º Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

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Un comentario en «Artículo 6º Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos»

  1. SI pero mi opinion SI la Gente USA technology SE HACE cargo de SUS cargos quien lol Usa en Lugar oh tablecimiento un program y SI no Tiene certificate que Los pague rentable ante la ley que watudien y lol culpe ah las demas personas sus crimenens y actors investigation echos
    Y program y disposition ante la.ley I tenacional casa paise SUS control de leyes

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