CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Santiago, 17 de septiembre de 2005
DECRETO SUPREMO N° 100
VISTO: En uso de las facultades que me confiere el artículo 2° de la Ley Nº 20.050, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de 1980.
DECRETO: Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República:
CAPITULO I.- BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
CAPITULO II. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CAPITULO III . DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
4°. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley
5°. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.
12°. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley. 17
Artículo 20. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1.º, 2.º, 3.º inciso quinto68, 4.º, 5.º, 6.º, 9.º inciso final, 11.º, 12.º, 13.º, 15.º, 16.º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19.º, 21.º, 22.º, 23.º, 24.º y 25.º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
CAPITULO IV .- GOBIERNO
CAPITULO V .- CONGRESO NACIONAL
CAPITULO VI . PODER JUDICIAL
CAPITULO VII . MINISTERIO PÚBLICO
CAPITULO VIII . TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CAPITULO IX . SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL
CAPITULO X .CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPITULO XI. FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
CAPITULO XII. CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
CAPITULO XIII. BANCO CENTRAL
CAPITULO XIV. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO
CAPITULO XV. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República;
FRANCISCO VIDAL SALINAS, Ministro del Interior;
IGNACIO WALKER PRIETO, Ministro de Relaciones Exteriores;
JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Defensa Nacional;
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda;
EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS, Ministro Secretario General de la Presidencia;
OSVALDO PUCCIO HUIDOBRO, Ministro Secretario General de Gobierno;
JORGE RODRÍGUEZ GROSSI, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y Presidente de la Comisión Nacional de Energía;
YASNA PROVOSTE CAMPILLAY, Ministra de Planificación y Cooperación;
SERGIO BITAR CHACRA, Ministro de Educación;
LUIS BATES HIDALGO, Ministro de Justicia;
YERKO LJUBETIC GODOY, Ministro del Trabajo y Previsión Social;
JAIME ESTEVEZ VALENCIA, Ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones;
PEDRO GARCÍA ASPILLAGA, Ministro de Salud;
SONIA TSCHORNE BERESTESY, Ministra de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales;
JAIME CAMPOS QUIROGA, Ministro de Agricultura;
ALFONSO DULANTO RENCORET, Ministro de Minería. 138