Decreto 90 del 18 de enero de 2018

Decreto 90 del 18 de enero de 2018, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el cual se modifican los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074
de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2.2.2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015, establece el ámbito de aplicación del Registro Nacional de Bases de Datos, creado por Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, el cual comprende las bases de datos que contengan datos personales cuyo tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él, siempre que al Responsable o al Encargado del tratamiento le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

Que el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 establece el plazo para que los Responsables del Tratamiento inscriban sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo la administración del Registro Nacional de Bases de Datos.

Que en atención a múltiples solicitudes recibidas en la mencionada Superintendencia ha sido ampliado en dos oportunidades el plazo de inscripción inicialmente establecido para que los Responsables del Tratamiento de la  información personal inscribieran sus bases de datos en dicho registro, con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal y garantizar un alto grado de cumplimiento de la citada disposición entre los destinatarios de la norma.

Que pese a la divulgación y socialización de esta obligación realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos de extensión del referido plazo, el número de Responsables de Tratamiento que han inscrito sus bases de datos representa solo el veinticinco por ciento (25%) del total de personas jurídicas y menos del uno por ciento (1%) de personas naturales.

Que teniendo en cuenta criterios de priorización acordes a los riesgos en la administración de la información personal, la carga asumida por los sujetos obligados para llevar a cabo el registro de sus bases de datos, así como los resultados obtenidos en el proceso de registro de tal información hasta la fecha, se hace necesario modificar el ámbito de aplicación y el plazo señalados en los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015, con el fin de reducir el universo de vigilados que deben cumplir con la especial obligación de registrar  sus bases de datos en el sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y garantizar un alto grado de cumplimiento de esta obligación legal.

Que la Ley 905 de 2004, modificada por la Ley 1111 de 2006, establece en el artículo 2 los parámetros con base en los cuales se define la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dentro de los que se incluye el valor de los activos totales así: i) Mediana Empresa: Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT); ii) Pequeña Empresa: Activos totales por valor entre quinientos uno (501) Y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y, iii) Microempresa: Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que, a fin de limitar el universo de vigilados que deben cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos, se tendrá en cuenta el parámetro dispuesto en la Ley 905 de 2004 relativo a los activos totales, para excluir las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que cumplan lo establecido para las micro y pequeñas empresas. Igualmente, serán excluidas las personas naturales.

Que en virtud de la modificación del ámbito de aplicación, los Responsables del tratamiento que no resulten obligados a efectuar el registro de sus bases de datos en el RNBD, pero que ya realizaron este trámite, no estarán obligados a efectuar la actualización de que trata el artículo 2.2.2.26.3.3 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo y la información registrada no estará disponible para consulta.

Que la limitación del universo de vigilados frente al deber de registrar sus bases de datos no implica de ninguna manera que las personas jurídicas y naturales que se exceptúan de efectuar dicho registro mediante el presente decreto queden relevadas del cumplimiento de los demás deberes establecidos para los Responsables del Tratamiento de datos personales.

En consecuencia, si bien no están obligadas a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siguen sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012. Que las normas del presente Decreto fueron sometidas a Consulta Pública por el término de quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1471 de 2011 y el Decreto 270 de 2017.

 

DECRETA

 

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 2.2.2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.2.26.1.2. Ámbito de aplicación. Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables del tratamiento que reúnan las siguientes características:

a) Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

b) Personas jurídicas de naturaleza pública”.

 

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo el cual quedará así:

“Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:

a) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2018, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;

b) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;

c) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación”.

 

Artículo 3.- Vigencias y derogatorias.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. al 18 de enero de 2018

 

El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Daniel Arango Ángel

 

 

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