Decreto nº 5323/2016, de 23 de mayo de 2016, que reglamenta los artículos 20 y 21 de la Ley nº 4989/2013, por el cual se Reglamentan los artículos 20 y 21 de la Ley nº 4989/2013, que crea el marco de aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Sector Público y crea la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y se establece la instancia de coordinación de las unidades especializadas TIC de las Instituciones del Poder Ejecutivo.
Asunción, 23 de mayo de 2016
VISTO:
La presentación radicada por la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) por la cual solicitan la reglamentación de los Artículos 20 y 21 de la Ley V4989/2013, que crea el Comité de Coordinación e Interoperabilidad, bajo la dirección de esta Secretaria Nacional: y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución, faculta u quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes dictadas por el Congreso Nacional.
Que el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, contempla dentro de la estrategia de crecimiento económico inclusivo, la «Competitividad e Innovación» definida como «Seguridad jurídica y desarrollo de un gobierno abierto, transparente y eficiente, con adecuado apoyo a la producción y mejoramiento de la infraestructura de transporte, logística y telecomunicaciones, teniendo como fundamentos la educación superior, la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico», para lo cual el desarrollo del Gobierno Electrónico se constituye en una de las herramientas fundamentales en la consecución de este componente, que logra la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, disminuye la brecha digital y una gestión transparente y eficaz.
La Ley nº 4989/2013, que en el Artículo 20 dispone la creación del Comité de Coordinación e Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico, integrado por los directores o representantes de las áreas técnicas e informáticas de todos los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo que apliquen o realicen procesos de gestión con los ciudadanos, determinados en el Decreto Reglamentario de la ley, bajo la dirección de la SENATICs. El Artículo 21 dispone que las funciones de este Comité serán las de: a) Recomendar medidas a ser adoptadas para el mejoramiento y reducción de costos de los servicios a cargo de las instituciones del Estado, mediante una adecuada y racional estructuración administrativa; b) Colaborar y promover la convergencia entre las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de los fines de esta Ley; c) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
Que el Decreto nº 11.624/2013, por el cual se reglamenta la ley nº 4989/2013, aborda en el Capítulo III «Del Comité de Coordinación e Interoperabilidad» de forma general lo relativo a su conformación, quedando aspectos señalados en la Ley, pendientes de reglamentación, a fin de dotar de la mayor efectividad y alcance a este órgano.
Que la misma ley nº 4989/2013, en el Artículo 7 dispone la creación de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), como la institución del Poder Ejecutivo encargada de implementar los principios y fines de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público. El Artículo 12° otorga -entre otras- a la misma, la atribución de orientar, priorizar y dirigir el proceso de incorporación y mantenimiento de la Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la gestión pública, definiendo los diversos componentes, etapas y secuencias del proceso que deben ser implementados por los Organismos y Entidades del Estado que tengan incidencia directa en el fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia de las prestaciones y los servicios públicos.
Que el Decreto nº 1840 del 1 de julio de 2014 «Por el cual se declara de interés nacional la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y comunicación TIC en la gestión pública y se ordena la implementación de las Unidades Especializadas TIC en las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo», establece que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarias Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo y Organismos desentralizados, deberán contar con Unidades Especializadas (con rango de Direcciones Generales o Direcciones) con el objetivo de promover la implementación, acrecentamiento y comunicación, bajo dependencia directa de la máxima autoridad de cada institución. Asimismo, dispone que las Unidades Especializadas TIC conformarán una Red Interinstitucional, que se constituyen en una instancia de coordinación, acciones y recursos.
Que habiendo sido ordenada la implementación de Unidades Especializadas TIC en las instituciones del Poder Ejecutivo; y siendo función de la SENATIC.s, conforme lo dispone su Ley de creación, coordinar la ejecución de acciones conjuntas e integradas entre las distintas reparticiones públicas relacionadas con la integración de los servicios públicos, el desarrollo de la normalización, la sistematización y difusión de la información de acciones relacionadas con la gestión pública por medios electrónicos, así como optimizar los trámites y procesos y la interoperabilidad entre las distintas entidades públicas y privadas; es necesario armonizar las instancias relativas a las TIC en los Organismos y Entidades del Estado, en la búsqueda de que las mismas puedan actuar en un esquema integrado que responda a la políticas públicas dictadas para el sector.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Artículo 1°, Dispónese que los Organismos y Entidades del Estado que deberán integrar el Comité de Coordinación e Interoperabilidad, creado por el Artículo 20 de la Ley, son los Ministerios del Poder Ejecutivo. Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Central como Entidades y Organismos Descentralizados. Las instituciones públicas que gocen de autonomía funcional integrarán el Comité de Coordinación e Interoperabilidad en calidad de miembros adheridos, según sea definido en el Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 2°.- Los Organismos y Entidades del Estado citados en el Artículo I°, conformarán el Comité de Coordinación e Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico creado por Ley nº 4989/1013, por medio de sus Unidades Especializadas TIC creadas por Decreto nº 1840/2014, constituyendo este Comité la Red Interinstitucional de Unidades Especialiazadas TIC, órgano consultivo, de coordinación y convergencia, desde el cual se dará cumplimiento a los fines establecidos en la Ley nº 4989/2013 y las políticas públicas emanadas de la SENATICs en su carácter de institución rectora en materia de TIC.
Artículo 3°.- El Comité de Coordinación e Interoperabilidad elaborará un Plan de Trabajo Anual, dentro del primer semestre del año, en el cual se plasmarán los compromisos y se planificarán los proyectos, programas y acciones de carácter transversal, necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en a Ley N’4989/2013, Artículo 21, Incisos a), b) y c). Las Unidades Especializadas TIC, serán responsables de la ejecución de este Plan de Trabajo Anual dentro de sus respectivas instituciones.
Artículo 4º.- Dispónese que los compromisos asumidos y las acciones definidas en el Comité de Coordinación e Interoperabilidad, en cuanto lo requieran para su efectiva implementación, serán acompañados de las previsiones presupuestarias de los Organismos y Entidades del Estado respectivos.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial
Secretaría General
Gabinete Civil