Decreto nº 880 de 1 de noviembre de 2023

Decreto nº 880 de 1 de noviembre de 2023. Derogase el inciso segundo del artículo 345-C del Código Penal que despenaliza la difusión de mensajes generado por las pandillas a través de medios de Comunicación. (Diario Oficial nº 226, Tomo 441 de 1 de diciembre de 2023).

DECRETO N.° 880

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República establece en sus artículos 1 y 2 que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, así como la conservación del derecho a la vida, e integridad física y moral de las personas.

II. Que mediante Decreto Legislativo n.° 349, de fecha 5 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial n.° 69, Tomo n.° 435, de fecha 5 de abril de 2022, se reformó el Código Penal, a efecto de incorporar un artículo 345-C, el cual, en su inciso segundo estableció que incurriría en ilícito penal quien por medio del uso de las Tecnologías de la Comunicación y la Información, medios de comunicación radial, televisivo, escrito o digitales, reproduzca y transmita mensajes o comunicados originados o presuntamente originados por grupos delincuenciales, que pudieren generar zozobra y pánico a la población en general.

III. Que actualmente, el Estado, a través de las acciones implementadas en materia de seguridad, y específicamente con la ejecución del Plan Control Territorial y del Régimen de Excepción aprobado por esta Asamblea Legislativa, responde efectivamente y de manera inmediata ante el actuar delincuencial de los grupos terroristas a través de la intervención de los territorios y del establecimiento de los cercos de seguridad, logrando así desarticular su accionar, cumpliendo con el objetivo de las políticas de seguridad, y previniendo la difusión de todo tipo de mensajes que representaban amenazas, muerte o restricciones a la libertad de la población. Aunado a lo anterior, los diversos actores de la sociedad, incluyendo a la población en general, han recobrado la confianza en las autoridades, denunciando activamente el actuar de los grupos terroristas, lo cual ha vuelto aún más eficiente las funciones de las instituciones de seguridad pública, logrando así consolidar los resultados obtenidos con miras a erradicar el actuar de estos grupos delincuenciales.

IV. Que en concordancia con el artículo 6 de la Constitución el cual establece en su inciso primero que “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás…” esta Asamblea considera necesario ratificar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ya que ha quedado demostrada la efectividad de las políticas públicas en materia de seguridad, y la contundencia de las acciones realizadas por el Estado para frenar la difusión de los mensajes que generaban zozobra en la población, lo cual se ha logrado mediante el trabajo articulado de las instituciones, y sin perseguir o menoscabar en ninguna manera la labor de los medios de comunicación, por lo que se vuelve innecesario en este momento continuar regulando la restricción establecida, por lo que es procedente derogar el inciso segundo del artículo 345-C.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas:

Suecy Beverley Callejas Estrada,

Walter David Coto Ayala,

Caleb Neftalí Navarro Rivera,

Marcela Balbina Pineda Erazo y

Katheryn Alexia Rivas González.

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO PENAL

Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo 345-C del Código Penal, contenido en el Decreto Legislativo n.° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial n.° 105, Tomo n.° 335, de fecha 10 de junio de 1997.

Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, uno de noviembre de dos mil veintitrés.

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, Presidente

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, Primera Vicepresidente

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, Segundo Vicepresidente

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, Tercer Vicepresidente

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, Primera Secretaria

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, Segundo Secretario

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, Tercer Secretario

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, Cuarto Secretario

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República.

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

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