Decreto nº DIP-004-2018-MICITT del 11 de julio de 2018

Decreto nº DIP-004-2018-MICITT del 11 de julio de 2018 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. (Diario Oficial La Gaceta, año CXL, nº 145,  La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13 de agosto del 2018).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Ofcial La Gaceta ,n° 102, Alcance
n° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8° de la Ley nº 7169, “Promoción Desarrollo Científco y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance n° 23 del Diario Ofcial La Gaceta n° 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1° inciso i) del Decreto Ejecutivo n° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción
Desarrollo Científco y Tecnológico n° 7169”, publicado en el Diario Ofcial La Gaceta n° 163 del 29 de agosto de 1991.

Considerando que:

1º.- La Asociación Estrategia Siglo XXI para el Desarrollo del Conocimiento y la Innovación, organiza el “Foro sobre El Hidrógeno en la Des-carbonización del Transporte en Costa Rica” (Foro de Hidrógeno CR), que se llevará a cabo en el Hotel Intercontinental en San José Costa Rica, los días 13 y 14 de agosto
del 2018.

2º.- La referida actividad resulta trascendental en la medida que abrirá un amplio espacio de discusión sobre la implementación de una de las tecnologías que contribuirá a sustituir los combustibles fósiles tradicionales por un combustible limpio, renovable y de producción doméstica que asimismo presenta oportunidades de innovación tecnológica autóctona para nuestro país y la región. El Foro de Hidrógeno CR promueve el uso de la ciencia y la tecnología como motor de competitividad y crecimiento del sector productivo nacional.

3º.- El fn primordial del “Foro de Hidrógeno CR”, es la educación en el uso del hidrógeno como un vector energético limpio y renovable. La proyección del evento es informar, disminuir el desconocimiento o incertidumbre, aclarar dudas y discutir o dialogar sobre el papel del hidrógeno en la gama de tecnologías alternativas
a los hidrocarburos en el área de transportes; así como profundizar sobre su potencial implementación a futuro en Costa Rica.

4º.- Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología, “tras analizar la descripción del evento “Foro sobre El Hidrógeno en la Des-carbonización del Transporte en Costa Rica” (Foro de Hidrógeno CR), propuesto por la Asociación
Estrategia Siglo XXI, se determinó que efectivamente se trata de un evento tecnológico sin fnes de lucro, el cual resulta de gran importancia para lograr insumos para el análisis del posible uso de hidrógeno como parte de la estrategia de carbono neutralidad del país, al ser la matriz energética del sector transportes una fuente
importante de emisiones de dióxido de carbono. Por esta razón, se recomienda otorgar la Declaratoria de Interés Público para este evento”.

5°.- De conformidad con el artículo 8° de la Ley nº 7169, “Promoción Desarrollo Científco y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las actividades científcas y tecnológicas sin fnes de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL “FORO SOBRE EL HIDRÓGENO EN LA DES-CARBONIZACIÓN DEL TRANSPORTE EN COSTA RICA (FORO DE HIDRÓGENO CR)

Artículo 1º.- Con fundamento en el artículo 8° de la Ley nº 7169, “Promoción Desarrollo Científco y Tecnológico y Creación del MICITT”, se declara de interés público el “Foro sobre El Hidrógeno en la Des-carbonización del Transporte en Costa
Rica” (Foro de Hidrógeno CR), el cual se realizará en el Hotel Intercontinental en San José Costa Rica, los días 13 y 14 de agosto del 2018.

Artículo 2º.- Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º.- Rige los días 13 y 14 de agosto del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.

El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.

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