Directiva nº 001-2019-PCM/SEGDI. Directiva para compartir y usar Software Público Peruano. (Aprobada por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital nº 001-2019-PCM/SEGDI).
Directiva para compartir y usar Software Público Peruano
Directiva n° 001-2019-PCM/SEGDI
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Secretaría de Gobierno Digital
Directiva para compartir y usar Software Público Peruano.
Versión 1.0
CONTROL DE VERSIONES
Versión 1.0
Fecha 2019/03
Título Directiva para compartir y usar Software Público Peruano
Elaborado por Secretaría de Gobierno Digital
CONTENIDO
Artículo 1°.- Objeto
Establecer los lineamientos, procedimientos y requisitos para compartir y usar software entre las diferentes entidades de la Administración Pública a través del Portal de Software Público Peruano (en adelante PSPP) en beneficio del Estado Peruano.
Artículo 2°.- Finalidad
Contribuir a optimizar el uso de recursos en las entidades de la Administración Pública, dado que podrán adecuar un software pre-existente en lugar de desarrollar un nuevo software, generando ahorro y contribuyendo al despliegue del gobierno digital y la transformación digital del Estado.
Artículo 3°.- Base Legal
Las normas que sustentan la presente Directiva son:
3.1 Ley nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
3.2 Decreto Legislativo n° 604, que crea el Sistema Nacional de Informática.
3.3 Decreto Legislativo n° 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
3.4 Decreto Legislativo n° 1412, Ley de Gobierno Digital.
3.5 Decreto Supremo n° 066-2011-PCM, que aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – Agenda Digital 2.0.
3.6 Decreto Supremo nº 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y modificatoria.
3.7 Decreto Supremo n° 051-2018-PCM, que crea el Portal de Software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el software publico peruano.
3.8 Decreto Supremo n° 118-2018-PCM, que declara de interés nacional el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial.
3.9 Decreto Supremo n° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 4°.- Alcance
La presente Directiva es de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo n° 004-2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.
Artículo 5°.- Definiciones
Para la presente Directiva se entiende como:
5.1 Gobierno Digital (1): Es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital.
5.2 Programa de ordenador (Software) (2): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
5.3 Software libre (3): Es aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades de:
* Uso irrestricto del software para cualquier propósito;
* Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;
* Confección y distribución de copias del programa; y,
* Modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas mismas condiciones.
5.4 Software propietario4: Es aquel cuya licencia de uso, no permite acceso, modificación, copia o distribución de su código fuente.
5.5 Asistencia Técnica5: Proceso a través del cual se proporciona la atención de consultas y requerimientos sobre el funcionamiento adecuado del SPP.
5.6 Mantenimiento6: es la modificación de un producto software, después de la entrega, para corregir errores, mejorar el rendimiento, alterar la funcionalidad o atributos, con miras a satisfacer las necesidades o demandas de los procesos, usuarios o servicios soportados o afectados.
5.7 Metadato: Registros que describen el contexto, contenido y las características de los datos o recursos de información; permiten la creación, registro, clasificación, acceso, conservación, interoperabilidad y disposición de los datos e información a largo plazo.
Artículo 6°.- Modelo de Software Público Peruano
El Modelo de Software Público Peruano describe cuales son los componentes que nos permitirán usar y compartir software de titularidad de las entidades de la Administración Pública y otros interesados. En esa línea, el Modelo se constituye en una visión de alto nivel sobre cómo interactúan actores y procesos con miras a generar un entorno colaborativo y sostenible que propicie la reutilización del SPP entre los involucrados, procurando con esto ahorros, eficiencias y beneficios para las entidades públicas en la digitalización de sus procesos y servicios.
El Modelo de Software Público Peruano tiene los siguientes componentes:
1. Portal de Software Público Peruano.
2. Catálogo de Software Público Peruano.
3. Software Público Peruano.
4. Entidad titular del Software Público Peruano.
5. Usuario del Software Público Peruano.
6. Procesos del Software Público Peruano.
7. Plataforma de Alojamiento de Código y Documentos.
8. Comunidades de Software Público.
9. Redes Multinacionales de Software Público.
Ilustración 1: Modelo de Software Público Peruano
6.1 Portal de Software Público Peruano (7): Plataforma oficial que facilita el acceso a Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan:
(i) usarlo o ejecutarlo,
(ii) copiarlo o reproducirlo,
(iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso,
(iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y
(v) distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano.
6.2 Catálogo de Software Público Peruano: es la solución que permite buscar, acceder y evaluar un software público peruano, clasificados y categorizados según corresponda.
6.3 Software Público Peruano (8): Es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta.
6.4 Entidad titular del Software Público Peruano: Entidad de la Administración Pública que ha adquirido los derechos patrimoniales de autor sobre el software, pudiendo ponerlo a disposición para usarlo o ejecutarlo, copiarlo o reproducirlo, acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, modificarlo o transformarlo y distribuirlo.
6.5 Usuario del Software Público Peruano: (en adelante Usuario del SPP). Es aquella entidad pública, funcionario público u otro interesado que usará o será responsable de la adecuación o el mantenimiento de la copia del software obtenido a través del PSPP.
6.6 Procesos del Software Público Peruano: Comprende el conjunto de procesos que los usuarios deben seguir para poner a disposición, hacer uso, acceder, entre otros al SPP a través del PSPP.
6.7 Plataforma de Alojamiento de Código: Herramienta que permite depositar el SPP, controlar las versiones del mismo y promover la interacción y colaboración entre los miembros de una comunidad. Para ello se hace necesario que la descripción de los datos (metadatos) del SPP sea accesible para su indexación.
6.8 Plataforma de Alojamiento de Documentación: Herramienta que permitirá depositar la documentación del SPP y controlar las versiones del mismo. Para ello se hace necesario que la descripción de los datos (metadatos) de los documentos sea accesible para su indexación.
6.9 Comunidades de Software Público: Conjunto de entidades públicas y otros interesados que se conforma, organizan e interactúan alrededor de un SPP con el fin de brindarle mantenimiento, soporte o compartir experiencias.
6.10 Redes Multinacionales de Software Público: Son aquellas organizaciones públicas o privadas, pertenecientes al ámbito nacional o internacional vinculadas al desarrollo, promoción y cooperación de software público, con los cuales se podrá coordinar y definir acciones en pro del desarrollo del software público.
Artículo 7°.- Portal de Software Público Peruano
7.1 Todo software disponible en el PSPP se denomina “Software Público Peruano”.
7.2 Los servicios asociados al PSPP son:
a) Catálogo de SPP.
b) Formulario para compartir SPP (9).
c) Formulario de registro del Funcionario Responsable (10).
d) Formulario de registro del Usuario del SPP (11).
e) Servicios adicionales que disponga la Secretaría de Gobierno Digital en base
a las necesidades del PSPP.
Artículo 8°.- Características del Software Público Peruano
8.1 Es de titularidad de la entidad de la Administración Pública, exceptuando y respetando los componentes del software propietario o licenciado y los principios del software libre, según sea el caso.
8.2 Soporta procesos o funcionalidades que tengan o puedan tener alcances, objetivos, características o actividades similares en las entidades de la Administración Pública.
8.3 El código fuente y código objeto derivado es liberado y puesto a disposición mediante una licencia libre o abierta.
8.4 Tener como mínimo la documentación siguiente:
1. Diccionario de Datos,
2. Manual de usuario o equivalente,
3. Documentación técnica de desarrollo (deseable incluir el Manual de Operaciones o documento equivalente) y
4. Manual de instalación y configuración (12), los mismos que deben estar publicados bajo una licencia libre o abierta. Dicha documentación debe ser la última versión actualizada y vigente.
Opcionalmente, podrá brindar la siguiente documentación: análisis funcional, diseño y estructura del software, arquitectura y componentes, conjunto de pruebas funcionales y no funcionales, casos de uso del proceso de negocio y sistema.
La documentación a compartir debe encontrarse en texto simple, se sugiere usar formatos de tipo: formato de documento portátil (PDF por sus siglas en inglés), formato de documento abierto (ODF por sus siglas en inglés), entre otros.
Artículo 9°.- Responsabilidades
9.1 Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros
a) Establecer los mecanismos para identificar y clasificar el SPP.
b) Publicar en el PSPP el Catálogo de SPP, que contiene el software remitido por las entidades de la Administración Pública.
c) Promover la generación de comunidades de software público para el adecuado desarrollo, mantenimiento y gestión del SPP.
d) Promover el uso de una plataforma de alojamiento o repositorio de código para el control de las versiones del SPP y su mantenimiento.
e) Promover el uso de una plataforma de alojamiento o repositorio de documentos para gestionar la documentación del SPP.
f) Asistir en la gestión de aspectos técnicos vinculados al PSPP, a la publicación del SPP, y al repositorio de código y documentación del PSPP.
9.2 Entidad titular del Software Público Peruano
a) Designar al Funcionario Responsable del Software Público de su entidad (en adelante Funcionario Responsable).
b) Poner a disposición de la Secretaría de Gobierno Digital lo indicado en los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8 de la presente Directiva.
c) Asegurar que en el diseño y desarrollo del SPP, se hayan implementado las medidas y controles que permitan asegurar la protección de datos personales (13), así como proteger adecuadamente la seguridad de otros datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación y otros aspectos pertinentes, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.
d) Hacer uso de estándares abiertos de codificación en el Estado, tanto en el software como en el procesamiento de datos e información que dan soporte a sus procesos administrativos y servicios.
e) Verificar que la contratación para el desarrollo de software se haga bajo términos y condiciones que permitan su inclusión en el PSPP; para ello tomarán como referencia lo previsto en el artículo 10 del Decreto Supremo n° 051-2018-PCM, el artículo 29 del Decreto Legislativo n° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
f) Hacer de conocimiento de todo el personal del área de contrataciones, administración o la que haga sus veces en la entidad las disposiciones contempladas en el párrafo precedente.
g) Indicar los requisitos de licenciamiento de cada uno de sus componentes o dependencias relacionadas del SPP, cuando corresponda.
h) La entidad podrá brindar asesoría técnica al usuario del SPP, de acuerdo a sus recursos y capacidades.
i) La entidad podrá encargar al Funcionario Responsable el registro del SPP ante el INDECOPI de considerarlo necesario.
j) La autoridad de gestión administrativa en coordinación con los responsables de sus órganos de administración interna, órganos de línea, órganos desconcentrados o dueños del proceso (14), brinda las facilidades al Funcionario Responsable para la publicación o uso de un Software Público Peruano.
9.3 Usuario del Software Público Peruano
a) Designar al Funcionario Responsable del Software Público de su entidad.
b) Asumir los costos de la implementación y mantenimiento del SPP (personal, infraestructura, otros).
c) Respetar los derechos de autor del SPP descargado y utilizado, de acuerdo al Decreto Legislativo nº 822 – Ley sobre el Derecho de Autor y lo establecido en la Licencia del SPP.
d) Asumir el costo de las licencias de software propietario que pudieran ser requeridas para el funcionamiento integral del SPP. Por ejemplo, licenciar una base de datos propietaria para un SPP, licenciar un servidor de aplicaciones, licenciar gestores de contenidos, licenciar un sistema operativo, entre otros.
9.4 Funcionario Responsable del Software Público
El Funcionario Responsable designado por el titular de la entidad a que se refiere el artículo 7 del Decreto Supremo n° 051-2018-PCM, tiene las siguientes responsabilidades:
a) Realizar su registro como Funcionario Responsable en el PSPP, adjuntando documento que lo sustenta.
b) En coordinación con el área legal o quien haga sus veces en su entidad identificar el SPP asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, la titularidad de los derechos sobre el mismo, así como el correcto uso de las licencias correspondientes antes de su publicación.
c) Coordinar con la Secretaría de Gobierno Digital la publicación del SPP en el PSPP.
d) Informar y publicar oportunamente cualquier mejora o nueva versión del SPP en el PSPP.
e) Coordinar con la Secretaría de Gobierno Digital acciones relacionadas a promover el uso del SPP.
f) Brindar información de los desarrolladores, personas o empresas con experiencia y capacidad para la prestación de servicios de implementación y mantenimiento del SPP.
Artículo 10°.- Impedimentos para compartir Software Público Peruano
Se consideran impedimentos para compartir SPP a los siguientes:
a) La entidad no tiene la titularidad del software y solo es un licenciatario.
b) El software solo utiliza librerías o componentes propietarios.
c) Blob Binarios (15) o código fuente ofuscado (16).
d) Software catalogado como secreto, reservado o confidencial, de manera concordante con el artículo 9 del Decreto Supremo n° 051-2018-PCM y aquellas establecidas en la Ley n° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 11°.- Requisitos técnicos y legales del Software Público Peruano
Los requisitos para publicar un software son:
11.1 Requisitos técnicos
Son requisitos técnicos obligatorios para incorporar un software al PSPP:
a) La existencia de una versión estable. Se entiende por versión estable aquella susceptible de ser instalada en un ambiente apropiado, ejecutada de manera exitosa y que se encuentre en producción en forma comprobada (17).
b) Contar con la documentación especificada en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente Directiva.
c) Proporcionar el código fuente, código objeto derivado y scripts necesarios para su instalación, configuración y uso adecuado.
d) Contar con las medidas y controles necesarios para asegurar la protección de datos personales y de seguridad de la información.
e) Cada archivo del código fuente (18) debe incluir y especificar una nota o comentario sobre la licencia libre o abierta bajo la cual opera. Por ejemplo:
/* (…)
@licencia [nombre de la licencia libre o abierta] ver LICENCIA.txt
(…) */
/* (…)
@licencia ver LICENCIA.txt
(…)*/
”’ (…)
@licencia ver LICENCIA.txt
(…) ”’
Tabla 1.- Ejemplo de notas o comentarios a incorporar en el código fuente
11.2 Requisitos legales
Es un requisito legal obligatorio para incorporar un software al PSPP el ponerlo a disposición bajo una licencia libre o abierta que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) La licencia debe garantizar la libertad de usarlo o ejecutarlo, copiarlo o reproducirlo, acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, modificarlo o transformarlo, y distribuirlo.
b) La licencia debe garantizar que las libertades mencionadas anteriormente se mantengan en las distintas evoluciones del software y/o sus derivados.
11.3 Para especificar la licencia libre o abierta bajo la cual se libera el código fuente se debe adjuntar un archivo de texto (.txt) denominado “LICENCIA.txt” (19).
11.4 Para especificar la licencia libre o abierta bajo la cual se libera la documentación del software se debe incorporar en cada uno de los documentos la glosa correspondiente (20).
Artículo 12°.- Procedimiento para solicitar un SPP
12.1 El Usuario del SPP se registra en el PSPP completando el formulario de registro y adjuntando la documentación requerida. El formulario tiene carácter de Declaración Jurada.
12.2 El Usuario realiza la búsqueda del SPP en el Catálogo de SPP.
12.3 El Usuario registra el formulario correspondiente para solicitar el software publicado a través del Catálogo de SPP, en el cual justifica la necesidad de utilizar dicho software.
12.4 La Secretaría de Gobierno Digital entrega los accesos al código y documentación del SPP solicitado.
Ilustración 2.- Procedimiento para solicitar un SPP
Artículo 13°.- Procedimiento para compartir un SPP
13.1 El Funcionario Responsable debe identificar el software que pueda ser publicado en el PSPP. Para ello debe evaluar y asegurar que dicho software cumpla los requisitos técnicos y legales establecidos en el artículo 11 de la presente Directiva, en coordinación con su área legal, dueño del proceso (21) y demás áreas correspondientes (órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados).
13.2 El Funcionario Responsable realiza su registro en el PSPP llenando el formulario correspondiente.
13.3 El Funcionario Responsable haciendo uso del formulario correspondiente en el PSPP solicita a la Secretaría de Gobierno Digital la publicación del SPP identificado en el numeral 13.1. Ver Anexo I.
13.4 La Secretaría de Gobierno Digital recibe la solicitud y en un plazo de diez (10) días hábiles se pone en contacto con el Funcionario Responsable, mediante correo electrónico, para brindar respuesta a su solicitud.
13.5 La Secretaría de Gobierno Digital procederá conforme a lo siguiente:
13.5.1 Si la documentación y licencia están conformes, la Secretaría de Gobierno Digital en coordinación con el Funcionario Responsable incorpora el software en el Catálogo de SPP.
13.5.2 Si la documentación y licencia no están conformes, la Secretaría de Gobierno Digital comunica al Funcionario Responsable las observaciones para ser subsanados por esta. El plazo para subsanar las observaciones es de veinte (20) días hábiles.
Ilustración 3.- Procedimiento para compartir un SPP
ANEXO 01: Especificación General del SPP
Información General del SPP
a) Logo: Imagen en formato .jpg, .png, otros | Opcional
b) Nombre del software: Obligatorio
c) Entidad titular del software: Obligatorio
d) Descripción del software: Indicar su funcionalidad | Obligatorio
e) Palabras claves: separado por comas. Ejemplo: Java, .NET, Tramite, SIGA, (…) | Obligatorio
f) Versión del Software: Ejemplo: 0.1, 0.2, (…), 1.0, 1.1, 1.2, (…) | Obligatorio
g) Procesos de la entidad que son soportados por el software: Apoyo, Estratégico y Principal | Opcional
h) Especificación Técnica: Sistema operativo | Obligatorio
Base de datos | Obligatorio
Lenguaje de programación | Obligatorio
Entorno de desarrollo sugerido | Obligatorio
Entorno de ejecución | Obligatorio
Navegadores soportados | Obligatorio
i) Equipo de desarrollo Nombre del Responsable del equipo | Obligatorio
Correo electrónico institucional del responsable del equipo | Obligatorio
Teléfono institucional del responsable del equipo | Obligatorio
j) Tipo de Licencia libre o abierta | Obligatorio
k) Costo estimado del software | Obligatorio
l) Tiempo estimado que demoró su desarrollo | Opcional
m) Categoría: salud, educación, agricultura, datos espaciales, telecomunicaciones, gobierno abierto, administración, contabilidad, economía, ambiente, inteligencia de negocios, gestión documental | Obligatorio
n) Funcionario Responsable del Software Publico | Obligatorio
o) Enlace de la Plataforma de Alojamiento de Código | Opcional
Documentación del SPP
a) Manual de instalación y configuración (Obligatorio)
* Datos Generales: Nombre del software, versión, breve descripción del manual de instalación.
* Requisitos de Hardware: requisitos de procesador, memoria, espacio en disco, resolución de video, otro hardware (ratón, micrófono, cámara web, teclado, auriculares, etc.).
* Requisitos de Software: sistema operativo, versión, service pack, software de base de datos compatible, servidor de aplicaciones requerido, navegador compatible, librerías o código fuente necesario.
* Descripción del proceso de instalación tarea por tarea, incluyendo captura de imágenes.
* Descripción del proceso de configuración, y buenas prácticas o recomendaciones al respecto.
* Contáctenos
* Tipo de Licencia libre o abierta
b) Manual de Usuario (Obligatorio)
* Datos Generales: Nombre del software, versión, breve descripción de la funcionalidad principal.
* Funcionalidad del Software: describir funcionalidad, actividades o tareas, esto incluye, si es el caso, la generación de reportes, gestión de tablas, etc.
* Tipo de Licencia libre o abierta
c) Diccionario de datos (Obligatorio)
* Modelo de Datos
* Diccionario de Datos
* Tipo de Licencia libre o abierta
d) Documentación técnica de desarrollo (Obligatorio)
* Requerimientos del software
* Documento de Análisis
* Documento de Diseño
* Documento de Arquitectura y componentes
* Documento Plan de pruebas funcionales y no funcionales
*Documento Manual de operaciones
* Tipo de Licencia libre o abierta
ANEXO 02: Glosa para liberar el código del SPP utilizando una licencia libre o abierta
Este software es puesto a disposición por [Nombre de la entidad] con la finalidad de que puedan:
(i) usarlo o ejecutarlo,
(ii) copiarlo o reproducirlo,
(iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica
(iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v) distribuirlo a cualquier otra entidad o interesado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
* Reutilización de software: Las modificaciones, extensiones o mejoras que utilicen el código fuente de este software deberán ser puestos a disposición de otras entidades o interesados en el sitio web www.softwarepublico.gob.pe.
* Modificaciones: Cualquier modificación, derivación o bifurcación que utilice el presente código fuente deberá establecer términos de licenciamiento idénticos a los establecidos en estas condiciones.
* Compatibilidad: Se entiende incorporado a la presente licencia los términos establecidos en la [nombre de la licencia]. En consecuencia, dicha licencia es compatible con estas condiciones y ninguna estipulación aquí contemplada podrá ser interpretada en el sentido de contravenir o limitar dicha licencia.
* Distribución: Las redistribuciones del código fuente de este software deben conservar la información sobre los derechos de autor (entidad que posee la titularidad del software).
* Permisos adicionales: Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse al Titular del Software Público.
Este software no otorga NINGUNA GARANTÍA. En ningún caso [nombre de la entidad] será responsable por los daños, riesgos o perjuicios de cualquier índole que, de forma directa o indirecta, produzcan o pueden llegar a producir pérdidas económicas, materiales, o sobre datos y aplicaciones, provocados por el uso de este software, incluso si se ha advertido de la posibilidad de tales daños.
ANEXO 03: Glosa para liberar documentos del SPP utilizando una licencia libre o abierta
Este [Tipo de Documento] de Titularidad de [Nombre de la entidad] es compartido bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento – Compartir por Igual (CC BYSA), la misma que permite copiar y redistribuir el documento en cualquier medio o formato; adaptarlo, remezclarlo, transformarlo para cualquier finalidad, incluso comercial, bajo las siguientes condiciones:
* Reconocimiento — Debe reconocerse adecuadamente la autoría, proporcionarse un enlace a la licencia e indicarse si se han realizado cambios.
Puede hacerlo de cualquier manera razonable, pero sin que sugiera que tiene el apoyo del licenciante.
* Compartir por Igual — Si remezcla, transforma o crea el documento, deberá difundir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
* Ninguna licencia o medida tecnológica puede restringir realizar aquello que la licencia original permite.
Enlace de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/legalcode.es Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse al Responsable del Software Público de la entidad.
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(1) Artículo 6 del Decreto Legislativo n° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
(2) Artículo 2 del Decreto Legislativo n° 822, Ley sobre el Derecho de Autor
(3) Numeral 1 del artículo 3 de la Ley n° 28612 – Ley que norma el Uso, Adquisición y Adecuación del Software en la Administración Pública.
(4) Adaptado en base al numeral 2 del artículo 3 de la Ley n° 28612- Ley que norma el Uso, Adquisición y Adecuación del Software en la Administración Pública. Cabe resaltar que se tomará dicho concepto a efectos de su uso en la presente Directiva.
(5) Glosario de términos, ITIL: https://www.axelos.com/Corporate/media/Files/Glossaries/ITIL_2011_Glossary_ES-(Latin-America)-v1-0.pdf
(6) Adaptado de la ISO/IEC 14764:2006 Software Engineering — Software Life Cycle Processes — Maintenance
(7) Artículo 1 del Decreto Supremo n° 051-2018-PCM, que crea el Portal de Software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el software publico peruano.
(8) Ibid. Artículo 4.
(9) El formulario contiene como mínimo la información detallada en el Anexo 01: Especificación General del SPP de la presente Directiva.
(10) El formulario puede ser accedido a través del PSPP.
(11) El formulario puede ser accedido a través del PSPP.
(12) El manual de instalación permite al usuario instalar el software sin la ayuda de la entidad que posee la titularidad del software, asimismo debe detallar los pasos a seguir para instalar y configurar el software en el entorno de producción (en lugar de manual se puede disponer de una herramienta o archivo de instalación automatizada).
(13) De conformidad con el numeral 5.3 Privacidad desde el Diseño previsto en el Decreto Legislativo nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
(14) De acuerdo al numeral 5.4.2. de la Norma Técnica n° 001-2018-PCM/SGP “Implementación de la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública n° 006-2018-PCM/SGP.
(15) Cuando no se tiene el código fuente disponible, difícilmente se puede decodificar y generalmente limitan a alguna arquitectura de hardware.
(16) Es aquel código fuente difícil de leer o entender, no se entiende su lógica.
(17) Se estima un periodo mínimo de un (01) año en producción antes de su incorporación en el PSPP.
(18) Conjunto de instrucciones generadas bajo un lenguaje de programación.
(19) Puede tomar como referencia el Anexo 02: Glosa para liberar el código fuente del SPP
(20) Puede tomar como referencia el Anexo 03: Glosa para liberar documentos del SPP(21) De acuerdo al numeral 5.4.2. de la Norma Técnica n° 001-2018-PCM/SGP “Implementación de la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública”, aprobada mediante Resolución de Secretaría