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26Feb/21

Acuerdo Ministerial nº 011-2017, de 20 de marzo de 2017

Acuerdo Ministerial nº 011-2017, de 20 de marzo de 2017, por el que se expide las Políticas Públicas del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

ACUERDO MINISTERIAL nº 011-2017

LA MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República dispone: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación (…) «;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República, dispone:   «La formulación,  ejecución, evaluación y  control de las políticas públicas  y  servicios públicos  que garanticen  los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1 . Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad (…) En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades»;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, señala: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 . Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone:· «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,  de  conformidad  con   los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 15, dispone:  «De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo (…) «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de las competencias del Gobierno Central, establece: «El Estado, a través del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado. La gestión, entendida como la prestación del servicio público de telecomunicaciones se lo realizará conforme a las disposiciones constitucionales y a lo establecido en la presente Ley (…) «;

Que, de conformidad a lo establecido en artículo 88 de la referida Ley, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como ente rector de las Telecomunicaciones le corresponde promover la sociedad de la información y el conocimiento para el desarrollo integral del país;

Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: «Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado»;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre otras competencias le corresponde: «2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento»;

Que, el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones define a la Sociedad de la Información como aquella que usa y se apropia de las telecomunicaciones y de las TIC, para mejorar la calidad de vida, la competitividad y el crecimiento económico;

Que, el numeral 3 del artículo 5 del antedicho Reglamento, señala: «Atribuciones del Ministerio rector.- El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el organismo rector y además de las funciones previstas en la Ley, ejecutará las siguientes: (…) 3. Emitir las políticas públicas, normativa técnica, disposiciones, cronogramas y criterios, en el ámbito de sus competencias (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nº 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial nº 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nº 1192 de 22 de septiembre de 2016, el Presidente de la República designó a la Ingeniera Ligia Alexandra Álava Freire, Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante Acuerdo nº 465-201, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial nº 184, de 30 de agosto de 201, expidió la Guía para la Formulación de Políticas Públicas Sectoriales, con el fin de establecer la metodología que permita ejecutar los procesos de formulación de políticas públicas sectoriales, para garantizar los derechos establecidos en la Constitución y las políticas y metas del Plan Nacional de Desarrollo;

Que, mediante memorando nº MINTEL-DM-201 5-0052-M, de 21 de agosto de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, sobre la base del marco metodológico para la formulación de políticas sectoriales emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y con el fin de promover los procesos de formulación y actualización de las políticas sectoriales del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conformó el Equipo Político encargado de la aprobación y validación de las propuestas que de dichos procesos se deriven;

Que, mediante Acta de constitución de 28 de junio de 2016, se conformó el Equipo Técnico para la elaboración de la «Política Pública del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017-2021 «, integrado por el Ing.  Leonardo Cadena, Ing. Andrés Romero, Ing. Danilo Solís, Ing. Mireya Sandoval, Ing. Daniel Ramírez, Ing. Guido Carrión, Ing. Vladimir Vacas, Ing. Marcos Villacís, Ing. Diana Lalangui, Ing. Mayra Ayo, Ing. Ángel Ordóñez, funcionarios de la Dirección de Políticas de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, Dirección de Supervisión y Evaluación de Empresas de Telecomunicaciones y Dirección de Acceso Universal;

Que, conforme se desprende de las Actas de reunión de 28 de junio, 05 y 29 de julio, 15 y 26 de agosto, 16 y 19 de septiembre de 2016, el Equipo Técnico del MINTEL se reunió para la formulación de las políticas públicas;

Que, el 21, 23, 25 de noviembre y 21 de diciembre de 2016 se desarrollaron los Talleres de Socialización de las políticas públicas, a los que asistieron el Equipo Técnico del MINTEL y los representantes de las siguientes instituciones: Agencia de Regulación y Control de  las Telecomunicaciones; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Comercio Exterior;  Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos; Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano; Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Corporación Nacional de Telecomunicaciones; Defensoría del Pueblo; Empresa Pública Yachay, Universidad de las Fuerzas Armadas; representantes de las siguientes organizaciones sociales: Centro  Internacional de  Investigación Científica en  Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Asociación de Empresas Proveedoras de Servicios de Internet, Valor Agregado, Portadores y Tecnologías de la Información; Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado; así como también representantes de la sociedad civil como el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional; Consejo Nacional para la Igualdad de Género, Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades; Consejo de Igualdad de Discapacidades; Otecel S.A; Conecel S.A; entre otros;

Que, con oficio nº MINTEL-STTIC-2017-0003-0 de 04 de enero de 2017 el Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, remitió el documento «Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017-2021 «, a los representantes del Consejo Nacional de Igualdad de Género, del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, a fin de que real icen las observaciones  respectivas;

Que, mediante oficio MINTEL-STTIC-2017-0007-0 de 06 de enero de 2017 el Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación remitió a la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, el documento de «Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017-2021 «, a fin de que se realice los aportes que fueren del caso;

Que, con oficio nº CNII-ST-2017-0023-0F de 09 de enero de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional remitió al Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, los comentarios y observaciones realizadas al documento de las políticas públicas;

Que, con oficio nº CONADIS-DE-2017-0010-0 de 10 de enero de 2017, la Directora Ejecutiva, Encargada, del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades remitió al Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, las observaciones realizadas al documento de las políticas públicas;

Que, con oficio nº CNIG-PRESl-2017-0012-0F de 1 1 de enero de 2017, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género remitió al  Subsecretario de Telecomunicaciones  y Tecnologías de la Información y Comunicación, las matrices de políticas, los marcos conceptuales sobre igualdad  y no discriminación  en razón de género y las propuestas  de políticas;

Que, el 25 de enero de 2017, la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, mediante correo electrónico remitió al Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, las observaciones realizadas al documento de las políticas públicas;

Que, conforme se desprende del Acta de reunión de 30 de enero de 2017, se realizó la presentación de las «Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017- 2021 », misma que fue validada y aprobada por el Equipo Político del MINTEL;

Que, conforme se desprende del Acta de reunión de 02 de marzo de 2017 el Consejo Ciudadano Sectorial del MINTEL, validó y aprobó la propuesta de «Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017-2021 «;

Que, mediante oficio nº MINTEL-STTIC-2017-0060-0 de 07 de marzo de 2017, el Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, remitió al Subsecretario de Planificación Nacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el documento de  las «Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información  2017- 2021 «, para su revisión;

Que, con oficio nº SENPLADES-SPN-2017-0077-0F de 10 de marzo de 2017, el Subsecretario de Planificación Nacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo indicó al Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información  y Comunicación  del MINTEL, que:  «(…) luego de la presentación realizada a esta Subsecretaría y tras la revisión del documento de la referida política pública, se ha determinado que la propuesta es consistente con el procedimiento que dicta la metodología prevista por la SENPLADES y apunta a garantizar los derechos ciudadanos al acceso a los servicios de telecomunicaciones y su inclusión en la sociedad de la Información. No obstante, al tratarse de la propuesta de las políticas públicas que guiarán la gestión institucional, en adjunto sírvase encontrar algunas recomendaciones y sugerencias para incorporar ajustes al documento (…) «;

Que, con oficio nº MINTEL-STTIC-2017-0061 -0 de 08 de marzo de 201 7, el Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, consultó al Subsecretario de Planificación Nacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, respecto de los procedimientos a desarrollarse para la aprobación de la política pública sectorial y las instancias que deben ser resueltas;

Que, mediante oficio nº SENPLADES-SPN-2017-0075-0F de 10 de marzo de 2017, el Subsecretario de Planificación Nacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo indicó al Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del MINTEL «(…) informo que una vez que la política pública haya cumplido con el proceso previsto en la  «Guía para  la formulación de Políticas Públicas Sectoriales», emitida por la SENPLADES, es importante observar lo que dispone el Decreto Ejecutivo nº 726, publicado en el R. O. 433 de 25 de abril de 2011, en el Art: 10 (…) lo que determina que el Consejo Sectorial es la instancia .final previa la implementación de las políticas públicas  (…) «;

Que, mediante memorando nº MINTEL-DPTTIC-2017-008-M de 14 de marzo de 2017 el Director de Políticas de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, remitió al Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación,  al Subsecretario de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea, al Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil y al Coordinador General de Planificación, el documento final de las «Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017- 2021 «, tomando en cuenta las observaciones realizadas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su consideración;

Que, el 15 de marzo de 2017, el Equipo Político del MINTEL, aprobó las «Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017-2021 «;

Que, con memorando nº MINTEL-STTIC-2017-0016-M de 15 de marzo de 2017, el Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, solicitó al Coordinador General Jurídico se elabore el Acuerdo Ministerial para la emisión de las «Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017-2021» para lo cual adjuntó el expediente respectivo;

Que, con memorando nº MINTEL-STTIC-2017-0017-M de 17 de marzo de 2017, en alcance al memorando nº MINTEL-STTIC-2017-0016-M, el Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, manifiesta: «( ..) se procederá a enviar las políticas públicas al Consejo Sectorial previa a su implementación como fue recomendado por la SENPLADES en sus Oficios nºs. SENPLADES-SPN-2017-0077-0F y SENPLADES-SPN-2017-0075-0F del 10 de marzo de 2017».

Que, mediante memorando nº MINTEL-DALDN-2017-0070 de·20 de marzo de 2017, la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo emitió el Informe Jurídico, en el cual señala: «Conforme lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el MlNTEL como ente rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 88 y 141 numeral 2 de la misma Ley y artículo 5 de su Reglamento General, se competente para emitir las políticas públicas del sector enmarcadas dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales son de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado, en tal virtud esta Dirección considera que es legalmente viable la expedición de un Acuerdo Ministerial con el cual se emita las «Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017- 2021 «, considerando el documento que ha sido validado y aprobado por el Equipo Político del MINTEL, el 15 de marzo de 2017 «;

Que, considerando que el país actualmente se encuentra inmerso en un proceso de transformación de la matriz productiva, es fundamental establecer políticas públicas cuyo fundamento se relaciona al uso y desarrollo de las TIC, como catalizador principal para fomentar el desarrollo económico y social y consecuentemente contribuir al cambio estructural del país, enfocado tanto en el ciudadano como en la industria nacional;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 140, numeral 2 del artículo 141 de la Ley Orgánica  de Telecomunicaciones numeral 3 del artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

Artículo 1

Expedir las «POLÍTICAS   PÚBLICAS   DEL    SECTOR    DE    LAS TELECOMUN ICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 2017-2021», que consta como Anexo al presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 2

De la ejecución de las Políticas Públicas en el ámbito de sus competencias, encárguese la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones; la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación; la Subsecretaría de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea; y, la Subsecretaría de Inclusión Digital del MINTEL.

Artículo 3

Del monitoreo y seguimiento para la implementación de las Políticas Públicas encárguese la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, Subsecretaría de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea y la Subsecretaría de Inclusión Digital.

Artículo 4

Las Políticas Públicas serán implementadas una vez que se cuente con la aprobación del Consejo Sectorial de Sectores Estratégicos.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de marzo de 2017.

Fdo. Ing. Ligia Alexandra Álava Freire. Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.