Resolución nº 76 del 27 de marzo de 2024 de la Agencia de Acceso a la Información. (Publicado 5 de abril de 2024)
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESOL-2024-76-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27723894- -APN-AAIP, la Ley N° 27.275, la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 94 del 23 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que, conforme las disposiciones del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (en adelante AAIP) se encuentra facultada para redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los sujetos obligados (inc. c); requerir a dichos sujetos que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la citada ley (inc. e); y coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública que se designen conforme lo previsto en el artículo 30 de la mencionada ley (inc. g); entre otras atribuciones.
Que la norma citada en el párrafo anterior establece también que la AAIP debe implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas (inciso d); proveer un canal de comunicación con la ciudadanía con el objeto de prestar asesoramiento sobre las solicitudes de información pública y, en particular, colaborando en el direccionamiento del pedido y refinamiento de la búsqueda (inciso f); elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre requirentes, información pública solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier otra cuestión que permita el control ciudadano (inciso h); y publicar periódicamente un índice y listado de la información pública frecuentemente requerida que permita atender consultas y solicitudes de información por vía de la página oficial de la red informática de la Agencia (inciso i); responsabilidades a las que se da cumplimiento a través del Portal Nacional de Transparencia.
Que el artículo 30 de la Ley N° 27.275 establece que cada sujeto obligado deberá nombrar a un responsable de acceso a la información, cuyas funciones y atribuciones específicas están definidas en el artículo 31, quien deberá tramitar las solicitudes de acceso dentro de su jurisdicción. Entre dichas funciones se encuentra realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (inc. b), llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública (inc. c), promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la AAIP (inc. d), promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información (inc. f), elaborar informes mensuales para ser remitidos a la AAIP según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas (inc. g), publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada (inc. h), informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la información (inc. i).
Que, el artículo 32 dispone las obligaciones de transparencia activa para los sujetos obligados enumerados en el artículo 7°, debiendo facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros. Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar dicha información en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos.
Que en el marco del Plan Estratégico 2022-2026 de la AAIP (conf. su Resolución N° 94/23), y como parte de la actualización de normativa allí definida, resulta necesario sistematizar los diversos componentes y procedimientos que se integran en el Sistema de Transparencia y Acceso a la Información.
Que la sistematización de la normativa reglamentaria y complementaria en materia de acceso a la información pública y transparencia tiene el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a la información pública a partir de la definición precisa de los perfiles, funciones y deberes de todos los componentes del sistema, mejorando su coordinación para incrementar su capacidad de respuesta a la ciudadanía en el menor tiempo posible.
Que, con el objetivo antes explicitado, se propicia la aprobación de un documento donde se establecen las Pautas para la Organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información (Anexo I).
Que las Direcciones Nacionales de Políticas de Acceso a la Información Pública y de Evaluación de Políticas de Transparencia tomaron intervención, como áreas impulsoras de la presente medida, mediante el informe técnico IF-2024-29566714-APN-DNEPT#AAIP.
Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24, incisos c), e), g), k y m), de la Ley Nº 27.275.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Pautas para la Organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, como Anexo I (IF-2024-31137383-APN-AAIP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a los sujetos obligados por la Ley N° 27.275 abarcados dentro del ámbito de actuación de la AAIP a tomar las medidas necesarias para adecuar sus estructuras orgánicas y procedimientos de acuerdo a lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Beatriz de Anchorena