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21Feb/18

Artículo 211 Código Penal Federal Mexicano

Título Noveno.- Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática
(Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999)

Capítulo I.- Revelación de Secretos
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999)

Artículo 211.

La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.