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31Oct/24
Proyecto de Ley

Expediente 6318-D-2024. Proyecto de Ley de 23 de octubre de 2024

Expediente 6318-D-2024. Proyecto de Ley de 23 de octubre de 2024. Código Penal de la Nación. Modificaciones sobre delito de hostigamiento digital.

PROYECTO DE LEY DELITO DE HOSTIGAMIENTO DIGITAL

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso … sancionan con fuerza de Ley.

ARTÍCULO 1°:

Modifícase el artículo 72° del Código Penal de la Nación, el que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 72°: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1. Los previstos en los artículos 119°, 120° y 130° del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91°;

2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas;

3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes;

4. Los previstos en los artículos 149° quarter del Código Penal.

En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:

a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;

b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público

c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél;

d) En los casos del inciso 4, cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años o una persona con discapacidad.”

ARTÍCULO 2°:

Incorpórase como artículo 149° quarter del Código Penal de la Nación el siguiente:

“ARTÍCULO 149 quarter: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años o con multa equivalente al importe de seis (6) a veinticinco (25) salarios mínimos vitales y móviles, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado, el que mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación o a través Internet, o medio de comunicación y sin estar legítimamente autorizado.

a) hostigue, acose, persiga, intimide, vigile y/o aceche a una persona;

b) haga accesible al público los datos personales de una persona, sin su consentimiento, causándole un daño y/o atentando contra su seguridad;

c) Establezca o intente establecer contacto con una persona, sin su consentimiento o por medio de terceras personas, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana.”

ARTÍCULO 3°:

Incorpórase como artículo 149° quinto del Código Penal de la Nación el siguiente:

“ARTÍCULO 149° quinto: Se aplicará prisión de uno (1) a tres (3) años y el doble de la pena de multa establecida en el artículo anterior en los siguientes casos:

a) Cuando la acción sea realizada por dos o más personas y en forma organizada

b) Si se realizare de forma sostenida en el tiempo o de modo tal que obligare a la víctima alterar su proyecto de vida

c) Si la victima fuera menor de 18 años

d) Si el hecho se cometiere por persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión convivencial, o relación de pareja, mediara o no convivencia.

e) Si el hecho se cometiere por odio racial, religioso, de género y/o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión;

f) si el hecho se cometiere contra una mujer mediando violencia de género;

g) Si el hecho fuere cometido por una persona que haya abusado de su posición de confianza o autoridad.”

ARTÍCULO 4°:

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dip. Nac. Mónica Macha

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El hostigamiento digital es una de las formas más comunes de violencia en línea y es un comportamiento que «se caracteriza por diversas circunstancias, como la invasión en espacios personales, el acoso, el control y la persecución. Las circunstancias antedichas pueden darse todas juntas, o no» (1). El hostigamiento también «puede tener como misión u objetivo lograr que la otra persona acceda a hacer aquello que se le exige insistentemente» (2) El hostigamiento digital en sus diversas formas puede tener distintos objetivos, y no solo engloba al acoso sexual digital.

Como el mundo virtual es una extensión del mundo analógico es un lugar donde se reproducen las mismas prácticas sexistas y misóginas, y es por ello que el hostigamiento digital lamentablemente es una de las formas más frecuentes de violencias digitales por cuestiones genero conforme lo define la Ley Olimpia, 27.736.

En el proyecto de ley traído a consideración se busca abarcar las formas más comunes de acoso u hostigamiento digital, esto incluye las persecuciones, intimidaciones, el acecho y la vigilancia digital, comúnmente conocidas con el nombre de Stalking, la difusión no consentida de datos personales cuando se causa un daño o se atenta contra la seguridad de una persona, más conocida con el nombre de Doxxing, y los contactos no deseados a través de las TIC cuando estos alteran el normal desarrollo de la vida de la víctima.

Es importante saber que el hostigamiento digital es una modalidad de violencia que la mayoría de las mujeres ha atravesado y no solo puede ser perpetrado por un vínculo sexoafectivo o un ex vinculo sexo afectivo, sino que también puede ser ejercido por cualquier usuario de las TIC

La encuesta “Consentimiento y Violencia Digital” Argentina del año 2021 (3) arrojó que:

* El 84% de las mujeres sufrieron hostigamiento digital

* El 72% de las encuestadas sufrió o conoce a alguien que recibió mensajes, emojis, memes con contenido sexual sin consentimiento

* El 48% fue presionada a enviar una foto intima incluso después de decir que no, o conoce a alguien que le sucedió

* El 43% sufrió que la pareja le revise las cuentas de mail o redes sociales o conoce a alguien que le sucedió

* 8 de cada 10 mujeres se sintió incomoda con las situaciones de control de su actividad virtual por parte de sus parejas

También los acosos dirigidos especialmente hacia activistas de DDHH, comunicadoras y personas con voz publica, han ido en notable aumento en los últimos años, con lamentables consecuencias que degradan la democracia y el debate público, entre las que se encuentran el disciplinamiento, el silenciamiento y la autocensura de las afectadas, renuncia a determinados trabajos o cambios de ciudades por las constantes intimidaciones y hostigamientos recibidos, entre muchas otras. El informe «Muteadas: el impacto de la violencia digital contra las periodistas» (4) da cuenta de esta realidad revelando que:

* El 98,3% de las agredidas recibió agresiones o insultos aislados

* EL 85,6% manifestó haber experimentado hostigamiento o trolleo

* El 45,9% fue víctima de acoso sexual o amenazas de violencia sexual

* Cinco de cada diez periodistas encuestadas víctimas de violencia manifestaron que se autocensuran en las redes sociales para evitar ser víctimas de ataques.

* EL 44,7% expresó que evita la interacción con la audiencia.

* El 34,5% dejó de participar en alguna red social.

* Casi 3 de cada 10 se sintieron físicamente inseguras ante situaciones de violencia.

* 7 de cada 10 viven con temor frente a la posibilidad de ser víctimas de amenazas o ataques en línea.

* 6 de cada 10 afirmaron que el temor también se extiende a la posibilidad de sufrir ataques fuera del ámbito online.

* 2 de cada 10 mencionaron haber buscado ayuda médica o psicológica tras un ataque en las redes sociales o plataforma digital.

Hoy en día estas conductas solo se encuentran penalizadas a nivel contravencional en la Ciudad de CABA y en el Chaco. Durante el año 2023 crecieron las denuncias de hostigamiento digital en redes y WhatsApp, registrándose una cada nueve horas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según los datos oficiales de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (Ufedyci) (5). En el resto de las jurisdicciones del país las personas que son víctimas de estas conductas realizan denuncias que son archivadas por la inexistencia de delito. El caso de Paola Tacacho, una docente Salteña que vivía en Tucumán y que había sido hostigada analógicamente y digitalmente por su acosador durante un plazo de 5 años, hasta que éste la asesinó en la vía publica (6) pone de resalto la gravedad que pueden adquirir las conductas que buscan penalizarse con este proyecto.

Las acciones aquí descriptas tendrán una serie de agravantes que han sido adaptados de otros proyectos vigentes, y del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos. Habrá agravantes cuando la conducta se realizare de forma sostenida en el tiempo o de modo tal que obligare a la víctima alterar su proyecto de vida, como hemos mencionado hay personas que deben mudarse de ciudades, o cambiar de trabajos por la gravedad que reviste el hostigamiento que deben sufrir (7). También se agravará la pena Cuando la acción sea realizada por dos o más personas o si el hecho fuere cometido por una persona que haya abusado de su posición de confianza o autoridad.

Asimismo, se agravará cuando los sujetos pasivos del hostigamiento digital sean menores de edad, este agravante viene a considerar el grave problema del ciberbullyng que reciben niños, niñas y adolescentes en nuestro país y que puede tener consecuencias fatales sobre la vida de las victimas

A su vez y si bien el tipo penal que pretende crearse con este proyecto es un tipo penal neutro, porque cualquier persona, independientemente de su identidad de género u orientación sexual, puede ser víctima o victimario, el proyecto a consideración tiene la adecuada y necesaria perspectiva de género y diversidad en 4 agravantes más teniendo en miras que gran parte de las personas que sufren estas agresiones son mujeres e integrantes de los colectivos LGTTBIQ+, agredidos por su condición de tales. Por eso se agravará la pena, si el hecho se cometiere por persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión convivencial o relación de pareja, aún sin convivencia, ya que gran parte de las víctimas son agredidas por personas con las que ha existido un vínculo sexo-afectivo previo. En segundo lugar y tomando como referencia el art. 80 del Código Penal, se agrega como agravante la existencia de, odio racial, de género o la orientación sexual, identidad o expresión de género para proteger a colectivos vulnerados y de la comunidad LGTTBIQ+. En tercer lugar y también tomando como referencia el artículo 80 del código penal se agravará la pena si el hecho se cometiere contra una mujer mediando violencia de género, lo que permite castigar situaciones de violencia de género no domésticas, ya que en los entornos digitales los agresores muchas veces son desconocidos para la víctima, o bien han sido personas con las que no existió un vínculo socio afectivo, lo que puede incluir vecinos, compañeros laborales o superiores, compañeros de estudio, o etc. Estos agravantes como he mencionado ya están previstos para la figura del art. 80 del Código Penal y el proyecto 1123-D-2024 que penaliza otras formas de violencia de género digital. A su vez los agravantes A, B y D ya están incluidos en el Código Contravencional de la CABA en la figura de suplantación de identidad.

Este proyecto a consideración es un complemento de otros de mi autoría: la Ley Olimpia, y del proyecto 1123-D-2024 Ley Belén, que busca penalizar el ciberflashing, la obtención y difusión no consentida de material íntimo, los montajes pornográficos y la sextorsión. De esta manera buscamos ir incorporando al código penal las diferentes formas de violencia digital reconocidas por la Ley Olimpia conforme le ha solicitado el MESECVI a nuestro país en el informe CIBERVIOLENCIA Y CIBERACOSO CONTRA LAS MUJERES Y NIÑAS EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ. OEA y ONU Mujeres (8), en donde se destacó que el Estado debe realizar las reformas legislativas pertinentes para ampliar la dimensión de víctimas de ciberdelitos desde una perspectiva de género, los cuales se encuentran frecuentemente tipificados de forma neutra. También se les solicitó a los Estados parte que deben establecer procedimientos legales justos y eficaces para que las mujeres y las niñas víctimas de violencia en línea puedan acceder a la justicia, garantizándoles no sólo el acceso a recursos efectivos para procesar y condenar a los responsables de actos de violencia sino también para combatir la impunidad y prevenir una nueva victimización y futuros actos de violencia, y se solicitó que las víctimas de violencia digital cuenten con amplias posibilidades de ser escuchadas y actuar en los procesos de esclarecimiento de los hechos, de sanción de los responsables y de reparación.

Que asimismo en el debate legislativo en la votación de Ley Olimpia gran parte de las oradoras coincidieron en resaltar que de nada sirve que se cree legislación que reconozca a la violencia digital si no se legislan tipos penales que la sancionen adecuadamente, por lo que, si bien se ha dado un gran paso con la sanción de la ley Olimpia, necesitamos que la reforma integral sea completada.

Es sabido que la violencia de género tiene su origen en una relación de poder desigual que está presente en todos los ámbitos de nuestra vida y esto incluye los entornos digitales, por eso necesitamos que se sancionen las violencias telemáticas que producen efectos sumamente disvaliosos en la vida de quienes la sufren.

Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Dip. Nac. Mónica Macha

(1) Zerda Maria Florencia. Violencia de género digital. Editorial Hammurabi.2da edición. 2024

(2) Ibid

(3) Encuesta “Consentimiento y Violencia Digital” Argentina. 2021. Disponible en: https://fundacionavon.org.ar/sinohaysiesno-8-de-cada-10-mujeres-recibieron-imagenes-con-contenido-sexual-sinconsentimiento

(4) Amnistía internacional Argentina: “MUTEADAS” : El impacto de la violencia digital contra las periodistas” Disponible en: https://amnistia.org.ar/wp-content/uploads/delightful-downloads/2024/10/Muteadas_InformeCompleto.pdf

(5) La nación. Acoso en las redes sociales. En 2023, cada 9 horas se presentó una denuncia por hostigamiento digital en la Ciudad. Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/seguridad/acoso-en-las-redes-sociales-en-2023-cada-9-horas-se-presento-una-denuncia-por-hostigamiento-digital-nid06022024/

(6) BBC NEWS. Femicidio de Paola Tacacho «La mató el Estado»: indignación en Argentina por la muerte de una profesora de inglés apuñalada en plena calle por un exalumno que la acosó durante 5 años. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54786756

(7) The Guardian. All feminists are under attack’: ultra-right threat in Milei’s Argentina forces writer into exile. Disponible en: https://www.theguardian.com/global-development/2024/jan/08/feminists-under-attack-ultra-right-threat-milei-argentina-writer-exile-luciana-peker

(8) CIBERVIOLENCIA Y CIBERACOSO CONTRA LAS MUJERES Y NIÑAS EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ. OEA y ONU Mujeres. Iniciativa Spotlight, 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-Ciberviolencia-ES.pdf

16May/16

El Ciberacoso; del plantel escolar a la sociedad. ¿Listos para la evolución?

El Ciberacoso; del plantel escolar a la sociedad
¿Listos para la evolución?

María A. Badía Rivera – M00090426
Bárbara Rodríguez Burgos, MBA – M0032045

“Con los cambios en tecnología, el internet se ha tornado como el medio en donde el daño hiriente es esparcido y dirigido hacia adolescentes, por adolescentes”.[1] 

El Ciberacoso; del plantel escolar a la sociedad. ¿Listos para la evolución?

Nuestra sociedad, ya en el siglo 21, un momento en tiempo y espacio donde los avances tecnológicoshan marcado todas las áreas de estudio. En esta era designada como la era de la informática, debidoal impacto sobre la sociedad con los avances en las comunicaciones,la población ahoratrata con una polémica y controvertible enfermedad social identificada como acoso cibernético.

Existen varias modalidades del acoso cibernético. Una de las modalidades es queluego del comienzo del acoso personal y/o tradicional incluyendo, la persecución, los insultos y hasta la violencia física – la víctima conoce al agresor—hasta que el acto puede escalar al ciberacoso, a tal grado que la víctima,pueda descontrolarse emocionalmente y sentir tanta vergüenza, que la victima pueda optar por cometer suicidio. La otra modalidad del “cyberbullying” es cuando el agresor se mantiene en anonimato y toda la interacción, insultos y agresiones emocionales y psicológicas ocurren totalmente dentro de las redes sociales, en ocasiones con múltiples agresores atacando a la victima. Dentro de ambas modalidades, la victima puede presentar tantos síntomas y padecimientos emocionales, psicológicos y físicos, que pueden llevar a la victima hasta el punto de privarse de su propia vida.

Dentro de la siguiente investigación se estudiará este desafortunado fenómeno y relativamente ‘nueva’ enfermedad social, su trasfondo, su logística, su desarrollo, sus efectos yla política pública desarrollada hasta el presente. Investigaremos a fondo como se intenta manejar la situación en los diferentes niveles de vida del individuo:social, público, político, criminal y civil. Investigaremos como influye el “cyberbullying” a nivel local en Puerto Rico y como se compara con Estados Unidos, Europa y otros países a nivel internacional. En fin, entenderemos esta problemática y como puede afectar a todos en la sociedad.

El “cyberbullying” por definición, es la conducta que se presenta como “amenazas, hostigamiento, acoso, humillaciones, y conductas similares, perpetradas por una persona contra un niño, preadolescente o adolescente mediante el uso de la Internet, tecnología digital e interactiva o teléfonos celulares”.[2]

En Puerto Rico, en Vélez Fournier v. Aponte,[3] el tribunal define el acoso cibernético  o “cyberbullying” como acosar a otras personas usando como medio la tecnología.  El ciberacoso es voluntario e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio de texto electrónico.

El Journal of Adolescent Health[4] publicó recientemente un estudio que examinó la asociación entre la depresión y la frecuencia de participación en el acoso cibernético. Llegó a la conclusión de que la experiencia con el acoso cibernético tiene un efecto más negativo en el desarrollo de los adolescentes que el acoso tradicional, y las víctimas pueden sufrir a largo plazo consecuencias sociológicas y psicológicas. A pesar de que el acoso cibernético, en su esencia, implica el no contacto personal entre ofensor y la víctima, puede causar un grave daño psicológico, incluyendo la depresión, la baja autoestima, la ansiedad, la alienación, las intenciones suicidas, la concentración y problemas de comportamiento, e incluso daños físicos, tales como el estrés – induciendo dolores de cabeza y náuseas. Algunas víctimas incluso arrastran esos problemas psicológicos, mentales y sociológicos en su desarrollo hasta la edad adulta. Los investigadores informan consistentemente mayores tasas de depresión y baja autoestima en los adultos que han experimentado acoso cuando eran adolescentes.

El sitio web Cyberbullying Research Center formalmente define el “cyberbullying” como:  “El daño infligido repetida y deliberadamente, mediante el uso de computadoras, teléfonos celulares, y otros medios y/o aparatos electrónicos”.[5]El sitio web utiliza esta definición ya que es simple, concisa y abarcadora, capturando los elementos más importantes. El ciberacoso incluye los elementos a continuación:

  • Deliberado:El comportamiento no es casual y/o infligido por accidente.
  • Repetidamente:El acoso refleja un patrón continuo de comportamiento y no un incidente aislado.
  • Daño:La victima debe percibir que un daño fue infligido.
  • Computadoras, teléfonos celulares, y otros medios y/o aparatos electrónicos:El método y/o dispositivo utilizado, es precisamente lo que hace el contraste entre el ciberacoso y el acoso tradicional.

Dentro del trasfondo nos referimos a los casos que han sido resaltados en los medios y  se describe el “cyberbulllying” como la causa para el efecto inevitable. En el caso de Megan Meier, esta joven de trece años, se suicidó luego de que la madre de otra jovencita, Lori Drew, creara una cuenta ficticia en My Space, con una foto de un joven “Josh Evans” y después de varios días le comenzó a escribir:  “Todo el mundo en O’Fallon sabe quién eres. Eres una mala persona y todo el mundo te odia. Que el resto de tu vida sea una mierda. El mundo sería un lugar mejor sin ti.”  Megan se ahorcó dentro del armario del dormitorio y fue encontrada 20 minutos luego de recibir el mensaje.   A pesar de los intentos de resucitarla, fue declarada muerta. El Estado no pudo acusar a Drew porque el estatuto según el juez, “era vago.”[6]

Desde el suicidio de Megan Meier, su madre, ha viajado como oradora principal de la Fundación que creó con el fin de concientizar sobre los peligros del acoso cibernético. En sus discursos, Meier no sólo insta a los niños a ser más cautelosos, sino que pueden ayudar a prevenir los peligros tratando a los demás con amabilidad. Además alienta a los padres a monitorear en el Internet las actividades de sus hijos y los insta a educarse acerca el Internet y la tecnología moderna de hoy día.[7]

Debido al anonimato que conlleva, en muchas ocasiones el acoso cibernético, este es más agresivo y se descubre luego de que la víctima se suicida, que fue debido a esto. Los llamados “bullycidios” son el resultado de constante sometimiento de las víctimas a escuchar comentarios que les ocasionan ansiedad o sentimientos de desesperación tan severos que los conducen a decir quitarse la vida para escapar de ellos. Así que se dice que el “bully” mata a su víctima sin ponerle una mano encima, lo que asume que éste es el responsable del suicidio de su víctima, simplemente porque sus palabras lo indujeron a sentir la necesidad de quitarse la vida.

El 7 de octubre de 2003 en el estado de Vermont, Ryan Halligan, de trece años, se quitó la vida mediante asfixia. El 17 de octubre de 2006 en Missouri, Megan Meier, de trece años, se ahorcó en su habitación a tan sólo tres semanas de cumplir los catorce.[8]El 14 de enero de 2010 en Massachusetts, Phoebe Prince, de quince años, se suicidó ahorcándose en la escalera de su hogar. La joven sufrió, por meses, constante acoso escolar por parte de sus compañeros de escuela.[9]El 22 de septiembre del mismo año en Nueva York, Tyler Clementi, de dieciocho años, se lanzó del puente George Washington al Río Hudson, donde encontraron su cuerpo. Después que su compañero de habitación lo grabara besando a otro hombre y lo difundiera en Internet sin su conocimiento.[10]El 18 de septiembre de 2011 en el mismo estado, Jamey Rodemeyer, de catorce años, fue encontrado en su habitación luego de haberse ahorcado. Además de ser horriblemente lamentables, estos incidentes tienen más en común de lo que parecen a simple vista. Todos estos menores de edad, previas sus respectivas muertes, fueron víctimas de acoso de pares o como se conoce en inglés como “bullying”.

Después de estos casos, en específico el de Phoebe, supra, muchos estados comenzaron a hacer esfuerzos para establecer leyes anti-acosos y en Massachusetts la medida fue convertida en ley y siguiéndole los pasos Nueva York creó unalegislación similar.[11] La Internet se ha convertido en un foro donde personas que tienen intereses similares se unen, pero en muchas ocasiones estas actividades son destructivas para la comunidad.

Una de las formas de expresión de Internet, no tan distante del acoso cibernético, es el de chat de suicidio. Estas «salas de chat suicidas», de fácil acceso, proporcionan un lugar donde los curiosos–los que buscan ayuda o consuelo, y los forasteros — pueden discutir o encontrar información sobre todos los aspectos de como suicidarse. Si bien, estos sitios pueden ser útiles, sobre todo,  si es llevado por expertos, el debate que tiene lugar en una sala de chat de suicidio puede también reforzar la depresión de un participante o espectador y validar sus pensamientos suicidas. Muchas de las personas que acceden estas “comunidades” están pasando por momentos difíciles y depresiones emocionales y en lugar de encontrar un apoyo para salir de la situación, se encuentran con personas que los alientan a suicidarse.

En 2008, 1,500 personas vieron como Abraham Biggs, un estudiante de diecinueve años de edad de la universidad de la Florida, se suicidó tomando una sobredosis fatal de medicamentos recetados. Durante la emisión Abraham Biggs, fue visto por varios usuarios del sitio, ya sea impulsados a disuadirlos o para que intentara el suicidio, pero ninguno de ellos contactaron a las autoridades hasta después de que Abraham se suicidó. Este escenario proporciona un terrible ejemplo de uno de los principales problemas del Internet: “No todo el mundo lo toma en serio, y aquellos que expresan una necesidad de ayuda en un foro en línea dada no sólo pueden ser ignorados, peor aún, pueden ser dirigidos a acabar con sus propias vidas”.[12]

Ya que no existen leyes para el acoso cibernético, es posible en casos de asistencia en suicidios se puedan aplicar las leyes existentes para prohibir el discurso en línea que asiste o alienta a alguien a suicidarse.[13]

Aunque el ciberacoso ocurre menos frecuente que el acoso tradicional, al ser compartido vía cibernética, el efecto se disemina a mayor velocidad y el número de personas quienes se enteran del ataque contra la víctimaes sustancial. Estos factores en conjunto causan un daño aún más serio, ya que la victima en muchas instancias decide quitarse la vida a causa del constante agobio causado por los mensajes que se envían a través de las redes sociales y de la comunidad cibernética, según fue reportado en la convención anual americana de Psicólogos en agosto del 2012.[14] Dentro de la misma fuente, los psicólogos lograron concluir que el ciberacoso casi siempre es una extensión del acoso tradicional que ocurre en persona.

De los estudios a gran escala que ha conducido la Asociación Americana de Psicólogos (APA por sus siglas en inglés), una investigación que envolvió a aproximadamente 450,000 estudiantes de primaria hasta secundaria en los Estados Unidos, logró concluir que la tendencia entre el ciberacoso y el acoso tradicional es menor.

Entre muchos otros resultados derivados de la investigación conducida por la APA, indican que el 18% de los estudiantes alegan haber sido acosados verbalmente y el 5% alegan que fueron acosados via internet. El 10% alega haber acosado a otros verbalmente y el 3% alegan haber acosado a pares mediante las redes. El estudio también realizado entre los adolescentes en Noruega, muestra que el 11% había sido víctima del acoso tradicional, mientras que el 4% reportó haber sido víctimas del acoso cibernético.  Además, el 4% por ciento reportó haber victimizado a otros de forma tradicional y un 1% de manera cibernética.

El instrumento utilizado para la investigación descrita es el “Cuestionario de Acoso Olweus” y contiene preguntas complejas en cuanto a la experiencia de cada individuo tanto como víctima como cuando es el agresor del acoso.  Además, la investigación incluía preguntas referentes al acoso cibernético mediante los aparatos electrónicos digitales.Las investigaciones fueron administradas en conexión con un programa de prevención de acoso en aproximadamente 1,349 planteles escolares durante los años 2007 al 2010. Simultáneamente, otra investigación fue conducida en Noruega durante losaños2006 al 2010, y obtuvo la participación de aproximadamente 9,000 estudiantes desde primaria hasta elnivel intermedio educativo en 41 planteles escolares.

En contraste con los resultados del año 2012, en la encuesta titulada “High School Youth Risk Behavior”conducida en los Estados Unidosdurante el año 2015, se logró calcular que un 15%o aproximadamente 13,501 estudiantes de esos encuestados sufrieron algún episodio de acoso cibernético durante los 12 meses previos a la encuesta.

En el año 2014 en el Reino Unido, la encuesta realizada por “Ditch the label” (traducido al español como ‘Despréndete de la etiqueta’), identificó que del 45% de esos estudiantes que experimentaron acoso tradicional, el 55% ha experimentado acoso cibernético.En el año 2013, más de 10,000 estudiantes fueron encuestados por Ditch the label y dentro de los resultados reportaron que siete (7) de diez (10) adolescentes eran victimas del acoso cibernético. Además, reportaron que 37%de esos adolescentes sufría acoso cibernético de manera altamente frecuente y de estos, 20% reportó sufrir ciberacoso a nivel extremo diariamente. La investigación además arrojó que no existe diferencia en las incidencias de acoso cibernético en cuanto a género se refiere, ya que ambos grupos tanto masculino como femenino, están expuestos al ciberacoso por igual.

Dentro de las redes sociales, reportaron que la mayor incidencia de acoso cibernético es mediante Facebook; 54% de los usuarios en la categoría de adolescentes, reportaron haber sido victimas de acoso en el sitio. Otros sitios web en donde ocurren incidencias y fueron dentro de la investigación citados fueron “Ask.FM” y “Twitter”. De entre muchos efectos negativos, el estudio arrojó que el ciberacoso tiene efectos catastróficos en la auto-estima y la vida social de hasta un 70% de los adolescentes encuestados. Se estima que, en el Reino Unido, alrededor de 5.43 millones de adolescentes han sido victimas del acoso cibernético y de esa cifra aproximadamente 1.26 millones han sido sujetos al acoso cibernético extremo diariamente.[15]

Aunque el acoso no discrimina a quien victimiza, las investigaciones concluyen que ciertos grupos son más propensos a ser acosados que otros. Entre estos grupos, la fuente informativa nobullying.com, un grupo dedicado a educar en contra del acoso, especialmente en contra del ciberacoso, reportó que entre los grupos con más instancias de acoso cibernético se encuentran:

  • las personas con algún tipo de problema de control de peso,
  • personas con discapacidades,
  • individuos pertenecientes a minorías raciales o religiosas, e
  • individuos pertenecientes o que aparentan pertenecer al grupo LGBTQ (Lesbians, Gays, Bisexuals, Transgender or Queer).

En los Estados Unidos, el ciberacoso, sus efectos y sus consecuencias, se han manejado con cautela donde cada caso es un caso individual. Por ejemplo, en T.K. v. New York City Department of Education,[16]en la corte de distrito de Estados Unidos en Nueva York, el juez describió el acoso cibernético de la siguiente forma: “Con los cambios en tecnología, el internet se ha tornado como el medio en donde el daño hiriente es esparcido y dirigidohacia adolescentes, por adolescentes”.

El caso hace referencia a que un alarmante 33% de los estudiantes cometen algún tipo de comportamiento agresivo contra sus compañeros de estudios, con el objetivo de obtener y/o incrementar su popularidad en los ojos de sus pares. Además, este caso,compara y hace la distinción entre la forma de acoso tradicional y su más reciente derivado tecnológico. Se muestra cómo el autor del acoso cibernético puede:

1) espiar a su víctimaanónimamente.

2) La comunicación al ser de forma digital, entonces facilita los actos de acoso sobre su victima y de modo cibernético puede ‘invitar’ a otras personas a atacar a su victima, tornando el acto de acoso en viral o al estilo pandilla o ganga, dentro de la comunidad cibernética.

3) Las emociones de la victima no pueden percibirse de manera que los insultos y ataques hacia la victima pueden ser más fuertes y con mayor intensidad, que los de una victima de acoso tradicional, donde al realizar el acoso personalmente, el agresor percibe las emociones al estar envuelto de manera personal.

4)En muchos casos, los padres y los maestros pueden estar ajenos a las destrezas tecnológicas necesarias para monitorear, controlar y lidiar con los incidentes de acoso cibernéticos.

Al surgir esta evolución negativa del acoso tradicional a causa de los avances tecnológicos, las comunicaciones, los aparatos/dispositivos digitales y la globalización dentrode la interacción social,entonces exactamente ¿dónde recae la responsabilidad paracrear normas y legislación, con el fin de erradicar la problemática de acoso cibernético?

A nivel federal, no hay una ley específica contra el acoso o acoso cibernético. En la última década, al menos diez estados han adoptado o modificado los estatutos de imponer la responsabilidad penal por el acoso cibernético o comunicaciones electrónicamente amenazantes: Arkansas, Idaho, Luisiana, Massachusetts, Missouri, Nevada, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island, y Utah. Estos estatutos hacen el acoso cibernético un delito e impone una multa pequeña o corta sentencia de prisión a los infractores.

De acuerdo con el Centro de Investigación de Acoso Cibernético, que proporciona información legal, estado por estado, entre los otros 44 estados (Y Washington, DC) que han adoptado leyes contra la intimidación, seis estados incluyen la palabra «cyberbullying» en sus leyes – Arizona, Kansas, Massachusetts, Nevada, New Hampshire y Oregón. Treinta y un estados incluyen referencia al hostigamiento cibernético en sus leyes. Siete estados – Idaho, Kentucky, Missouri, Nevada, Carolina del Norte, Tennessee y Wisconsin – tienen una sanción penal por el comportamiento de acoso. Treinta y nueve estados tienen sanciones escolares por acoso y de 44 estados (y Washington, DC) requieren políticas escolares que abordan el tema del acoso. Tres estados Hawai, Montana y Dakota del Sur – no tienen una ley específica que rige el acoso, de acuerdo con el Centro de Investigación de Acoso Cibernético.[17]

Más de 40 estados tienen leyes contra el acoso que por lo general requieren que las escuelas pongan en marcha programas de prevención y respuesta, pero muchos de estos programas están poco definidos, y débiles en consecuencia muchos funcionarios escolares no proporcionan una respuesta anti-intimidación oportuna y contundente.[18] Esos estatutos cargan a la escuela con el desarrollo de exhaustivas políticas consultando a los padres, maestros, administradores y estudiantes. Las políticas de la escuela requieren típicamente de apropiada capacitación y mecanismos de educación, tanto como procedimientos de disciplina y respuestas remediales para el acoso.

El anonimato y la ferocidad de algunos acosadores cibernéticos dejan al estudiante temerosos y a sus padres frustrados. Los padres acuden a la escuela a buscar soluciones, pero los principales escolares no están seguros de su autoridad para disciplinar cuando esto se da fuera de la escuela a que puedan identificar al acosador. De todas maneras, casi todos los estados han adoptados políticas anti-acoso, y las leyes anti-acoso de los estados permiten que el padre tenga acceso a las cortes para hacer al acosador responsable o a la escuela. Tres decisiones de la Corte Superior de Connecticut han afirmado que las leyes anti-acoso del estado no crean una acción privada hacia el acosador. Las cortes de Arizona, Arkansas y Georgia han dictaminado que sólo está disponible una acción por acoso cibernético si se han infringido las garantías de la Constitución de Estados Unidos o los estatutos federales. Varios estados han denegado a los padres el derecho de demandar las escuelas por fallar en hacer cumplir las Políticas de Libre Drogas. Sin embargo New Jersey, permite que al menos el estudiante y su familia pueda recobrar por daños si el acoso  hacia el estudiante es por su orientación sexual, así que puede demandar por discriminación.[19]

Según las fuentes revisadas y utilizadas para esta investigación, el sistema judicial en los Estados Unidos, tanto a nivel federal como estatal, están asumiendo una posición bastante neutral, cediendo la responsabilidad al sistema educativo a nivel estatal para instruir respecto al ciberacoso y sus efectos.

El Tribunal Supremo ha respondido al intento de las escuelas de restringir la libertad de discurso de los estudiantes y ha permitido que se restrinja si materialmente interrumpe el ambiente educacional y que esté motivada la restricción por asuntos pedagógicos.  Estos casos no son pertinentes a los estatutos criminales por acoso cibernético, sin embargo, debido a que se refieren específicamente a la autoridad de la escuela para restringir la expresión del estudiante dentro y fuera del campus. La autoridad de un colegio para controlar las acciones de los estudiantes implica diferentes intereses de la capacidad del gobierno para restringir el discurso dañino.[20]

La responsabilidad de monitorear y castigar el acoso cibernético históricamente se le ha dejado al sistema escolar, y no a las cortes. Las escuelas deben ser proactivas y efectivas reforzando esas leyes, ya que lógicamente ellos son los reforzadores primarios. El ambiente de acoso es más prevaleciente durante los años escolares, donde la autoridad son los padres y el sistema escolar.

El artículo titulado “Cyberbullying in Texas: Reform Is Necessary to Keep the Virtual Playground Safe (en español, Acoso Cibernético en Texas: La reforma es necesaria para mantener el parque de juegos virtual seguro) de la revista jurídicaValorLaRevire,[21]mantiene que el Código de Educación provee que el sistema educativo estatal de Texas debe de lidiar con el acoso cibernético mediante la educación continua respecto a los peligros asociados con este tipo de acoso. La defensa utilizada por los abogados del Internet puntualmente ha creado confusión alegando que existe diferencia entre el acoso tradicional fuera del plantel, en contraste con el acoso que ocurre dentro del plantel escolar y el tipo de comunicación que ocurre en las redes sociales utilizando el Internet. Si a lo antes mencionado, se le añade que el autor de los acosos cibernéticos puede utilizar su derecho constitucional como defensa, cuando se suman el desafío constitucional a los estatutos, particularmente si repudian la Sección 33.07 del Código Penal, la victima de acoso cibernético solamente tiene como opción el recurrir a los remedios mediante acción civil y de esa forma luchar por obtener algún tipo de justicia/remedio por el daño sufrido.

Las escuelas sólo son responsables si tienen políticas contra el acoso cibernético y los oficiales de la escuela saben sobre el acoso y no hacen nada, pero muchas de las veces el acoso cibernético ocurre fuera del plantel escolar. La pregunta es, ¿quién responde ante estos casos? Como las escuelas y distritos escolares tienen la responsabilidad de implementar políticas anti-acoso se libera de responsabilidad civil a cualquier miembro del personal educativo que reporte o notifique de estos casos para que sean atendidos. En la jurisdicción federal hay varios remedios cuando se demuestra que ha ocurrido “bullying”, pero el estándar de responsabilidad es tan exigente que el demandante será resarcido solamente en las situaciones más atroces. Bajo el Título IX federal, que atiende el “bullying” por razón de género, hay que demostrar el requisito de indiferencia deliberada por parte de la escuela con relación a un patrón de conducta abusivo, así que requiere el conocimiento del patrón de conducta.  En el caso de Puerto Rico se entiende se puede llevar una acción bajo el artículo 1802 del nuestro Código Civil, si se prueban los elementos el mismo.[22]

Aunque se le da protección bajo la Primera Enmienda al discurso fuera del campus, esto no implica que todo discurso está protegido. Si el acoso cibernético fuera del campus cae dentro de categoría no protegida como lo es, obscenidad, difamación, palabras de riña, no están garantizadas.[23]

La Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones,[24] dispone que los proveedores y usuarios de servicios de informática no estarían expuestos a la responsabilidad como editores de contenido de cualquier información proporcionada por otro proveedor de información de contenido. Los proveedores no son responsables a menos que hayan violaciones al derecho de autor, propiedad industrial federal, Electronic Communication Privacy Act o cualquier ley similar estatal.

En conclusión, los proveedores de internet no son responsables por la información que un tercero coloque o publique en el Internet. De manera, que no son responsables por casos de “cyberbullying”, ya que es un tercero quien publica la información en las páginas de Internet.

Si bien, el hecho de implementar políticas anti-acoso cibernético es una excelente forma de educar a los adolescentes de manera pro-activa, existe la necesidad social de lidiar con la problemática de forma punitiva, como medida disuasiva y de esa forma prevenir futuros incidentes y de que las victimas quienes hayan sufrido el acoso cibernético, puedan obtener algún nivel de justicia por el daño sufrido y puedan alcanzar un nivel de cierre emocional y psicológico por el acoso sufrido.

En contraste, la opinión del autor del artículo: Tormented: Antigay Bullying in Schools,[25] indica que las medidas punitivas con el propósito de disuadir las incidencias de acoso cibernético no son efectivas; de hecho, la necesidad y el atractivo para el ángulo de criminalizar el acoso es meramente el deseo emocional y retributivo para complacer ala opiniónpublica y su necesidad de castigar las tragedias atribuidas al acoso cibernético, con el propósito de obtener algún tipo de cierre emocional.El investigador en ese artículo indica que los métodos punitivos para atacar la problemática del acoso y del acoso cibernético no son correctos por las tres razones descritas, a continuación:

1) La combinación del factor de no tener otras opciones alternas y lo ya discutido basado en la implementación de un método punitivo, para subsanar la opinión publica y retributiva, y de esa manera cerrar capítulo por el daño físico y emocional sufrido a causa del ciberacoso.

2) Del Estado en donde ocurre el ciberacoso no cambiar los elementos necesarios de forma radical, no podrá probar causa, por el resultado (el suicidio de la víctima) en contra del agresor por crímenes del common law, como el homicidio.

3) Según los resultados de recientes investigaciones conducidas para las ciencias sociales, la criminalización del acoso cibernético no promete ser disuasivo que tenga como efecto que los casos disminuirán en el futuro, ni que el efecto emocional en las victimas se aplaque de manera que disminuyan los suicidios de victimas, porque existan castigos punitivos para sus agresores.

El estudio de investigación fue llevado a cabo a nivel de educación secundaria en la “High Tech School” en San Francisco, California.La investigación apoya la hipótesis de que el método ‘suave’, una combinación de pasos afirmativosenfocados en la educación y la comunidad, logra un sistema de apoyo sólido de pares a estudiantes, entre estudiantes, maestros y estudiantes, maestros y familias; logrando que se pueda lidiar con la problemática del acoso y del acoso cibernético de manera más eficiente y efectiva, que si se intenta resolver de manera punitiva dentro del sistema judicial.

Dentro de una sociedad que intenta lidiar con la problemática del acoso cibernético, ¿cual es el remedio justo?  Es probable que el mejor remedio sea levantaruna acción privada contra el acosador cibernético. El menor podría encontrar restitución por su daño emocional o psicológico entre ellos por las leyes de difamación, intención de causar daño emocional o mediante las leyes de acoso criminal o acecho. Sería más viable que se crearan leyes que criminalizaran el acoso cibernético. Como las leyes penales son locales por naturaleza y la audiencia del acoso cibernético es extensa, la mejor forma de atender la problemática es que el gobierno federal cree regulaciones. Los elementos de acoso cibernético criminal deberían parecerse al acoso, conducta maliciosa, a persona específica, que cause sustancial daño emocional, o daño físico no limitado a admisión psiquiátrica o suicidio, mediante el espacio virtual incluyendo, pero no limitado a los correos electrónicos, equipos de telecomunicación, redes sociales y comunicaciones mediante Internet. Además, que toda persona que participe en estas actividades sea disciplinada mediante servicios a la comunidad, consejería, clases mandatarias instructivas de internet, y/o prisión por no más de dos años.

Entonces, si el sistema judicial no es la vía correcta para atender la problemática social del ciberacoso, el Estado no crea legislación y la respuesta de los Estados se basa en educación y prevención, colocando la responsabilidad de lidiar con el “cyberbulling”sobre el sistema escolar.¿En dónde comienza la regulación del comportamiento errático y hasta donde pueden llegar los maestros y el personal administrativo escolar en los casos de “cyberbullying”?

Según el artículo, Tinker at a Breaking Point: Why the Specter of Cyberbullying Can Not Excuse Impermissible Public School Regulation of Off-Campus Speech,[26] los maestros y personal administrativo escolar pueden estar violando el 42 U.S.C. §1983 si intentan censurar a alguno de sus estudiantes mientras se esté comunicando fuera del plantel escolar. Si la conversación del estudiante (1) comienza y concluye completamente fuera del plantel escolar, (2) no se origina, ni es divulgada en un evento escolar,(3) es llevada a cabo mediante dispositivos y servicios que no son propiedad de la escuela, y (4) no «interfiere materialmente ni substancialmente con los requisitos disciplinarios apropiadosen la administración/operación de la escuela”,entonces, el maestro o personal administrativo ciertamente ha violentado la primera enmienda constitucional y derecho a la libertad de la expresión del estudiante.

Según antes mencionado, el “cyberbullying” es una problemática social relativamente nueva, la poca legislación existente se ha desarrollado a causa de los casos de suicidios que han ocurrido. La mayor parte de los casos citados provienen de Estados Unidos y la parte restante, de países extranjeros en Europa. Al ser una problemática reciente, los sistemas jurídicos dentro de los distintos niveles están siendo cautelosos en sus opiniones, conclusiones y en las decisiones que no han tomado para no sentar precedentes, ya que los avances tecnológicos y de igual manera las formas de “cyberbullying” y los efectos en sus víctimas continúan evolucionando.

Durante la investigación se procuraron casos tanto para Estados Unidos, Puerto Rico y otros países a nivel internacional, con el objetivo de obtener un pantallazo claro de cómo el ciberacoso afecta tanto a nivel local e internacional. Sorpresivamente, Puerto Rico aún no reporta un gran número de casos de acoso cibernético entre adolescentes que haya escalado a suicidio. Más sin embargo, al igual que en otros lugares, el “cyberbullying” ha dejado su marca en la Isla. Entre los casos que han tenido su cita en corte se encuentran el de Joseph Joel Morales del 2013 y el caso de Omar Emanuel Falcón Torres “MedeaBot” del 2014.

Joseph Joel Morales fue arrestado por el FBI en su apartamento del Residencial Ramos Antonini el 20 de mayo de  2013 por amenazar de muerte al activista comunitario pro-igualdad de derechos para la comunidad LGBTQ, Pedro Julio Serrano, vía su cuenta de Twitter. El 15 de julio  del mismo año, el acusado se declaró culpable de acoso cibernético poramenazar al activista mediante la transmisión de mensaje por vías de comercio interestatal y foráneo.El juez de la Corte de Distrito de Estados Unidos, Honorable José A. Fusté, sentenció al acusado al mes que estuvo bajo arresto y atres (3) años bajo supervisión, además debe de cancelar su cuenta de Twitter por tres (3) años.[27]

El 29 de septiembre de 2015, se halló causa contra el acusado Omar Emanuel Falcón Torres, mejor conocido por su seudónimo, “MedeaBot”,por llevar a cabo unpatrón masivo de acoso cibernético contra varias personas.En su ausencia, se presentaron 58 denuncias contra Falcón Torres, de 27 años de edad, por “intrusióna la tranquilidad, amenaza, acecho, apropiación ilegal de identidad, alteración y uso de datos personales e intimidación, a testigos desde el 2013 al presente”, mediante el uso de su cuenta en la red social Twitter.

El 23 de junio de 2015, la Unidad Investigativa deCrímenesCibernéticos del Departamento de Justicia (UICC por sus siglas en español),llevó a cabo el primer allanamiento digital en Puerto Rico contra una señal inalámbrica, la cual era utilizada por el joven residente de Comerío.Según se desprende de la investigación realizada, Falcón Torres llevaba a cabo un patrón masivo de acoso cibernético y apropiación ilegal de identidad. La empresa Twitter cooperó con la investigación al corroborar las incidencias de acoso en la red y brindó acceso a unas 300 cuentas creadas por el acusado. La mayoría de las cuentas intervenidas fueron clausuradas por la red social. Este caso representa la primera radicación de este tipo en la Isla.[28] No obstante en conversacióntelefónica con el Honorable Juez Jimmy EdSepúlveda Lavergne, comentó que aunque este es el primer caso de “cyberbullying” en Puerto Rico, y cito: “la unidad (UICC) está investigando activamente y el caso de MedeaBot está en Instancia todavía, se está viendo y no es mucho lo que puedo comentar al respecto, pero te adelanto que se van a ver, muchos, muchos, muchos casos (de acoso cibernético) más en el Tribunaldentro de muy poco.” Fin de la cita.[29]

El Honorable Juez Jimmy Ed Sepúlveda Lavergne halló causa probable para el arresto de MedeaBot en los 58 cargos imputados – 12 graves y 46 menos graves – y le impuso una fianza global de $180,000 al acusado.[30]

Dentro de nuestro marco social, la prensa también ha reportado casos de adultos en los cuales se han divulgado fotos por medios de dispositivos digitales, sien utilizados como represalias y actos vengativos, en contra de ex-parejas debido, a rupturas de relaciones e infidelidades extra-matrimoniales.  Además, se han divulgado actos violentos como peleas y discusiones, en los cuales se ha grabado el acto en un teléfono celular, por terceras personas, y por los cuales tanto la madre de la menor que ha incitado a que su hija pelee con una compañera, como la menor, han tenido que enfrentar la ley y la administración del plantel escolar.

En conclusión, muy pocos Estados han implementado legislación y la mayor parte, si no todos, apoyan que el sistema educativo en conjunto con organizaciones sociales locales, eduquen a los niños y adolescentes, de manera que disminuyan los incidentes de acoso cibernético, además de que el efecto emocional que causa el acoso en la victima no sea uno fatal. Que la víctima quien es acosado, identifique lo que está sucediendo, que comunique y de esa forma procure ayuda de un maestro, consejero y/o familiar, para contrarrestar el efecto negativo del ciberacoso y prevenir de que escaley recurra a un remedio fatal, como quitarse la vidaal atravesar por un estado emocional sensible, confuso, desesperante y vergonzoso, a causa del episodio de acoso cibernético.

El Estado debe de invertir en estudios localmente para obtener información de cómo la problemática realmente está afectando la sociedad puertorriqueña, en la medida que el uso de dispositivos digitales se ha disparado dentro de todos los segmentos demográficos de la sociedad, en los últimos cinco (5) años.

 

 

 

Bibliografía/Fuentes de Referencia

[1]T.K. v. New York City Department of Education 779 F. Supp. 2d 289, Corte de Distrito de Estados Unidos, Nueva York.

[2]Ileana Cristina Cardona Fernández, De Castaño a Oscuro: El “Bullying” más Allá De Las Angustias Mentales, 47 Rev. Jurídica U. Inter. P.R. 187 (2013).

[3] Fournier v. Aponte, JHOPA2011-131, 2012 WL 1511225 (P.R. Cir. Feb. 22, 2012).

[4]Kelly A. Albin, Bullies in a Wired World: The Impact of Cyberspace Victimization on Adolescent Mental Health and the Need of Cyberbullying Legislation in Ohio, 25 J.L. & Health 155 (2012).

[5]Cyberbullying Research Center, Definition of Cyberbullying,http://cyberbullying.org/what-is-cyberbullying/ (Accedido el 23 de abril de 2016).

[6]Kelsey Fartbtko, With Great Technology Comes Great Responsability: Virginia’s Legislative Approach to Combating Cyberbullying, 15 Rich. J.L. & Pub. Int. 37 (2011).

[7]Jessica S. Henry, Bias-Based Cyberbullying: The Next Hate Crime Frontier? 49 No. 3 Crim. Law Bulleting ART 3 (2013).

[8]Audrey Rogers, Death by Bullying: A Comparative Culpability Proposal, 35 Pace L. Rev. 343 (2014).

[9]Amanda McHenry, Combating Cyberbullying within Metes and Bounds of Existing Supreme Court Precedent, 62 Case W. Res. L. Rev. 231 (2011).

[10]Kelly A. Albin, Bullies in a Wired World: The Impact of Cyberspace Victimization on Adolescent Mental Health and the Need of Cyberbullying Legislation in Ohio, 25 J.L. & Health 155 (2012).

[11]Boston State, Statistics, http://archive.boston.com/news/education/k_12/articles/2010/01/24/teens_suicide_prompts_a_look_at_bullying/ (accedido 23 de abril de 2016).

[12]Laura Pontzer, If Words Could Kill: Can the Government Regulate Any Online Speech?, 5 Pitt. J. Envtl Pub. Health L. 153 (2011).

[13]Thea E. Potanos, Dueling Values: The Clash of Cyber Suicides Speech and the First Amendment, 87 Chi,-Kent L. Rev. 669 (2012).

[14]American Psychologists Association, Cyberbullying Less Frequent than Traditional Bullying, According to International Studies. August 4, 2012, http://www.apa.org/news/press/releases/2012/08/cyberbullying.aspx. (accedido abril 23, 2016).

[15] No Bullying.Org, The Complicated Web of Teen Lives. 2015 Bullying Report, http://nobullying.com/the-complicated-web-of-teen-lives-2015-bullying report/#_Toc412550278, (accedido abril 24 de 2016).

[16]T.K. v. New York City Department of Education 779 F. Supp. 2d 289.

[17]Avni Mehta, The Law Response Cyberbulling, 35-MAY Chanpion 18 (2011).

[18]Rob Taylor, Bullying leads to teen suicide in Massachusetts,  6 No. 5 Quinlan, Education Employment Law Bulletin art 2 (2010).

[19]Cyberbullying, and Teen Suicides After Sexting: Are New Legal Standards Emerging in the Courts?, 37 New Eng. J. on Crim. & Civ. Confinement 227 (2011).

[20]Heather Benzmiller, The Cyber-Samaritans: Exploring Criminal Liability for the “Innocent” Bystanders of Cyberbullying, 107 Nw. U.L. Rev. 927 (2013).

[21]Cyberbullying in Texas: Reform Is Necessary to Keep the Virtual Playground Safe, 63 Valor L. Rev. 498.

[22]Ileana Cristina Cardona Fernández, De Castaño a Oscuro: El “Bullying” más Allá De Las Angustias Mentales, 47 Rev. Jurídica U. Inter. P.R. 187 (2013).

[23]Jocelyn Ho, Bullied to Death: Cyberbullying and Student Online Speech Rights, 64 Fla. L. Rev. 789 (2012).

[24] Ley de Decencia en las Comunicaciones, Sección 230, 47 USC 230(b).

[25]Tormented: Antigay Bullying in Schools, 84 Temp. L. Rev. 385.

[26]Tinker at a Breaking Point: Why the Specter of Cyberbullying Can Not Excuse Impermissible Public School Regulation of Off-Campus Speech[26]del 2011 B.Y.U.L. Rev 501.

[27] Michael K. Lavers, Washington Blade, Man pleads guilty to threatening activist, julio 17, 2013,  http://www.washingtonblade.com/2013/07/17/man-pleads-guilty-to-threatening-activist-puerto-rico-gay-news/, (accedido 13 de mayo de 2016).

[28]Departamento de Justicia ELA, Noticias, Hallan causa contra MedeaBot por acoso cibernetico,  septiembre 29 de 2015,  http://www.justicia.pr.gov/hallan-causa-contra-medeabot-por-acoso-cibernetico/ (accedido 13 de mayo de 2016).

[29]Conversación telefónica con Honorable Jimmy Ed Sepúlveda Lavergne, 13 de mayo de 2016, 2:36 PM, Duración total de la conversación 3:12 (tres minutos y 12 segundos).

[30]Departamento de Justicia ELA, Noticias, Hallan causa contra MedeaBot por acoso cibernetico, septiembre 29 de 2015,  http://www.justicia.pr.gov/hallan-causa-contra-medeabot-por-acoso-cibernetico/ (accedido 13 de mayo de 2016).

 

Universidad Interamericana de Puerto Rico
Facultad de Derecho
International Private Law: Cyber Law
Prof. Frederick Vega Lozada