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09Jul/17

Acordada 5/2017 de 28 de marzo de 2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Expte. nº 6830/2015

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete,
los Señores Ministros que suscriben la presente;

CONSIDERARON:

I. Que mediante la acordada 16/2016 -del 7 de junio de 2016- se dispuso que partir del primer día hábil de marzo de 2017 el ingreso, sorteo y asignación de causas, en todos los tribunales nacionales federales del Poder Judicial de la Nación, se realizaría por medios electrónicos conforme el Reglamento que allí se aprobó.

II. Que el Consejo de la Magistratura, través de la Directora de Tecnología, del Subadministrador General de su Presidente, hizo saber oportunamente que “la complejidad apreciable del desarrollo del sistema hace prever que no se podría arribar en condiciones de implantación al primer día de marzo de 2017, fecha prevista del ingreso web de causas”.

Por lo que requirió posponer su puesta en marcha (esc. 4279/2016).

III. Que con fecha 22 de febrero del corriente año el Colegio Público de Abogados de la Capital federal solicitó también el diferimiento de la acordada 16/2016.

Por ello, en razón la importancia de la adecuada implementación de esta herramienta digital y a efectos de garantizar la correcta prestación del servicio de justicia,

ACORDARON:

I. Postergar hasta el primer día hábil de septiembre de 2017 la implementación de las cláusulas previstas por la acordada 16/2016
en toda la justicia Nacional Federal, cuya vigencia comenzaba a regir el
primer día hábil del mes de marzo de 2017.

II. Exhortar nuevamente al Consejo de la Magistratura de la Nación para que adopte con carácter de urgente todas las medidas conducentes para el desarrollo y puesta en marcha, en tiempo forma, del sistema del ingreso web de causas dispuesto en la acordada 16/2016.

Todo lo cual dispusieron mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en la página del CIJ y en el Boletín Oficial, se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

HORACIO DANIEL ROSATTI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

HECTOR DANIEL MARCHI, Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia Militar

16Dic/15

Ley nº 26.856 de 8 de mayo de 2013

Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia. Publicación íntegra de acordadas y resoluciones.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.-  A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado.
Las sentencias deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes.

Artículo 2°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado. La lista deberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número de expediente, carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso al respectivo tribunal.

Artículo 3°.- Las publicaciones precedentemente dispuestas se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 4°.- Las cuestiones a dirimir en los acuerdos y reuniones que lleve a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones, deberán ser publicadas en el diario judicial con antelación mínima de cinco (5) días de la fecha de la reunión que corresponda.

Artículo 5°.- Los gastos requeridos para la ejecución de esta ley serán atendidos con fondos del presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación.

Artículo 6°.- Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación oficial.

Artículo 7°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dicten en sus respectivas jurisdicciones normas de contenido equivalente a las de la presente ley.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

REGISTRADA BAJO EL nº 26.856

AMADO BOUDOU

JULIAN A. DOMINGUEZ

Gervasio Bozzano

Juan H. Estrada.