Decreto nº 1.312, de 22 de septiembre de 1999. Establece sistema de información de compras y contrataciones públicas. (Publicado el 26 de noviembre de 1999).
Número 1.312
Santiago, 22 de septiembre de 1999
Vistos:
Las facultades que me confieren los artículos 24, 32 nº 8 y 33, inciso tercero, de la Constitución Política.
El artículo 2º, letra a) y b) de la ley 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y su Reglamento Orgánico, contenido en el decreto supremo nº 7, de 1991, de dicho Ministerio.
El decreto supremo nº 7.912 (Interior), de 1927, que reorganiza las Secretarías de Estado y el decreto supremo nº 4.727 (Hacienda), de 1957, Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
La resolución nº 520/96, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución nº 55/92, de la Contraloría General de la República.
Considerando :
Lo señalado en el Programa de Reforma al Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, aprobado por el Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública en enero de 1998, y que se enmarca en la línea de acción »Transparencia y Probidad de la Gestión Pública» del Plan Estratégico 1997-2000 de Modernización de la Gestión Pública sancionado por el mismo Comité en enero de 1997.
El proceso de modernización de la gestión del Estado, actualmente en marcha, que entre sus objetivos persigue lograr la mayor transparencia y eficiencia en la gestión de la Administración, como una condición indispensable en la modernización de los procesos de ejecución.
La necesaria incorporación y aprovechamiento de nuevas tecnologías para el logro de los objetivos programados en materia de gestión de adquisiciones y contrataciones.
DECRETO
Artículo primero:
Encomiéndase al Ministerio de Hacienda las labores de coordinación en materia de compras y contrataciones públicas que sean necesarias para los diversos organismos del Sector Público, para lo cual contará con la asesoría de un Consejo Asesor de Compras y Contrataciones Públicas, que integrará con especialistas en la materia, bajo la dirección del Subsecretario de Hacienda quien designará a los consejeros y especialistas que correspondan.
(Artículo único, nº 1 del Decreto nº 826, Hacienda, D.0. 11 de diciembre de 2002)
Establécese un Sistema de Compras y Contrataciones aplicable a los órganos y servicios públicos contemplados en el artículo 1º de la ley nº 18.575, con excepción de la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Televisión, las empresas públicas creadas por ley y las Municipalidades. La información y funcionalidades del sistema deberá encontrarse disponible en la red internet.
(Artículo Único, Decreto nº 1023, Hacienda, D.O. 20 de febrero de 2003)
El Ministerio de Hacienda, a través de su Subsecretaría tendrá la responsabilidad de contratar los servicios de procedimientos computacionales que se requieran como apoyo para el desarrollo y operación de este Sistema.
Artículo segundo:
Todos los organismos regidos por este decreto, salvo aquellos especialmente exceptuados, deberán informar permanentemente respecto de:
(Artículo único, nº 2, a) del Decreto nº 826, Hacienda, D.O. 11 de diciembre de 2002)
a) Los llamados a licitaciones públicas. Para estos efectos deberán entregar la misma información que contengan los avisos publicados en los medios de prensa para convocar la licitación respectiva, en la misma oportunidad en que se efectúe dicha publicación.
Salvo disposición legal o reglamentaria en otro sentido se podrá optar por hacer las publicaciones de los llamados a licitación exclusivamente a través de este sistema, para lo cual se adoptarán las medidas que resguarden adecuadamente los intereses públicos comprometidos, conservando, además, los antecedentes de respaldo del llamado que se publique.
(Artículo único, nº 2, b) del Decreto nº 826, Hacienda, D.O. 11 de diciembre de 2002)
b) Las bases de las licitaciones públicas, y las consultas y aclaraciones que se hicieren respecto de su contenido;
c) El acta de adjudicación de las licitaciones públicas y privadas que se efectúen, indicando qué oferentes se presentaron y a cuál de ellos se adjudicó el contrato. De existir puntajes y ponderaciones se mencionarán; en caso contrario, se dejará constancia de la o las razones que motivaron la selección del contratante. Tratándose de licitaciones privadas deberá informarse, además, qué personas fueron invitadas a participar en ellas.
d) Otras observaciones acerca de la licitación que el Servicio considere de interés, como la existencia de oferentes descalificados por encontrarse fuera de bases, y
e) Todas las contrataciones que efectúen, sea que el contrato haya sido adjudicado en virtud de una licitación pública o privada o sea que se trate de una contratación directa. Deberá informarse, al menos, el precio convenido, las prestaciones contratadas, el plazo de ejecución y la individualización del contratante.
Todos los procesos de contratación efectuados por los organismos regidos por este decreto, deberán publicarse en el Sistema desde su inicio, esto es, desde el llamado en las licitaciones públicas y desde la solicitud de cotización en el resto de las contrataciones.
(Artículo único, nº 2, c) del Decreto nº 826, Hacienda, D.O. 11 de diciembre de 2002)
Artículo tercero:
Será responsabilidad de cada Ministerio controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, respecto de los Servicios Públicos de su dependencia o relacionados, según las instrucciones que dispondrá el Ministerio de Hacienda. En las mismas instrucciones se establecerán los mecanismos para enviar la información señalada en el artículo precedente y dar cumplimiento a las tareas de coordinación a que se refiere el artículo primero de este decreto.
Artículo cuarto:
Los órganos exceptuados en el artículo primero podrán acogerse voluntariamente a las normas del presente decreto, mediante una comunicación escrita en tal sentido, dirigida al Ministerio de Hacienda.
De incorporarse voluntariamente a este sistema las Fuerzas Armadas y/o las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, no estarán obligadas a informar las contrataciones relativas a temas que puedan afectar la defensa nacional o la seguridad pública.
Artículo quinto:
El Ministerio de Hacienda podrá concordar con otros órganos y servicios la forma de financiamiento de este sistema.
Artículo sexto:
Los organismos públicos regidos por el presente decreto, podrán efectuar en el Sistema de Compras sus procesos de contratación administrativa a través de medios electrónicos idóneos, ajustándose para ello a la ley nº19.799 y demás normativa legal pertinente.
(Artículo único, nº 3, del Decreto nº 826, Hacienda, D.O. 11 de diciembre de 2002)
Artículo séptimo:
La Dirección de Aprovisionamiento del Estado llevará un listado actualizado de antecedentes de aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que manifiesten su voluntad de participar como proveedores del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, el cual estará disponible para los usuarios de dicho Sistema.
(Artículo único, nº 4, del Decreto nº 826, Hacienda, D.O. 11 de diciembre de 2002)
Artículo octavo:
Los organismos públicos estarán obligados a remitir de manera continua la información que el presente decreto les requiere, sólo respecto de las contrataciones que superen las U.F. 10 (Diez Unidades de Fomento).
(Artículo único, nº 4, del Decreto nº 826, Hacienda, D.O. 11 de diciembre de 2002)
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.
Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
José Miguel Insulza Varas, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.