Decreto Supremo nº 118-2018-PCM, de 29 de noviembre de 2018. Decreto Supremo que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital. (El Peruano, 30 de noviembre de 2018). (Modificado por la Disposición Complementaria Modificatoria Quinta del Decreto Supremo nº 029-2021-PCM, de 18 de febrero de 2021).
Decreto Supremo nº 118-2018-PCM, de 29 de noviembre de 2018, declaran de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley n° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que, en virtud al principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, asegurando que su actividad se realice con eficacia, eficiencia, simplicidad de la gestión; así como, el principio de participación y transparencia, de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información;
Que, mediante el Decreto Supremo n° 066-2011-PCM se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0, la cual tiene como objetivos incrementar la productividad y competitividad a través de la innovación en la producción de bienes y servicios, con el desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones – TIC, así como promover una Administración Pública de calidad orientada a la población;
Que, mediante el Decreto Supremo n° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso, y comprende la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú, así como todas las demás actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso;
Que, la OCDE en el documento “Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública: PERÚ: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo” determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas “Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país”, para lo cual, se debe abordar el cambio a servicios de transacción a través de una gestión proactiva de canales haciendo que la información sobre servicios sean más amigables con el usuario y más transparentes, así como también apoyar cambios legales y hacer uso efectivo de habilitadores horizontales clave, entre ellos, la interoperabilidad;
Que, mediante el Decreto Supremo nº 056-2018-PCM, se aprueba Política General de Gobierno al 2021 la cual se desarrolla sobre cinco ejes interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país:
1. Integridad y lucha contra la corrupción;
2. Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad;
3. Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible;
4. Desarrollo social y bienestar de la población; y
5. Descentralización efectiva para el desarrollo; los cuales se verán fortalecidos con el empleo de tecnologías digitales que faciliten la digitalización de servicios y prestación de servicios a los ciudadanos;
Que, la Política 35 del Acuerdo Nacional, sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, señala que el Estado, entre otros, promoverá, a través de la educación, la inclusión y alfabetización digital para reducir las brechas existentes y generar igualdad de oportunidades; fomentará la modernización del Estado, mediante el uso de las TIC, con un enfoque descentralista, planificador e integral; promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso de las TIC en los sectores productivos e impulsará una industria de las TIC;
Que, el Decreto Legislativo n° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la finalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento;
Que, la Agenda de Competitividad 2014 – 2018 tiene por objetivo “Incrementar la competitividad del país para aumentar el empleo formal y el bienestar de la población”, para lo cual define ejes, actividades y metas relacionadas al desarrollo productivo y empresarial, tecnologías de la información y comunicación, capital humano, entre otros;
Que, el Plan Bicentenario Perú al 2021, establece que en Perú se requiere, una educación que se conecte adecuadamente con las necesidades del crecimiento económico y el mejoramiento social y ambiental y de allí la importancia de vincular la educación con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de manera que la innovación y el conocimiento sean elementos clave de la transformación hacia una economía de alta productividad, y el progreso social y la gestión del desarrollo sean ambientalmente sostenibles;
Que, resulta necesario que el país aproveche las oportunidades de las tecnologías digitales, la innovación en los procesos productivos, las aplicaciones digitales, la economía digital, entre otros, para lograr la transformación digital del Perú en torno a un gobierno digital efectivo que permita mejorar la transparencia en los procesos públicos, mejorar el servicio y la interacción con los ciudadanos, la seguridad y privacidad en el entorno digital, la eficiencia y productividad del Estado, el fortalecimiento del ecosistema digital e innovación, promoviendo el bienestar económico y social del país, todo ello con un enfoque territorial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley n° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo n° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo nº 022-2017-PCM y modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional
Declárese de interés nacional las estrategias, acciones, actividades e iniciativas para el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital en el Perú con enfoque territorial.
Artículo 2.- Creación del Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo
Créase el Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, órgano de carácter estratégico dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto la coordinación multisectorial, articulación y promoción de las acciones relacionadas al desarrollo y consolidación del gobierno digital, la innovación y la economía digital, haciendo uso estratégico de las tecnologías digitales, a fin de fortalecer la competitividad y el bienestar económico y social en todas las regiones del Perú.
Artículo 3.- Integrantes del Comité de Alto Nivel
3.1. El Comité de Alto Nivel estará integrado por:
a) El/a titular de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien la preside.
b) El/a Secretario/a de Gobierno Digital, quien cumple el rol de Secretaría Técnica.
c) Un representante del Despacho Presidencial.
d) El/a titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante.
e) El/a titular del Ministerio de Educación o su representante.
f) El/a titular del Ministerio de la Producción o su representante.
g) El/a titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o su representante.
3.2. Los miembros del Comité de Alto Nivel solo podrán delegar su participación a un miembro de la Alta Dirección de la entidad.
3.3. El Presidente del Comité podrá invitar a participar en sus sesiones a titulares de otras entidades públicas o privadas cada vez que en éstas se traten objetivos que tengan relación con su competencia.
3.4 El Comité promoverá políticas, iniciativas y programas para el desarrollo de la innovación, la competitividad, la transformación digital de procesos y servicios públicos, las competencias digitales, la inclusión digital y el desarrollo de aplicaciones para la economía digital.
3.5. La participación de los integrantes del Comité de Alto Nivel es ad honorem.
Artículo 4. Instalación del Comité de Alto Nivel
El Comité de Alto Nivel se instalará al tercer día de la publicación del presente decreto supremo.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de la presente norma no irrogará gastos al Estado.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO. Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO. Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA. Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES. Ministro de Educación
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO. Ministro de la Producción
EDMER TRUJILLO MORI. Ministro de Transportes y Comunicaciones