Decreto Ejecutivo nº 149, de 20 de noviembre de 2013, dispónese la implementación del gobierno electrónico en la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva (Publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 146 de 18 de diciembre de 2013). (Modifiquese por Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017) (Deróguese los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo nº 149, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 146 de 18 de diciembre de 2013, y sus posteriores reformas, de acuerdo con lo estipulado en la Disposición Derogatoria Primera del Decreto Ejecutivo 372, publicado en Registro Oficial Suplemento 234 de 4 de Mayo de 2018).
Rafael Correa Delgado. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, de acuerdo a los artículos 52 y 53 de la Constitución de la República, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, a elegirlos con libertad, así como obtener una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características, además, es deber de las empresas, instituciones y organismos que prestan servicios públicos, incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras así como poner en práctica sistemas de atención y reparación;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, según el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República, la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad;
Que, el artículo 147, numerales 3, 5 y 6 de la Constitución de la República establece que son atribuciones y deberes del Presidente de la República el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada, y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar, suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar las opciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 3 del artículo 277 de la Constitución de la República, determina que para la consecución del buen vivir, es deber general del Estado, generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República establece que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en el marco del objetivo nº 11 asegurar la Soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la transformación industrial y tecnológica, determina la política nº 11.3 Democratizar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación (TIC), incluyendo radiodifusión, televisión y espectro radio eléctrico y profundizar su uso y acceso universal, y para su cumplimiento establece, entre otras, las siguientes estrategias: c) Impulsar la calidad, seguridad y cobertura en la prestación de servicios públicos a través del uso de las telecomunicaciones y de las TIC, especialmente para promover el acceso a servicios financieros, asistencia técnica para producción, educación y salud; e i) Impulsar el gobierno electrónico transaccional y participativo para que la ciudadanía acceda en línea a datos, información, trámites y demás servicios;
Que, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, adoptada en octubre de 2008 por la XVIII Cumbre Iberoamericana del Salvador, en la sección 22, recomienda a los gobiernos formalizar e institucionalizar autoridades que sean responsables del desarrollo y consolidación del gobierno electrónico en los gobiernos iberoamericanos, como jefatura rectora de la información y de la comunicación gubernamental con nuevos procesos de gestión de la información y planes claros, efectivos y de alto nivel;
Que, la misma Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, en la sección 23, indica que los Estados deberán prepararse para la efectiva implantación del gobierno electrónico acometiendo las transformaciones organizativas que consideren necesarias, así como la progresiva implantación de sistemas, equipos y programas en las Administraciones Públicas;
Que, la implementación de servicios de gobierno electrónico es indispensable para la mejora de la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia de los servicios públicos en la Función Ejecutiva y su democratización;
Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, contiene varias normas referentes a la racionalización y eficiencia administrativa y requisitos legales exigibles en la administración pública;
Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 557 de 17 de abril de 2002, en los artículos 2 y 44 respectivamente, reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos electrónicos; así como el valor y efecto jurídicos de cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios que Se realice con los mismos por medio de redes electrónicas;
Que, el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las entidades, organismos, y empresas del sector público dependientes adscritos o controlados por dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan en general por tener como propósito facilitar el cumplimiento de determinados servicios públicos, el ejercicio de actividades económicas o la realización de determinadas tareas de naturaleza pública Con el fin de satisfacer necesidades colectivas, entre otras;
Que, de acuerdo a las letras f), h), i) j) y l) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, son atribuciones del Secretario Nacional de la Administración Pública: fomentar una cultura de calidad en las Instituciones de la Administración Pública, tanto en productos como en servicios públicos; generar metodologías para mejora de la gestión pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano; impulsar proyectos de estandarización en procesos, calidad y tecnologías de la información y comunicación; controlar la ejecución de propuestas, proyectos de mejora y modernización de la gestión pública; y, diseñar, promover e impulsar proyectos, planes y programas destinados a la mejora de la gestión pública a través de herramientas, sistemas y tecnologías de la información y comunicación;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 116 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la Administración Pública impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, como herramientas de relación con los ciudadanos, respetando las garantías de los procedimientos además cuando sea compatible con los medios técnicos, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto a garantías y requisitos previstos en cada procedimiento;
Que, con Decreto Ejecutivo nº 1014, publicado en el Registro Oficial nº 322 de 23 de abril de 2008, se establece como política pública para las entidades de la Administración Pública Central, la utilización de software libre en sus sistemas y equipamientos informáticos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nº 1384, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial nº 860 de 2 de enero del 2013, se establece como política pública para las entidades de la Administración Pública Central, dependiente e institucional el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental;
Que, es necesario que se establezca como política pública en la Función Ejecutiva la simplificación de los trámites a fin de que el ciudadano pueda acceder de una forma ágil y eficiente a servicios públicos.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
Decreta:
Artículo 1.- Del gobierno electrónico
La implementación del gobierno electrónico en la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, que consiste en el uso de las tecnologías de información y comunicación por parte de las entidades para transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos, promover la interacción con las empresas privadas, fortalecer la participación ciudadana a través del acceso a la información y servicios gubernamentales eficientes y eficaces y coadyuvar con la transparencia, participación y colaboración ciudadana.
Artículo 2.- De la Presidencia de la República
La Presidencia de la República a través de la Secretaría General de la Presidencia será la entidad rectora en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva.
Para la correcta implementación del gobierno electrónico actuará en coordinación con las siguientes atribuciones y responsabilidades:
- La Presidencia de la República establecerá las políticas y directrices, necesarios para la ejecución y control de la implementación del gobierno electrónico.
- El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, emitirá la normativa y lineamientos necesarios para la implementación del Gobierno Electrónico y desarrollará los planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación.
(Nueva redacción dada por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
Artículo 3.- De la coordinación y colaboración
Todas las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva colaborarán en la generación de los instrumentos que sean necesarios para la aplicación del presente decreto así como para su cabal cumplimiento.
(Nueva redacción dada por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
Artículo 4.- Del acceso
Toda política, normativa, plan, programa o proyecto de Gobierno Electrónico de las entidades de la Administración Pública Central será considerada información pública y deberá estar disponible y accesible para ciudadanos, salvo aquella que se estime reservada. El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información promoverá la comunicación y difusión de esta información en cumplimiento con lo determinado en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
(Nueva redacción dada por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
Artículo 5.- De la simplificación de trámites
La administración pública central, institucional y que depende de la Función Ejecutiva establecerá la gestión con enfoque en la simplificación de trámites. La gestión Pública propenderá progresivamente a la disminución y la eliminación de la duplicidad de requisitos y actividades que debe realizar el ciudadano frente a la administración para acceder a servicios eficientes, transparentes y de calidad.
La simplificación de trámites tendrá como finalidades las de facilitar la interacción entre el ciudadano, empresa y la Administración Pública en la prestación de los servicios a que está obligada; facilitar el acceso y ejecutar ágilmente los trámites que deben realizar los ciudadanos para acceder a dichos servicios; racionalizar el uso de recursos públicos; y, reducir los costos, tiempos y pasos de transacción al ciudadano, empresas y administración pública. Igualmente facilitará la interconexión e interacción de información de registros de datos públicos entre las diferentes instituciones de la administración pública, garantizando así la eficiencia y el uso adecuado de las herramientas tecnológicas con las que cuenta el Estado Ecuatoriano.
(Deróguese el artículo 5, de acuerdo con lo estipulado en la Disposición Derogatoria Primera del Decreto Ejecutivo 372, publicado en Registro Oficial Suplemento 234 de 4 de Mayo de 2018).
Artículo 6.- De la rectoría
La Presidencia de la República será el ente rector de la gestión pública orientada a la simplificación de trámites y será la encargada de establecer las políticas, lineamientos y normativa necesaria para su ejecución y control, los cuales serán de obligatorio cumplimiento de las instituciones de la Función Ejecutiva.
El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información será la institución encargada de implementar, en conjunto con las entidades correspondientes, el proceso de simplificación de trámites entre las instituciones del sector público y las empresas, establecimientos comerciales o personas jurídicas con el fin de optimizar la tramitología, con base en los lineamientos, políticas y normas que en la materia emita la Presidencia de la República.
(Nueva redacción dada por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
(Deróguese el artículo 6, de acuerdo con lo estipulado en la Disposición Derogatoria Primera del Decreto Ejecutivo 372, publicado en Registro Oficial Suplemento 234 de 4 de Mayo de 2018).
Artículo 7.- Obligatoriedad
La simplificación de trámites es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la administración pública central, institucional y que depende de la Función Ejecutiva.
Los demás niveles de gobierno, así como otras funciones del Estado, podrán utilizar los productos y normativas que se emitan en virtud del presente Decreto Ejecutivo como referencia para la mejora de su gestión en materia de simplificación de trámites, debiendo las entidades de la Función Ejecutiva responsables de la implementación de este Decreto, brindar las facilidades necesarias y posibles para el efecto.
Sin perjuicio de lo establecido, los demás niveles del Estado que tengan competencia por ley o por delegación, podrán interoperar e interconectarse a los procesos y trámites que la administración pública central e institucional efectúe.
(Deróguese el artículo 7, de acuerdo con lo estipulado en la Disposición Derogatoria Primera del Decreto Ejecutivo 372, publicado en Registro Oficial Suplemento 234 de 4 de Mayo de 2018).
Artículo 8.- Del Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional
Créase el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional, como un cuerpo colegiado interinstitucional que tendrá la finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización de trámites en la Administración Pública Central, Institucional, y que depende de la Función Ejecutiva, así como también en otras instituciones del sector público o en otros niveles de gobierno.
(Deróguese el artículo 8, de acuerdo con lo estipulado en la Disposición Derogatoria Primera del Decreto Ejecutivo 372, publicado en Registro Oficial Suplemento 234 de 4 de Mayo de 2018).
Artículo 9.- Conformación del Comité
El Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucionales estará integrado por:
a) El Secretario General de la Presidencia o su delegado;
b) El/la Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado;
c) Quien presida el Gabinete de la producción o su delegado;
d) El/la Ministro/a de Trabajo o su delegado y,
d) El/la Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado.
(Nueva redacción dada por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
(Deróguese el artículo 9, de acuerdo con lo estipulado en la Disposición Derogatoria Primera del Decreto Ejecutivo 372, publicado en Registro Oficial Suplemento 234 de 4 de Mayo de 2018).
Artículo innumerado añadido.
El Secretario General de la Presidencia presidirá el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucionales.
(Artículo añadido por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
Artículo 10.- Atribuciones del Comité
Son atribuciones del Comité:
a) Impulsar planes, proyectos, programas metodologías interinstitucionales de simplificación de trámites, entre otros;
b) Definir indicadores de gestión que deben ser utilizados para la simplificación de trámites interinstitucionales y establecer metas cuantificables para estos indicadores;
c) Realizar seguimiento periódico a los resultados de los indicadores de gestión;
d) Expedir la normativa que considere necesaria para su gestión así como impulsar la suscripción de instrumentos de coordinación o cooperación interinstitucional;
e) Establecer que servicios públicos deben ser gratuitos, y definir las tasas que se deben cobrar o no, siempre que éstas no se encuentren reguladas por la ley;
f) Proponer la eliminación de tasas, de ser el caso, y gestionar los recursos en remplazo de las mismas;
g) Realizar alianzas, convocar y/o mantener reuniones de trabajo institucionales con otras funciones del Estado encaminadas a aprovechar los recursos infraestructuras, tecnologías, entre otras;
h) Recibir propuestas ciudadanas para la mejora de procesos en el sector público;
i) Recomendar la mejora de procesos para simplificación de trámites en el sector público, en caso de ser necesario; y,
j) Reportar sobre los avances de cada institución en materia de simplificación de trámites.
(Nueva redacción del literal J) dada por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
(Deróguese el artículo 10, de acuerdo con lo estipulado en la Disposición Derogatoria Primera del Decreto Ejecutivo 372, publicado en Registro Oficial Suplemento 234 de 4 de Mayo de 2018).
Artículo 11.- Principios del proceso
La simplificación de trámites se regirá por los siguientes principios:
a) Simplicidad.- Los trámites serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria.
b) Economía.- Los trámites deberán realizarse en el menor tiempo y costos posibles, optimizando de la mejor manera los recursos utilizados, agilitando decisiones y procedimientos.
c) Legalidad.- Solo se puede pedir o exigir para el trámite los requisitos que estén previamente establecidos en un marco normativo vigente.
d) Celeridad.- Se ejecutarán los trámites de la forma más eficiente y en el menor tiempo posible, sin perjuicio de brindar la mejor calidad al servicio.
e) Presunción de veracidad.- Se presumirá que los documentos y declaraciones formulados por los ciudadanos frente a un trámite y en la forma prescrita por el ordenamiento jurídico, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.
f) Responsabilidad de información.- La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de la información, es exclusiva del ciudadano, cuando este provea la información.
g) Privacidad de la información personal/confidencialidad.- Se respetará la privacidad y dará debida protección a la información de carácter personal, garantizando su inviolabilidad y secreto de conformidad con la Constitución y la normativa vigente.
h) Transparencia.- S e garantizará la publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas a través de medios electrónicos y demás canales de libre acceso a los ciudadanos, según lo determinado en la ley.
i) Privilegio de controles posteriores.- Se propenderá a que los trámites. se sustenten en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa respectiva, así como la aplicación de las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no se sujete a la realidad.
j) Informalismo y principio pro-administrado.- Las normas serán interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los ciudadanos, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por formalidades que puedan ser subsanadas en la prestación del servicio, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público, según lo determinado en la Constitución de la República.
k) Gratuidad.- Los trámites que se realicen en la administración pública de preferencia serán gratuitos, salvo los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico vigente.
l) Interconexión.- Las entidades que mantengan sus bases de datos con información de registro público ciudadano, propenderán a interconectar con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante procesos ágiles y simplificados.
Artículo 12.- Obligaciones de las entidades de la Función Ejecutiva
A las instituciones de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de este Decreto Ejecutivo, les corresponderá:
a) Brindar una atención eficiente, transparente y de calidad al ciudadano;
b) Dar accesibilidad a los trámites a través de la desconcentración de los mismos o a través de tecnologías de la información o comunicación;
c) Estandarizar los trámites a través de registros documentales ya sean físicos o digitales. El procedimiento de los trámites será el mismo en todas las unidades desconcentradas de la institución;
d) Automatizar y publicar los trámites y su estado, en sus páginas web institucionales. La administración pública propenderá a ejecutar sus trámites en línea;
e) Realizar transacciones económicas y pagos correspondientes a trámites ciudadanos mediante canales electrónicos o a través de instituciones del sistema financiero nacional;
f) Interoperar con otras instituciones de la Función Ejecutiva a fin de reducir esfuerzos para el ciudadano. Adicionalmente se propenderá a interoperar con otras instancias o niveles de gobierno;
g) Externalizar servicios para la realización y fiscalización de trámites en caso de ser técnica y económicamente factible para la institución, de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico vigente;
h) Utilizar todos los medios electrónicos disponibles que faciliten la realización de los trámites, como son la firma electrónica, notificaciones electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, entre otros;
i) Habilitar los mecanismos que sean necesarios para ofrecer oportunamente y a disposición de los interesados formatos o formularios pre-definidos oficialmente para la realización del respectivo trámite que prioritariamente deberán ser electrónicos y gratuitos;
j) Controlar y aplicar las sanciones necesarias para los Funcionarios que obstaculicen la simplificación de trámites, de conformidad con la ley; y,
k) Minimizar los procesos manuales con la digitalización, con la obtención de información a través de la aplicación del INFODIGITAL.
Artículo 13.- Prohibiciones
Las entidades de la Función Ejecutiva, en la ejecución de trámites al ciudadano, quedan prohibidas de:
a) Exigir requisitos que no estén contemplados en el ordenamiento jurídico vigente;
b) Exigir la presentación de documentación o información que conste en los archivos o registros de la misma institución que los solicita, salvo los casos expresamente establecidos por la ley;
c) Exigir la presentación de requisitos que implique duplicación de una misma información, salvo los casos expresamente establecidos por ley;
d) Cobrar valores innecesarios por los trámites brindados a los ciudadanos o valores que representen un costo mayor de recaudación que el monto requerido;
e) Exigir la presencia del ciudadano en la realización del trámite cuando este pueda otorgar poder o autorización a un tercero para su realización de acuerdo a la naturaleza del trámite o cuando a través de medios tecnológicos, se acredite su identidad;
f) Negar información al ciudadano respecto al estado del trámite que se está realizando en la institución, la falta de publicación del estado del trámite será considerada como una negación de la misma;
g) Negarse a recibir documentación en la institución;
h) Cobrar valor alguno por concepto de formularios, formatos u otros necesarios para realizar cualquier trámite en la institución, salvo disposición expresa establecida en el ordenamiento jurídico vigente;
i) Exigir la presentación de información que se encuentre establecida en sistemas informáticos de acceso al público o de acceso a las instituciones que realizan el trámite respectivo;
j) Las demás que se generen como consecuencia de la aplicación de la política pública de simplificación de trámites y que sean determinadas por la Presidencia de la República o el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional.
(Nueva redacción dada al literal J) por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
Artículo 14.- Planes de simplificación
Las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias, simplificarán los trámites que brindan al ciudadano de acuerdo a los lineamientos que emita el Comité de Simplificación de Trámites.
(Nueva redacción dada por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA
Toda política, plan, programa o proyecto de gobierno electrónico de las entidades de la Función Ejecutiva será aprobado por la Secretaría General de la Presidencia de la República en forma previa a la priorización realizada por la SENPLADES y demás entidades competentes.
(Nueva redacción dada por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
SEGUNDA
El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información gestionará la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de gobierno electrónico en las instituciones de la administración pública a través de las coordinaciones generales de gestión estratégica y las direcciones de tecnologías de la información dependientes de estos o de quien haga sus veces.
(Nueva redacción dada por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
TERCERA
El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información gestionará y coordinará la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de gobierno electrónico en las instituciones de la administración pública a través de las coordinaciones generales de gestión estratégica y las direcciones de tecnologías de la información dependientes de estas o de quien haga sus veces.
(Nueva redacción dada por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
CUARTA
Los órganos y entes de la Función Ejecutiva no podrán exigir copias certificadas o simples de la partida de nacimiento como requisito para el cumplimiento de un determinado trámite, cuando sea presentada la cédula de identidad, salvo los casos expresamente establecidos por ley.
QUINTA
Los usuarios de INFODIGITAL, así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior.
SEXTA
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y las demás funciones o instituciones del sector público señaladas en el Artículo 225 de la Constitución de la República, podrán aplicar las disposiciones del presente Decreto de considerarlo pertinente.
SEPTIMA
El Banco del Estado priorizará los proyectos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados relacionados a la simplificación de trámites al ciudadano para el otorgamiento de fondos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Deróguense todas aquellas competencias o funciones relacionadas con la rectoría, regulación, planificación y control de gobierno electrónico que estuvieren asignadas a otras dependencias de la Función Ejecutiva y que mediante este Decreto son atribuidas a la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
DISPOSICION REFORMATORIA
En el Decreto Ejecutivo 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial nº 433 de 25 de abril del 2011, refórmese el artículo 15 modificatorio del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, suprimiéndose en la letra r) las palabras “y de la Presidencia de la República”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
La Secretaría General de la Presidencia actualizará el Plan Nacional de Gobierno Electrónico para la Función Ejecutiva en un plazo de hasta 180 dias.
(Nueva redacción dada por la Disposición reformatoria primera del Decreto Ejecutivo nº 5 de 24 de mayo de 2017)
SEGUNDA
Las entidades de la Función Ejecutiva deberán, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la emisión del presente Decreto, solicitar al Director Nacional de Registro de Datos Públicos, el acceso a la aplicación INFODIGlTAL.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Secretaría Nacional de la Administración Pública y a todas las entidades de la Función Ejecutiva.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de noviembre de 2013.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 27 de noviembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico, Secretaría General Jurídica.