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14Feb/25

Decreto Legislativo nº 349 de 5 de abril de 2022.

Decreto Legislativo nº 349 de 5 de abril de 2022. Reforma al Código Penal  (Diario Oficial nº 69, Tomo 435)

 DECRETO Nº 349 de 5 de abril de 2022. Reforma al Código Penal (D.O. nº 69, tomo nº 435 del 6 de abril de 2022)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y es su obligación asegurar a los habitantes el goce de la libertad, la seguridad jurídica y el bien común, así como la protección y conservación del derecho a la vida, e integridad física y moral de las personas, de conformidad con lo que establecen los artículos 1 y 2 de la Carta Magna.

II.- Que por Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo 335, del 10 de junio del mismo año, se aprobó el Código Penal en el cual se regulan, entre otros, los delitos relativos a la paz pública.

III.- Que a efecto de cumplir con los deberes del Estado, en cuanto a la protección y conservación de esos derechos; y ante el incremento de la actividad delictiva, la Asamblea Legislativa a iniciativa del Presidente de la República por medio del Consejo de Ministros, emitió el Decreto Legislativo Nº 333 de fecha 27 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial Nº 62, Tomo N° 434 de ese misma fecha, que comprende el Régimen de Excepción, cuya finalidad es proporcionar las herramientas y mecanismos jurídicos a las instituciones de seguridad pública, Policía Nacional Civil y Fuerza Armada de El Salvador, con miras a reestablecer el orden y la seguridad ciudadana, así como el control territorial.

IV.- Que ante el aumento desmesurado de hechos violentos en todo el territorio nacional por parte de estructuras delictivas denominadas maras o pandillas, se ha puesto en riesgo la vida y la integridad de toda la ciudadanía, generando una situación de alarma, inestabilidad social, y consiguiente temor en la población al poner en peligro inminente la vida e integridad física y mental de las personas.

V.- Que es un hecho notorio que las organizaciones criminales antes mencionadas, realizan dentro de su accionar, atentados sistemáticos a la vida, seguridad e integridad personal de la población, incluso contra las autoridades civiles, militares, policiales y penitenciarias; contra la propiedad, mediante la ejecución de delitos de extorsión a personas naturales o jurídicas; vulneraciones al derecho de todo ciudadano de residir en cualquier lugar del territorio; en contra del derecho a la educación, obligando a la deserción de estudiantes; contra el libre tránsito; paralizan el transporte público de pasajeros, incluso a nivel nacional y con frecuencia atentan contra la vida del personal de los servicios de transporte público; impiden la libre realización de actividades económicas y laborales de amplios sectores de la población; entre tantas acciones realizadas de manera sistemática, planificada y organizada.

VI.- Que en virtud de la sentencia de inconstitucionalidad 22-2007 AC de las quince horas y veintidós minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil quince, las estructuras delictivas denominadas maras o pandillas: » …son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o Mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado – v. gr., control territorial, así  como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones que componen la justicia penal- , atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella; en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de «terroristas», en sus diferentes grados y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole».

VII.- Que las maras o pandillas cuentan, dentro de sus estructuras organizadas, con la colaboración activa de miembros de diversos grupos, quienes colaboran y participan de forma directa en la comisión de graves hechos delictivos, tales como: homicidios, extorsiones, violaciones, tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas, actos terroristas, entre otros, poniendo en riesgo los bienes jurídicos de mayor relevancia protegidos por la Constitución de la República, entre ellos, la vida, la propiedad, la libertad, la seguridad jurídica, la paz y la soberanía nacional;

VIII.- Que el artículo 6 de la Constitución, reconoce la libertad de expresión, como un derecho fundamental de toda persona a emitir, sin interferencia indebida del Estado o de los particulares, ideas, opiniones y juicios, ya sea de palabra, por escrito o a través de cualquier otro medio, como garantía de todas las sociedades libres, plurales y abiertas, siendo un componente esencial del Estado en la búsqueda de un gobierno democrático y representativo; sin embargo el ejercicio de dicho derecho se encuentra limitado en tanto el mismo no subvierta el orden público.

IX.- Que en la actualidad, las estructuras terroristas denominadas maras o pandillas, con el objetivo de ejercer un control territorial de zonas específicas, utilizan técnicas de lenguaje por medio del grafiti, textos, pinturas, diseños, dibujos o cualquier forma de expresión visual, elaborado de manera libre en infraestructuras privadas y públicas, con la finalidad de generar mensajes de amenaza, muerte o de restricciones a la libertad, causando con ello un impacto negativo para toda la población y afectando de forma directa el orden público y constituyendo dichas expresiones mecanismos que coadyuvan al accionar de dichos grupos terroristas.

X.- Que ante el ejercicio ilegítimo del derecho a la libertad de expresión realizado por las organizaciones terroristas, maras o pandillas, es necesario ampliar el catálogo de delitos cometidos por todos los miembros, colaboradores, apologistas y financistas de las maras o pandillas, con la finalidad de reprimir y disuadir al individuo de que ejecute el comportamiento legalmente prohibido, de manera que la persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstenga de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL  

Artículo 1.- lntercálese entre el artículo 345-B y el artículo 346, un artículo 345-C, de la siguiente manera:

“ELABORACIÓN Y REPRODUCCIÓN ILEGAL DE MENSAJES, SEÑALES, DENOMINACIONES O PROPAGANDAS ALUSIVAS A MARAS O PANDILLAS

Artículo 345-C.- El que elaborare, participare en su elaboración, facilitare o fabricare, textos, pinturas, diseños, dibujos, grafitis o cualquier forma de expresión visual en bienes inmuebles de uso público o privado, que explícita o implícitamente transmitan mensajes, señales, denominaciones, propagandas, o cualquier tipo de manifestación escrita que haga alusión a las diferentes agrupaciones, o asociaciones criminales terroristas de maras o pandillas, y en especial las que tengan como finalidad aludir a control territorial de dichos grupos o a transmitir amenazas a la población en general, será sancionado con pena de prisión de diez a quince años.

En igual sanción incurrirán quienes, por medio del uso de las Tecnologías de la Comunicación y la Información, medios de comunicación radial, televisivo, escrito o digitales, reproduzcan y transmitan mensajes o comunicados originados o presuntamente originados por dichos grupos delincuenciales, que pudieren generar zozobra y pánico a la población en general.»

Artículo 2.- Declárase de Orden Público lo regulado en el presente decreto, el que prevalecerá sobre cualquier otra disposición legal que la contraríe.

Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, PRIMERA VICEPRESIDENTA

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, PRIMERA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, SEGUNDO SECRETARIO.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, TERCER SECRETARIO.

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, CUARTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós.

PUBLÍQUESE,  NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República.  

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES,  Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

27Ene/25

Decreto nº 880 de 1 de noviembre de 2023

Decreto nº 880 de 1 de noviembre de 2023. Derogase el inciso segundo del artículo 345-C del Código Penal que despenaliza la difusión de mensajes generado por las pandillas a través de medios de Comunicación. (Diario Oficial nº 226, Tomo 441 de 1 de diciembre de 2023).

DECRETO N.° 880

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República establece en sus artículos 1 y 2 que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, así como la conservación del derecho a la vida, e integridad física y moral de las personas.

II. Que mediante Decreto Legislativo n.° 349, de fecha 5 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial n.° 69, Tomo n.° 435, de fecha 5 de abril de 2022, se reformó el Código Penal, a efecto de incorporar un artículo 345-C, el cual, en su inciso segundo estableció que incurriría en ilícito penal quien por medio del uso de las Tecnologías de la Comunicación y la Información, medios de comunicación radial, televisivo, escrito o digitales, reproduzca y transmita mensajes o comunicados originados o presuntamente originados por grupos delincuenciales, que pudieren generar zozobra y pánico a la población en general.

III. Que actualmente, el Estado, a través de las acciones implementadas en materia de seguridad, y específicamente con la ejecución del Plan Control Territorial y del Régimen de Excepción aprobado por esta Asamblea Legislativa, responde efectivamente y de manera inmediata ante el actuar delincuencial de los grupos terroristas a través de la intervención de los territorios y del establecimiento de los cercos de seguridad, logrando así desarticular su accionar, cumpliendo con el objetivo de las políticas de seguridad, y previniendo la difusión de todo tipo de mensajes que representaban amenazas, muerte o restricciones a la libertad de la población. Aunado a lo anterior, los diversos actores de la sociedad, incluyendo a la población en general, han recobrado la confianza en las autoridades, denunciando activamente el actuar de los grupos terroristas, lo cual ha vuelto aún más eficiente las funciones de las instituciones de seguridad pública, logrando así consolidar los resultados obtenidos con miras a erradicar el actuar de estos grupos delincuenciales.

IV. Que en concordancia con el artículo 6 de la Constitución el cual establece en su inciso primero que “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás…” esta Asamblea considera necesario ratificar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ya que ha quedado demostrada la efectividad de las políticas públicas en materia de seguridad, y la contundencia de las acciones realizadas por el Estado para frenar la difusión de los mensajes que generaban zozobra en la población, lo cual se ha logrado mediante el trabajo articulado de las instituciones, y sin perseguir o menoscabar en ninguna manera la labor de los medios de comunicación, por lo que se vuelve innecesario en este momento continuar regulando la restricción establecida, por lo que es procedente derogar el inciso segundo del artículo 345-C.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas:

Suecy Beverley Callejas Estrada,

Walter David Coto Ayala,

Caleb Neftalí Navarro Rivera,

Marcela Balbina Pineda Erazo y

Katheryn Alexia Rivas González.

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO PENAL

Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo 345-C del Código Penal, contenido en el Decreto Legislativo n.° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial n.° 105, Tomo n.° 335, de fecha 10 de junio de 1997.

Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, uno de noviembre de dos mil veintitrés.

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, Presidente

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, Primera Vicepresidente

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, Segundo Vicepresidente

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, Tercer Vicepresidente

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, Primera Secretaria

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, Segundo Secretario

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, Tercer Secretario

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, Cuarto Secretario

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República.

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.