DECRETO N. 2613-MGJyC-2010
San Luis, 29 de Octubre de 2010
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº I-0733-2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la presente Sanción Legislativa tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales a la intimidad y privacidad de las personas;
Que el Artículo 2° de la Sanción Legislativa N° I-0733-2010 establece que ninguna persona podrá ser invadida arbitraria o ilegalmente en su intimidad, por toda resolución, acto u omisión de la Autoridad, persona o entidad que pretenda suprimir, restringir, conculcar o afectar la intimidad o la privacidad consagradas por la Constitución Provincial, excepto las limitaciones prescriptas por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral pública, o la identidad y todos los derechos y libertades fundamentales que emanen de la dignidad de las demás personas;
Que para la aplicación de la presente Sanción Legislativa se respetará el derecho a la información, la libertad expresiva, el secreto profesional, la fuente de información periodística y los bancos de datos periodísticos;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º
Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis la Sanción Legislativa N° I-0733-2010.
Artículo 2º
El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Inclusión y Desarrollo Humano, a cargo interinamente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Señor Ministro Jefe de Gabinete.
Artículo 3º
Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA
Gladys Bailac de Follari
Claudio Javier Poggi