Decreto Supremo nº 033-2018-PCM, de 22 de marzo de 2018. Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, para lo cual en el ejercicio de sus funciones articula acciones con las entidades de la Administración Pública, la sociedad civil, los ciudadanos la academia y el sector privado. (Modificado por la Disposición Complementaria Modificatoria Tercera del Decreto Supremo nº 029-2021-PCM, de 18 de febrero de 2021).
Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital
DECRETO SUPREMO nº 033-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley n° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas teniendo como objetivo alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo;
Que, mediante el Decreto Legislativo n° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la referida norma;
Que, por Decreto Supremo n° 060-2001-PCM se crea el “Portal del Estado Peruano” como sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de internet, el cual proporciona un servicio de acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas, el mismo al que se puede acceder a través de la dirección electrónica: www.peru.gob.pe;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo n° 032-2006-PCM, se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE como un sistema de información en internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las entidades públicas del Estado, a fin de facilitar dicha información al administrado, al cual se puede acceder mediante las direcciones electrónicas: www.serviciosalciudadano.gob.pe o www.tramites.gob.pe;
Que, mediante el Decreto Supremo n° 066-2011-PCM se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0, que contempla como Objetivo n° 7 “Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población”, y establece como su Estrategia 3 “Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado”;
Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013- 2017, aprobada mediante el Decreto Supremo n° 081-2013-PCM, establece como uno de sus objetivos “Acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado”;
Que, asimismo, establece determinados lineamientos estratégicos, entre ellos, el de E-servicios, por el cual se habilitan los medios electrónicos necesarios al ciudadano para que pueda acceder a los servicios públicos por medios electrónicos seguros, a través del uso de su identidad digital, con seguridad, comodidad y satisfacción desde cualquier lugar, y el de E-Participación, por el cual se busca generar la participación activa del ciudadano a través de su Identidad Digital en la gestión pública a través de plataformas de internet u otras formas de interacción a fin de satisfacer eficientemente necesidades de información, control y consultas públicas en nuevas Políticas de Estado;
Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el documento “Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública. PERÚ: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo” determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas “Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país”, para lo cual, se debe abordar el cambio a servicios de transacción a través de una gestión proactiva de canales haciendo que la información sobre servicios sean más amigables con el usuario y más transparentes, así como también apoyar cambios legales y hacer uso efectivo de habilitadores horizontales clave, entre ellos, la interoperabilidad;
Que, el referido organismo internacional, además recomienda “Asegurar el liderazgo para una gobernanza, gestión y planificación más sólidas”, a través de la designación de un líder de alto nivel que se encargue de la dirección estratégica del gobierno digital, y el establecimiento de roles y responsabilidades para su coordinación y despliegue, lo cual coadyuvaría a la implementación de las políticas, estrategias y planes en Gobierno Digital;
Que, mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (ROF de la PCM), el cual tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos;
Que, el artículo 34 del ROF de la PCM establece que la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial tiene entre sus funciones la identificación de oportunidades para realizar proyectos de innovación cuya ejecución se realiza a través de los órganos u organismos del Sector, así como el diseño de soluciones para las oportunidades identificadas en el Sector y aplicar metodologías de innovación, según corresponda;
Que, de otro lado del artículo 47 del ROF de la PCM señala que la Secretaría de Gobierno Digital – SEGDI es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de informática y de Gobierno Electrónico; asimismo, es el órgano rector del Sistema Nacional de Informática, a cargo de coordinar y supervisar el desarrollo de los portales web de las entidades de la administración pública en base a estándares y buenas prácticas, así como supervisar la administración del Portal del Estado Peruano y otros que sean de su competencia;
Que, actualmente en la administración pública existen una gran cantidad de portales institucionales que ofrecen información y servicios del gobierno, los cuales, requieren ser estandarizados y alineados a los problemas y necesidades de los ciudadanos y la sociedad en general;
Que, para conocer las necesidades del ciudadano en su interacción con las entidades de la administración pública, la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial realizó una investigación etnográfica a nivel nacional, con usuarios de distinto tipo y acerca de su relación con diversas entidades, identificándose la urgencia de contar con una estrategia orientada a mejorar la experiencia de la sociedad en dicha interacción;
Que, dicha estrategia se materializa con la creación de una plataforma digital simple, accesible y usable, con información del gobierno entendible y comprensible, con servicios públicos digitales accesibles y seguros, con mecanismos de identificación unificados, coadyuvando así a una mejor relación e interacción entre el ciudadano y el Estado, y promover la transformación digital;
Que, la nueva plataforma articulará los mecanismos de comunicación tanto de los trámites e información institucional, como de los servicios públicos digitales de las entidades de la administración pública, debiendo éstas últimas proporcionar información necesaria para su implementación, así como adaptar sus servicios públicos digitales a la referida plataforma, aplicando la interoperabilidad entre los sistemas de información de los servicios públicos digitales cuando corresponda;
Que, en dicho contexto y articulado con las recomendaciones de la OCDE, se requiere fortalecer el rol del Secretario de Gobierno Digital, desde su posición en el centro de gobierno, para que lidere el proceso de transformación digital y la dirección estratégica del Gobierno Digital, trabajando de manera articulada con las entidades de la administración pública y otros interesados;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley n° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano -GOB.PE
Créase la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, en adelante Plataforma GOB.PE, cuyo dominio en Internet es www.gob.pe, y que se constituye como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales. Es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI).
Artículo 2.- Definiciones
Para todos los efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por:
1. Servicio Público Digital. Aquel servicio público ofrecido de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales (teléfonos inteligentes, plataformas no presenciales, etc.), para la producción y acceso a datos, servicios y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general.
2. Activo Digital. Elemento, objeto o recurso en formato digital que se puede utilizar para adquirir, procesar, almacenar y distribuir información digital y, que tiene un valor potencial o real para una organización. Incluye activos de software, activos de contenidos de información digital, entre otros.
3. Canal Digital. Es el medio de contacto digital que disponen las entidades de la administración pública a los ciudadanos y personas en general para facilitar el acceso a toda la información institucional y de trámites, realizar y hacer seguimiento a servicios públicos digitales, entre otros. Este canal puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros.
4. Digitalización. Es la capacidad de usar datos y tecnologías digitales, con miras a generar, procesar y compartir información que permita establecer nuevas actividades o cambios en las ya existentes.
5. Tecnologías Digitales. Se refieren a las Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC, incluidos Internet, las tecnologías y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, agregación, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y aplicaciones.
Artículo 3.- Alcance
El presente Decreto Supremo es de alcance obligatorio a todas las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo n° 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.
Artículo 4.- Incorporación progresiva a la Plataforma GOB.PE
Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo realizan las acciones necesarias para la incorporación progresiva de sus canales digitales a la Plataforma GOB.PE y las incluyen en sus instrumentos de gestión institucional. Para tal efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital emite las disposiciones y plazos correspondientes.
Artículo 5.- Responsabilidad de las entidades públicas en relación a la Plataforma GOB.PE
Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo realizan las siguientes acciones:
1. Adoptar la Plataforma GOB.PE como su único canal digital para publicar información de trámites y servicios, así como información institucional distinta de aquella publicada en el Portal de Transparencia Estándar.
2. Digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la Plataforma GOB.PE.
3. Habilitar la infraestructura tecnológica necesaria y proporcionar el acceso e intercambio gratuito de datos e información que soportan sus servicios públicos digitales para integrarlos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE).
4. Hacer uso de mecanismos de identificación que faciliten el acceso a los servicios públicos digitales.
Artículo 6.- Lineamientos para la administración de la Plataforma GOB.PE
La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, dicta los lineamientos técnicos y normativos para la implementación, operación y mantenimiento, entre otros de la Plataforma GOB.PE.
Artículo 7.- De la digitalización de los servicios públicos
La creación o incorporación de servicios públicos digitales de las entidades de la administración pública se realizará de manera progresiva y en base a los lineamientos y plazos que defina la SEGDI, considerando la experiencia del ciudadano, mecanismos de identificación, interoperabilidad, datos abiertos, seguridad de la información y protección de datos conforme a la normativa vigente.
La priorización de servicios públicos a ser digitalizados se realizará en base a criterios como demanda, impacto en la vida del ciudadano, viabilidad, normatividad vigente, entre otros.
Artículo 8.- Del Líder Nacional de Gobierno Digital Desígnese como Líder Nacional de Gobierno Digital a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien dirige, evalúa y supervisa el proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital, para lo cual en el ejercicio de sus funciones articula acciones con los diferentes entes y niveles de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática y otros interesados.
Artículo 9.- Del Líder de Gobierno Digital
Créase el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo, quien es un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad.
El Líder de Gobierno Digital coordina con el Líder Nacional de Gobierno Digital los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la administración pública, así como la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El perfil, las funciones y lineamientos para el Líder de Gobierno Digital son aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital en un plazo de noventa (90) días hábiles.
Artículo 10.- Integración de los portales del Estado Peruano a la Plataforma GOB.PE
Intégrese los portales www.serviciosalciudadano.gob.pe, www.tramites.gob.pe, y www.peru.gob.pe, en la Plataforma GOB.PE, con base de dominio: www.GOB.PE.
Artículo 11.- De la creación de nuevos activos digitales
Las entidades de la administración pública que desarrollen nuevas páginas web, portales, aplicaciones, servicios públicos digitales, entre otros, a ser prestados a ciudadanos o personas en general, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos que emite la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 12.- Asistencia técnica
La Secretaría de Gobierno Digital brindará a las entidades de la administración pública que lo requieran la asistencia técnica necesaria para la incorporación a la Plataforma GOB.PE, mediante los mecanismos que se establezcan para dicho fin.
Artículo 13.- Excepciones e insumos para la Plataforma GOB.PE
Aquellas plataformas o portales creados expresamente por Ley continuarán en operación bajo las disposiciones que les resulten aplicables. No obstante, la información de sus trámites y servicios son insumos que se proporcionan a la Plataforma GOB.PE siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 6 del presente Decreto Supremo.
Artículo 14.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 15.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los actuales portales institucionales y sus dominios de Internet administrados por las entidades del Poder Ejecutivo y Organismos Constitucionales Autónomos deben ser migrados a la Plataforma GOB.PE hasta el 31 de julio de 2020.
Segunda.- Aquellas aplicaciones, plataformas u otros mecanismos administrados por las entidades del Poder Ejecutivo y Organismos Constitucionales Autónomos, deben ser adecuados a los lineamientos y disposiciones emitidos por la Secretaría de Gobierno Digital, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Tercera.- Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo deben tomar como única fuente de información de trámites, servicios públicos digitales e información institucional para sus canales digitales la Plataforma GOB.PE.
Cuarta. Para todo efecto la mención al Portal del Estado Peruano y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse a la Plataforma GOB.PE.
Quinta.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo genera responsabilidad administrativa disciplinaria pasible de sanción en observancia a las normas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley n° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo n° 040-2014-PCM. El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD. Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ. Presidenta del Consejo de Ministros