Archivos de la etiqueta: delito

01Ene/15

Delito y enlazar a descargas

Delito y enlazar a descargas

Existen numerosos casos penales en los que se deja claro que los enlaces de internet a terceras páginas no constituyen comunicación pública de las obras y por lo tanto, no se podría considerar como delictiva esta actividad.

A pesar de que hoy en día resultan muy controvertidos los delitos o irregularidades cometidos en relación con las nuevas tecnologías, en reiteradas sentencias penales, los enlaces no son considerados como actividad que vulnere la propiedad intelectual. Precisamente, los enlaces han sido objeto de muchos pronunciamientos de nuestra jurisprudencia y, en muchas ocasiones, se ha determinado que la actividad de enlazar en internet viene regulada por el artículo 17 de la LSSI y no se considera como una actividad de explotación según la Ley de Propiedad Intelectual: reproducción, distribución ni comunicación.

Los jueces, para el pronunciamiento de causas contra sitios de enlaces han venido teniendo en cuenta dónde se alojaban los enlaces, ya que si la actividad consistía en la recopilación de enlaces sin que estos estuvieran alojados en el mismo sitio, no se ha considerado que existiera una comunicación pública ni un lucro directo por la actividad desempeñada.

El artículo 270.1 del Código Penal, recoge en este sentido que las conductas de plagio, reproducción, distribución o comunicación pública de una obra a través de cualquier medio sin consentimiento del titular y con ánimo de lucro serán constitutivas de delito castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multas de 12 a 24 meses. La puesta en línea de archivos únicamente será delito si se realiza con ella un plagio, reproducción, distribución o comunicación púbica que, sin consentimiento del titular, persiga un ánimo de lucro. Desde este punto de vista, habría que analizar el caso en concreto.

Marco Esteban Abogados:

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01Ene/14

Redes Sociales: mismos delitos, distintas protecciones

Redes Sociales: mismos delitos, distintas protecciones

La comisión de delitos en Internet y en particular en las redes sociales es un tema que cada día da más que hablar. Los usuarios van tomando conciencia de que en Internet no todo vale, y de que lo que son delitos en la vida real, también lo son en la vida virtual.

El hecho de que existan responsabilidades por cometer delitos en las redes sociales (como pueden ser las amenazas, los insultos, la revelación de secretos o la usurpación de la identidad) no siempre supone, sin embargo, la posibilidad de una protección efectiva por parte de las autoridades europeas.

En efecto, no todas las redes sociales otorgan la misma seguridad frente a la comisión de delitos en el ámbito de las mismas. Ello se debe a que las leyes aplicables a una red social son las del lugar en que se encuentra radicada la sede de su sociedad, pese a que opere en múltiples países. Pues bien, el hecho de que redes como Facebook y Twitter estén localizadas en California (Estados Unidos) provoca que la legislación que se les aplica sea distinta y, en todo caso, menos protectora respecto a las violaciones de los derechos fundamentales que se produzcan en ellas, que suelen atacar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas.

Esto conlleva que en la práctica la colaboración de estas redes con la Policía es menor que con la red social española Tuenti, tal y como ha declarado el responsable de redes sociales de la Policía Nacional, Carlos Fernández Guerra.

Para hacer frente a este problema, la Unión Europea está trabajando en un nuevo marco europeo de protección de datos, que permita aplicar las normas europeas a toda empresa que preste sus servicios a ciudadanos europeos, independientemente del lugar en que se encuentren radicadas. Además, probablemente se establezca la obligación para las empresas de notificar a las autoridades lo antes posible cualquier violación grave en materia de protección de datos que se haya podido producir en ellas.

A la vista de que las redes sociales radicadas en Estados Unidos parecen poco dispuestas colaborar voluntariamente con las autoridades en la persecución de los delitos que se cometan en ellas, quizá compelerles legalmente a ello puede ser una buena solución. De esta manera no sólo se evitaría la comisión impune de estos delitos, sino que además se tendería a igualar las reglas del juego entre las redes sociales europeas y las americanas, dando lugar a una mayor competencia entre ellas.

En todo caso conviene saber que, a día de hoy, no existe en la Unión Europea la posibilidad legal investigar con los mismos medios los delitos cometidos en redes sociales como Facebook o en Twitter que en redes sociales europeas como Tuenti. Los delitos son los mismos, las protecciones distintas.

Habrá quien piense que poner trabas a las redes sociales es tratar de poner puertas al campo. Sin embargo, como se ha dicho al comienzo de estas líneas, la demanda social en este aspecto es cada vez mayor, en cuanto que muchas de las libertades con las que cuentan las social networks van en detrimento de derechos fundamentales de los usuarios, de los que no se debe olvidar que son, al fin y al cabo, personas.

Áudea Seguridad de la Información

Pedro Amorós Tenorio

Consultor Derecho TIC

 

Servicios Derecho TIC

13Feb/12

Cinetube no comete ningún delito

Cinetube no comete ningún delito

La actividad de Cinetube no constituye un delito contra la propiedad intelectual. Los jueces citan a sentencias previas y aseguran que al tratarse de una web de enlaces no comente ningún delito, por lo que en la Audiencia Provincial de Álava se ha desestimado la demanda interpuesta por varias productoras de Hollywood.

La web Cinetube se encontraba en el punto de mira de las productoras de cine, sobre todo en EE.UU. Tras el cierre de Megaupload, Cinetube era una de las páginas que se encontraban en el punto de mira del FBI debido a que aseguraban que ofrecían contenido audiovisual que violaba las leyes de propiedad intelectual. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Álava no está de acuerdo con esta interpretación.

La justicia declara a Cinetube como una página web legal que no constituye ningún delito contra la propiedad intelectual, asegurando que “no existen indicios en las presentes actuaciones de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal objeto de imputación y dando lugar al sobreseimiento interesado por la defensa”, según se recoge la sentencia publicada por el bufete de abogados Almeida en su página web.

Sentencia

Fuente: Portaltic.es