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08Ago/24

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital 2023/C 23/01

Declaraciones Comunes Parlamento Europeo. Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital 2023/C 23/01 (Diario Oficial de la Unión Europea 23.1.2023)

DECLARACIONES COMUNES

PARLAMENTO EUROPEO

CONSEJO COMISIÓN EUROPEA

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Preámbulo

Considerando lo siguiente:

(1) Tal como se consagra en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea (UE) es una «unión de valores» que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Además, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la UE está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. La Carta también reafirma los derechos que emanan, en particular, de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros.

(2) La transformación digital afecta a todos los aspectos de la vida de las personas. Brinda grandes oportunidades para una mejor calidad de vida, el crecimiento económico y la sostenibilidad.

(3) Al mismo tiempo, la transformación digital presenta nuevos desafíos para nuestras sociedades democráticas, nuestras economías y para las personas. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el momento de que la UE exprese cómo han de aplicarse en el mundo digital sus valores y sus derechos fundamentales que se aplican fuera de línea. La transformación digital no debe implicar un retroceso en los derechos. Lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea. La presente Declaración se entiende sin perjuicio de las «políticas fuera de línea», como tener acceso fuera de línea a servicios públicos esenciales.

(4) El Parlamento ha pedido en varias ocasiones el establecimiento de principios éticos que guíen el enfoque de la UE con respecto a la transformación digital, y que se garantice el pleno respeto de derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la privacidad, la ausencia de discriminación, la igualdad de género, y de principios como la protección de los consumidores, la neutralidad tecnológica y de la red, la fiabilidad y la inclusividad. También ha pedido que se refuerce la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital, así como de los derechos de los trabajadores y el derecho a la desconexión (1).

(5) A partir de iniciativas previas como la «Declaración de Tallin sobre la administración electrónica» y la «Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores», los Estados miembros, mediante la «Declaración de Lisboa: democracia digital con propósito», reclamaron un modelo de transformación digital que refuerce la dimensión humana del ecosistema digital y tenga como núcleo el mercado único digital. Los Estados miembros han reclamado un modelo de transformación digital que garantice la contribución de la tecnología a la acción por el clima y la protección del medio ambiente.

(6) La visión de la UE sobre la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras. La Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 establece las metas digitales concretas basadas en cuatro puntos cardinales: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. La vía de la Unión para la transformación digital de nuestras sociedades y nuestra economía abarca en particular la soberanía digital de manera abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de todas las personas. Debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la UE.

(7) La presente Declaración expone las intenciones y compromisos políticos comunes y recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital. La Declaración debe asimismo guiar a los responsables de las políticas cuando reflexionen sobre su concepción de la transformación digital: situar a las personas en el centro de la transformación digital; respaldar la solidaridad y la integración, mediante la conectividad, la educación, la formación y las capacidades digitales, unas condiciones de trabajo justas y equitativas, así como el acceso a los servicios públicos digitales en línea; recordar la importancia de la libertad de elección en la interacción con los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial, así como en un entorno digital equitativo; fomentar la participación en el espacio público digital; aumentar la seguridad, protección y empoderamiento en el entorno digital, en particular de los niños y jóvenes, al tiempo que se garantiza la privacidad y el control individual de los datos; promover la sostenibilidad. Los distintos capítulos de la presente Declaración deben constituir un marco de referencia integral y no deben leerse de forma aislada.

(8) La presente Declaración debe también servir de referencia a las empresas y otros agentes pertinentes a la hora de desarrollar e implantar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la investigación y la innovación. Asimismo, debe prestarse especial atención a las pymes y las empresas emergentes.

(9) Conviene reforzar el funcionamiento democrático de la sociedad y la economía digitales, en pleno respeto del Estado de Derecho, los recursos efectivos y el cumplimiento de la ley. La presente Declaración no afecta a los límites legales aplicables al ejercicio de derechos, a fin de conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni a las restricciones necesarias y proporcionadas en aras del interés público.

(10) La presente Declaración se basa en el Derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se basa también en el pilar europeo de derechos sociales y lo complementa. Tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación.

(11) La UE debe promover la Declaración en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y terceros países, en particular reflejando estos derechos y principios en sus relaciones comerciales, a fin de que sus principios guíen a los socios internacionales hacia una transformación digital que, en todo el mundo, sitúe a las personas y sus derechos humanos universales en el centro. La Declaración debe servir especialmente de referencia para las actividades en el contexto de las organizaciones internacionales, como la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el enfoque multilateral de la gobernanza de internet.

(12) La promoción y aplicación de la Declaración son un compromiso político y una responsabilidad compartidos por la UE y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias, en consonancia con el Derecho de la UE. La Comisión informará periódicamente al Parlamento y al Consejo de los progresos realizados. Los Estados miembros y la Comisión deben tener en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la presente Declaración cuando cooperen para alcanzar los objetivos generales que figuran en la Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030.

Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Aspiramos a promover una vía europea para la transformación digital basada en los valores europeos y los derechos fundamentales de la UE, que sitúe a las personas en el centro, reafirme los derechos humanos universales y beneficie a todas las personas, empresas y a la sociedad en su conjunto.

Por consiguiente, declaramos lo siguiente:

CAPÍTULO I. Una transformación digital centrada en las personas

1. Las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales.

Nos comprometemos a:

a) fortalecer el marco democrático para una transformación digital que beneficie a todas las personas y mejore las vidas de todas las personas que viven en la UE;

b) adoptar las medidas necesarias para que los valores de la UE y los derechos de los ciudadanos reconocidos por el Derecho de la Unión se respeten tanto en línea como fuera de línea;

c) fomentar y garantizar una acción responsable y diligente por parte de todos los agentes digitales, públicos y privados, en el entorno digital;

d) promover activamente esta visión de la transformación digital, también en nuestras relaciones internacionales.

CAPÍTULO II. Solidaridad e inclusión

2. La tecnología debe utilizarse para unir a las personas, no para dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE.

Nos comprometemos a:

a) asegurarnos de que el diseño, el desarrollo, el despliegue y el uso de soluciones tecnológicas respeten los derechos fundamentales, permitan su ejercicio y promuevan la solidaridad y la inclusión;

b) llevar a cabo una transformación digital que no deje a nadie atrás. Debe beneficiar a todos, lograr el equilibrio de género e incluir, en particular, a las personas de edad avanzada, las personas que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad o marginadas, vulnerables o privadas de derechos, y quienes actúen en su nombre. También debe promover la diversidad cultural y lingüística;

c) desarrollar marcos adecuados para que todos los agentes del mercado que se beneficien de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todas las personas que viven en la UE.

Conectividad

3. Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.

Nos comprometemos a:

a) velar por que, en cualquier lugar de la UE, todas las personas, también aquellas con bajos ingresos, tengan acceso a una conectividad de alta calidad y dispongan de acceso a internet;

b) proteger y promover una internet neutral y abierta en la que no se bloqueen ni degraden injustificadamente los contenidos, los servicios ni las aplicaciones.

Educación, formación y capacidades digitales

4. Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.

Nos comprometemos a:

a) promover una educación y una formación digitales de alta calidad, también con vistas a colmar la brecha digital de género;

b) apoyar los esfuerzos que permiten a todos los estudiantes y docentes adquirir y compartir las capacidades y competencias digitales necesarias para una participación activa en la economía, la sociedad y los procesos democráticos, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico;

c) promover y respaldar los esfuerzos por dotar de conectividad, infraestructuras y herramientas digitales a todas las instituciones de educación y formación;

d) brindar a toda persona la posibilidad de adaptarse a los cambios provocados por la digitalización del trabajo mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales.

Condiciones de trabajo justas y equitativas

5.Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.

6. Las organizaciones sindicales y patronales desempeñan un papel importante en la transformación digital, en particular en lo relativo a la definición de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, también en lo que respecta al empleo de herramientas digitales en el trabajo.

Nos comprometemos a:

a) velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital;

b) garantizar que las herramientas digitales no supongan ningún tipo de riesgo para la salud física y mental de los trabajadores en el entorno de trabajo;

c) garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno digital, incluidos su derecho a la privacidad, el derecho de asociación, el derecho de negociación y acción colectiva, así como la protección frente a una vigilancia ilegal e injustificada;

d) garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y siga un enfoque basado en los riesgos, y que se adopten las medidas de prevención correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable;

e) garantizar, en particular, que las decisiones importantes que afecten a los trabajadores cuenten con supervisión humana y que, en general, se los informe de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial.

Servicios públicos digitales en línea

7. Toda persona debe tener acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la UE. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.

Nos comprometemos a:

velar por que se ofrezca a las personas que viven en la UE la posibilidad de una identidad digital accesible, voluntaria, segura y fiable que proporcione acceso a una amplia gama de servicios en línea;

b) garantizar una accesibilidad y una reutilización a gran escala de la información del sector público;

c) facilitar y apoyar en toda la Unión un acceso fluido, seguro e interoperable a servicios públicos digitales diseñados para satisfacer eficazmente las necesidades de las personas, en particular servicios sanitarios y asistenciales digitales, especialmente el acceso a los historiales médicos electrónicos.

CAPÍTULO III. Libertad de elección

Interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial

8. La inteligencia artificial debe ser un instrumento al servicio de las personas y su fin último debe ser aumentar el bienestar humano.

9. Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, especialmente a fin de tomar sus propias decisiones en el entorno digital con conocimiento de causa, así como estar protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales.

Nos comprometemos a:

a) promover sistemas de inteligencia artificial centrados en el ser humano, fiables y éticos a lo largo de todo su desarrollo, despliegue y uso, en consonancia con los valores de la UE;

b) velar por un nivel adecuado de transparencia en el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial y por que las personas estén informadas y capacitadas para utilizarlos cuando interactúen con ellos;

c) velar por que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados para evitar la discriminación y permitir la supervisión humana de todos los resultados que afecten a la seguridad y los derechos fundamentales de las personas;

d) garantizar que las tecnologías como la inteligencia artificial no se utilicen para anticiparse a las decisiones de las personas en ámbitos como, por ejemplo, la salud, la educación, el empleo y la vida privada;

e) proporcionar salvaguardias y adoptar las medidas adecuadas, en particular promoviendo normas fiables, para que la inteligencia artificial y los sistemas digitales sean seguros y se utilicen en todo momento con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;

f) adoptar medidas para garantizar que la investigación en inteligencia artificial respete las normas éticas más estrictas y la legislación pertinente de la UE.

Un entorno digital justo

10. Toda persona debería poder elegir de manera efectiva y libre qué servicios digitales utiliza sobre la base de información objetiva, transparente, fácilmente accesible y fiable.

11. Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones equitativas e innovar en el entorno digital. Esto también debería beneficiar a las empresas, incluidas las pymes.

Nos comprometemos a:

a) velar por un entorno digital seguro y protegido, basado en la competencia leal, en el que los derechos fundamentales estén protegidos, los derechos de los usuarios y la protección de los consumidores en el mercado único digital estén garantizados y las responsabilidades de las plataformas, especialmente los grandes operadores y los guardianes de acceso, estén bien definidas;

b) promover la interoperabilidad, la transparencia, las tecnologías y normas abiertas como forma de reforzar aún más la confianza en la tecnología, así como la capacidad de los consumidores para tomar decisiones autónomas y con conocimiento de causa.

CAPÍTULO IV. Participación en el espacio público digital

12. Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y a la participación efectiva en la democracia de manera no discriminatoria.

13. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital.

14. Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.

15. Las plataformas en línea, en particular las plataformas en línea de muy gran tamaño, deberían apoyar el debate democrático libre en línea. Dado el papel de sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso públicos, las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los relacionados con campañas de desinformación e información errónea, y proteger la libertad de expresión.

Nos comprometemos a:

a) seguir salvaguardando todos los derechos fundamentales en línea, en particular la libertad de expresión y de información, incluida la libertad y pluralismo de los medios de comunicación;

b) apoyar el desarrollo y el mejor uso de las tecnologías digitales para fomentar la implicación de las personas y la participación democrática;

c) adoptar medidas proporcionadas para combatir todas las formas de contenidos ilegales, respetando plenamente los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de expresión y de información, sin establecer ninguna obligación general de supervisión o censura;

d) crear un entorno digital en el que las personas estén protegidas contra la desinformación, la manipulación de la información y otras formas de contenidos nocivos, incluidos el acoso y la violencia de género;

e) apoyar el acceso efectivo a contenidos digitales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de la UE;

f) capacitar a las personas para que puedan tomar decisiones concretas con libertad y limitar la explotación de las vulnerabilidades y los sesgos, en particular a través de la publicidad personalizada.

CAPÍTULO V. Seguridad, protección y empoderamiento

Un entorno digital protegido y seguro

16. Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales diseñados para estar protegidos, ser seguros y proteger la privacidad, lo que se traduce en altos niveles de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información tratada.

Nos comprometemos a:

a) adoptar nuevas medidas para promover la trazabilidad de los productos y garantizar que en el mercado único digital solo se comercialicen productos seguros que se ajusten a la legislación de la UE;

b) proteger los intereses de las personas, las empresas y las instituciones públicas frente a los riesgos de ciberseguridad y la ciberdelincuencia, especialmente frente a la violación de la seguridad de los datos personales, como la usurpación o la manipulación de identidad. Esto incluye requisitos de ciberseguridad para los productos conectados que se comercialicen en el mercado único;

c) combatir y responsabilizar a quienes traten de socavar, en la UE, la seguridad en línea y la integridad del entorno digital o fomenten la violencia y el odio por medios digitales.

Privacidad y control individual de los datos

17. Toda persona tiene derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control por parte de las personas de cómo se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.

18. Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de vigilancia en línea y seguimiento generalizado ilegales ni de medidas de interceptación.

19. Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con sus cuentas personales y la información que le concierna.

Nos comprometemos a:

a) garantizar que todas las personas tengan un control efectivo de sus datos personales y no personales, de conformidad con la normativa de la UE en materia de protección de datos y la legislación pertinente de la UE;

b) velar efectivamente por que las personas tengan la posibilidad de transferir con facilidad sus datos personales y no personales entre distintos servicios digitales en línea con derecho a la portabilidad de los datos;

c) proteger eficazmente las comunicaciones contra el acceso no autorizado de terceros;

d) prohibir la identificación ilegal y la conservación ilícita de registros de actividades.

Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital

20. Debería empoderarse a los niños y los jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital.

21. Los materiales y servicios adaptados a cada edad deberían mejorar las experiencias, el bienestar y la participación de niños y jóvenes en el entorno digital.

22. Debe prestarse especial atención al derecho de los niños y los jóvenes a ser protegidos frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales.

Nos comprometemos a:

a) brindar oportunidades a todos los niños y los jóvenes para que adquieran las competencias y capacidades necesarias, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, de modo que naveguen y participen en el entorno digital de manera activa y segura y tomen decisiones con conocimiento de causa;

b) promover experiencias positivas para niños y jóvenes en un entorno digital seguro y adaptado a su edad;

c) proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente a los contenidos dañinos e ilegales, la explotación, la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos;

d) proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente al seguimiento, la elaboración de perfiles y la segmentación ilegales, en particular con fines comerciales;

e) implicar a los niños y los jóvenes en el desarrollo de políticas digitales que les afecten.

CAPÍTULO VI. Sostenibilidad

23. Para evitar que se cause un perjuicio significativo al medio ambiente y promover la economía circular, los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera que se atenúen sus efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad y se evite la obsolescencia programada.

24. Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.

Nos comprometemos a:

a) apoyar el desarrollo y la utilización de tecnologías digitales sostenibles que tengan un mínimo impacto negativo ambiental y social;

b) incentivar alternativas para los consumidores y modelos de negocio que sean sostenibles, y fomentar un comportamiento sostenible y responsable por parte de las empresas a lo largo de las cadenas de valor mundiales de productos y servicios digitales, también con vistas a luchar contra el trabajo forzoso;

c) promover el desarrollo, la implantación y el uso activo de tecnologías digitales innovadoras con efectos positivos en el medio ambiente y el clima, con el fin de acelerar la transición ecológica;

d) promover normas y etiquetas de sostenibilidad aplicables a los productos y servicios digitales.

————————————–

(1)2020/2216(INI); 2020/2018(INL); 2020/2019(INL); 2020/2022(INI); 2020/2012(INL); 2020/2014(INL); 2020/2015(INI); 2020/2017(INI); 2019/2186(INI); 2019/2181(INL); 2022/2266(INI).

15Ene/24

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales de 15 de diciembre de 2022

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

(2023/C 23/01)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Preámbulo

Considerando lo siguiente:
(1) Tal como se consagra en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea (UE) es una «unión de valores» que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Además, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la UE está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. La Carta también reafirma los derechos que emanan, en particular, de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros.
(2) La transformación digital afecta a todos los aspectos de la vida de las personas. Brinda grandes oportunidades para una mejor calidad de vida, el crecimiento económico y la sostenibilidad.
(3) Al mismo tiempo, la transformación digital presenta nuevos desafíos para nuestras sociedades democráticas, nuestras economías y para las personas. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el momento de que la UE exprese cómo han de aplicarse en el mundo digital sus valores y sus derechos fundamentales que se aplican fuera de línea. La transformación digital no debe implicar un retroceso en los derechos. Lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea. La presente Declaración se entiende sin perjuicio de las «políticas fuera de línea», como tener acceso fuera de línea a servicios públicos esenciales.
(4) El Parlamento ha pedido en varias ocasiones el establecimiento de principios éticos que guíen el enfoque de la UE con respecto a la transformación digital, y que se garantice el pleno respeto de derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la privacidad, la ausencia de discriminación, la igualdad de género, y de principios como la protección de los consumidores, la neutralidad tecnológica y de la red, la fiabilidad y la inclusividad. También ha pedido que se refuerce la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital, así como de los derechos de los trabajadores y el derecho a la desconexión (1).
(5) A partir de iniciativas previas como la «Declaración de Tallin sobre la administración electrónica» y la «Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores», los Estados miembros, mediante la «Declaración de Lisboa: democracia digital con propósito», reclamaron un modelo de transformación digital que refuerce la dimensión humana del ecosistema digital y tenga como núcleo el mercado único digital. Los Estados miembros han reclamado un modelo de transformación digital que garantice la contribución de la tecnología a la acción por el clima y la protección del medio ambiente.
(6) La visión de la UE sobre la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras. La Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 establece las metas digitales concretas basadas en cuatro puntos cardinales: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. La vía de la Unión para la transformación digital de nuestras sociedades y nuestra economía abarca en particular la soberanía digital de manera abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de todas las personas. Debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la UE.
(7) La presente Declaración expone las intenciones y compromisos políticos comunes y recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital. La Declaración debe asimismo guiar a los responsables de las políticas cuando reflexionen sobre su concepción de la transformación digital: situar a las personas en el centro de la transformación digital; respaldar la solidaridad y la integración, mediante la conectividad, la educación, la formación y las capacidades digitales, unas condiciones de trabajo justas y equitativas, así como el acceso a los servicios públicos digitales en línea; recordar la importancia de la libertad de elección en la interacción con los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial, así como en un entorno digital equitativo; fomentar la participación en el espacio público digital; aumentar la seguridad, protección y empoderamiento en el entorno digital, en particular de los niños y jóvenes, al tiempo que se garantiza la privacidad y el control individual de los datos; promover la sostenibilidad. Los distintos capítulos de la presente Declaración deben constituir un marco de referencia integral y no deben leerse de forma aislada.
(8) La presente Declaración debe también servir de referencia a las empresas y otros agentes pertinentes a la hora de desarrollar e implantar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la investigación y la innovación. Asimismo, debe prestarse especial atención a las pymes y las empresas emergentes.
(9) Conviene reforzar el funcionamiento democrático de la sociedad y la economía digitales, en pleno respeto del Estado de Derecho, los recursos efectivos y el cumplimiento de la ley. La presente Declaración no afecta a los límites legales aplicables al ejercicio de derechos, a fin de conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni a las restricciones necesarias y proporcionadas en aras del interés público.
(10) La presente Declaración se basa en el Derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se basa también en el pilar europeo de derechos sociales y lo complementa. Tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación.
(11) La UE debe promover la Declaración en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y terceros países, en particular reflejando estos derechos y principios en sus relaciones comerciales, a fin de que sus principios guíen a los socios internacionales hacia una transformación digital que, en todo el mundo, sitúe a las personas y sus derechos humanos universales en el centro. La Declaración debe servir especialmente de referencia para las actividades en el contexto de las organizaciones internacionales, como la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el enfoque multilateral de la gobernanza de internet.
(12) La promoción y aplicación de la Declaración son un compromiso político y una responsabilidad compartidos por la UE y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias, en consonancia con el Derecho de la UE. La Comisión informará periódicamente al Parlamento y al Consejo de los progresos realizados. Los Estados miembros y la Comisión deben tener en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la presente Declaración cuando cooperen para alcanzar los objetivos generales que figuran en la Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030.

Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital
Aspiramos a promover una vía europea para la transformación digital basada en los valores europeos y los derechos fundamentales de la UE, que sitúe a las personas en el centro, reafirme los derechos humanos universales y beneficie a todas las personas, empresas y a la sociedad en su conjunto.

Por consiguiente, declaramos lo siguiente:

CAPÍTULO I. Una transformación digital centrada en las personas

  1. Las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales.
    Nos comprometemos a:
    a) fortalecer el marco democrático para una transformación digital que beneficie a todas las personas y mejore las vidas de todas las personas que viven en la UE;
    b) adoptar las medidas necesarias para que los valores de la UE y los derechos de los ciudadanos reconocidos por el Derecho de la Unión se respeten tanto en línea como fuera de línea;
    c) fomentar y garantizar una acción responsable y diligente por parte de todos los agentes digitales, públicos y privados, en el entorno digital;
    d) promover activamente esta visión de la transformación digital, también en nuestras relaciones internacionales.

CAPÍTULO II. Solidaridad e inclusión

  1. La tecnología debe utilizarse para unir a las personas, no para dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE.
    Nos comprometemos a:
    a) asegurarnos de que el diseño, el desarrollo, el despliegue y el uso de soluciones tecnológicas respeten los derechos fundamentales, permitan su ejercicio y promuevan la solidaridad y la inclusión;
    b) llevar a cabo una transformación digital que no deje a nadie atrás. Debe beneficiar a todos, lograr el equilibrio de género e incluir, en particular, a las personas de edad avanzada, las personas que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad o marginadas, vulnerables o privadas de derechos, y quienes actúen en su nombre. También debe promover la diversidad cultural y lingüística;
    c) desarrollar marcos adecuados para que todos los agentes del mercado que se beneficien de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todas las personas que viven en la UE.

Conectividad

  1. Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.
    Nos comprometemos a:
    a) velar por que, en cualquier lugar de la UE, todas las personas, también aquellas con bajos ingresos, tengan acceso a una conectividad de alta calidad y dispongan de acceso a internet;
    b) proteger y promover una internet neutral y abierta en la que no se bloqueen ni degraden injustificadamente los contenidos, los servicios ni las aplicaciones.

Educación, formación y capacidades digitales

  1. Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.
    Nos comprometemos a:
    a) promover una educación y una formación digitales de alta calidad, también con vistas a colmar la brecha digital de género;
    b) apoyar los esfuerzos que permiten a todos los estudiantes y docentes adquirir y compartir las capacidades y competencias digitales necesarias para una participación activa en la economía, la sociedad y los procesos democráticos, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico;
    c) promover y respaldar los esfuerzos por dotar de conectividad, infraestructuras y herramientas digitales a todas las instituciones de educación y formación;
    d) brindar a toda persona la posibilidad de adaptarse a los cambios provocados por la digitalización del trabajo mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales.

Condiciones de trabajo justas y equitativas

  1. Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.
  2. Las organizaciones sindicales y patronales desempeñan un papel importante en la transformación digital, en particular en lo relativo a la definición de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, también en lo que respecta al empleo de herramientas digitales en el trabajo.
    Nos comprometemos a:
    a) velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital;
    b) garantizar que las herramientas digitales no supongan ningún tipo de riesgo para la salud física y mental de los trabajadores en el entorno de trabajo;
    c) garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno digital, incluidos su derecho a la privacidad, el derecho de asociación, el derecho de negociación y acción colectiva, así como la protección frente a una vigilancia ilegal e injustificada;
    d) garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y siga un enfoque basado en los riesgos, y que se adopten las medidas de prevención correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable;
    e) garantizar, en particular, que las decisiones importantes que afecten a los trabajadores cuenten con supervisión humana y que, en general, se los informe de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial.

Servicios públicos digitales en línea

  1. Toda persona debe tener acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la UE. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.
    Nos comprometemos a:
    a) velar por que se ofrezca a las personas que viven en la UE la posibilidad de una identidad digital accesible, voluntaria, segura y fiable que proporcione acceso a una amplia gama de servicios en línea;
    b) garantizar una accesibilidad y una reutilización a gran escala de la información del sector público;
    c) facilitar y apoyar en toda la Unión un acceso fluido, seguro e interoperable a servicios públicos digitales diseñados para satisfacer eficazmente las necesidades de las personas, en particular servicios sanitarios y asistenciales digitales, especialmente el acceso a los historiales médicos electrónicos.

CAPÍTULO III. Libertad de elección

Interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial

  1. La inteligencia artificial debe ser un instrumento al servicio de las personas y su fin último debe ser aumentar el bienestar humano.
  2. Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, especialmente a fin de tomar sus propias decisiones en el entorno digital con conocimiento de causa, así como estar protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales.
    Nos comprometemos a:
    a) promover sistemas de inteligencia artificial centrados en el ser humano, fiables y éticos a lo largo de todo su desarrollo, despliegue y uso, en consonancia con los valores de la UE;
    b) velar por un nivel adecuado de transparencia en el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial y por que las personas estén informadas y capacitadas para utilizarlos cuando interactúen con ellos;
    c) velar por que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados para evitar la discriminación y permitir la supervisión humana de todos los resultados que afecten a la seguridad y los derechos fundamentales de las personas;
    d) garantizar que las tecnologías como la inteligencia artificial no se utilicen para anticiparse a las decisiones de las personas en ámbitos como, por ejemplo, la salud, la educación, el empleo y la vida privada;
    e) proporcionar salvaguardias y adoptar las medidas adecuadas, en particular promoviendo normas fiables, para que la inteligencia artificial y los sistemas digitales sean seguros y se utilicen en todo momento con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;
    f) adoptar medidas para garantizar que la investigación en inteligencia artificial respete las normas éticas más estrictas y la legislación pertinente de la UE.

Un entorno digital justo

  1. Toda persona debería poder elegir de manera efectiva y libre qué servicios digitales utiliza sobre la base de información objetiva, transparente, fácilmente accesible y fiable.
  2. Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones equitativas e innovar en el entorno digital. Esto también debería beneficiar a las empresas, incluidas las pymes.
    Nos comprometemos a:
    a) velar por un entorno digital seguro y protegido, basado en la competencia leal, en el que los derechos fundamentales estén protegidos, los derechos de los usuarios y la protección de los consumidores en el mercado único digital estén garantizados y las responsabilidades de las plataformas, especialmente los grandes operadores y los guardianes de acceso, estén bien definidas;
    b) promover la interoperabilidad, la transparencia, las tecnologías y normas abiertas como forma de reforzar aún más la confianza en la tecnología, así como la capacidad de los consumidores para tomar decisiones autónomas y con conocimiento de causa.

CAPÍTULO IV. Participación en el espacio público digital

  1. Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y a la participación efectiva en la democracia de manera no discriminatoria.
  2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital.
  3. Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.
  4. Las plataformas en línea, en particular las plataformas en línea de muy gran tamaño, deberían apoyar el debate democrático libre en línea. Dado el papel de sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso públicos, las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los relacionados con campañas de desinformación e información errónea, y proteger la libertad de expresión.
    Nos comprometemos a:
    a) seguir salvaguardando todos los derechos fundamentales en línea, en particular la libertad de expresión y de información, incluida la libertad y pluralismo de los medios de comunicación;

b) apoyar el desarrollo y el mejor uso de las tecnologías digitales para fomentar la implicación de las personas y la participación democrática;

c) adoptar medidas proporcionadas para combatir todas las formas de contenidos ilegales, respetando plenamente los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de expresión y de información, sin establecer ninguna obligación general de supervisión o censura;

d) crear un entorno digital en el que las personas estén protegidas contra la desinformación, la manipulación de la información y otras formas de contenidos nocivos, incluidos el acoso y la violencia de género;

e) apoyar el acceso efectivo a contenidos digitales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de la UE;

f) capacitar a las personas para que puedan tomar decisiones concretas con libertad y limitar la explotación de las vulnerabilidades y los sesgos, en particular a través de la publicidad personalizada.

CAPÍTULO V. Seguridad, protección y empoderamiento

Un entorno digital protegido y seguro

  1. Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales diseñados para estar protegidos, ser seguros y proteger la privacidad, lo que se traduce en altos niveles de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información tratada.
    Nos comprometemos a:
    a) adoptar nuevas medidas para promover la trazabilidad de los productos y garantizar que en el mercado único digital solo se comercialicen productos seguros que se ajusten a la legislación de la UE;
    b) proteger los intereses de las personas, las empresas y las instituciones públicas frente a los riesgos de ciberseguridad y la ciberdelincuencia, especialmente frente a la violación de la seguridad de los datos personales, como la usurpación o la manipulación de identidad. Esto incluye requisitos de ciberseguridad para los productos conectados que se comercialicen en el mercado único;
    c) combatir y responsabilizar a quienes traten de socavar, en la UE, la seguridad en línea y la integridad del entorno digital o fomenten la violencia y el odio por medios digitales.

Privacidad y control individual de los datos

  1. Toda persona tiene derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control por parte de las personas de cómo se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.
  2. Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de vigilancia en línea y seguimiento generalizado ilegales ni de medidas de interceptación.
  3. Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con sus cuentas personales y la información que le concierna.
    Nos comprometemos a:
    a) garantizar que todas las personas tengan un control efectivo de sus datos personales y no personales, de conformidad con la normativa de la UE en materia de protección de datos y la legislación pertinente de la UE;
    b) velar efectivamente por que las personas tengan la posibilidad de transferir con facilidad sus datos personales y no personales entre distintos servicios digitales en línea con derecho a la portabilidad de los datos;
    c) proteger eficazmente las comunicaciones contra el acceso no autorizado de terceros;
    d) prohibir la identificación ilegal y la conservación ilícita de registros de actividades.

Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital

  1. Debería empoderarse a los niños y los jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital.
  2. Los materiales y servicios adaptados a cada edad deberían mejorar las experiencias, el bienestar y la participación de niños y jóvenes en el entorno digital.
  3. Debe prestarse especial atención al derecho de los niños y los jóvenes a ser protegidos frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales.
    Nos comprometemos a:
    a) brindar oportunidades a todos los niños y los jóvenes para que adquieran las competencias y capacidades necesarias, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, de modo que naveguen y participen en el entorno digital de manera activa y segura y tomen decisiones con conocimiento de causa;
    b) promover experiencias positivas para niños y jóvenes en un entorno digital seguro y adaptado a su edad;
    c) proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente a los contenidos dañinos e ilegales, la explotación, la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos;
    d) proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente al seguimiento, la elaboración de perfiles y la segmentación ilegales, en particular con fines comerciales;
    e) implicar a los niños y los jóvenes en el desarrollo de políticas digitales que les afecten.

CAPÍTULO VI. Sostenibilidad

  1. Para evitar que se cause un perjuicio significativo al medio ambiente y promover la economía circular, los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera que se atenúen sus efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad y se evite la obsolescencia programada.
  2. Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.
    Nos comprometemos a:
    a) apoyar el desarrollo y la utilización de tecnologías digitales sostenibles que tengan un mínimo impacto negativo ambiental y social;
    b) incentivar alternativas para los consumidores y modelos de negocio que sean sostenibles, y fomentar un comportamiento sostenible y responsable por parte de las empresas a lo largo de las cadenas de valor mundiales de productos y servicios digitales, también con vistas a luchar contra el trabajo forzoso;
    c) promover el desarrollo, la implantación y el uso activo de tecnologías digitales innovadoras con efectos positivos en el medio ambiente y el clima, con el fin de acelerar la transición ecológica;
    d) promover normas y etiquetas de sostenibilidad aplicables a los productos y servicios digitales.
27Feb/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre la Ley de servicios digitales y cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales [2020/2022(INI)].

El Parlamento Europeo,

– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 2,

– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 16 y su artículo 114,

– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 6, su artículo 7, su artículo 8, su artículo 11, su artículo 13, su artículo 21, su artículo 22, su artículo 23, su artículo 24, su artículo 26, su artículo 38 y su artículo 47,

– Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (1),

– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento general de protección de datos (RGPD)] (2),

– Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3),

– Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (4),

– Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (5) (Directiva sobre los derechos de autor),

– Vista la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre las medidas para luchar eficazmente contra los contenidos ilícitos en línea (6),

– Vista la Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada en Internet (IOCTA) elaborada por Europol el 18 de septiembre de 2018,

– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

– Vistas las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación,

– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0172/2020),

A.

Considerando que, para que la política europea sobre los servicios digitales sea duradera y acertada, los derechos fundamentales, como la protección de la intimidad y los datos personales, el principio de no discriminación y la libertad de expresión e información, deben ser parte central de la política; que estos derechos deben verse reflejados tanto en la forma como en el fondo de su aplicación;

B.

Considerando que los tipos de servicios digitales y las funciones de los proveedores de servicios digitales han cambiado radicalmente desde la adopción de la Directiva sobre el comercio electrónico hace veinte años;

C.

Considerando que solo podemos ganarnos la confianza de los usuarios con unos servicios digitales que respeten sus derechos fundamentales, lo cual no solo garantizaría la aceptación de los servicios, sino que también ofrecería una ventaja competitiva y modelos de negocio estables para las empresas;

D.

Considerando que las normas de protección de datos aplicables a todos los proveedores que ofrecen servicios digitales en el territorio de la Unión se han actualizado y armonizado recientemente en el conjunto de la Unión con el Reglamento general de protección de datos; que las normas sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, que son un subconjunto de los servicios digitales, están cubiertas por la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas y están siendo revisadas actualmente;

E.

Considerando que la cantidad de todos los tipos de contenidos generados por los usuarios y compartidos, así como de servicios prestados a través de plataformas en línea, incluidos los servicios en la nube, ha aumentado exponencialmente y a un ritmo sin precedentes gracias a las tecnologías avanzadas; que lo anterior incluye contenidos ilícitos, como imágenes de pornografía infantil en línea, y contenidos legales, pero que pueden ser perjudiciales para la sociedad y la democracia, como la desinformación sobre los remedios contra la COVID-19;

F.

Considerando que la incitación al odio y la desinformación en línea se han extendido cada vez más en los últimos años a medida que los individuos y los agentes perturbadores utilizan las plataformas en línea para acentuar la polarización, que, a su vez, se emplea con fines políticos; que las mujeres, las personas de color, las personas que pertenecen o se considera que pertenecen a minorías étnicas o lingüísticas y las personas LGBTIQ suelen ser el blanco de los discursos discriminatorios de incitación al odio, la intimidación, las amenazas y la búsqueda de culpables en línea;

G.

Considerando que han contribuido a esta tendencia plataformas en línea cuyo modelo de negocio se basa en la recopilación y el análisis de datos de los usuarios con vistas a generar más tráfico y «clics» y, a su vez, más datos de elaboración de perfiles y, por tanto, más beneficios; que ello conduce a la amplificación del contenido sensacionalista; que la incitación al odio y la desinformación perjudican al interés público colectivo, al socavar el discurso público respetuoso y honesto, y amenazan la seguridad pública, ya que pueden incitar a la violencia en el mundo real; que la lucha contra estos contenidos es fundamental para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y defender el Estado de Derecho y la democracia en la Unión;

H.

Considerando que las redes sociales y otras plataformas de distribución de contenidos utilizan técnicas de elaboración de perfiles para orientar y distribuir su contenido, así como los anuncios publicitarios; que los datos recopilados a partir de los rastros digitales de las personas pueden explotarse de manera que permitan deducir información personal muy íntima con un nivel de precisión muy elevado, especialmente cuando dichos datos se fusionan con otros conjuntos de datos; que los escándalos de Cambridge Analytica y Facebook demostraron los riesgos asociados con las operaciones opacas de tratamiento de datos de las plataformas en línea al revelar que se había microdirigido publicidad política y, a veces, incluso desinformación a determinados votantes;

I.

Considerando que los algoritmos automatizados que deciden cómo gestionar, priorizar, distribuir y eliminar contenidos de terceros en plataformas en línea, en particular durante las campañas políticas y electorales, suelen reproducir las pautas discriminatorias existentes en la sociedad, lo que conlleva un elevado riesgo de discriminación para las personas ya afectadas; que el uso generalizado de algoritmos para la eliminación o el bloqueo de contenidos también plantea problemas en relación con el Estado de Derecho y cuestiones relacionadas con la legalidad, la legitimidad y la proporcionalidad;

J.

Considerando que un pequeño número de proveedores de servicios, en su mayoría no europeos, tiene un peso significativo en el mercado e influye en los derechos y libertades de las personas, nuestras sociedades y democracias, al controlar la presentación de información, servicios y productos, por lo que tiene una repercusión significativa en el funcionamiento de los Estados miembros y en sus ciudadanos; que las decisiones de estas plataformas pueden tener consecuencias de gran calado para la libertad de expresión e información y para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;

K.

Considerando que el enfoque político para combatir los contenidos ilícitos en línea en la Unión se ha centrado hasta ahora principalmente en la cooperación voluntaria y en la eliminación de contenidos por orden judicial, pero que un número cada vez mayor de Estados miembros está adoptando más leyes a escala nacional para hacer frente a los contenidos ilícitos de una manera disonante; que en la reciente legislación sectorial a escala de la Unión se han incluido disposiciones para hacer frente a determinados tipos de contenidos ilícitos;

L.

Considerando que un planteamiento puramente autorregulador en relación con las plataformas no proporciona un nivel adecuado de transparencia, rendición de cuentas y supervisión; que este planteamiento tampoco proporciona información adecuada a las autoridades públicas, a la sociedad civil y a los usuarios sobre la manera en que las plataformas abordan los contenidos ilícitos y las actividades y contenidos que violan sus términos y condiciones, ni sobre cómo tratan los contenidos en general;

M.

Considerando que este tipo de planteamiento puede no garantizar el respeto de los derechos fundamentales y crear una situación en la que las responsabilidades judiciales se transfieran parcialmente a particulares, lo que supone un riesgo de injerencia en el derecho a la libertad de expresión;

N.

Considerando que en la Unión cada sector tiene una vigilancia y una supervisión reglamentarias específicas; que sería beneficioso que hubiera una coordinación mayor y más amplia entre los distintos organismos de supervisión de toda la Unión;

O.

Considerando que la falta de datos públicos sólidos y comparables sobre la prevalencia de los contenidos ilícitos y nocivos en línea, sobre las notificaciones y la eliminación de tales contenidos por mandato judicial y por autorregulación, así como sobre el seguimiento por parte de las autoridades competentes, genera un déficit de transparencia y rendición de cuentas, tanto en el sector público como en el privado; que se observa una falta de información sobre los algoritmos utilizados por las plataformas y los sitios web y la forma en que las plataformas abordan la retirada errónea de contenidos;

P.

Considerando que la explotación sexual en línea de menores es uno de los tipos de contenidos ilícitos que se ve facilitado por los avances tecnológicos; que la gran cantidad de pornografía infantil que circula en línea plantea graves desafíos para su detección, su investigación y, sobre todo, para las labores de identificación de las víctimas; que, según Europol, el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), con sede en los Estados Unidos, registró el año pasado un aumento del 106 % de las denuncias de intercambio en línea de contenidos de pornografía infantil;

Q.

Considerando que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la eliminación de contenidos debe realizarse a raíz de una orden judicial de un Estado miembro; que los proveedores de alojamiento de datos pueden recurrir a herramientas y tecnologías de búsqueda automatizadas para detectar y eliminar contenidos equivalentes a otros declarados ilícitos previamente, pero no han de estar obligados a realizar una supervisión general de la información que almacenan ni a buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, como se establece en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE;

R.

Considerando que una identificación electrónica fiable es elemental para garantizar el acceso seguro a los servicios digitales y para realizar transacciones electrónicas de forma más segura; que, en la actualidad, solo quince Estados miembros han notificado a la Comisión su sistema de identidad electrónica para el reconocimiento transfronterizo en el marco del Reglamento (UE) nº 910/2014 (7) (Reglamento eIDAS);

S.

Considerando que internet y las plataformas de internet siguen siendo un lugar estratégico para las actividades de grupos terroristas y se utilizan como instrumento de diseminación de propaganda, captación y promoción de sus actividades;

1.

Cree en los beneficios económicos y sociales evidentes de un mercado único digital operativo para la Unión y sus Estados miembros; acoge con satisfacción estos beneficios, en particular la mejora del acceso a la información y el refuerzo de la libertad de expresión; destaca la importante obligación de garantizar un ecosistema digital justo en el que se respeten los derechos fundamentales consagrados en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la libertad de expresión y de información, la no discriminación, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y la protección de la intimidad y de los datos personales, y se garantice la seguridad de los usuarios en línea; hace hincapié en que las intervenciones legislativas y otras intervenciones reguladoras en el mercado único digital destinadas a garantizar el cumplimiento de esta obligación deben limitarse estrictamente a lo necesario; recuerda que los mecanismos de eliminación de contenidos que se utilizan sin las garantías de un proceso debido contravienen el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

2.

Insta a la Comisión a que adopte un enfoque regulador adaptado para abordar las diferencias que persisten entre los mundos en línea y fuera de línea, así como los desafíos que plantea la diversidad de actores y de servicios ofrecidos en línea; considera esencial, en este sentido, aplicar distintos enfoques reguladores respecto al contenido ilícito y al contenido legal; subraya que los contenidos ilícitos en línea y los delitos facilitados por el ciberespacio deben abordarse con el mismo rigor, sobre la base de los mismos principios jurídicos que los aplicados a los contenidos ilícitos y el comportamiento delictivo fuera de línea, y con las mismas garantías para los ciudadanos; recuerda que la Directiva sobre el comercio electrónico es el marco jurídico para los servicios en línea en el mercado interior que regula la gestión de contenidos;

3.

Estima necesario que se retiren los contenidos ilícitos de forma rápida y sistemática para hacer frente a la delincuencia y a las violaciones de los derechos fundamentales; considera que los códigos de conducta voluntarios abordan este problema solo de manera parcial;

4.

Pide a los proveedores de servicios digitales que retiren los contenidos de la red de manera diligente, proporcionada y no discriminatoria y teniendo debidamente en cuenta en todas las circunstancias los derechos fundamentales de los usuarios y la importancia fundamental de la libertad de expresión e información en una sociedad abierta y democrática con el fin de evitar la eliminación de contenidos que no sean ilegales; pide a los proveedores de servicios digitales que, por iniciativa propia, deseen restringir determinado contenido legal de sus usuarios, que estudien la posibilidad de etiquetar ese contenido en lugar de retirarlo de la red, dando así a los usuarios la oportunidad de acceder a él bajo su responsabilidad;

5.

Considera que todas las medidas de retirada de contenidos legalmente impuestas en la Ley de servicios digitales deben referirse únicamente a los contenidos ilícitos, con arreglo a su definición en el Derecho nacional y de la Unión, y que la legislación no debe incluir conceptos y términos indefinidos, ya que ello crearía inseguridad jurídica para las plataformas en línea y pondría en peligro los derechos fundamentales y la libertad de expresión;

6.

Reconoce, no obstante, que el ecosistema digital actual también fomenta comportamientos problemáticos, como la microsegmentación basada en características que exponen vulnerabilidades físicas o psicológicas, la propagación de la incitación al odio, los contenidos racistas y la desinformación, cuestiones emergentes como el abuso organizado de múltiples plataformas y la creación de cuentas o la manipulación de contenidos en línea mediante algoritmos; observa con preocupación que algunos modelos de negocio se basan en mostrar contenido sensacionalista y polarizador a los usuarios con el fin de aumentar su tiempo de visualización y, por ende, los beneficios de las plataformas en línea; subraya los efectos negativos de estos modelos de negocio en los derechos fundamentales de las personas y en la sociedad en su conjunto; pide transparencia en las políticas de monetización de las plataformas en línea;

7.

Hace hincapié, por tanto, en que debe frenarse la difusión de dichos contenidos nocivos; cree firmemente que la alfabetización mediática, el control por parte de los usuarios de los contenidos que se les proponen y el acceso público a contenidos y educación de alta calidad son cruciales a este respecto; acoge con satisfacción, por tanto, la iniciativa de la Comisión de crear un Observatorio Europeo de los Medios Digitales para apoyar a los servicios independientes de verificación de datos, mejorar el conocimiento público sobre la desinformación en línea y ayudar a las autoridades públicas encargadas de supervisar a los medios digitales;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a los medios de comunicación independientes y de servicio público, así como las iniciativas educativas sobre alfabetización mediática y las campañas de sensibilización específicas en el seno de la sociedad civil; señala que debe prestarse especial atención a los contenidos nocivos en el contexto de los menores que utilizan internet, especialmente en lo que respecta a su exposición al ciberacoso, el acoso sexual, la pornografía, la violencia o las autolesiones;

9.

Observa que, dado que las actividades en línea de una persona permiten conocer a fondo su personalidad y hacen posible su manipulación, la recopilación general e indiscriminada de datos personales relativos a cada uso de un servicio digital interfiere desproporcionadamente en el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales; destaca, en particular, el impacto negativo potencial de la publicidad microsegmentada y comportamental, y de los análisis de individuos, especialmente los menores, pues se inmiscuyen en la vida privada de los particulares y suscitan cuestiones en cuanto a la recogida y el uso de datos para personalizar la publicidad con miras a ofrecer productos o servicios o a fijar precios; confirma que el derecho de los usuarios a no ser objeto de un seguimiento generalizado cuando utilizan servicios digitales está recogido en el RGPD y debe aplicarse adecuadamente en toda la Unión; toma nota de que la Comisión ha propuesto supeditar la curación de contenidos específicos a una decisión de autoinclusión voluntaria en su propuesta de nuevo Reglamento sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas (2017/0003 (COD));

10.

Considera que la publicidad política engañosa u opaca es un tipo especial de amenaza en línea porque influye en los mecanismos básicos que permiten el funcionamiento de nuestra sociedad democrática, especialmente cuando ese contenido está patrocinado por terceros, incluidos agentes extranjeros; subraya que cuando la elaboración de perfiles se realiza a gran escala, con fines de microsegmentación política para manipular el comportamiento de los votantes, puede socavar gravemente los cimientos de la democracia; pide, por tanto, a los proveedores de servicios digitales que adopten las medidas necesarias para identificar y etiquetar los contenidos publicados por bots sociales, y espera que la Comisión proporcione directrices sobre el uso de esas tecnologías digitales persuasivas en las campañas electorales y en las estrategias de publicidad política; pide, a este respecto, que se establezcan requisitos estrictos de transparencia para la exhibición de anuncios políticos de pago;

11.

Considera necesario que se retiren los contenidos ilícitos sin demora indebida y de forma sistemática, a fin de hacer frente a las infracciones, en especial a las relacionadas con menores y contenido terrorista, y a las violaciones de los derechos fundamentales, con las salvaguardias necesarias en vigor, como la transparencia del proceso, el derecho de apelación y el acceso a una tutela judicial efectiva; estima que los códigos de conducta voluntarios y las condiciones contractuales tipo no se aplican de manera adecuada y abordan este problema solo de manera parcial; subraya que la responsabilidad en última instancia de hacer cumplir la ley, decidir acerca de la legalidad de las actividades en línea y ordenar a los proveedores de servicios de alojamiento que retiren o desactiven el acceso a contenidos ilícitos recae en las autoridades competentes independientes;

12.

Reconoce que, si bien el carácter ilícito de ciertos tipos de contenido puede determinarse fácilmente, la decisión es más difícil respecto a otras clases de contenido, ya que es necesaria una contextualización; advierte de que las herramientas automatizadas actuales no son capaces de realizar un análisis crítico ni de comprender adecuadamente la importancia del contexto para determinados contenidos, lo que podría dar lugar a una retirada de contenido innecesaria y perjudicar a la libertad de expresión y el acceso a información diversa, también sobre opiniones políticas, conllevando así una censura; destaca que la revisión humana de los informes automatizados por parte de los proveedores de servicios o sus contratistas no resuelve plenamente este problema, especialmente si se subcontrata a personal privado que carece de un nivel suficiente de independencia, cualificaciones y responsabilidad;

13.

Observa con preocupación que el contenido ilícito en línea puede multiplicarse con facilidad y rapidez y, por lo tanto, sus efectos negativos pueden amplificarse en muy poco tiempo; cree, no obstante, que la Ley de servicios digitales no debe contener ninguna obligación para los proveedores de servicios de alojamiento de datos u otros intermediarios técnicos en lo que se refiere a la utilización de herramientas automatizadas para la moderación de contenidos;

14.

Recuerda que los contenidos ilícitos en línea no solo deben ser retirados por las plataformas en línea, sino que también deben ser objeto de seguimiento por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y del poder judicial cuando se trate de actos delictivos; pide a la Comisión que considere la posibilidad de obligar a las plataformas en línea a denunciar los delitos graves a la autoridad competente, una vez que tengan conocimiento de ellos; considera, a este respecto, que una cuestión fundamental en algunos Estados miembros no es solo que tengan casos sin resolver, sino también pendientes de investigación; pide que se eliminen los obstáculos a la presentación de denuncias ante las autoridades competentes; tiene el convencimiento de que, dado el carácter sin fronteras de internet y la rápida difusión de los contenidos ilícitos en línea, debe mejorarse la cooperación entre los proveedores de servicios y las autoridades nacionales competentes, así como la cooperación transfronteriza entre estas últimas, sobre la base de los principios de necesidad y proporcionalidad; subraya a este respecto la necesidad de respetar el ordenamiento jurídico de la Unión y los principios establecidos de cooperación transfronteriza y confianza mutua; pide a los Estados miembros que doten a sus autoridades policiales y judiciales de los conocimientos especializados, los recursos y los instrumentos necesarios para que puedan hacer frente con eficacia al creciente número de casos de contenido ilícito en línea y a la solución de controversias relativas a la retirada de los contenidos de la red, y que mejoren el acceso a la justicia en el ámbito de los servicios digitales;

15.

Subraya que un contenido determinado puede considerarse ilícito en un Estado miembro y estar amparado por el derecho a la libertad de expresión en otro; destaca que, para proteger la libertad de expresión, evitar conflictos de leyes, prevenir el bloqueo geográfico injustificado e ineficaz y aspirar a un mercado único digital armonizado, no debe exigirse a los proveedores de servicios de alojamiento que eliminen o inhabiliten el acceso a información que sea legal en el Estado miembro en el que estén establecidos o en el que residan o estén establecidos sus representantes legales; recuerda que las autoridades nacionales solo pueden ejecutar órdenes de retirada por parte de autoridades competentes independientes dirigidas a proveedores de servicios establecidos en su territorio; considera necesario reforzar los mecanismos de cooperación entre los Estados miembros con el apoyo de la Comisión y de los organismos pertinentes de la Unión; pide un diálogo estructurado entre los Estados miembros a fin de establecer el riesgo de determinados tipos de contenido y de detectar posibles diferencias en la evaluación de tales riesgos entre los Estados miembros;

16.

Subraya que el contenido ilícito debe eliminarse donde está alojado y que no debe exigirse a quienes actúan de meros intermediarios que bloqueen el acceso a contenidos;

17.

Cree firmemente que el actual marco jurídico de la Unión que regula los servicios digitales debe actualizarse con vistas a abordar los retos que plantean la fragmentación entre los Estados miembros y las nuevas tecnologías, como la prevalencia de la elaboración de perfiles y la adopción de decisiones algorítmicas que abarcan todos los ámbitos de la vida, así como a garantizar la claridad jurídica y el respeto de los derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, con visión de futuro, dado el rápido desarrollo de la tecnología;

18.

Celebra el compromiso de la Comisión de introducir un enfoque armonizado en el que se aborden las obligaciones impuestas a los proveedores de servicios digitales, incluidos los intermediarios en línea, con el fin de evitar la fragmentación del mercado interior y una aplicación incoherente de la normativa; pide a la Comisión que proponga las soluciones más eficientes y eficaces para el conjunto del mercado interior, evitando al mismo tiempo nuevas cargas administrativas innecesarias y manteniendo el mercado único digital abierto, justo, seguro y competitivo para todos sus participantes; destaca que el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios digitales debe ser proporcionado, no debe perjudicar a los pequeños y medianos proveedores y no debe limitar de forma injustificada la innovación y el acceso a la información;

19.

Considera que la reforma debe fundamentarse en la sólida base y el pleno cumplimiento de la legislación vigente de la Unión, en particular el Reglamento general de protección de datos y la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, actualmente en proceso de revisión, así como en el respeto de la prevalencia de otros instrumentos específicos del sector, como la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; subraya que la modernización de las normas sobre comercio electrónico puede afectar a los derechos fundamentales; insta, por lo tanto, a la Comisión a que siga con suma atención su enfoque y a que integre las normas internacionales de derechos humanos en su revisión;

20.

Destaca que la capacidad práctica de los usuarios individuales para comprender los complejos ecosistemas de datos y navegar por ellos es extremadamente limitada, al igual que su capacidad para determinar si la información que reciben y los servicios que utilizan se ponen a su disposición en las mismas condiciones que para otros usuarios; pide, por lo tanto, a la Comisión que sitúe la transparencia y la no discriminación en el centro de la Ley de servicios digitales;

21.

Insiste en que la Ley de servicios digitales debe tener por objeto garantizar un alto nivel de transparencia en lo que respecta al funcionamiento de los servicios en línea y un entorno digital libre de discriminación; destaca que, aparte del sólido marco regulador existente que protege la privacidad y los datos personales, es necesario que las plataformas en línea estén obligadas a garantizar el uso legítimo de algoritmos; pide, por tanto, a la Comisión que desarrolle un régimen basado en la Directiva sobre el comercio electrónico que defina claramente la responsabilidad de los proveedores de servicios de hacer frente a los riesgos a los que se enfrentan sus usuarios y proteger sus derechos, y que prevea una obligación de transparencia y explicabilidad de los algoritmos, sanciones para hacer cumplir dichas obligaciones, la posibilidad de intervención humana y otras medidas como auditorías independientes anuales y pruebas de resistencia específicas para contribuir al cumplimiento y garantizarlo;

22.

Hace hincapié en que algunos proveedores de servicios digitales deben ser capaces de identificar a los usuarios de forma inequívoca, de manera equivalente a los servicios fuera de línea; observa una recopilación innecesaria de datos personales, como los números de teléfono móvil, por parte de las plataformas en línea en el momento de registrarse para utilizar un servicio, a menudo debida al uso de opciones de registro único; subraya que el RGPD describe claramente el principio de minimización de los datos, que limita los datos recopilados a lo estrictamente necesario para el fin; recomienda que se exija a las plataformas en línea que apoyan un servicio de registro único con una cuota de mercado dominante que apoyen también al menos un sistema de identidad abierto basado en un marco genérico, descentralizado e interoperable;

23.

Subraya que, para los casos en que sea necesario un determinado tipo de identificación oficial fuera de línea, ha de crearse un sistema de identificación electrónica equivalente seguro en línea; cree que la identificación en línea puede mejorarse aplicando la interoperabilidad transfronteriza de las identificaciones electrónicas del Reglamento eIDAS en toda la Unión; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un sistema único de registro en la Unión, como alternativa a los sistemas privados de registro único, y que introduzca la obligación para los servicios digitales de ofrecer siempre también una opción de registro manual, establecida por defecto; subraya que este servicio debe desarrollarse de manera que la recogida de datos de registro identificables por el proveedor de servicios de registro sea técnicamente imposible y los datos recogidos se limiten al mínimo absoluto; recomienda, por tanto, a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un sistema de verificación para los usuarios de los servicios digitales, a fin de garantizar la protección de los datos personales y la verificación de la edad, especialmente en el caso de los menores, que no debe utilizarse para fines comerciales ni para el seguimiento de los usuarios en sitios cruzados; subraya que estos sistemas de registro y verificación solo deben aplicarse a los servicios digitales que requieran identificación personal, autenticación o verificación de la edad; recuerda que los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben garantizar que las identificaciones electrónicas sean seguras y transparentes, que traten únicamente los datos necesarios para la identificación del usuario y que se utilicen únicamente para un fin legítimo y no con fines comerciales, ni para restringir el acceso general a internet o para el seguimiento de los usuarios en sitios cruzados;

24.

Considera indispensable que se lleve a cabo una plena armonización y aclaración de las normas sobre responsabilidad a escala de la Unión para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y las libertades de los usuarios en el conjunto de la Unión; opina que esas normas deben mantener las exenciones de responsabilidad para los intermediarios que no tengan un conocimiento real de la actividad o la información ilícita en sus plataformas; expresa su preocupación por el hecho de que las recientes leyes nacionales destinadas a combatir la incitación al odio y la desinformación conduzcan a una creciente fragmentación normativa y a un menor nivel de protección de los derechos fundamentales en la Unión;

25.

Pide, a tal efecto, propuestas legislativas que mantengan el mercado único digital abierto y competitivo proporcionando requisitos armonizados con el objetivo de que los proveedores de servicios digitales apliquen garantías procesales y procedimientos eficaces, coherentes, transparentes y justos para abordar los contenidos ilícitos en consonancia con el Derecho nacional y europeo, en particular mediante un procedimiento armonizado de notificación y acción;

26.

Considera, en este sentido, que es fundamental proporcionar a las plataformas en línea normas, requisitos y salvaguardias claros con respecto a la responsabilidad por contenidos de terceros; propone el establecimiento de un marco regulador común a fin de identificar y retirar con eficacia los contenidos ilícitos;

27.

Destaca que las normas sobre los mecanismos de notificación y acción deben complementarse con requisitos para que las plataformas adopten medidas específicas que sean proporcionadas a su alcance y capacidad técnica y operativa para hacer frente eficazmente a la aparición de contenidos ilícitos en sus servicios; reconoce, por tanto, que, cuando sea tecnológicamente viable, sobre la base de órdenes suficientemente justificadas de autoridades públicas competentes independientes y teniendo plenamente en cuenta el contexto específico del contenido, se pueda requerir a los proveedores de servicios digitales que realicen búsquedas periódicas de distintos contenidos que un tribunal ya haya declarado ilegales, a condición de que el seguimiento y la búsqueda de la información a que se refiera dicho requerimiento se limiten a información que transmita un mensaje cuyo contenido se mantenga esencialmente inalterado en comparación con el contenido que haya dado lugar a la declaración de ilegalidad y que contenga los elementos especificados en el requerimiento, que, en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2019 en el asunto C-18/183 (8), sean idénticos o equivalentes en la medida en que no exijan al proveedor de servicios de alojamiento llevar a cabo una evaluación independiente de dicho contenido;

28.

Sostiene que la elección de las medidas concretas debe dejarse en manos de las plataformas; apoya un enfoque equilibrado basado en un diálogo con las partes interesadas y en una evaluación de los riesgos asumidos por las plataformas, así como una clara cadena de responsabilidades para evitar cargas reglamentarias innecesarias para las plataformas y restricciones innecesarias y desproporcionadas de los derechos fundamentales, en particular de la libertad de expresión, el acceso a la información, también sobre ideas políticas, y el derecho a la intimidad; destaca que en la legislación sectorial pueden especificarse en mayor medida algunas obligaciones; hace hincapié en que cualquier medida que se adopte con este fin no puede constituir, de iure o de facto, un requisito de seguimiento general;

29.

Destaca la necesidad de establecer salvaguardias y garantías procesales adecuadas, incluido el requisito de supervisión y verificación humanas, además de los procedimientos de contranotificación, a fin de permitir a quienes poseen y cargan contenidos defender adecuadamente y en tiempo oportuno sus derechos, y para garantizar que las decisiones de retirada o bloqueo sean legales, precisas, estén bien fundamentadas, protejan a los usuarios y respeten los derechos fundamentales; recalca que debe sancionarse a las personas que de forma sistemática y reiterada presenten notificaciones engañosas o abusivas; recuerda que, además de los procedimientos de contranotificación y la resolución extrajudicial de litigios por parte de las plataformas, de conformidad con el sistema de reclamaciones interno, debe seguir existiendo la posibilidad de recurso judicial efectivo para satisfacer el derecho a un resarcimiento efectivo;

30.

Respalda la preservación del marco actual sobre responsabilidad limitada en relación con los contenidos y el principio del país de origen, pero considera esencial que mejore la coordinación entre las autoridades nacionales competentes respecto a las solicitudes de retirada; subraya que el contenido ilícito debe eliminarse donde está alojado; hace hincapié en que este tipo de solicitudes debe estar sujeto a garantías jurídicas para impedir los abusos y garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales; destaca que las solicitudes de retirada de las autoridades competentes deben ser específicas y exponer claramente su base jurídica; subraya que debe aplicarse un mecanismo eficaz de supervisión y ejecución, incluidas sanciones proporcionadas que tengan en cuenta las capacidades técnicas y operativas, a los proveedores de servicios que incumplan las órdenes legales;

31.

Recuerda que no debe exigirse legalmente a los proveedores de servicios digitales que conserven los datos personales de sus usuarios o abonados con fines coercitivos, a menos que una autoridad competente independiente ordene una conservación selectiva respetando plenamente el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del TJUE; recuerda, además, que dicha conservación de datos debe limitarse a lo estrictamente necesario con respecto a las categorías de datos que deben conservarse, los medios de comunicación afectados, las personas afectadas y el período de conservación adoptado;

32.

Considera que, a fin de proteger los derechos fundamentales, la Ley de servicios digitales debe introducir normas destinadas a garantizar que las condiciones de servicio de los proveedores de servicios digitales sean claras, transparentes y justas, y se pongan a disposición de los usuarios de forma sencilla y accesible; lamenta que las condiciones de servicio de algunas plataformas de contenidos obliguen a los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad a emplear cuentas personales para investigar ciertas denuncias, lo cual supone una amenaza tanto para las investigaciones como para la seguridad personal, y pide una coordinación más eficiente entre los Estados miembros por lo que respecta al seguimiento de la aplicación de la ley en materia de contenidos ilícitos señalados; recuerda que las órdenes de retirada por parte de autoridades competentes independientes tienen que basarse siempre en la ley y no en las condiciones de servicio de los proveedores de servicios;

33.

Pide a la Comisión que vele por que los usuarios tengan acceso a contenidos en línea diversos y de calidad como medio para garantizar que los ciudadanos estén adecuadamente informados; espera que la Ley de servicios digitales garantice que los contenidos mediáticos de calidad sean de fácil acceso y se encuentren fácilmente en plataformas de terceros y que la retirada de contenidos se ajuste a las normas de derechos humanos y se limite a los contenidos que sean manifiestamente ilícitos o que una autoridad competente independiente haya considerado como tal; subraya que los contenidos legales no deben estar sujetos a ninguna obligación legal de retirada o bloqueo;

34.

Apoya un mayor diálogo entre los Estados miembros, las autoridades competentes y las partes interesadas pertinentes con el objetivo de desarrollar, evaluar y mejorar los enfoques de Derecho indicativo, como el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación para la Unión, a fin de seguir abordando las categorías de contenidos legales, incluida la desinformación; espera que la Comisión publique directrices que incluyan normas reforzadas en materia de transparencia respecto a la moderación de los contenidos y a la política de publicidad en un instrumento específico que acompañe a la Ley de servicios digitales para garantizar que la retirada y el bloqueo de contenidos legales sobre la base de términos y condiciones se limiten al mínimo absoluto; pide además a la Comisión que establezca un marco que prohíba que las plataformas ejerzan un segundo nivel de control sobre los contenidos que se proporcionan bajo la responsabilidad de un proveedor de servicios de comunicación y que están sujetos a unas normas y a una supervisión específicas;

35.

Hace hincapié, además, en que debe ofrecerse a los usuarios más posibilidades de elección y control con respecto a los contenidos que ven, incluidas más opciones sobre la manera en que se clasifica el contenido para ellos y la posibilidad de renunciar a cualquier forma de curación de contenidos; cree firmemente que el diseño y el rendimiento de los sistemas de recomendación deben garantizar la facilidad de uso y la plena transparencia;

36.

Considera que la rendición de cuentas, tanto en el sector público como en el privado, y la elaboración de políticas con una base empírica requieren datos sólidos sobre la prevalencia de la actividad ilegal y la lucha contra ella y la retirada de contenidos ilícitos en línea, así como sobre los algoritmos de curación de contenidos de las plataformas en línea;

37.

Pide, en este sentido, que se establezca para las plataformas la obligación de informar de manera anual, exhaustiva, sistemática y proporcional a su alcance y a sus capacidades operativas, más concretamente sobre sus procedimientos de moderación de contenidos, incluyendo información sobre las medidas adoptadas contra las actividades ilícitas en línea y datos normalizados sobre la cantidad de contenido retirado y las razones y bases subyacentes, el tipo y la justificación de las solicitudes de retirada recibidas, el número de solicitudes cuya ejecución se haya denegado y sus razones; destaca que estos informes, referentes a las medidas adoptadas durante un año determinado, deben presentarse antes del fin del primer trimestre del año siguiente;

38.

Pide, asimismo, que se establezca para las autoridades nacionales la obligación de presentar informes, con carácter público y anual, que incluyan la facilitación de datos normalizados sobre el número de solicitudes de retirada y sus fundamentos jurídicos, el número de solicitudes de retirada que hayan sido objeto de recursos administrativos o judiciales, el resultado de esos procedimientos, con mención de los casos en que los contenidos o las actividades hayan sido considerados erróneamente ilícitos, y el número total de decisiones por las que se impusieron sanciones, incluida una descripción del tipo de sanción impuesta;

39.

Expresa su preocupación por la fragmentación y la documentada falta de recursos financieros y humanos de los organismos de supervisión y vigilancia; pide una mayor cooperación entre los Estados miembros en materia de vigilancia reglamentaria de los servicios digitales;

40.

Considera que, para garantizar la correcta aplicación de la Ley de servicios digitales, debe armonizarse en el mercado único digital la supervisión del cumplimiento de los procedimientos, las garantías procesales y las obligaciones de transparencia establecidas en dicho acto; apoya, en este sentido, una aplicación estricta y rigurosa por parte de una estructura de supervisión independiente de la Unión que tenga competencias para imponer sanciones sobre la base de una evaluación de un conjunto de factores claramente definido, como la proporcionalidad, las medidas técnicas y organizativas y la negligencia; cree que debería incluirse la posibilidad de que las sanciones se basen en un porcentaje del volumen de negocios global anual de la empresa;

41.

Destaca que las auditorías de las políticas y algoritmos internos de los proveedores de servicios digitales deben realizarse teniendo debidamente en cuenta el Derecho de la Unión, en particular los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios, habida cuenta de la importancia de la no discriminación y la libertad de expresión e información en una sociedad abierta y democrática, y sin publicar datos comerciales sensibles; insiste en la necesidad de evaluar, a partir de una denuncia o por iniciativa de los organismos de supervisión, si los proveedores de servicios digitales difunden los contenidos y de qué manera, por ejemplo, mediante motores de recomendación y funciones de optimización, como el autocompletado y las tendencias de búsqueda;

42.

Considera que los informes de transparencia elaborados por las plataformas y las autoridades nacionales competentes deben ponerse a disposición del público y analizarse en relación con las tendencias estructurales en materia de eliminación, detección y bloqueo de contenidos a escala de la Unión;

43.

Subraya la importancia de facultar a los usuarios para que ejerzan sus derechos fundamentales en línea, por ejemplo mediante procedimientos de denuncia fácilmente accesibles, imparciales, transparentes, eficientes y gratuitos, mecanismos de denuncia de contenidos ilícitos y conductas delictivas de personas y empresas, recursos legales, medidas educativas y sensibilización sobre cuestiones relacionadas con la protección de datos y la seguridad en línea de los menores;

44.

Cree que la experiencia ha demostrado la eficacia de permitir que florezcan modelos de negocio innovadores y de reforzar el mercado único digital mediante la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de los servicios digitales y la prevención de nuevas barreras nacionales injustificadas, y que el mantenimiento de este enfoque reduciría la fragmentación del mercado interior; considera, además, que la Ley de servicios digitales puede ofrecer oportunidades para desarrollar los conocimientos y competencias de los ciudadanos en el ámbito de la digitalización y, al mismo tiempo, garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, salvaguardando la seguridad en línea;

45.

Hace hincapié en que las normas de seguridad en el ciberespacio acordadas son indispensables a fin de que los ciudadanos puedan aprovechar plenamente todas las ventajas de los servicios digitales; señala, por tanto, la urgente necesidad de que los Estados miembros adopten medidas coordinadas para garantizar la ciberhigiene básica y prevenir los peligros que se pueden evitar en el ciberespacio, incluso mediante medidas legislativas;

46.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

—————————————-

(1)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(3)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(4)  DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.

(5)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 92.

(6)  DO L 63 de 6.3.2018, p. 50.

(7)  Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(8)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 3 de octubre de 2019, Eva Glawischnig-Piesczek contra Facebook Ireland Limited, C-18/18, ECLI:EU:C:2019:821.

01Ene/15

A preocupação do juiz com os impactos econômicos das decisões

A preocupação do juiz com os impactos econômicos das decisões
– uma análise conciliatória com as teorias hermenêuticas pós-positivistas

RESUMO

Como as decisões judiciais podem impactar a economia, a busca pela segurança jurídica a fim de reduzir as incertezas e imprevisibilidade, especialmente quando capazes de provocar riscos sistêmicos em alguns setores da atividade econômica, é uma reivindicação legítima. A consideração aos impactos econômicos da decisão judicial está em consonância com o pós-positivismo e com as teorias hermenêuticas que buscam superar a exagerada discricionariedade judicial. Se o que se busca, com as novas teorias hermenêuticas, é fornecer padrões determinados, para que a previsibilidade e justiça da resposta (judicial) sejam alcançadas, fazendo-se uma ponderação equilibrada entre princípios e regras (em vista das circunstâncias do caso concreto), mantendo a coerência e integridade do sistema jurídico, então requerer atenção do Juiz para com os reflexos de sua decisão corresponde exatamente a isso, a impedir que crie novos direitos, a evitar que profira juízos de valor que possam ser incoerentes com o sistema.

PALAVRAS-CHAVE: Analise Econômica do Direito. Economia. Ativismo Judicial. Pós-positivismo. Hermenêutica. Interpretação. Integridade. Dworkin. Streck. Direitos Fundamentais. Hermenêutica Filosófica.

1. Introdução

Não é de hoje a discussão sobre o impacto econômico das decisões judiciais. Propiciar decisões judiciais mais seguras, visando à distribuição da Justiça e estabilidade das relações sociais, é um objetivo bem antigo e perseguido constantemente. A busca pela segurança jurídica, a fim de reduzir as incertezas provocadas pela atuação judiciária, que pode levar a decisões predominantemente políticas e ideológicas ou exageradamente impregnadas de subjetivismos, sempre foi, aliás, uma preocupação constante da teoria do direito. O surgimento de novas teorias hermenêuticas, em substituição ao positivismo, embora fomentado pela necessidade de se encontrar outras “fontes de direito” (além do texto da lei) e, dessa forma, impregnar as decisões de um maior conteúdo moral[2], propiciando um maior grau de justeza, também foi impulsionado pela necessidade de se evitar “decisionismos” decorrente do “poder discricionário” do Juiz, com o qual o positivismo se contentava como (único) recurso para solução de casos complexos.

No estágio atual do desenvolvimento social, a discussão sobre os efeitos das decisões judiciais sobre a economia ganha ainda mais contorno. A busca pela segurança jurídica a fim de reduzir as incertezas nas relações contratuais passou a ser um mantra de economistas e representantes do empresariado e, talvez por decorrência, preocupação de renomados juristas e pensadores do Direito. De fato, existe uma constatação científica de que a atividade do Judiciário influencia diretamente a economia, no sentido de que, quanto maior a imparcialidade e previsibilidade (e, portanto, confiança no sistema), maior o desenvolvimento econômico e social. As transações e negócios econômicos são regulados por meio de contratos, que funcionam como fórmula para alocação de riscos entre os agentes econômicos. Uma indevida ou exagerada interferência judicial posterior nessas relações acaba por eliminar essa função dos contratos, aumentando os riscos e custos da atividade econômica. Como a essência dos contratos é a assunção (promessa) de obrigações recíprocas (entre os contratantes), para possibilitar o pleno potencial das trocas, uma ruptura do trato inicial (ainda que em parte) por meio da intervenção judicial elimina a previsibilidade que um dos contratantes tinha ao envolver-se originalmente no negócio. Essa possibilidade repercute no desenvolvimento econômico, já que aumenta os riscos da atividade de um dos contratantes. Quanto maior o grau de previsibilidade e estabilidade nas relações contratuais, no sentido de que as partes cumpram com suas promessas (voluntariamente ou forçadas), também será proporcionalmente maior o número de investimentos e negócios a serem realizados. Se, ao contrário, o grau de interferência judicial, no sentido de alteração das cláusulas contratuais, desobrigando uma das partes da prestação originalmente assumida, é exagerado ou ocorre por opções pessoais dos juízes, numa avaliação subjetiva e calcada em elementos ideológicos na interpretação das normas vigentes, tal situação pode efetivamente aumentar os custos associados a um determinado setor da economia, prejudicando o desenvolvimento econômico[3].

A falta de garantias ou previsibilidade quanto ao efetivo cumprimento das obrigações contratuais pode prejudicar ainda mais acentuadamente os investimentos de longo prazo. A atividade empresarial em determinados setores da economia, a exemplo de produção e distribuição de energia, telecomunicações, indústria de medicamentos, tecnologia da informação e atividade bancária (só para citar alguns), exige profunda especialização, investimento maciço e planejamento de longo prazo. Estudos recentes demonstram que a qualidade do sistema Judiciário é um fator preponderante no momento de decidir pela alocação de recursos para empreendimentos nessas áreas. Um sistema judicial imparcial e eficiente incentiva os investidores a atuarem de maneira coordenada na produção de bens, fazendo investimentos e planejando atuação a longo prazo, já que ficam eliminados (ou atenuados) os riscos associados a futuras rupturas das promessas (contratos) originalmente celebrados (muitas vezes contratos de concessão com o Poder Público).

A exigência de previsibilidade nos negócios aumenta em razão da competitividade empresarial cada vez maior, proporcionada pelo fenômeno da globalização. Esse processo, explica Castelar Pinheiro[4], provoca uma maior exigência por regulamentação, acentuando a dependência do contrato como instrumento regulador das transações transnacionais e evidenciando ainda mais a relação entre direito e economia. A globalização exige uma maior integração entre as nações, no que tange às trocas e transações econômicas, e aqueles países que não dispuserem de sistemas e instituições políticas eficientes, no sentido de garantir a regularidade dessas operações comerciais, distanciam-se e perdem espaço nesse processo global, deixando de produzir riquezas e promover o desenvolvimento social e econômico. Em outras palavras, o fortalecimento das instituições internas (aí incluído o sistema Judiciário) é condição indispensável para que os países (em especial aqueles com economias menos robustas) participem como atores integrados ao processo de globalização, para que possam se beneficiar dos efeitos da economia em escala mundial. Em outras palavras, o modelo globalizante exige dos países a melhoria e reformas de suas instituições políticas, sob pena de não integração na economia mundial. Como afirma Castells, a competitividade na nova economia global parece depender muito da capacidade política das instituições nacionais, para impulsionar a estratégia de crescimento de um país frente aos outros, sendo premente a necessidade das reformas necessárias para obter a eficiência do sistema judicial[5].

O fato é que, no mundo atual, caracterizado pela rapidez nas informações e trocas comerciais (proporcionadas por redes de comunicação informatizadas), a eficiência dos sistemas judiciários, para que funcionem de forma imparcial, segura e eficiente, é uma exigência social cada vez maior. Os sistemas políticos internos das nações (sobretudo as menos desenvolvidas) devem procurar acompanhar as mudanças que se dão a nível mundial, como requisito essencial para o desenvolvimento econômico. Os sistemas judiciários, nesse sentido, têm que proporcionar, para não servirem como empecilho ao desenvolvimento econômico, maior confiabilidade e previsibilidade.

O problema da imprevisibilidade das decisões judiciais é mais acentuado no Brasil, onde a constância de decisões contraditórias parece abalar a confiança dos jurisdicionados no sistema político-judiciário. O “ativismo judicial” recente, verificado em decisões da Suprema Corte e mesmo em outras instâncias inferiores, parece ser hoje uma das marcas[6] do nosso Judiciário (ao lado da morosidade). Nos últimos anos, “uma persistente crise de representatividade, legitimidade e funcionalidade no âmbito do Legislativo tem alimentado a expansão do Judiciário nessa direção, em nome da Constituição, com a prolação de decisões que suprem omissões e, por vezes, inovam na ordem jurídica, com caráter normativo geral”[7]. Se o “ativismo” judiciário tem um lado positivo, já que a atitude proativa dos juízes, na determinação de direitos que se encontram apenas em estado latente ou de forma nem sempre clara na Constituição e nas leis, resulta na concretização de políticas públicas e consagração de “promessas não cumpridas de modernidade”, não se pode deixar de perceber o risco dessa postura judicial, pelo menos quanto à expectativa em relação à titularidade de direitos que partes de um processo judicial possam ter (ou não), em determinadas circunstâncias.

Somado a isso, ainda temos o problema da excessiva “judicialização das relações sociais”, fenômeno que revela a transferência do poder político e decisório para o Judiciário, para resolver questões antes afetas a outras instâncias de poder ou a grupos socialmente organizados. Além da posição claramente ativista que o Judiciário brasileiro tem assumido, em algumas circunstâncias, existe na nossa sociedade uma tendência a se levar todo e qualquer tipo de conflito para ser resolvido por juízes, órgãos que exercem a jurisdição estatal. Segundo Luís Roberto Barroso, essa característica do atual momento político e social brasileiro tem causas múltiplas, algumas revelando uma tendência mundial, mas outras especificamente relacionadas com o nosso modelo institucional. Para ele, a constitucionalização abrangente de direitos, o aumento da demanda por justiça por parte dos cidadãos e a ascensão institucional do Poder Judiciário provocaram essa intensa judicialização das relações políticas e sociais[8]. A constitucionalização abrangente fez com que inúmeras matérias que antes eram deixadas para a legislação inferior fossem içadas à categoria de mandamentos e princípios constitucionais e, na medida em que um direito individual, uma prestação estatal, um fim ou política pública é disciplinado no nível constitucional, abre-se a possibilidade de os interessados ingressarem em juízo a fim de obter, pelas mãos do Judiciário, ações concretas omitidas pelos administradores públicos[9]. Uma vez que a Constituição consagrou tantos direitos, as pessoas redescobriram a cidadania perdida e se conscientizaram em relação aos próprios direitos, o que também funcionou aumentando consideravelmente o número de demandas judiciais. E, por fim, a promulgação da Constituição de 1988, ao atribuir garantias funcionais aos juízes, também promoveu uma reafirmação do Poder Judiciário como poder político. Recuperadas as liberdades democráticas e as garantias da magistratura, o Judiciário passou a desempenhar suas funções institucionais com altivez e independência, ocupando o espaço político a ele reservado ao lado do Executivo e do Legislativo. Essa afirmação institucional, obviamente, modificou a relação da sociedade com o Poder Judiciário, que passou a ser visto com mais confiabilidade e como desaguadouro natural dos anseios pela efetividade de direitos[10].

Ainda podemos elencar outros fatores que fomentaram esse fenômeno da demasiada judicialização das relações sociais. Além da criação de novos direitos no texto constitucional, nas últimas décadas houve uma significativa renovação dos serviços judiciários, cujo exemplo maior consistiu na criação dos “Juizados de Pequenas Causas” (depois substituídos pelos Juizados Cíveis), instituídos para funcionar regulados por procedimento simplificado e despojado de formalidades, possibilitando uma maior abertura da ordem processual para a defesa dos interesses individuais e coletivos[11]. Tendo por pano de fundo um procedimento centrado em três aspectos fundamentais – a isenção de taxas e custas, a desnecessidade de representação por advogado e a celeridade processual -, favoreceu a universalização da jurisdição, permitindo o acesso à Justiça de parcelas cada vez maiores da sociedade, em especial dos menos favorecidos pela fortuna, e possibilitando que pequenos litígios que, antes, não eram levados ao conhecimento dos juízes, passassem a fazer parte do dia-a-dia das cortes judiciárias, revelando o efeito do que se convencionou chamar de “litigiosidade contida”[12]. Esses órgãos judiciários especializados, aliados a outras iniciativas de política processual, que vingaram sob a influência das teorias da efetividade do processo e introduziram novos tipos de ações e ampliaram a legitimação para a tutela de interesses, terminaram também por promover a excessiva judicialização dos fatos sociais. Se antes falava-se em “litigiosidade contida”, por falta de instrumentos de acesso à Justiça, talvez hoje já se possa perceber uma “litigiosidade desenfreada”. A possibilidade de se ingressar em juízo sem qualquer ônus processual inicial ou possibilidade de responsabilização, promove a multiplicidade de lides temerárias[13]. Também a nossa cultura, refratária ou pouco habituada a qualquer outra forma alternativa de solução de disputas, favorece a que toda sorte de conflito termine sendo decidido no Judiciário. A Lei da Arbitragem[14] ainda não se mostrou capaz de popularizar entre nós esse instituto, deixando que possíveis usuários continuem recorrendo à tutela processual estatal para resolver suas controvérsias. “O Poder Judiciário deixou de ser a ultima ratio. Ao invés, é o primeiro passo na resolução de conflitos de interesses que vão desde o pequeno entrevero entre vizinhos até as grandes demandas societárias”[15].

Todo esse conjunto de fatores leva a uma crescente intervenção judiciária na vida dos brasileiros, fazendo com que toda e qualquer matéria, mesmo aquelas originadas de construções sociais mais simples e aparentemente incapazes de gerar conflito, terminem sendo decididas num tribunal. A judicialização excessiva num país de grande extensão territorial com uma complexa organização judiciária, reforçada pela atual tendência ao ativismo judicial, oferece as condições para o surgimento de decisões contraditórias (ainda que em casos idênticos), demasiadamente impregnadas de cunho político e ideológico e sem qualquer respeito aos precedentes e a uma visão integracionista do sistema de normas. Sem que se tenha alguma coerência sistêmica, em termos de segurança jurídica quanto ao resultado das decisões judiciais, tal situação corrói a confiabilidade no Poder Judiciário. As incertezas provocadas pela atuação judiciária, em termos de imprevisibilidade das decisões dos juízes (mesmo em casos semelhantes), arranham a imagem do Poder Judiciário, como alerta Lenio Streck, que cunhou a expressão de “Justiça lotérica” para diagnosticar a profusão de decisões conflitantes e, muitas vezes, sem qualquer possibilidade de harmonização teórico-hermenêutica, que caracteriza o funcionamento do Judiciário brasileiro. Essa prejudicial “criatividade” decisional dos juízes brasileiros, explica o mencionado jusfilósofo, “é causada pela ânsia do juiz de ir além do que diz a lei e fazer prevalecer a sua consciência”[16].

Ora, se é um dos maiores jusfilósofos brasileiros que reconhece a excessiva “subjetivação” de muitos julgados produzidos por tribunais e juízes brasileiros, não é demasiado exigir – como de fato o faz Lenio Streck – uma maior responsabilidade (accountability) dos juízes no momento da fundamentação da decisão, de forma a torná-la mais adequada com a integridade e a coerência do Direito (sistema de leis e a Constituição). Nesse sentido, parece razoável a reclamação de alguns setores produtivos quanto à exigência de decisões mais previsíveis, baseadas nas normas vigentes, evitando decisões alternativas ou predominantemente políticas. Obter decisões judiciais seguras, visando à realização de negócios e investimentos econômicos, é uma reivindicação tão legítima quanto qualquer outra, afinal os princípios relacionados à atividade econômica encontram-se condensados na Constituição Federal[17] e se apóiam na forma econômica capitalista, fundamentados na liberdade da iniciativa privada e apropriação privada dos meios de produção[18]. Reclamar que os magistrados prestem mais atenção às conseqüências econômicas de suas decisões, por conseguinte, equivale de modo indireto a exigir respeito aos princípios e regras que regulam a atividade econômica[19]. Se um dos objetivos da nossa república é a erradicação da pobreza, isso só se faz com desenvolvimento econômico, para suprir as necessidades coletivas de emprego, alimentação, saúde, saneamento e outros serviços públicos essenciais. Se o cumprimento das promessas constitucionais depende do desenvolvimento econômico, o Juiz tem o dever de examinar se sua decisão pode de qualquer forma afetá-lo. Por isso, o magistrado, no momento de decidir um caso, deve estar atento às múltiplas variáveis que o compõem, não podendo se cingir a apenas um único interesse envolvido. Como adverte o Desembargador Rogério Gesta Leal, “é preciso haver uma sensibilização da magistratura brasileira para a complexidade das relações sociais, marcadas hoje por variados fatores. Um tema que aparentemente é jurídico, no sentido de ser tratado e regulado por lei, tem implicações de natureza econômica, social e política. Essas dimensões extra-normativas precisam ser consideradas pelo julgador”[20].

Estudos mostram que, em diversos casos, decisões judiciais podem impactar negativamente as relações econômicas no Brasil, repercutindo no desenvolvimento, visto que interfere na expectativa dos agentes econômicos. Essa realidade justifica que os magistrados devam ter o cuidado, por decorrente de sua responsabilidade funcional de fundamentar adequadamente suas decisões, de examinar detidamente as repercussões econômicas de seus julgados, o que contribui para a integridade e eficiência do sistema e da segurança jurídica. A obtenção de decisões judiciais seguras possibilita negócios e investimentos, diminuindo o “risco jurídico” que os torna pouco atrativos, fazendo com que cumpram sua função social, impulsionando o desenvolvimento. Portanto, nas situações que comportem mais de uma solução plausível, nada impede que o Juiz busque a que seja mais correta à luz dos reflexos econômicos de sua decisão.

É importante deixar claro que, com essa afirmativa, não se está advogando uma “auto-contenção” do Judiciário ou uma volta ao conservadorismo existente antes do processo de redemocratização, quando juízes e tribunais, premidos pela falta de garantias funcionais, atuavam mais à semelhança de um “departamento técnico especializado”, sem desempenhar qualquer papel político. Nem tampouco se cuida de pretender um direito de feitio vazio de valores, sem qualquer conteúdo, cuja atividade resume-se a chancelar as relações de fato criadas pelos agentes econômicos. Apenas se defende que, “em uma perspectiva de análise econômica do direito, a opção por uma norma e não pela outra, deve se dar a partir da escolha da norma que seja mais eficiente, economicamente. Significa, pois, analisar a demanda sob o aspecto de eficiência. Ao juiz cabe avaliar o impacto que as decisões ocasionarão”[21].

Uma avaliação legal completamente neutra, que desconsidere o fator econômico, é que significa um retrocesso. O que se quer é que o Juiz ou intérprete desperte para a extrema importância que as decisões judiciais representam para o desenvolvimento sócio-econômico do país. O que se pretende é que, para propiciar previsibilidade, estabilidade e integridade (em relação ao sistema normativo), o Juiz tenha também uma perspectiva de análise econômica do direito. Se fatores econômicos estão envolvidos desde a criação e elaboração das leis, porque não se levá-los também em consideração quando se trata de reduzir o texto legal à norma do caso concreto? Não se trata, portanto, “de substituir critérios de justiça por critérios econômicos, mas de perceber que os agentes econômicos mudam as estratégias à medida que a justiça se demonstra ineficiente e a economia injusta”[22].

Claro que, quando se está diante de direitos fundamentais da pessoa humana, ou outros valores constitucionais de maior realce, o critério da eficiência econômica não pode prevalecer. Só poderá prevalecer fator econômico se estiver ligado também a outro princípio constitucional de igual peso, se sua prevalência significar a preservação de outro valor constitucional fundamental. Quando se depara com situações de colisão de princípios, o intérprete deve, à luz dos elementos do caso concreto, proceder a uma ponderação dos valores e interesses em jogo. “Sua decisão deverá levar em conta a norma e os fatos, em uma interação não formalista, apta a produzir a solução justa para o caso concreto, por fundamentos acolhidos pela comunidade jurídica e pela sociedade em geral”[23].

Analisando a questão sob esse prisma, a consideração aos impactos econômicos da decisão judicial está em consonância com o pós-positivismo e com as teorias hermenêuticas que buscam superar a exagerada discricionariedade judicial. Se o que se quer é evitar a insegurança jurídica, proporcionada pelo subjetivismo decisional, isso significa sem sombra de dúvidas estar em linha de adequação ao pós-positivismo. Se o que se defende é que o Juiz, diante de um caso complexo, faça uma condensação de valores, preocupado com a unificação e integridade do sistema de normas, para formular decisão que evite o risco de “efeitos sistêmicos” na economia, tal proceder se coaduna com as premissas das teorias hermenêuticas pós-positivistas.

Adiante procuraremos demonstrar essa conciliação, entre a preocupação com os efeitos sistêmicos na economia que uma decisão judicial pode oferecer e a vanguarda das teorias hermenêuticas pós-positivistas, uma vez que essas teorias buscam parâmetros para alguma objetividade, para evitar que o recurso a princípios jurídicos (constitucionais) se torne uma “abertura” legitimadora de escolhas tão arbitrárias quanto as proporcionadas pela discricionariedade judicial (do positivismo). Se o que se busca, com as novas teorias hermenêuticas, é fornecer padrões determinados, para que a previsibilidade e justiça da resposta (judicial) sejam alcançadas, fazendo-se uma ponderação equilibrada entre princípios e regras (em vista das circunstâncias do caso concreto), mantendo a coerência e integridade do sistema jurídico, então requerer atenção do Juiz para com os reflexos de sua decisão corresponde exatamente a isso, a impedir que crie novos direitos, a evitar que profira juízos de valor que possam ser incoerentes com o sistema.

Para alcançar a finalidade do presente trabalho, faremos uma breve análise dos fundamentos de algumas das teorias hermenêuticas pós-positivistas, com destaque para a teoria da integração de Ronald Dworkin. É certo que esse pensador desenvolveu críticas relevantes ao “liberalismo utilitarista”[24], no sentido de que os juízes erram quando buscam fundamentar suas decisões exclusivamente em regras ou argumentos de ordem econômica, sem levar em consideração os princípios (que têm conteúdo moral)[25]. Já deixamos claro nossa posição de que o que o Juiz não pode é fazer uma apreciação completamente neutra, que desconsidere o fator econômico, mas, deparando-se com direitos fundamentais ou outros valores constitucionais de maior realce, o critério da eficiência econômica obviamente não pode prevalecer.

Também analisaremos, no presente trabalho, excertos do pensamento de Lenio Luiz Streck, defensor da hermenêutica filosófica como o método mais adequado para resolver problemas de atividade interpretativa.

2. Algumas teorias hermenêuticas do pós-positivismo

Uma das questões mais controvertidas da teoria geral do direito diz respeito ao papel do Juiz quando tem que decidir casos difíceis, assim considerados aqueles que não podem ser submetidos a uma regra de direito clara, estabelecida de antemão pelo legislador. Quando as premissas da lei contêm toda a informação necessária e suficiente para se resolver um problema (caso) concreto, a operação do intérprete se resume a um “deducionismo”. Já não havendo uma subsunção evidente do caso à hipótese legal, o raciocínio lógico-dedutivo não consegue dar conta do problema e o aplicador deve se valer de outro procedimento interpretativo (mais elaborado e complexo).

Para o positivismo jurídico, nessas hipóteses, o Juiz age dentro do seu “poder discricionário”, mas na verdade ele legisla “novos direitos”, e em seguida os aplica retroativamente aos casos em questão. Em lugar de simplesmente aplicar o “direito antigo”, o Juiz parece criar direito novo (e politicamente controverso). Nesses casos, abre-se para ele a possibilidade da criação de uma nova regulamentação jurídica objetivando a complementação do sistema, considerando a falta de previsão do fato a uma norma efetivamente válida. As teorias do “realismo legal”[26], que desmascarou a doutrina ortodoxa segundo a qual competia aos juízes apenas aplicar as regras existentes, mostraram que eles respondem a diferentes estímulos sociais e pessoais, e em seus arrazoados apelam para princípios de justiça e políticas públicas.

Em contraposição ao positivismo jurídico, tornou-se necessário desenvolver novas teorias hermenêuticas, uma vez que se deve evitar a insegurança jurídica (proporcionada pela discricionariedade judicial), garantindo-se o direito das partes a uma decisão correta, mesmo que não haja uma lei clara sobre o caso específico delas. Muitas teorias foram formuladas com o propósito de resolver a seguinte questão: como os juízes deveriam chegar às suas decisões a fim de atender da melhor maneira possível aos objetivos da jurisdição? De fato, o maior desafio dado ao operador do direito constitui na melhor interpretação. Os juízes divergem, quando têm que decidir os casos difíceis, no tocante à natureza e ao núcleo dos direitos e princípios jurídicos fundamentais. A necessidade, portanto, de dinamizar a aplicação correta da norma bem como a ação do juiz quando da elaboração de uma sentença, com métodos de interpretação atrelados à prática efetiva da justiça, dentro dos moldes do Estado Democrático de Direito, deu ensejo ao surgimento de diversas teorias hermenêuticas. Lenio Streck explica que o objetivo dessas teorias é o de fornecer suporte teórico para a melhor solução interpretativa. Diz o mencionado jusfilósofo: “A guinada hermenêutica sofrida pelo direito em tempos de efetivo crescimento do papel da jurisdição – mormente a jurisdição constitucional – acentuou a preocupação em torno da necessidade de discutir as condições que o intérprete tem para a atribuição dos sentidos aos textos jurídicos, uma vez fracassadas as experiências exegético-subsuntivas e as tentativas de controlar os sentidos através de operações lógico-analíticas. As diversas concepções sobre como interpretar e como aplicar têm como objetivo alcançar respostas corretas ou a “melhor resposta”, metódica ou conteudisticamente”[27].

Os chamados pós-positivistas buscam através de teorias como as da Argumentação Jurídica[28], da Integração e da Tópica Jurídica – respectivamente de Robert Alexy, Ronald Dworkin e Chaïm Perelman – as respostas para a melhor interpretação, tendo como pedra de toque o equilíbrio entre segurança jurídica e justiça, considerando os princípios constitucionais como chave para a exegese.

2.1. Teoria Integracionista de Ronald Dworkin

Ronald Dworkin refuta a teoria da discricionariedade, característica do positivismo jurídico, segundo a qual, diante de casos difíceis, o Juiz fica livre para decidir.  A partir dessa teoria, quando o juiz decide um caso difícil, ele legisla novos direitos jurídicos, e os aplica retroativamente. Por isso, essa teoria da decisão é totalmente inadequada, uma vez que causa insegurança jurídica e, provavelmente, gera decisões injustas. Dworkin propõe uma teoria da interpretação que auxilia os operadores do Direito a encontrar uma resposta correta mesmo para os casos complexos. Acredita esse jurista que os juízes, ao resolverem os casos difíceis, devem utilizar padrões determinados, para que a previsibilidade e justiça da resposta sejam alcançadas. “Dworkin, contrapondo-se ao formalismo legalista e ao mundo de regras positivistas, busca nos princípios os recursos racionais para evitar o governo da comunidade por regras que possam ser incoerentes”[29] com o sistema. Para ele, o juiz não tem o direito de criar novos direitos, mas sim descobrir quais são eles em conformidade com o ordenamento jurídico. A concepção positivista do Direito que o percebe apenas como um modelo de regras, ignorando outros padrões (políticas e princípios), é insuficiente para resolver os casos difíceis.

Para que se descubram quais direitos que a parte tem, é necessário que se conheçam os princípios políticos que inspiraram a Constituição. Esses princípios auxiliam a leitura da Constituição, limitando seu conteúdo e auxiliando nos casos difíceis. É imprescindível também que, para uma resposta correta aos casos difíceis, o Juiz leve em consideração as decisões anteriores dos tribunais (precedentes), atentando para os argumentos de princípio que os fundamentaram[30]. Para interpretar a lei (descobrir a intenção da lei), o aplicador tem que desenvolver uma operação que a vincule aos princípios que subjazem às regras positivas do direito (e em especial à Constituição), com atenção para os argumentos de princípio e de políticas públicas que embasaram casos anteriormente julgados[31].

Essas premissas são as bases da Teoria da Integridade, que em termos simples significa que os juízes devem julgar de forma coerente e fundamentada nos princípios, a fim de estabelecer uma interpretação construtiva da prática jurídica e expressar um sistema harmonioso, evitando a aplicação de direitos diferentes (a casos semelhantes) e estendendo a cada um dos cidadãos da comunidade os padrões fundamentais de justiça.   O princípio ou teoria da integridade desenvolvida por Dworkin, como modelo de interpretação construtiva do direito, abre possibilidades além da norma que norteia um caso concreto, pois o Juiz, embora sem desconsiderar a legislação vigente, deve recorrer a princípios e políticas públicas, abstendo-se de “inventar” o direito. A existência de um dever legal do juiz de analisar de modo mais abrangente as fontes da lei, inclusive no que toca a princípios não convencionais, é a chave da interpretação construtiva, do direito como integridade (de normas). Por esse meio, a instância interpretativa se torna capaz de decidir os casos difíceis[32], sem os elementos de incerteza jurídica decorrentes da discricionariedade. A decisão judicial será mais segura e adequada quanto mais dispuser de informações fáticas e conceitos interpretativos. “É a integridade do direito e sua reconstrução que devem dar a resposta nos casos difíceis”[33].

Do que acima se transcreveu, pode se perceber a elevada importância dada por Dworkin aos princípios jurídicos, como fonte da interpretação integracionista. Para ele, mesmo as decisões dos tribunais que são consideradas decisões políticas importantes, podem ser lidas como decisões tomadas com base em princípios, uma vez que as decisões de princípios são aquelas baseadas nos direitos que as pessoas têm a partir da Constituição, e não em políticas que buscam realizar objetivos coletivos[34]. Ele explica que quando o jurista se depara com casos difíceis, geralmente recorre a outros padrões jurídicos, como princípios e políticas. Nas questões judiciais difíceis, diz ele, “os princípios desempenham um papel fundamental nos argumentos que sustentam as decisões a respeito de direitos e obrigações jurídicos particulares”[35]. Na sua concepção, política é o tipo de padrão que estabelece um objetivo a ser alcançado, em geral uma melhoria em algum aspecto econômico, político ou social da comunidade. Já princípio é um padrão jurídico que deve ser observado não porque vá promover ou assegurar uma situação econômica, política ou social considerada desejável, mas porque “é uma exigência de justiça ou eqüidade ou alguma outra dimensão da moralidade”[36]. Os princípios possuem uma dimensão que as regras comuns não têm[37] – em peso e importância – e quando se intercruzam, “aquele que vai resolver o conflito tem que levar em conta a força relativa de cada um”. Havendo conflito entre princípios, o “princípio relevante para o problema jurídico particular fornece uma razão em favor de uma determinada solução”[38].

2.2 A “era dos princípios”

A recorrência aos princípios, como se viu, é a tônica das teorias interpretativas pós-positivistas. O pós-positivismo promove uma volta aos valores, enfatiza o papel dos princípios “enquanto resgate da moral expungida do direito pelo positivismo[39]. A ênfase dada aos princípios é atribuída em reconhecimento à sua normatividade. Materializados na Constituição, que consagra valores da ordem jurídica e social, os princípios desempenham funções importantes para a atividade interpretativa, condicionando o atuar do hermeneuta. “A Constituição altera (substancialmente) a teoria das fontes que sustentava o positivismo e os princípios vêm a propiciar uma nova teoria da norma (atrás de cada regra há, agora, um princípio que não deixa se “desvencilhar” do mundo prático)”[40].

Havendo colisão normativa entre princípios constitucionais, o conflito é resolvido através da ponderação, daí que não ocorre o aniquilamento de um princípio em favor de outro, mas apenas que, no caso concreto, deve ser escolhido aquele que produza o resultado mais socialmente desejável. Não há superioridade formal entre os princípios em tensão, mas “a simples determinação da solução que melhor atende o ideário constitucional da situação apreciada”.

Mas mesmo o método ou solução da ponderação de princípios não é por si só suficiente. “A vanguarda do pensamento jurídico dedica-se, na quadra atual, à busca de parâmetros de alguma objetividade, para que a ponderação não se torne uma fórmula vazia, legitimadora de escolhas arbitrárias. É preciso demarcar o que pode ser ponderado e como deve sê-lo. A teoria dos princípios não importa no abandono das regras ou do direito legislado. Para que possa satisfazer adequadamente à demanda por segurança e por justiça, o ordenamento jurídico deverá ter suas normas distribuídas, de forma equilibrada, entre princípios e regras”[41].

Advertência semelhante é feita por Lenio Streck. Ele sustenta que a Constituição, embora constituída de normas de significados mais “abertos”, não autoriza repostas múltiplas para um mesmo problema, sob pena de incorrer e voltar ao mesmo erro do positivismo, de permitir que a discricionariedade dê margem a decisionismos e arbitrariedades interpretativas. Para ele, “são incompatíveis com a hermenêutica as teses que sustentam que o advento dos princípios e das cláusulas gerais possibilitam uma (maior) “abertura” (liberdade) interpretativa em favor dos juízes, circunstância que recoloca no paradigma neconstitucionalista, a principal característica do positivismo: a discricionariedade”[42]. Defensor da hermenêutica filosófica como o método mais adequado para resolver problemas de atividade interpretativa, ele reverbera contra o processo que se tornou comum hoje, entre os operadores do direito, de enxergar um novo e específico princípio em cada quadrante do direito, para a superação de qualquer dificuldade interpretativa. Segundo Streck, é possível alcançar aquilo que pode ser denominado de “a resposta hermeneuticamente adequada à Constituição“. A resposta adequada é conseguida através de um “exame da coerência e da integridade” com o sistema jurídico em um determinado caso. Os fatos e circunstâncias que rodeiam e caracterizam um caso específico (faticididade) é de fundamental importância para o processo hermenêutico e, sem que o intérprete leve isso em consideração, na definição do alcance de um princípio, não chegará à “resposta correta”, em termos de atribuição de sentido ao texto de forma integrada e coerente com o sistema jurídico. Diz ele: “Os sentidos são atribuíveis a partir da faticidade em que está inserido o intérprete e respeitando os conteúdos de base do texto, que devem nos dizer algo”[43]. E completa: “Assim, quando hoje – em pleno paradigma principiológico, neoconstitucionalista e superador do positivismo que se sustenta(va) pela regra e pela subsunção – tudo parece indicar que é vencedora a tese da realização do direito (norma) “somente na situação concreta”, não podemos cair na armadilha do axiologismo, possibilitando uma espécie de retorno à discricionariedade positiva, como se os princípios proporcionassem ainda mais abertura na interpretação dos juízes “no caso concreto”[44]. O sentido do texto da Constituição, dos princípios que ela incorpora, só pode ser perfeitamente atribuído no momento em que o julgador (ou intérprete) faz a aplicação, para a resolução de um caso concreto. É no momento da aplicação que se pode compreender o sentido do princípio constitucional, como diz o citado jurista: “o texto da Constituição só pode ser entendido a partir de sua aplicação. Entender sem aplicação não é um entender. A applicatio é a norma(tização) do texto constitucional”[45].

Conclusões:

1ª. Como as decisões judiciais podem impactar a economia, a busca pela segurança jurídica a fim de reduzir as incertezas e imprevisibilidade das decisões judiciais, especialmente quando capazes de provocar riscos sistêmicos em alguns setores da atividade econômica, é uma reivindicação legítima.

2ª. Se o grau de interferência judicial, no sentido de alteração das cláusulas contratuais, desobrigando uma das partes da prestação originalmente assumida, é exagerado ou ocorre por opções pessoais dos juízes, numa avaliação subjetiva e calcada em elementos ideológicos na interpretação das normas vigentes, tal situação pode efetivamente aumentar os custos associados a um determinado setor da economia, prejudicando o desenvolvimento econômico.

3ª. Em uma perspectiva de análise econômica do direito, a opção por uma solução e não pela outra, deve se dar a partir da escolha daquela que evite riscos sistêmicos em um determinado setor da economia ou de qualquer maneira impeça ou dificulte o desenvolvimento econômico.

4ª. Quando se está diante de direitos fundamentais da pessoa humana, ou outros valores constitucionais de maior realce, o critério da eficiência econômica não pode prevalecer. Só poderá prevalecer o fator econômico se estiver ligado também a outro princípio constitucional de igual peso, se sua prevalência significar a preservação de outro valor constitucional fundamental.

5ª. Quando se depara com situações de colisão de princípios, o intérprete deve, à luz dos elementos do caso concreto, proceder a uma ponderação dos valores e interesses em jogo, levando também em conta a norma e os fatos, em uma interação apta a produzir a solução justa (e conforme a Constituição) para o caso concreto.

6ª. A consideração aos impactos econômicos da decisão judicial está em consonância com o pós-positivismo e com as teorias hermenêuticas que buscam superar a exagerada discricionariedade judicial. Já que a finalidade é evitar a insegurança jurídica, proporcionada pelo subjetivismo decisional, isso significa sem sombra de dúvidas estar em linha de adequação ao pós-positivismo. Se o que se defende é que o Juiz, diante de um caso complexo, faça uma condensação de valores, preocupado com a unificação e integridade do sistema de normas, para formular decisão que evite o risco de “efeitos sistêmicos” na economia, tal proceder se coaduna com as premissas das teorias hermenêuticas pós-positivistas.

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[1] Doutorando do curso de Direito da Universidade Estácio de Sá (RJ).

[2] Tendo em vista a co-originariedade entre direito e moral, de certa forma abandonada pelo positivimo.

[3], Décio Zylbersztajn e Rachel Sztajn. Direito & Economia. Análise Econômica do Direito e das Organizações.Rio de Janeiro: Elsevier 2005.p.103-104.

[4] Armando Castelar Pinheiro. Direito e economia num mundo globalizado: cooperação ou confronto. Disponível: www.an.org.br/arquivo/destaques/armando_castelar_pinheiro.pdf.Acesso em 09.out.2007. Apud

[5] Manuel Castells. A sociedade em rede. 2 ed.v.1 São Paulo: Paz e Terra, 1999, p 12-18.

[6] O ativismo judiciário, ao invés de configurar propriamente um problema, revela um lado positivo da atuação dos juízes brasileiros, em uma sociedade carente da concretização de direitos fundamentais. De fato, o “ativismo” geralmente se manifesta quando o Poder Legislativo se mostra incapaz para suprir as demandas sociais pela concretização de direitos, daí o surgimento da atitude mais avançada do Judiciário, como protagonista de decisões que implicam em escolhas morais e implementação de políticas públicas e, portanto, preenchendo espaços políticos antes reservado aos outros poderes. Como explica Luís Roberto Barroso, “o ativismo judicial é uma atitude, a escolha de um modo específico e proativo de interpretar a Constituição, expandindo o seu sentido e alcance. Normalmente ele se instala em situações de retração do Poder Legislativo, de um certo descolamento entre a classe política e a sociedade civil, impedindo que as demandas sociais sejam atendidas de maneira efetiva” (em Judicialização, Ativismo Judicial e Legitimidade Democrática, artigo publicado no site Conjur, em 22.12.08). Mas, como alerta o citado constitucionalista, “decisões ativistas devem ser eventuais, em momentos históricos determinados”, pois “não há democracia sólida sem atividade política intensa e saudável, nem tampouco sem Congresso atuante e investido de credibilidade”.

[7] Luís Roberto Barroso, ob. cit.

[8] Em Neoconstitucionalismo e Constitucionalização do Direito, artigo publicado na Revista de Direito Administrativo n °240, 2005.

[9] “Na medida em que uma questão – seja um direito individual, uma prestação estatal ou um fim público – é disciplinada em uma norma constitucional, ela se transforma, potencialmente, em uma pretensão jurídica, que pode ser formulada sob a forma de ação judicial. Por exemplo: se a Constituição assegura o direito de acesso ao ensino fundamental ou ao meio-ambiente equilibrado, é possível judicializar a exigência desses dois direitos, levando ao Judiciário o debate sobre ações concretas ou políticas públicas praticadas nessas duas áreas” (Luís Roberto Barroso).

[10] Esse último fator de “judicialização” das relações sociais é descrito por Luís Roberto Barros como “ascensão institucional do Poder Judiciário”. Descreve esse fenômeno na seguinte passagem de sua obra:

“Uma das instigantes novidades do Brasil dos últimos anos foi a virtuosa ascensão institucional do Poder Judiciário. Recuperadas as liberdades democráticas e as garantias da magistratura, juízes e tribunais deixaram de ser um departamento técnico especializado e passaram a desempenhar um papel político, dividindo espaço com o Legislativo e o Executivo. Tal circunstância acarretou uma modificação substantiva na relação da sociedade com as instituições judiciais, impondo reformas estruturais e suscitando questões complexas acerca da extensão de seus poderes” (em Neoconstitucionalismo e Constitucionalização do Direito).

[11] Demócrito Reinaldo Filho. Comentários à Lei 9.099/95. Editora Saraiva. 1995.

[12] Demócrito Reinaldo Filho. Ob. cit.

[13] As penas previstas para a litigância de má-fé, no art. 14 e seguintes do CPC, parecem não ser suficientes para desestimular as lides temerárias. Isso ocorre pela dificuldade de cobrança posterior da multa aplicada e até mesmo pela exagerada parcimônia que os juízes revelam na aplicação dessas sanções processuais.

[14] Lei n.º 9.307/96.

[15] Pedro Câmara Raposo Lopes faz considerações sobre aspectos sociológicos de nossa formação cultural, que levam os brasileiros a preferirem a solução estatal a qualquer outra forma de solução de conflitos, comprometendo o passivo judicial. Diz ele: “Sociologicamente, explica-se a morosidade pela formação ibérica do povo brasileiro, que recebe com suspeita todo ato que não conte, de alguma forma, com o sufrágio estatal. Confia-se mais no terceiro imparcial do que na contraparte que, assim como o interessado, conhece a fundo a raiz do negócio comum. Avulta a cultura do carimbo, da “cartorização”, da jurisdição graciosa como meio de oficialização de atos particulares absolutamente inanes à ordem jurídica justa. O Poder Judiciário deixou de ser a ultima ratio. Ao invés, é o primeiro passo na resolução de conflitos de interesses que vão desde o pequeno entrevero entre vizinhos até as grandes demandas societárias. Esta peculiar característica da formação da personalidade do homem brasileiro, tomada de empréstimo do homem ibérico por sua gênese, amesquinha as tentativas mais bem intencionadas de reduzir o passivo judicial, como, verbi gratia, as medidas paraestatais de solução de conflitos (mediação, arbitragem e quejandos) que não encontraram no solo brasileiro terreno virente, justamente pela carência do elemento judicial a lhe conferir a chancela estatal (absolutamente desnecessária nos povos de tradição oriental ou anglo-saxã).” (em Judiciário deve refletir sobre os impactos das decisões, artigo publicado no site Conjur, em 14.01.09, acessível em: http://www.conjur.com.br/2009-jan-14/poder_judiciario_refletir_impactos_economicos_decisoes ).

[16] Ele explica que essa “criatividade” é ainda uma herança do período de ditadura pelo qual passou o Brasil. Na explicação de Streck, como o cidadão quase não tinha direitos antes da Constituição de 1988, os juízes tinham de usar de todo conhecimento e imaginação para encontrar brechas e contornar o autoritarismo legal. Vinte anos depois, os juízes ainda não se acostumaram com a lei prevendo tantos direitos para o cidadão. “Os juízes, que agora deveriam aplicar a Constituição e fazer a filtragem das leis inconstitucionais, passaram a achar que sabiam mais do que o constituinte. Saímos da estagnação para o ativismo” (entrevista para o site Consultor Jurídico, intitulada “Justiça Lotérica – Ativismo judicial não é bom para a democracia”, publicada no dia 15.03.09, podendo ser acessada no seguinte link: http://www.conjur.com.br/2009-mar-15/entrevista-lenio-streck-procurador-justica-rio-grande-sul ).

[17] No art. 170, mas também dispersos por outros dispositivos.

[18] Claro que, mesmo focados na economia de mercado, o conjunto de princípios que regem a atividade econômica consagram importantes institutos de proteção ao ser humano.

[19] A Constituição está impregnada de uma série de valores e princípios que visam à realização da democracia econômica, por meio da regulação do mercado e da atividade econômica. O Estado deve garantir as condições para o crescimento econômico como condição para erradicar a pobreza, promovendo o crescimento justo e equitativo para suprir as necessidades de emprego, alimentação, energia, água e saneamento. O Estado apóia os agentes econômicos nacionais, na sua relação com o resto do mundo e, de modo especial, os agentes e atividades de contribuam positivamente para a inserção dinâmica do nosso país no sistema econômico mundial. O Estado incentiva e apóia, nos termos da lei, o investimento externo que contribua para o desenvolvimento econômico e social do país. É garantida, nos termos da lei, a coexistência dos setores público e privado na economia. Enfatiza-se, como deveres do Estado, em democracia econômica, os de assegurar uma concorrência sã, a fiscalização da atividade econômica para verificação do cumprimento das leis e regulamentos, a qualidade, regularidade e acessibilidade a bens de consumo e a serviços públicos fundamentais (água, electricidade, telecomunicações, etc.), a qualidade e o equilíbrio ambientais, o ordenamento territorial e o planeamento urbanístico equilibrados.

[20] Repercussões econômicas de decisões judiciais preocupam magistrados, entrevista do Des. Rogério Gesta Leal para o portal do STJ, publicada no dia 29.03.09, no seguinte endereço:

http://www.stj.jus.br/portal_stj/publicacao/engine.wsp?tmp.area=398&tmp.texto=91452

[21] Josilene Hernandes Ortolan e Norma Sueli Padilha, em “O Impacto Econômico do Direito: em busca de uma economia mais justa e de um direito mais eficiente”, trabalho publicado nos Anais do XVII Congresso Nacional do CONPEDI, realizado em Brasília – DF, nos dias 20, 21 e 22 de novembro de 2008.

[22] Josilene Hernandes Ortolan e Norma Sueli Padilha, ob. cit.

[23] Josilene Hernandes Ortolan e Norma Sueli Padilha, ob. cit.

[24] E também ao positivismo jurídico contemporâneo, principalmente na versão dada a esta corrente pelo professor Herbert Hart.

[25] Em alguns casos os juízes fundamentam suas decisões com base em argumentos de ordem (ou política) econômica, buscando formar uma regra utilitarista explícita, formulada com a intenção de servir ao bem-estar geral. Ronald Dworkin adverte, no entanto, que não se pode decidir esse tipo de questão por meio de uma análise que apenas associe meios a fins. Para ele, as diversas correntes da abordagem profissional da teoria do direito falharam porque ignoraram o fato crucial de que esses problemas têm relação com princípios (morais). Em algumas situações pode haver conflitos entre esses princípios e as necessidades práticas, de modo que se deve procurar um equilíbrio entre esses dois objetivos (da jurisdição). (Dworkin, Ronald. Levando os Direitos a sério. Martins Fontes. São Paulo. 2007. pág. 11).

[26] Movimento surgido a partir do início do século passado. John Chipman Gray e Oliver Wendell Holmes elaboraram os primeiros trabalhos com uma abordagem cética do processo judicial, desmascarando a doutrina ortodoxa. Nos anos 20 e 30 prosperaram as teorias do “realismo legal”, que tiveram em Jerome Frank e Felix Cohen alguns dos mais destacados expoentes. Segundo eles, a teoria ortodoxa fracassou porque tentou descrever o que os juízes fazem apenas concentrando-se nas regras que eles mencionam em suas decisões. Na verdade, os juízes tomam suas decisões de acordo com suas próprias preferências políticas e morais, e então escolhem uma regra jurídica apropriada como uma racionalização.

[27] Lenio Luiz Streck. Verdade e Consenso. Constituição, Hermenêutica e Teorias Discursivas. Da possibilidade à necessidade de respostas corretas em direito. Editora Lumen Juris. 2ª. ed. Rio de Janeiro. 2007.

[28] A Teoria da Argumentação Jurídica, de Robert Alexy, tem como fundamento principal a integração do discurso jurídico com o discurso prático geral. Em outras palavras, graças a uma argumentação de se que reconheça a força e a pertinência, o intérprete é direcionado para a decisão mais adequada (a melhor justificada). A racionalidade do discurso conduz à obtenção do resultado correto. Logo, correto é o discursivamente racional, o obtido por meio da construção argumentativa (ALEXY, Robert. Teoria da Argumentação Jurídica: A Teoria do Discurso Racional como Teoria da Justificação Jurídica. São Paulo, Landy, 2001).

[29] Lenio Luiz Streck. Ob. cit., p. 250.

[30] Dworkin ressalva que, embora os casos semelhantes devem ser decididos da mesma maneira, como exigência da igualdade e segurança jurídica, os precedentes não se constituem, no entanto, em fundamentos para uma interpretação imutável. O Juiz pode utilizar argumentos para demonstrar que uma determinada corrente jurisprudencial está errada. Valer-se-á de argumentos históricos ou de uma percepção geral da comunidade, para mostrar que um determinado princípio que já foi historicamente importante, hoje não é mais, não exerce força suficiente para gerar uma decisão jurídica. Também utilizará argumentos de moralidade política, demonstrando que tal decisão ou princípio fere a eqüidade ou é injusto. As interpretações dadas ao Direito são mutáveis e o que em uma época é incontestável, em outra sofre sérias críticas.

[31] Esses excertos do pensamento de Dworkin e de sua teoria dos direitos foram extraídos do artigo de Erika Juliana Dmitruk, intitulado “O Princípio da Integridade como modelo de interpretação construtiva do direito em Ronald Dworkin”, publicado na Revista Jurídica da UniFil – Centro Universitário Filadélfia, Ano IV – n. 4 – 2007, que pode ser acessado em: http://web.unifil.br/docs/juridica/04/Revista%20Juridica_04-11.pdf

[32] Lenio Streck faz uma crítica à distinção entre casos fáceis (easy cases) e casos difíceis (hard cases). Ele indica o equívoco de alguns críticos do positivismo que fazem uma divisão entre “procedimentos interpretativos próprios para os casos fáceis” e “procedimentos interpretativos para a solução de casos difíceis”, ao considerarem que casos jurídicos fáceis (simples) são resolvidos pelo juiz a partir de inferência lógico-dedutiva. Afinal, diz ele, “como saber se estamos em face de um caso simples ou de um caso difícil? Já não seria um caso difícil decidir se um caso é fácil ou difícil?”. Ele explica que, embora Dworkin também faça essa distinção, o faz por outra razão, pois trabalha com a noção de “casos difíceis” a partir da crítica que elabora ao positivismo discricionário de Hart. Acrescenta que, “ao fazer a distinção entre operações causais-explicativas (deducionismo) destinadas a resolver os casos simples e as “ponderações” calcadas em procedimentos que hierarquizam cânones e princípios, reduz-se o elemento essencial da interpretação a uma relação sujeito-objeto”. Ob. cit.

[33] Lenio Streck. Ob. cit., p. 249.

[34] Ob. cit, p. 101.

[35] Ob. cit., p. 46.

[36] Ob. cit., p. 36.

[37] Lenio Streck faz uma crítica à distinção absoluta entre normas e princípios, no que tange à visão de que os princípios se diferem das regras jurídicas por possuírem um maior grau de abstração. Ele explica que nem sempre isso ocorre, podendo haver regras com maior “abstralidade” do que alguns princípios. Veja-se o seguinte trecho de sua obra a esse respeito: “Refira-se, por derradeiro, que nada está a indicar esse caráter “de determinação finalístico” das regras e a “abstratalidade” dos princípios. Regras e princípios são constituídas de incertezas significativas (vaguezas e ambigüidades). Princípios podem ter mais “determinação finalística” que determinadas regras (v.g., o princípio da reserva legal, o princípio da ampla defesa, da presunção de inocência, da proibição da reformatio in pejus, etc, se comparados com a imprecisão semântica de regras como injusta agressão, abandono material e os pressupostos para a tutela antecipada, para citar apenas estas). Por isso, é que entre regra e princípio ocorre uma diferença, e não uma distinção estrutural” (ob. cit.).

[38] Ob. cit., p. 114.

[39] Lenio Streck, ob. cit., p. 06.

[40] Lenio Streck, ob. cit., p. 09.

[41] Josilene Hernandes Ortolan e Norma Sueli Padilha, fazendo alusão ao pensamento de Luís Roberto Barroso, ob. cit.

[42] Ob. cit., p. 369.

[43] Ob. cit., p. 292.

[44] Ob. cit., p. 372.

[45] Ob. cit., p. 296.