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07Jul/17

Disposición 71-E/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP)

Disposición 71-E/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP). Nuevos topes máximos a la Graduación de Sanciones por idéntica conducta

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 71- E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13 de diciembre de  2016

VISTO el Expediente n° EX 2016-00311622-APN-DNPDP del registro de este Ministerio, las Leyes nº 25.326 y 26.951 y sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos nº 1558 del 29 de noviembre de 2001 y 2501 del 17 de diciembre de 2014, respectivamente y la Disposición DNPDP nº 7 del 8 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por las Leyes nº 25.326 y 26.951.

Que esta Dirección Nacional es la Autoridad de Aplicación de ambas normas legales, contando con la facultad de imponer sanciones en caso de incumplimientos a lo por ellas normado.

Que por la Disposición DNPDP n° 7/05 y sus modificatorias se ha fijado el régimen de “Clasificación de Infracciones” y “Graduación de Sanciones” aplicable.

Que el punto 7 del Anexo II a la disposición citada establece que “Cada infracción deberá ser sancionada en forma independiente, debiendo acumularse cuando varias conductas sancionables se den en las mismas actuaciones”.

Que se ha observado que la aplicación de algunas de las sanciones previstas, cuando se trate de un cúmulo elevado de infracciones en las mismas actuaciones, daría lugar a montos muy altos que resultarían contrarios al logro de la finalidad preventiva o disuasoria de la sanción.

Que ello colocaría al sancionado en un estado de imposibilidad de pago y llevaría a interpretar el monto final de estas multas como confiscatorio o irrazonable, razón por la cual se estima necesario fijar topes al monto de las multas que pudieren resultar, teniendo en consideración que esa determinación brindará mayor razonabilidad y proporcionalidad al castigo impuesto, entendiendo ello como una exigencia de congruencia entre la entidad de las infracciones y la gravedad de las sanciones.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “…la circunstancia de que la Administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede aquí constituir un justificativo de su conducta arbitraria; puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia” (Industria Maderera Lanín, Fallos 298:223) y que “…la facultad de graduación de una multa entre el mínimo y el máximo previsto por ley no escapa al control de razonabilidad que corresponde al Poder Judicial respecto de la Administración Pública, incluso cuando se trata de facultades discrecionales. Ello, pues la discrecionalidad no implica en modo alguno una libertad de apreciación extralegal, que obste una revisión judicial de la proporción o ajuste de la alternativa punitiva elegida por la autoridad, respecto de las circunstancias comprobadas, de acuerdo a la finalidad de la ley” (Prefectura Naval Argentina, Fallos 321:3103).

Que la doctrina ha sostenido que “Con acierto se ha escrito que el vicio de un acto afectado por exceso de punición es determinante de su irrazonabilidad, y que ésta se concreta en la falta de concordancia o proporción entre la pena aplicada y el comportamiento que motivó su aplicación. En otros términos, que la razonabilidad implica congruencia, adecuación de relación de medio a fin; el exceso identifica lo irrazonable (Marienhoff, Miguel S., “El exceso de punición como vicio del acto administrativo”, LL, 1989,- E, 969”) e implica “una violación del principio recogido en el Artículo 7º, inc. f, primer párrafo, in fine, de la Ley de Procedimientos Administrativos, que expresamente establece que las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a las finalidades que resulten de las normas que asignan las facultades pertinentes al órgano emisor del acto”, de modo que “…el exceso de punición … no es sino, en definitiva, una variante de irrazonabilidad como vicio posible de todo acto jurídico estatal. En este orden de ideas una norma o un acto será excesivo en su punición cuando la sanción imponible impuesta a un particular no guarde adecuada proporcionalidad con la télesis represiva que sustentó -es razonable suponer- tanto el dictado de la norma como la emisión del acto individual que hace aplicación de ella” (Comadira, Julio Rodolfo, “Procedimientos Administrativos” Tomo I, pag. 331 Edit. La Ley).

Que a los fines de determinar el tope máximo de multa a aplicar se ha tomado como referencia el monto máximo de las multas establecidas en el artículo 47 de la Ley nº 24.240, sobre Protección y Defensa de los Consumidores, que regula las sanciones que puede aplicar la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley y prevé multas de PESOS CIEN ($ 100.-) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 29, inciso 1, apartado b) de la Ley nº 25.326 y 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I al Decreto nº 1558/01 y 9° de la Ley n° 26.951.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable dentro de cada uno de los niveles de “Graduación de Sanciones” previsto por la Disposición DNPDP nº 7/05 y sus modificatorias, deberán aplicarse los siguientes topes máximos: a) para las infracciones leves: PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), b) para las infracciones graves: PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) y c) para las infracciones muy graves: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-),

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EDUARDO BERTONI, Director Nacional, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

07Jul/17

Disposición 60-E/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP)

Disposición 60-E/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), que aprueba las cláusulas contractuales tipo de transferencia internacional para la cesión y prestación de servicios de datos personales

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 60-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

VISTO el EX-2016-00311578- -APN-DNPDP y las competencias atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley nº 25.326 y su Decreto Reglamentario nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Anexo I al Decreto nº 1558/01, faculta a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales a “evaluar, de oficio o a pedido de parte interesada, el nivel de protección proporcionado por las normas de un Estado u organismo internacional”.

Que la misma norma sostiene que “el carácter adecuado del nivel de protección que ofrece un país u organismo internacional se evaluará atendiendo a todas las circunstancias que concurran en una transferencia o en una categoría de transferencias de datos; en particular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos, la finalidad y la duración de tratamiento o de los tratamientos previstos, el lugar de destino final, las normas de derecho, generales o sectoriales, vigentes en el país de que se trate, así como las normas profesionales, códigos de conducta y las medidas de seguridad en vigor en dichos lugares, o que resulten aplicables a los organismos internacionales o supranacionales”.

Que, asimismo, dispone “que un Estado u organismo internacional proporciona un nivel adecuado de protección cuando dicha tutela se deriva directamente del ordenamiento jurídico vigente, o de sistemas de autorregulación, o del amparo que establezcan las cláusulas contractuales que prevean la protección de datos personales”.

Que por tales motivos, nuestra legislación admite como garantías adecuadas a los fines de la transferencia internacional de datos personales la existencia de autorregulación o cláusulas contractuales que brinden una protección similar a la de nuestra normativa.

Que a tales fines resulta pertinente determinar las garantías y requisitos necesarios para que las cláusulas contractuales protejan adecuadamente los datos personales que se transfieran a países sin legislación adecuada en los términos del artículo 12 del Anexo I al Decreto nº 1558/01.

Que entiende esta Dirección Nacional que se garantizaran mejor los derechos del titular de los datos personales mediante la aprobación de un modelo de contrato de transferencia internacional, tanto para los casos de cesión como para los de prestación de servicios, el que deberá ser adoptado por quienes deban realizar transferencias internacionales de datos.

Que, asimismo, cabe considerar los casos en que el responsable del tratamiento decida apartarse del modelo que se propone, situación en la que se estima conveniente exigir la presentación del contrato de transferencia internacional ante esta Dirección Nacional para su aprobación, a fin de una adecuada tutela de los derechos de los titulares de los datos a ser transferidos.

Que a los fines de la confección de los contratos modelo cabe tener en cuenta la experiencia internacional, en particular las conclusiones del documento de trabajo relativo a las transferencias de datos personales a terceros países del Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Directiva 95/46/EC, del 24 de julio de 1998 y las cláusulas contractuales tipo de la Comisión de la Comunidad Europea dispuestas en la Decisión 2001/497/CE del 15 de junio de 2001 y la Decisión 2010/87/UE del 5 de febrero de 2010.

Que cabe distinguir en las cláusulas modelo las dos alternativas prácticas más habituales de una transferencia internacional, como son la cesión de datos personales y la prestación de servicios, proponiendo modelos de cláusulas tipo diferenciadas para ambos supuestos.

Que a los fines de la aplicación de la presente medida resulta conveniente determinar aquellos países que a criterio de esta Dirección Nacional de Protección de Datos Personales poseen legislación adecuada.

Que en el expediente EXP-S04:0071111/2011 se analizó la legislación de aquellos países calificados como legislación adecuada por parte de la Unión Europea, concluyéndose sobre el nivel equivalente de las normativas de dichos países respecto de la Ley nº 25.326.

Que resulta conveniente informar al público los países con legislación adecuada a través de la página de Internet de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, en particular si se tiene en cuenta que la definición de la adecuación de un país respecto de la ley argentina es una cuestión que puede sufrir variaciones periódicas.

Que es menester destacar que el reconocimiento a ciertos países como poseedores de legislación adecuada no importará una calificación, respecto de todos los demás países no incluidos en esa enumeración, como naciones que carecen de esa legislación adecuada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) y 12 del Anexo I al Decreto nº 1558/01.

Por ello,

El Director Nacional de Protección de Datos Personales

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-  Apruébanse las cláusulas contractuales tipo de transferencia internacional para la cesión y prestación de servicios incorporadas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, respectivamente, a fin de garantizar un nivel adecuado de protección de datos personales en los términos del artículo 12 de la Ley nº 25.326 y del Anexo I al Decreto nº 1558/01 en aquellas transferencias de datos que tengan por destino países sin legislación adecuada.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que aquellos responsables de tratamiento que efectúen transferencias de datos personales a países que no posean legislación adecuada en los términos del artículo 12 de la Ley nº 25.326 y su Decreto reglamentario nº 1558/01, y utilicen contratos que difieran de los modelos aprobados en el artículo anterior o no contengan los principios, garantías y contenidos relativos a la protección de los datos personales previstos en los modelos aprobados, deberán solicitar su aprobación ante esta Dirección Nacional presentándolos, a más tardar, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su firma.

ARTÍCULO 3°.-  A los fines de la aplicación de la presente disposición se consideran países con legislación adecuada a los siguientes: Estados miembros de la Unión Europea y miembros del espacio económico europeo (EEE), Confederación Suiza, Guernsey, Jersey, Isla de Man, Islas Feroe, Canadá sólo respecto de su sector privado, Principado de Andorra, Nueva Zelanda, República Oriental de Uruguay y Estado de Israel sólo respecto de los datos que reciban un tratamiento automatizado. Esta enumeración será revisada periódicamente por esta Dirección Nacional, publicando la nómina y sus actualizaciones en su sitio oficial en Internet.

ARTÍCULO 4°.-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EDUARDO BERTONI, Director Nacional, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I.- Contrato modelo de transferencia internacional de datos personales con motivo de la cesión de datos personales

Entre, por una parte, ______________________________________, con domicilio en la calle________, localidad_____________, provincia de __________, Argentina, (en adelante, “el exportador de datos”) y, por otra, ____________________________ (nombre), __________ (dirección y país), (“en adelante, el importador de datos”), en conjunto “las partes”, convienen el presente contrato de transferencia internacional de datos personales, sometiéndola a los términos y condiciones que se detallan a continuación.

Cláusula 1) Definición de términos

A los efectos del presente contrato se entenderá por los siguientes términos:

a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable” y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la Ley nº 25.326, de Protección de Datos Personales.

b) “autoridad” o “autoridad de control”, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la República Argentina;

c) “exportador”, el responsable del tratamiento que transfiera los datos personales;

d) “importador”, el responsable del tratamiento radicado fuera de la jurisdicción argentina que reciba los datos personales procedentes del exportador de datos para su tratamiento de conformidad con los términos del presente.

Cláusula 2) Características específicas y finalidad del tratamiento

La finalidad y otros detalles específicos de la transferencia, como por ejemplo características de los datos personales transferidos, forma en que se atenderán los pedidos del titular del dato o la autoridad de control, cesiones o transferencias previstas a terceros, y jurisdicción en que se radicarán los datos, se especifican en el Anexo A, que forma parte del presente contrato. Las partes podrán suscribir en el futuro anexos adicionales a fin de incorporar detalles y características de aquellas transferencias que se realicen con posterioridad y que se enmarquen en el presente contrato.

Cláusula 3) Obligaciones del exportador de datos

El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datos personales se han efectuado y efectuarán de conformidad con la Ley nº 25.326, y manifiesta que ha cumplido en informar a los titulares de los datos que su información personal podía ser transferida a un tercer país con niveles inferiores de protección de datos a los de la República Argentina.

b) Hará entrega al importador de copia de la legislación vigente en Argentina aplicable al tratamiento de datos previsto.

c) En caso de ejercicio por parte del titular de los datos de los derechos que le otorga la Ley nº 25.326 respecto del tratamiento de sus datos personales previstos en el presente contrato, en especial sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley nº 25.326, dará respuesta al mismo respetando los plazos de ley y disponiendo los medios para tal fin, sea por los datos en su poder o por pactarse como obligación a su cargo, lo que se indica en el Anexo A. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley nº 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador, a menos que las partes hayan acordado que sea el importador quien responda a estas consultas. Aun en este supuesto, será el exportador quien deba responder, en la medida de lo posible y a partir de la información de que pueda disponer, si el importador de datos no responde.

d) Pondrá a disposición de los titulares de los datos, en su carácter de terceros beneficiarios a tenor de la cláusula 5, y a petición de éstos, una copia de las cláusulas que se relacionen al tratamiento de sus datos personales, derechos y garantías.

e) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar que el Importador de datos es capaz de cumplir las obligaciones pactadas en el presente contrato. A tal efecto, el exportador podrá solicitar al importador la contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios ocasionados con motivo del tratamiento previsto, conforme se especifica en el Anexo A.

Cláusula 4) Obligaciones del importador de datos

El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) Disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias y efectivas para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferiores a las dispuestas por la normativa vigente, de manera tal que garanticen el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;

b) dispondrá de procedimientos que garanticen que todo acceso a los datos transferidos se realizará por personal autorizado para ello, estableciendo niveles de acceso y claves, quienes cumplirán con el deber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendo convenios a tales fines.

c) que ha verificado que la legislación local no impide el cumplimiento de las obligaciones, garantías y principios previstos en el presente contrato relativos al tratamiento de los datos personales y sus titulares, e informará al exportador de datos en forma inmediata en caso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposición de esta índole;

d) tratará los datos personales para los fines descritos en el Anexo A;

e) comunicará al exportador de datos un punto de contacto dentro de su organización autorizado a responder a las consultas que guarden relación con el tratamiento de datos personales y cooperará de buena fe con el exportador de datos, el titular del dato y la autoridad respecto de tales consultas dentro de los plazos de ley. En caso de que el exportador de datos haya cesado de existir jurídicamente, o si así lo hubieran acordado las partes, el importador de datos asumirá las tareas relativas al cumplimiento de las disposiciones de la letra b) de la cláusula 3;

f) pondrá a disposición, a solicitud del exportador de datos o la autoridad, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y toda la documentación necesaria para el tratamiento, a efectos de revisión, auditoría o certificación. Estas labores serán realizadas, previa notificación razonable y durante horas laborables normales, por un inspector o auditor imparcial e independiente designados por el exportador o la autoridad, a fin de determinar si se cumplen las garantías y los compromisos previstos en el presente contrato;

g) tratará los datos personales de conformidad con la Ley nº 25.326 de protección de datos personales;

h) notificará sin demora al exportador de datos sobre:

i) toda solicitud jurídicamente vinculante de ceder datos personales presentada por una autoridad encargada de la aplicación de ley a menos que esté prohibido por la normativa aplicable (en la medida que no excedan lo necesario en una sociedad democrática siguiendo las pautas del epígrafe siguiente, punto 2),

ii) todo acceso accidental o no autorizado,

iii) toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los titulares de los datos, a menos que se le autorice;

i) no cederá ni transferirá los datos personales a terceros excepto que:

1) se establezca de manera específica en el Anexo A del presente contrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en ambos casos que el destinatario se obligue en iguales términos que el importador en el presente y siempre con el conocimiento y conformidad previa del exportador, o

2) la cesión sea requerida por ley o autoridad competente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedad democrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública, la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o administrativas, o la protección del titular del dato o de los derechos y libertades de otras personas.

Al recibir la solicitud señalada arriba como punto 2), el Importador deberá de manera inmediata: a) verificar que la autoridad solicitante ofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios del artículo 4° de la Ley nº 25.326, y de los derechos de los titulares de los datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley nº 25.326 salvo en los siguientes casos y condiciones (conforme artículo 17 de la Ley nº 25.326):

i) previstos por la ley o mediante decisión fundada en la protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad públicos, o la protección de los derechos e intereses de terceros,

ii) mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones sujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser: tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se deberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa; y b) en caso que la autoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto a) inmediato anterior, prevalecerá la ley argentina, por lo que el Importador procederá a suspender el tratamiento en dicho país reintegrando los datos al Exportador según las instrucciones que este le imparta y notificando este último a la autoridad de control.

j) atenderá los pedidos que reciba del titular del dato (en su caso del exportador cuando actúe a su solicitud) respecto de los derechos que le otorga la Ley nº 25.326 sobre el tratamiento de sus datos personales previstos en el presente contrato —en su carácter de tercero beneficiario—, en especial sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley nº 25.326, respetando los plazos de ley y disponiendo los medios para tal fin. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley nº 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad —también en carácter de tercero beneficiario— relativas al tratamiento de los datos personales que realiza, sin perjuicio que las partes hayan acordado de otra forma respecto de quién responda a estas consultas;

k) destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará al exportador, según se pacte en las condiciones particulares del Anexo A, los datos personales objeto de la transferencia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1) resolución del presente contrato;

2) imposibilidad de cumplimiento de las disposiciones de la Ley nº 25.326;

3) extinción de la finalidad por la que se transmitieron. Si a dicho momento la legislación nacional o la reglamentación local aplicable al importador no le permita devolver o destruir dichos datos en forma total o parcial, el importador se compromete a informar el plazo legal previsto y guardar el secreto sobre los mismos y a no volver a someterlos a tratamiento. En caso que dicho plazo de conservación sea contrario a los principios de protección de datos personales aplicables al caso no se reiterará la transferencia resolviéndose el contrato, al ser una causal de incumplimiento; y si se verificara tal condición durante la ejecución del contrato, éste deberá resolverse reintegrando los datos al Exportador conforme a las instrucciones que este le imparta.

l) llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido del exportador o la autoridad.

Cláusula 5) Responsabilidad y terceros beneficiarios

a) Cada una de las partes deberá responder ante los titulares de los datos por los daños que le hubiese provocado como resultado de la afectación de derechos reconocidos en este contrato en los términos previstos por la Ley nº 25.326, sus normas reglamentarias y derecho de fondo de Argentina.

b) Los titulares de los datos, podrán exigir al Importador, en carácter de terceros beneficiarios, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley nº 25.326 relacionadas con el tratamiento de sus datos personales, conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes en el presente contrato, en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos. 13 a 20 de la Ley nº 25.326; a tal fin, se someten a la jurisdicción argentina, tanto en sede judicial como administrativa. En aquellos casos en que se alegue incumplimiento por parte del importador de datos, el titular del dato podrá requerir al exportador que emprenda acciones apropiadas a fin de cesar dicho incumplimiento.

c) El importador acepta que la autoridad de control ejerza sus facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con los límites y facultades que le otorga la Ley nº 25.326, aceptando sus facultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo que resulte pertinente, el carácter de tercero beneficiario. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas idóneas por ella designadas para dicho acto o autoridades locales de competencias análogas en colaboración con la autoridad.

El importador de datos informará sin demora al exportador de datos en el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier subencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados.

d) En caso que el Importador revoque, o no cumpla no obstante ser intimado por el Exportador otorgando un plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, con los derechos y facultades reconocidos a terceros beneficiarios en esta cláusula, tal hecho será causal de resolución automática del presente Contrato.

e) Las partes no se oponen a que los titulares de los datos estén representados por una asociación u otras entidades previstas por la ley argentina.

Cláusula 6) Legislación aplicable y jurisdicción

El presente contrato se regirá por la ley de la República Argentina, en particular la Ley nº 25.326, sus normas reglamentarias y disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, y entenderán en caso de conflicto vinculado a la protección de datos personales la jurisdicción judicial y administrativa de la República Argentina.

Cláusula 7) Resolución de conflictos con los titulares de los datos o con la autoridad

a) En caso de conflicto o de reclamación interpuesta contra una o ambas partes por un titular del dato o por la autoridad en relación con el tratamiento de datos personales, una parte informará a la otra sobre esta circunstancia y ambas cooperarán con objeto de alcanzar una solución lo antes posible y dentro de los plazos fijados por la Ley nº 25.326, participando activamente en cualquier proceso obligatorio.

b) Las partes acuerdan atender cualquier procedimiento de mediación que haya sido iniciado por un titular del dato o por la autoridad. Si deciden participar en el procedimiento no vinculante, podrán hacerlo a distancia (p. ej. por teléfono u otros medios electrónicos).

c) Cada una de las partes se compromete a acatar cualquier decisión de los tribunales competentes o de la autoridad cuyas decisiones sean finales y contra la que no pueda entablarse recurso alguno.

Cláusula 8) Resolución del Contrato

a) En caso que el importador de datos incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cláusulas, el exportador de datos deberá suspender temporalmente la transferencia de datos personales al importador hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio que le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a la autoridad de control.

b) El contrato se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo el exportador previa intervención de la autoridad de control, en caso de que:

i) la transferencia de datos personales al importador de datos haya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos durante un período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos de conformidad con lo dispuesto en la letra a);

ii) el cumplimiento por parte del importador de datos del presente contrato y la ley aplicable sean contrarios a disposiciones legales o reglamentarias en el país de importación;

iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial o persistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentes cláusulas;

iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no pueda entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que establezca que el importador o el exportador de datos han incumplido el Contrato; o

v) el exportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podrá resolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado la administración judicial o la liquidación del importador de datos, ya sea a título personal o como empresario, y dicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efecto con arreglo a la legislación aplicable; se emita una orden de liquidación; se designe a un administrador para algunos de sus activos; se nombre un síndico de la quiebra; el importador de datos haya solicitado la declaración de concurso de acreedores; o se encuentre en una situación análoga ante cualquier jurisdicción.

En los casos contemplados en los incisos i), ii), o iv), también podrá proceder a la resolución el importador de datos sin necesidad de intervención de la autoridad de control.

c) Las partes acuerdan que la resolución del presente contrato por motivo que fuere no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones y condiciones relativas al tratamiento de los datos personales transferidos.

Cláusula 9) Variación de las cláusulas

Las partes se comprometen a no modificar este contrato de forma tal que implique una disminución del nivel de tutela y garantías que otorga al titular del dato y la autoridad de control.

En prueba de conformidad, en la ciudad de _________________________ de ________________, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los ________ días del mes de __________ del año __________________.

…………………………………………….              ………………………………………

Por el Importador de Datos                     Por el Exportador de Datos

ANEXO A.- DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA

(Deberá ser cumplimentado por las partes conteniendo la naturaleza y categorías de los datos a transferir, detallando los mismos, la finalidad del tratamiento al que serán sometidos, forma en que se atenderán los pedidos del titular del dato o la autoridad, y la jurisdicción en la que se radicarán los datos).

ANEXO II.- Contrato modelo de transferencia internacional de datos personales con motivo de prestación de servicios

Entre, por una parte, ______________________________________, con domicilio en la calle________, localidad_____________, provincia de __________, Argentina, (en adelante, “el exportador de datos”) y, por la otra, ____________________________ (nombre), __________ (dirección y país), (“en adelante, el importador de datos”), en conjunto “las partes”, convienen el presente contrato de transferencia internacional de datos personales para la prestación de servicios, sometiéndola a los términos y condiciones que se detallan a continuación.

Cláusula 1) Definiciones

A los efectos del presente contrato se entenderá por los siguientes términos:

a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable” y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la Ley nº 25.326, de Protección de Datos Personales.

b) “autoridad” o “autoridad de control”, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la República Argentina.

c) “exportador”, el responsable del tratamiento que transfiera los datos personales;

d) “importador” o “encargado del tratamiento”, el prestador de servicios en los términos del artículo 25 de la Ley nº 25.326 radicado fuera de la jurisdicción argentina que reciba los datos personales procedentes del exportador de datos para su tratamiento de conformidad con los términos del presente.

e) por «legislación de protección de datos» se entenderá la Ley nº 25.326 y normativa reglamentaria.

Cláusula 2) Características, finalidad de la transferencia y términos específicos

Los detalles y otros términos específicos de la transferencia y servicio previsto, como por ejemplo características de los datos personales transferidos, forma en que las partes pactan atender los pedidos del titular del dato o de la autoridad de control, transferencias previstas a terceros, y jurisdicción en que se radicarán los datos, se especifican en el Anexo A, que forma parte del presente contrato. Las partes podrán suscribir en el futuro anexos adicionales a fin de incorporar detalles y características de aquellas transferencias que se realicen con posterioridad y que se enmarquen en el presente contrato.

Cláusula 3) Responsabilidad y terceros beneficiarios

a) Los titulares de los datos, podrán exigir al Importador, en carácter de terceros beneficiarios, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley nº 25.326 relacionadas con el tratamiento de sus datos personales, en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley nº 25.326, conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes en el presente contrato; a tal fin, se someten a la jurisdicción argentina, tanto en sede judicial como administrativa. En aquellos casos en que se alegue incumplimiento por parte del importador de datos, el titular del dato podrá requerir al exportador que emprenda acciones apropiadas a fin de cesar dicho incumplimiento.

b) El importador acepta que la Autoridad de Control ejerza sus facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con los límites y facultades que le otorga la Ley nº 25.326, aceptando sus facultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo que resulte pertinente, el carácter de tercero beneficiario.

c) En caso que el Importador revoque, o no cumpla no obstante ser intimado por el Exportador otorgando un plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, con los derechos y facultades reconocidos a terceros beneficiarios en esta cláusula, tal hecho será causal de resolución automática del presente Contrato.

d) Los titulares de los datos podrán exigir al importador el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato relativas al tratamiento de los datos que sean propias del exportador, cuando este último haya desaparecido de hecho o haya cesado de existir jurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigirlos a dicha entidad.

e) Los titulares de los datos podrán exigir al eventual subencargado de tratamiento de datos el cumplimiento de la presente cláusula y el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato por parte del exportador y el importador, relativas al tratamiento de los datos que sean propias del exportador, cuando ambos hayan desaparecido de facto o hayan cesado de existir jurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas de alguno de ellos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigirlos a dicha entidad. La responsabilidad civil del subencargado del tratamiento de datos se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos según lo pactado entre las partes y estas cláusulas.

f) Las partes no se oponen a que los titulares de los datos estén representados por una asociación u otras entidades previstas por la ley Argentina.

Cláusula 4) Obligaciones del exportador de datos

El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datos personales se han efectuado y efectuarán de conformidad con la Ley nº 25.326.

b) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar si el importador de datos es capaz de cumplir las obligaciones pactadas en el presente contrato. A tal efecto, el exportador podrá solicitar al importador la contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios ocasionados con motivo del tratamiento previsto, conforme se especifica en el Anexo A.

c) Durante la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales, dará las instrucciones necesarias para que el tratamiento de los datos personales transferidos se lleve a cabo exclusivamente en su nombre y de conformidad con la Ley nº 25.326 y el presente contrato;

d) Hará entrega al importador de copia de la legislación vigente en Argentina aplicable al tratamiento de datos previsto.

e) Garantiza que ha cumplido en informar a los titulares de los datos que su información personal podía ser transferida a un tercer país con niveles inferiores de protección de datos a los de la República Argentina;

f) Garantiza que en caso de subtratamiento la actividad se llevará a cabo por un subencargado que deberá contar con su conformidad previa expresa del exportador y que proporcionará por lo menos el mismo nivel de protección de los datos personales y derechos de los titulares de los datos que los aquí pactados con el importador de datos, celebrando un contrato a tales fines, y quien estará también bajo las instrucciones del Exportador;

g) En caso de ejercicio por parte del titular de los datos —como tercero beneficiario— de sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley nº 25.326, dará respuesta al mismo dentro de los DIEZ (10) días corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5) días hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión o actualización, y disponiendo los medios para tal fin, sea por los datos en su poder o por haberse pactado como obligación a su cargo, lo que se indica en el Anexo A. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley nº 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador, a menos que las partes hayan acordado que sea el importador quien responda a estas consultas. Aun en este supuesto, será el exportador quien deba responder, en la medida de lo razonablemente posible y a partir de la información de que razonablemente pueda disponer, si el importador de datos es incapaz de responder o no lo realiza.

h) Pondrá a disposición de los titulares de los datos, en su carácter de terceros beneficiarios a tenor de la cláusula 3, y a petición de éstos, una copia de las cláusulas que se relacionen al tratamiento de sus datos personales, derechos y garantías, así como una copia de las cláusulas de otros contratos necesarios para los servicios de subtratamiento de los datos que deba efectuarse de conformidad con este contrato.

Cláusula 5) Obligaciones del importador de datos

El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) tratará los datos personales transferidos solo en nombre del exportador de datos, de conformidad con sus instrucciones y las cláusulas. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de ello sin demora al exportador de datos, en cuyo caso este estará facultado para suspender la transferencia de los datos o rescindir el contrato;

b) disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias y efectivas para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferiores a las dispuestas por la normativa vigente, de manera tal que garanticen el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;

c) dispondrá de procedimientos que garanticen que todo acceso a los datos transferidos se realizará por personal autorizado para ello, estableciendo niveles de acceso y claves, quienes cumplirán con el deber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendo convenios a tales fines.

d) que ha verificado que la legislación local no impide el cumplimiento de las obligaciones, garantías y principios previstos en el presente contrato relativos al tratamiento de los datos personales y sus titulares, e informará al exportador de datos en forma inmediata en caso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposición de esta índole, en cuyo caso el Exportador podrá suspender la transferencia;

e) tratará los datos personales siguiendo las expresas instrucciones que le imparta el exportador conforme a los fines y forma descriptos en el Anexo A;

f) comunicará al exportador de datos un punto de contacto dentro de su organización autorizado a responder a las consultas que guarden relación con el tratamiento de datos personales y cooperará de buena fe con el exportador de datos, el titular del dato y la autoridad respecto de tales consultas dentro de los plazos de ley. En caso de que el exportador de datos haya cesado de existir jurídicamente, o si así lo hubieran acordado las partes, el importador de datos asumirá las tareas relativas a su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la letra d) de la cláusula 3;

g) pondrá a disposición, a solicitud del exportador de datos o la autoridad, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y toda la documentación necesaria para el tratamiento, a efectos de revisión, auditoría o certificación. Estas labores serán realizadas, previa notificación razonable y durante horas laborables normales, por un inspector o auditor imparcial e independiente designados por el exportador o la autoridad, a fin de determinar si se cumplen las garantías y los compromisos previstos en el presente contrato;

h) tratará los datos personales de conformidad con la Ley nº 25.326, de protección de datos personales;

i) notificará sin demora al exportador de datos sobre:

i) toda solicitud jurídicamente vinculante de ceder datos personales presentada por una autoridad encargada de la aplicación de ley a menos que esté prohibido por la normativa aplicable (en la medida que no excedan lo necesario en una sociedad democrática siguiendo las pautas del epígrafe siguiente, punto 2),

ii) todo acceso accidental o no autorizado,

iii) toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los titulares de los datos, a menos que se le autorice;

j) no cederá ni transferirá los datos personales a terceros excepto que:

1) se establezca de manera específica en el Anexo A del presente contrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en ambos casos que el destinatario se obligue en iguales términos que el importador en el presente y siempre con el conocimiento y conformidad previa del exportador, o

2) la cesión sea requerida por ley o autoridad competente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedad democrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública, la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o administrativas, o la protección del titular del dato o de los derechos y libertades de otras personas.

Al recibir la solicitud señalada arriba como punto 2), el Importador deberá de manera inmediata: a) verificar que la autoridad solicitante ofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios del artículo 4° de la Ley nº 25.326, y de los derechos de los titulares de los datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley nº 25.326 salvo en los siguientes casos y condiciones (conforme artículo 17 de la Ley nº 25.326):

i) previstos por la ley o mediante decisión fundada en la protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad públicos, o la protección de los derechos e intereses de terceros,

ii) mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones sujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser: tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se deberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa; y b) en caso que la autoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto a) inmediato anterior, prevalecerá la ley argentina, por lo que el Importador procederá a suspender el tratamiento en dicho país reintegrando los datos al Exportador según las instrucciones que este le imparta y notificando este último a la autoridad de control.

k) atenderá los pedidos que reciba del titular del dato como tercero beneficiario, o del exportador, con motivo del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley nº 25.326, respetando los plazos de ley y disponiendo los medios para tal fin. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley nº 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador de datos, sin perjuicio que las partes hayan acordado de otra forma quien responda a estas consultas en el Anexo A, siguiendo las instrucciones de la autoridad de control;

l) destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará al exportador los datos personales objeto de la transferencia, cuando por cualquier causa se resuelva el presente Contrato.

ll) que, en caso de subtratamiento de los datos, habrá informado previamente al exportador de datos y obtenido previamente su consentimiento por escrito;

m) que los servicios de tratamiento por el eventual subencargado del tratamiento se llevarán a cabo de conformidad con la cláusula específica nº 10;

n) enviará sin demora al exportador de datos una copia del contrato que celebre con el subencargado del tratamiento con arreglo a este contrato y en el que se ha de otorgar al Exportador el carácter de tercero beneficiario a fin de impartir las instrucciones que considere necesarias y facultades para resolverlo.

ñ) llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido del exportador o la autoridad.

Cláusula 6) Responsabilidad

a) Las partes acuerdan que los titulares de los datos que hayan sufrido daños como resultado del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato por cualquier parte o subencargado del tratamiento, tendrán derecho a percibir una indemnización del exportador de datos para reparar el daño sufrido.

b) En caso que el titular del dato no pueda interponer contra el exportador de datos la demanda de indemnización a que se refiere el epígrafe 1 por incumplimiento por parte del importador de datos o su subencargado de sus obligaciones impuestas en las cláusulas 5 y 10, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolvente, el importador de datos acepta que el titular del dato pueda demandarle a él en el lugar del exportador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigir sus derechos a dicha entidad. El importador de datos no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado del tratamiento de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.

c) En caso de que el titular del dato no pueda interponer contra el exportador de datos o el importador de datos la demanda a que se refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del subencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en la cláusula 3 o en la cláusula 10, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes ambos, tanto el exportador de datos como el importador de datos, el subencargado del tratamiento de datos acepta que el titular del dato pueda demandarle a él en cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos en virtud de las cláusulas en el lugar del exportador de datos o del importador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigir sus derechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las presentes cláusulas.

Cláusula 7) Legislación aplicable y jurisdicción

El presente contrato se regirá por la ley de la República Argentina, en particular la Ley nº 25.326, sus normas reglamentarias y disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, y entenderán en caso de conflicto vinculado a la protección de datos personales la jurisdicción judicial y administrativa de la República Argentina.

Cláusula 8) Resolución de conflictos con los titulares de los datos

a) El importador de datos acuerda que si el titular del dato invoca en su contra derechos de tercero beneficiario o reclama una indemnización por daños y perjuicios con arreglo a las cláusulas, aceptará la decisión del titular del dato de:

i) someter el conflicto a mediación por parte de una persona independiente;

ii) presentar denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales; y

iii) someter el conflicto a los tribunales argentinos competentes.

b) Las partes acuerdan que las opciones del titular del dato no obstaculizarán sus derechos sustantivos o procedimentales a obtener reparación de conformidad con otras disposiciones de Derecho nacional o internacional.

Cláusula 9) Cooperación con las autoridades de control

a) Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al importador, o a cualquier subencargado, en la misma medida y condiciones en que lo haría respecto del exportador de datos conforme a la Ley nº 25.326, poniendo a disposición sus instalaciones de tratamiento de los datos. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas idóneas por ella designadas para dicho acto o autoridades locales de competencias análogas en colaboración con la autoridad.

b) El importador de datos informará sin demora al exportador de datos en el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier subencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados.

Cláusula 10) Subtratamiento de datos

a) El importador de datos no subcontratará ninguna de sus operaciones de procesamiento llevadas a cabo en nombre del exportador de datos con arreglo a las cláusulas sin previo consentimiento por escrito del exportador de datos. Si el importador de datos subcontrata sus obligaciones deberá realizarse mediante un acuerdo escrito en el que el subencargado asuma iguales obligaciones que el importador, en lo que resulte compatible, sea frente al exportador de datos como el titular del dato y la autoridad de control, como terceros beneficiarios. En los casos en que el subencargado del tratamiento de datos no pueda cumplir sus obligaciones de protección de los datos con arreglo a dicho acuerdo escrito, el importador de datos seguirá siendo plenamente responsable frente al exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones del subencargado del tratamiento de datos con arreglo a dicho acuerdo.

b) El contrato escrito previo entre el importador de datos y el subencargado del tratamiento contendrá asimismo una cláusula de tercero beneficiario que incluya aquellos casos en que el titular del dato no pueda interponer la demanda de indemnización a que se refiere el apartado a) de la cláusula 6 contra el exportador de datos o el importador de datos por haber estos desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes, y ninguna entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley. Dicha responsabilidad civil del subencargado del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos conforme tareas subcontratadas.

c) Las disposiciones sobre aspectos de la protección de los datos en caso de subcontratación de operaciones de procesamiento se regirán por la legislación Argentina. Este requisito puede verse satisfecho mediante contrato entre importador y subencargado en el cual este último es cosignatario del presente Contrato.

d) El exportador de datos conservará la lista de los acuerdos de subtratamiento celebrados por el importador de datos, lista que se actualizará al menos una vez al año. La lista estará a disposición de la autoridad de control.

Cláusula 11) Resolución del Contrato

a) En caso que el importador de datos incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cláusulas, el exportador de datos deberá suspender temporalmente la transferencia de datos personales al importador hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio que le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a la autoridad de control.

b) El contrato se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo el exportador previa intervención de la autoridad de control, en caso de que:

i) la transferencia de datos personales al importador de datos haya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos durante un período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos de conformidad con lo dispuesto en la letra a);

ii) el cumplimiento por parte del importador de datos del presente contrato y la ley aplicable sean contrarios a disposiciones legales o reglamentarias en el país de importación;

iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial o persistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentes cláusulas;

iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no pueda entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que establezca que el importador o el exportador de datos han incumplido el Contrato; o

v) El exportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podrá resolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado la administración judicial o la liquidación del importador de datos y dicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efecto con arreglo a la legislación aplicable; se emita una orden de liquidación o se decrete su quiebra; se designe a un administrador de cualquiera de sus activos; el importador de datos haya solicitado la declaración de concurso de acreedores; o se encuentre en una situación análoga ante cualquier jurisdicción.

En los casos contemplados en los incisos i), ii), o iv), también podrá proceder a la resolución el importador de datos sin necesidad de intervención de la autoridad de control.

c) Las partes acuerdan que la resolución del presente contrato por motivo que fuere no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones y condiciones relativas al tratamiento de los datos personales transferidos.

Cláusula 12) Obligaciones una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales

Las partes acuerdan que, una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales, por motivo que fuere, el importador y el subencargado deberán, a discreción del exportador, o bien devolver todos los datos personales transferidos y sus copias, o bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia al exportador, a menos que la legislación aplicable al importador le impida devolver o destruir total o parcialmente los datos personales transferidos, verificando que dicho plazo de conservación no sea contrario a los principios de protección de datos personales aplicables, y en caso afirmativo se notificará a la autoridad de control.

En nombre del exportador de datos:

Nombre (completo):

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Cargo: ……………………………………………………………………………………………………………………………………

Dirección: ……………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………….…………………………………………………………….

Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en caso de existir):

…………………………………………………………………….…………………………………….………………

…………………………………………………………………………………………………………………………..

(Sello de la entidad)

Firma: …………………………………………………………………………………………………………………………………….

En nombre del importador de los datos:

Nombre (completo):

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Cargo: ……………………………………………………………………………………………………………………………………

Dirección: ……………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………..………………………………………………

Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en caso de existir):

……………………………………………………………………………………………………….………………….

……………………………………………………………………………….………………………………………….

…………………………………………………………………………….…………………………………………….

(Sello de la entidad)

Firma: …………………………………………………………………………………………………………………………………….

ANEXO A.- DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA Y SERVICIOS PREVISTOS

Exportador de datos

El exportador de datos es (especifique brevemente sus actividades correspondientes a la transferencia):

……………………………………………………………………………………..……………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Importador de datos

El importador de datos es (especifique brevemente sus actividades correspondientes a la transferencia):

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Titulares de los datos

Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías de titulares de los datos:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Características de los datos

Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías de datos: …………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Tratamientos previstos y finalidad

Los datos personales transferidos serán sometidos a los siguientes tratamientos y finalidades:

……………………………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

EXPORTADOR DE DATOS

Nombre: …………………………………………………………………………………………………………………………………

Firma ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

IMPORTADOR DE DATOS

Nombre: …………………………………………………………………………………………………………………………………

Firma………………………………………………………………………………………………………………………………………