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21Feb/08

Resolución 284 Modelo operativo para la administración del dominio .co

Resolución 284 del Ministerio de Comunicaciones de 21 de febrero de 2008, por la cual adopta el modelo operativo para la administración del dominio .co

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 72 de 1989, el Decreto 1620 de 2003, la ley 1065 de 2006 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley 72 de 1989 confiere al Ministerio de Comunicaciones, la facultad de planificación, regulación y control de todos los servicios del sector de comunicaciones, que comprende la de ciertos elementos y recursos indispensables para la prestación de los correspondientes servicios.

Que la Ley 1065 de 2006, en su artículo 1, Parágrafo, dispone que “el nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia – .co-, es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios”.

Que la Ley 1065 de 2006 en su artículo 2 señala que “la administración del registro de nombres de dominio.co es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones, cuyo ejercicio podrá ser conferido a los particulares de conformidad con la ley. En este caso, la duración del convenio podrá ser hasta de 10 años, prorrogables, por una sola vez, por un lapso igual al del término inicial”.

Que mediante la Resolución 999 del 23 de marzo de 2007, el Ministerio de Comunicaciones creó un Comité de Apoyo para la implementación de la administración del dominio.co, en la transición desde el modelo actual hasta el nuevo escenario en el cual la Entidad asuma directamente su gestión.

Que para desarrollar la función señalada en la ley 1065 de 2006, se hace necesario establecer un modelo operativo que se ajuste a los principios que deben acompañar toda actuación administrativa, entre otros, los de eficacia, economía, celeridad e imparcialidad.

Que el Comité de Apoyo, creado mediante la resolución 999 de 2007, recomendó a la Señora Ministra de Comunicaciones adoptar el modelo de tercerización total excluyente, para la administración del dominio.co, según lo expuesto en el documento de fecha 15 de enero de 2008 “Política para la Administración del Dominio.Co”.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Adoptar el modelo operativo de TERCERIZACION TOTAL EXCLUYENTE para la administración del dominio.co, según el cual se mantiene la política en cabeza del Ministerio de Comunicaciones y se tercerizan las funciones del Registry y del Registrars mediante procesos de selección objetivo.

PARAGRAFO: Las funciones del Registry serán asumidas por una sola persona jurídica, mientras que las del Registrars podrán ser adelantadas por una o más personas jurídicas.

ARTICULO SEGUNDO.- La Dirección de Desarrollo del Sector, a través de un Grupo Interno de Trabajo que se conformará para el efecto, será responsable de manejar los aspectos de política y gestión del proyecto, así como de impulsar y acompañar los procesos precontractuales necesarios para seleccionar al tercero responsable de realizar el registro de nombres de dominio.co y a la firma de auditoría que efectuará el seguimiento y control de cada uno de los permisos de registro de dominio otorgados, de acuerdo con las políticas que para el efecto fije la entidad.

PARAGRAFO: La fijación de las políticas necesarias para el desarrollo, promoción y fortalecimiento del nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia.Co serán fijadas por la Entidad con la asesoría del Consejo Asesor conformado por el Gobierno Nacional para tal efecto.

ARTICULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 999 del 23 de marzo del 2007

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 de Febrero 2008

Maria del Rosario Guerra de la Espriella

Ministra de Comunicaciones

07May/02

Resolución 600/2002 Regulación dominio .co

Resolución 600/2002 Regulación dominio .co

Resolución 600/2002 de 7 de mayo, del Ministerio de Comunicaciones, por medio de la cual se regula parcialmente la administración del dominio .co

La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de la facultad reguladora conferida por los artículos 1°, 4°, 5°, 7° y 8°, de la Ley 72 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 72 de 1998 confiere al Ministerio de Comunicaciones la facultad de planificación, regulación y control de todos los servicios del sector de comunicaciones, que comprende la de ciertos elementos y recursos indispensables para la prestación de los correspondientes servicios;

Que el nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia .co es un recurso de interés público del sector de las telecomunicaciones, en cuya organización y administración, por tanto, debe intervenir el Estado por intermedio del Ministerio de Comunicaciones;

Que en concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 11 de diciembre de 2001 frente a la consulta formulada al respecto por este Despacho (Radicación 1.376), se expresó dentro de las consideraciones lo siguiente: “Así las cosas, la administración del dominio .co y el derivado registro de los nombres de dominio en Colombia, para la red de la Internet, es un asunto relacionado intrínsecamente con las telecomunicaciones y en consecuencia, existe la competencia del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, para su planeación, regulación y control, de conformidad con las normas citadas en precedencia y las concordantes del Decreto 1130 de 1999, con mayor razón cuando el dominio .co como se explicó en el punto 2.5, constituye un recurso de interés público, respecto del cual el Estado colombiano debe velar por su adecuada utilización para hacer prevalecer el interés general, de acuerdo con el principio instituido por el artículo 1° de la Constitución Política”;

Que en el mismo concepto en la parte de respuestas la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado expresó:

“4.1 El dominio .co asignado a Colombia como código del país en el sistema de nombres de dominio de la Internet, es de interés público.

4.2 La administración del dominio .co es un asunto relacionado intrínsecamente con las telecomunicaciones y en tal virtud, es competente el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, para actuar en su planeación, regulación y control…”;

Que en el mismo sentido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección D en el Proceso de Acción Popular 2001-0465, en providencia del día dos (2) de abril de dos mil dos (2002) expresó “Como bien lo puntualiza el concepto del honorable Consejo de Estado, el nombre de dominio .co es naturalmente de notorio interés público y por ello se requiere de manera inaplazable la actuación del Estado a través del Ministerio de Comunicaciones en la planeación, regulación y control del dominio .co …”. Y más adelante en la parte del fallo expresó: “Exhortar al Ministerio de Comunicaciones para que de manera inmediata, con base en las facultades legales que tiene para ello, realice la actuación correspondiente sobre la planeación, regulación y control de la administración del nombre de dominio .co…”;

Que las regulaciones del Ministerio de Comunicaciones en relación con el dominio .co deben tener en cuenta las prácticas formalmente adoptadas por las entidades internacionales que administran los dominios a nivel global en beneficio general;

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 72 de 1989, en el establecimiento de las regulaciones de telecomunicaciones se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la Resolución 102 de la Conferencia de Plenipotenciarios de (Minneapolis, 1998) sobre Gestión de los Nombres de Dominio y Direcciones de Internet destaca que el papel de los gobiernos es establecer un régimen jurídico claro, coherente y predecible, para promover un entorno favorable en el que puedan interfuncionar las rede s mundiales de información y éstas sean ampliamente accesibles a los nacionales de todos los países, así como garantizar la protección de los intereses de los consumidores y usuarios;

Que también de acuerdo con la citada resolución, la gestión futura del registro y atribución de los nombres de dominio y direcciones Internet debe reflejar plenamente la naturaleza geográfica y funcional de Internet, teniendo en cuenta de forma equitativa los intereses de todos los participantes, en particular las empresas y los consumidores;

Que de acuerdo con la citada resolución de la UIT se espera que los gobiernos fomenten un entorno equitativo, abierto a la competencia entre las empresas y organizaciones encargadas de la atribución de recursos Internet, y

Que es necesario, con el fin de dar desarrollo al concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y dar cumplimiento a la exhortación formulada en el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, regular la administración del dominio .co conforme a lo expresado en los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo 3° de la Ley 72 de 1989,

RESUELVE:

Artículo 1°. El nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia .co es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios en el país.

Artículo 2°. La administración a que se refiere el artículo anterior podrá desarrollarla el Estado directamente, o por intermedio de terceros en los términos del artículo 3° de la presente resolución, bajo la supervisión de aquel.

Artículo 3°. Cuando la administración del dominio .co se realice por intermedio de terceros, éstos deberán tener la capadad técnica, administrativa y financiera suficiente para adelantar esta gestión eficazmente.

Artículo 4°. El código de país co como dominio del primer nivel, sólo podrá ser utilizado como identificador de Colombia en la red global de Internet.

Artículo 5°. La cesión, la subcontratación de la administración o la asignación de un nuevo administrador del dominio .co, debe contar previamente con la autorización del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones o de la entidad o dependencia que este determine según las competencias.

Artículo 6°. Los costos de la inscripción y renovación bajo el registro de dominio de primer nivel .co y los costos de mantenimiento y operación del mismo, en caso de que se presenten, serán retribuidos por los interesados dentro de un sistema que consulte los intereses de la comunidad y de los usuarios. Los ingresos recibidos por estos conceptos serán destinados exclusivamente al sostenimiento, mejoramiento y prestación misma del servicio.

Artículo 7°. El Ministerio de Coinunicaciones coordinará la aplicación del régimen establecido en la presente resolución con las entidades internacionales encargadas del manejo de los dominios del primer nivel.

Parágrafo transitorio. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con las entidades aludidas en el artículo anterior, diseñará e implementará un régimen integral que regule la materia, y mientras ello sucede, se aplicará transitoriamente lo establecido en la presente resolución.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2002.

La Ministra de Comunicaciones, Angela Montoya Holguín.