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01Ene/15

Más de 2,5 millones de ficheros inscritos en la AEPD

Más de 2,5 millones de ficheros inscritos en la AEPD

El Registro General de Protección de Datos – RGPD – ha superado ya los 2.500.000 ficheros inscritos, según se refleja de la estadística mensual mencionada por dicho organismo correspondiente al mes de septiembre. Este dato representa un incremento de un 22,7 % al dato del mismo mes un año antes.

Entre los sectores que se han notado una mayor actividad en las notificaciones a la AEPD destaca en primer lugar las comunidades de propietarios, con más de 300.000 ficheros inscritos y un incremento de un 25%. Por otro lado, destacan tanto el incremento de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio principalmente, como las empresas del sector sanitario; empresas conscientes del tratamiento de datos de salud que realizan.

De los ficheros inscritos, se desprende que 115.000 son de titularidad pública, pertenecientes a las Administraciones Públicas, y 2.400.000 de titularidad privada, habiendo sido inscritos por más de 900.000 empresas y organizaciones. Cataluña, Andalucia y Madrid son las comunidades autónomas que más ficheros inscriben.

La LOPD establece la obligación para todos los organismos y entidades, sean públicas o privadas, dar de alta los ficheros que contengan datos de carácter personal (clientes, pacientes, videovigilancia, personal, etc.), con un simple objetivo; hacer público a los ciudadanos quién trata sus datos y así poder ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Fuente: www.agpd.es

01Ene/14

Cargos de los ficheros de datos personales

Cargos de los ficheros de datos personales

Hasta 3 tipos de cargos relacionados con los ficheros de datos personales se pueden distinguir en la Ley y el Reglamento:

Responsable del fichero

En todos los niveles de seguridad. El principal encargado, sujeto a la normativa sancionadora. Deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal en los términos establecidos en el Reglamento. Autoriza la ejecución de tratamiento de datos de carácter personal fuera de los locales de la ubicación del fichero. Elaborará el Documento de Seguridad. Adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias a que daría lugar su incumplimiento. Se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al Sistema de Información. Establecerá los procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso. Establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados. Será quien únicamente pueda autorizar la salida fuera de los locales en que esté ubicado el fichero de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal. Verificará la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de datos. Designará uno o varios responsables de seguridad. Adoptará las medidas correctas necesarias en función de lo que se diga en el informe de auditoría. Establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al Sistema de Información y la verificación de que esté autorizado. Autorizará por escrito la ejecución de los procedimientos de recuperación.

Encargado del Tratamiento

Se conecta con la figura del tercero que accede a los datos. Igualmente, sujeto a la normativa sancionadora. En todos los niveles de seguridad. Debe cumplir con las Medidas de Seguridad pertinentes, a tenor de tipo de dato al que acceda.

Responsable de Seguridad

Coordina todas las acciones de seguridad. Nombrado por el Responsable de Seguridad, pueden ser la misma persona y sólo es obligatorio para los niveles medio y alto. No está sujeto a la normativa de responsabilidad sancionadora de la Ley. Pueden ser uno o varios. Coordinará y controlará las medidas definidas en el Documento de Seguridad. No tiene delegada la responsabilidad que le corresponde al responsable del fichero. Analizará los informes de auditoría. Elevará las conclusiones del análisis al responsable del fichero. Controlará los mecanismos que permiten el registro de accesos. Revisará periódicamente la información de control registrada

Cada uno de ellos deberá estar perfectamente identificado en los documentos de seguridad. Todos están obligados por Ley (artículo 10) al secreto profesional de los datos. La vulneración del deber de secreto constituye infracción leve, grave o muy grave a tenor de la naturaleza de los datos almacenados que, en función de su mayor o menor relación con las exigencias de privacidad, requieren Medidas de Seguridad distintas.