Archivos de la etiqueta: Gobierno Electrónico

15Mar/21

Decreto Supremo nº 022-2017-PCM, de 27 de febrero de 2017

Decreto Supremo nº 022-2017-PCM, de 27 de febrero de 2017, establece que la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y de Gobierno Electrónico.

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el Presidente del Consejo de Ministros es también el portavoz autorizado del gobierno y debe refrendar y ser responsable político de cada acto del Presidente de la República;

Que, por su parte el artículo 17 de la Ley n° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -LOPE-, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 26 de la LOPE indica que los Ministerios pueden tener más de un Viceministerio conforme a su Ley de Organización y Funciones, y, de otro lado, el tercer párrafo del artículo 17 de la LOPE establece que además de las competencias, funciones y atribuciones propias de la entidad y su titular, el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros gozan de las funciones atribuidas a los Ministerios y  los Ministros, por lo que la Presidencia el Consejo de Ministros en su condición de Ministerio también se encuentra facultado para contar con uno o más Viceministerios;

Que, a diferencia de un ministerio sectorial basado en una Ley de Organización y Funciones, y en armonía con el principio de legalidad, la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como base la propia LOPE, en cuyo segundo párrafo del artículo 17 establece que la organización y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, se regula mediante decreto supremo con la única formalidad del voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, de otro lado, el Presidente del Consejo de Ministros es el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros y, como tal, propone objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno; coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia, el proceso de descentralización y de la modernización de la administración pública; y, supervisa las acciones de las entidades adscritas a Ja Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo nº 007-2007-PCM se realizó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización, incorporando sus competencias, atribuciones y funciones, en la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros, fue aprobado mediante Decreto Supremo nº 063-2007-PCM, y sujeto a modificatorias aprobadas mediante Decretos Supremos nº 057-2008-PCM, n° 010-2010-PCM, nº 079-2011-PCM, n° 106-2012-PCM y nº 055-2013-PCM, a través de los cuales se crearon órganos o unidades orgánicas adicionales, y además, con posterioridad a la aprobación de dicho Reglamento de Organización y Funciones, diversas leyes y normas reglamentarias han atribuido funciones adicionales a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo nº 086-2015-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OCDE, e implementación del Programa País;

Que, la OCDE a través del Estudio de Gobernanza Pública, elaborado en el marco del Programa País, hace recomendaciones respecto al diseño institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y así mejorar su capacidad para coordinar las políticas nacionales y establecer una mayor articulación y presencia en el territorio;

Que, as1m1smo el mencionado estudio señala que la diversidad de funciones asignadas a la Presidencia del Consejo de Ministros representa una limitación para atender temas vinculados a las funciones sustantivas de la entidad, tales como la coordinación de políticas nacionales, la dirección y seguimiento del proceso de descentralización, la conducción de la modernización del Estado, entre otras;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para modificar las funciones y estructura de la Presidencia del Consejo de Ministros; incorporando en el diseño institucional las recomendaciones del Estudio de Gobernanza Pública, con Ja finalidad de fortalecer la función pública y gobernanza territorial en el marco de las competencias que le otorgan la Constitución Política  del  Perú,  la  LOPE  y  las  demás  normas  sustantivas que  regulan  su funcionamiento;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;              

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de cuatro (4) títulos, seis (6) capítulos, setenta y tres (73) artículos, y un (1) Anexo – Organigrama, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Articulo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros para que mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Aprobación de documentos de gestión

La Presidencia del Consejo de Ministros aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad del Régimen del Servicio Civil. La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Tercera.- Mención a Órganos y Unidades Orgánicas

Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, deben entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica,

Cuarta.- Vigencia de funciones condicionadas a la aprobación de normas reglamentarias

Las funciones a cargo de los órganos o unidades orgánicas otorgadas mediante normas sustantivas cuya vigencia está condicionada a su reglamentación se ejercen una vez que se apruebe la norma reglamentaria.  ·

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARI A DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, y sus modificatorias aprobadas mediante los Decretos Supremos nº 057-2008-PCM, nº 010-2010-PCM, nº 079-2011-PCM, nº 106-2012-PCM y nº 055-2013-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKY GODARD. Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI. Presidente del Consejo de Ministros

10Oct/02

El Gobierno Electrónico

SUMARIO

  1. La gestión administrativa informatizada.
  2. Fines y objetivos.
  3. Impacto respecto de la actividad administrativa futura.

1. La gestión administrativa informatizada

En los últimos años, hemos asistido a un proceso intenso de debate centrado en cómo poder obtener de parte de la administración estatal, una mayor eficiencia y eficacia en su gestión. El núcleo de esta discusión ha derivado, desde la necesidad de racionalizar el sector público hasta la conveniencia de privatizarlo. Ya fuere incorporando a la gestión pública la cultura , los modelos, los métodos y las técnicas de gestión propias del sector privado, como la de cesión al mismo de parcelas de actividad estatal secundaria (1).

Y últimamente, los esfuerzos para mejorar la gestión pública, apuestan asimismo a introducir las ventajas de la informática en la actuación de la función administrativa estatal (2).

Ello se pone de manifiesto en uno de los títulos del Diario jurídico español Aranzandi, del 5 de setiembre de 2001, el que reza: El Gobierno pondrá en marcha el Portal Único del Ciudadano, que facilitará la gestión administrativa en la Red.
Con dicho Portal, la Administración del Estado español quiere facilitar cualquier tipo de gestión administrativa a través de la oferta progresiva de hasta 150 trámites vía Internet, en una primera etapa.

Responde a la idea de crear una “ventanilla única” por donde el ciudadano puede gestionar la mayor cantidad de necesidades a través de la red.

El servicio incluirá todo tipo de información oficial y servicios que hasta ahora facilitan los diferentes portales de la Administración, y tiene por objetivo “servir de motor para la plena implantación de la Administración electrónica en España”. Posteriormente, el Ejecutivo pretende incorporar también la información de las administraciones municipales y de las comunidades autónomas, así como también la de la Unión Europea.

Asimismo, pretende “servir de instrumento de información y de comunicación a los ciudadanos” mediante herramientas y aplicaciones que les permitirán obtener información o realizar gestiones en todo tipo de materias, como laboral, fiscal o ayudas y subvenciones.

El Portal Unico del Ciudadano se enmarca en el Plan de Acción Info XXI, impulsado por el Ejecutivo de Aznar para potenciar la Sociedad de la Información y el acceso de todos los ciudadanos a las nuevas tecnologías.

2. Fines y objetivos

“El e-Government de EEUU mira por los ojos de la gente”, expresa Mayi Canales, copresidenta del Comité de Gobierno Electrónico de Estados Unidos y directora adjunta de servicios de información del tesoro de los Estados Unidos (3). La suya es una mirada con las peculiaridades de la gestión de la administración pública estadounidense, pero que sirve de sobremanera a la hora de entender, especialmente en cuanto a sus proyecciones futuras, esto que ha dado en llamarse gobierno electrónico.

En el caso norteamericano, el tema ha tenido una alta prioridad desde los inicios de la Administración Bush, la que se ha propuesto que el Gobierno Electrónico (e-Government) de Estados Unidos sea una alternativa realmente eficaz para facilitar la vida a todos los ciudadanos y empresas. Con la complicidad de las nuevas tecnologías, el gobierno estadounidense pretende eliminar las burocracias más engorrosas, las esperas ante las ventanillas y agilizar los trámites con las respectivas administraciones local, federal y estatal.

En la búsqueda de tales resultados, al asumir su mandato, George W. Bush planteó cinco grandes áreas prioritarias, y el Gobierno Electrónico era una de ellas. Lo que llevó a que designara para hacer frente a la misma, a una persona dedicada en exclusiva en esta materia, que le depende en forma directa.

Los primeros resultados visibles del E-Government de los EEUU, ha sido el haber obtenido por primera vez, el poder los datos de los distintos departamentos homólogos de las tres administraciones estadounidenses (federal, estadual y municipal), introduciendo en el 2001 el modo de gestión electrónica de la función administrativa del estado en asuntos puntuales como sanidad y becas educativas, así como tambien respecto de ayudas a discapacitados, a la educación y a los ancianos.

El objetivo universal de este tipo nuevo de gestión estatal, consiste en facilitar la vida a los ciudadanos. Que una persona no tenga que realizar un trámite veinte veces, ante distintas reparticiones públicas que se encargan de lo mismo, sino que baste con hacerlo una sola vez ante una de ellas. Para lograr esto se requiere que todos los departamentos estén comunicados y utilicen la misma tecnología. Además, de centralizar, tal como en el caso español, los servicios oficiales en el portal www. firstgov.com.

Canales no deja de resaltar que en el modelo norteamericano de gestión electrónica de la función administrativa, lo principal es que los gobiernos entiendan que todo debe estar orientado hacia las personas y las empresas. Lo medular de la cuestión no es la tecnología en sí, sino cómo puede resolver cuestiones prácticas. Es por ello que el presidente de los EEUU les ha recomendado los encargados de implementar el mismo, que este servicio mire por los ojos de los ciudadanos.

Los primeros resultados, serán la agilización de los trámites más comunes dentro de la administración, tales como la renovación del carnet de conducir. También se podrá pagar todos los impuestos, de todas las Administraciones (federal, estadual y municipal), de forma unificada.

El presupuesto que destina Estados Unidos para convertir en realidad el gobierno digital, ronda los 40.000 millones de dólares. Hasta ahora, se ha tratado de fondos empleados por diversos departamentos, por lo que se busca en el futuro se realizar tales partidas de forma integrada para ganar en eficacia de gasto.

Es de destacar que dista mucho en el tiempo el día que los Estados Unidos, aún con la importancia y recursos asignados al tema de la administración pública virtual, podrá presumir con un gobierno electrónico capaz de concretar a través de la red el 100% de sus trámites mucho. Recién se halla en concreción la primera e inicial etapa del mismo, habiéndose concentrado el comité en 20 ó 22 acciones (áreas de tramitaciones virtuales) que deberán estar disponibles para su realización informática en los próximos 18 ó 24 meses.

3. Impacto respecto de la actividad administrativa futura.

Realidades como las antes transcriptas, introducen nuevos aspectos y alcances dentro de la estructura general de la actividad administrativa, de cara al futuro.

Procuran establecer una acceso informático permanente para los habitantes sujetos a una administración estatal determinada, la española en los casos referenciados. Resultando, a fin de cuentas, una forma particular de realizar el derecho de petición, gestión de sus necesidades y de obtener una respuesta, en el modo más simple e inmediato, que aprovecha las ventajas que la tecnología pone hoy a nuestro alcance (4).

Nos explica Dromi (5) que, de acuerdo con los nuevos alcances de los cometidos estatales y de la organización del Estado, encontramos otras formas de exteriorización de la actividad administrativa. La necesidad del diálogo entre Administración y ciudadano lleva implícita la exigencia de un buen lenguaje legal, de un estilo claro. El lenguaje, que es comunicación, debe explicitarse en las reglas de sencillez, eficacia y transparencia. Por ello es que la Administración debe expresarse con un nuevo lenguaje jurídico, sencillo y unívoco, asequible y conciso, que enlace fondo y forma, como medio para dinamizar la justicia y posibilitar la realización de la libertad y de la autoridad.

Las crecientes tareas administrativas, con un fuerte componente de complejidad, confrontan a la administración con la necesidad de flexibilizarse y aceptar la asistencia técnica de los servicios de la informática.

Es de esperar que las restricciones presupuestarias de la hora, y la ciclicidad de las crisis propia de nuestra historia presente, no conspiren contra los proyectos existentes en nuestra administración pública similares a los descriptos en los puntos 1 y 2.

Tal como puede percibirse, la adecuación del funcionamiento del estado a las nuevas formas tecnológicas de actuación social es un camino largo. Y no exento de dificultades. Pero hoy por hoy, es el medio más importante a nuestro alcance para acercar la administración pública a los ciudadanos, y simplificar las burocráticas tramitaciones a que estamos acostumbrados.

En resumen, se propugna con la adopción de dichas formas de gestión, un cambio de la Administración que se concreta en el paso a una organización, la más importante en el marco de cualquier Estado, prestadora de servicios, y en ese sentido el reto consiste en poner el aparato del Estado al servicio de sus ciudadanos, lo que constituye una necesidad inexcusable, desde el momento en que la ineficacia del sector público se configura como una de las razones que pueden poner en crisis a las instituciones democráticas (6).

Pero tal adecuación tecnológica implica, no tanto la modernización de equipos, o la implementación de nuevos, sino todo una nuevo modo de pensar la relación administración-administrado. Rompiendo con esquemas mentales de larga data. Y allí es donde está lo crucial del cambio, y de sus posibilidades de realizarse o no (7).
Dicho cambio, no implica la abolición del modelo burocrático, sino por la transformación del mismo. El cambio cultural pasa por que tales medios, sirvan para remover anquilosamiento y estimular el sentido de responsabilidad y de servicio público, la conciencia del coste de los recursos públicos y del carácter del funcionario como depositario y administrador de esos recursos y no como su propietario, la orientación a objetivos y el estímulo de la creatividad y de creciente responsabilidad individual (8).

NOTAS:

1) Conf. Castillo Clavero, Ana María, Hacia una gestión pública eficaz: ¿ Privatizar el estado o aprender de la empresa?, en Conexión Abierta, Revista Científica de la Universidad Abierta Interamericana, Año 3 Nº6, Marzo de 2001, pag. 30.

2) Ver al respecto Carranza Torres, Luis, Las nuevas formas de realización de la función administrativa en la era tecnológica”, Diario Judicial del 21/09/2001, en http://www.diariojudicial.com/articulo.asp?D=8322, así como Carranza Torres, Luis y Carranza Torres, José, Las nuevas formas de comunicación y acción del Estado”, Semanario Jurídico Nº 1363 del 18 de octubre de 2001, Tº 85-2001-B, pag. 481.

3) En una nota publicada en la Gazeta de Negocios del 26 de Octubre de 2001, realizada por Antonio Lorenzo.

4) Conf. Carranza Torres, Luis, Hábeas Data: la protección jurídica de los datos personales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2001, pag. 222.

5) Dromi, Roberto, Derecho Administrativo, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, pag. 41.

6) Castillo Clavero, Ana María, Hacia una gestión pública eficaz: ¿ Privatizar el estado o aprender de la empresa?, en Conexión Abierta, Revista Científica de la Universidad Abierta Interamericana, Año 3 Nº6, Marzo de 2001, pag. 30.

7) Carranza Torres, Luis y Carranza Torres, José, Las nuevas formas de comunicación y acción del Estado”, Semanario Jurídico Nº 1363 del 18 de octubre de 2001, Tº 85-2001-B, pag. 483.

8) Seguimos en cuando a los parámetros que debe introducir el cambio cultural administrativo, en líneas generales, a Castillo Clavero, Ana María, Hacia una gestión pública eficaz: ¿ Privatizar el estado o aprender de la empresa?, en Conexión Abierta, Revista Científica de la Universidad Abierta Interamericana, Año 3 Nº6, Marzo de 2001, pag. 32.