Archivos de la etiqueta: interoperabilidad

26Oct/24

Ley nº 9.943, de 21 de enero de 2021, sobre creación de la agencia nacional de Gobierno Digital

Ley nº 9.943, de 21 de enero de 2021, sobre creación de la agencia nacional de Gobierno Digital

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°-Objeto.

La presente ley tiene por objeto la creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital del Estado costarricense, en adelante ANGD, y definir su relación con el ente rector en materia de gobierno digital.

La ANGD será el órgano encargado de implementar y ejecutar los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital, con el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente a los servicios que ofrecen las instituciones de la Administración Pública, que responda a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos, técnicos, semánticos y organizacionales, que velen por la confidencialidad y seguridad de la información y, de esta forma, se mejore la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del gobierno, y propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente ley serán de aplicación para la Administración Pública, entendida en el sentido amplio de conformidad con lo que dispone el artículo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Esta ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública por medios digitales, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

La Administración Pública estará obligada a iniciar planes de trabajo para incorporar la utilización de las tecnologías de la información en sus procesos de atención ciudadana y procesos internos, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la ciberseguridad y la conservación de los datos y todo lo que estable la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011, con el fin de lograr una transformación digital en las instituciones de la Administración Pública.

ARTÍCULO 3.- Definiciones.

Para efectos de esta ley se define lo siguiente:

a) Gobierno digital: es el uso sistemático de las tecnologías de la información y de la comunicación en las instituciones de la Administración Pública, para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la activa participación de los ciudadanos.

b) Tecnologías o canales digitales: se refieren a las tecnologías de información y comunicación (TIC), tales como: internet, tecnologías de infocomunicación y telecomunicaciones, dispositivos móviles.

c) Valor público: capacidad del Estado para dar respuesta a problemas relevantes de la población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades dentro de un contexto democrático.

d) Cocreación: consiste en la colaboración de las instituciones con los ciudadanos y las empresas para redefinir conjuntamente los trámites y servicios en todas sus etapas (desde su inicio, ejecución y evaluación), de tal manera que el resultado final sea adecuado a las necesidades de todos.

e) Transformación digital: es la adopción integral de tecnologías digitales alineada con un cambio organizacional y cultural en todas las áreas operativas desafiando constructivamente el estado actual de los procesos, con el objetivo de cambiar fundamentalmente la forma en que opera y se brinda valor a los ciudadanos.

f) Proyectos y servicios transversales o estratégicos: son los servicios comunes digitales que se ofrecen como plataforma de acceso a las instituciones de la Administración Pública y que deben ser utilizados para que las instituciones brinden sus servicios, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas, entre las entidades del gobierno y se propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país. La ANGD propondrá los proyectos y servicios transversales o estratégicos, los cuales serán presentados a su Junta Directiva; deberán estar alineados con la política pública que emita el ente rector, serán incluidos en los planes de acción de la política pública y en un catálogo de proyectos y servicios transversales que estará disponible públicamente en la página web de la ANGD y del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

El Micitt podrá definir proyectos y servicios transversales o estratégicos para que sean ejecutados por la ANGD y serán incluidos en los planes de acción de la política pública y de la ANGD.

g) lnteroperabilidad: capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos para la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo y que preste cada día mejores servicios a los ciudadanos, que se beneficien de la capacidad de comunicación entre distintos sistemas con distintos datos en distintos formatos, de modo que la información pueda ser compartida, accesible desde distintos entornos y comprendida por cualquiera de ellos, para interactuar, cooperar y transferir datos de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y así proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente que responda a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos, técnicos, semánticos y organizacionales que velen por la confidencialidad y seguridad de la información, y de esta forma se mejore la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del gobierno y propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país.

h) Tecnologías de información: son aquellas cuyo propósito es el manejo de la información, mediante un conjunto de datos registrados o transportados sobre soportes físicos de muy diversos tipos, que permiten obtener, transmitir, reproducir, transformar y combinar dichos datos en conocimientos.

Otras definiciones propias de los avances tecnológicos serán establecidas posteriormente por medio del reglamento de esta ley.

CAPÍTULO II.- CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL

ARTÍCULO 4.- Creación de la ANGD.

Se crea la Agencia Nacional de Gobierno Digital, cuyo acrónimo será ANGD, como un órgano adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). La ANGD, para cumplir sus funciones, contará con independencia operativa y, para garantizar la calidad e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. La organización se definirá reglamentariamente.

Ajustará sus actuaciones a las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento, a las disposiciones de su Junta Directiva, a la política pública dictada por el ente rector.

La adquisición de bienes y servicios que realice la ANGD deberá ajustarse a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

ARTÍCULO 5- Objetivos de la ANGD.

La ANGD es el órgano ejecutor de la política pública en materia de gobierno digital y en el desarrollo informático de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia, para lo cual se definen los siguientes objetivos:

a) Transformar y hacer más eficientes y efectivos los servicios transversales que las instituciones públicas brindan a los ciudadanos y las empresas, por medio del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.

b) Desarrollar proyectos y servicios transversales digitales para que faciliten y disminuyan los costos de los trámites del ciudadano y las empresas con la Administración Pública.

c) Implementar mecanismos de intercambio de información, identidad digital e integración de los sistemas de información electrónica (interoperabilidad), con el propósito de facilitar los servicios al ciudadano y generar ahorros significativos para la Administración Pública, la ciudadanía y las empresas.

d) Habilitar y facilitar la transparencia en el acceso a la información pública, con el propósito de que los ciudadanos puedan auditar y exigir la rendición de cuentas del funcionamiento de las instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital.

e) La ANGD identificará opciones de cooperación nacional e internacional en coordinación con el ente rector; las acciones de cooperación interinstitucional estarán dirigidas a fomentar la integración, cocreación y la transferencia de conocimiento tanto a nivel nacional como internacional, entre la administración pública, la academia, el sector privado y la sociedad civil.

f) Generar propuestas para el desarrollo de los proyectos y servicios transversales o estratégicos, con base en la política pública emitida por el ente rector.

Las propuestas de desarrollo de los proyectos y servicios transversales para la Administración Pública deberán ser presentadas a la Junta Directiva para su respectiva aprobación, inclusión en el Plan Estratégico de la ANGD y cualquier otro trámite que se defina vía reglamento o por acuerdo de su Junta Directiva.

g) Coordinar con el ente rector la identificación de los proyectos y servicios transversales o estratégicos que puedan contribuir con el avance de la transformación digital, por medio de la implementación del gobierno digital del país. Para esta identificación se incluirán al sector público, el sector privado, la academia y la sociedad civil.

ARTÍCULO 6- Funciones.

La ANGD tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar, ejecutar y administrar los proyectos y servicios transversales o estratégicos en materia de gobierno digital, para asegurar una prestación de servicios simples e inteligentes, a través de canales digitales que garanticen los principios y las políticas públicas en materia de gobierno digital.

b) Brindar acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones de la Administración Pública, en su transformación digital, en el planteamiento y desarrollo de sus planes estratégicos de digitalización, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos.

c) Generar insumos al ente rector para la elaboración de la política pública en materia de gobierno digital, aportando su perspectiva técnica.

d) Controlar y administrar, de forma eficiente, los recursos de carácter público que se asignen a la ANGD, para que sean utilizados en los proyectos y servicios transversales, y garantizar que sean ejecutados en forma integrada, estandarizada y que aseguren efectividad, eficiencia e impacto en la mejora del servicio al ciudadano.

e) Ejecutar los procesos necesarios para garantizar los principios de eficiencia, simplificación, eficacia, transparencia y participación en los proyectos y servicios transversales ejecutados por la ANGD.

f) Desarrollar espacios y mecanismos concretos en coordinación con el ente rector, para permitir que actores de la sociedad civil, la academia, las cámaras empresariales, la industria, entre otros, formen parte de este nuevo entorno y aporten en el desarrollo de proyectos y servicios transversales, que generen valor para lograr la transformación digital del Estado.

g) Suscribir convenios y contratos a nivel nacional para el cumplimiento de sus fines. Estos convenios y contratos se deberán desarrollar en el marco de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

h) Diseñar proyectos y servicios transversales, para que sean propuestos a la Junta Directiva en el desarrollo del gobierno digital y su plan estratégico.

i) Dar seguimiento y hacer públicas las estadísticas de uso y aprovechamiento de los proyectos y servicios transversales utilizados por la Administración Pública.

j) Elaborar las guías técnicas de los proyectos y servicios transversales ofrecidos por la ANGD, para facilitar su uso e integración en las instituciones de la Administración Pública.

k) Ser el ejecutor y administrador de la interoperabilidad a nivel técnico.

l) Acompañar a las instituciones de la Administración Pública y apoyar en la gestión del cambio que involucra la implementación de los proyectos y servicios transversales de gobierno digital.

m) Convocar a las instituciones involucradas en las iniciativas de proyectos y servicios transversales que se vayan a implementar.

n) Ser órgano ejecutor de empréstitos de proyectos y servicios transversales digitales de la Administración Pública, en materia de gobierno digital.

La ANGD deberá hacer uso conforme y eficiente de los fondos públicos que se destinen a sus proyectos y servicios de gobierno digital. Deberá velar por que exista participación de empresas privadas y públicas en la ejecución de los proyectos de gobierno digital, los cuales se someterán a concurso público bajo el marco normativo vigente. La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 7- Financiamiento.

La ANGD financiará sus operaciones con los siguientes recursos:

a) Los ingresos generados a partir de los servicios y proyectos transversales de la ANGD, en los cuales se incluirá su costo operativo y un factor de inversión que asegure recursos para el desarrollo adecuado de los servicios y proyectos.

b) Los recursos de cooperación internacional puestos a disposición de la Administración Pública por medio del ente rector para financiar actividades relacionadas con el desarrollo del gobierno digital.

c) Una asignación del diez por ciento (10%) de todas las subejecuciones de las instituciones del Gobierno central, en las partidas de equipo de cómputo y de bienes intangibles del año anterior a partir de la aprobación de esta ley.

d) Una asignación del veinte por ciento (20%) del ahorro total que tendrán las instituciones al utilizar los servicios transversales de gobierno digital provistos por la ANGD; para ello, las instituciones del sector público, en su gestión presupuestaria habitual, tendrán la obligación de destinar erogaciones para cubrir los costos de desarrollo de los proyectos y servicios transversales en la implementación del gobierno digital del país. El Ministerio de Hacienda revisará el cálculo respectivo realizado por cada institución y realizará la transferencia de las sumas dinerarias correspondientes a la ANGD.

e) Las donaciones, transferencias y contribuciones que realicen las personas físicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

f) En caso de obtener excedentes, estos serán utilizados en un cincuenta por ciento (50%) para amortizar el servicio de la deuda pública y el otro cincuenta por ciento (50%) para invertirlos en proyectos tecnológicos definidos por el ente rector, para el fomento del uso de la tecnología en poblaciones vulnerables y en zonas rurales.

Los ingresos asignados en los incisos c) y d) se otorgarán hasta que la ANGD alcance la autosuficiencia, o bien, hasta un plazo máximo de ocho años.

La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL

ARTÍCULO 8- Conformación de la ANGD.

La estructura interna de la ANGD estará definida en el reglamento de esta ley. La ANGD contará con una Junta Directiva y un gerente.

ARTÍCULO 9- Integración de la Junta Directiva de la ANGD.

La Junta Directiva de la ANGD estará integrada por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deben tener conocimiento en el tema de servicios digitales para la ciudadanía o simplificación de trámites o simplificación de procesos, o tecnologías de información y se conformará de la siguiente forma:

a) El ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien lo presidirá. En su ausencia presidirá su suplente.

b) Un representante del Ministerio de Hacienda.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d) Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

e) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

Los representantes de los ministerios serán designados por el respectivo jerarca, quien designará un titular y su respectivo suplente.

Los miembros de esta Junta Directiva no devengarán dietas.

El gerente de la ANGD asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 10- Funciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Aprobar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la ANGD.

b) Aprobar el presupuesto de la ANGD.

c) Aprobar las políticas generales y los planes estratégicos de la ANGD.

d) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y los informes anuales de la ANGD.

e) Nombrar y destituir al gerente de la ANGD.

f) Aprobar el costo y el factor de inversión de los servicios y proyectos transversales brindados por la ANGD.

g) Acordar la integración de comisiones de investigación y comités ad hoc disciplinarios, así como conocer y resolver aquellas impugnaciones que por ley corresponda.

h) Conocer el informe de rendición de cuentas presentado por el gerente de la ANGD y realizar la evaluación de su gestión.

i) Conformar, dentro de sus propios miembros, comités ad hoc para la resolución de asuntos propios de las funciones de la Junta Directiva.

j) Aprobar o rechazar las propuestas de los proyectos y servicios transversales o estratégicos. Remitir, al ente rector, los proyectos servicios transversales o estratégicos aprobados para que se incluyan en los planes de acción de la política pública.

k) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando así se requiera, previa convocatoria de la presidencia de la Junta Directiva.

l) La Junta Directiva designará una secretaría de actas, como apoyo administrativo y de seguimiento de los acuerdos.

m) Las demás funciones que se deriven de esta ley, su reglamento y otras disposiciones.

ARTÍCULO 11- Gerencia de la ANGD.

La ANGD estará a cargo de un gerente nombrado por la Junta Directiva, quien tendrá facultades de apoderado general y la representación judicial y extrajudicial de la agencia.

Permanecerá en el cargo por un período de cinco años, renovable por el mismo plazo. En caso de que sea removido, se requerirá votación no menor de la mitad más uno de los votos de la Junta Directiva y dicha remoción deberá ser por causas justificadas referentes a las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la ANGD. El gerente deberá cumplir con la idoneidad del cargo y los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 12- Funciones del gerente de la ANGD.

El gerente será el responsable del eficiente y correcto funcionamiento administrativo y de los temas operativos y técnicos, tales como la implementación de las soluciones transversales que se definan para el gobierno digital y la gestión del cambio que involucra implementar las soluciones, los proyectos y los servicios transversales de la ANGD. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general, vigilando la organización, el funcionamiento y la coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva.

b) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones que dicte la Junta Directiva.

c) Participar, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva. Podrá hacer constar en las actas sus consideraciones.

d) Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el presupuesto anual, el plan estratégico, el programa anual de operaciones, los estados financieros y el informe anual.

e) Rendir informes a la Junta Directiva durante las sesiones ordinarias, y, extraordinariamente, cuando la Junta Directiva así lo solicite.

f) Firmar contratos conforme a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 mayo de 1995 y su reglamento.

g) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos de la ANGD y otras disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 13- Funciones de la Presidencia de la Junta Directiva.

Son funciones del presidente de la Junta Directiva:

a) Las establecidas en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para los órganos colegiados.

b) Velar por el cumplimiento de la política pública dictada por el ente rector, en los planes estratégicos anuales de la ANGD.

c) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva.

d) Definir la agenda de las sesiones de la Junta Directiva.

e) Tendrá voto de calidad.

f) Contribuir a resolver los inconvenientes presentados en la implementación de los proyectos o servicios transversales, en caso de existir algún conflicto.

ARTÍCULO 14- Personas funcionarias de la ANGD.

Las relaciones laborales de las personas funcionarias de la ANGD, así como sus nombramientos, se regirán por la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.

ARTÍCULO 15- Política pública en gobierno digital.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) definirá la política pública que la ANGD deberá cumplir e implementar para las instituciones de la Administración Pública, en materia de gobierno digital. Para esto, el Micitt podrá definir proyectos y servicios transversales para que sean ejecutados por la ANGD.

CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigencia.

TRANSITORIO II-

A partir de la entrada en vigor de esta ley, y dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del reglamento, la Junta Directiva se constituirá y realizará su primera sesión.

TRANSITORIO III

El ente rector, en un plazo máximo de seis meses luego de iniciar operaciones la ANGD, trasladará todos los proyectos en materia de gobierno digital para que sean ejecutados y administrados por la ANGD.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

06Abr/22

Ley 2052 de 25 de Agosto de 2020 de Colombia

Ley 2052 de 25 de Agosto de 2020, por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones.

Ley 2052 de 25 de Agosto de 2020, por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I.- OBJETO, SUJETOS OBLIGADOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. OBJETO.

La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.

ARTÍCULO 2. SUJETOS OBLIGADOS Y ENFOQUE TERRITORIAL.

La presente ley aplica a toda la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas.

Esta ley debe ser interpretada y aplicada reconociendo y procurando resolver las inequidades territoriales en materia de infraestructura tecnológica y de conectividad. Las autoridades competentes para definir los plazos y lineamientos de cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley adoptarán plazos y lineamientos diferenciados para las entidades territoriales que no cuenten con la infraestructura tecnológica o la conectividad requerida. En todo caso, las entidades territoriales que detecten circunstancias que les impida dar cumplimiento a lo previsto en esta ley por razones presupuestales, tecnológicas o de conectividad podrán solicitar ampliación de los plazos o modificación de los lineamientos de manera motivada.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales, municipales y distritales; así como los esquemas asociativos territoriales podrán desarrollar programas de cofinanciación que faciliten el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. (Según Decreto 088 de 24 de enero de 2022 para reglamentar los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 2052 de 2020)

El Gobierno Nacional, definirá los siguientes conceptos: Automatización, Digitalización, Cadena de trámites, Estampilla electrónica, Formulario Único, Interoperabilidad, Racionalización de trámites, Registros públicos y Trámite.

CAPÍTULO II.- RACIONALIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN, AUTOMATIZACIÓN, TRÁMITES EN LÍNEA, REVISIÓN, COMPILACIÓN Y FORMULARIOS ÚNICOS (Capítulo añadido por el artículo 1 del Decreto 088 de 24 de enero de 2022)

ARTÍCULO 4. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES.

Los sujetos obligados en los términos de la presente ley deberán revisar, cada seis (6) meses, que los trámites cumplan con los lineamientos y criterios fijados por la Política de Racionalización de Trámites y demás normas que regulen la materia. Así mismo deberán elaborar anualmente la estrategia de racionalización de trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 1474 de 2011 o las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

ARTÍCULO 5. AUTOMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES. (Según Decreto 088 de 24 de enero de 2022 para reglamentar los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 2052 de 2020)

Los sujetos obligados en los términos de la presente ley deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los cuales deberán estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades, conforme a los lineamientos y criterios establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, determinarán los plazos y condiciones para automatizar y digitalizar los trámites existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, salvo autorización legal, no podrán incrementar las tarifas o establecer cobros adicionales a los trámites en razón de su automatización y/o digitalización, so pena de la correspondiente sanción disciplinaria a la que haya lugar.

ARTÍCULO 6. TRÁMITES EN LÍNEA. (Según Decreto 088 de 24 de enero de 2022 para reglamentar los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 2052 de 2020)

Los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberán realizarse totalmente en línea, por parte de los ciudadanos. Para los trámites existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley y que no puedan realizarse totalmente en línea, el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones determinará los plazos y condiciones para el trámite. El Estado promoverá el uso de los canales virtuales para tal fin.

PARÁGRAFO. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, salvo autorización legal, no podrán incrementar las tarifas o establecer cobros adicionales a los trámites en razón de su realización en línea, so pena de la correspondiente sanción disciplinaria a la que haya lugar.

ARTÍCULO 7. REVISIÓN DE TRÁMITES. El Departamento Administrativo de la Función Pública, cada dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, deberá realizar una revisión de los trámites, procesos y procedimientos existentes y emitir un informe público señalando los trámites que deberán ser racionalizados y aquellos sobre los cuales podría aplicar el silencio administrativo positivo.

PARÁGRAFO 1. Con base en el informe periódico del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), los Ministerios y entidades públicas incluirán en sus agendas regulatorias los proyectos de Decretos y/o de resoluciones que deban considerarse y adoptarse para reformar los trámites, procesos y procedimientos correspondientes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), deberá hacer la primera revisión y emitir el informe público señalado en este artículo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia la presente ley.

ARTÍCULO 8. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CADENAS DE TRÁMITES.

Cada entidad nacional y/o territorial deberá identificar las cadenas de trámites en las cuales participa, así como priorizar la simplificación de los trámites asociados a dichas cadenas y la interoperabilidad con las demás entidades participantes.

Conforme a lo anterior, las entidades nacionales y territoriales deberán automatizar cada cadena de trámites y permitir que la gestión de los trámites asociados se haga en línea, garantizando la integración con el Portal Único del Estado Colombiano y haciendo uso de los Servicios Ciudadanos Digitales.

PARÁGRAFO. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, deberán coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Dirección de Asuntos Consulares y Servicio al Ciudadano, la extensión e interoperabilidad de los trámites para su fácil acceso a colombianos en el exterior en línea o desde las misiones diplomáticas en el exterior; en especial los correspondientes a los referentes con Convenios Internacionales y el reconocimiento de documentos de origen extranjero como de la identificación biométrica.

CAPÍTULO III.- DE LOS SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES

ARTÍCULO 9. SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES.

Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, deberán implementar los servicios ciudadanos digitales en los términos señalados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respecto del uso y operación de estos.

Las personas jurídicas privadas podrán prestar servicios ciudadanos digitales especiales previa habilitación, y conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con los principios de integridad, autenticidad y no repudio contenidos en la Ley 527 de 1999.

ARTÍCULO 10. SERVICIO DE INTEROPERABILIDAD.

Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, deberán crear, diseñar o adecuar los mecanismos de intercambio de información de los sistemas y soluciones tecnológicas que soportan sus trámites, dando cumplimiento al Marcó de interoperabilidad y los lineamientos de vinculación al servicio de interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales según lo establecido sobre el particular por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los plazos y condiciones para la implementación de la  interoperabilidad y e intercambio de información entre los sujetos obligados, serán los establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá realizar el acompañamiento especialmente a los entes territoriales de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría para dar cumplimiento a esta disposición.

ARTÍCULO 11. SERVICIO DE AUTENTICACIÓN DIGITAL.

Los sujetos obligados en los términos de la presente ley implementarán y se integrarán al servicio de autenticación digital, siguiendo los lineamientos que para ello disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En las relaciones que se establezcan con los sujetos obligados se deberán utilizar los mecanismos de autenticación digital dispuestos en el marco de los servicios ciudadanos digitales por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 12. SERVICIO DE CARPETA CIUDADANA DIGITAL.

Los sujetos obligados en los términos de le presente ley deberán crear, diseñar o adecuar los mecanismos técnicos que permitan la vinculación al servicio de carpeta ciudadana digital y garantizar el acceso de manera segura, confiable y actualizada al conjunto de los datos de quienes se relacionan con el Estado.

Igualmente, deberán suministrar a los prestadores de servicios ciudadanos digitales los datos a los que se accede a través de la carpeta ciudadana digital siempre y cuando dichos prestadores cuenten con autorización previa de los titulares de los datos. Asimismo, los sujetos obligados deberán contar con las herramientas e infraestructuras, suficientes y adecuadas que apoyen la disponibilidad y cobertura de los servicios ofertados por el prestador del servicio de carpeta ciudadana digital.

Los plazos y lineamientos para la implementación de la carpeta ciudadana digita serán los establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones.

PARÁGRAFO. La carpeta deberá cumplir con todos los requisitos de seguridad de la información y protección de datos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así como deberá sujetarse a lo señalado en la Ley 527 de 1999, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y demás normas sobre protección de datos personales, sobre acceso a la información pública nacional y las disposiciones que las desarrollen modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

CAPÍTULO IV.- ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS.

ARTÍCULO 13. DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS.

Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional.

PARÁGRAFO 1. Para dar cumplimiento a este mandato, de acuerdo con la forma y recursos que le sean asignados, la Agencia Nacional de Contratación Pública, organizará dentro del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), o la plataforma que haga sus veces, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes del Sistema de Compras y Contratación Pública, las funcionalidades tecnológicas para el cumplimiento de este artículo.

La adopción de las estampillas electrónicas se deberá realizar de acuerdo con le categoría del ente territorial, en los siguientes plazos:

– Categoría Especial: Veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

– Primera Categoría: Treinta (30) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

– Segunda y Tercera Categoría: Treinta y seis (36) meses a partir de le entrada en vigencia de esta ley.

– Cuarta, Quinta y Sexta Categoría: Cuarenta y ocho (48) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiarán a la Agencia Nacional de Contratación Pública los recursos requeridos, con el fin de adecuar la plataforma SECOP conforme las funcionalidades tecnológicas mencionadas en el parágrafo anterior.

Los Distritos, Departamentos y Municipios, transferirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por una sola vez, hasta un veinte por ciento (20%) de recaudo anual de las estampillas, con el fin de financiar lo establecido en el parágrafo primero del presente artículo, sin perjuicio del 20% que debe destinarse al pasivo pensional de que trata el artículo 47 de la Ley 863 de 2003.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará anualmente a la Agencia Nacional de Contratación Pública los recursos requeridos para la administración mantenimiento y operación de la plataforma, previa justificación con la presentación del anteproyecto de presupuesto respectivo.

 (Parágrafo 2, derogado por el Art. 65 de la Ley 2155 de 2021)

PARÁGRAFO 3. Los entes territoriales, en coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública, deberán socializar por los medios que consideren más expeditos, la implementación y funcionamiento del sistema de desmaterialización y automatización de las estampillas electrónicas en el término correspondiente señalado en el parágrafo 1.

PARÁGRAFO 4. Si un trámite requiere de la expedición de estampillas emitidas por distintos entes territoriales, dichos entes deberán coordinarse para que el ciudadano pueda realizar el pago de dicha estampilla en un mismo momento a través del mecanismo virtual señalado en el parágrafo 1 del presente artículo.

El gobierno reglamentará la materia.

ARTÍCULO 14. NÚMERO MÁXIMO DE ESTAMPILLAS.

El Gobierno nacional deberá radicar ante el Congreso de la República en un plazo máximo de dos años, contados a partir del 1° de enero de 2022, un proyecto de ley que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realización de un mismo trámite.

 (Modificado por el Art. 32 de la Ley 2155 de 2021)

CAPÍTULO V.- DE LA GRATUIDAD DE CERTIFICADOS Y LAS CONSULTAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 15. CONSULTAS DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA.

Los trámites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedición de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las características de consulta de acceso a información pública, deberán ser gratuitos de inmediato, salvo que se trate de normas de carácter especial, asociados al régimen mercantil, laboral, profesional y de seguridad social.

CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 16. PRIORIZACIÓN EN LA REVISIÓN DE TRÁMITES.

En la definición de los trámites, procesos y procedimientos que deberán ser racionalizados, se tendrá en cuenta los principios de la función administrativa, incluidos los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En este sentido, examinará, entre otras, posibles reformas que permitan:

a. Eliminar las asimetrías regulatorias en trámites, procesos y procedimientos, que generen tratos diferenciados de las entidades hacia los administrados, tales como las que pudieran existir entre productores locales e importadores de los mismos bienes y servicios.

b. Mayor transparencia y economía en los trámites, procesos y procedimientos, para lo que deberán examinarse los casos en que sea posible eliminar el trámite y aprobación de permisos, registros o licencias previos, para avanzar hacia esquemas de notificación o autorización automáticas, y fortalecer en su lugar el control o vigilancia posterior.

c. Reducir espacios a la subjetividad y prever la adopción de guías públicas o lineamientos objetivos para la toma de decisiones imparciales frente a conceptos y aprobaciones relacionadas con trámites, procesos o procedimientos administrativos.

ARTÍCULO 17. OFICINA DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO.

En la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artículos 3°, 6° y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo.

El servidor público responsable de dicha dependencia o entidad, deberá ser del nivel directivo.

PARÁGRAFO 1. La Nación y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artículo, tendrán plazo de doce (12) meses para la creación de la Oficina de la Relación con el Ciudadano, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 18. CREACIÓN DE TRÁMITES.

Cuando a través de un proyecto de ley se pretenda crear, actualizar o regular un trámite, y éste no se encuentre adecuado con la política de racionalización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitirá un concepto presentando las observaciones pertinentes.

ARTÍCULO 19. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE TRÁMITES -SUIT.

El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá actualizar y mejorar permanentemente el Sistema Único de Información de Trámites o el que haga sus veces, para que las entidades obligadas registren información sobre los procedimientos internos asociados a la gestión de trámites e información pública disponible. Este sistema deber permitir cuantificar costos administrativos asociados y ahorros a los usuarios por efectos de la racionalización de trámites.

El contenido de la información registrada en el SUIT es responsabilidad de cada una de las entidades. Toda actualización de la información del trámite deberá llevarse a cabo dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 20. TÉRMINOS PARA RESOLVER TRÁMITES.

El término para resolver de fondo un trámite será el dispuesto en la ley que fundamenta su creación o su decreto reglamentario. Los servidores públicos bajo ninguna circunstancia parágrafo 1. podrán resolver un trámite por fuera de los términos allí estipulados.

En caso de que no se disponga término para resolver de fondo un trámite en la ley o decreto reglamentario, éste deberá resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 o las disposiciones que la desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

PARÁGRAFO. En el proceso de reglamentación de trámites creados por ley, las entidades deberán presentar al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio efectuado para determinar los tiempos de respuesta de los trámites.

ARTÍCULO 21. RACIONALIZACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.

Los sujetos obligados en los términos de la presente ley que, otorguen licencias, autorizaciones, registros, notificaciones y/o permisos que faculten a una persona natural o jurídica para producir, comercializar, comunicar, importar, exportar, envasar, procesar, semielaborar y/o expender un producto o bien, procurarán adoptar esquemas de vigencia indefinida para estas licencias, autorizaciones, registros, notificaciones y/o permisos. En los casos en que no proceda la vigencia indefinida, los sujetos obligados deberán de manera imperativa y pública, justificar las razones técnicas por las cuales no podrán adoptar lo dispuesto en este artículo.

Para la vigencia indefinida, la autoridad competente que ejerza la función permanente de inspección, vigilancia y control sobre dicha licencia, autorización y/o permiso deberá elaborar un informe cada diez (10) años en el que exponga: la reducción de trámites lograda por la aplicación de la figura de vigencia indefinida junto con las actividades de inspección, vigilancia y control que han permitido resguardar el bien jurídico tutelado. Bajo ninguna circunstancia la elaboración de dicho informe supondrá la suspensión de la licencia, autorización y/o permiso.

Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la función permanente de inspección vigilancia y control que ejerce el Estado sobre estas licencias, autorizaciones y/o permisos, a través de las entidades competentes.

PARÁGRAFO 1. Se exceptúan licencias, autorizaciones, registros notificaciones y/o permisos establecidos en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes y en virtud de Decisiones de la Comunidad Andina, caso en el cual la autoridad competente adoptará modelos de renovación automática o de vigencia indefinida, siempre y cuando ello sea procedente.

PARÁGRAFO 2. Se exceptúan de lo estipulado en este artículo aquellos trámites que en materia ambiental requieran modificación de los lineamientos otorgados, así como la inscripción y renovación del registre mercantil, y del registro nacional de turismo.

ARTÍCULO 22. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES.

Los sujetos obligados en los términos de la presente ley que tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que se creen nuevos requisitos, procedimientos o procesos, deberán establecer, de acuerdo con las características de cada sector, un periodo de transición que le permita a las personas naturales o jurídicas destinatarias de la nueva regulación la implementación de los nuevos requisitos, procedimientos o procesos.

Este período de transición deberá adoptarse de tal forma en que se promueva le competitividad y el crecimiento de los sectores productivos, no se afecte la generación de empleo ni la competencia en los mercados y no se generen barreras a las nuevas inversiones.

PARÁGRAFO 1. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a las regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulación.

ARTICULO 23. INCENTIVOS PARA EL CIUDADANO.

Los ciudadanos que realicen los trámites en línea podrán recibir un incentivo o valor agregado, que deberá ser fijado por la entidad responsable del trámite mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 24. RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá establecer programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial con mejor rendimiento en la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDAD Y REPORTE.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá presentar anualmente a la Procuraduría General de la Nación, un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la política pública de Racionalización de Trámites y con lo estipulado en esta ley.

Todos los aspectos relacionados con el contenido, estructura y presentación del informe, deberán ser reglamentados por el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de un acto administrativo.

(Reglamentado por la Resolución 455 de 2021)

ARTÍCULO 26. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, o por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como de lo dispuesto en la presente ley, constituirá, para el servidor público que tenga asignada esta competencia o función, incumplimiento de los deberes, de conformidad con el artículo 38 de la ley 1592 de 2019 o las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

ARTÍCULO 27. IMPLEMENTACIÓN NACIONAL Y TERRITORIAL.

Los sujetos obligados tendrán un plazo máximo de doce (12) meses para darle cumplimiento a la presente ley, salvo que otra disposición en la misma indique un término diferente, para ello deberán hacer los ajustes.

Institucionales, normativos, administrativos y resupuestales que sean necesarios.

Se aplicará el mismo término para el ejercicio de las facultades reglamentarias dispuestas en la presente ley.

ARTÍCULO 28. LENGUAJE CLARO. Los sujetos obligados, con el propósito de facilitar la comunicación entre los ciudadanos y el Estado, deberán incorporar en la creación e implementación de los formularios únicos, procedimientos y esquemas de comunicación, publicación e información pública relacionados con los trámites que se adelanten en su entidad, las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 29.

Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, deberán habilitar una plataforma de pagos en línea para el pago por parte de las personas naturales y jurídicas de los costos asociados a los trámites, procesos y procedimientos a cargo de estas entidades.

En todo caso, los sujetos obligados buscarán implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 30.

Los sujetos obligados en el artículo 2 de la presente ley implementarán los sistemas necesarios para que las personas en condición de discapacidad visual puedan realizar trámites, procesos y procedimientos.

ARTÍCULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

La presente ley rige desde su promulgación, y deroga las normas que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

22May/09

Interoperabilidad y estandarización, claves para impulsar los registros de propiedad intelectual online

Interoperabilidad y estandarización, claves para impulsar los registros de propiedad intelectual online

  • Durante la conferencia se abordó la necesidad de brindar una protección global de las obras desde el momento de su creación
  • Se presentó el prototipo de Copyright Semántico Safe Creative, sistema que aportará seguridad a los creadores, identificando el copyright de los contenidos de Internet

Madrid, 22 de mayo de 2009 – Safe Creative, empresa líder en el registro de la propiedad intelectual online, celebró durante la jornada del pasado día 20 de mayo, la primera conferencia sobre el Papel de los Registros de Propiedad Intelectual en las Redes Globales Digitales. (http://www.semanticcopyright.org/)

Las principales conclusiones a las que se llegó destacan la conveniencia de impulsar un modelo de registro estándar que haga posible la interoperabilidad de un modo eficaz, y con el máximo rigor jurídico en todas partes del mundo. Así durante la conferencia se hizo alusión, al modelo de registro de la propiedad industrial como referente internacional de registro que aporta seguridad y rigor jurídico.

Durante la jornada se abordaron también temas como el de que la realidad digital y de Internet, está cambiando la forma en que los usuarios, no sólo consumen, sino también crean, de ahí que se tratara la necesidad de replantear las actuales fórmulas de protección de la propiedad intelectual en Internet mediante la creación de herramientas que permitan una mayor protección, información y difusión de la obra de cualquier autor.

Por este motivo, Safe Creative está apostando por impulsar la tecnología semántica como modelo capaz de aportar soluciones prácticas. Para ello, Safe Creative ha desarrollado un prototipo de sistema que identifica los derechos de los contenidos de Internet, que fue presentado con una demostración online por Mario Pena, Coordinador de la Comunidad Safe Creative.

Con esta propuesta, la compañía busca dar solución a los retos que plantea la distribución de contenidos en Internet. El prototipo, que la compañía ha denominado copyright semántico, pretende eliminar barreras a la distribución de la cultura libre, sin lesionar los derechos de los contenidos protegidos. El sistema presentado durante la conferencia, ofrece información de derechos de los contenidos, sin necesidad de incrustar metadatos o etiquetas en los ficheros, haciendo esta información sea comprensible e interpretable por los programas.

La jornada finalizó con una mesa debate, cuyo contenido tuvo un marcado tono jurídico y donde se habló de la relación que los modelos de registros de la propiedad existentes mantienen con el derecho jurídico, así como cuales son las necesidades de creadores y usuarios.

Los Registros de Propiedad Intelectual ofrecen a los autores, y al resto de titulares de derechos de propiedad intelectual, algunas herramientas destinadas a establecer seguridad jurídica, no sólo a los creadores, sino también a aquellos que explotan posteriormente tales creaciones.

Con la llegada del modelo de Safe Creative al panorama nacional e internacional de los registros de la propiedad intelectual, los autores tienen a su servicio el primer registro global, libre, abierto, independiente y gratuito en Internet, que les permite registrar y certificar la autoría y los derechos de sus obras de manera sencilla.

Juan Palacio, CEO de Safe Creative, dijo: “somos los primeros en crear un registro de la propiedad intelectual gratuito y global, pero creemos firmemente, que el camino para respetar la cultura, los derechos de autor, y de los usuarios, pasa por un sistema de registro e información estándar, abierto y global. Esta es nuestra propuesta que presentamos como prototipo. No queremos que sea algo nuestro, sino de todos los que nos ocupamos y preocupamos de la difusión de la cultura, con respeto a las opciones de todos los autores”.

Acerca de Safe Creative

Safe Creative es la compañía de referencia en registro de la propiedad intelectual online. Su actividad se centra en la creación de herramientas que sirvan para el registro mundial, libre, abierto, independiente y gratuito de propiedad intelectual en entornos web. Gracias a la labor de Safe Creative son más de 13.000 los autores que ya pueden gestionar de manera sencilla e intuitiva sus derechos sobre dichas obras y aprovechar el potencial semántico que el registro en la plataforma propietaria aporta a los contenidos.

Relaciones públicas y prensa

INFORPRESS
Ángel Arroyo / Juan Manuel Pajuelo
[email protected] / [email protected]
91 564 07 25

Coordinador de Comunidad de Safe Creative
Mario Pena
[email protected]
976 074 888