Decreto Supremo nº 010-2019-IN, de 8 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento de la Ley n° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. n° 011-2014-IN
DECRETO SUPREMO Nº 010-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 y al inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, se establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante la Ley n° 27933, modificada por las Leyes n° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos n° 1135, 1260, 1316 y 1454, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 9 del artículo 7 del Decreto Legislativo n° 1266, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Interior, y el artículo 3-A de la Ley n° 27933, establecen que el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, mediante el Decreto Supremo n° 011-2014-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley n° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que contiene disposiciones de desarrollo del funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, regula el funcionamiento de sus órganos e instancias y plantea los principales lineamientos para la formulación de políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana;
Que, mediante los Decretos Legislativos n° 1316 y 1454, se introdujeron cambios en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que hacen necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley n° 27933, a efectos de regular el funcionamiento de sus órganos e instancias de coordinación;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley n° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo n° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo n° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley n° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo n° 011-2014-IN.
Modifíquense los artículos 3 literal a), 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33 literal c), 34, 39, 46, 47, 53, 54, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley n° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo n° 011-2014-IN, en los términos siguientes, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Definiciones
a. Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
b. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana: Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú. Tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad.
c. Juntas Vecinales Comunales: Son organizaciones sociales encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación. Los concejos municipales convocan a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, a propuesta del Alcalde, los Regidores o los vecinos.”
“Artículo 9.- Ente rector
El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
En el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes funciones:
a. Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana.
b. Promover y coordinar la participación del sector privado y la sociedad civil en materia de seguridad ciudadana.
c. Formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana.
d. Brindar capacitación y asistencia técnica a todas las entidades que conforman el SINASEC para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
e. Supervisar el cumplimiento de la elaboración de Planes de Acción Regional de seguridad ciudadana, así como la ejecución de las políticas, normas y acciones en materia de seguridad ciudadana de las entidades que conforman los CORESEC, bajo un enfoque de gestión por resultados, descentralizado, intercultural y género, efectuando el seguimiento, monitoreo y evaluación correspondientes.
f. Priorizar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos para la prevención de la violencia y el delito, así como diseñar, priorizar, conducir, coordinar y monitorear las acciones destinadas a lograr los objetivos de estrategias sectoriales o multisectoriales destinadas a prevenir el delito en todas sus etapas y a nivel nacional.
g. Proponer y coordinar la implementación de estrategias, normas y procedimientos de actuación para todas las entidades que conforman el SINASEC, en las materias de su competencia.
h. Promover la organización, funcionamiento articulado y estructurado de las Secretarías Técnicas de los tres niveles de Comité de Seguridad Ciudadana, supervisando y monitoreando periódicamente, dando cuenta a las instancias correspondientes de los logros y dificultades halladas, para su mejora o cambio
i. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), sobre los avances en la ejecución de las políticas y planes nacionales de seguridad ciudadana. Asimismo, cuando sea requerido informar al Presidente de la República y al Congreso de la República.
j. Coordinar la cooperación de la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, especialmente la articulación de los recursos humanos y logísticos de las Comisarías y los servicios de serenazgo para el patrullaje integrado, bajo comando y liderazgo operativo del Comisario, así como coadyuvar a la organización y capacitación de las juntas vecinales.
k. Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el servicio de seguridad ciudadana a nivel nacional; el adecuado empleo de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; el uso de las tecnologías, uniformes, vehículos, distintivos e implementos para el adecuado cumplimiento de funciones en materia de seguridad ciudadana.
l. Establecer las políticas, lineamientos, mecanismos y especificaciones técnicas de estandarización de los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones.
m. Supervisar la ejecución de las acciones destinadas a integrar los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones entre los Municipios, Entidades Gubernamentales y la Policía Nacional del Perú, así como con el sector privado que suscriba convenios con tal fin.
n. Dictar los lineamientos técnicos para la formulación, evaluación y actualización de los mapas del delito, con la colaboración de los Municipios, la sociedad civil y la comunidad organizada.
ñ. Elaborar, publicar, difundir y actualizar el directorio de todas las instancias de coordinación del SINASEC, incluyendo sus miembros, así como los órganos de ejecución, con indicación clara de los servicios que brindan, recursos disponibles y responsables en los distintos niveles de gobierno, incluyendo direcciones, correos electrónicos y números de teléfono.
o. Certificar los Centros de Capacitación de Serenos, conforme a las normas específicas en la materia, y administrar el Registro de Serenazgos, Registro Nacional de Serenos y Registro Nacional de Centros de Capacitación de Serenos.
p. Elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana, incluyendo los servicios de seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo a nivel nacional.
q. Emitir opinión técnica sobre toda propuesta legislativa en materia de seguridad ciudadana.
r. Coordinar la implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en atención a las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
s. Proponer las acciones para la difusión y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
t. Las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico vigente, vinculadas a su condición de ente rector del SINASEC.
Estas funciones se desarrollarán, en lo que corresponda, aplicando el enfoque de gestión por resultados y los enfoques establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.”
“Artículo 10.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema, encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomía funcional y técnica.
El Consejo Nacional se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año, siendo por lo menos dos (2) de las sesiones efectuadas de forma descentralizada. Se reúne además extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.
El quórum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares.
Los miembros titulares de las entidades que conforman el CONASEC designan con documento oficial a los funcionarios que se encargarán de ejecutar e implementar sectorialmente las políticas en materia de seguridad ciudadana y el plan nacional de seguridad ciudadana, así como la emisión del informe trimestral de cumplimiento. Dicho funcionario además será considerado como enlace permanente con la Secretaría Técnica del CONASEC.”
“Artículo 11.- Miembros
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende de la Presidencia de la República. La presidencia del CONASEC recae en el Presidente del Consejo de Ministros, quien es responsable de convocar, instalar y presidir sus sesiones.
El CONASEC está integrado por los siguientes miembros titulares:
a. El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b. El/La Ministro/a del Interior.
c. El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
d. El/La Ministro/a de Educación.
e. El/La Ministro/a de Salud.
f. El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.
g. El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
h. El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.
i. El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
j. El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
k. El/La Presidente/a del Poder Judicial.
l. El/La Fiscal de la Nación.
m. El/La Defensor/a del Pueblo.
n. El/La Presidente/a de la Asociación de Presidentes Regionales.
o. El/La Alcalde/sa Metropolitano/a de Lima.
p. El/La Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
q. El/La Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
r. El/La Presidente/a del Sistema Nacional Penitenciario.
s. El/La Presidente/a del Consejo Nacional de la Prensa.
t. El/La Presidente/a de la Sociedad Nacional de Seguridad.
u. El/La Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Las autoridades que integran el CONASEC son responsables de participar y asistir personalmente a las sesiones.
El CONASEC podrá invitar a especialistas en la materia y a representantes de las instituciones públicas y privadas no integrantes del Consejo que estime pertinente. Para el cumplimiento de sus fines, podrá conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados.”
“Artículo 12.- Funciones del CONASEC
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene las siguientes funciones:
a. Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y otras políticas vinculadas a la seguridad ciudadana, elaborados bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y descentralizado.
b. Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional.
c. Promover la investigación en materia de seguridad ciudadana.
d. Evaluar anualmente el cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y las políticas en materia de seguridad ciudadana aprobadas por el Consejo de Ministros.
e. Promover el intercambio y cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana.
f. Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará las recomendaciones al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para la priorización en el equipamiento a la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su Plan de Seguridad Ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao. Copia de este informe debe remitirse a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.
g. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana antes de su aprobación.
h. Proponer estrategias de prevención contra las actividades delictivas.
i. Realizar el monitoreo y supervisión de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de alcance nacional en materia de seguridad ciudadana.
j. Coordinar estrategias en el marco de sus competencias con el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC, compartiendo información en forma recíproca.
k. Promover el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, así como la articulación interinstitucional.
l. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento de las instancias de coordinación regional y local.
m. Participar en las consultas ciudadanas nacionales en materia de seguridad ciudadana.”
“Artículo 14.- Secretaría Técnica del CONASEC
La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación. La Secretaría Técnica del CONASEC es ejercida por la Dirección General de Seguridad Ciudadana dependiente del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
La Secretaría Técnica está facultada para realizar coordinaciones directas con los responsables del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana.”
“Artículo 16.- Miembros del CORESEC
El CORESEC está integrado por:
a. El/La Gobernador/a Regional, quien lo preside. El cargo de Presidente del CORESEC es indelegable, bajo responsabilidad.
b. El/La Prefecto Regional.
c. El/La jefe/a policial de mayor graduación que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional.
d. El/La directora/a Regional de Educación o el funcionario que haga sus veces.
e. El/La directora/a Regional de Salud o el funcionario que haga sus veces.
f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
g. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
h. El responsable de la Oficina Defensorial de la región.
i. Los alcaldes de las tres provincias de la región que cuenten con el mayor número de electores.
j. El/La Coordinador/a Regional de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
Los miembros de instituciones y organizaciones que integran el CORESEC en calidad de representantes deberán ser acreditados ante el Presidente del Comité.
De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana podrá incorporar a representantes de otras entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente.
Todos los miembros del CORESEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con los miembros establecidos en la Ley, siendo éste el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento.
Para el cumplimiento de sus fines, los CORESEC podrán conformar grupos de trabajo.”
“Artículo 17.- Funciones del CORESEC
El CORESEC tiene las siguientes funciones:
a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.
b. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana.
d. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en los Comités Provinciales y Comités Distritales en el ámbito de su respectiva jurisdicción, en concordancia de las políticas nacionales y regionales.
e. Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.
f. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, a través del Presidente del Comité, respecto del cumplimiento e implementación de las políticas nacionales y regionales de seguridad ciudadana, así como del plan nacional de seguridad ciudadana.
g. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito regional.
h. Promover la ejecución de Proyectos de Inversión Pública destinados a cerrar las brechas de infraestructura en seguridad ciudadana.
i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito regional.
j. Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios regionales de seguridad ciudadana.
k. Otras que se le asigne conforme a la Ley en la materia.”
“Artículo 19.- Secretaría Técnica del CORESEC
El Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que apruebe cada Gobierno Regional.
Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.
La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
a. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.
b. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
c. Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la Secretaría Técnica del CONASEC.
d. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC.
e. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.
f. Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales.
g. Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional.
h. Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno como las Municipalidades Provinciales y Distritales, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CONASEC.”
“Artículo 20.- Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana
En Lima Metropolitana se instala y sesiona un CORESEC) con las mismas funciones establecidas para los otros CORESEC y está integrado por:
a. El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima quien preside el Comité. El cargo de Presidente del CORESEC de Lima Metropolitana es indelegable, bajo responsabilidad.
b. El/La Prefecto Regional de Lima.
c. El/La Jefe/a de la Región Policial Lima de la Policía Nacional del Perú.
d. El/La Director/a Regional de Educación de Lima Metropolitana.
e. Un representante del Ministerio de Salud.
f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
g. Un representante del Ministerio Público, designado conforme a sus normas internas.
h. Un representante de la Defensoría del Pueblo.
i. Los/as Alcaldes/as de los tres distritos de Lima Metropolitana que cuenten con el mayor número de electores.
j. El/La Coordinador/a Regional de Lima Metropolitana de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
Con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el CORESEC de Lima Metropolitana podrá incorporar a representantes de otras entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente.
Todos los miembros del CORESEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con integrantes, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento.
El CORESEC de Lima Metropolitana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba el respectivo nivel de gobierno.
“Artículo 22.- Miembros del COPROSEC
El COPROSEC está integrado por:
a. El/La Alcalde/sa Provincial, quien preside el Comité. El cargo de Presidente del COPROSEC es indelegable, bajo responsabilidad.
b. El/La Subprefecto Provincial.
c. El/La jefe/a policial de mayor grado que preste servicios en la provincia.
d. El/La Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local con jurisdicción en la provincia.
e. La autoridad de salud de la jurisdicción o su representante.
f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
g. Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
h. Un representante de la Oficina Defensorial correspondiente.
i. Los/Las alcaldes/as de los tres distritos de las provincias que cuenten con el mayor número de electores.
j. El/La coordinador/a provincial de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
k. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en la provincia.
De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el COPROSEC podrá incorporar a representantes de otras entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente.
Todos los miembros del COPROSEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con integrantes, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento.
Para el cumplimiento de sus fines, los COPROSEC podrán conformar grupos de trabajo con participación de profesionales especializados.”
“Artículo 23.- Funciones del COPROSEC
Son funciones del COPROSEC las siguientes:
a. Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y provincial, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.
b. Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia provincial, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad ciudadana.
d. Promover la articulación interinstitucional a nivel provincial para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.
e. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad ciudadana.
f. Realizar de manera ordinaria, por lo menos una (1) consulta pública trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.
g. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CORESEC, a través del Presidente del Comité, respecto del cumplimiento e implementación de las políticas nacionales, regionales y provinciales de seguridad ciudadana, así como del plan nacional de seguridad ciudadana.
h. Elaborar el informe trimestral de cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.
i. Formular el informe de Evaluación de Desempeño de los integrantes del COPROSEC para su remisión trimestral a la Secretaría Técnica del CORESEC.
j. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, sobre la base de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC.
k. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana.”
Artículo 25.- Secretaría Técnica del COPROSEC
El COPROSEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba el respectivo nivel de gobierno. Tiene las siguientes funciones:
Cada Municipalidad Provincial determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del COPROSEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.
La Secretaría Técnica del COPROSEC tiene las siguientes funciones:
a. Presentar ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.
b. Presentar ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, supervisando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
c. Supervisar el cumplimiento los planes, programas y proyectos provinciales de seguridad ciudadana, en coordinación con los niveles distritales, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC.
d. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del COPROSEC.
e. Brindar apoyo y asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CORESEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles provinciales y distritales.
f. Promover la articulación de las municipalidades distritales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción provincial.
g. Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana proporcionada para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CORESEC.
h. Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura provincial integrada a nivel nacional.
i. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.
j. Celebrar convenios institucionales en materia de seguridad ciudadana.”
“Artículo 27.- Miembros
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) está integrado por:
a. El/La Alcalde/sa Distrital de la jurisdicción, quien presidirá el Comité. El cargo de Presidente del CODISEC es indelegable, bajo responsabilidad.
b. El/La Subprefecto Distrital.
c. El/La Comisario/a de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital.
d. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción.
e. Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
f. Dos Alcaldes/as de Municipalidades de Centros Poblados menores. En caso de existir más de dos Centros Poblados en la jurisdicción del Distrito, los miembros del CODISEC elegirán a los alcaldes que integrarán el Comité.
g. El/La Coordinador/a Distrital de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
h. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en el distrito.
De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el CODISEC podrá incorporar a representantes de otras entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente.
Todos los miembros del CODISEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con integrantes, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento.
Para el cumplimiento de sus fines, los CODISEC podrán conformar grupos de trabajo con participación de profesionales especializados.”
“Artículo 28.- Funciones del CODISEC
Son funciones del CODISEC las siguientes:
a. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.
b. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia provincial, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los integrantes del Comité Provincial de seguridad ciudadana.
d. Promover la articulación interinstitucional a nivel distrital para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.
e. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del COPROSEC, a través del/de la Presidente/a del Comité, respecto del cumplimiento e implementación de las políticas nacionales, regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, así como del plan nacional de seguridad ciudadana.
f. Realizar de manera ordinaria, por lo menos una (1) consulta pública trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel distrital, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.
g. Elaborar el informe trimestral de cumplimiento de los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana del distrito.
h. Promover y articular estrategias de prevención de la violencia y el delito, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
i. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, sobre la base de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC.
j. Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC.
k. Promover la creación de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana del CODISEC.
l. Consolidar la estructura y el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CODISEC.
m. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana.”
Artículo 30.- Secretaría Técnica del CODISEC
El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba.
Cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.
La Secretaría Técnica del CODISEC tiene las siguientes funciones:
a. Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
b. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del COPROSEC.
c. Elaborar el informe de evaluación de su Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
d. Articular permanentemente con los integrantes del CODISEC para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción distrital.
e. Articular permanentemente con las Secretarías Técnicas del CORESEC y CONASEC para recibir asistencia técnica descentralizada.
f. Promover la articulación interinstitucional para atender integralmente la problemática de la inseguridad ciudadana, con énfasis en la prevención focalizada y la mitigación de los factores de riesgo, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
g. Preparar la información estadística de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC.
h. Promover la participación ciudadana para fortalecer la seguridad ciudadana y la conformación de Juntas Vecinales.
i. Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura distrital integrada a nivel nacional.”
“Artículo 31.- Competencia de los COPROSEC en los distritos capitales de provincia
Las Municipalidades Provinciales instalarán sus Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana, los cuales también tendrán competencia dentro del distrito capital de la provincia. En este caso no será necesario instalar un Comité Distrital.”
“Artículo 32.- Sesiones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana
32.1 Las sesiones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana pueden ser:
a. Ordinarias: se realizan por lo menos una vez cada dos meses, previa convocatoria e instalación por parte de sus Presidentes.
b. Extraordinarias: son convocadas por sus Presidentes cuando lo estimen necesario, o a petición de la mayoría simple de sus miembros, con el propósito de atender temas prioritarios relacionados a la seguridad ciudadana.
Existe quórum para las sesiones cuando se encuentre presente la mitad más uno de los miembros del respectivo Comité Regional, Provincial o Distrital.
El presidente del Comité que no convoque a sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, será pasible de suspensión en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 27792, Ley Orgánica de Municipalidades, y artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
32.2 Los miembros de las instancias de coordinación participan en sus sesiones con derecho a voz y voto. Los invitados solo tienen derecho a voz.
32.3 Las Secretarías Técnicas son responsables de registrar y conservar los Libros de Actas de las sesiones y acuerdos del respectivo Comité. Además de los aspectos formales, las actas deberán contener lo siguiente:
a. El registro de los asistentes.
b. Los asuntos tratados.
c. El sentido de la votación de cada uno de los miembros asistentes.
d. Las abstenciones u omisiones.
e. Los acuerdos, que se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.
f. Otros aspectos que los miembros de las instancias de coordinación consideren pertinentes.
32.4 Las actas de las sesiones y los avances en la implementación de lo acordado en las sesiones serán publicados en los portales web de las entidades y órganos que integran los Comités de Seguridad Ciudadana en cada nivel de gobierno.
32.5 Se podrán realizar no presenciales, a través de medios electrónicos, informáticos o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice la autenticidad de los acuerdos adoptados. En el documento de convocatoria se deberá indicar que la sesión se efectuará de modo no presencial, el medio electrónico que garantice la comunicación, los horarios y, de ser el caso, el plazo para que los integrantes comuniquen el sentido de sus votos respecto a los asuntos sometidos a consideración del Comité.”
“Artículo 33.- Órganos de ejecución en el ámbito nacional
Son órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional los siguientes:
a. El Ministerio del Interior, en ejercicio de sus competencias y atribuciones.
b. El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en su condición de entidades que conforman el sistema de administración de justicia.
c. La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, institución que, en su condición de fuerza pública, cautela la protección, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, así como el normal desarrollo de sus actividades.
d. Otras dependencias de seguridad ciudadana de las entidades nacionales que integran el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), encargadas de proponer, programar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad ciudadana en las áreas específicas de su competencia.”
“Artículo 34.- Órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito regional y local
Son órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y local, los siguientes:
a. Los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana u órgano que tenga competencias y/o funciones específicas en seguridad ciudadana.
b. La Policía Nacional del Perú, a través de las Regiones Policiales, las Direcciones Territoriales, las Divisiones Policiales y las Comisarías, como instancias responsables de ejecutar las operaciones policiales en el ámbito de sus competencias.
c. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales u órgano que tenga competencias y/o funciones específicas en seguridad ciudadana.
d. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Distritales u órgano que tenga competencias y/o funciones específicas en seguridad ciudadana.”
“Artículo 39.- Consulta pública
Los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana realizan no menos de una consulta pública ordinaria cada trimestre, con la participación de todos sus miembros, con el propósito de que la población:
a. Se informe sobre la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, así como de la gestión administrativa y presupuestal correspondiente.
b. Proponga, debata e intercambie opiniones y sugerencias.
c. Identifique las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
d. Formule propuestas y alternativas de solución.
Las sesiones de consulta pública son organizadas, coordinadas y ejecutadas por las Secretarías Técnicas de los Comités provinciales y/o distritales de seguridad ciudadana, quienes promoverán la participación de:
a) Las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas.
b) Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
c) Las Juntas Vecinales Comunales.
d) Los integrantes de las mesas de concertación, en los lugares donde exista.
e) Las entidades del sector privado.
f) Los medios de comunicación social.
g) Las instituciones académicas.
h) Otras organizaciones que se estime pertinente.
En dichas sesiones se procurará promover la participación igualitaria de hombres y mujeres.”
“Artículo 46.- Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de seguridad ciudadana
Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital.
Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género.
Los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.
Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.
Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño.”
“Artículo 47.- Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana.
Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.
Durante el proceso de formulación de los planes de acción de seguridad ciudadana se tendrá en cuenta lo siguiente:
47.1. Para la formulación de los planes regionales se tendrá en consideración los fenómenos priorizados por el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales de este y los componentes de intervención, adaptándolos a la realidad de la región. Los Planes de Acción Regional deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región, convirtiéndose en instrumentos de ejecución de estos últimos.
47.2. Para la formulación de los planes de acción provinciales se tendrá en consideración los fenómenos priorizados por el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales de estos y los componentes de intervención, adaptándolos a la realidad de la provincia. Los Planes de Acción Provinciales deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región.
47.3. Para la formulación de los planes de acción distritales se tendrá en consideración el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana y el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales en que se sustentan estos, los fenómenos y componentes de intervención priorizados, adaptándolos a la realidad del distrito. Los Planes de Acción Distritales deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región.
Los planes de acción de seguridad ciudadana están sujetos a evaluación anual, sin perjuicio de la emisión de los informes trimestrales señalados en el presente reglamento.”
“Artículo 53.- Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana
El Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana tiene como objetivo promover el uso de información para el seguimiento de los resultados de las intervenciones de las entidades involucradas en la materia, asegurando que la administración de la información estadística oficial en materia de seguridad ciudadana se realice en forma integrada, coordinada, racionalizada, en base a una normatividad técnica común y bajo la rectoría del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
El Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana determinará los indicadores y las fuentes de información en los distintos servicios de seguridad ciudadana, como la prevención de la violencia y el delito, el control y persecución de los mismos, la rehabilitación y reinserción social y la atención a las víctimas.
La administración del Sistema está a cargo de la Dirección de Gestión del Conocimiento para la Seguridad de la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio de Interior. Su financiamiento se efectuará con cargo al presupuesto asignado a las entidades que lo conforman.”
“Artículo 54.- Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana
El Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana es una instancia de coordinación encargada de asegurar la calidad de la información estadística en materia de seguridad ciudadana, en cumplimiento de los estándares establecidos por el Sistema Nacional de Estadística.
Está integrado por los siguientes miembros:
a. El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), quien lo preside.
b. El/La Director/a de la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior.
c. Los responsables de las áreas de estadística de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).
d. Los responsables de las áreas de estadística de los Gobiernos Regionales.
El Reglamento Interno del Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana determinará lo relativo a la frecuencia de las sesiones, quorum, adopción de acuerdos, invitación de especialistas, y otros asuntos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, el mismo que será elaborado por la Dirección General de Información para la Seguridad y aprobado por el Ministro del Interior.”
“Artículo 56.- Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana
El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información cuantitativa y cualitativa sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país, proporcionando información confiable, oportuna y de calidad que sirva de base para el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad ciudadana.
El financiamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior.”
“Artículo 57.-Funciones del Observatorio
El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
a. Solicitar, recabar y sistematizar la información oficial relevante para las políticas públicas de seguridad ciudadana que produzcan las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y otras que considere pertinentes.
b. Realizar por lo menos una vez al año y en coordinación con el INEI, encuestas nacionales de opinión pública que midan la victimización, la evaluación de las instituciones que brindan servicios de seguridad ciudadana y la percepción de la inseguridad.
c. Realizar, en coordinación con el INEI, encuestas de opinión pública sobre manifestaciones específicas de la violencia y el delito, y sus posibles factores de riesgo, especialmente sobre la violencia familiar y de género, la violencia juvenil y escolar, el uso de armas, el consumo de alcohol y drogas y deserción escolar.
d. Realizar en coordinación con el INEI, encuestas de opinión pública sobre aspectos específicos del funcionamiento de las instituciones que brindan servicios de seguridad ciudadana.
e. Sistematizar la información producida sobre seguridad ciudadana para generar instrumentos en coordinación con la PNP, el INEI y los comités de seguridad ciudadana.
f. Analizar información oficial y la producida a través de encuestas de opinión pública y formular recomendaciones de políticas públicas, a efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana.
g. Realizar estudios sobre las principales manifestaciones de la inseguridad, la violencia y el delito, sea de manera directa o encargándolos a instituciones universitarias o especializadas.
h. Publicar y difundir la información, las encuestas de opinión pública y los estudios que produzca.
i. Sistematizar las buenas prácticas en materia de seguridad ciudadana que pueden ser relevantes a fin de que sean conocidas, estudiadas y, eventualmente replicadas, previo proceso de adaptación y adecuación en los distintos niveles de gobierno.
“Artículo 58.- Observatorios Regionales de Seguridad Ciudadana
Las Secretarías Técnicas de los CORESEC son responsables de la constitución y administración de los observatorios regionales de seguridad ciudadana que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana en su respectivo ámbito regional, en coordinación con la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior.
El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales se efectuará con cargo del presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los Gobiernos Regionales deberán seguir los lineamientos establecidos por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección General de Información para la Seguridad, para la implementación, administración y desarrollo de la información que en materia de seguridad ciudadana produzcan los observatorios regionales sobre sus provincias y distritos.”
“Artículo 59.- Obligación de Cooperación con los Observatorios
Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) están obligadas a compartir con los observatorios regionales de seguridad ciudadana, información oficial disponible que sea relevante para las políticas públicas de seguridad ciudadana, así como aquellas que se les solicite. También están obligadas a colaborar con las iniciativas de los observatorios y a hacerse representar en las instancias de coordinación y trabajo que estos convoquen.
Las universidades públicas y privadas que cuenten con observatorios de seguridad ciudadana cooperarán con el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y los Observatorios regionales creados sobre la materia, intercambiando información que haya sido obtenida como resultado de la investigación académica formal, así como de las actividades de extensión social, incluyendo estudios de investigación, debates, conversatorios, conferencias, seminarios, boletines de información físicos y electrónicos, artículos y otros documentos referidos y vinculados a la temática de seguridad ciudadana.”
Artículo 2.- Incorporación de artículo al Reglamento de la Ley n° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo n° 011-2014-IN.
Incorpórese el artículo 32-A al Reglamento de la Ley nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo nº 011-2014-IN, en los siguientes términos:
“Artículo 32-A Instalación de los Comités de Seguridad Ciudadana
Los CORESEC, COPROSEC Y CODISEC son instalados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del inicio de la gestión, efectuándose la juramentación correspondiente.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendando por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Vigencia especial de los Planes de Seguridad Ciudadana del año 2019.
Por excepción y por única vez, manténgase la vigencia de los Planes de Seguridad Ciudadana correspondientes al año 2019 aprobados antes de la expedición del presente Decreto Supremo por parte de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. A partir del 01 de enero de 2020, se exigirá que los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana se encuentren aprobados conforme al nuevo marco normativo establecido a partir de la expedición del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.
Encárguese al Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, la elaboración de una Directiva sobre formulación, implementación, monitoreo y evaluación de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, así como otros instrumentos de gestión que permitan implementar las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.
Segunda.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguense los artículos 13, 18, 24 y 29 del Reglamento de la Ley n° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo n° 011-2014-IN.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO. Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE. Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS MORÁN SOTO. Ministro del Interior