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16Dic/15

Ley nº 26.856 de 8 de mayo de 2013

Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia. Publicación íntegra de acordadas y resoluciones.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.-  A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado.
Las sentencias deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes.

Artículo 2°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado. La lista deberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número de expediente, carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso al respectivo tribunal.

Artículo 3°.- Las publicaciones precedentemente dispuestas se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 4°.- Las cuestiones a dirimir en los acuerdos y reuniones que lleve a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones, deberán ser publicadas en el diario judicial con antelación mínima de cinco (5) días de la fecha de la reunión que corresponda.

Artículo 5°.- Los gastos requeridos para la ejecución de esta ley serán atendidos con fondos del presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación.

Artículo 6°.- Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación oficial.

Artículo 7°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dicten en sus respectivas jurisdicciones normas de contenido equivalente a las de la presente ley.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

REGISTRADA BAJO EL nº 26.856

AMADO BOUDOU

JULIAN A. DOMINGUEZ

Gervasio Bozzano

Juan H. Estrada.

06Jul/15

Ley nº 20.098 Derechos de Autor

Ley nº 20.098 de 15 de enero de 1973, sobre Derechos de Autor, ampliase el campo de la exención para su pago.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley.

Artículo 1º.- Modifícase el párrafo final del artículo 36º de la Ley nº 11.723 (texto según Ley 17.753), el cual quedará redactado como sigue:

«También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos , audiciones y actuaciones públicas, a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades siempre que la concurrencia del público sea gratuita.»

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Gustavo Malek

01Mar/12

Entra en vigor la Ley Sinde-Wert

Entra en vigor la Ley Sinde-Wert

Hoy Jueves 1 de Marzo 2012 entra en vigor el Real Decreto que desarrolla la nueva legislación que pretende evitar la descarga ilegal de contenidos protegidos por derechos de autor en Internet, conocida popularmente como Ley Sinde-Wert.

El nuevo Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó la nueva regulación antidescargas el 30 de diciembre de 2011, aprobado de manera mayoritaria en las Cortes y con fecha 1 de marzo para entrar en vigor.

Este Real Decreto pone en marcha la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, compuesta por un grupo de funcionarios, de los ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Industria, Energía y Turismo; Economía y Competitividad; y Presidencia.

Esta comisión servirá de puente entre los propietarios de los derechos de autor y los dueños de las páginas webs, con la intención de reestablecer la legalidad en internet. Esto supone que los miembros de la Comisión tendrán poder para solicitar la retirada de contenidos e incluso el cierre de las páginas que los alojen o enlacen sin permiso de los titulares.

El proceso siempre comenzará a partir de una solicitud del titular de estos derechos de autor, iniciando así un proceso administrativo que puede durar en torno a 20 días, y en el que el Juzgado Central de los Contencioso Administrativo tendrá que pronunciarse hasta en dos ocasiones si los dueños de la web no acuerdan la retirada de contenidos.

Una vez aceptada a trámite una solicitud, se pide al juez una petición de autorización para identificar al responsable, a quien se contactará seguidamente para informarle. Éste tiene 48 horas desde ese momento para retirar contenidos o presentar alegaciones. Después hay un plazo de deliberación, tras el cual si la Comisión cree que hay vulneración solicita de nuevo la intervención judicial, quien en última instancia decide sobre la interrupción o retirada.

Por último, la ejecución de esta decisión judicial puede ser voluntaria o forzosa, en cuyo caso se solicitará (al igual que a la hora de identificar) la colaboración del prestador de servicios de internet (empresas de telecomunicaciones).

Desde el cierre de Megaupload por la intervención del FBI, las páginas más populares en España de servicios de descargas y ‘streaming’,  llevan un tiempo retirando enlaces. Sin embargo, hoy jueves es su fecha límite.

Fuente: PortalTic.es