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22Oct/24
Proyecto de Ley

Radicación Proyecto de Ley Estatutaria nº de 6 de agosto de 2024, por la cual se define y regula la Inteligencia Artificial

Radicación Proyecto de Ley Estatutaria nº de 6 de agosto de 2024, por la cual se define y regula la Inteligencia Artificial, se ajusta a estándares de Derechos Humanos, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación, se modifica parcialmente la Ley 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D.C., 06 de agosto de 2024

Doctor

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Secretario General Cámara de Representantes

Ciudad

REF: RADICACIÓN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA “POR LA CUAL SE DEFINE Y REGULA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, SE AJUSTA A ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS, SE ESTABLECEN LÍMITES FRENTE A SU DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 1581 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

En nuestra condición de miembros del Congreso de la República y en uso del derecho consagrado en los artículos 150, 151 y 154 de la Constitución Política de Colombia, por su digno conducto nos permitimos poner a consideración de la Honorable Cámara de Representantes el siguiente Proyecto de Ley Estatutaria “Por la cual se define y regula la inteligencia artificial, se ajusta a estándares de derechos humanos, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación se modifica parcialmente la ley 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones”

Cordialmente,

KARYME COTES MARTÍNEZ                                     ALIRIO URIBE MUÑÓZ

Representante a la Cámara                                     Representante a la Cámara

PROYECTO DE LEY N.° _______ DE 2024

“POR LA CUAL SE DEFINE Y REGULA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, SE AJUSTA A ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS, SE ESTABLECEN LÍMITES FRENTE A SU DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 1581 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

T Í T U L O   I.- D I S P O S I C I O N E S   G E N E R A L E S

ARTÍCULO 1. OBJETO.

La presente ley tiene por objeto definir y regular la inteligencia artificial ajustándola a estándares de respeto y garantía de los derechos humanos, así como regular y promover su desarrollo y establecer límites frente a su uso, implementación y evaluación por parte de personas naturales y jurídicas.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones de esta ley son aplicables a la inteligencia artificial de las personas naturales o jurídicas, proveedores nacionales y extranjeros, salvo regulación especial.

Los principios y disposiciones contenidos en la presente ley serán aplicables a:

a. Los Productores que desarrollen inteligencia artificial y/u ofrezcan la inteligencia artificial en territorio colombiano o fuera del territorio colombiano, sí el funcionamiento de la inteligencia artificial produce efectos en el territorio colombiano.

b. Los proveedores que ofrezcan y presten el servicio de instalación y funcionamiento inteligencia artificial fuera del territorio colombiano, sí la instalación y funcionamiento de inteligencia artificial produce efectos en el territorio colombiano.

c. Los usuarios de la inteligencia artificial ubicados en el territorio colombiano.

Esta regulación no aplicará a la inteligencia artificial que:

a. Se desarrolla en el marco de actividades de carácter educativo o académico o científico en instituciones educativas de educación básica primaria y básica secundaria e instituciones de educación superior ubicadas en el territorio colombiano, siempre que la inteligencia artificial no se instalada y entre en funcionamiento de manera permanente en la misma institución, actividades de terceros o por fuera del ámbito educativo o científico.

b. Sea empleada por usuarios persona natural no comerciante en el marco de actividades de índole personal y no profesionales o que afecten a terceros.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Dato personal: Cualquier información asociada a una o varias personas naturales determinadas o determinables que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos.

Productor de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que diseña, produzca, implementa y desarrolla la inteligencia artificial en el mercado o para actividades concretas de un usuario.

Proveedor de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que ofrezca, suministre, distribuya, comercialice o instale la inteligencia artificial en el mercado o para actividades concretas de un usuario.

Usuario de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica, pública o privada, que emplea la inteligencia artificial en el marco de sus funciones legales, actividades comerciales y empresariales.

Inteligencia Artificial: Conjunto de técnicas informáticas, sistema de programación, sistema computacional, máquinas físicas  o procesos tecnológicos que permiten desarrollar algoritmos, toma decisiones y crear programas informáticos para ejecutar objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones, tomar decisiones crear nuevo conocimiento y/o completar tareas cognitivas y científico-técnicas a partir de la extracción, selección, recorte y organización de la información disponible o cualquier tarea que requiera inteligencia como el razonamiento o el aprendizaje.

Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento, para el desarrollo, uso o implementación de sistemas de inteligencia artificial.

Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos destinados al desarrollo, uso o implementación de sistemas de inteligencia artificial.

PARÁGRAFO. Los elementos técnicos y su aplicación de la definición de la Inteligencia Artificial dispuesta en el presente artículo se sujetarán a la reglamentación que expida el Ministerio de Tecnológicas de la Información y Comunicaciones de Colombia, garantizando la participación ciudadana.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS.

El desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se realizará con arreglo a los siguientes principios:

Principio de respeto: El desarrollo y el uso de la inteligencia artificial estará limitado por la preservación irrestricta de la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Principio de bienestar integral: El desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial estará orientado al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, reconociendo sus riesgos y potenciales impactos negativos.

Principio de responsabilidad: Las personas que se vean perjudicadas con ocasión de los impactos negativos o vulneración generada del desarrollo de la inteligencia artificial, tendrán garantizado el derecho a reclamar indemnización o reparación a la que haya lugar ante las entidades públicas o privadas responsables.

Principio de supervisión y prevalencia de la inteligencia humana: Se preferirá la decisión humana respecto de los resultados derivados de la Inteligencia Artificial. Toda decisión tomada por las inteligencias artificiales será susceptible de revisión humana y será responsabilidad ética y legal de personas naturales y jurídicas.

principio de privacidad y confidencialidad: El uso e implementación de la inteligencia artificial propenderá por la no intrusión y perturbación de los asuntos privados de las personas.

Principio de seguridad y protección: La información que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos deberá gozar de confidencialidad e integridad.

Principio de desarrollo sostenible: El uso e implementación de la inteligencia artificial estará orientado a potenciar el desarrollo de la tecnología con consideraciones sociales y medioambientales.

Principio de inclusión: La información que permita el uso e implementación de la inteligencia artificial no debe discriminar a ningún grupo, ni ser utilizada en perjuicio de este, y el desarrollo de la inteligencia artificial se realizará con perspectiva de género y diversidad sexual.

Principio de proporcionalidad o inocuidad:  El desarrollo de inteligencias artificiales estará justificado a través de evidencia científica robusta que garantice la conveniencia de su desarrollo y aplicación en beneficio de las personas, la humanidad y el ambiente. Quedarán prohibidos los desarrollos de Inteligencias artificiales que atenten contra los Derechos Humanos.

Principio de transparencia y explicabilidad: Los desarrollos, resultados y subprocesos de las Inteligencias artificiales serán inteligibles, trazables, explicables y comprensibles. La ciudadanía deberá conocer el propósito y alcance de cada componente algorítmico y la forma en que contribuye a los resultados de los sistemas, para saber los motivos por los que la Inteligencia Artificial llega a una u otra conclusión o decisión.

Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: Los creadores de inteligencias artificiales e intermediarios deben asumir las consecuencias éticas y jurídicas por las tecnologías que diseñen e implementen de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El sector público tendrá la obligación de rendir cuentas y crear mecanismos de supervisión a lo largo de todas las etapas que sean auditables y trazables.

Principio de Neutralidad Tecnológica: Garantizar la libre adopción de tecnologías que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, el desarrollo de la inteligencia artificial y el empleo de contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en los procesos de inteligencia artificial están obligadas a garantizar la reserva de la información privada que tengan, pudiendo sólo realizar suministro comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley 1581 de 2012.

PARÁGRAFO. Se entenderán igualmente como principios los establecidos en las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012.

ARTICULO 5: VALORES.

El desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se realizará con arreglo de los siguientes valores:

Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana: Los creadores e implementadores de inteligencias artificiales serán responsables de que el desarrollo tecnológico garantice el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana. Ninguna persona o comunidad podrá sufrir daños o sometimiento como consecuencia del desarrollo y uso la inteligencia artificial.

Construcción de una sociedad pacífica y justa: Los creadores e implementadores de inteligencias artificiales velarán porque el desarrollo tecnológico no afecte la paz y justicia en la sociedad. Las inteligencias artificiales no podrán dividir y enfrentar entre si a las personas ni promover la violencia.

Diversidad e inclusión: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales garantizarán el respeto, protección y promoción de la diversidad e inclusión activa de todos los grupos y personas con independencia de su raza, color, ascendencia, genero edad, idioma, religión, opiniones políticas, origen regional, étnico o social, condición económica, discapacidad o cualquier otro motivo, respetando especialmente la diversidad en las elecciones de estilos de vida, creencias, opiniones o expresiones individuales.

Prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales impedirán que las tecnologías afecten los ecosistemas, los seres vivos y el ambiente en el marco de la constitución y la ley. Propenderán por reducir la huella de carbono, minimizar el cambio climático, los factores de riesgo ambiental y prevenir la explotación, utilización y transformación no sostenible de recursos naturales.

T Í T U L O   II.- CONDICIONES PARA EL DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

 Los sistemas o programas informáticos que usen e implementen la inteligencia artificial serán identificados según el riesgo por los productores y proveedores de la siguiente manera:

Riesgo inaceptable: Constituye riesgo inaceptable aquel que genera afectación a la seguridad, la subsistencia y los derechos humanos y fundamentales, y por tanto está proscrito.

Alto riesgo: Constituye alto riesgo aquel que, no siendo inaceptable, corresponde a actividades susceptibles de automatización admisibles bajo el mantenimiento de la calidad de los datos y facilidad de supervisión humana pero que eventualmente puede limitar algunos derechos humanos y fundamentales.

Riesgo limitado: Constituye riesgo limitado aquel que se deriva del uso e implementación de chatbots o robots conversacionales.

Riesgo nulo: Constituye riesgo nulo aquel derivado del uso e implementación de sistemas que no afectan los derechos y la seguridad de los usuarios.

PARÁGRAFO 1. La clasificación de riesgos genera obligaciones diferenciadas para los proveedores y usuarios, según lo contemplado en la ley.

PARÁGRAFO 2. Dentro del Reglamento que se expida se deberán identificar los sistemas o programas de inteligencia artificial que se consideren de riesgo inaceptable

ARTÍCULO 7. USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. 

Las personas naturales o jurídicas podrán usar e implementar inteligencia artificial que facilite la eficacia y eficiencia de gestión, siempre que dé cumplimiento a los principios señalados en esta ley y las obligaciones asignadas al nivel de riesgo de la inteligencia artificial que empleen en el marco de sus actividades

PARÁGRAFO. Cualquier organización, tanto pública como privada, tendrá la facultad de ajustar sus reglamentos internos para determinar, cómo y hasta qué punto se utilizará la inteligencia artificial. Esta adaptación deberá realizarse respetando los derechos de autor y propiedad intelectual.

ARTÍCULO 8. AFECTACIONES DERIVADAS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. 

Las personas que resulten afectadas en sus derechos fundamentales con ocasión del uso e implementación de sistemas de inteligencia artificial podrán solicitar la revisión por parte de la autoridad competente, presentar reclamaciones y solicitudes de revocatoria ante la autoridad competente y solicitar medidas cautelares así como para prevenir mayores afectaciones.

ARTÍCULO 9. TRANSPARENCIA EN EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Los productores y proveedores que desarrollen, ofrezcan y pongan en funcionamiento y los usuarios que empleen sistemas de inteligencia artificial de riesgo alto y limitado deberán publicar una evaluación sobre los riesgos y el impacto que pudieran llegar a sufrir los derechos humanos y fundamentales, antes de desplegar dichos sistemas. De impacto en la privacidad, que debe incluir por lo menos los siguientes criterios:

a. Una descripción detallada de las operaciones de tratamiento de datos personales que involucre el desarrollo de la inteligencia artificial.

b. Una evaluación de los riesgos específicos para los derechos y libertades de los titulares de los datos personales.

c. Las medidas previas para afrontar los riesgos.

PARÁGRAFO 1. Las entidades que tengan la intención de emplear la inteligencia artificial deberán asegurar la realización de capacitaciones orientadas al uso adecuado y responsable de esa tecnología para del personal

PARÁGRAFO 2. Dicha evaluación deberá ser presentada ante el Ministerio de las TICs entidad encargada de almacenar y hacerle seguimiento a las evaluaciones presentadas

ARTÍCULO 10. CONSENTIMIENTO INFORMADO.  

En el uso de los sistemas de inteligencia artificial los usuarios deberán manifestar de manera libre y voluntaria su consentimiento para asumir los riesgos expresamente identificados y comunicados por los productores y proveedores que llegare a representar para sus derechos humanos y fundamentales y para el tratamiento de sus datos personales.

PARÁGRAFO 1. Los responsables en el uso, desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial que genera un riesgo alto, limitado o nulo deberán comunicar a los titulares de los datos que los mismos están interactuando con un sistema de IA y la manera correcta en que deben hacerlo, así como informar de manera clara los riesgos en los que incurren en caso de no darle un correcto uso a la herramienta.

PARÁGRAFO 2. En todo caso, el consentimiento informado no será interpretado como una cláusula de indemnidad de la responsabilidad legal de los productores o proveedores de la inteligencia artificial.

PARÁGRAFO 3. Los productores y proveedores deberán responder solidariamente por los vicios ocultos de la inteligencia artificial.

ARTÍCULO 11. ALFABETIZACIÓN DIGITAL.

El Ministerio de Educación Nacional formulará, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, políticas de alfabetización digital con énfasis en el uso responsable y ético de los sistemas y/o programas de inteligencia artificial. Estas políticas se implementarán para estudiantes de educación básica, media y superior, con el único fin de entregar insumos necesarios a los jóvenes para el uso de las inteligencias artificiales.

ARTÍCULO 12. GARANTÍA DE ESTABILIDAD LABORAL.

Las empresas públicas o privadas que con ocasión del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial supriman puestos de trabajo, deberán ubicar al trabajador desfavorecido en un puesto de trabajo de iguales o superiores condiciones por un término igual al del contrato laboral que se encuentre vigente al momento de la supresión del puesto de trabajo; una vez vencido, el empleador podrá gestionar la desvinculación del trabajador, conforme a la legislación laboral vigente.

PARÁGRAFO. Para el sector público, en ningún caso se podrá desvincular a los trabajadores con derechos de carrera administrativa, los cuales deberán ser reubicados en cargos iguales o mejores condiciones.

ARTÍCULO 13. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Serán excluidas del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial conforme a la clasificación de los riesgos prevista en el artículo 5° de la presente ley, las siguientes actividades:

1. Manipulación del comportamiento

2. Explotación de la vulnerabilidad de grupos o personas

3. Calificación de perfiles para el otorgamiento de créditos

4. Predicción policiva de conductas delictivas a partir de la elaboración de perfiles, ubicación o comportamientos pasados

5. Manipulación de emociones

6. Extracción no dirigida de imágenes faciales de internet para la creación de bases de datos de reconocimiento facial

7. Vigilancia e identificación biométrica remota en tiempo real sin previa autorización judicial

8. Identificación biométrica para persecución de delitos graves sin autorización judicial

9. Categorización biométrica basada en género, raza, etnia, etc.

10. Realización de puntuación social o reputacional para la clasificación de personas en función de su comportamiento, estatus socioeconómico o características personales

11. Influencia en votantes y resultados de procesos electorales

12. Definición de sentencias y decisiones judiciales.

13.  Limitar la libertad de expresión

14. Cualquier otra actividad que suponga un daño significativo para la vida, la salud, la seguridad, los derechos humanos y fundamentales o el ambiente, así como dividir y enfrentar entre sí a las personas y los grupos y amenazar la coexistencia armoniosa entre los seres humanos

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD LEGAL EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

En el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial la responsabilidad legal no radica en los algoritmos sino en las empresas públicas o privadas que los desarrollan y la entidad pública o privada que las contrata, quienes ostentan la capacidad de contraer obligaciones.

PARÁGRAFO 1. Los responsables legales en materia de inteligencia artificial deberán informar y advertir a las autoridades competentes sobre los potenciales peligros, deficiencias e incidentes graves presentados en el manejo y gestión de esta.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio establecerán un guía de responsabilidades y plan de gestión de riesgos en lo concerniente al manejo de Inteligencia Artificial, en un término no mayor a un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD SOCIO AMBIENTAL. En el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial las empresas públicas o privadas que los desarrollan, propenderán por la lucha contra el cambio climático.

PARÁGRAFO 1. Los responsables legales en materia de inteligencia artificial deberán informar y advertir a las autoridades competentes sobre los potenciales peligros, deficiencias e incidentes graves presentados en el manejo y gestión de esta.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio establecerán un guía de responsabilidades y plan de gestión de riesgos en lo concerniente al manejo de Inteligencia Artificial, en un término no mayor a un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.

T Í T U L O   III.- INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

ARTÍCULO 16. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 19. autoridad de protección de datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales y en el desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial, se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la constitución y la presente ley.

Parágrafo. El Gobierno Nacional en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificará el Decreto 4886 de 2011 e incorporará dentro de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio la inspección control y vigilancia en materia de desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial, así como la administración de la Plataforma de Certificación de Sistemas de Inteligencia Artificial.

ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, las siguientes:

(…)

31. Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de inteligencia artificial;

32. Promover, divulgar e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca de sus derechos, riesgos del desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial;

33. Administrar el Registro Nacional de la Plataforma de Certificación de Sistemas de Inteligencia Artificial, y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento.

34.  Las demás que le sean asignadas en la ley.

ARTÍCULO 18. AUDITORÍA DE ALGORITMOS.

La Superintendencia de Industria y Comercio implementará procesos de auditoría de los sistemas de inteligencia artificial en proceso de certificación o aquellos que generen riesgos altos, para garantizar la protección de los derechos de los usuarios, sus datos personales de los usuarios y el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 19. PLATAFORMA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Los productores y proveedores que desarrollen, ofrezcan e instalen inteligencia artificial que desarrollen sistemas de inteligencia artificial deberán registrar sus modelos en la plataforma de certificación que administrará el Ministerio de las Tecnologías de la información y comunicaciones quien certificará que se encuentren ajustados a derechos humanos y fundamentales y autorizará su viabilidad.

Los productores nacionales de inteligencia artificial deberán demostrar, como mínimo, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La autoridad competente deberá constatar el efectivo cumplimiento de las obligaciones y certificará que se encuentra ajustado a los estándares de esta ley.

PARÁGRAFO. El proceso de certificación de la inteligencia artificial deberá respetar los derechos de propiedad intelectual de los productores de inteligencia artificial. En este sentido, la autoridad competente deberá asegurar la reserva de las informaciones y documentos que conozca en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO 20. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN.

Las empresas públicas o privadas que desarrollen sistemas de inteligencia artificial, ostentan prohibición para transferir e intercambiar datos personales destinados al uso e implementación de estos sistemas, salvo que el riesgo que comporte sea nulo y se encuentre excluido de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES.

La Superintendencia de Industria y Comercio determinará el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptará las medidas o impondrá las sanciones correspondientes conforme al Capítulo II del Título VII de la Ley 1581 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 296 de Código Penal.

T Í T U L O   IV.- MEDIDAS PARA EL APOYO Y PROMOCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

ARTÍCULO 22. FORMACIÓN EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. 

El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones adoptará medidas para que la sociedad conozca  los beneficios, oportunidades, retos, implicaciones y riesgos para los derechos humanos y fundamentales del desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial, especialmente a través de la formación de los servidores públicos sobre la materia,  para ello promoverá descuentos en los cursos de extensión, diplomados, posgrados en materia tecnológica, dicho tema será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no menor a 6 meses.

ARTÍCULO 23. APRENDIZAJE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones promoverá el desarrollo de campañas sobre el uso responsable de la inteligencia artificial para los estudiantes de las instituciones públicas y privadas, así como se incentivará el desarrollo de cursos de formación en programación responsable.

ARTICULO 24. PROMOCIÓN E INCENTIVO AL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL:

El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones promoverá el desarrollo, uso e implementación de las inteligencias artificiales y procesos de automatización para promover la educación, la ciencia, la innovación, la investigación, la identidad y diversidad culturales y facilitar los procesos al interior de las entidades estatales para la organización de información.

El Gobierno Nacional propenderá el desarrollo de sistemas y/o programas de inteligencia artificial éticos y responsables con los derechos humanos y fundamentales.

T Í T U L O   V.- OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Las empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley desarrollen, usen o implementen sistemas de inteligencia artificial o alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.

ARTÍCULO 26. REGLAMENTACIÓN.

El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reglamentará en un período no mayor de un (1) año a partir de la promulgación de esta ley, los lineamientos, criterios, condiciones y disposiciones técnicos y éticos para el desarrollo, uso y manejo de la Inteligencia Artificial en el contexto nacional.

Dicha reglamentación deberá garantizar la protección de los Derechos Humanos y del medio ambiente, en concordancia con las recomendaciones internacionales proferidas sobre el desarrollo y manejo de la Inteligencia artificial, para asegurar la armonía entre el desarrollo tecnológico y el bienestar de la sociedad en general, estableciendo un equilibrio que promueva el desarrollo responsable y ético de la Inteligencia Artificial.

PARÁGRAFO 1. Las autoridades anteriormente mencionadas en articulación con la Superintendencia de Industria y Comercio deberán establecer un plan de seguimiento, control, vigilancia y evaluación para el cumplimiento de la reglamentación acerca del manejo y uso de la Inteligencia Artificial en un término no mayor de (1) año a partir de la promulgación de esta ley.

PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional promoverá y fomentará la participación e inclusión ciudadana a través de las veedurías para asegurar la transparencia y seguridad en la gestión de la Inteligencia Artificial.

ARTICULO 27. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

El Gobierno Nacional promoverá la cooperación y colaboración de las diferentes entidades, empresas y organizaciones nacionales e internacionales en materia de investigación, sensibilización, innovación, gestión y manejo ético e integral para el avance responsable de la Inteligencia Artificial

ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGACIONES.

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias.

Cordialmente,

KARYME COTES MARTÍNEZ                                     ALIRIO URIBE MUÑÓZ

Representante a la Cámara                                     Representante a la Cámara

E X P O S I C I O N   DE   M O T I V O S

1. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley estatutaria tiene por objeto ajustar a estándares de respeto y garantía de los derechos humanos la inteligencia artificial, regular su desarrollo y establecer límites frente a su uso e implementación por parte de personas naturales y jurídicas. En esa medida, pretende establecer un marco jurídico seguro para el desarrollo tecnológico sin que represente cargas administrativas innecesarias para las pymes y las empresas emergentes, pero basado en consideraciones éticas y en el respeto de los derechos humanos y fundamentales; para tal efecto, propugna por la adaptación, aplicación y ejecución de las normas ya existentes en materia de protección de datos personales.

2. ANTECEDENTES

Esta iniciativa se presentó en el Congreso de la República en la Legislatura 2023 – 2024 por los congresistas: Karyme Adrana Cotes Martínez , Alirio Uribe Muñoz, María Eugenia Lopera Monsalve, Sandra Bibiana Aristizábal Saleg, Carmen Felisa Ramírez Boscán, Gilma Díaz Arias, Flora Perdomo Andrade, Dolcey Oscar Torres Romero, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Piedad Correal Rubiano, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, Hugo Alfonso Archila Suárez, Etna Tamara Argote Calderón, Eduard Giovanny Sarmiento, Hidalgo, Pedro José Súarez Vacca, Gabriel Becerra Yañez,David Alejandro Toro Ramírez y Jorge Hernán Bastidas Rosero. No obstante, este proyecto de ley estatuaria fue archivado en virtud del artículo 190 de la Ley 5ta de 1992.

El 01 de diciembre de 2022 se adelantó una audiencia pública en el recinto de la Comisión Primera Constitucional llamada “Inteligencia Artificial en Colombia: Iniciativas para una regulación con enfoque de DDHH”1. En este escenario participaron organizaciones de Derechos Humanos, docentes, miembros de la academia y representantes del Estado, puntualmente del Ministerio de Defensa, el Ministerio de las TIC y el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Sobre la regulación de las Inteligencias Artificiales, en la audiencia conocimos que Naciones Unidas en 2021, fijó el primer acuerdo internacional sobre la ética de la inteligencia artificial.

Este acuerdo insiste en la estricta protección a los datos personales y el control de los mismos por las personas, en la estricta prohibición del uso de la I.A. para la clasificación social y la vigilancia masiva y también en necesidad de supervisar y evaluar la I.A. y sus impactos en las personas, la sociedad y el medio ambiente.

También la OCDE ya ha fijado algunos parámetros para la I.A., entre otros resaltó las recomendaciones que dio la OCDE para los Gobiernos en América Latina y el Caribe que indican que el Desarrollo de IA debe tener un enfoque responsable, fiable y centrado en el ser humano, que comprenda la ética de datos, garantice la imparcialidad y la atenuación del sesgo.

“La inteligencia Artificial puede violar derechos humanos y ser utilizada en procesos de discriminación y racialización; es necesario reglar el desarrollo y uso de las IA para evitar que sobrepasen límites éticos de la humanidad”. Este es uno de los principales desenlaces a las que llegamos en la audiencia pública. En conclusión, en el mundo, cada vez más los Estados se alejan más de los principios de “soft law” o leyes blandas que dejan a la ética de los desarrolladores el control sobre la I.A. y se acercan más a la creación de estándares legales que regulen la temática. Por lo tanto, es necesario que Colombia también emprenda este camino regulatorio.

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La realidad mundial demuestra que la inteligencia artificial (IA) hoy constituye una industria que viene creciendo a niveles acelerados, dadas las altas inversiones que están haciendo las empresas para ser más competitivas en el mercado. No obstante, los sistemas de inteligencia artificial al parecer comportan una amenaza para los derechos fundamentales teniendo en cuenta que los algoritmos que permiten el desarrollo, uso e implementación de estos sistemas, se basan en conjuntos masivos de datos personales que son recopilados, procesados y almacenados sin sujeción a los regímenes de protección de datos personales.

El rápido avance de la tecnología, el campo cyber y la Inteligencia Artificial le pone grandes retos a la legislación, a la justicia y a la garantía de los Derechos Humanos en nuestro país. Colombia cuenta con importantes avances en la protección de datos y en la elaboración de herramientas legales que nos ponen junto a Uruguay y Brasil en la punta del liderazgo continental para crear un clima adecuado en materia de Inteligencia Artificial desde los más altos niveles según el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (Ilia), elaborado por el Centro Nacional de Inteligencia Artificial de Chile (Cenia). Sin embargo, debemos partir de que no todo desarrollo tecnológico necesariamente es beneficioso para la humanidad.

Desde que se empezó a utilizar la IA hemos visto sus beneficios, pero también los riesgos para los derechos humanos que supone su uso indiscriminado, como una consecuencia natural, a veces inevitable, y tolerable a cambio de los beneficios que ofrece la inteligencia artificial como la agilidad y la eficiencia en las relaciones. con la administración pública, gestión documental, detección de errores procesales, etc. Sin embargo, se ha observado que los derechos humanos corren un riesgo considerable. Por ejemplo, en el ámbito de la salud, la inteligencia artificial puede realizar diagnósticos y predicción de riesgos, prescripción de tratamientos, cirugía robótica, asistencia médica remota, procesamiento de imágenes, mapas sanitarios, control de transmisión de enfermedades, etc. Sin embargo, existen riesgos claros en términos de impactar el derecho a la integridad personal, el procesamiento de datos personales altamente sensibles, la autonomía del paciente, el consentimiento y el control humano sobre la toma de decisiones finales del sistema. En el ámbito de la seguridad civil, la Inteligencia Artificial puede resultar muy útil en identificación biométrica, registro de actividades, análisis de comportamiento, interceptación y análisis de comunicaciones, búsqueda de personas desaparecidas, etc. Sin embargo, se volvió a llamar la atención sobre los riesgos del uso indebido de datos personales, en particular la preocupación por la dependencia de sesgos discriminatorios en la inteligencia prospectiva con fines de vigilancia policial predictiva .

En el ámbito judicial, la inteligencia artificial facilita la sistematización y búsqueda de información jurídica útil para jueces, abogados y la sociedad en su conjunto, y permite predicciones basadas en decisiones judiciales que se han dictado y pueden ser reproducidas, pero no tiene capacidad de argumentación y garantiza imparcialidad, precisión y decisión adecuada, lo que la hace vulnerable a “resultados inexactos, discriminatorios, sesgos implícitos o inherentes” . Acelerar el acceso a la justicia no conducirá a una sociedad más justa si no se garantiza que las decisiones del sistema sean justas, correctas y ajustadas a derecho.

Considerando lo anterior, cada vez con más fuerza nos acercamos al consenso de la necesidad de crear unos marcos regulatorios para el desarrollo y uso de Inteligencias Artificiales de manera acorde con los Derechos Humanos y Fundamentales. En el mundo, cada vez más los Estados se alejan de los principios de “soft law” o leyes blandas que dejan a la ética de los desarrolladores el control sobre la Inteligencia Artificial y se acercan más a la creación de estándares legales que regulen la temática.

En términos del parlamento europeo el desarrollo de la inteligencia artificial comprende la cuarta revolución industrial, cuyo impacto acelerado en la tecnología ya implementada por la administración pública, el comercio electrónico, el sector servicios, entre otros, hace necesaria la regulación del proceso de transformación digital que está sufriendo la sociedad con énfasis en el pleno respeto de los derechos fundamentales y en el verdadero servicio a la humanidad; en efecto, para el 2030 se prevé que la inteligencia artificial contribuirá con más de 12 billones de dólares a la economía mundial, siendo la economía digital la puerta de entrada de nuevos productos y servicios que incrementará las alternativas que tienen los consumidores para satisfacer sus necesidades .

En ese orden de ideas, dado el riesgo de reducción de la intervención humana, el reemplazo de la autonomía humana, la pérdida de libertad individual, y la gran cantidad de datos personales que usan y fluyen a través de los sistemas de inteligencia artificial, se justifica la generación de herramientas que permitan el avance de la tecnología y el crecimiento de la economía de manera segura. Países como China desde hace una década viene destacando el uso de la inteligencia artificial en el mejoramiento de las capacidades militares y promueve las asociaciones internacionales de IA como una forma de exportar sus propias prácticas de vigilancia basadas en la IA, su sistema de puntuación ciudadana y sus estrategias de censura, de tal manera que su planteamiento está basado en el despliegue de la IA basadas en normas correspondientes con la ideología del gobierno. Tanto Estados Unidos como China has venido acelerando el uso de la IA en el sector público y en el sector privado, a tal punto que sus inversiones representan más del 80 % de las inversiones anuales de capital en IA y tecnología de cadena de bloques.

Resulta por tanto preciso regular la IA, fundamentalmente porque las empresas públicas y privadas la están usando para tomar decisiones que impactan la vida de las personas, las cuales generan unas responsabilidades que deben ser asumidas por tales empresas, siendo plausible el establecimiento de una legislación que le permita a las personas recurrir a las autoridades para garantizar sus derechos fundamentales. En el caso de Estados Unidos se han aprobado proyectos de ley para regular asuntos específicos de la inteligencia artificial como la tecnología de reconocimiento facial, y así mismo, la Casa Blanca publicó diez principios para la regulación de la inteligencia artificial.

No obstante, la iniciativa más ambiciosa la ha hecho la Unión Europea y se fundamenta en el riesgo que los sistemas de inteligencia artificial representen para las libertades individuales. Igualmente ha habido iniciativas multilaterales para desarrollar directrices y normas para un uso ético y responsable de la IA, como los principios de la OCDE sobre la IA que Colombia acogió conforme lo manifestó el Ministerio de las TIC. , la Alianza Mundial sobre la IA, la Recomendación sobre la ética de la IA de la Unesco que Colombia también adoptó según manifestó el Ministerio de las TIC , las recomendaciones del Consejo de Europa sobre un posible marco jurídico en materia de IA y las orientaciones políticas de UNICEF sobre la IA para los niños. Pero respecto a iniciativas de regulación sobre la materia tenemos otros países como Chile (Decreto 20 del 3 de diciembre de 2021 sobre la Política Nacional de Inteligencia Artificial), Argentina (Plan Nacional de IA de agosto de 2018), Uruguay (Ley de protección de datos de 2008, Art. 16), México (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión – 2014, Decreto Ejecutivo Nacional de Ventanilla Única – 2015, y el Decreto Ejecutivo sobre Datos Abiertos – 2015), Brasil (Decreto Ejecutivo N.° 9.854 del 25 de junio de 2019, Decreto Ejecutivo N.° 9.319, del 21 de marzo de 2018, Ley General de Protección de Datos Personales de Brasil, Ley de Derechos de Internet de Brasil – Marco Civil de Internet, Decreto No. 8.771 de 2016).

Tratándose de Colombia la inteligencia artificial ha tenido avances a partir del Documento CONPES 3975 del 8 de noviembre de 2019 que definió la inteligencia artificial como “un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos”; sin embargo, más allá de este documento su importancia no se ha visto reflejada en el desarrollo legislativo local, ni a nivel regional, comoquiera que no existe una legislación específicamente diseñada para regular el uso de la inteligencia artificial, sino que se ha implementado a partir de normativas existentes en materia de protección de datos, de protección de los consumidores y de competencia empresarial. Así mismo, la Unesco ha formulado recomendaciones de ética para el sector público y privado en materia de inteligencia artificial para la región, que Colombia acogió y se circunscriben la aplicación de principios éticos como: transparencia, explicación, privacidad, control humano de las decisiones, seguridad, responsabilidad, no discriminación, inclusión, prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y beneficio social. 

2.1. Experiencia internacional

La inteligencia artificial está generando debates de índole éticos y jurídicos muy interesantes en el ámbito internacional debido a los riesgos que genera su propia existencia, la necesidad de que avance con una regulación clara y la necesidad de que esta eventual regulación garantice un enfoque de derechos humanos. En la vanguardia de estos debates han estado la Unión Europea y Naciones Unidas quienes han contribuido a construir dos modelos internacionales de regulación con dos enfoques diferentes y complementarios.

La propuesta de las Naciones Unidas por medio de la UNESCO, en 2021, fijó el primer acuerdo internacional sobre la ética de la inteligencia artificial. Este acuerdo insiste en la estricta protección a los datos personales y el control de los mismos por las personas, en la estricta prohibición del uso de la Inteligencia Artificial para la clasificación social y la vigilancia masiva y también el acuerdo marca la necesidad de supervisar  y evaluar la Inteligencia Artificial y sus impactos en las personas, la sociedad y el medio ambiente.

Estas recomendaciones recogen exigencias de índole ético para que sean acogidas por los distintos países que le apuesten a regular la materia en la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. Sus objetivos por una parte son

(i) brindar un marco universal de valores, principios y acciones para orientar a los Estados en la formulación de leyes y políticas,

(ii) orientar a las personas que participan en los sistemas de Inteligencia Artificial en una perspectiva ética,

(iii) promover el respeto a los derechos humanos,

(iv) fomentar el diálogo multidisciplinario sobre cuestiones éticas de la inteligencia artificial y

(v) impulsar el acceso equitativo sobre beneficios y avances de la inteligencia artificial.

La recomendación se divide entre valores (de un contenido más ideal), principios (de un contenido más concreto) y exigencias más concretas que se agrupan en un ámbito de acción política y aplicación:

– Hay cuatro valores que son

(i) el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, libertades fundamentales y la dignidad humana,

(ii) prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas,

(iii) garantizar la diversidad y la inclusión y

(iv) vivir en sociedades pacíficas justas e interconectadas.

– Los principios enunciados son

(i) el de proporcionalidad e inocuidad,

(ii) seguridad y protección,

(iii) equidad y no discriminación,

(iv) sostenibilidad,

(v) derecho a la intimidad y protección de datos,

(vi) supervisión y decisión humanas,

(vii) transparencia y explicabilidad,

(vii) responsabilidad y rendición de cuentas,

(viii) sensibilización y educación y

(ix) gobernanza y colaboración adaptativas y de múltiples partes interesadas.

– Los ámbitos de acción política que se proponen en el proyecto son una forma en que la UNESCO propone materializar valores y principios y son once:

(i) Evaluación del impacto ético,

(ii) gobernanza y administración éticas,

(iii) política de datos,

(iv) desarrollo y cooperación internacional,

(v) medio ambiente y ecosistemas,

(vi) género,

(vii) cultura,

(viii) educación e investigación,

(ix) comunicación e información,

(x) economía y trabajo y

(xi) salud y bienestar social.

Es así que esta propuesta legislativa, recoge los principios y valores sugeridos por la UNESCO en esta propuesta de reglamentación. Por otro lado, dentro del contenido destacado de esta declaración está el reconocimiento de un enfoque de derechos amplio, promoviendo que todo desarrollo debe ser un avance para la humanidad,  insistiendo en que no exista brechas en la seguridad y protección de las personas y sus datos, que haya una constante auditoria y supervisión, así como que haya transparencia sobre los algoritmos de Inteligencia Artificial cuando toman determinada decisión. De la misma manera, al reconocerse un ámbito amplio de acción política se describen acciones concomitantes que se deben tomar al momento de regular un fenómeno como el de la inteligencia artificial, por lo que la UNESCO hace un llamado a que, si bien un instrumento para reglamentar la inteligencia artificial es necesario, hay muchos temas con reglamentaciones propias que deben ser tenidas en cuenta.   

También la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE- ha fijado algunos parámetros para el desarrollo de la inteligencia artificial, entre otros son de resaltar las recomendaciones que dio la OCDE para los Gobiernos en América Latina y el Caribe. Señala la OCDE que los Gobiernos precisan desarrollar un enfoque responsable, fiable y centrado en el ser humano, que comprenda la ética de datos, garantice la imparcialidad y la atenuación del sesgo, contemple la transparencia y la explicabilidad de los algoritmos, impulse la seguridad y la protección, instituya mecanismos de rendición de cuentas, y aplique un enfoque inclusivo y orientado al usuario.

Lo anterior quiere decir que la Inteligencia Artificial debe centrarse en el ser humano, en el respeto a sus derechos, a la libertad, a la dignidad, a la justicia la no discriminación, a la protección de sus datos entre muchas otras medidas que protegen los derechos humanos y fundamentales. 

Por otro lado, el impacto de la inteligencia artificial en los derechos humanos ha sido profundamente debatido en la Unión Europea en los últimos años, y este resultado se refleja en numerosos documentos del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial y en informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior. y Comisión de Asuntos Jurídicos, Fundación de Propuestas Parlamentarias y de Comisiones. En este camino se pueden distinguir dos fases, la primera con la prioridad de establecer un marco ético que complemente la legislación existente, y la segunda con la elección explícita de un marco legal innovador claramente concebido para la Inteligencia Artificial.

El marco legal en comento son dos reglamentos; El primero propone un marco regulatorio para la IA, traduciendo los principios éticos en obligaciones legales, ya que “los principios morales compartidos sólo son válidos si se basan en la ley” y los códigos de ética son un buen punto de partida, pero no garantizan que los desarrolladores, implementadores y usuarios actúen de manera justa o que las personas y sus derechos fundamentales estén protegidos de manera efectiva. Dentro de este marco legal, el respeto a la dignidad humana, la autodeterminación humana, la prevención del daño, la equidad, la inclusión y la transparencia, la eliminación de la discriminación y los prejuicios, y como servicio técnico a las personas, la seguridad, transparencia y rendición de cuentas del sistema se convertirá en una obligación legal,  ajustada a derecho y compatible con “todos los regímenes jurídicos aplicables”, en particular el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, y por supuestos que sea conforme a la legislación, los principios y los valores de la Unión.

El segundo reglamento propone el establecimiento de un régimen de responsabilidad civil, objetiva y subjetiva, con el propósito de que pueda ser reclamado cualquier daño, moral, material e inmaterial, derivado del uso de la Inteligencia Artificial, incluyendo los derivados de “las violaciones de derechos importantes, jurídicamente protegidos, a la vida, la salud, la integridad física y la propiedad” .

4. CONTENIDO DEL PROYECTO

Para efectos del presente proyecto, se define la inteligencia artificial como un “Conjunto de técnicas informáticas o sistema computacional que permiten desarrollar algoritmos y crear programas informáticos para ejecutar objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones, tomar decisiones o cualquier tarea que requiera inteligencia como el razonamiento o el aprendizaje”. A partir de allí, se pretende generar un marco normativo basado en los siguientes deberes:

* Prohibir las tecnologías que violan derechos fundamentales, como la vigilancia masiva biométrica o los sistemas de policía predictiva, sin que se incluyan excepciones que permitan que las empresas o a las autoridades públicas las empleen “bajo ciertas condiciones”.

* Establecer la información que las empresas tienen que hacer pública acerca de sus productos, como los datos que utiliza, el proceso de desarrollo, la finalidad del sistema y dónde y quién lo utiliza.

* Establecer un marco para que las personas puedan determinar responsabilidades en cabeza de las entidades públicas y privadas en caso de que se presenten problemas, comoquiera que las decisiones son tomadas por un algoritmo y no por el usuario.

* Garantizar la existencia de una autoridad de vigilancia y control, con autonomía presupuestal y administrativa, que verifique el cumplimiento de las normas por parte de las entidades públicas y privadas.

* Establecer un sistema que permita que las personas que se han visto perjudicadas por sistemas de inteligencia artificial puedan ejercer su derecho de defensa para garantizar sus derechos.

Considerando que Colombia suscribió la recomendación para la implementación de la Inteligencia Artificial del Consejo de Inteligencia Artificial  y adoptó la recomendación sobre la ética de la IA de la Unesco , se tiene que los principios establecidos por tales instrumentos fueron incorporados en el articulado con el fin de materializarlos en virtud de la normatividad que se pretende integrar al ordenamiento jurídico colombiano por medio de esta iniciativa; lo anterior, es concordante con lo planteado por el parlamento europeo que ha sugerido que la legislación digital debe basarse en principios y con un enfoque basado en el riesgo y en el respeto de los derechos fundamentales.

La regulación de la inteligencia artificial que se planeta está basada en colocar al ser humano en el centro y a los derechos fundamentales como límite material y formal al desarrollo, uso e implementación de estos sistemas, de manera que el desarrollo tecnológico permita a las entidades públicas ser más eficientes y a las privadas más competitivas, en un marco seguro y sujeto a consideraciones éticas y humanas, y sin que represente cargas administrativas innecesarias para las pymes y las empresas emergentes, pues procura la adaptación, aplicación y ejecución de la legislación vigente sobre protección de datos personales.

El proyecto está dividido en cinco títulos y contiene 24 artículos además de la vigencia, los cuales se describen a continuación:

El Título I hace referencia al objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios rectores del Proyecto de Ley Estatutaria por medio de la cual se define y regula la Inteligencia Artificial, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación y se dictan otras disposiciones.

Determinar el objeto y el ámbito de aplicación tiene como finalidad definir el propósito concreto de la regulación para que quede plenamente identificado el carácter no absoluto de esta y los eventos en los cuales se considera el desarrollo, uso e implementación de la IA. Así mismo, se incluye un artículo de definiciones que permite entender las prescripciones establecidas en el proyecto de ley, y otro artículo que contiene los principios que irradian la normatividad y sirvieron de fundamento para su construcción.

El Título II contiene las denominadas CONDICIONES PARA EL DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL y hace referencia a los límites concretos a partir de los cuales se pueden desarrollar, usar e implementar los sistemas de inteligencia artificial. En ese sentido, establece los riesgos que comporta el uso e implementación de la IA y desarrolla requisitos y exigencias que condicionan la existencia de estos sistemas computacionales; igualmente, se establecen de manera no taxativa una serie de actividades proscritas del uso e implementación de la IA.

El Título III denominado INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL define la autoridad encargada de garantizar el respeto de los principios y derechos humanos que puedan verse afectados con ocasión del desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial. Igualmente se establecen herramientas que le permiten ejercer a la autoridad la inspección, control y vigilancia de manera eficiente, así como también, se prevé lo concerniente al procedimiento y sanciones frente a la transgresión de la ley.

El Título IV contiene MEDIDAS PARA EL APOYO Y PROMOCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL al establecer responsabilidades a cargo del gobierno nacional para la difusión de la información relacionada con el desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial, así como sus implicaciones y riesgos.

El Título IV denominado OTRAS DISPOSICIONES contiene un régimen de transición para que las entidades públicas y privadas puedan adecuarse a las disposiciones contenidas en la ley, y el gobierno nacional pueda expedir las reglamentación correspondiente y necesaria para garantizar la aplicación de la normatividad.

4. TRÁMITE

El artículo 207 de la Ley 5° de 1992 determina las materias que se tramitan como proyectos de ley estatutaria, a saber:

1. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.

2. Administración de justicia. 3. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.

4. Estatuto de la oposición y funciones electorales, reglamentando la participación de las minorías (art. 112 inc. 3 constitucional).

5. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

6. Estados de excepción, regulando las facultades que de ellos se originan (art. 214 ord. 2 constitucional).

En ese orden de ideas y considerando que la materia objeto del proyecto involucra tratamiento de datos personales y derechos fundamentales, este se debe tramitar de acuerdo a las reglas de una Ley Estatutaria.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria por medio de la cual se define y regula la Inteligencia Artificial, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación y se dictan otras disposiciones, con el fin de adoptar las decisiones legislativas y políticas que garanticen el desarrollo, uso e implementación de la Inteligencia Artificial en Colombia, dentro de un marco seguro y respetuoso para los derechos fundamentales.

5. CONFLICTO DE INTERESES

De acuerdo con el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992 -Reglamento Interno del Congreso- modificado por el artículo 3° de la Ley 2003 de 2019, establece que: “el autor del proyecto y el ponente presentarán en el cuerpo de la exposición de motivos un acápite que describa las circunstancias o eventos que podrían generar un conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto, de acuerdo con el artículo 286. Estos serán criterios guías para que los otros congresistas tomen una decisión en torno a si se encuentran en una causal de impedimento, no obstante, otras causales que el Congresista pueda encontrar”.

De igual manera, el artículo 286 de la norma en comento, modificado por el artículo 1° de la Ley 2003 de 2019, define el conflicto de interés como la “situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista”.

Con base en lo anterior y, de acuerdo al carácter abstracto e impersonal de la norma, tenemos que en esta iniciativa legislativa no se evidencia que los congresistas puedan incurrir en posibles conflictos de interés, toda vez que tampoco puede predicarse un beneficio particular, actual y directo que les impida participar de la discusión y votación de este proyecto. Lo anterior, sin perjuicio del deber de los congresistas de examinar, en cada caso en concreto, la existencia de posibles hechos generadores de conflictos de interés, en cuyo evento deberán declararlos de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 286 ibídem: “Todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones”.

Cordialmente,

KARYME COTES MARTÍNEZ                                     ALIRIO URIBE MUÑÓZ

Representante a la Cámara                                     Representante a la Cámara

25Ago/24

Circular externa nº 002/2024 de 21 agosto de 2024

Circular externa nº 002/2024 de 21 agosto de 2024, de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, Lineamientos sobre el Tratamiento de Datos Personales en Sistemas de Inteligencia Artificial.

Superintendencia de industria y Comercio

CIRCULAR EXTERNA nº 002 de 2024

Para: Sujetos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio en su rol de Autoridad de Protección de Datos personales.

Asuntos: Lineamientos sobre el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial.

La Ley Estatutaria 1581 de 2012 estableció el régimen general de Protección de Datos personales en la Republica de Colombia, concretizando el derecho fundamental al Habeas Data (1), con el propósito de establecer los lineamientos de protección del Tratamiento de Datos personales. La norma, por su parte, reconoce el derecho de los Titulares para proteger su información y el deber de los Administradores de Datos personales (2) en la recolección, almacenamiento, uso, circulación de la información para finalidades constitucionales en el marco del Estado Social de Derecho.

La Inteligencia Artificial (en adelante “IA”) es una tecnología que tiene una dimensión tanto científica como social (3). Su importancia está determinada por los profundos cambios sociales que produce, y en particular que para su funcionamiento se necesitan de grandes volúmenes de datos, y la mayoría de las veces de Datos personales. Así, el impacto de la IA en el derecho fundamental al Habeas Data es evidente.

Esta circular tiene como propósito proveer a los Administradores de Datos personales certidumbre sobre el Tratamiento de Datos personales para desarrollar, desplegar o usar sistemas de Inteligencia artificial (“Sistemas de IA”), y brindar a los Titulares seguridad sobre el uso de sus Datos personales en los Sistemas de IA, ya que típicamente se utilizan para tomar decisiones autónomas o para asistir a un tomador de decisiones humano a través de recomendaciones y predicciones.

El CONPES 3975 (4) define la inteligencia artificial como “(…) un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos”.

Los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) definieron en el 2023 un Sistema de Inteligencia Artificial como “un sistema basado en máquinas que, con objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de la entrada que recibe, como generar salidas como predicciones, contenido, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales. Los diferentes sistemas de IA varían en sus niveles de autonomía y adaptabilidad después de su implementación” (5).

Las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 son normas neutrales temática y tecnológicamente que se aplican a todo Tratamiento de Datos personales por parte de

Administradores de Datos personales, incluyendo la recolección y/o Tratamiento de Datos personales para desarrollar, probar y monitorear Sistemas de Inteligencia Artificial o como parte de su proceso de implementación.

En ese orden de ideas, la normatividad sobre Tratamiento de Datos personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para tratar la información personal de los Titulares. Así las cosas, la ley colombiana permite el uso de tecnologías para tratar datos, pero, al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa de su ordenamiento jurídico.

En materia de Tratamiento de Datos personales impera como regla de responsabilidad el deber de responsabilidad demostrada o “accountability”, el cual exige a los Administradores de Datos personales adoptar medidas útiles, oportunas, eficientes y demostrables para acreditar el total y correcto cumplimiento de la regulación. Lo anterior, se ve materializado en el artículo 19A de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, que establece: “Los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial y de servicios deben ser capaces de demostrar que han implementado medidas apropiadas, efectivas y verificables para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1266 de 2008”. Y, a Su vez, en el artículo 2.2.2.25.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, al disponer que: “Los Responsables del Tratamiento de Datos personales deben ser capaces de demostrar, a petici6n de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y este decreto”.

La privacidad desde el diseño y por defecto (Privacy by Design and by Default), es considerada una medida proactiva para, entre otras, cumplir con el Principio de Responsabilidad Demostrada. Al introducir la privacidad desde el desafío, se garantiza el debido Tratamiento de los datos utilizados en los proyectos informáticos que involucren Tratamiento de Datos personales.

Esto implica que en el momento de hacer analítica de datos para entrenar una maquina con inteligencia artificial se deberán aplicar técnicas matemáticas que impidan identificar a la persona que proporciona la información. Con esto se busca prevenir niveles de riesgo no aceptables, por su impacto al vulnerar el consentimiento de los Titulares en su derecho fundamental a la privacidad. Así, el debido Tratamiento de la información debe ser un componente esencial del diseño y puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial; lo cual implica la materializaci6n del principio de seguridad previsto tanto en el literal f) del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, como en el literal g) del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en tanto conlleva la adopción de medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Esta Superintendencia a través de la Delegatura para la Protección de Datos personales tiene entre las funciones asignadas por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, las de “velar por el cumplimiento de la legislaci6n en materia de Protección de Datos personales” e “impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley” (6).

Además de lo anterior, en Sentencia C-1011 de 2008, la Corte Constitucional de Colombia revisando la constitucionalidad del proyecto correspondiente a la hoy Ley Estatutaria 1266 de 2008, se pronuncié respecto de las funciones de esta Superintendencia que:

“Para cumplir con esta obligación de Protección y garantía de los derechos del sujeto concernido, el legislador estatutario establecido en el artículo 17 que las Superintendencias de Industria y Comercio y Financiera ejercerán la función de vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto refiere a la administración de Datos personales regulada por la normatividad objeto de estudio.

Estas funciones de vigilancia consisten, entre otros aspectos, en impartir instrucciones y 6rdenes sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones previstas por la normatividad estatutaria, relacionadas con la administración de la mencionada información, para lo cual las Superintendencias fijaran los criterios que faciliten su cumplimiento y señalaran procedimientos para su cabal aplicación.”

A su vez, mediante Sentencia C -748 de 2011 (de constitucionalidad del proyecto correspondiente a la Ley Estatutaria 1582 de 2012) la Corporación se refirió a las facultades de esta autoridad establecidas en el artículo 21 del citado proyecto en los siguientes términos:

“Esta disposición enlista las funciones que ejercerá la nueva Delegatura de protección de Datos personales. Al estudiar las funciones a ella asignadas, encuentra esta Sala que todas corresponden y despliegan los estándares internacionales establecidos sobre la autoridad de vigilancia. En efecto, desarrollan las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa, de investigación y sanción por su incumplimiento, de vigilancia de la transferencia internacional de datos y de promoción de la Protección de datos.

Además, debe afirmarse que, tal como lo estableci6é la Corte en la Sentencia C-1011 de 2008, la naturaleza de las facultades atribuidas a la Superintendencia —a través de la Delegatura-, “caen dentro del ámbito de las funciones de policía administrativa que corresponden a esos órganos técnicos adscritos al ejecutivo (Art. 115 C.P.), en tanto expresión de la potestad de dirección e intervención del Estado en la economía (Art.334), y de intervención reforzada del Gobierno en las actividades financiera, bursátiles y aseguradoras (Art. 335 C.P.).”

Igualmente, el numeral 55 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 (modificado por el Decreto 092 de 2022) señala que esta Superintendencia des competente para “impartir instrucciones en materia de administración de Datos personales, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. Todo ello independientemente, de los sistemas informáticos en los cuales se estén tratando los Datos personales; tecnologías de la información y las comunicaciones.

A su vez, la Corte Constitucional en Sentencia T- 323 del 2024 reafirma la necesidad de cumplir lo establecido en la regulación sobre Protección de Datos personales en el Tratamiento que se haga sobre aquellos por cualquier sistema de IA, en los siguientes términos:

“Ahora bien, en cuanto a la regulación del Tratamiento de datos en Colombia es importante destacar que las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 fueron redactadas neutralmente, en el sentido que sus disposiciones aplican al Tratamiento de datos que se realice mediante cualquier herramienta manual o tecnológica. En este sentido, cualquier sistema de IA debe garantizar el cumplimiento de estas normatividades.”

En este sentido, esta Superintendencia, como Autoridad Nacional de Protección de Datos personales, instruye sobre el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial en los siguientes términos:

I. El Tratamiento de Datos personales en la IA presupone la necesidad de realizar una ponderación atendiendo cuatro criterios, destinados a salvaguardar los principios establecidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012:

a. Idoneidad: El Tratamiento es capaz de alcanzar el objetivo propuesto;

b. Necesidad: No exista otra medida más moderada en cuanto al impacto de las operaciones de Tratamiento en la protección de Datos personales e igual de eficaz para conseguir tal objetivo;

c. Razonabilidad: El Tratamiento debe estar orientado a cumplir finalidades constitucionales;

d. Proporcionalidad en sentido estricto: Las ventajas obtenidas como consecuencia de la restricción del derecho a la Protección de datos no deberán ser superadas por las desventajas de afectar el derecho al Habeas Data.

Il. En caso de presentarse falta de certeza frente a los potenciales daños que puede causar el Tratamiento de Datos personales, y con miras a evitar que se cause un daño grave e irreversible, los Administradores de Datos personales deberán abstenerse de realizar dicho Tratamiento o adoptar medidas precautorias o preventivas para proteger los derechos del Titular del dato, su dignidad y otros derechos humanos.

III. La identificación y clasificación de riesgos, Así como la adopción de medidas para mitigarlos, son elementos esenciales del principio de responsabilidad demostrada (7). Así, en el Tratamiento de Datos personales en la IA se requiere que los Administradores de Datos personales adecuen, entre otros, sistemas de administración de riesgos asociados al Tratamiento de aquella información. Lo anterior, con el objetivo de identificar, medir, controlar y monitorear todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida administración del riesgo que están expuestos en desarrollo del cumplimiento de las normas de protección de Datos personales.

IV. Previo al desafío y desarrollo de la IA, y en la medida en que sea probable que los productos realizados a través de dichas técnicas entrañen un alto riesgo de afectación a los Titulares de la información, será necesario efectuar y documentar un estudio de impacto de privacidad. Aquel, como mínimo, deberá contener lo siguiente:

a. Una descripción detallada de las operaciones de Tratamiento de Datos personales.

b. Una evaluación de los riesgos específicos para los derechos y libertades de los Titulares de los Datos personales. En la evaluación de riesgos se espera, por lo menos, la identificación y clasificación estos.

c. Las medidas previstas para evitar la materialización de los riesgos, medidas de seguridad, diseño de software, tecnologías y mecanismos que garanticen la protección de Datos personales, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Titulares de los datos y de otras personas que puedan eventualmente resultar afectadas.

V. Los Datos personales sujetos a Tratamiento en la IA deben ser veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles. De esta manera, se prohíbe por el ordenamiento jurídico (8) el Tratamiento de Datos personales parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

VI. Una manera para dar cumplimiento a la privacidad desde el diseño y por defecto por medio de técnicas matemáticas es la privacidad diferencial (9).

VII. En el Tratamiento de Datos personales en la IA debe garantizarse el derecho de los Titulares de la información a obtener de los Administradores de Datos personales, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca del Tratamiento de sus Datos personales (10).

VIII. Para cumplir el principio de seguridad, en el desarrollo y despliegue de la IA, se requiere adoptar medidas tecnológicas (11), humanas, administrativas, físicas, contractuales y de cualquier otra índole para evitar:

a. El acceso indebido o no autorizado a los Datos personales.

b. La manipulación de la información.

c. La destrucción de la información.

d. El uso indebido o no autorizado de la información.

e. Circular o suministrar la información a personas no autorizadas.

Las medidas de seguridad implementadas deben ser auditables por las autoridades para su evaluación y mejoras permanentes.

IX. La información personal que es “accesible al publico” no es, per se, información “de naturaleza publica” (12). El hecho de que estén disponibles en internet no significa que cualquier persona puede tratarlos sin autorización previa, expresa e informada del Titular del Dato (13). De esta manera, los Administradores de Datos personales que recolecten Datos personales privados, semiprivados o sensibles en internet no están legitimados para apropiarse de dicha información y tratarla para cualquier finalidad que consideren apropiado sin la autorización previa, expresa e informada del Titular de la información.

X. El Tratamiento de Datos personales que se realice en sistemas de IA debe prever estrategias pertinentes, eficientes y demostrables para garantizar el cumplimiento de los derechos de los Titulares de la información establecidos en las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios (14).

Así, en armonía con las normas citadas y la jurisprudencia constitucional, el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial requiere la debida observancia de lo establecido en materia de Protección de Datos personales. La ley colombiana permite el uso de tecnologías para tratar datos, pero, al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa del ordenamiento jurídico. Quienes crean, desafían o usan “innovaciones tecnológicas” deben cumplir todas las normas sobre Tratamiento de Datos personales recolectados y/o tratados en Colombia.

De esa manera, estas instrucciones armonizan las anteriores normas para garantizar el fin constitucional de una efectiva Protección del derecho al Habeas Data y el debido Tratamiento de Datos personales.

Cordialmente,

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO

SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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(1) Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

(2) Se entiende por Administradores de Datos personales a: los Responsables del Tratamiento (literal e) artículo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012), los Encargados del Tratamiento (literal d) artículo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012), las Fuentes de información (literal b) artículo 3 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008), los Operadores de información (literal c) artículo 3 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008) y a los Usuarios (literal d) artículo 3 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008).

(3) SIERRA CADENA, Grenfieth de Jesús. Implementación de la Inteligencia Artificial en las Altas Cortes de Colombia: los casos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 11, n. 1, e253, ene./jul. 2024.

DOI 10.14409/redoeda.v11i1.13824 “Un fenómeno científico y social que posee una doble naturaleza. Es considerada a la vez como un avance tecnológico-científico y un instrumento de transformaciones sociales. Tiene su origen en las ciencias de la computación, la informática y las matemáticas. Durante los últimos 30 años ha vivido cambios exponenciales, al punto de lograr que el desarrollo computacional se cada vez más potente, con mayor capacidad en procesamiento de datos, llegando a simular comportamientos humanos 1. Como fenómeno social hace referencia a la llegada de aplicaciones, de plataformas, de redes sociales, de componentes tecnológicos que están modificando estructuralmente las relaciones humanas; determinando nuevas formas de sociedad y de gobierno.”

(4) Consejo Nacional de Política Económica y Social Republica de Colombia Departamento Nacional De Planeación. Documento CONPES 3975 POLÍTICA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL E NTELIGENCIA ARTIFICIAL

(5) Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). EXPLANATORY MEMORANDUM ON THE PDATED OECD DEFINITION OF AN Al SYSTEM. Marzo 2024. https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/623da898-en.pdf?expires=1723212626&id=id&accname=quest&checksum=E9A3D570869087CCF8A0A929BBE2B2FF

(6) Literales a) y e) del artículo 21 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

(7) Los riesgos asociados al Tratamiento de Datos personales en la IA deben estar sujetos a planificación y esfuerzos de mitigación proporcionales a la gravedad de los eventuales daños que se pueden generar. Entre las contingencias para tener en cuenta deben estar las inherentes a la operación de los algoritmos (sesgos humanos, fallas técnicas, vulnerabilidades de seguridad, fallas en la Implementación), y a su desafío.

(8) Literal d) del Artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

(9) En palabras de la profesora de la Facultad de Matemáticas de la Universidad de los Andes, Valérie Gauthier “La privacidad diferencial es un conjunto de técnicas matemáticas que permiten hacer analítica sobre datos sin revelar información de las personas que proporcionaron esos datos. En este caso se confía en una entidad central que tiene los datos, y responde preguntas sobre los datos de tal manera que no se pueda revelar información de los individuos en particular, aun cuando se combine con otro conjunto de datos.

La privacidad diferencial local, tiene un mismo propósito, pero no necesita una entidad central de confianza. Cada individuo va a añadir un ruido a sus datos de tal manera que nadie conozca el valor real de sus datos, pero que no afecte la analítica de los datos globalmente.

Para ambos métodos hay que tener un presupuesto de privacidad, de tal manera que permita tener analítica de datos muy aproximados a los reales sin perder la privacidad de las personas. Ese presupuesto puede depender de la sensibilidad y del valor de los datos en cuestión.

Para más información sobre la privacidad diferencial:

Dwork, C & Roth, A. (2014). The Algorithmic Foundations of Differential Privacy. Theoretical Computer Science. https://www.cis.upenn.edu/~aaroth/Papers/privacybook.pdf

Wang, T & Jha, S. (2017). Locally Differentially Private Protocols for Frequency Estimation. USENIX Security Symposium. https://www. usenix.org/system/files/conference/usenixsecurity1 7/sec17-wang-tianhao.pdf

(10) Literal e) del Artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

(11) Literal g) del Artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

(12) El numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015) establece que un Dato Publico es “(…) el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u Oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

(13) Resolución nº 71406 del 15 de noviembre de 2023. Por la cual se imparten unas ordenes administrativas a LinkedIn.

(14) Téngase presente: Decreto 2952 de 2010 (incorporado en el Decreto Único Reglamentario