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24Oct/24
Proyecto de Ley

Ponencia Positiva para primer debate Proyecto de Ley Estatutaria nº 154 del 8 de octubre de 2024

Ponencia Positiva para primer debate Proyecto de Ley Estatutaria nº 154 del 8 de octubre de 2024 Cámara, por la cual se define y regula la inteligencia artificial, se ajusta a estándares de derechos humanos, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación se modifica parcialmente la ley 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D.C., 08 de octubre de 2024

Presidenta

ANA PAOLA GARCÍA SOTO

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia Positiva para primer debate Proyecto de Ley Estatutaria No. 154 del 2024 Cámara “Por la cual se define y regula la inteligencia artificial, se ajusta a estándares de derechos humanos, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación se modifica parcialmente la ley 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones”

Cordial saludo Dra. García,

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, y siguiendo lo dispuesto en el artículo 174 de la ley 5 de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Ley Estatutaria C 154 de 2024 “Por la cual se define y regula la inteligencia artificial, se ajusta a estándares de derechos humanos, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación se modifica parcialmente la ley 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones” por las razones que se exponen en el cuerpo de la ponencia.

De las y los Congresistas,

KARYME COTES MARTÍNEZ,  Coordinadora Ponente

ALIRIO URIBE MUÑOZ, Coordinador Ponente,

ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA , Ponente

CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, Ponente

MIGUEL POLO POLO, Ponente

OSCAR RODRIGO CAMPO, Ponente

ORLANDO CASTILLO ADVÍNCULA , Ponente

LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, Ponente

MARELEN CASTILLO TORRES, Ponente

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 154 de 2024 CÁMARA “POR LA CUAL SE DEFINE Y REGULA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, SE AJUSTA A ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS, SE ESTABLECEN LÍMITES FRENTE A SU DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 1581 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

1. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley estatutaria tiene por objeto ajustar a estándares de respeto y garantía de los derechos humanos la inteligencia artificial, regular su desarrollo y establecer límites frente a su uso e implementación por parte de personas naturales y jurídicas. En esa medida, pretende establecer un marco jurídico seguro para el desarrollo tecnológico sin que represente cargas administrativas innecesarias para las pymes y las empresas emergentes, pero basado en consideraciones éticas y en el respeto de los derechos humanos y fundamentales; para tal efecto, propugna por la adaptación, aplicación y ejecución de las normas ya existentes en materia de protección de datos personales.

2. ANTECEDENTES

El 01 de diciembre de 2022 se adelantó una audiencia pública en el recinto de la Comisión Primera Constitucional llamada “Inteligencia Artificial en Colombia: Iniciativas para una regulación con enfoque de DDHH”. En este escenario participaron organizaciones de Derechos Humanos, docentes, miembros de la academia y representantes del Estado, puntualmente del Ministerio de Defensa, el Ministerio de las TIC y el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Sobre la regulación de las Inteligencias Artificiales, en la audiencia conocimos que Naciones Unidas en 2021, fijó el primer acuerdo internacional sobre la ética de la inteligencia artificial.

Este acuerdo insiste en la estricta protección a los datos personales y el control de los mismos por las personas, en la estricta prohibición del uso de la I.A. para la clasificación social y la vigilancia masiva y también en necesidad de supervisar y  evaluar la I.A. y sus impactos en las personas, la sociedad y el medio ambiente.

También la OCDE ya ha fijado algunos parámetros para la I.A., entre otros resaltó las recomendaciones que dio la OCDE para los Gobiernos en América Latina y el Caribe que indican que el Desarrollo de IA debe tener un enfoque responsable, fiable y centrado en el ser humano, que comprenda la ética de datos, garantice la imparcialidad y la atenuación del sesgo.

“La inteligencia Artificial puede violar derechos humanos y ser utilizada en procesos de discriminación y racialización; es necesario reglar el desarrollo y uso de las IA para evitar que sobrepasen límites éticos de la humanidad”. Este es uno de los principales desenlaces a los que llegamos en la audiencia pública. En conclusión, en el mundo, cada vez más los Estados se alejan más de los principios de “soft law” o leyes blandas que dejan a la ética de los desarrolladores el control sobre la I.A. y se acercan más a la creación de estándares legales que regulen la temática. Por lo tanto, es necesario que Colombia también emprenda este camino regulatorio.

Posteriormente fue radicado el proyecto de ley estatutaria No 200 de 2023 el 06 de septiembre de 2023 en la Secretaría de la Cámara de Representantes, siendo autores los HR Karyme Adrana Cotes Martínez, Alirio Uribe Muñoz, María Eugenia Lopera Monsalve, Sandra Bibiana Aristizábal Saleg, Carmen Felisa Ramírez Boscán, Gilma Díaz Arias, Flora Perdomo Andrade, Dolcey Oscar Torres Romero, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Piedad Correal Rubiano, Álvaro Leonel Rueda caballero, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, Hugo Alfonso Archila Suárez, Etna Tamara Argote Calderón, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Pedro José Súarez Vacca, Gabriel Becerra Yañez, David Alejandro Toro Ramírez, Jorge Hernán Bastidas Rosero, fue publicado en gaceta del Congreso No 1260 de 2023. No obstante, este proyecto de ley estatutaria fue archivado en virtud del artículo 190 de la Ley 5ta de 1992.

El 6 de agosto de 2024, se presentó nuevamente la iniciativa legislativa, la cual recoge las disposiciones contenidas del proyecto de ley presentado en la Legislatura 2023 – 2024 y los diferentes ajustes solicitados por los ponentes y miembros de la Comisión I de la Cámara de Representantes.

El 03 de septiembre de 2024 la mesa directiva de la Comisión Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó como ponentes de la presente iniciativa a los H.R. Karyme Adrana Cotes Martínez H.R. Alirio Uribe Muñoz H.R. Miguel Abraham Polo Polo H.R. Oscar Rodrigo Campo Hurtado H.R. Ruth Amelia Caycedo Rosero H.R. Astrid Sánchez Montes De Oca, H.R. Catherine Juvinao Clavijo H.R. Orlando Castillo Advincula H.R. Marelen Castillo Torres H.R. Luis Alberto Albán Urbano.

En el marco de la construcción conjunta de la ponencia para el primer debate, se han realizado algunos ajustes a la versión presentada, entre los que se encuentran los siguientes:

– Ajustes de redacción y se adiciona una disposición especial al uso de IA en instituciones educativas en el artículo 2 sobre el ámbito de aplicación de la ley.

– Se ajusta el artículo 12, referente a las garantías de seguridad laboral, teniendo en cuentas las disposiciones de la reforma laboral que actualmente cursa en el Congreso.

– Se ajustan las funciones de la Superintendencia y del Ministerio de Tecnologías de la Información.

Atendiendo la solicitud de los ponentes, el 30 de septiembre de 2024 se realizó una Audiencia Pública sobre el proyecto de ley. En esta participaron diversos delegados de entidades públicas con competencias en la materia, expertos en tecnología e inteligencia artificial, así como representantes del ámbito académico, entre los cuales se destacan:

– El Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el doctor Belfor Fabio García.

– El Director de Ciencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el doctor Iván Rodrigo Luna.

– La Directora Técnica de Desarrollo Digital del Departamento Nacional de Planeación, la doctora Viviana Rocio Vanegas.

– La Superintendente de Industria y Comercio, la doctora Cielo Rusinque.

– La Directora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

– El Coordinador del Centro de Estudio de Derecho de las TIC (CENTI) de la Universidad Javeriana, el doctor Victor Ayalde.

– El Gerente de Políticas Públicas para la Zona Andina de la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), el doctor Pablo Nieto.

– La Representante de la Unión Europea, la doctora Esther Montoya.

Durante la audiencia se expresaron diversas opiniones y propuestas de mejora al proyecto de ley, las cuales han sido incorporadas en la presente ponencia.

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La realidad mundial demuestra que la inteligencia artificial (IA) hoy constituye una industria que viene creciendo a niveles acelerados, dadas las altas inversiones que están haciendo las empresas para ser más competitivas en el mercado. No obstante, los sistemas de inteligencia artificial al parecer comportan una amenaza para los derechos fundamentales teniendo en cuenta que los algoritmos que permiten el desarrollo, uso e implementación de estos sistemas, se basan en conjuntos masivos de datos personales que son recopilados, procesados y almacenados sin sujeción a los regímenes de protección de datos personales.

El rápido avance de la tecnología, el campo cyber y la Inteligencia Artificial le pone grandes retos a la legislación, a la justicia y a la garantía de los Derechos Humanos en nuestro país. Colombia cuenta con importantes avances en la protección de datos y en la elaboración de herramientas legales que nos ponen junto a Uruguay y Brasil en la punta del liderazgo continental para crear un clima adecuado en materia de Inteligencia Artificial desde los más altos niveles según el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (Ilia), elaborado por el Centro Nacional de Inteligencia Artificial de Chile (Cenia). Sin embargo, debemos partir de que no todo desarrollo tecnológico necesariamente es beneficioso para la humanidad.

Desde que se empezó a utilizar la IA hemos visto sus beneficios, pero también los riesgos para los derechos humanos que supone su uso indiscriminado, como una consecuencia natural, a veces inevitable, y tolerable a cambio de los beneficios que ofrece la inteligencia artificial como la agilidad y la eficiencia en las relaciones, con la administración pública, gestión documental, detección de errores procesales, etc. Sin embargo, se ha observado que los derechos humanos corren un riesgo considerable. Por ejemplo, en el ámbito de la salud, la inteligencia artificial puede realizar diagnósticos y predicción de riesgos, prescripción de tratamientos, cirugía robótica, asistencia médica remota, procesamiento de imágenes, mapas sanitarios, control de transmisión de enfermedades, etc. Sin embargo, existen riesgos claros en términos de impactar el derecho a la integridad personal, el procesamiento de datos personales altamente sensibles, la autonomía del paciente, el consentimiento y el control humano sobre la toma de decisiones finales del sistema. En el ámbito de la seguridad civil, la Inteligencia Artificial puede resultar muy útil en identificación biométrica, registro de actividades, análisis de comportamiento, interceptación y análisis de comunicaciones, búsqueda de personas desaparecidas, etc. Sin embargo, se volvió a llamar la atención sobre los riesgos del uso indebido de datos personales, en particular la preocupación por la dependencia de sesgos discriminatorios en la inteligencia prospectiva con fines de vigilancia policial predictiva (1).

En el ámbito judicial, la inteligencia artificial facilita la sistematización y búsqueda de información jurídica útil para jueces, abogados y la sociedad en su conjunto, y permite predicciones basadas en decisiones judiciales que se han dictado y pueden ser reproducidas, pero no tiene capacidad de argumentación y garantiza imparcialidad, precisión y decisión adecuada, lo que la hace vulnerable a “resultados inexactos, discriminatorios, sesgos implícitos o inherentes“(2) Acelerar el acceso a la justicia no conducirá a una sociedad más justa si no se garantiza que las decisiones del sistema sean justas, correctas y ajustadas a derecho.

Considerando lo anterior, cada vez con más fuerza nos acercamos al consenso de la necesidad de crear unos marcos regulatorios para el desarrollo y uso de Inteligencias Artificiales de manera acorde con los Derechos Humanos y Fundamentales. En el mundo, cada vez más los Estados se alejan de los principios de “soft law” o leyes blandas que dejan a la ética de los desarrolladores el control sobre la Inteligencia Artificial y se acercan más a la creación de estándares legales que regulen la temática.

En términos del parlamento europeo el desarrollo de la inteligencia artificial comprende la cuarta revolución industrial, cuyo impacto acelerado en la tecnología ya implementada por la administración pública, el comercio electrónico, el sector servicios, entre otros, hace necesaria la regulación del proceso de transformación digital que está sufriendo la sociedad con énfasis en el pleno respeto de los derechos fundamentales y en el verdadero servicio a la humanidad; en efecto, para el 2030 se prevé que la inteligencia artificial contribuirá con más de 12 billones de dólares a la economía mundial, siendo la economía digital la puerta de entrada de nuevos productos y servicios que incrementará las alternativas que tienen los consumidores para satisfacer sus necesidades (3).

En ese orden de ideas, dado el riesgo de reducción de la intervención humana, el reemplazo de la autonomía humana, la pérdida de libertad individual, y la gran cantidad de datos personales que usan y fluyen a través de los sistemas de inteligencia artificial, se justifica la generación de herramientas que permitan el avance de la tecnología y el crecimiento de la economía de manera segura. Países como China desde hace una década viene destacando el uso de la inteligencia artificial en el mejoramiento de las capacidades militares y promueve las asociaciones internacionales de IA como una forma de exportar sus propias prácticas de vigilancia basadas en la IA, su sistema de puntuación ciudadana y sus estrategias de censura, de tal manera que su planteamiento está basado en el despliegue de la IA basadas en normas correspondientes con la ideología del gobierno. Tanto Estados Unidos como China has venido acelerando el uso de la IA en el sector público y en el sector privado, a tal punto que sus inversiones representan más del 80 % de las inversiones anuales de capital en IA y tecnología de cadena de bloques.

Resulta por tanto preciso regular la IA, fundamentalmente porque las empresas públicas y privadas la están usando para tomar decisiones que impactan la vida de las personas, las cuales generan unas responsabilidades que deben ser asumidas por tales empresas, siendo plausible el establecimiento de una legislación que le permita a las personas recurrir a las autoridades para garantizar sus derechos fundamentales. En el caso de Estados Unidos se han aprobado proyectos de ley para regular asuntos específicos de la inteligencia artificial como la tecnología de reconocimiento facial, y así mismo, la Casa Blanca publicó diez principios para la regulación de la inteligencia artificial.

No obstante, la iniciativa más ambiciosa la ha hecho la Unión Europea y se fundamenta en el riesgo que los sistemas de inteligencia artificial representan para las libertades individuales. Igualmente ha habido iniciativas multilaterales para desarrollar directrices y normas para un uso ético y responsable de la IA, como los principios de la OCDE sobre la IA que Colombia acogió conforme lo manifestó el Ministerio de las TIC. (4), la Alianza Mundial sobre la IA, la Recomendación sobre la ética de la IA de la Unesco que Colombia también adoptó según manifestó el Ministerio de las TIC (5), las recomendaciones del Consejo de Europa sobre un posible marco jurídico en materia de IA y las orientaciones políticas de UNICEF sobre la IA para los niños. Pero respecto a iniciativas de regulación sobre la materia tenemos otros países como Chile (Decreto 20 del 3 de diciembre de 2021 sobre la Política Nacional de Inteligencia Artificial), Argentina (Plan Nacional de IA de agosto de 2018), Uruguay (Ley de protección de datos de 2008, Art. 16), México (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión – 2014, Decreto Ejecutivo Nacional de Ventanilla Única – 2015, y el Decreto Ejecutivo sobre Datos Abiertos – 2015), Brasil (Decreto Ejecutivo N.° 9.854 del 25 de junio de 2019, Decreto Ejecutivo N.° 9.319, del 21 de marzo de 2018, Ley General de Protección de Datos Personales de Brasil, Ley de Derechos de Internet de Brasil – Marco Civil de Internet, Decreto No. 8.771 de 2016).

Tratándose de Colombia la inteligencia artificial ha tenido avances a partir del Documento CONPES 3975 del 8 de noviembre de 2019 que definió la inteligencia artificial como “un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos”; sin embargo, más allá de este documento su importancia no se ha visto reflejada en el desarrollo legislativo local, ni a nivel regional, comoquiera que no existe una legislación específicamente diseñada para regular el uso de la inteligencia artificial, sino que se ha implementado a partir de normativas existentes en materia de protección de datos, de protección de los consumidores y de competencia empresarial. Así mismo, la Unesco ha formulado recomendaciones de ética para el sector público y privado en materia de inteligencia artificial para la región, que Colombia acogió y se circunscriben la aplicación de principios éticos como: transparencia, explicación, privacidad, control humano de las decisiones, seguridad, responsabilidad, no discriminación, inclusión, prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y beneficio social.

3.1. Experiencia internacional

La inteligencia artificial está generando debates de índole éticos y jurídicos muy interesantes en el ámbito internacional debido a los riesgos que genera su propia existencia, la necesidad de que avance con una regulación clara y la necesidad de que esta eventual regulación garantice un enfoque de derechos humanos. En la vanguardia de estos debates han estado la Unión Europea y Naciones Unidas quienes han contribuido a construir dos modelos internacionales de regulación con dos enfoques diferentes y complementarios.

La propuesta de las Naciones Unidas por medio de la UNESCO, en 2021, fijó el primer acuerdo internacional sobre la ética de la inteligencia artificial. Este acuerdo insiste en la estricta protección a los datos personales y el control de los mismos por las personas, en la estricta prohibición del uso de la Inteligencia Artificial para la clasificación social y la vigilancia masiva y también el acuerdo marca la necesidad de supervisar y evaluar la Inteligencia Artificial y sus impactos en las personas, la sociedad y el medio ambiente.

Estas recomendaciones recogen exigencias de índole ético para que sean acogidas por los distintos países que le apuesten a regular la materia en la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. Sus objetivos por una parte son

(i) brindar un marco universal de valores, principios y acciones para orientar a los Estados en la formulación de leyes y políticas,

(ii) orientar a las personas que participan en los sistemas de Inteligencia Artificial en una perspectiva ética,

(iii) promover el respeto a los derechos humanos,

(iv) fomentar el diálogo multidisciplinario sobre cuestiones éticas de la inteligencia artificial y (v) impulsar el acceso equitativo sobre beneficios y avances de la inteligencia artificial.

La recomendación se divide entre valores (de un contenido más ideal), principios (de un contenido más concreto) y exigencias más concretas que se agrupan en un ámbito de acción política y aplicación:

– Hay cuatro valores que son

(i) el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, libertades fundamentales y la dignidad humana,

(ii) prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas,

(iii) garantizar la diversidad y la inclusión y

(iv) vivir en sociedades pacíficas justas e interconectadas.

– Los principios enunciados son

(i) el de proporcionalidad e inocuidad,

(ii) seguridad y protección,

(iii) equidad y no discriminación,

 (iv) sostenibilidad,

 (v) derecho a la intimidad y protección de datos,

(vi) supervisión y decisión humanas,

(vii) transparencia y explicabilidad,

(vii) responsabilidad y rendición de cuentas,

(viii) sensibilización y educación y

 (ix) gobernanza y colaboración adaptativas y de múltiples partes interesadas.

– Los ámbitos de acción política que se proponen en el proyecto son una forma en que la UNESCO propone materializar valores y principios y son once:

(i) Evaluación del impacto ético,

(ii) gobernanza y administración éticas,

(iii) política de datos,

(iv) desarrollo y cooperación internacional,

(v) medio ambiente y ecosistemas,

(vi) género,

(vii) cultura,

(viii) educación e investigación,

(ix) comunicación e información,

(x) economía y trabajo y

(xi) salud y bienestar social.

Es así que esta propuesta legislativa, recoge los principios y valores sugeridos por la UNESCO en esta propuesta de reglamentación. Por otro lado, dentro del contenido destacado de esta declaración está el reconocimiento de un enfoque de derechos amplio, promoviendo que todo desarrollo debe ser un avance para la humanidad, insistiendo en que no existan brechas en la seguridad y protección de las personas y sus datos, que haya una constante auditoría y supervisión, así como que haya transparencia sobre los algoritmos de Inteligencia Artificial cuando toman determinada decisión. De la misma manera, al reconocerse un ámbito amplio de acción política se describen acciones concomitantes que se deben tomar al momento de regular un fenómeno como el de la inteligencia artificial, por lo que la UNESCO hace un llamado a que, si bien un instrumento para reglamentar la inteligencia artificial es necesario, hay muchos temas con reglamentaciones propias que deben ser tenidas en cuenta.

También la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE- ha fijado algunos parámetros para el desarrollo de la inteligencia artificial, entre otros son de resaltar las recomendaciones que dio la OCDE para los Gobiernos en América Latina y el Caribe. Señala la OCDE que los Gobiernos precisan desarrollar un enfoque responsable, fiable y centrado en el ser humano, que comprenda la ética de datos, garantice la imparcialidad y la atenuación del sesgo, contemple la transparencia y la explicabilidad de los algoritmos, impulse la seguridad y la protección, instituya mecanismos de rendición de cuentas, y aplique un enfoque inclusivo y orientado al usuario.

Lo anterior quiere decir que la Inteligencia Artificial debe centrarse en el ser humano, en el respeto a sus derechos, a la libertad, a la dignidad, a la justicia la no discriminación, a la protección de sus datos entre muchas otras medidas que protegen los derechos humanos y fundamentales.

Por otro lado, el impacto de la inteligencia artificial en los derechos humanos ha sido profundamente debatido en la Unión Europea en los últimos años, y este resultado se refleja en numerosos documentos del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial y en informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior. y Comisión de Asuntos Jurídicos, Fundación de Propuestas Parlamentarias y de Comisiones. En este camino se pueden distinguir dos fases, la primera con la prioridad de establecer un marco ético que complemente la legislación existente, y la segunda con la elección explícita de un marco legal innovador claramente concebido para la Inteligencia Artificial.

El marco legal en comento son dos reglamentos; El primero propone un marco regulatorio para la IA, traduciendo los principios éticos en obligaciones legales, ya que “los principios morales compartidos sólo son válidos si se basan en la ley” y los códigos de ética son un buen punto de partida, pero no garantizan que los desarrolladores, implementadores y usuarios actúen de manera justa o que las personas y sus derechos fundamentales estén protegidos de manera efectiva.

Dentro de este marco legal, el respeto a la dignidad humana, la autodeterminación humana, la prevención del daño, la equidad, la inclusión y la transparencia, la eliminación de la discriminación y los prejuicios, y como servicio técnico a las personas, la seguridad, transparencia y rendición de cuentas del sistema se convertirá en una obligación legal, ajustada a derecho y compatible con “todos los regímenes jurídicos aplicables”, en particular el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, y por supuestos que sea conforme a la legislación, los principios y los valores de la Unión.

El segundo reglamento propone el establecimiento de un régimen de responsabilidad civil, objetiva y subjetiva, con el propósito de que pueda ser reclamado cualquier daño, moral, material e inmaterial, derivado del uso de la Inteligencia Artificial, incluyendo los derivados de “las violaciones de derechos importantes, jurídicamente protegidos, a la vida, la salud, la integridad física y la propiedad” (6).

Es así que el Parlamento Europeo se encuentra discutiendo el primer reglamento sobre inteligencia artificial para constituir la ley de Inteligencia Artificial de la  Unión Europea. Señala la nota de prensa del portal de Noticias del Parlamento Europeo que “Como parte de su estrategia digital, la UE quiere regular la inteligencia artificial (IA) para garantizar mejores condiciones para el desarrollo y uso de esta tecnología innovadora”(7). El último avance se produjo el 14 de junio de 2023, los eurodiputados adoptaron la posición de negociación del Parlamento sobre la Ley de IA. Ahora comenzarán las conversaciones con los países de la Unión Europea en el Consejo sobre la forma final para la aprobación de la ley.

3.2 El uso de Inteligencias Artificiales por parte del Estado en Colombia

En los últimos meses, desde la oficina del Representante Alirio Uribe se han presentado solicitudes de información a diferentes entidades del Estado para conocer sobre el uso de inteligencias artificiales en el sector público. En respuesta a estas peticiones, se encontró que efectivamente en el Sector se vienen usando o investigando el uso de inteligencias artificiales para el desempeño de tareas en el sector, quedando la preocupación de que, a la fecha, no existe un marco regulatorio claro que oriente a las entidades sobre los límites para el uso e implementación de estas tecnologías.

Es así como la Fiscalía General de la Nación en respuesta a petición (8) informó que no “ha incorporado desarrollos o funcionalidades que contemplen componentes de automatización robótica de procesos, ni clasificación y/o toma de decisiones con componentes de inteligencia artificial”. Sin embargo, esta entidad si indicó que en el Marco de un proceso Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la entidad en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adelantaron de manera experimental, un ejercicio de cocreación denominado “Inteligencia artificial para el reparto automático de procesos penales y de extinción de dominio” que tuvo como objetivo general el de “Articular la política de priorización de la entidad y la decisión del reparto inicial de casos, desarrollando un algoritmo de inteligencia artificial para la clasificación automática de los casos.

Este contaba con un criterio de aceptación de aplicación integral de criterios de priorización, análisis completo de las características de los casos y de los fiscales y capacidad de predicción de la probabilidad de éxito de los casos que se registran en el sistema SPOA de la entidad”. Aunque los resultados fueron satisfactorios informa la Fiscalía que su propósito no era la puesta en marcha de esta tecnología sino simplemente su validación, dejando su implementación para un largo plazo según la normativa vigente para su aplicabilidad, las capacidades técnicas, tecnológicas y de recurso humano disponibles. Cabe destacar que la Fiscalía General de la Nación informó que actualmente, no existen directrices administrativas para el uso de inteligencias artificiales al interior de las fiscalías delegadas.

Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación, en respuesta a petición radicada ante esa entidad (9), admite que la unidad de científicos de Datos –UCD-como dependencia de la entidad incorporan elementos de automatización de información para la analítica de datos. “Estos proyectos se sitúan en la fase intermedia entre la creación de modelos predictivos y la adaptación de datos para procesos específicos, con el propósito de proporcionar insumos esenciales para la toma de decisiones en política pública”(10). La entidad reconoce que estos modelos son de caracter “predictivo” para la adaptación de datos que busca crear insumos para la toma de decisiones en política pública. Las IA en comento son llamadas “Proyecto de Mejora Regulatoria – Diario Oficial” y el “WebScraping de Prácticas de Consulta Pública”. El proyecto de mejora del Diario Oficial clasifica la información en diez sectores económicos. Por su parte el WebScraping realiza la extracción automatizada de información de las páginas gubernamentales bajo el dominio “gov.co”, con el objetivo de recolectar los datos relativos a los procesos de consulta pública.

El DNP también suministra un enlace que da cuenta de las inteligencias artificiales usadas por la entidad para la analítica de datos. El consultar el link (11) es sorprendente la cantidad de Inteligencias Artificiales que utiliza esta entidad, aunque no discrimina si dichas herramientas tecnológicas son IAs o solamente sistemas de organización y automatización de información. Los sistemas reportados por el DNP son:

1. Herramienta para el análisis y evaluación de bases de datos del portal de datos abiertos-LEILA.

2. Identificación de redundancias en espacios de participación ciudadana.

3. Análisis de propuestas para las mesas de conversación nacional.

4. Clasificación de documentos del diario oficial mediante análisis de texto –actualización.

5. Caracterización de las compras públicas colombianas.

6. Tablero de control para el manejo de PQRSD.

7. Análisis de presencia en diarios de los últimos 5 gobiernos.

8. Tablero de control COVID-19.

9. Piloto de predicción del delito en Bucaramanga.

10.Indicadores agregados de vulnerabilidad municipal ante emergencia por COVID 19.

11.Índice de riesgo de calidad de agua para el consumo humano.

12.Comparación de la evolución y gestión del covid-19 en diferentes países.

13.Tablero de visualización de indicadores TIC.

14.Brecha de género en honorarios de contratistas del DNP.

15. Identificación y Análisis de palabras clave asociadas a documentos CONPES por periodo de Gobierno.

16.Similitudes en competencias de entidades públicas mediante análisis de texto.

17.Rastreo de proyectos de inversión relacionados con el cambio climático.

18.Articulación De los planes de desarrollo territorial 2020 – 2023 con los objetivos de desarrollo sostenible y el plan nacional de desarrollo 2018 – 2022.

19.Buzón de Ingreso Solidario.

20.Identificación de uso de proyectos tipo con similitud de texto.

21.Identificación de la demanda de evaluaciones de la conformidad y pruebas de laboratorios según estándares obligatorios vigentes.

22.Detección y análisis de sectores económicos con percepción de competencia desleal.

23.Análisis descriptivo de tweets de los equipos de respuesta ante emergencias informáticas.

24.Identificación de la inclusión de la política nacional para la reincorporación social y económica en los planes de desarrollo municipales.

25.Análisis de documentos de gasto público.

26.Estudio de comparación del CONPES de reactivación económica con los planes de desarrollo territorial (PDT) 2020 – 2023.

27.Análisis de términos y frases relacionados con temas de género en los planes de desarrollo territorial 2020 – 2023.

28.Análisis exploratorio y descriptivo de los PDT costeros y alineamiento con el CONPES 3990

29.Visor de entidades judiciales a nivel nacional.

30.Gestión de Bases de Datos de Ingreso Solidario.

Llama la atención que, al revisar los informes de estos sistemas de analítica de datos, dentro de sus objetivos varios están dirigidos a “evaluar” el asunto para el que fueron diseñados o para “generar” Bags of words, “identificar y caracterizar” grupos de propuestas, “clasificar” normas, entre otros. Lo que da a pensar que se trata de inteligencias artificiales toda vez que el proceso tecnológico toma decisiones respecto de la información que clasifica. Pero lo más preocupante de todo en esta entidad en la materia, es que adelantaron a través de una inteligencia artificial un piloto de predicción del delito en la ciudad de Bucaramanga, mediante el entrenamiento de modelos espacio- temporales de aprendizaje de máquina (machine learning) para predecir la ocurrencia de delitos (12), cuyo informe no da cuenta de las precauciones tomadas por las entidades para evitar afectaciones a derechos humanos. Sobre la revisión humana de las decisiones, informa el DNP que estas tecnologías son módulos intermedios, lo que se traduce en que no dan decisiones automáticas, sino que dichas decisiones son validadas por los expertos temáticos para ser incluida en algún proceso de toma de decisiones. Sin embargo, el DNP no explica cómo es este proceso de validación. También preocupa que manejan unas inteligencias artificiales que usan modelos de “caja negra” las cuales presentan ciertas limitaciones en cuanto a la trazabilidad de las fuentes que derivan a una conclusión.

Por su parte, la Corte Constitucional informa (13) que cuenta con una Inteligencia Artificial denominada Pretoria para la revisión de tutelas. Dastaca la Corte que la IA “genera gráficos estadísticos y mapas de calor sobre las consultas realizadas”. Es importante destacar que Pretoria no selecciona ni prioriza casos, pero sí contribuye a la identificación de patrones, a identificar casos novedosos y a tener un panorama general de las tutelas” pero que en ningún caso o reemplaza el análisis individual de cada tutela que está a cargo de personas naturales, sean sjudicantes y auxiliares judiciales.

Respecto del uso de Inteligencias artificiales, indica el Consejo Superior de la Judicatura que “actualmente no se implementan iniciativas relacionadas con inteligencia artificial o inteligencia artificial generativa” (14), empero, indica que actualmente se encuentran desarrollando lineamientos arquitectura digital de la Rama Judicial que podrían eventualmente considerar el uso de inteligencias artificiales.

En el mismo sentido, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que esa entidad no está haciendo uso de ninguna inteligencia artificial15. Sin embargo, si usan un sistema de identificación y autenticación de los colombianos. La tecnología que se utiliza se llama sistema automatizado ABIS (Automated Biometric Identification System) de identificación biométrica que reposa sobre una solución Morphocivis con sistema de cotejo motor Multibiométrico (facial y dactilar) MorphoBSS “MorphoBiometricSearchServices” (MB§S) que hace el proceso de identificación a partir de las biometrías de las personas haciendo uso del sistema de cotejo motor Multibiométrico (facial y dactilar). Indica que este sistema de información y bases de datos de referencia son consultadas por entidades del estado y sectores productivos del país, que en los parámetros de la Ley 1753 de 2015.

En conclusión, el Estado Colombiano si viene usando Inteligencias Artificiales sin el control debido que deberían tener para garantizar la no afectación de derechos humanos y fundamentales. En estas respuestas incluso se ven imprecisiones por parte de las entidades, quienes cuentan con sistemas de información que posiblemente son inteligencias artificiales, pero no las consideran como tal, por ejemplo, toda la tecnología machine learning con las que cuentan. Estas respuestas justifican la conveniencia de este proyecto de ley para regular la materia y estandarizar el uso y desarrollo de las mencionadas inteligencias artificiales.

4. CONTENIDO DEL PROYECTO

Para efectos del presente proyecto, se define la inteligencia artificial como un “Conjunto de técnicas informáticas, sistema de programación, sistema computacional, máquinas físicas o procesos tecnológicos que permiten desarrollar algoritmos, toma decisiones y crear programas informáticos para ejecutar objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones, tomar decisiones crear nuevo conocimiento y/o completar tareas cognitivas y científico-técnicas a partir de la extracción, selección, recorte y organización de la información disponible o cualquier tarea que requiera inteligencia como el razonamiento o el aprendizaje”. A partir de allí, se pretende generar un marco normativo basado en los siguientes deberes:

* Prohibir las tecnologías que violan derechos fundamentales, como la vigilancia masiva biométrica o los sistemas de policía predictiva, sin que se incluyan excepciones que permitan que las empresas o a las autoridades públicas las empleen “bajo ciertas condiciones”.

* Establecer la información que las empresas tienen que hacer pública acerca de sus productos, como los datos que utiliza, el proceso de desarrollo, la finalidad del sistema y dónde y quién lo utiliza.

* Establecer un marco para que las personas puedan determinar responsabilidades en cabeza de las entidades públicas y privadas en caso de que se presenten problemas, comoquiera que las decisiones son tomadas por un algoritmo y no por el usuario.

* Garantizar la existencia de una autoridad de vigilancia y control, con autonomía presupuestal y administrativa, que verifique el cumplimiento de las normas por parte de las entidades públicas y privadas.

* Establecer un sistema que permita que las personas que se han visto perjudicadas por sistemas de inteligencia artificial puedan ejercer su derecho de defensa para garantizar sus derechos.

Considerando que Colombia suscribió la recomendación para la implementación de la Inteligencia Artificial del Consejo de Inteligencia Artificial (16) y adoptó la recomendación sobre la ética de la IA de la Unesco (17), se tiene que los principios establecidos por tales instrumentos fueron incorporados en el articulado con el fin de materializarlos en virtud de la normatividad que se pretende integrar al ordenamiento jurídico colombiano por medio de esta iniciativa; lo anterior, es concordante con lo planteado por el parlamento europeo que ha sugerido que la legislación digital debe basarse en principios y con un enfoque basado en el riesgo y en el respeto de los derechos fundamentales.

La regulación de la inteligencia artificial que se planeta está basada en colocar al ser humano en el centro y a los derechos fundamentales como límite material y formal al desarrollo, uso e implementación de estos sistemas, de manera que el desarrollo tecnológico permita a las entidades públicas ser más eficientes y a las privadas más competitivas, en un marco seguro y sujeto a consideraciones éticas y humanas, y sin que represente cargas administrativas innecesarias para las pymes y las empresas emergentes, pues procura la adaptación, aplicación y ejecución de la legislación vigente sobre protección de datos personales.

El proyecto está dividido en cinco títulos y contiene 24 artículos además de la vigencia, los cuales se describen a continuación:

El Título I hace referencia al objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios rectores del Proyecto de Ley Estatutaria por medio de la cual se define y regula la Inteligencia Artificial, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación y se dictan otras disposiciones.

Determinar el objeto y el ámbito de aplicación tiene como finalidad definir el propósito concreto de la regulación para que quede plenamente identificado el carácter no absoluto de esta y los eventos en los cuales se considera el desarrollo, uso e implementación de la IA. Así mismo, se incluye un artículo de definiciones que permite entender las prescripciones establecidas en el proyecto de ley, y otro artículo que contiene los principios que irradian la normatividad y sirvieron de fundamento para su construcción.

El Título II contiene las denominadas CONDICIONES PARA EL DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL y hace referencia a los límites concretos a partir de los cuales se pueden desarrollar, usar e implementar los sistemas de inteligencia artificial. En ese sentido, establece los riesgos que comporta el uso e implementación de la IA y desarrolla requisitos y exigencias que condicionan la existencia de estos sistemas computacionales; igualmente, se establecen de manera no taxativa una serie de actividades proscritas del uso e implementación de la IA.

El Título III denominado INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL define la autoridad encargada de garantizar el respeto de los principios y derechos humanos que puedan verse afectados con ocasión del desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial.

Igualmente se establecen herramientas que le permiten ejercer a la autoridad la inspección, control y vigilancia de manera eficiente, así como también, se prevé lo concerniente al procedimiento y sanciones frente a la transgresión de la ley.

El Título IV contiene MEDIDAS PARA EL APOYO Y PROMOCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL al establecer responsabilidades a cargo del gobierno nacional para la

difusión de la información relacionada con el desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial, así como sus implicaciones y riesgos.

El Título IV denominado OTRAS DISPOSICIONES contiene un régimen de transición para que las entidades públicas y privadas puedan adecuarse a las disposiciones contenidas en la ley, y el gobierno nacional pueda expedir las reglamentación correspondiente y necesaria para garantizar la aplicación de la normatividad.

4. TRÁMITE

El artículo 207 de la Ley 5° de 1992 determina las materias que se tramitan como proyectos de ley estatutaria, a saber:

1. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.

2. Administración de justicia. 3. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.

4. Estatuto de la oposición y funciones electorales, reglamentando la participación de las minorías (art. 112 inc. 3 constitucional).

5. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

6. Estados de excepción, regulando las facultades que de ellos se originan (art. 214 ord. 2 constitucional).

En ese orden de ideas y considerando que la materia objeto del proyecto involucra tratamiento de datos personales y derechos fundamentales, este se debe tramitar de acuerdo a las reglas de una Ley Estatutaria.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria por medio de la cual se define y regula la Inteligencia Artificial, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación y se dictan otras disposiciones, con el fin de adoptar las decisiones legislativas y políticas que garanticen el desarrollo, uso e implementación de la Inteligencia Artificial en Colombia, dentro de un marco seguro y respetuoso para los derechos fundamentales.

5. CONFLICTO DE INTERESES

De acuerdo con el artículo 291 de la Ley 5a de 1992 -Reglamento Interno del Congreso- modificado por el artículo 3° de la Ley 2003 de 2019, establece que: “el autor del proyecto y el ponente presentarán en el cuerpo de la exposición de motivos un acápite que describa las circunstancias o eventos que podrían generar un conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto, de acuerdo con el artículo 286. Estos serán criterios guías para que los otros congresistas tomen una decisión en torno a si se encuentran en una causal de impedimento, no obstante, otras causales que el Congresista pueda encontrar”.

De igual manera, el artículo 286 de la norma en comento, modificado por el artículo 1° de la Ley 2003 de 2019, define el conflicto de interés como la “situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista”.

Con base en lo anterior y, de acuerdo al carácter abstracto e impersonal de la norma, tenemos que en esta iniciativa legislativa no se evidencia que los congresistas puedan incurrir en posibles conflictos de interés, toda vez que tampoco puede predicarse un beneficio particular, actual y directo que les impida participar de la discusión y votación de este proyecto. Lo anterior, sin perjuicio del deber de los congresistas de examinar, en cada caso en concreto, la existencia de posibles hechos generadores de conflictos de interés, en cuyo evento deberán declararlos de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 286 ibídem:

“Todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones”.

6. IMPACTO FISCAL

Sobre el impacto fiscal de los proyectos de ley, indica la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo séptimo señala que “el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”, por lo que, en cumplimiento de dicho requisito, en este apartado se explica los motivos por los que la iniciativa no cuenta con ningún tipo de impacto fiscal.

Sobre el valor de los costos, se aclara que con este proyecto de ley no se está incurriendo en gastos adicionales para el Estado, toda vez que impone obligaciones a las entidades existentes, pero ninguna de ellas implica la creación de nuevas dependencias ni la imposición de gastos adicionales. Adicionalmente, refiere unos valores y principios que deben observar las entidades públicas y privadas para el desarrollo de inteligencias artificiales, pero no les impone tarifas contractuales ni requisitos económicos adicionales para su uso y desarrollo. Por otro lado, la Corte Constitucional en las sentencias C-502 de 2007 y C-490 de 2011 sentencias en las que el alto tribunal ha señalado que el impacto fiscal no puede ser, en ningún caso, un obstáculo insuperable para el desarrollo de las propuestas legislativas, ni es necesariamente un requisito de trámite para la aprobación de los proyectos, así como tampoco puede constituirse en una barrera para ejercer las funciones legislativas de los congresistas.

7. PLIEGO DE MODIFICACIONES

VERSIÓN RADICADAPONENCIA PARA PRIMER DEBATE
ARTÍCULO 1. OBJETO.  La presente ley tiene por objeto definir y regular la inteligencia artificial ajustándola a estándares de respeto y garantía de los derechos humanos, así como regular y promover su desarrollo y establecer límites frente a su uso, implementación y evaluación por parte de personas naturales y jurídicas.ARTÍCULO 1. OBJETO.  La presente ley tiene por objeto definir y regular la inteligencia artificial ajustándola a estándares de respeto y garantía de los derechos humanos, así como para regular y promover su desarrollo y establecer límites frente a su uso, implementación y evaluación por parte de personas naturales y jurídicas.
Justificación: Se ajusta la redacción del artículo 
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley son aplicables a la inteligencia artificial de las personas naturales o jurídicas, proveedores nacionales y extranjeros, salvo regulación especial. Los principios y disposiciones contenidos en la presente ley serán aplicables a: a. Los Productores que desarrollen inteligencia artificial y/u ofrezcan la inteligencia artificial en territorio colombiano o fuera del territorio colombiano, sí el funcionamiento de la inteligencia artificial produce efectos en el territorio colombiano. b. Los proveedores que ofrezcan y presten el servicio de instalación y funcionamiento inteligencia artificial fuera del territorio colombiano, sí la instalación y funcionamiento de inteligencia artificial produce efectos en el territorio colombiano.ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley son aplicables al diseño, innovación, aplicación, uso y desarrollo de la inteligencia artificial por parte de personas naturales o jurídicas, así como a los a la inteligencia artificial de las personas naturales o jurídicas, proveedores, productores o demás agentes que participen en el desarrollo de la inteligencia artificial nacionales y extranjeros, salvo regulación especial, de la inteligencia artificial por parte de personas naturales o jurídicas., salvo en los casos donde resulte aplicable una regulación especial. Los principios y disposiciones contenidos en la presente ley serán aplicables a: a. Los Productores que desarrollen inteligencia artificial y/u ofrezcan o comercialicen la inteligencia artificial en territorio colombiano o fuera del territorio colombiano, sí el funcionamiento de la inteligencia  
c. Los usuarios de la inteligencia artificial ubicados en el territorio colombiano. Esta regulación no aplicará a la inteligencia artificial que: a. Se desarrolla en el marco de actividades de carácter educativo o académico o científico en instituciones educativas de educación básica primaria y básica secundaria e instituciones de educación superior ubicadas en el territorio colombiano, siempre que la inteligencia artificial no se instalada y entre en funcionamiento de manera permanente en la misma institución, actividades de terceros o por fuera del ámbito educativo o científico. En todo caso, cualquier institución educativa que pretenda desarrollar proyectos temporales de inteligencia artificial deberá conformar un comité de ética que conocerá de estos proyectos, exigirá planes de manejo del riesgo ético y los hará cumplir dentro de los lineamientos establecidos en la Ley 10 de 1990, o aquella que haga sus veces, y en las normas de origen legal y administrativo establecidas para regular la investigación con seres vivos. b. Sea empleada por usuarios persona natural no comerciante en el marco de actividades de índole personal y no profesionales o que afecten a terceros.artificial produce efectos en el territorio colombiano. b. Los proveedores que ofrezcan y presten el servicio de instalación y funcionamiento inteligencia artificial fuera del territorio colombiano, sí la instalación y funcionamiento de inteligencia artificial produce efectos en el territorio colombiano. c. Los usuarios de la inteligencia artificial ubicados en el territorio colombiano. Esta regulación La regulación contenida en esta Ley Estatutaria no aplicará a la inteligencia artificial que: a. Se desarrolla en el marco de actividades de carácter educativo o académico o científico en instituciones educativas de educación básica primaria y básica secundaria e instituciones de educación superior ubicadas en el territorio colombiano, siempre que la inteligencia artificial no se instalada y entre en funcionamiento de manera permanente en la misma institución, actividades de terceros o por fuera del ámbito educativo o científico. En todo caso, cualquier institución educativa que pretenda desarrollar proyectos temporales de inteligencia artificial deberá conformar un comité de ética que conocerá de estos proyectos, exigirá planes de manejo del riesgo ético y los hará cumplir dentro de los lineamientos establecidos en la Ley 10 de 1990, o aquella que haga sus veces, y en las normas de origen legal y administrativo
Justificación: Se ajusta la redacción del primer inciso del artículo para que sea más claro el ámbito de aplicación de la ley y se adiciona una disposición especial para el desarrollo de proyectos de inteligencia artificial por parte de instituciones educativas. Además, se realizan ajustes de forma. 
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: Dato personal: Cualquier información asociada a una o varias personas naturales determinadas o determinables que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos. Productor de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que diseña, produzca, implementa y desarrolla la inteligencia artificial en el mercado o para actividades concretas de un usuario. Proveedor de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que ofrezca, suministre, distribuya, comercialice o instale la inteligencia artificial en el mercado o para actividades concretas de un usuario. Usuario de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica, pública o privada, queARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse asociada a una o varias personas naturales determinadas o determinables que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos. Productor de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que diseña, produce produzca, implementa y desarrolla la inteligencia artificial en el mercado o para actividades concretas de un usuario. Proveedor de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que ofrezca, suministre, distribuya, comercialice o instale la inteligencia artificial en el mercado o para actividades concretas de un usuario.
emplea la inteligencia artificial en el marco de sus funciones legales, actividades comerciales y empresariales. Inteligencia Artificial: Conjunto de técnicas informáticas, sistema de programación, sistema computacional, máquinas físicas o procesos tecnológicos que permiten desarrollar algoritmos, toma decisiones y crear programas informáticos para ejecutar objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones, tomar decisiones crear nuevo conocimiento y/o completar tareas cognitivas y científico-técnicas a partir de la extracción, selección, recorte y  organización de la información disponible o cualquier tarea que requiera inteligencia como el razonamiento o el aprendizaje. Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento, para el desarrollo, uso o implementación de sistemas de inteligencia artificial. Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos destinados al desarrollo, uso o implementación de sistemas de inteligencia artificial. PARÁGRAFO. Los elementos técnicos y su aplicación de la definición de la Inteligencia Artificial dispuesta en el presente artículo se sujetarán a la reglamentación que expida el Ministerio de Tecnológicas de la Información y Comunicaciones de Colombia, garantizando la participación ciudadana.  Usuario de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica, pública o privada, que emplea la inteligencia artificial en el marco de sus funciones legales, actividades comerciales y empresariales. Inteligencia Artificial: Conjunto de técnicas informáticas, sistema de programación, sistema computacional, máquinas físicas o procesos tecnológicos que permiten desarrollar algoritmos, toma decisiones y crear programas informáticos para ejecutar objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones, tomar decisiones crear nuevo conocimiento y/o completar tareas cognitivas y científico-técnicas a partir de la extracción, selección, recorte y organización de la información disponible o cualquier tarea que requiera inteligencia como el razonamiento o el aprendizaje. Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento., para el desarrollo, uso o implementación de sistemas de inteligencia artificial. Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos personales. destinados al desarrollo, uso o implementación de sistemas de inteligencia artificial. PARÁGRAFO. Los elementos técnicos y su aplicación de la definición de la Inteligencia Artificial dispuesta en el presente artículo se sujetarán a la reglamentación que expida el Ministerio de Tecnologías Tecnológicas de la Información y Comunicaciones de Colombia, garantizando de esta manera la participación ciudadana y su actualización periódica.
Justificación: Se ajustan las definiciones de dato personal, productor de inteligencia artificial, encargado del tratamiento, y responsable del tratamiento, teniendo en cuenta las sugerencias recibidas en la audiencia pública. Además, se ajusta el parágrafo para enfatizar la importancia de la actualización. 
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. El desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se realizará con arreglo a los siguientes principios: Principio de respeto: El desarrollo y el uso de la inteligencia artificial estará limitado por la preservación irrestricta de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Principio de bienestar integral: El desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial estará orientado al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, reconociendo sus riesgos y potenciales impactos negativos. Principio de responsabilidad: Las personas que se vean perjudicadas con ocasión de los impactos negativos o vulneración generada del desarrollo de la inteligencia artificial, tendrán garantizado el derecho a reclamar indemnización o reparación a la que haya lugar ante las entidades públicas o privadas responsables. Principio de supervisión y prevalencia de la inteligencia humana: Se preferirá laARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. El desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se realizará con arreglo a los siguientes principios: Principio de Respeto: El desarrollo y el uso de la inteligencia artificial estará limitado por la preservación irrestricta de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Principio de Bienestar Integral: El desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial estará orientado al  mejoramiento de la calidad de vida de las personas, reconociendo sus riesgos y potenciales impactos negativos. Principio de Responsabilidad: Las personas que se vean perjudicadas con ocasión de los impactos negativos o vulneración generada del desarrollo de la inteligencia artificial, tendrán garantizado el derecho a reclamar indemnización o reparación a la que haya lugar ante las entidades públicas o privadas responsables. Principio de Supervisión y Prevalencia de la Inteligencia
decisión humana respecto de los resultados derivados de la Inteligencia Artificial. Toda decisión tomada por las inteligencias artificiales será susceptible de revisión humana y será responsabilidad ética y legal de personas naturales y jurídicas. Principio de privacidad y confidencialidad: El uso e implementación de la inteligencia artificial propenderá por la no intrusión y perturbación de los asuntos privados de las personas. Principio de seguridad y protección: La información que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos deberá gozar de confidencialidad e integridad. Principio de desarrollo sostenible: El uso e implementación de la inteligencia artificial estará orientado a potenciar el desarrollo de la tecnología con consideraciones sociales y medioambientales. Principio de inclusión: La información que permita el uso e implementación de la inteligencia artificial no debe discriminar a ningún grupo, ni ser utilizada en perjuicio de este, y el desarrollo de la inteligencia artificial se realizará con perspectiva de género y diversidad sexual. Principio de proporcionalidad o inocuidad: El desarrollo de inteligencias artificiales estará justificado a través de evidencia científica robusta que garantice la conveniencia de su desarrollo y aplicación en beneficio de las personas, la humanidad y el ambiente. Quedarán prohibidos los desarrollos de Inteligencias artificiales que atenten contra los Derechos Humanos.Humana: Se preferirá la decisión humana respecto de los resultados derivados de la Inteligencia Artificial. Toda decisión tomada por con base en los resultados de sistemas de inteligencia artificial las inteligencias artificiales será susceptible de revisión humana y. La responsabilidad ética y legal de estas decisiones recaerá sobre las personas naturales o jurídicas involucradas en su uso. será responsabilidad ética y legal de personas naturales y jurídicas. Principio de Privacidad y  Confidencialidad: El uso e implementación de la inteligencia artificial propenderá por la no intrusión y perturbación de los asuntos privados de las personas. Principio de Seguridad y Protección: La información que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos deberá gozar de confidencialidad e integridad. Principio de Desarrollo Sostenible: El uso e implementación de la inteligencia artificial estará orientado a potenciar el desarrollo de la tecnología con consideraciones sociales y medioambientales. Principio de Inclusión: La información que permita el uso e implementación de la inteligencia artificial no debe discriminar a ningún grupo, ni ser utilizada en perjuicio de éste, y el desarrollo de la inteligencia artificial se realizará con perspectiva de género y diversidad sexual. Principio de Proporcionalidad o Inocuidad: El desarrollo de inteligencias artificiales estará justificado a través de evidencia científica robusta que garantice
Principio de transparencia y explicabilidad: Los desarrollos, resultados y subprocesos de las Inteligencias artificiales serán inteligibles, trazables, explicables y comprensibles. La ciudadanía deberá conocer el propósito y alcance de cada componente algorítmico y la forma en que contribuye a los resultados de los sistemas, para saber los motivos por los que la Inteligencia Artificial llega a una u otra conclusión o decisión. Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: Los creadores de inteligencias artificiales e intermediarios deben asumir las consecuencias éticas y jurídicas por las tecnologías que diseñen e  implementen de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El sector público tendrá la obligación de rendir cuentas y crear mecanismos de supervisión a lo largo de todas las etapas que sean auditables y trazables. Principio de Neutralidad Tecnológica: Garantizar la libre adopción de tecnologías que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, el desarrollo de la inteligencia artificial y el empleo de contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en los procesos de inteligencia artificial están obligadas a garantizar la reserva de la información privada que tengan, pudiendo sólo realizar suministro comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley 1581 de 2012.la conveniencia de su desarrollo y aplicación en beneficio de las personas, la humanidad y el medio ambiente. Quedarán prohibidos los desarrollos de Inteligencias artificiales que atenten contra los Derechos Humanos. Principio de Transparencia y Explicabilidad: Los desarrollos, resultados y subprocesos de las Inteligencias artificiales serán inteligibles, trazables, explicables y comprensibles. La ciudadanía deberá conocer el propósito y alcance de cada componente algorítmico y la forma en que contribuye a los resultados de los sistemas, para saber los motivos por los que la Inteligencia Artificial llega a una u otra conclusión o decisión. Principio de Responsabilidad y Rendición de Cuentas: Los creadores de inteligencias artificiales e intermediarios deben asumir las consecuencias éticas y jurídicas por las tecnologías que diseñen e implementen de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El sector público tendrá la obligación de rendir cuentas y crear mecanismos de supervisión a lo largo de todas las etapas que sean auditables y trazables. Principio de Neutralidad Tecnológica: Garantizar la libre adopción de tecnologías que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, el desarrollo de la inteligencia artificial y el empleo de contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible. Principio de Confidencialidad: Todas las personas que intervengan en los procesos de inteligencia artificial están obligadas a garantizar la reserva de la información privada que tengan, pudiendo sólo realizar suministro comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley 1581 de 2012.
PARÁGRAFO. Se entenderán igualmente como principios los establecidos en las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012.PARÁGRAFO. Se entenderán igualmente como principios los establecidos en las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012.
Justificación: Se realizan ajustes de forma al principios y se ajusta la redacción del Principio de Supervisión y Prevalencia de la Inteligencia Humana 
ARTICULO 5: VALORES. El desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se realizará con arreglo de los siguientes valores: Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana: Los creadores e implementadores de inteligencias artificiales serán responsables de que el desarrollo tecnológico garantice el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana. Ninguna persona o comunidad podrá sufrir daños o sometimiento como consecuencia del desarrollo y uso la inteligencia artificial. Construcción de una sociedad pacífica y justa: Los creadores e implementadores de inteligencias artificiales velarán porque el desarrollo tecnológico no afecte la paz y justicia en la sociedad. Las inteligencias artificiales no podrán dividir y enfrentar entre si a las personas ni promover la violencia.ARTÍCULO 5: VALORES. El desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se realizará con arreglo de los siguientes valores: Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana: Los creadores e implementadores de inteligencias artificiales serán responsables de que el desarrollo tecnológico garantice el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana. Ninguna persona o comunidad podrá sufrir daños o sometimiento como consecuencia del desarrollo y uso de la inteligencia artificial. Construcción de una sociedad pacífica y justa: Los creadores e implementadores de inteligencias artificiales velarán porque el desarrollo tecnológico no afecte la paz y justicia en la sociedad. Las inteligencias artificiales no podrán dividir y enfrentar
Diversidad e inclusión: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales garantizarán el respeto,  ́protección y promoción de la diversidad e inclusión activa de todos los grupos y personas con independencia de su raza, color, ascendencia, genero edad, idioma, religión, opiniones políticas, origen regional, étnico o social, condición económica, discapacidad o cualquier otro motivo, respetando especialmente la diversidad en las elecciones de estilos de vida, creencias, opiniones o expresiones individuales. Prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales impedirán que las tecnologías afecten los ecosistemas, los seres vivos y el ambiente en el marco de la constitución y la ley. Propenderán por reducir la huella de carbono, minimizar el cambio climático, los factores de riesgo ambiental y prevenir la explotación, utilización y transformación no sostenible de recursos naturales.  entre si a las personas ni promover la violencia. Diversidad e inclusión: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales garantizarán el respeto,  ́protección y promoción de la diversidad e inclusión activa de todos los grupos y personas con independencia de su raza, color, ascendencia, genero género, edad, idioma, religión, opiniones políticas, origen regional, étnico o social, condición económica, discapacidad o cualquier otro motivo, respetando especialmente la diversidad en las elecciones de estilos de vida, creencias, opiniones o expresiones individuales. Prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales impedirán que las tecnologías afecten los ecosistemas, los seres vivos y el ambiente en el marco de la constitución y la ley. Propenderán por reducir la huella de carbono, minimizar el cambio climático, los factores de riesgo ambiental y prevenir la explotación, utilización y transformación no sostenible de recursos naturales.
Justificación: Se realizan ajustes de redacción. 
ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Los sistemas o programas informáticos que usen e implementen la inteligencia artificial serán identificados según el riesgo por los  ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Los sistemas o programas informáticos que usen e implementen la inteligencia artificial serán identificados según el
productores y proveedores de la siguiente manera: Riesgo inaceptable: Constituye riesgo inaceptable aquel que genera afectación a la seguridad, la subsistencia y los derechos humanos y fundamentales, y por tanto está proscrito. Alto riesgo: Constituye alto riesgo aquel que, no siendo inaceptable, corresponde a actividades susceptibles de automatización admisibles bajo el mantenimiento de la calidad de los datos y facilidad de supervisión humana pero que eventualmente puede limitar algunos derechos humanos y fundamentales. Riesgo limitado: Constituye riesgo limitado aquel que se deriva del uso e implementación de chatbots o robots conversacionales. Riesgo nulo: Constituye riesgo nulo aquel derivado del uso e implementación de sistemas que no afectan los derechos y la seguridad de los usuarios. PARÁGRAFO 1. La clasificación de riesgos genera obligaciones diferenciadas para los proveedores y usuarios, según lo contemplado en la ley. PARÁGRAFO 2. Dentro del Reglamento que se expida se deberán identificar los sistemas o programas de inteligencia artificial que se consideren de riesgo inaceptableriesgo por los productores y proveedores de la siguiente manera: Riesgo inaceptable: Constituye riesgo inaceptable aquel que genera afectación a la seguridad, la subsistencia y los derechos humanos y fundamentales, y por tanto está proscrito. Alto riesgo: Constituye alto riesgo aquel que, no siendo inaceptable, corresponde a actividades susceptibles de automatización admisibles bajo el mantenimiento de la calidad de los datos y facilidad de supervisión humana pero que eventualmente puede limitar algunos derechos humanos y fundamentales. Riesgo limitado: Constituye riesgo limitado aquel que se deriva del uso e implementación de chatbots o robots conversacionales. Riesgo nulo: Constituye riesgo nulo aquel derivado del uso e implementación de sistemas que no afectan los derechos y la seguridad de los usuarios. PARÁGRAFO 1. La clasificación de riesgos genera obligaciones diferenciadas para los proveedores y usuarios, según lo contemplado en la ley. PARÁGRAFO 2. Dentro del Reglamento que se expida se deberán identificar los sistemas o programas de inteligencia artificial que se consideren de riesgo inaceptable , alto riesgo, riesgo limitado y riesgo nulo. El reglamento deberá contar con actualización periódica de los sistemas o programas teniendo en cuenta los avances de este tipo de tecnologías y también el tipo de industria o sector que provea o use estos sistemas.
Justificación: Se adicionan criterios a tener en cuenta en la reglamentación, frente a la solicitud realizada por semillero de la Universidad de los Andes, de Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) y La Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones, en el marco de la Audiencia Pública. 
ARTÍCULO 7. USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Las personas naturales o jurídicas podrán usar e implementar inteligencia artificial que facilite la eficacia y eficiencia de gestión, siempre que dé cumplimiento a los principios señalados en esta ley y las obligaciones asignadas al nivel de riesgo de la inteligencia artificial que empleen en el marco de sus actividades PARÁGRAFO. Cualquier organización, tanto pública como privada, tendrá la facultad de ajustar sus reglamentos internos para determinar, cómo y hasta qué punto se utilizará la inteligencia artificial. Esta adaptación deberá realizarse respetando los derechos de autor y propiedad intelectual.ARTÍCULO 7. USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Las personas naturales o jurídicas podrán usar e implementar inteligencia artificial que facilite la eficacia y eficiencia de gestión, siempre que dé cumplimiento a los principios señalados en esta ley y las obligaciones asignadas al nivel de riesgo de la inteligencia artificial que empleen en el marco de sus actividades PARÁGRAFO. Cualquier organización, tanto pública como privada, tendrá la facultad de ajustar sus reglamentos internos para determinar, cómo y hasta qué punto se utilizará la inteligencia artificial. Esta adaptación deberá realizarse respetando los derechos de autor y propiedad intelectual.
Justificación: Se realiza un ajuste de redacción en el parágrafo. 
ARTÍCULO 8. AFECTACIONES DERIVADAS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Las personas que resulten afectadas en sus derechos fundamentales con ocasión del uso e implementación de sistemas de inteligencia artificial podrán solicitar la revisión por parte de la autoridad competente, presentar reclamaciones y solicitudes de revocatoria ante la  autoridad competente y solicitar medidas cautelares así como para prevenir mayores afectaciones.Sin ajustes
ARTÍCULO 9. TRANSPARENCIA EN EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Los productores y proveedores que desarrollen, ofrezcan y pongan en funcionamiento y los usuarios que empleen sistemas de inteligencia artificial de riesgo alto y limitado deberán publicar una evaluación sobre los riesgos y el impacto que pudieran llegar a sufrir los derechos humanos y fundamentales, antes de desplegar dichos sistemas. De impacto en la privacidad, que debe incluir por lo menos los siguientes criterios: a. Una descripción detallada de las operaciones de tratamiento de datos personales que involucre el desarrollo de la inteligencia artificial. b. Una evaluación de los riesgos específicos para los derechos y libertades de los titulares de los datos personales. c. Las medidas previas para afrontar los riesgos. PARÁGRAFO 1. Las entidades que tengan la intención de emplear la inteligencia artificial deberán asegurar la realización de capacitaciones orientadas al uso adecuado y responsable de esa tecnología para del personal PARÁGRAFO 2. Dicha evaluación deberá ser presentada ante el Ministerio de las TICs entidad encargada de almacenar y hacerle seguimiento a las evaluaciones presentadasARTÍCULO 9. TRANSPARENCIA EN EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Los productores y proveedores que desarrollen, ofrezcan y pongan en funcionamiento y los usuarios que empleen sistemas de inteligencia artificial de riesgo alto y limitado deberán publicar una evaluación sobre los riesgos y el impacto que pudieran llegar a sufrir los derechos humanos y fundamentales, antes de desplegar dichos sistemas. De impacto en la privacidad, que debe incluir por lo menos los siguientes criterios: d. Una descripción detallada de las operaciones de tratamiento de datos personales que involucre el desarrollo de la inteligencia artificial. e. Una evaluación de los riesgos específicos para los derechos y libertades de los titulares de los datos personales. f. Las medidas previas para afrontar los riesgos. PARÁGRAFO 1. Las entidades públicas y/o privadas que tengan la intención de emplear la inteligencia artificial deberán asegurar la realización de capacitaciones orientadas al uso adecuado y responsable de esa tecnología para del personal PARÁGRAFO 2. Dicha evaluación deberá ser presentada ante el Ministerio de las TICs entidad encargada de almacenar y hacerle seguimiento a las evaluaciones presentadas.
Justificación: Se ajusta el parágrafo 1 para que sea más claro. 
ARTÍCULO 10. CONSENTIMIENTO INFORMADO. En el uso de los sistemas de inteligencia artificial los usuarios deberán manifestar de manera libre y voluntaria su consentimiento para asumir los riesgos expresamente identificados y comunicados por los productores y proveedores que llegare a representar para sus derechos humanos y fundamentales y para el tratamiento de sus datos personales. PARÁGRAFO 1. Los responsables en el uso, desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial que genera un riesgo alto, limitado o nulo deberán comunicar a los titulares de los datos que los mismos están interactuando con un sistema de IA y la manera correcta en que deben hacerlo, así como informar de manera clara los riesgos en los que incurren en caso de no darle un correcto uso a la herramienta. PARÁGRAFO 2. En todo caso, el consentimiento informado no será interpretado como una cláusula de indemnidad de la responsabilidad legal de los productores o proveedores de la inteligencia artificial. PARÁGRAFO 3. Los productores y proveedores deberán responder solidariamente por los vicios ocultos de la inteligencia artificial.ARTÍCULO 10. CONSENTIMIENTO INFORMADO. En el uso de los sistemas de inteligencia artificial los usuarios deberán manifestar de manera libre y voluntaria su consentimiento para asumir los riesgos expresamente identificados y comunicados por los productores y proveedores que llegare a representar para sus derechos humanos y fundamentales y para el tratamiento de sus datos personales. PARÁGRAFO 1. Los responsables en el uso, desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial que genera un riesgo alto, limitado o nulo deberán comunicar a los titulares de los datos que los mismos están interactuando con un sistema de IA y la manera correcta en que deben hacerlo, así como informar de manera clara los riesgos en los que incurren en caso de no darle un correcto uso a la herramienta. PARÁGRAFO 2. En todo caso, el consentimiento informado no será interpretado como una cláusula de indemnidad de la responsabilidad legal de los productores o proveedores de la inteligencia artificial que eventualmente pueda ser declarada por parte de un juez. PARÁGRAFO 3. Los productores y proveedores deberán responder solidariamente por los vicios ocultos de la inteligencia artificial.
Justificación: Se modifica el parágrafo 2 del artículo para hacer claridad frente a la responsabilidad legal. 
ARTÍCULO 11. ALFABETIZACIÓN DIGITAL. El Ministerio de Educación Nacional formulará, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, políticas de alfabetización digital con énfasis en el uso responsable y ético de los sistemas y/o programas de inteligencia artificial. Estas políticas se implementarán para estudiantes de educación básica, media y superior, con el único fin de entregar insumos necesarios a los jóvenes para el uso de las inteligencias artificiales.ARTÍCULO 11. ALFABETIZACIÓN DIGITAL. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones formularán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, políticas de alfabetización digital con énfasis en el uso responsable y ético de los sistemas y/o programas de inteligencia artificial. Estas políticas se implementarán para estudiantes de educación básica, media y superior, con el único fin de formar integralmente entregar insumos necesarios a los jóvenes en para el uso responsable y  productivo de sistemas de las inteligencias artificiales.  
Justificación: Teniendo en cuenta las competencia del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones frente al uso de la Inteligencia Artificial en el país, se agrega como competente para apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la estrategía de Alfabetización Digital en programas de IA. 
ARTÍCULO 12. GARANTÍA DE ESTABILIDAD LABORAL. Las empresas públicas o privadas que con ocasión del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial supriman puestos de trabajo, deberán ubicar al trabajador desfavorecido en un puesto de trabajo de iguales o superiores condiciones por un término igual al del contrato laboral que se encuentre vigente al momento de la supresión del puesto de trabajo; una vez vencido, el empleador podrá gestionar la desvinculación del trabajador, conforme a la legislación laboral vigente. PARÁGRAFO. Para el sector público, en ningún caso se podrá desvincular a los trabajadores con derechos de carrera administrativa, los cuales deberán ser reubicados en cargos iguales o mejores condiciones.ARTÍCULO 12. GARANTÍA DE ESTABILIDAD SEGURIDAD LABORAL A MEDIANO Y LARGO PLAZO. Las empresas públicas o privadas que con ocasión del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial supriman puestos de trabajo, deberán ubicar al trabajador desfavorecido en un puesto de trabajo de iguales o superiores condiciones por un término igual al del contrato laboral que se encuentre vigente al momento de la supresión del puesto de trabajo; una vez vencido, el empleador podrá gestionar la desvinculación del trabajador, conforme a la legislación laboral vigente. Las empresas públicas o privadas que tomen la decisión de suprimir puestos de trabajo con ocasión del uso e implementación de sistemas de inteligencia artificial tendrán la obligación de: Informar a los empleados afectados sobre la eventual supresión de su puesto de trabajo, con una antelación no inferior a seis (6) meses previos a la fecha en que se prevé la supresión de los puestos. Desarrollar planes de reconversión laboral y capacitación en nuevas formas de trabajo, al menos durante los seis (6) meses previos a la fecha en que se prevé la supresión de los puestos. Los trabajadores cuyo puesto de trabajo sea suprimido con ocasión del uso e implementación de sistemas de inteligencia artificial ingresarán a la ruta de empleabilidad de la Unidad del Servicio Público de Empleo. Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo integrará al mecanismo de protección al cesante, el seguro de desempleo por automatización y una forma de continuidad en la cotización de la seguridad social de los trabajadores afectados. Parágrafo 2. El empleador deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo cuando se trate de despidos colectivos, de conformidad con la normatividad vigente. Parágrafo 3. En las empresas donde exista organización sindical, se socializará con estos de manera previa la implementación y el uso de sistemas de inteligencia artificial y la ruta para la protección del empleo y derechos laborales, permitiendo que presenten observaciones al respecto. Parágrafo 4. Para el sector público, en ningún caso se podrá desvincular a los trabajadores con derechos de carrera administrativa, los cuales deberán ser reubicados en cargos iguales o mejores condiciones.
Justificación: Se modifica la totalidad del artículo 12 de la iniciativa legislativa, con la finalidad de establecer de manera clara y detallada en una nueva redacción laboral por la implementación de los Sistemas de Inteligencia Artificial. 
ARTÍCULO 13. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Serán excluidas del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial conforme a la clasificación de los riesgos prevista en el artículo 5° de la presente ley, las siguientes actividades: 1. Manipulación del comportamiento 2. Explotación de la vulnerabilidad de grupos o personas 3. Calificación de perfiles para el otorgamiento de créditos 4. Predicción policiva de conductas delictivas a partir de la elaboración de perfiles, ubicación o comportamientos pasados 5. Manipulación de emociones 6. Extracción no dirigida de imágenes faciales de internet para la creación de bases de datos de reconocimiento facial 7. Vigilancia e identificación biométrica remota en tiempo real sin previa autorización judicial 8. Identificación biométrica para persecución de delitos graves sin autorización judicialARTÍCULO 13. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Serán excluidas del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial conforme a la clasificación de los riesgos prevista en el artículo 5° de la presente ley, las siguientes actividades: 1. Manipulación del comportamiento. 2. Explotación de la vulnerabilidad de grupos o personas. 3. Imposición de barreras de acceso o la exclusión de personas mediante la Ccalificación de perfiles para el otorgamiento de créditos. 4. Predicción policiva de conductas delictivas a partir de la elaboración de perfiles demográficos, étnicos o socioeconómicos, la ubicación o comportamientos pasados. 5. Manipulación de emociones, instintos y razones de decisión. 6. Extracción no dirigida de imágenes faciales de internet para la creación de bases de datos de reconocimiento facial. 7. Vigilancia e identificación biométrica remota en tiempo real sin previa autorización judicial.
9. Categorización biométrica basada en género, raza, etnia, etc. 10. Realización de puntuación social o reputacional para la clasificación de personas en función de su comportamiento, estatus socioeconómico o características personales 11. Influencia en votantes y resultados de procesos electorales 12. Definición de sentencias y decisiones judiciales. 13. Limitar la libertad de expresión 14. Cualquier otra actividad que suponga un daño significativo para la vida, la salud, la seguridad, los derechos humanos y fundamentales o el ambiente, así como dividir y enfrentar entre sí a las personas y los grupos y amenazar la coexistencia armoniosa entre los seres humanos8. Identificación biométrica para persecución de delitos graves sin autorización judicial. 9. Categorización biométrica basada en género, raza, etnia, etc. 10. Realización de puntuación social o reputacional para la clasificación de personas en función de su comportamiento, estatus socioeconómico o características personales. 11. Influencia en votantes y resultados de procesos electorales. 12. La Definición de sentencias y decisiones judiciales o la generación de análisis normativos que configuren un reemplazo del ejercicio de la función jurisdiccional en cabeza de los jueces. 13. Limitar la libertad de expresión. 14. El diseño, fabricación, producción y comercialización de armas y sistemas de armas con autonomía para realizar ataques o ejercer violencia sobre personas y bienes, sin una supervisión humana efectiva y eficiente. 154. Cualquier otra actividad que suponga un daño significativo para la vida, la salud, la seguridad, los derechos humanos y fundamentales o el ambiente, así como dividir y enfrentar entre sí a las personas y los grupos y amenazar la coexistencia armoniosa entre los seres humanos.
Justificación: Se realizan los ajustes teniendo en cuenta la solicitud de José Armando Ordóñez de la ICESI y la Universidad Pontificia Bolivariana en el marco de la Audiencia Pública. Además, se toman en cuenta las disposiciones de la sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional. 
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD LEGAL EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. En el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial la responsabilidad legal no radica en los algoritmos sino en las empresas públicas o privadas personales naturales o jurídicas que los desarrollan y la entidad pública o privada que las contrata, quienes ostentan la capacidad de contraer obligaciones. PARÁGRAFO 1. Los responsables legales en materia de inteligencia artificial deberán informar y advertir a las autoridades competentes sobre los potenciales riesgos peligros, deficiencias e incidentes graves presentados en el manejo y gestión de esta. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio establecerán un guía de responsabilidades y plan de gestión de riesgos en lo concerniente al manejo de Inteligencia Artificial, en un término no mayor a un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.  ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD LEGAL EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. En el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial la responsabilidad legal no radica en los algoritmos sino en las empresas públicas o privadas que los desarrollan y la entidad pública o privada que las contrata, quienes ostentan la capacidad de contraer obligaciones. PARÁGRAFO 1. Los responsables legales en materia de inteligencia artificial deberán informar y advertir a las autoridades competentes sobre los potenciales peligros, deficiencias e incidentes graves presentados en el manejo y gestión de esta. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio establecerán un guía de responsabilidades y plan de gestión de riesgos en lo concerniente al manejo de Inteligencia Artificial, en un término no mayor a un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.
Justificación: Se realizan los ajustes al presente artículo teniendo en cuenta las sugerencias de la Universidad Pontificia Bolivariana y la Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de la Audiencia Pública. 
ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD SOCIO AMBIENTAL. En el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial las empresas públicas o privadas que los desarrollan, propenderán por la lucha contra el cambio climático. PARÁGRAFO 1. Los responsables legales en materia de inteligencia artificial deberán informar y advertir a las autoridades competentes sobre los potenciales peligros, deficiencias e incidentes graves presentados en el manejo y gestión de esta. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio establecerán un guía de responsabilidades y plan de gestión de riesgos en lo concerniente al manejo de Inteligencia Artificial, en un término no mayor a un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD SOCIO AMBIENTAL. En el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial las empresas públicas o privadas que los desarrollan, propenderán por la lucha contra el cambio climático. PARÁGRAFO 1. Los responsables legales en materia de inteligencia artificial deberán informar y advertir a las autoridades competentes sobre los potenciales peligros, deficiencias e incidentes graves presentados en el manejo y gestión de esta. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la Superintendencia de Industria y Comercio establecerán un guía de responsabilidades y plan de gestión de riesgos en lo concerniente al manejo de Inteligencia Artificial, en un término no mayor a un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.
Justificación: Se realizan los ajustes al presente artículo teniendo en cuenta la sugerencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de la Audiencia Pública. 
ARTÍCULO 16. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, el cual quedará así: Artículo 19. autoridad de protección de datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales y en el desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial, se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la constitución y la presente ley. Parágrafo. El Gobierno Nacional en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificará el Decreto 4886 de 2011 e incorporará dentro de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio la inspección control y vigilancia en materia de desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial, así como la administración de la Plataforma de Certificación de Sistemas de Inteligencia Artificial.ARTÍCULO 16. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, el cual quedará así: Artículo 19.Autoridad de protección de datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales y en el desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial, se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la constitución y la presente ley. Parágrafo. El Gobierno Nacional en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificará el Decreto 4886 de 2011 e incorporará dentro de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio la inspección control y vigilancia en materia de desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial., así como la administración de la Plataforma de Certificación de Sistemas de Inteligencia Artificial.
Justificación: Se ajustan las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta que la administración de dicha plataforma estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 
ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, las siguientes: (…) 31. Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de inteligencia artificial; 32. Promover, divulgar e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca de sus derechos, riesgos del desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial; 33. Administrar el Registro Nacional de la Plataforma de Certificación de Sistemas de Inteligencia Artificial, y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento. 34. Las demás que le sean asignadas en la ley.ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, las siguientes: (…) 31. Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de inteligencia artificial Desarrollar los lineamientos de política pública necesarios para reglamentar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de inteligencia artificial; 32. Promover, divulgar e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca de sus derechos, riesgos del desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial; 33. Crear y Administrar el Registro Nacional de la Plataforma de Certificación de Sistemas de Inteligencia Artificial, y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento. 34. Las demás que le sean asignadas en la ley.
Justificación: Se realizan ajustes a la redacción de las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que sean más claras. 
ARTÍCULO 18. AUDITORÍA DE ALGORITMOS. La Superintendencia de Industria y Comercio implementará procesos de auditoría de los sistemas de inteligencia artificial en proceso de certificación o aquellos que generen riesgos altos, para garantizar la protección de los derechos de los usuarios, sus datos personales de los usuarios y el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.Sin modificaciones
ARTÍCULO 19. PLATAFORMA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Los productores y proveedores que desarrollen, ofrezcan e instalen inteligencia artificial que desarrollen sistemas de inteligencia artificial deberán registrar sus modelos en la plataforma de certificación que administrará el Ministerio de las Tecnologías de la información y comunicaciones quien certificará que se encuentren ajustados a derechos humanos y fundamentales y autorizará su viabilidad. Los productores nacionales de inteligencia artificial deberán demostrar, como mínimo,  el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La autoridad competente deberá constatar el efectivo cumplimiento de las obligaciones y certificará que se encuentra ajustado a los estándares de esta ley. PARÁGRAFO. El proceso de certificación de la inteligencia artificial deberá respetar los derechos de propiedad intelectual de los productores de inteligencia artificial. En este sentido, la autoridad competente deberá asegurar la reserva de las informaciones y documentos que conozca en el marco de sus funciones.ARTÍCULO 19. PLATAFORMA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Los productores y proveedores que desarrollen, ofrezcan e instalen inteligencia artificial que desarrollen sistemas de inteligencia artificial deberán registrar sus modelos en la plataforma de certificación que administrará el Ministerio de las Tecnologías de la información y comunicaciones quien certificará que se encuentren ajustados a derechos humanos y fundamentales y autorizará su viabilidad. Los productores nacionales e internacionales que usen sistemas de inteligencia artificial en Colombia deberán rendir un informe anual ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el que demuestran demostrar, como mínimo, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley. ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La autoridad competente deberá constatar el efectivo cumplimiento de las obligaciones y certificará que se la actividad se encuentra ajustado a los estándares de esta Ley. PARÁGRAFO. El proceso de certificación de la inteligencia artificial deberá respetar los derechos de propiedad intelectual de los productores de inteligencia artificial. En este sentido, la autoridad competente deberá asegurar la reserva de las informaciones y documentos que conozca en el marco de sus funciones.
Justificación: Se realizan ajustes de redacción y se modifica el segundo inciso del artículo teniendo en cuenta los comentarios del doctor José Armando Ordóñez de la ICESI en el marco de la Audiencia Pública. 
ARTÍCULO 20. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN. Las empresas públicas o privadas que desarrollen sistemas de inteligencia artificial, ostentan prohibición para transferir e intercambiar datos personales destinados al uso e implementación de estos sistemas, salvo que el riesgo que comporte sea nulo y se encuentre excluido de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.  ARTÍCULO 20. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN. Las empresas públicas o privadas que desarrollen sistemas de inteligencia artificial, ostentan prohibición para transferir e intercambiar datos personales destinados al uso e implementación de estos sistemas, salvo que el riesgo que comporte sea nulo y se encuentre excluido de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio fijará los estándares y condiciones para obtener una declaración de conformidad para realizar transferencia internacional de datos personales.
Justificación: Se ajusta el artículo y se establecen competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a la transferencia internacional de datos personales. 
ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptará las medidas o impondrá las sanciones correspondientes conforme al Capítulo II del Título VII de la Ley 1581 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 296 del Código Penal.ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptará las medidas o impondrá las sanciones correspondientes conforme al Capítulo II del Título VII de la Ley 1581 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 296 del Código Penal.
Justificación: Se ajusta error de digitación 
ARTÍCULO 22. FORMACIÓN EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones adoptará medidas para que la sociedad conozca los beneficios, oportunidades, retos, implicaciones y riesgos para los derechos humanos y fundamentales del desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial, especialmente a través de la formación de los servidores públicos sobre la materia, para ello promoverá descuentos en los cursos de extensión, diplomados, posgrados en materia tecnológica, dicho tema será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no menor a 6 meses.Sin modificaciones
ARTÍCULO 23. APRENDIZAJE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones promoverá el desarrollo de campañas sobre el uso responsable de la inteligencia artificial para los estudiantes de las instituciones públicas y privadas, así como se incentivará el desarrollo de cursos de formación en programación responsable.Sin modificaciones
ARTICULO 24. PROMOCIÓN E INCENTIVO AL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones promoverá el desarrollo, uso e implementación de las inteligencias artificiales y procesos de automatización para promover la educación, la ciencia, la innovación, la investigación, la identidad y diversidad culturales y facilitar los procesos al interior de las entidades estatales para la organización de información. El Gobierno Nacional propenderá el desarrollo de sistemas y/o programas de inteligencia artificial éticos y responsables con los derechos humanos y fundamentales.ARTÍCULO 24. PROMOCIÓN E INCENTIVO AL DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones promoverá el desarrollo, uso e implementación de las inteligencias artificiales y procesos de automatización para promover la educación, la ciencia, la innovación, la investigación, la identidad y diversidad culturales y facilitar los procesos al interior de las entidades estatales para la organización de información. El Gobierno Nacional propenderá el desarrollo de sistemas y/o programas de inteligencia artificial éticos y responsables con los derechos humanos y fundamentales.  
Justificación: Se ajusta el título del artículo para que sea acorde al contenido del mismo. 
ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley desarrollen, usen o implementen sistemas de inteligencia artificial o alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley desarrollen, usen o implementen sistemas de inteligencia artificial o alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la expedición de la reglamentación que trata la presente ley, para adecuarse a dichas las disposiciones. contempladas en esta ley.
Justificación: Se ajusta el artículo para especificar a partir de qué momento inicia el régimen de transición, por sugerencia del Grupo de Transformación Digital de la Presidencia de la República. 
ARTÍCULO 26. REGLAMENTACIÓN. El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reglamentará en un período no mayor de un (1) año a partir de la promulgación de esta ley, los lineamientos, criterios, condiciones y disposiciones técnicos y éticos para el desarrollo, uso y manejo de la Inteligencia Artificial en el contexto nacional. Dicha reglamentación deberá garantizar la protección de los Derechos Humanos y del medio ambiente, en concordancia con las recomendaciones internacionales proferidas sobre el desarrollo y manejo de la Inteligencia artificial, para asegurar la armonía entre el desarrollo tecnológico y el bienestar de la sociedad en general, estableciendo un equilibrio que promueva el desarrollo responsable y ético de la Inteligencia Artificial. PARÁGRAFO 1. Las autoridades anteriormente mencionadas en articulación con la Superintendencia de Industria y Comercio deberán establecer un plan de seguimiento, control, vigilancia y evaluación para el cumplimiento de la reglamentación acerca del manejo y uso de la Inteligencia Artificial en un término no mayor de (1) año a partir de la promulgación de esta ley. PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional promoverá y fomentará la participación e inclusión ciudadana a través de las veedurías para asegurar la transparencia y seguridad en la gestión de la Inteligencia Artificial.Sin modificaciones
ARTICULO 27. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. El Gobierno Nacional promoverá la cooperación y colaboración de las diferentes entidades, empresas y organizaciones nacionales e internacionales en materia de investigación, sensibilización, innovación, gestión y manejo ético e integral para el avance responsable de la Inteligencia ArtificialSin modificaciones
ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias.Sin modificaciones

8. PROPOSICIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, solicitamos a los miembros de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes dar primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria No. 154 de 2024 Cámara “Por la cual se define y regula la inteligencia artificial, se ajusta a estándares de derechos humanos, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación se modifica parcialmente la ley 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones”, de acuerdo con el texto propuesto.

Atentamente,

KARYME COTES MARTÍNEZ,  Coordinadora Ponente

ALIRIO URIBE MUÑOZ, Coordinador Ponente

ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA, Ponente

CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, Ponente

MIGUEL POLO POLO, Ponente

OSCAR RODRIGO CAMPO, Ponente

ORLANDO CASTILLO ADVÍNCULA, Ponente

LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, Ponente

MARELEN CASTILLO TORRES, Ponente

(1) Parlamento Europeo, Considerandos de la Resolución de 6 de octubre de 2021, sobre la inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales (2020/2016(INI)),

(2) Grupo de Trabajo UNESCO, Estudio preliminar sobre la ética de la Inteligencia Artificial, cit., n. 50. Vid. San Miguel Caso, C., “La aplicación de la Inteligencia Artificial en el proceso: ¿un nuevo reto para las garantías procesales?, Ius et Scientia vol. 7, no 1, 2021, pp. 286-303; De Asís Pulido, M., “La incidencia de las nuevas tecnologías en el derecho al debido proceso”, Ius et Scientia vol. 6, no 2, 2020, pp. 186-199

(3) PARLAMENTO EUROPEO, Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022, sobre la inteligencia artificial en la era digital, Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0140_ES.pdf

(4) REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE LAS TIC, Colombia se adhiere a acuerdo sobre Inteligencias Artificial ante los países de la OCDE. Mayo 22 de 2019. Disponible en: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-Prensa/Noticias/100683:Colombia-se-adhiere-a-acuerdo-sobre-Inteligencia-Artificial-ante-los-paises-de-la-OCDE

(5) REPÚBLICA DE COLOMBIA,MINISTERIO DE LAS TIC, Colombia adopta de forma temprana recomendaciones de ética en inteligencia artificial de la Unesco para la región. Mayo 2 de 2022. Disponible en: https://mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/Noticias/208109:Colombia-adopta-de-forma-temprana-recomendaciones-de-etica-en-Inteligencia-Artificial-de-la-Unesco-para-la-region

(6) Unión Europea, Resolución 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial (2020/2014(INL)).

(7) EU AI Act: first regulation on artificial intelligence. Nota de prensa publicada el 06 de agosto de 2023 disponible en https://www.europarl.europa.eu/news/en/headlines/society/20230601STO93804/eu-ai-act-first-regulation-on-artificial-intelligence.  Traducción propia.

(8) Respuesta Suministrada por la Fiscalía General de la Nación a petición radicada por el HR Alirio Uribe cuya respuesta fue entregada con radicado No 20231200004051 el 25 de agosto de 2023.

(9) Respuesta Suministrada por el Departamento Nacional de Planeación a petición radicada por el HR Alirio Uribe cuya respuesta fue recibida con radicado No 20233100538591 el 25 de agosto de 2023.

(10) IBID

(11) https://2022.dnp.gov.co/programas/Desarrollo%20Digital/Paginas/Big%20Data2020.aspx

(12) Análisis cuantitativo y predicción del delito en Bucaramanga, Departamento Nacional de Planeación –DNP- julio de 2020 disponible en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Digital/Big%20Data/2020/08_Prediccion_crimen/Prediccion_crimen_Presentacion.pdf

(13) Respuesta Suministrada por La H. Corte Constitucional a petición radicada por el HR Alirio Uribe cuya respuesta fue recibida con Oficio No. 2023-3930 el 24 de agosto de 2023.

(14) Respuesta Suministrada por el H. Consejo Superior de la Judicatura a petición radicada por el HR Alirio Uribe cuya respuesta fue recibida con Oficio No. SGOJ 0857 con radicado interno NoRNEC-E-2023143191 del 23 agosto de 2023.

(15) Respuesta Suministrada por el H. Consejo Superior de la Judicatura a petición radicada por el HR Alirio Uribe cuya respuesta fue recibida con Oficio No. DEAJO23-594 el 23 de agosto de 2023.

(16) ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS, OCDE, Recomendación del Consejo de Inteligencia Artificial,  Adoptado el: 21/05/2019, Disponible en: https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0449

(17) UNESCO, Recomendación sobre la ética de la Inteligencia Artificial, Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000380455_spa

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9. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY

ESTATUTARIA N.° 154 DE 2024 C

“POR LA CUAL SE DEFINE Y REGULA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, SE AJUSTA A ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS, SE ESTABLECEN LÍMITES FRENTE A SU DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 1581 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

T Í T U L O I.- D I S P O S I C I O N E S  G E N E R A L E S

ARTÍCULO 1. OBJETO.

La presente ley tiene por objeto definir y regular la inteligencia artificial ajustándola a estándares de respeto y garantía de los derechos humanos, así como para regular y promover su desarrollo y establecer límites frente a su uso, implementación y evaluación por parte de personas naturales y jurídicas.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones de esta ley son aplicables al diseño, innovación, aplicación, uso y desarrollo de la inteligencia artificial por parte de personas naturales o jurídicas, así como a los proveedores, productores o demás agentes que participen en el desarrollo de la inteligencia artificial nacionales y extranjeros, salvo en los casos donde resulte aplicable una regulación especial.

Los principios y disposiciones contenidos en la presente ley serán aplicables a:

d. Los Productores que desarrollen inteligencia artificial y/u ofrezcan o comercialicen la inteligencia artificial en territorio colombiano o fuera del territorio colombiano, sí el funcionamiento de la inteligencia artificial produce efectos en el territorio colombiano.

e. Los proveedores que ofrezcan y presten el servicio de instalación y funcionamiento inteligencia artificial fuera del territorio colombiano, sí la instalación y funcionamiento de inteligencia artificial produce efectos en el territorio colombiano.

f. Los usuarios de la inteligencia artificial ubicados en el territorio colombiano.

La regulación contenida en esta Ley Estatutaria no aplicará a la inteligencia artificial que:

c. Se desarrolla en el marco de actividades de carácter educativo o académico o científico en instituciones educativas de educación básica primaria y básica secundaria e instituciones de educación superior ubicadas en el territorio colombiano, siempre que la inteligencia artificial no se instalada y entre en funcionamiento de manera permanente en la misma institución, actividades de terceros o por fuera del ámbito educativo o científico.

En todo caso, cualquier institución educativa que pretenda desarrollar proyectos temporales de inteligencia artificial deberá conformar un comité de ética que conocerá de estos proyectos, exigirá planes de manejo del riesgo ético y los hará cumplir dentro de los lineamientos establecidos en la Ley 10 de 1990, o aquella que haga sus veces, y en las normas de origen legal y administrativo establecidas para regular la investigación con seres vivos.

d. Sea empleada por usuarios persona natural no comerciante en el marco de actividades de índole personal y no profesionales o que afecten a terceros.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Productor de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que diseña, produce, implementa y desarrolla la inteligencia artificial en el mercado o para actividades concretas de un usuario.

Proveedor de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que ofrezca, suministre, distribuya, comercialice o instale la inteligencia artificial en el mercado o para actividades concretas de un usuario.

Usuario de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica, pública o privada, que emplea la inteligencia artificial en el marco de sus funciones legales, actividades comerciales y empresariales.

Inteligencia Artificial: Conjunto de técnicas informáticas, sistema de programación, sistema computacional, máquinas físicas o procesos tecnológicos que permiten desarrollar algoritmos, toma decisiones y crear programas informáticos para ejecutar objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones, tomar decisiones crear nuevo conocimiento y/o completar tareas cognitivas y científico-técnicas a partir de la extracción, selección, recorte y organización de la información disponible o cualquier tarea que requiera inteligencia como el razonamiento o el aprendizaje.

Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.

Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos personales.

PARÁGRAFO. Los elementos técnicos y su aplicación de la definición de la Inteligencia Artificial dispuesta en el presente artículo se sujetarán a la reglamentación que expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia, garantizando de esta manera la participación ciudadana y su actualización periódica.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS.

El desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se realizará con arreglo a los siguientes principios:

Principio de Respeto: El desarrollo y el uso de la inteligencia artificial estará limitado por la preservación irrestricta de la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Principio de Bienestar Integral: El desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial estará orientado al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, reconociendo sus riesgos y potenciales impactos negativos.

Principio de Responsabilidad: Las personas que se vean perjudicadas con ocasión de los impactos negativos o vulneración generada del desarrollo de la inteligencia artificial, tendrán garantizado el derecho a reclamar indemnización o reparación a la que haya lugar ante las entidades públicas o privadas responsables.

Principio de Supervisión y Prevalencia de la Inteligencia Humana: Se preferirá la decisión humana respecto de los resultados derivados de la Inteligencia Artificial.

Toda decisión tomada con base en los resultados de sistemas de inteligencia artificial será susceptible de revisión humana y. La responsabilidad ética y legal de estas decisiones recaerá sobre las personas naturales o jurídicas involucradas en su uso.

Principio de Privacidad y Confidencialidad: El uso e implementación de la inteligencia artificial propenderá por la no intrusión y perturbación de los asuntos privados de las personas.

Principio de Seguridad y Protección: La información que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos deberá gozar de confidencialidad e integridad.

Principio de Desarrollo Sostenible: El uso e implementación de la inteligencia artificial estará orientado a potenciar el desarrollo de la tecnología con consideraciones sociales y medioambientales.

Principio de Inclusión: La información que permita el uso e implementación de la inteligencia artificial no debe discriminar a ningún grupo, ni ser utilizada en perjuicio de éste, y el desarrollo de la inteligencia artificial se realizará con perspectiva de género y diversidad sexual.

Principio de Proporcionalidad o Inocuidad: El desarrollo de inteligencias artificiales estará justificado a través de evidencia científica robusta que garantice la conveniencia de su desarrollo y aplicación en beneficio de las personas, la humanidad y el medio ambiente. Quedarán prohibidos los desarrollos de Inteligencias artificiales que atenten contra los Derechos Humanos.

Principio de Transparencia y Explicabilidad: Los desarrollos, resultados y subprocesos de las Inteligencias artificiales serán inteligibles, trazables, explicables y comprensibles. La ciudadanía deberá conocer el propósito y alcance de cada componente algorítmico y la forma en que contribuye a los resultados de los sistemas, para saber los motivos por los que la Inteligencia Artificial llega a una u otra conclusión o decisión.

Principio de Responsabilidad y Rendición de Cuentas: Los creadores de inteligencias artificiales e intermediarios deben asumir las consecuencias éticas y jurídicas por las tecnologías que diseñen e implementen de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El sector público tendrá la obligación de rendir cuentas y crear mecanismos de supervisión a lo largo de todas las etapas que sean auditables y trazables.

Principio de Neutralidad Tecnológica: Garantizar la libre adopción de tecnologías que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, el desarrollo de la inteligencia artificial y el empleo de contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Principio de Confidencialidad: Todas las personas que intervengan en los procesos de inteligencia artificial están obligadas a garantizar la reserva de la información privada que tengan, pudiendo sólo realizar suministro comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley 1581 de 2012.

PARÁGRAFO. Se entenderán igualmente como principios los establecidos en las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012.

ARTÍCULO 5: VALORES. El desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se realizará con arreglo de los siguientes valores:

Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana: Los creadores e implementadores de inteligencias artificiales serán responsables de que el desarrollo tecnológico garantice el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana. Ninguna persona o comunidad podrá sufrir daños o sometimiento como consecuencia del desarrollo y uso de la inteligencia artificial.

Construcción de una sociedad pacífica y justa: Los creadores e implementadores de inteligencias artificiales velarán porque el desarrollo tecnológico no afecte la paz y justicia en la sociedad. Las inteligencias artificiales no podrán dividir y enfrentar entre sí a las personas ni promover la violencia.

Diversidad e inclusión: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales garantizarán el respeto,  ́protección y promoción de la diversidad e inclusión activa de todos los grupos y personas con independencia de su raza, color, ascendencia, género, edad, idioma, religión, opiniones políticas, origen regional, étnico o social, condición económica, discapacidad o cualquier otro motivo, respetando especialmente la diversidad en las elecciones de estilos de vida, creencias, opiniones o expresiones individuales.

Prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales impedirán que las tecnologías afecten los ecosistemas, los seres vivos y el ambiente en el marco de la constitución y la ley. Propenderán por reducir la huella de carbono, minimizar el cambio climático, los factores de riesgo ambiental y prevenir la explotación, utilización y transformación no sostenible de recursos naturales.

T Í T U L O II.-

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Los sistemas o programas informáticos que usen e implementen la inteligencia artificial serán identificados según el riesgo por los productores y proveedores de la siguiente manera:

Riesgo inaceptable: Constituye riesgo inaceptable aquel que genera afectación a la seguridad, la subsistencia y los derechos humanos y fundamentales, y por tanto está proscrito.

Alto riesgo: Constituye alto riesgo aquel que, no siendo inaceptable, corresponde a actividades susceptibles de automatización admisibles bajo el mantenimiento de

la calidad de los datos y facilidad de supervisión humana pero que eventualmente puede limitar algunos derechos humanos y fundamentales.

Riesgo limitado: Constituye riesgo limitado aquel que se deriva del uso e implementación de chatbots o robots conversacionales.

Riesgo nulo: Constituye riesgo nulo aquel derivado del uso e implementación de sistemas que no afectan los derechos y la seguridad de los usuarios.

PARÁGRAFO 1. La clasificación de riesgos genera obligaciones diferenciadas para los proveedores y usuarios, según lo contemplado en la ley.

PARÁGRAFO 2. Dentro del Reglamento que se expida se deberán identificar los sistemas o programas de inteligencia artificial que se consideren de riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y riesgo nulo. El reglamento deberá contar con actualización periódica de los sistemas o programas teniendo en cuenta los avances de este tipo de tecnologías y también el tipo de industria o sector que provea o use estos sistemas.

ARTÍCULO 7. USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Las personas naturales o jurídicas podrán usar e implementar inteligencia artificial que facilite la eficacia y eficiencia de gestión, siempre que dé cumplimiento a los principios señalados en esta ley y las obligaciones asignadas al nivel de riesgo de la inteligencia artificial que empleen en el marco de sus actividades

PARÁGRAFO. Cualquier organización, tanto pública como privada, tendrá la facultad de ajustar sus reglamentos internos para determinar cómo y hasta qué punto se utilizará la inteligencia artificial. Esta adaptación deberá realizarse respetando los derechos de autor y propiedad intelectual.

ARTÍCULO 8. AFECTACIONES DERIVADAS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Las personas que resulten afectadas en sus derechos fundamentales con ocasión del uso e implementación de sistemas de inteligencia artificial podrán solicitar la revisión por parte de la autoridad competente, presentar reclamaciones y solicitudes de revocatoria ante la autoridad competente y solicitar medidas cautelares así como para prevenir mayores afectaciones.

ARTÍCULO 9. TRANSPARENCIA EN EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Los productores y proveedores que desarrollen, ofrezcan y pongan en funcionamiento y los usuarios que empleen sistemas de inteligencia artificial de riesgo alto y limitado deberán publicar una evaluación sobre los riesgos y el impacto que pudieran llegar a sufrir los derechos humanos y fundamentales, antes de desplegar dichos sistemas. De impacto en la privacidad, que debe incluir por lo menos los siguientes criterios:

g. Una descripción detallada de las operaciones de tratamiento de datos personales que involucre el desarrollo de la inteligencia artificial.

h. Una evaluación de los riesgos específicos para los derechos y libertades de los titulares de los datos personales.

i. Las medidas previas para afrontar los riesgos. PARÁGRAFO 1. Las entidades públicas y/o privadas que tengan la intención de emplear la inteligencia artificial deberán asegurar la realización de capacitaciones orientadas al uso adecuado y responsable de esa tecnología para del personal

PARÁGRAFO 2. Dicha evaluación deberá ser presentada ante el Ministerio de las TICs entidad encargada de almacenar y hacerle seguimiento a las evaluaciones presentadas.

ARTÍCULO 10. CONSENTIMIENTO INFORMADO.

En el uso de los sistemas de inteligencia artificial los usuarios deberán manifestar de manera libre y voluntaria su consentimiento para asumir los riesgos expresamente identificados y comunicados por los productores y proveedores que llegare a representar para sus derechos humanos y fundamentales y para el tratamiento de sus datos personales.

PARÁGRAFO 1. Los responsables en el uso, desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial que genera un riesgo alto, limitado o nulo deberán comunicar a los titulares de los datos que los mismos están interactuando con un sistema de IA y la manera correcta en que deben hacerlo, así como informar de manera clara los riesgos en los que incurren en caso de no darle un correcto uso a la herramienta.

PARÁGRAFO 2. En todo caso, el consentimiento informado no será interpretado como una cláusula de indemnidad de la responsabilidad legal de los productores o proveedores de la inteligencia artificial que eventualmente pueda ser declarada por parte de un juez.

PARÁGRAFO 3. Los productores y proveedores deberán responder solidariamente por los vicios ocultos de la inteligencia artificial.

ARTÍCULO 11. ALFABETIZACIÓN DIGITAL.

El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones formularán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, políticas de alfabetización digital con énfasis en el uso responsable y ético de los sistemas y/o programas de inteligencia artificial. Estas  políticas se implementarán para estudiantes de educación básica, media y superior, con el único fin de formar integralmente a los jóvenes en el uso responsable y productivo de sistemas de inteligencia artificial.

ARTÍCULO 12. GARANTÍA DE SEGURIDAD LABORAL A MEDIANO Y LARGO PLAZO.

Las empresas públicas o privadas que tomen la decisión de suprimir puestos de trabajo con ocasión del uso e implementación de sistemas de inteligencia artificial tendrán la obligación de:

Informar a los empleados afectados sobre la eventual supresión de su puesto de trabajo, con una antelación no inferior a seis (6) meses previos a la fecha en que se prevé la supresión de los puestos.

Desarrollar planes de reconversión laboral y capacitación en nuevas formas de trabajo, al menos durante los seis (6) meses previos a la fecha en que se prevé la supresión de los puestos.

Los trabajadores cuyo puesto de trabajo sea suprimido con ocasión del uso e implementación de sistemas de inteligencia artificial ingresarán a la ruta de empleabilidad de la Unidad del Servicio Público de Empleo.

Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo integrará al mecanismo de protección al cesante, el seguro de desempleo por automatización y una forma de continuidad en la cotización de la seguridad social de los trabajadores afectados.

Parágrafo 2. El empleador deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo cuando se trate de despidos colectivos, de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo 3. En las empresas donde exista organización sindical, se socializará con estos de manera previa la implementación y el uso de sistemas de inteligencia artificial y la ruta para la protección del empleo y derechos laborales, permitiendo que presenten observaciones al respecto.

Parágrafo 4. Para el sector público, en ningún caso se podrá desvincular a los trabajadores con derechos de carrera administrativa, los cuales deberán ser reubicados en cargos iguales o mejores condiciones.

ARTÍCULO 13. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Serán excluidas del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial conforme a la clasificación de los riesgos prevista en el artículo 5° de la presente ley, las siguientes actividades:

1. Manipulación del comportamiento.

2. Explotación de la vulnerabilidad de grupos o personas.

3. Imposición de barreras de acceso o la exclusión de personas mediante la calificación de perfiles para el otorgamiento de créditos.

4. Predicción policiva de conductas delictivas a partir de la elaboración de perfiles demográficos, étnicos o socioeconómicos, la ubicación o comportamientos pasados.

5. Manipulación de emociones, instintos y razones de decisión.

6. Extracción no dirigida de imágenes faciales de internet para la creación de bases de datos de reconocimiento facial.

7. Vigilancia e identificación biométrica remota en tiempo real sin previa autorización judicial.

8. Identificación biométrica para persecución de delitos graves sin autorización judicial.

9. Categorización biométrica basada en género, raza, etnia, etc.

10. Realización de puntuación social o reputacional para la clasificación de personas en función de su comportamiento, estatus socioeconómico o características personales.

11. Influencia en votantes y resultados de procesos electorales.

12. La definición de sentencias y decisiones judiciales o la generación de análisis normativos que configuren un reemplazo del ejercicio de la función jurisdiccional en cabeza de los jueces.

13. Limitar la libertad de expresión.

14. El diseño, fabricación, producción y comercialización de armas y sistemas de armas con autonomía para realizar ataques o ejercer violencia sobre personas y bienes, sin una supervisión humana efectiva y eficiente.

15. Cualquier otra actividad que suponga un daño significativo para la vida, la salud, la seguridad, los derechos humanos y fundamentales o el ambiente, así como dividir y enfrentar entre sí a las personas y los grupos y amenazar la coexistencia armoniosa entre los seres humanos.

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD LEGAL EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

En el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial la responsabilidad legal no radica en los algoritmos sino en las personales naturales o jurídicas que los desarrollan y la entidad pública o privada que las contrata, quienes ostentan la capacidad de contraer obligaciones.

PARÁGRAFO 1. Los responsables legales en materia de inteligencia artificial deberán informar y advertir a las autoridades competentes sobre los potenciales riesgos, deficiencias e incidentes graves presentados en el manejo y gestión de esta.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio establecerán un guía de responsabilidades y plan de gestión de riesgos en lo concerniente al manejo de Inteligencia Artificial, en un término no mayor a un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD SOCIO AMBIENTAL.

En el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial las empresas públicas o privadas que los desarrollan, propenderán por la lucha contra el cambio climático.

PARÁGRAFO 1. Los responsables legales en materia de inteligencia artificial deberán informar y advertir a las autoridades competentes sobre los potenciales peligros, deficiencias e incidentes graves presentados en el manejo y gestión de esta.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerán un guía de responsabilidades y plan de gestión de riesgos en lo concerniente al manejo de Inteligencia Artificial, en un término no mayor a un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.

T Í T U L O III.- INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA DE INTELIGENCIA

ARTIFICIAL

ARTÍCULO 16. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 19. Autoridad de protección de datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales y en el desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial, se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la constitución y la presente ley.

Parágrafo. El Gobierno Nacional en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificará el Decreto 4886 de 2011 e  incorporará dentro de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio la inspección control y vigilancia en materia de desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial.

ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, las siguientes:

(…)

31. Desarrollar los lineamientos de política pública necesarios para reglamentar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de inteligencia artificial;

32. Promover, divulgar e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca de sus derechos, riesgos del desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial;

33. Crear y administrar el Registro Nacional de la Plataforma de Certificación de Sistemas de Inteligencia Artificial, y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento.

34. Las demás que le sean asignadas en la ley.

ARTÍCULO 18. AUDITORÍA DE ALGORITMOS.

La Superintendencia de Industria y Comercio implementará procesos de auditoría de los sistemas de inteligencia artificial en proceso de certificación o aquellos que generen riesgos altos, para garantizar la protección de los derechos de los usuarios, sus datos personales de los usuarios y el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 19. PLATAFORMA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Los productores y proveedores que desarrollen, ofrezcan e instalen inteligencia artificial que desarrollen sistemas de inteligencia artificial deberán registrar sus modelos en la plataforma de certificación que administrará el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones quien certificará que se encuentren ajustados a derechos humanos y fundamentales y autorizará su viabilidad.

Los productores nacionales e internacionales que usen sistemas de inteligencia artificial en Colombia deberán rendir un informe anual ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el que demuestran, como mínimo, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley. La autoridad competente deberá constatar el efectivo cumplimiento de las obligaciones y certificará que la actividad se encuentra ajustada a los estándares de esta Ley.

PARÁGRAFO. El proceso de certificación de la inteligencia artificial deberá respetar los derechos de propiedad intelectual de los productores de inteligencia artificial.

En este sentido, la autoridad competente deberá asegurar la reserva de las informaciones y documentos que conozca en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO 20. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN.

Las  empresas públicas o privadas que desarrollen sistemas de inteligencia artificial, ostentan prohibición para transferir e intercambiar datos personales destinados al uso e implementación de estos sistemas, salvo que el riesgo que comporte sea nulo y se encuentre excluido de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio fijará los estándares y condiciones para obtener una declaración de conformidad para realizar transferencia internacional de datos personales.

ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES.

La Superintendencia de Industria y Comercio determinará el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptará las medidas o impondrá las sanciones correspondientes conforme al Capítulo II del Título VII de la Ley 1581 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 296 del Código Penal.

T Í T U L O IV.- MEDIDAS PARA EL APOYO Y PROMOCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

ARTÍCULO 22. FORMACIÓN EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones adoptará medidas para que la sociedad conozca los beneficios, oportunidades, retos, implicaciones y riesgos para los derechos humanos y fundamentales del desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial, especialmente a través de la formación de los servidores públicos sobre la materia, para ello promoverá descuentos en los cursos de extensión, diplomados, posgrados en materia tecnológica, dicho tema será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no menor a 6 meses.

ARTÍCULO 23. APRENDIZAJE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones promoverá el desarrollo de campañas sobre el uso responsable de la inteligencia artificial para los estudiantes de las instituciones públicas y privadas, así como se incentivará el desarrollo de cursos de formación en programación responsable.

ARTÍCULO 24. PROMOCIÓN E INCENTIVO AL DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL:

El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones promoverá el desarrollo, uso e implementación de las inteligencias artificiales y procesos de automatización para promover la educación, la ciencia, la innovación, la investigación, la identidad y diversidad culturales y facilitar los procesos al interior de las entidades estatales para la organización de información.

El Gobierno Nacional propenderá el desarrollo de sistemas y/o programas de inteligencia artificial éticos y responsables con los derechos humanos y fundamentales.

T Í T U L O V.- OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Las empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley desarrollen, usen o implementen sistemas de inteligencia artificial o alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la expedición de la reglamentación que trata la presente ley, para adecuarse a dichas disposiciones.

ARTÍCULO 26. REGLAMENTACIÓN.

El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reglamentará en un período no mayor de un (1) año a partir de la promulgación de esta ley, los lineamientos, criterios, condiciones y disposiciones técnicos y éticos para el desarrollo, uso y manejo de la Inteligencia Artificial en el contexto nacional.

Dicha reglamentación deberá garantizar la protección de los Derechos Humanos y del medio ambiente, en concordancia con las recomendaciones internacionales proferidas sobre el desarrollo y manejo de la Inteligencia artificial, para asegurar la armonía entre el desarrollo tecnológico y el bienestar de la sociedad en general, estableciendo un equilibrio que promueva el desarrollo responsable y ético de la Inteligencia Artificial.

PARÁGRAFO 1. Las autoridades anteriormente mencionadas en articulación con la Superintendencia de Industria y Comercio deberán establecer un plan de seguimiento, control, vigilancia y evaluación para el cumplimiento de la reglamentación acerca del manejo y uso de la Inteligencia Artificial en un término no mayor de (1) año a partir de la promulgación de esta ley.

PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional promoverá y fomentará la participación e inclusión ciudadana a través de las veedurías para asegurar la transparencia y seguridad en la gestión de la Inteligencia Artificial.

ARTÍCULO 27. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

El Gobierno Nacional promoverá la cooperación y colaboración de las diferentes entidades, empresas y organizaciones nacionales e internacionales en materia de investigación, sensibilización, innovación, gestión y manejo ético e integral para el avance responsable de la Inteligencia Artificial.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGACIONES.

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias.

Atentamente,

KARYME COTES MARTÍNEZ , Coordinadora Ponente

ALIRIO URIBE MUÑOZ, Coordinador Ponente

ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA, Ponente

CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, Ponente

MIGUEL POLO POLO, Ponente

 OSCAR RODRIGO CAMPO, Ponente

ORLANDO CASTILLO ADVÍNCULA, Ponente

LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, Ponente

MARELEN CASTILLO TORRES, Ponente

22Oct/24
Proyecto de Ley

Radicación Proyecto de Ley Estatutaria nº de 6 de agosto de 2024, por la cual se define y regula la Inteligencia Artificial

Radicación Proyecto de Ley Estatutaria nº de 6 de agosto de 2024, por la cual se define y regula la Inteligencia Artificial, se ajusta a estándares de Derechos Humanos, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación, se modifica parcialmente la Ley 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D.C., 06 de agosto de 2024

Doctor

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Secretario General Cámara de Representantes

Ciudad

REF: RADICACIÓN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA “POR LA CUAL SE DEFINE Y REGULA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, SE AJUSTA A ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS, SE ESTABLECEN LÍMITES FRENTE A SU DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 1581 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

En nuestra condición de miembros del Congreso de la República y en uso del derecho consagrado en los artículos 150, 151 y 154 de la Constitución Política de Colombia, por su digno conducto nos permitimos poner a consideración de la Honorable Cámara de Representantes el siguiente Proyecto de Ley Estatutaria “Por la cual se define y regula la inteligencia artificial, se ajusta a estándares de derechos humanos, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación se modifica parcialmente la ley 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones”

Cordialmente,

KARYME COTES MARTÍNEZ                                     ALIRIO URIBE MUÑÓZ

Representante a la Cámara                                     Representante a la Cámara

PROYECTO DE LEY N.° _______ DE 2024

“POR LA CUAL SE DEFINE Y REGULA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, SE AJUSTA A ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS, SE ESTABLECEN LÍMITES FRENTE A SU DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 1581 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

T Í T U L O   I.- D I S P O S I C I O N E S   G E N E R A L E S

ARTÍCULO 1. OBJETO.

La presente ley tiene por objeto definir y regular la inteligencia artificial ajustándola a estándares de respeto y garantía de los derechos humanos, así como regular y promover su desarrollo y establecer límites frente a su uso, implementación y evaluación por parte de personas naturales y jurídicas.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones de esta ley son aplicables a la inteligencia artificial de las personas naturales o jurídicas, proveedores nacionales y extranjeros, salvo regulación especial.

Los principios y disposiciones contenidos en la presente ley serán aplicables a:

a. Los Productores que desarrollen inteligencia artificial y/u ofrezcan la inteligencia artificial en territorio colombiano o fuera del territorio colombiano, sí el funcionamiento de la inteligencia artificial produce efectos en el territorio colombiano.

b. Los proveedores que ofrezcan y presten el servicio de instalación y funcionamiento inteligencia artificial fuera del territorio colombiano, sí la instalación y funcionamiento de inteligencia artificial produce efectos en el territorio colombiano.

c. Los usuarios de la inteligencia artificial ubicados en el territorio colombiano.

Esta regulación no aplicará a la inteligencia artificial que:

a. Se desarrolla en el marco de actividades de carácter educativo o académico o científico en instituciones educativas de educación básica primaria y básica secundaria e instituciones de educación superior ubicadas en el territorio colombiano, siempre que la inteligencia artificial no se instalada y entre en funcionamiento de manera permanente en la misma institución, actividades de terceros o por fuera del ámbito educativo o científico.

b. Sea empleada por usuarios persona natural no comerciante en el marco de actividades de índole personal y no profesionales o que afecten a terceros.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Dato personal: Cualquier información asociada a una o varias personas naturales determinadas o determinables que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos.

Productor de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que diseña, produzca, implementa y desarrolla la inteligencia artificial en el mercado o para actividades concretas de un usuario.

Proveedor de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que ofrezca, suministre, distribuya, comercialice o instale la inteligencia artificial en el mercado o para actividades concretas de un usuario.

Usuario de inteligencia artificial: Persona natural o jurídica, pública o privada, que emplea la inteligencia artificial en el marco de sus funciones legales, actividades comerciales y empresariales.

Inteligencia Artificial: Conjunto de técnicas informáticas, sistema de programación, sistema computacional, máquinas físicas  o procesos tecnológicos que permiten desarrollar algoritmos, toma decisiones y crear programas informáticos para ejecutar objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones, tomar decisiones crear nuevo conocimiento y/o completar tareas cognitivas y científico-técnicas a partir de la extracción, selección, recorte y organización de la información disponible o cualquier tarea que requiera inteligencia como el razonamiento o el aprendizaje.

Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento, para el desarrollo, uso o implementación de sistemas de inteligencia artificial.

Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos destinados al desarrollo, uso o implementación de sistemas de inteligencia artificial.

PARÁGRAFO. Los elementos técnicos y su aplicación de la definición de la Inteligencia Artificial dispuesta en el presente artículo se sujetarán a la reglamentación que expida el Ministerio de Tecnológicas de la Información y Comunicaciones de Colombia, garantizando la participación ciudadana.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS.

El desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se realizará con arreglo a los siguientes principios:

Principio de respeto: El desarrollo y el uso de la inteligencia artificial estará limitado por la preservación irrestricta de la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Principio de bienestar integral: El desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial estará orientado al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, reconociendo sus riesgos y potenciales impactos negativos.

Principio de responsabilidad: Las personas que se vean perjudicadas con ocasión de los impactos negativos o vulneración generada del desarrollo de la inteligencia artificial, tendrán garantizado el derecho a reclamar indemnización o reparación a la que haya lugar ante las entidades públicas o privadas responsables.

Principio de supervisión y prevalencia de la inteligencia humana: Se preferirá la decisión humana respecto de los resultados derivados de la Inteligencia Artificial. Toda decisión tomada por las inteligencias artificiales será susceptible de revisión humana y será responsabilidad ética y legal de personas naturales y jurídicas.

principio de privacidad y confidencialidad: El uso e implementación de la inteligencia artificial propenderá por la no intrusión y perturbación de los asuntos privados de las personas.

Principio de seguridad y protección: La información que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos deberá gozar de confidencialidad e integridad.

Principio de desarrollo sostenible: El uso e implementación de la inteligencia artificial estará orientado a potenciar el desarrollo de la tecnología con consideraciones sociales y medioambientales.

Principio de inclusión: La información que permita el uso e implementación de la inteligencia artificial no debe discriminar a ningún grupo, ni ser utilizada en perjuicio de este, y el desarrollo de la inteligencia artificial se realizará con perspectiva de género y diversidad sexual.

Principio de proporcionalidad o inocuidad:  El desarrollo de inteligencias artificiales estará justificado a través de evidencia científica robusta que garantice la conveniencia de su desarrollo y aplicación en beneficio de las personas, la humanidad y el ambiente. Quedarán prohibidos los desarrollos de Inteligencias artificiales que atenten contra los Derechos Humanos.

Principio de transparencia y explicabilidad: Los desarrollos, resultados y subprocesos de las Inteligencias artificiales serán inteligibles, trazables, explicables y comprensibles. La ciudadanía deberá conocer el propósito y alcance de cada componente algorítmico y la forma en que contribuye a los resultados de los sistemas, para saber los motivos por los que la Inteligencia Artificial llega a una u otra conclusión o decisión.

Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: Los creadores de inteligencias artificiales e intermediarios deben asumir las consecuencias éticas y jurídicas por las tecnologías que diseñen e implementen de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El sector público tendrá la obligación de rendir cuentas y crear mecanismos de supervisión a lo largo de todas las etapas que sean auditables y trazables.

Principio de Neutralidad Tecnológica: Garantizar la libre adopción de tecnologías que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, el desarrollo de la inteligencia artificial y el empleo de contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en los procesos de inteligencia artificial están obligadas a garantizar la reserva de la información privada que tengan, pudiendo sólo realizar suministro comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley 1581 de 2012.

PARÁGRAFO. Se entenderán igualmente como principios los establecidos en las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012.

ARTICULO 5: VALORES.

El desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se realizará con arreglo de los siguientes valores:

Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana: Los creadores e implementadores de inteligencias artificiales serán responsables de que el desarrollo tecnológico garantice el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana. Ninguna persona o comunidad podrá sufrir daños o sometimiento como consecuencia del desarrollo y uso la inteligencia artificial.

Construcción de una sociedad pacífica y justa: Los creadores e implementadores de inteligencias artificiales velarán porque el desarrollo tecnológico no afecte la paz y justicia en la sociedad. Las inteligencias artificiales no podrán dividir y enfrentar entre si a las personas ni promover la violencia.

Diversidad e inclusión: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales garantizarán el respeto, protección y promoción de la diversidad e inclusión activa de todos los grupos y personas con independencia de su raza, color, ascendencia, genero edad, idioma, religión, opiniones políticas, origen regional, étnico o social, condición económica, discapacidad o cualquier otro motivo, respetando especialmente la diversidad en las elecciones de estilos de vida, creencias, opiniones o expresiones individuales.

Prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales impedirán que las tecnologías afecten los ecosistemas, los seres vivos y el ambiente en el marco de la constitución y la ley. Propenderán por reducir la huella de carbono, minimizar el cambio climático, los factores de riesgo ambiental y prevenir la explotación, utilización y transformación no sostenible de recursos naturales.

T Í T U L O   II.- CONDICIONES PARA EL DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

 Los sistemas o programas informáticos que usen e implementen la inteligencia artificial serán identificados según el riesgo por los productores y proveedores de la siguiente manera:

Riesgo inaceptable: Constituye riesgo inaceptable aquel que genera afectación a la seguridad, la subsistencia y los derechos humanos y fundamentales, y por tanto está proscrito.

Alto riesgo: Constituye alto riesgo aquel que, no siendo inaceptable, corresponde a actividades susceptibles de automatización admisibles bajo el mantenimiento de la calidad de los datos y facilidad de supervisión humana pero que eventualmente puede limitar algunos derechos humanos y fundamentales.

Riesgo limitado: Constituye riesgo limitado aquel que se deriva del uso e implementación de chatbots o robots conversacionales.

Riesgo nulo: Constituye riesgo nulo aquel derivado del uso e implementación de sistemas que no afectan los derechos y la seguridad de los usuarios.

PARÁGRAFO 1. La clasificación de riesgos genera obligaciones diferenciadas para los proveedores y usuarios, según lo contemplado en la ley.

PARÁGRAFO 2. Dentro del Reglamento que se expida se deberán identificar los sistemas o programas de inteligencia artificial que se consideren de riesgo inaceptable

ARTÍCULO 7. USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. 

Las personas naturales o jurídicas podrán usar e implementar inteligencia artificial que facilite la eficacia y eficiencia de gestión, siempre que dé cumplimiento a los principios señalados en esta ley y las obligaciones asignadas al nivel de riesgo de la inteligencia artificial que empleen en el marco de sus actividades

PARÁGRAFO. Cualquier organización, tanto pública como privada, tendrá la facultad de ajustar sus reglamentos internos para determinar, cómo y hasta qué punto se utilizará la inteligencia artificial. Esta adaptación deberá realizarse respetando los derechos de autor y propiedad intelectual.

ARTÍCULO 8. AFECTACIONES DERIVADAS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. 

Las personas que resulten afectadas en sus derechos fundamentales con ocasión del uso e implementación de sistemas de inteligencia artificial podrán solicitar la revisión por parte de la autoridad competente, presentar reclamaciones y solicitudes de revocatoria ante la autoridad competente y solicitar medidas cautelares así como para prevenir mayores afectaciones.

ARTÍCULO 9. TRANSPARENCIA EN EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Los productores y proveedores que desarrollen, ofrezcan y pongan en funcionamiento y los usuarios que empleen sistemas de inteligencia artificial de riesgo alto y limitado deberán publicar una evaluación sobre los riesgos y el impacto que pudieran llegar a sufrir los derechos humanos y fundamentales, antes de desplegar dichos sistemas. De impacto en la privacidad, que debe incluir por lo menos los siguientes criterios:

a. Una descripción detallada de las operaciones de tratamiento de datos personales que involucre el desarrollo de la inteligencia artificial.

b. Una evaluación de los riesgos específicos para los derechos y libertades de los titulares de los datos personales.

c. Las medidas previas para afrontar los riesgos.

PARÁGRAFO 1. Las entidades que tengan la intención de emplear la inteligencia artificial deberán asegurar la realización de capacitaciones orientadas al uso adecuado y responsable de esa tecnología para del personal

PARÁGRAFO 2. Dicha evaluación deberá ser presentada ante el Ministerio de las TICs entidad encargada de almacenar y hacerle seguimiento a las evaluaciones presentadas

ARTÍCULO 10. CONSENTIMIENTO INFORMADO.  

En el uso de los sistemas de inteligencia artificial los usuarios deberán manifestar de manera libre y voluntaria su consentimiento para asumir los riesgos expresamente identificados y comunicados por los productores y proveedores que llegare a representar para sus derechos humanos y fundamentales y para el tratamiento de sus datos personales.

PARÁGRAFO 1. Los responsables en el uso, desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial que genera un riesgo alto, limitado o nulo deberán comunicar a los titulares de los datos que los mismos están interactuando con un sistema de IA y la manera correcta en que deben hacerlo, así como informar de manera clara los riesgos en los que incurren en caso de no darle un correcto uso a la herramienta.

PARÁGRAFO 2. En todo caso, el consentimiento informado no será interpretado como una cláusula de indemnidad de la responsabilidad legal de los productores o proveedores de la inteligencia artificial.

PARÁGRAFO 3. Los productores y proveedores deberán responder solidariamente por los vicios ocultos de la inteligencia artificial.

ARTÍCULO 11. ALFABETIZACIÓN DIGITAL.

El Ministerio de Educación Nacional formulará, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, políticas de alfabetización digital con énfasis en el uso responsable y ético de los sistemas y/o programas de inteligencia artificial. Estas políticas se implementarán para estudiantes de educación básica, media y superior, con el único fin de entregar insumos necesarios a los jóvenes para el uso de las inteligencias artificiales.

ARTÍCULO 12. GARANTÍA DE ESTABILIDAD LABORAL.

Las empresas públicas o privadas que con ocasión del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial supriman puestos de trabajo, deberán ubicar al trabajador desfavorecido en un puesto de trabajo de iguales o superiores condiciones por un término igual al del contrato laboral que se encuentre vigente al momento de la supresión del puesto de trabajo; una vez vencido, el empleador podrá gestionar la desvinculación del trabajador, conforme a la legislación laboral vigente.

PARÁGRAFO. Para el sector público, en ningún caso se podrá desvincular a los trabajadores con derechos de carrera administrativa, los cuales deberán ser reubicados en cargos iguales o mejores condiciones.

ARTÍCULO 13. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Serán excluidas del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial conforme a la clasificación de los riesgos prevista en el artículo 5° de la presente ley, las siguientes actividades:

1. Manipulación del comportamiento

2. Explotación de la vulnerabilidad de grupos o personas

3. Calificación de perfiles para el otorgamiento de créditos

4. Predicción policiva de conductas delictivas a partir de la elaboración de perfiles, ubicación o comportamientos pasados

5. Manipulación de emociones

6. Extracción no dirigida de imágenes faciales de internet para la creación de bases de datos de reconocimiento facial

7. Vigilancia e identificación biométrica remota en tiempo real sin previa autorización judicial

8. Identificación biométrica para persecución de delitos graves sin autorización judicial

9. Categorización biométrica basada en género, raza, etnia, etc.

10. Realización de puntuación social o reputacional para la clasificación de personas en función de su comportamiento, estatus socioeconómico o características personales

11. Influencia en votantes y resultados de procesos electorales

12. Definición de sentencias y decisiones judiciales.

13.  Limitar la libertad de expresión

14. Cualquier otra actividad que suponga un daño significativo para la vida, la salud, la seguridad, los derechos humanos y fundamentales o el ambiente, así como dividir y enfrentar entre sí a las personas y los grupos y amenazar la coexistencia armoniosa entre los seres humanos

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD LEGAL EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

En el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial la responsabilidad legal no radica en los algoritmos sino en las empresas públicas o privadas que los desarrollan y la entidad pública o privada que las contrata, quienes ostentan la capacidad de contraer obligaciones.

PARÁGRAFO 1. Los responsables legales en materia de inteligencia artificial deberán informar y advertir a las autoridades competentes sobre los potenciales peligros, deficiencias e incidentes graves presentados en el manejo y gestión de esta.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio establecerán un guía de responsabilidades y plan de gestión de riesgos en lo concerniente al manejo de Inteligencia Artificial, en un término no mayor a un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD SOCIO AMBIENTAL. En el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial las empresas públicas o privadas que los desarrollan, propenderán por la lucha contra el cambio climático.

PARÁGRAFO 1. Los responsables legales en materia de inteligencia artificial deberán informar y advertir a las autoridades competentes sobre los potenciales peligros, deficiencias e incidentes graves presentados en el manejo y gestión de esta.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio establecerán un guía de responsabilidades y plan de gestión de riesgos en lo concerniente al manejo de Inteligencia Artificial, en un término no mayor a un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.

T Í T U L O   III.- INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

ARTÍCULO 16. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 19. autoridad de protección de datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales y en el desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial, se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la constitución y la presente ley.

Parágrafo. El Gobierno Nacional en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificará el Decreto 4886 de 2011 e incorporará dentro de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio la inspección control y vigilancia en materia de desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial, así como la administración de la Plataforma de Certificación de Sistemas de Inteligencia Artificial.

ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, las siguientes:

(…)

31. Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de inteligencia artificial;

32. Promover, divulgar e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca de sus derechos, riesgos del desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial;

33. Administrar el Registro Nacional de la Plataforma de Certificación de Sistemas de Inteligencia Artificial, y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento.

34.  Las demás que le sean asignadas en la ley.

ARTÍCULO 18. AUDITORÍA DE ALGORITMOS.

La Superintendencia de Industria y Comercio implementará procesos de auditoría de los sistemas de inteligencia artificial en proceso de certificación o aquellos que generen riesgos altos, para garantizar la protección de los derechos de los usuarios, sus datos personales de los usuarios y el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 19. PLATAFORMA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Los productores y proveedores que desarrollen, ofrezcan e instalen inteligencia artificial que desarrollen sistemas de inteligencia artificial deberán registrar sus modelos en la plataforma de certificación que administrará el Ministerio de las Tecnologías de la información y comunicaciones quien certificará que se encuentren ajustados a derechos humanos y fundamentales y autorizará su viabilidad.

Los productores nacionales de inteligencia artificial deberán demostrar, como mínimo, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La autoridad competente deberá constatar el efectivo cumplimiento de las obligaciones y certificará que se encuentra ajustado a los estándares de esta ley.

PARÁGRAFO. El proceso de certificación de la inteligencia artificial deberá respetar los derechos de propiedad intelectual de los productores de inteligencia artificial. En este sentido, la autoridad competente deberá asegurar la reserva de las informaciones y documentos que conozca en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO 20. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN.

Las empresas públicas o privadas que desarrollen sistemas de inteligencia artificial, ostentan prohibición para transferir e intercambiar datos personales destinados al uso e implementación de estos sistemas, salvo que el riesgo que comporte sea nulo y se encuentre excluido de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES.

La Superintendencia de Industria y Comercio determinará el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptará las medidas o impondrá las sanciones correspondientes conforme al Capítulo II del Título VII de la Ley 1581 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 296 de Código Penal.

T Í T U L O   IV.- MEDIDAS PARA EL APOYO Y PROMOCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

ARTÍCULO 22. FORMACIÓN EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. 

El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones adoptará medidas para que la sociedad conozca  los beneficios, oportunidades, retos, implicaciones y riesgos para los derechos humanos y fundamentales del desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial, especialmente a través de la formación de los servidores públicos sobre la materia,  para ello promoverá descuentos en los cursos de extensión, diplomados, posgrados en materia tecnológica, dicho tema será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no menor a 6 meses.

ARTÍCULO 23. APRENDIZAJE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones promoverá el desarrollo de campañas sobre el uso responsable de la inteligencia artificial para los estudiantes de las instituciones públicas y privadas, así como se incentivará el desarrollo de cursos de formación en programación responsable.

ARTICULO 24. PROMOCIÓN E INCENTIVO AL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL:

El gobierno nacional a través del Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones promoverá el desarrollo, uso e implementación de las inteligencias artificiales y procesos de automatización para promover la educación, la ciencia, la innovación, la investigación, la identidad y diversidad culturales y facilitar los procesos al interior de las entidades estatales para la organización de información.

El Gobierno Nacional propenderá el desarrollo de sistemas y/o programas de inteligencia artificial éticos y responsables con los derechos humanos y fundamentales.

T Í T U L O   V.- OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Las empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley desarrollen, usen o implementen sistemas de inteligencia artificial o alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.

ARTÍCULO 26. REGLAMENTACIÓN.

El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reglamentará en un período no mayor de un (1) año a partir de la promulgación de esta ley, los lineamientos, criterios, condiciones y disposiciones técnicos y éticos para el desarrollo, uso y manejo de la Inteligencia Artificial en el contexto nacional.

Dicha reglamentación deberá garantizar la protección de los Derechos Humanos y del medio ambiente, en concordancia con las recomendaciones internacionales proferidas sobre el desarrollo y manejo de la Inteligencia artificial, para asegurar la armonía entre el desarrollo tecnológico y el bienestar de la sociedad en general, estableciendo un equilibrio que promueva el desarrollo responsable y ético de la Inteligencia Artificial.

PARÁGRAFO 1. Las autoridades anteriormente mencionadas en articulación con la Superintendencia de Industria y Comercio deberán establecer un plan de seguimiento, control, vigilancia y evaluación para el cumplimiento de la reglamentación acerca del manejo y uso de la Inteligencia Artificial en un término no mayor de (1) año a partir de la promulgación de esta ley.

PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional promoverá y fomentará la participación e inclusión ciudadana a través de las veedurías para asegurar la transparencia y seguridad en la gestión de la Inteligencia Artificial.

ARTICULO 27. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

El Gobierno Nacional promoverá la cooperación y colaboración de las diferentes entidades, empresas y organizaciones nacionales e internacionales en materia de investigación, sensibilización, innovación, gestión y manejo ético e integral para el avance responsable de la Inteligencia Artificial

ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGACIONES.

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias.

Cordialmente,

KARYME COTES MARTÍNEZ                                     ALIRIO URIBE MUÑÓZ

Representante a la Cámara                                     Representante a la Cámara

E X P O S I C I O N   DE   M O T I V O S

1. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley estatutaria tiene por objeto ajustar a estándares de respeto y garantía de los derechos humanos la inteligencia artificial, regular su desarrollo y establecer límites frente a su uso e implementación por parte de personas naturales y jurídicas. En esa medida, pretende establecer un marco jurídico seguro para el desarrollo tecnológico sin que represente cargas administrativas innecesarias para las pymes y las empresas emergentes, pero basado en consideraciones éticas y en el respeto de los derechos humanos y fundamentales; para tal efecto, propugna por la adaptación, aplicación y ejecución de las normas ya existentes en materia de protección de datos personales.

2. ANTECEDENTES

Esta iniciativa se presentó en el Congreso de la República en la Legislatura 2023 – 2024 por los congresistas: Karyme Adrana Cotes Martínez , Alirio Uribe Muñoz, María Eugenia Lopera Monsalve, Sandra Bibiana Aristizábal Saleg, Carmen Felisa Ramírez Boscán, Gilma Díaz Arias, Flora Perdomo Andrade, Dolcey Oscar Torres Romero, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Piedad Correal Rubiano, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, Hugo Alfonso Archila Suárez, Etna Tamara Argote Calderón, Eduard Giovanny Sarmiento, Hidalgo, Pedro José Súarez Vacca, Gabriel Becerra Yañez,David Alejandro Toro Ramírez y Jorge Hernán Bastidas Rosero. No obstante, este proyecto de ley estatuaria fue archivado en virtud del artículo 190 de la Ley 5ta de 1992.

El 01 de diciembre de 2022 se adelantó una audiencia pública en el recinto de la Comisión Primera Constitucional llamada “Inteligencia Artificial en Colombia: Iniciativas para una regulación con enfoque de DDHH”1. En este escenario participaron organizaciones de Derechos Humanos, docentes, miembros de la academia y representantes del Estado, puntualmente del Ministerio de Defensa, el Ministerio de las TIC y el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Sobre la regulación de las Inteligencias Artificiales, en la audiencia conocimos que Naciones Unidas en 2021, fijó el primer acuerdo internacional sobre la ética de la inteligencia artificial.

Este acuerdo insiste en la estricta protección a los datos personales y el control de los mismos por las personas, en la estricta prohibición del uso de la I.A. para la clasificación social y la vigilancia masiva y también en necesidad de supervisar y evaluar la I.A. y sus impactos en las personas, la sociedad y el medio ambiente.

También la OCDE ya ha fijado algunos parámetros para la I.A., entre otros resaltó las recomendaciones que dio la OCDE para los Gobiernos en América Latina y el Caribe que indican que el Desarrollo de IA debe tener un enfoque responsable, fiable y centrado en el ser humano, que comprenda la ética de datos, garantice la imparcialidad y la atenuación del sesgo.

“La inteligencia Artificial puede violar derechos humanos y ser utilizada en procesos de discriminación y racialización; es necesario reglar el desarrollo y uso de las IA para evitar que sobrepasen límites éticos de la humanidad”. Este es uno de los principales desenlaces a las que llegamos en la audiencia pública. En conclusión, en el mundo, cada vez más los Estados se alejan más de los principios de “soft law” o leyes blandas que dejan a la ética de los desarrolladores el control sobre la I.A. y se acercan más a la creación de estándares legales que regulen la temática. Por lo tanto, es necesario que Colombia también emprenda este camino regulatorio.

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La realidad mundial demuestra que la inteligencia artificial (IA) hoy constituye una industria que viene creciendo a niveles acelerados, dadas las altas inversiones que están haciendo las empresas para ser más competitivas en el mercado. No obstante, los sistemas de inteligencia artificial al parecer comportan una amenaza para los derechos fundamentales teniendo en cuenta que los algoritmos que permiten el desarrollo, uso e implementación de estos sistemas, se basan en conjuntos masivos de datos personales que son recopilados, procesados y almacenados sin sujeción a los regímenes de protección de datos personales.

El rápido avance de la tecnología, el campo cyber y la Inteligencia Artificial le pone grandes retos a la legislación, a la justicia y a la garantía de los Derechos Humanos en nuestro país. Colombia cuenta con importantes avances en la protección de datos y en la elaboración de herramientas legales que nos ponen junto a Uruguay y Brasil en la punta del liderazgo continental para crear un clima adecuado en materia de Inteligencia Artificial desde los más altos niveles según el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (Ilia), elaborado por el Centro Nacional de Inteligencia Artificial de Chile (Cenia). Sin embargo, debemos partir de que no todo desarrollo tecnológico necesariamente es beneficioso para la humanidad.

Desde que se empezó a utilizar la IA hemos visto sus beneficios, pero también los riesgos para los derechos humanos que supone su uso indiscriminado, como una consecuencia natural, a veces inevitable, y tolerable a cambio de los beneficios que ofrece la inteligencia artificial como la agilidad y la eficiencia en las relaciones. con la administración pública, gestión documental, detección de errores procesales, etc. Sin embargo, se ha observado que los derechos humanos corren un riesgo considerable. Por ejemplo, en el ámbito de la salud, la inteligencia artificial puede realizar diagnósticos y predicción de riesgos, prescripción de tratamientos, cirugía robótica, asistencia médica remota, procesamiento de imágenes, mapas sanitarios, control de transmisión de enfermedades, etc. Sin embargo, existen riesgos claros en términos de impactar el derecho a la integridad personal, el procesamiento de datos personales altamente sensibles, la autonomía del paciente, el consentimiento y el control humano sobre la toma de decisiones finales del sistema. En el ámbito de la seguridad civil, la Inteligencia Artificial puede resultar muy útil en identificación biométrica, registro de actividades, análisis de comportamiento, interceptación y análisis de comunicaciones, búsqueda de personas desaparecidas, etc. Sin embargo, se volvió a llamar la atención sobre los riesgos del uso indebido de datos personales, en particular la preocupación por la dependencia de sesgos discriminatorios en la inteligencia prospectiva con fines de vigilancia policial predictiva .

En el ámbito judicial, la inteligencia artificial facilita la sistematización y búsqueda de información jurídica útil para jueces, abogados y la sociedad en su conjunto, y permite predicciones basadas en decisiones judiciales que se han dictado y pueden ser reproducidas, pero no tiene capacidad de argumentación y garantiza imparcialidad, precisión y decisión adecuada, lo que la hace vulnerable a “resultados inexactos, discriminatorios, sesgos implícitos o inherentes” . Acelerar el acceso a la justicia no conducirá a una sociedad más justa si no se garantiza que las decisiones del sistema sean justas, correctas y ajustadas a derecho.

Considerando lo anterior, cada vez con más fuerza nos acercamos al consenso de la necesidad de crear unos marcos regulatorios para el desarrollo y uso de Inteligencias Artificiales de manera acorde con los Derechos Humanos y Fundamentales. En el mundo, cada vez más los Estados se alejan de los principios de “soft law” o leyes blandas que dejan a la ética de los desarrolladores el control sobre la Inteligencia Artificial y se acercan más a la creación de estándares legales que regulen la temática.

En términos del parlamento europeo el desarrollo de la inteligencia artificial comprende la cuarta revolución industrial, cuyo impacto acelerado en la tecnología ya implementada por la administración pública, el comercio electrónico, el sector servicios, entre otros, hace necesaria la regulación del proceso de transformación digital que está sufriendo la sociedad con énfasis en el pleno respeto de los derechos fundamentales y en el verdadero servicio a la humanidad; en efecto, para el 2030 se prevé que la inteligencia artificial contribuirá con más de 12 billones de dólares a la economía mundial, siendo la economía digital la puerta de entrada de nuevos productos y servicios que incrementará las alternativas que tienen los consumidores para satisfacer sus necesidades .

En ese orden de ideas, dado el riesgo de reducción de la intervención humana, el reemplazo de la autonomía humana, la pérdida de libertad individual, y la gran cantidad de datos personales que usan y fluyen a través de los sistemas de inteligencia artificial, se justifica la generación de herramientas que permitan el avance de la tecnología y el crecimiento de la economía de manera segura. Países como China desde hace una década viene destacando el uso de la inteligencia artificial en el mejoramiento de las capacidades militares y promueve las asociaciones internacionales de IA como una forma de exportar sus propias prácticas de vigilancia basadas en la IA, su sistema de puntuación ciudadana y sus estrategias de censura, de tal manera que su planteamiento está basado en el despliegue de la IA basadas en normas correspondientes con la ideología del gobierno. Tanto Estados Unidos como China has venido acelerando el uso de la IA en el sector público y en el sector privado, a tal punto que sus inversiones representan más del 80 % de las inversiones anuales de capital en IA y tecnología de cadena de bloques.

Resulta por tanto preciso regular la IA, fundamentalmente porque las empresas públicas y privadas la están usando para tomar decisiones que impactan la vida de las personas, las cuales generan unas responsabilidades que deben ser asumidas por tales empresas, siendo plausible el establecimiento de una legislación que le permita a las personas recurrir a las autoridades para garantizar sus derechos fundamentales. En el caso de Estados Unidos se han aprobado proyectos de ley para regular asuntos específicos de la inteligencia artificial como la tecnología de reconocimiento facial, y así mismo, la Casa Blanca publicó diez principios para la regulación de la inteligencia artificial.

No obstante, la iniciativa más ambiciosa la ha hecho la Unión Europea y se fundamenta en el riesgo que los sistemas de inteligencia artificial representen para las libertades individuales. Igualmente ha habido iniciativas multilaterales para desarrollar directrices y normas para un uso ético y responsable de la IA, como los principios de la OCDE sobre la IA que Colombia acogió conforme lo manifestó el Ministerio de las TIC. , la Alianza Mundial sobre la IA, la Recomendación sobre la ética de la IA de la Unesco que Colombia también adoptó según manifestó el Ministerio de las TIC , las recomendaciones del Consejo de Europa sobre un posible marco jurídico en materia de IA y las orientaciones políticas de UNICEF sobre la IA para los niños. Pero respecto a iniciativas de regulación sobre la materia tenemos otros países como Chile (Decreto 20 del 3 de diciembre de 2021 sobre la Política Nacional de Inteligencia Artificial), Argentina (Plan Nacional de IA de agosto de 2018), Uruguay (Ley de protección de datos de 2008, Art. 16), México (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión – 2014, Decreto Ejecutivo Nacional de Ventanilla Única – 2015, y el Decreto Ejecutivo sobre Datos Abiertos – 2015), Brasil (Decreto Ejecutivo N.° 9.854 del 25 de junio de 2019, Decreto Ejecutivo N.° 9.319, del 21 de marzo de 2018, Ley General de Protección de Datos Personales de Brasil, Ley de Derechos de Internet de Brasil – Marco Civil de Internet, Decreto No. 8.771 de 2016).

Tratándose de Colombia la inteligencia artificial ha tenido avances a partir del Documento CONPES 3975 del 8 de noviembre de 2019 que definió la inteligencia artificial como “un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos”; sin embargo, más allá de este documento su importancia no se ha visto reflejada en el desarrollo legislativo local, ni a nivel regional, comoquiera que no existe una legislación específicamente diseñada para regular el uso de la inteligencia artificial, sino que se ha implementado a partir de normativas existentes en materia de protección de datos, de protección de los consumidores y de competencia empresarial. Así mismo, la Unesco ha formulado recomendaciones de ética para el sector público y privado en materia de inteligencia artificial para la región, que Colombia acogió y se circunscriben la aplicación de principios éticos como: transparencia, explicación, privacidad, control humano de las decisiones, seguridad, responsabilidad, no discriminación, inclusión, prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y beneficio social. 

2.1. Experiencia internacional

La inteligencia artificial está generando debates de índole éticos y jurídicos muy interesantes en el ámbito internacional debido a los riesgos que genera su propia existencia, la necesidad de que avance con una regulación clara y la necesidad de que esta eventual regulación garantice un enfoque de derechos humanos. En la vanguardia de estos debates han estado la Unión Europea y Naciones Unidas quienes han contribuido a construir dos modelos internacionales de regulación con dos enfoques diferentes y complementarios.

La propuesta de las Naciones Unidas por medio de la UNESCO, en 2021, fijó el primer acuerdo internacional sobre la ética de la inteligencia artificial. Este acuerdo insiste en la estricta protección a los datos personales y el control de los mismos por las personas, en la estricta prohibición del uso de la Inteligencia Artificial para la clasificación social y la vigilancia masiva y también el acuerdo marca la necesidad de supervisar  y evaluar la Inteligencia Artificial y sus impactos en las personas, la sociedad y el medio ambiente.

Estas recomendaciones recogen exigencias de índole ético para que sean acogidas por los distintos países que le apuesten a regular la materia en la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. Sus objetivos por una parte son

(i) brindar un marco universal de valores, principios y acciones para orientar a los Estados en la formulación de leyes y políticas,

(ii) orientar a las personas que participan en los sistemas de Inteligencia Artificial en una perspectiva ética,

(iii) promover el respeto a los derechos humanos,

(iv) fomentar el diálogo multidisciplinario sobre cuestiones éticas de la inteligencia artificial y

(v) impulsar el acceso equitativo sobre beneficios y avances de la inteligencia artificial.

La recomendación se divide entre valores (de un contenido más ideal), principios (de un contenido más concreto) y exigencias más concretas que se agrupan en un ámbito de acción política y aplicación:

– Hay cuatro valores que son

(i) el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, libertades fundamentales y la dignidad humana,

(ii) prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas,

(iii) garantizar la diversidad y la inclusión y

(iv) vivir en sociedades pacíficas justas e interconectadas.

– Los principios enunciados son

(i) el de proporcionalidad e inocuidad,

(ii) seguridad y protección,

(iii) equidad y no discriminación,

(iv) sostenibilidad,

(v) derecho a la intimidad y protección de datos,

(vi) supervisión y decisión humanas,

(vii) transparencia y explicabilidad,

(vii) responsabilidad y rendición de cuentas,

(viii) sensibilización y educación y

(ix) gobernanza y colaboración adaptativas y de múltiples partes interesadas.

– Los ámbitos de acción política que se proponen en el proyecto son una forma en que la UNESCO propone materializar valores y principios y son once:

(i) Evaluación del impacto ético,

(ii) gobernanza y administración éticas,

(iii) política de datos,

(iv) desarrollo y cooperación internacional,

(v) medio ambiente y ecosistemas,

(vi) género,

(vii) cultura,

(viii) educación e investigación,

(ix) comunicación e información,

(x) economía y trabajo y

(xi) salud y bienestar social.

Es así que esta propuesta legislativa, recoge los principios y valores sugeridos por la UNESCO en esta propuesta de reglamentación. Por otro lado, dentro del contenido destacado de esta declaración está el reconocimiento de un enfoque de derechos amplio, promoviendo que todo desarrollo debe ser un avance para la humanidad,  insistiendo en que no exista brechas en la seguridad y protección de las personas y sus datos, que haya una constante auditoria y supervisión, así como que haya transparencia sobre los algoritmos de Inteligencia Artificial cuando toman determinada decisión. De la misma manera, al reconocerse un ámbito amplio de acción política se describen acciones concomitantes que se deben tomar al momento de regular un fenómeno como el de la inteligencia artificial, por lo que la UNESCO hace un llamado a que, si bien un instrumento para reglamentar la inteligencia artificial es necesario, hay muchos temas con reglamentaciones propias que deben ser tenidas en cuenta.   

También la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE- ha fijado algunos parámetros para el desarrollo de la inteligencia artificial, entre otros son de resaltar las recomendaciones que dio la OCDE para los Gobiernos en América Latina y el Caribe. Señala la OCDE que los Gobiernos precisan desarrollar un enfoque responsable, fiable y centrado en el ser humano, que comprenda la ética de datos, garantice la imparcialidad y la atenuación del sesgo, contemple la transparencia y la explicabilidad de los algoritmos, impulse la seguridad y la protección, instituya mecanismos de rendición de cuentas, y aplique un enfoque inclusivo y orientado al usuario.

Lo anterior quiere decir que la Inteligencia Artificial debe centrarse en el ser humano, en el respeto a sus derechos, a la libertad, a la dignidad, a la justicia la no discriminación, a la protección de sus datos entre muchas otras medidas que protegen los derechos humanos y fundamentales. 

Por otro lado, el impacto de la inteligencia artificial en los derechos humanos ha sido profundamente debatido en la Unión Europea en los últimos años, y este resultado se refleja en numerosos documentos del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial y en informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior. y Comisión de Asuntos Jurídicos, Fundación de Propuestas Parlamentarias y de Comisiones. En este camino se pueden distinguir dos fases, la primera con la prioridad de establecer un marco ético que complemente la legislación existente, y la segunda con la elección explícita de un marco legal innovador claramente concebido para la Inteligencia Artificial.

El marco legal en comento son dos reglamentos; El primero propone un marco regulatorio para la IA, traduciendo los principios éticos en obligaciones legales, ya que “los principios morales compartidos sólo son válidos si se basan en la ley” y los códigos de ética son un buen punto de partida, pero no garantizan que los desarrolladores, implementadores y usuarios actúen de manera justa o que las personas y sus derechos fundamentales estén protegidos de manera efectiva. Dentro de este marco legal, el respeto a la dignidad humana, la autodeterminación humana, la prevención del daño, la equidad, la inclusión y la transparencia, la eliminación de la discriminación y los prejuicios, y como servicio técnico a las personas, la seguridad, transparencia y rendición de cuentas del sistema se convertirá en una obligación legal,  ajustada a derecho y compatible con “todos los regímenes jurídicos aplicables”, en particular el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, y por supuestos que sea conforme a la legislación, los principios y los valores de la Unión.

El segundo reglamento propone el establecimiento de un régimen de responsabilidad civil, objetiva y subjetiva, con el propósito de que pueda ser reclamado cualquier daño, moral, material e inmaterial, derivado del uso de la Inteligencia Artificial, incluyendo los derivados de “las violaciones de derechos importantes, jurídicamente protegidos, a la vida, la salud, la integridad física y la propiedad” .

4. CONTENIDO DEL PROYECTO

Para efectos del presente proyecto, se define la inteligencia artificial como un “Conjunto de técnicas informáticas o sistema computacional que permiten desarrollar algoritmos y crear programas informáticos para ejecutar objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones, tomar decisiones o cualquier tarea que requiera inteligencia como el razonamiento o el aprendizaje”. A partir de allí, se pretende generar un marco normativo basado en los siguientes deberes:

* Prohibir las tecnologías que violan derechos fundamentales, como la vigilancia masiva biométrica o los sistemas de policía predictiva, sin que se incluyan excepciones que permitan que las empresas o a las autoridades públicas las empleen “bajo ciertas condiciones”.

* Establecer la información que las empresas tienen que hacer pública acerca de sus productos, como los datos que utiliza, el proceso de desarrollo, la finalidad del sistema y dónde y quién lo utiliza.

* Establecer un marco para que las personas puedan determinar responsabilidades en cabeza de las entidades públicas y privadas en caso de que se presenten problemas, comoquiera que las decisiones son tomadas por un algoritmo y no por el usuario.

* Garantizar la existencia de una autoridad de vigilancia y control, con autonomía presupuestal y administrativa, que verifique el cumplimiento de las normas por parte de las entidades públicas y privadas.

* Establecer un sistema que permita que las personas que se han visto perjudicadas por sistemas de inteligencia artificial puedan ejercer su derecho de defensa para garantizar sus derechos.

Considerando que Colombia suscribió la recomendación para la implementación de la Inteligencia Artificial del Consejo de Inteligencia Artificial  y adoptó la recomendación sobre la ética de la IA de la Unesco , se tiene que los principios establecidos por tales instrumentos fueron incorporados en el articulado con el fin de materializarlos en virtud de la normatividad que se pretende integrar al ordenamiento jurídico colombiano por medio de esta iniciativa; lo anterior, es concordante con lo planteado por el parlamento europeo que ha sugerido que la legislación digital debe basarse en principios y con un enfoque basado en el riesgo y en el respeto de los derechos fundamentales.

La regulación de la inteligencia artificial que se planeta está basada en colocar al ser humano en el centro y a los derechos fundamentales como límite material y formal al desarrollo, uso e implementación de estos sistemas, de manera que el desarrollo tecnológico permita a las entidades públicas ser más eficientes y a las privadas más competitivas, en un marco seguro y sujeto a consideraciones éticas y humanas, y sin que represente cargas administrativas innecesarias para las pymes y las empresas emergentes, pues procura la adaptación, aplicación y ejecución de la legislación vigente sobre protección de datos personales.

El proyecto está dividido en cinco títulos y contiene 24 artículos además de la vigencia, los cuales se describen a continuación:

El Título I hace referencia al objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios rectores del Proyecto de Ley Estatutaria por medio de la cual se define y regula la Inteligencia Artificial, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación y se dictan otras disposiciones.

Determinar el objeto y el ámbito de aplicación tiene como finalidad definir el propósito concreto de la regulación para que quede plenamente identificado el carácter no absoluto de esta y los eventos en los cuales se considera el desarrollo, uso e implementación de la IA. Así mismo, se incluye un artículo de definiciones que permite entender las prescripciones establecidas en el proyecto de ley, y otro artículo que contiene los principios que irradian la normatividad y sirvieron de fundamento para su construcción.

El Título II contiene las denominadas CONDICIONES PARA EL DESARROLLO, USO E IMPLEMENTACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL y hace referencia a los límites concretos a partir de los cuales se pueden desarrollar, usar e implementar los sistemas de inteligencia artificial. En ese sentido, establece los riesgos que comporta el uso e implementación de la IA y desarrolla requisitos y exigencias que condicionan la existencia de estos sistemas computacionales; igualmente, se establecen de manera no taxativa una serie de actividades proscritas del uso e implementación de la IA.

El Título III denominado INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL define la autoridad encargada de garantizar el respeto de los principios y derechos humanos que puedan verse afectados con ocasión del desarrollo, uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial. Igualmente se establecen herramientas que le permiten ejercer a la autoridad la inspección, control y vigilancia de manera eficiente, así como también, se prevé lo concerniente al procedimiento y sanciones frente a la transgresión de la ley.

El Título IV contiene MEDIDAS PARA EL APOYO Y PROMOCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL al establecer responsabilidades a cargo del gobierno nacional para la difusión de la información relacionada con el desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial, así como sus implicaciones y riesgos.

El Título IV denominado OTRAS DISPOSICIONES contiene un régimen de transición para que las entidades públicas y privadas puedan adecuarse a las disposiciones contenidas en la ley, y el gobierno nacional pueda expedir las reglamentación correspondiente y necesaria para garantizar la aplicación de la normatividad.

4. TRÁMITE

El artículo 207 de la Ley 5° de 1992 determina las materias que se tramitan como proyectos de ley estatutaria, a saber:

1. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.

2. Administración de justicia. 3. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.

4. Estatuto de la oposición y funciones electorales, reglamentando la participación de las minorías (art. 112 inc. 3 constitucional).

5. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

6. Estados de excepción, regulando las facultades que de ellos se originan (art. 214 ord. 2 constitucional).

En ese orden de ideas y considerando que la materia objeto del proyecto involucra tratamiento de datos personales y derechos fundamentales, este se debe tramitar de acuerdo a las reglas de una Ley Estatutaria.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria por medio de la cual se define y regula la Inteligencia Artificial, se establecen límites frente a su desarrollo, uso e implementación y se dictan otras disposiciones, con el fin de adoptar las decisiones legislativas y políticas que garanticen el desarrollo, uso e implementación de la Inteligencia Artificial en Colombia, dentro de un marco seguro y respetuoso para los derechos fundamentales.

5. CONFLICTO DE INTERESES

De acuerdo con el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992 -Reglamento Interno del Congreso- modificado por el artículo 3° de la Ley 2003 de 2019, establece que: “el autor del proyecto y el ponente presentarán en el cuerpo de la exposición de motivos un acápite que describa las circunstancias o eventos que podrían generar un conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto, de acuerdo con el artículo 286. Estos serán criterios guías para que los otros congresistas tomen una decisión en torno a si se encuentran en una causal de impedimento, no obstante, otras causales que el Congresista pueda encontrar”.

De igual manera, el artículo 286 de la norma en comento, modificado por el artículo 1° de la Ley 2003 de 2019, define el conflicto de interés como la “situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista”.

Con base en lo anterior y, de acuerdo al carácter abstracto e impersonal de la norma, tenemos que en esta iniciativa legislativa no se evidencia que los congresistas puedan incurrir en posibles conflictos de interés, toda vez que tampoco puede predicarse un beneficio particular, actual y directo que les impida participar de la discusión y votación de este proyecto. Lo anterior, sin perjuicio del deber de los congresistas de examinar, en cada caso en concreto, la existencia de posibles hechos generadores de conflictos de interés, en cuyo evento deberán declararlos de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 286 ibídem: “Todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones”.

Cordialmente,

KARYME COTES MARTÍNEZ                                     ALIRIO URIBE MUÑÓZ

Representante a la Cámara                                     Representante a la Cámara

26Ago/24

Resolución nº 71.406 del 15 de noviembre de 2023

Resolución nº 71.406 del 15 de noviembre de 2023, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se imparten unas órdenes administrativas.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 71406 DE 2023

(15 de noviembre de 2023)

“Por la cual se imparten unas órdenes administrativas”.

Radicación: 21-190473

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN DEDATOS PERSONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 y los literales a) y b) del artículo 21, ambos de la Ley 1581 de 2012, y los numerales (5) y (9) del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, mediante comunicación radicada bajo el número 21-190473- 2 del 26 de agosto de 2021, requirió a la sociedad LINKEDIN IRELAND UNLIMITED COMPANY, con el propósito de que informara lo siguiente:

“Hacemos referencia a la investigación realizada por Cybernews el pasado 06 de abril, respecto a la presunta exposición de información asociada a, aproximadamente, 500 millones de usuarios de Linkedin. Por tanto, en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 a esta Superintendencia, como máxima autoridad de protección de datos personales en Colombia, nos permitimos solicitar atender los siguientes interrogantes:

1) Con base en las indagaciones realizadas por ustedes, ¿se determinó si dentro de las cuentas expuestas, se encuentran datos personales de nacionales colombianos?

2) En caso afirmativo, precisen ¿Qué datos personales privados, semiprivados y/o sensibles administrados por Linkedin fueron conocidos por terceros no autorizados?

3) ¿Cuáles fueron las medidas adoptadas por la plataforma para mitigar los efectos de la exposición no controlada de los datos en la dark web, conforme a las investigaciones del sitio web Cybernews?

4) ¿De acuerdo con el comunicado oficial de la plataforma, alojado en el vínculo https://news.Linkedin.com/2021/april/an-update-from-Linkedin, a qué tipo de perfiles se hace referencia con publicly viewable member profile/ miembros visibles públicamente? Señale cuál es el mecanismo utilizado para obtener la autorización de los titulares, cuya información se encuentra visible a través de los buscadores de la web.

5) Informen, si a la fecha, cuentan con registros de reclamaciones presentadas por vulneración del derecho de hábeas data de titulares de cuentas colombianas, asociadas a este incidente de seguridad”.

SEGUNDO: Que mediante escrito radicado bajo el número 21-190743- -4 del 01 de febrero de 2022, la compañía LINKEDIN IRELAND UNLIMITED COMPANY atendió el requerimiento de información remitido por esta autoridad.

TERCERO: Que, con base en la referida comunicación, esta Dirección envió el requerimiento radicado bajo el número 21-190473 -5 del 09 de agosto de 2022, a través del cual solicitó que se informara lo que, a continuación se cita:

“1. En la respuesta allegada, la compañía afirma que no tiene un desglose por país de todos los usuarios de Linkedin afectados. No obstante, es imperioso para esta Superintendencia, identificar la información afectada de Titulares ciudadanos o residentes en la República de Colombia.

Para ello, solicitamos que nos informen la cantidad exacta de cuentas asociadas a nacionales colombianos y/o residentes en Colombia, que quedaron expuestas con ocasión de los accesos a sus sistemas de información. Al respecto, informe los datos que fueron extraídos del sitio web de Linkedin.

2. Informen si, a la fecha de recibo de esta comunicación se han recibido reclamaciones por parte de titulares, respecto a la exposición de sus datos personales.

3. El literal g) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, contempla el Principio de Seguridad, según el cual “La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento”.

Conforme a lo descrito, ¿considera la compañía Linkedin que el “scraping” es un “acceso no autorizado o fraudulento” a la información personal de los usuarios de su plataforma?

4. En el marco de la Política de Tratamiento de Datos Personales de Linkedin vigente en el momento en el que sucedieron los hechos bajo estudio, la compañía:

a. ¿Permitía el “scraping” por parte de algún(os) tercero(s)? De ser así, ¿contaba con la autorización de los titulares de acuerdo con los estándares de la legislación nacional?

b. ¿Les informaba a los titulares sobre la práctica del “scraping” y la información que podría ser susceptible de ser recolectada a través de esta práctica?”

CUARTO: Que, a la fecha de expedición de este acto administrativo, no obra en el expediente respuesta alguna por parte de la compañía LINKEDIN CORPORATION (1) frente a esta última comunicación. Al respecto, es oportuno señalar que la presente actuación administrativa, adelantada de manera oficiosa, tiene su origen en la brecha de seguridad por “Data Scraping” (2) que en su momento fuera confirmada por LINKENDIN, en la cual terceros ajenos a esa plataforma accedieron a la información de cuentas de usuario, sin que mediara autorización para el efecto.

Sobre el particular, es preciso señalar que la extracción masiva de Datos Personales se realiza normalmente por medios automatizados. Aquella práctica, denominada en inglés como “web scraping”, ha sido identificada por las Autoridades de Protección de Datos Personales como un riesgo para el debido Tratamiento de la información personal. La capacidad de las tecnologías de extracción de datos para recopilar y tratar extensas cantidades de información de individuos en Internet plantea importantes preocupaciones, incluso cuando la información que se está extrayendo sea de acceso público.

De manera más amplia, los Titulares pierden el control cuando su información personal se extrae sin su conocimiento y en contra de sus expectativas. Por ejemplo, los extractores de datos pueden agregar y combinar datos extraídos de un sitio con otra información personal y utilizarla para fines inesperados. Esto puede socavar la confianza de los Titulares en los Responsables y Encargados del Tratamiento.

Además, incluso si los Titulares deciden suprimir/actualizar/rectificar su información de aquellas páginas con información de acceso público (redes sociales, plataformas digitales, páginas web, etc.), los extractores de datos pueden continuar utilizando y compartiendo la información que ya han extraído, limitando el control de las personas sobre su huella digital (3).

QUINTO: Que, de conformidad con lo expuesto, se procederá a hacer las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

I. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho a debido Tratamiento de Datos Personales.

El artículo 19 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, establece que “la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley”. El artículo 21, por su parte, faculta a esta entidad para, entre otras: “b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. (…) e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; (…) f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.”

Así las cosas, existen expresas y suficientes facultades legales para que esta Superintendencia pueda iniciar investigaciones, así como impartir órdenes o instrucciones.

II. La Ley 1581 de 2012 es aplicable a LIKEDIN CORPORATION por cuanto, a través del sitio web “LINKEDIN” se recolectan datos personales en el territorio de la República de Colombia, por medio de cookies que instala en los equipos o dispositivos de las personas residentes o domiciliadas en Colombia.

Ordena la Constitución Política de Colombia, en su artículo 15, que en cualquier actividad que recaiga sobre datos personales se respete la libertad y demás garantías consagradas en esa norma. Así, es de vital importancia recordar que el caso bajo estudio hace referencia al cumplimiento de exigencias de naturaleza Constitucional referidas al derecho fundamental al debido tratamiento de los datos personales de los ciudadanos.

En efecto, el artículo 15 de la Constitución Política Nacional no solo establece que “todas las personas (…) a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas” (4), sino que es clara al exigir que:

“En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

Con fundamento en lo anterior, se promulga la Ley Estatutaria 1581 de 2012 que desarrolla, entre otras, el citado derecho constitucional de categoría fundamental. En el artículo 2 de la referida norma se dispone lo siguiente:

“La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales”.

El término “Tratamiento” no solo se menciona en el artículo 15 (5) de la Constitución Política de la República de Colombia, sino que, es determinante para establecer el campo de aplicación de la citada disposición normativa, la cual lo define de la siguiente manera:

“Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

(…)

g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.”

Así las cosas, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 es aplicable, entre otras, cuando:

a. El Tratamiento lo realiza el Responsable o Encargado, domiciliados o no en territorio colombiano, que directa o indirectamente, a través de cualquier medio o procedimiento, físico o electrónico, recolecta, usa, almacena o trata Datos personales en el territorio de la República de Colombia. Las anteriores hipótesis son ejemplos de “tratamiento [sic] de datos [sic] personales efectuado en territorio colombiano” a que se refiere la parte primera del mencionado artículo 2.

b. El Responsable o el Encargado no está domiciliado en la República de Colombia ni realiza Tratamiento de Datos dentro del territorio colombiano. Pero, existen normas o tratados internacionales que los obliga a cumplir la regulación colombiana.

La Corte Constitucional, por su parte, en relación con el ámbito de aplicación de ese artículo señaló en la Sentencia C-748 de 2011 (6):

“Para la Sala, esta disposición se ajusta a la Carta, pues amplía el ámbito de protección a algunos Tratamientos de datos personales que ocurren fuera del territorio nacional, en virtud del factor subjetivo. En un mundo globalizado en el que el flujo transfronterizo de datos es constante, la aplicación extraterritorial de los estándares de protección es indispensable para garantizar la protección adecuada de los datos personales de los residentes en Colombia, pues muchos de los Tratamientos, en virtud de las nuevas tecnologías, ocurren precisamente fuera de las fronteras. Por tanto, para la Sala se trata de una medida imperiosa para garantizar el derecho al habeas data” (7).

Es importante señalar que, otras autoridades de protección de datos han concluido que las cookies son mecanismos que usan empresas extranjeras para instalarlas en los equipos de las personas de otros países y recolectar sus datos.

Frente a lo anterior, a finales de 2013 la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) concluyó lo siguiente con ocasión de una investigación que inició contra Google:

“En todo caso, (…) la entidad Google Inc. recurre a medios situados en el territorio español con el fin de captar información en nuestro territorio (utilizando, entre otros, los equipos de los usuarios residentes en España para almacenar información de forma local a través de cookies y otros medios, así́ como ejecutando código en dichos dispositivos), sin que la utilización de tales equipos para la recogida de datos se realice exclusivamente con fines de tránsito por el territorio de la Unión Europea, es decir, no se trata de equipos de transmisión, sino que dichos equipos se emplean para la recogida y tratamiento de los datos” (8) (…)”.

En cuanto a las web cookies, el sitio web de LINKEDIN las define, en su Política de Cookies, así:

“Una cookie es un pequeño archivo colocado en tu dispositivo electrónico que habilita las funcionalidades de Linkedin. Cualquier navegador que visite nuestros sitios puede recibir cookies nuestras o de terceros, como nuestros clientes, socios o proveedores de servicios. Linkedin o terceros pueden colocar cookies en tu navegador cuando visitas sitios web que no son de Linkedin que muestran anuncios o alojan nuestros complementos y etiquetas.

Utilizamos dos tipos de cookies: persistentes y de sesión. Las cookies persistentes permanecen después de la sesión actual y se usan con muchos fines, como el de reconocerte como un usuario existente. De este modo, resulta más sencillo volver a Linkedin e interactuar con nuestros Servicios sin tener que volver a iniciar sesión. Como las cookies persistentes permanecerán en tu navegador, Linkedin las leerá cuando vuelvas a uno de nuestros sitios web o a un sitio de un tercero que utilice nuestros Servicios. Las cookies de sesión solo se almacenan durante el tiempo que dure la misma (normalmente, lo que dure la visita que estés realizando en ese momento a un sitio web o la sesión con el navegador)” (9).

En este contexto, la Política de Privacidad alojada en el enlace: https://es.Linkedin.com/legal/cookie-policy? del sitio web Linkedin informa que utiliza múltiples modalidades de cookies, informando adicionalmente que “Los terceros también pueden usar cookies en relación con nuestros Servicios externos, como los servicios publicitarios de Linkedin. Los terceros pueden utilizar cookies para ayudarnos a proporcionar nuestros Servicios. También podemos trabajar con terceros para nuestros propios fines de marketing y para permitirnos analizar e investigar nuestros Servicios”.

Al respecto, se pueden visualizar las siguientes modalidades de cookies utilizadas por Linkedin:

(…)

Frente a la recolección de información a través de Cookies, LinkedIn informa a sus usuarios, a través de la citada Política de Privacidad, que:

“Tal y como se describe en nuestra Política de cookies, utilizamos cookies y tecnologías similares (por ejemplo, balizas web y etiquetas de anuncios) para recopilar información (por ejemplo, identificadores de dispositivos) para reconocerte a ti y/o a tu dispositivo o dispositivos en los diferentes Servicios y dispositivos. También permitimos que otras personas usen cookies en el modo descrito en nuestra Política de cookies. Si no resides en uno de los Países designados, recopilamos (o terceros a los que recurrimos recopilan) información sobre tu dispositivo (por ejemplo, ID del anuncio, dirección IP, sistema operativo e información del navegador) para ofrecer a nuestros Miembros anuncios relevantes y entender mejor su eficacia. Más información. También puedes marcar la opción de autoexclusión para que no utilicemos la información de las cookies ni de tecnologías similares para hacer un seguimiento de tu comportamiento en otros sitios web para la publicidad de terceros. Los Visitantes disponen de controles aquí”.

Entonces, es dable concluir sin lugar a duda, que una cookie es un mecanismo que se instala en los equipos o dispositivos (bien sea celular, computador portátil u otro) de las personas residentes o domiciliadas en la República de Colombia, con el objetivo de recolectar algunos de sus datos personales. Por tanto, el sitio web https://www.linkedin.com , propiedad de la compañía LINKEDIN CORPORATION, realiza tratamiento de datos personales en el territorio colombiano, sujeto a las disposiciones de la Ley 1581 de 2012.

III. LINKEDIN CORPORATION tiene la obligación de cumplir la Legislación colombiana, así como las órdenes y requerimientos de esta autoridad, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012.

La regulación sobre tratamiento de datos personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar ese tipo de información. La Ley colombiana permite el uso de tecnologías para tratar datos pero, al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa del ordenamiento jurídico. Quienes crean, diseñan o usan “innovaciones tecnológicas” deben cumplir todas las normas sobre tratamiento de datos personales.

Entonces, es importante decir que nuestra Constitución Política Nacional establece:

Artículo 4 “(…) Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades” (10).

Artículo 333 “(…) La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones”.

Entonces, es la misma Constitución Política la que dispone el cumplimiento de la normatividad a los extranjeros que estén en este territorio. La cual, además, incluye el sometimiento a la ley en general, así como a las órdenes de autoridades administrativas, entre otras.

IV. El respeto por las leyes en el ciberespacio.

En el ciberespacio no desaparecen ni disminuyen los derechos de las personas. El ciberespacio ha sido caracterizado por ser un escenario global no delimitado por fronteras geográficas en donde las actividades suceden dentro de la arquitectura tecnológica de Internet. Aunque se trata de un “mundo virtual”, sus ciudadanos son millones de personas reales ubicadas en prácticamente cualquier lugar del “mundo físico”, cuyas actividades tienen impacto o consecuencias en el “mundo real”.

A pesar de que el campo de acción de Internet desborda las fronteras nacionales, para la Corte Constitucional el nuevo escenario tecnológico y las actividades en Internet no se sustraen del respeto de los mandatos constitucionales. Por eso, concluyó esa Corporación que “en Internet (…) puede haber una realidad virtual pero ello no significa que los derechos, en dicho contexto, también lo sean. Por el contrario, no son virtuales: se trata de garantías expresas por cuyo goce efectivo en el llamado “ciberespacio” también debe velar el juez constitucional” (11). Recalca dicha Corporación que, “nadie podría sostener que, por tratarse de Internet, los usuarios sí pueden sufrir mengua en sus derechos constitucionales”(12).

De otra parte, LinkedIn informa en su sitio web que cuenta con, alrededor de 850 millones de cuentas de usuarios en 200 territorios (13), incluyendo a Colombia, razón por la cual se puede colegir que esta tiene la obligación Constitucional y Legal de garantizarles a los nacionales colombianos el debido tratamiento de sus datos personales y el correcto ejercicio de sus derechos fundamentales en el ciberespacio.

V. Sobre el Tratamiento de Datos Personales por parte de LinkedIn

Con la finalidad de entender qué información es tratada por el sitio web y para qué finalidades, la Dirección De Investigación de Protección de Datos Personales ha procedido a revisar la información que dispone la Política de Privacidad del sitio web LinkedIn en los siguientes términos (14):

Categoría                                                                           Descripción

Registro Para crear una cuenta, debe proporcionar datos que incluyan su nombre, dirección de correo electrónico y / o número de teléfono móvil, y una contraseña. Si se registra para un Servicio premium, deberá proporcionar información de pago (por ejemplo, tarjeta de crédito) y facturación.

Perfil

Usted tiene opciones sobre la información en su perfil, como su educación, experiencia laboral, habilidades, foto, ciudad o área y endosos. No tiene que proporcionar información adicional en su perfil; sin embargo, la información del perfil le ayuda a obtener más de nuestros Servicios, incluida la ayuda a los reclutadores y las oportunidades comerciales para encontrarlo. Es su elección si desea incluir información confidencial en su perfil y hacer pública esa información confidencial. No publique ni agregue datos personales a su perfil que no desee que estén disponibles públicamente.

Publicación y carga

Recopilamos datos personales de usted cuando los proporciona, pública o carga en nuestros Servicios, como cuando completa un formulario (por ejemplo, con datos demográficos o salario), responde a una encuesta o envía un currículum vitae o completa una solicitud de empleo en nuestros Servicios. Si opta por importar su libreta de direcciones, recibimos sus contactos (incluida la información de contacto que su proveedor de servicios o aplicación agregó automáticamente a su libreta de direcciones cuando se comunicó con direcciones o números que aún no están en su lista).

Si sincroniza sus contactos o calendarios con nuestros Servicios, recopilaremos su libreta de direcciones y la información de las reuniones del calendario para seguir haciendo crecer su red sugiriendo conexiones para usted y otros, y proporcionando información sobre eventos, por ejemplo, horarios, lugares, asistentes y contactos.

No tiene que publicar o cargar datos personales; aunque si no lo hace, puede limitar su capacidad para crecer y comprometerse con su red a través de nuestros Servicios.

Contenido y Noticias

Usted y otros pueden publicar contenido que incluya información sobre usted (como parte de artículos, publicaciones, comentarios, videos) en nuestros Servicios. También podemos recopilar información pública sobre usted, como noticias y logros profesionales, y ponerla a disposición como parte de nuestros Servicios, incluso, según lo permita su configuración, en notificaciones a otros de menciones en las noticias.

Información de contacto y calendario

Recibimos datos personales (incluida información de contacto) sobre usted cuando otros importan o sincronizan sus contactos o calendario con nuestros Servicios, asocian sus contactos con perfiles de miembros, escanean y cargan tarjetas de visita o envían mensajes utilizando nuestros Servicios (incluidas invitaciones o solicitudes de conexión). Si usted u otras personas optan por sincronizar cuentas de correo electrónico con nuestros Servicios, también recopilaremos información de “encabezado de correo electrónico” que podemos asociar con los perfiles de los Miembros.

Socios

Recibimos datos personales (por ejemplo, su cargo y dirección de correo electrónico del trabajo) sobre usted cuando utiliza los servicios de nuestros clientes y socios, como empleadores o posibles empleadores y sistemas de seguimiento de solicitantes que nos proporcionan datos de solicitud de empleo.

Empresas relacionadas y otros servicios

Recibimos datos sobre usted cuando utiliza algunos de los otros servicios proporcionados por nosotros o nuestras filiales, incluido Microsoft. Por ejemplo, puede optar por enviarnos información sobre sus contactos en aplicaciones y servicios de Microsoft, como Outlook, para mejorar las actividades de redes profesionales en nuestros Servicios.

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Como se describe con más detalle en nuestra Política de cookies, utilizamos cookies y tecnologías similares (por ejemplo, píxeles y etiquetas de anuncios) para recopilar datos (por ejemplo, ID de dispositivo) para reconocerlo a usted y a su(s) dispositivo(s) en, apagado y en diferentes servicios y dispositivos donde ha interactuado con nuestros Servicios. También permitimos que otros utilicen cookies como se describe en nuestra Política de cookies. Si se encuentra fuera de los Países designados, también recopilamos (o confiamos en otros que recopilan) información sobre su dispositivo cuando no ha interactuado con nuestros Servicios (por ejemplo, ID de anuncio, dirección IP, sistema operativo e información del navegador) para que podamos proporcionar a nuestros Miembros anuncios relevantes y comprender mejor su efectividad. Más información. Puede optar por no participar en nuestro uso de datos de cookies y tecnologías similares que rastrean su comportamiento en los sitios de otros para la orientación de anuncios y otros fines relacionados con los anuncios. Para los visitantes, los controles están aquí.

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Cuando visita o abandona nuestros Servicios (incluidos algunos complementos y nuestras cookies o tecnología similar en los sitios de otros), recibimos la URL tanto del sitio del que proviene como del sitio al que va y la hora de su visita. También obtenemos información sobre su red y dispositivo (por ejemplo, dirección IP, servidor proxy, sistema operativo, navegador web y complementos, identificador y características del dispositivo, ID de cookies y / o ISP, o su operador de telefonía móvil). Si utiliza nuestros Servicios desde un dispositivo móvil, ese dispositivo nos enviará datos sobre su ubicación en función de la configuración de su teléfono. Le pediremos que se suscriba antes de usar GPS u otras herramientas para identificar su ubicación precisa.

Mensajes

Recopilamos información sobre usted cuando envía, recibe o interactúa con mensajes en relación con nuestros Servicios. Por ejemplo, si recibe una solicitud de conexión de LinkedIn, rastreamos si ha actuado en consecuencia y le enviaremos recordatorios. También utilizamos tecnología de escaneo automático en los mensajes para apoyar y proteger nuestro sitio. Por ejemplo, utilizamos esta tecnología para sugerir posibles respuestas a los mensajes y para administrar o bloquear contenido que viole nuestro Acuerdo de usuario o las Políticas de la comunidad profesional de nuestros Servicios.

De igual forma, se encontró que el sitio web LinkedIn utiliza de la siguiente manera la información recolectada de los Titulares:

Finalidad                                                            Descripción

Cómo utilizamos sus datos

La forma en que usemos sus datos personales dependerá de los Servicios que utilice, cómo los use y las elecciones que realice en su configuración. Utilizamos los datos que tenemos sobre usted para proporcionar y personalizar nuestros Servicios, incluso con la ayuda de sistemas automatizados e inferencias que hacemos, para que nuestros Servicios (incluidos los anuncios) puedan ser más relevantes y útiles para usted y otros.

Manténgase conectado

Nuestros Servicios le permiten mantenerse en contacto y al día con colegas, socios, clientes y otros contactos profesionales. Para ello, puedes “conectarte” con los profesionales que elijas y que también deseen “conectarte” contigo. Sujeto a su configuración y la de ellos, cuando se conecte con otros Miembros, podrá buscar las conexiones de los demás para intercambiar oportunidades profesionales.

Manténgase informado

Nuestros Servicios le permiten mantenerse informado sobre noticias, eventos e ideas sobre temas profesionales que le interesan y de profesionales que respeta. Nuestros Servicios también le permiten mejorar sus habilidades profesionales o aprender otras nuevas. Utilizamos los datos que tenemos sobre usted (por ejemplo, los datos que proporciona, los datos que recopilamos de su compromiso con nuestros Servicios y las inferencias que hacemos de los datos que tenemos sobre usted), para personalizar nuestros Servicios para usted, como recomendar o clasificar contenido y conversaciones relevantes en nuestros Servicios (…).

Carrera

Nuestros Servicios le permiten explorar carreras, evaluar oportunidades educativas y buscar, y ser encontrado, oportunidades de carrera. Su perfil puede ser encontrado por aquellos que buscan contratar (para un trabajo o una tarea específica) o ser contratado por usted. Utilizaremos sus datos para recomendar trabajos o aprendices, mostrarle a usted y a otros contactos profesionales relevantes (por ejemplo, que trabajan en una empresa, en una industria, función o ubicación o tienen ciertas habilidades y conexiones).

Productividad

Nuestros Servicios le permiten colaborar con colegas, buscar clientes potenciales, clientes, socios y otras personas con las que hacer negocios. Nuestros Servicios le permiten comunicarse con otros Miembros y programar y preparar reuniones con ellos. Si su configuración lo permite, escaneamos los mensajes para proporcionar “bots” o herramientas similares que faciliten tareas como programar reuniones, redactar respuestas, resumir mensajes o recomendar los próximos pasos.

Servicios Premium

Vendemos Servicios premium que brindan a nuestros clientes y suscriptores funciones y herramientas de búsqueda personalizadas (incluidas alertas de mensajería y actividad) como parte de nuestras soluciones de talento, marketing y ventas. Los clientes pueden exportar información limitada de su perfil, como nombre, titular, empresa actual, título actual y ubicación general (por ejemplo, Dublín), como administrar clientes potenciales o talento, a menos que opte por no participar. No proporcionamos información de contacto a los clientes como parte de estos Servicios premium sin su consentimiento. Los clientes de Servicios Premium pueden almacenar información que tienen sobre usted en nuestros Servicios premium, como un currículum vitae o información de contacto o historial de ventas. Los datos almacenados sobre usted por estos clientes están sujetos a las políticas de esos clientes. Otros servicios empresariales y características que utilizan sus datos incluyen TeamLink y Elevate (promoción social de contenido).

Comunicaciones

Nos pondremos en contacto con usted a través de correo electrónico, teléfono móvil, avisos publicados en nuestros sitios web o aplicaciones, mensajes a su bandeja de entrada de LinkedIn y otras formas a través de nuestros Servicios, incluidos mensajes de texto y notificaciones push. Le enviaremos mensajes sobre la disponibilidad de nuestros Servicios, seguridad u otros problemas relacionados con el servicio. También enviamos mensajes sobre cómo usar nuestros Servicios, actualizaciones de red, recordatorios, sugerencias de trabajo y mensajes promocionales de nosotros y nuestros socios. Puede cambiar sus preferencias de comunicación en cualquier momento. Tenga en cuenta que no puede optar por no recibir nuestros mensajes de servicio, incluidos los avisos legales y de seguridad.

Publicidad

Le mostraremos anuncios llamados contenido patrocinado que se parecen al contenido no patrocinado, excepto que están etiquetados como publicidad (por ejemplo, como “anuncio” o “patrocinado”). Si realiza una acción social (como dar me gusta, comentar o compartir) en estos anuncios, su acción se asocia con su nombre y otros pueden verla, incluido el anunciante. Sujeto a su configuración, si realiza una acción social en los Servicios de LinkedIn, esa acción puede mencionarse con anuncios relacionados. Por ejemplo, cuando le gusta una empresa, podemos incluir su nombre y foto cuando se muestra su contenido patrocinado.

De este modo, es claro que LinkedIn tiene realiza tratamiento de datos personales, en calidad de Responsable del tratamiento, calidad que le impone el cumplimiento de las obligaciones que en ese sentido, contempla nuestra Legislación.

VI. La existencia de riesgos para los derechos y libertades de los individuos frente al tratamiento de sus Datos personales.

Los datos personales pueden ser recogidos por diferentes fuentes, entre ellas: formularios, cookies, aplicaciones móviles, sitios web, redes sociales, registros públicos, programas de fidelización de clientes, etc. Todas estas formas de recolección, entre otras, son manifestaciones de:

1) Datos personales suministrados directamente por los titulares,

2) Datos personales recolectado en cumplimiento de un requisito legal,

3) Datos personales recopilados automáticamente con el uso de un servicio o producto (por ejemplo, datos de transacciones, direcciones IP, datos de ubicación), y

4) Datos personales inferidos mediante el Tratamiento y análisis de los datos suministrados por los individuos o recopilados con el uso del servicio o producto. Estos datos, sin lugar a dudas, también son de gran interés para terceros que no han sido autorizados para el Tratamiento de dicha información.

Si un dato personal es conocido, accedido o sustraído por terceros no autorizados, por ejemplo, piratas cibernéticos, se constituye en sí mismo como un riesgo para los derechos y libertades de los individuos, de gravedad y probabilidades variables. Considerando la cantidad y sensibilidad de la información personal que es recolectada en el ciberespacio mediante diversos mecanismos, procesos y tecnologías, la Corte Constitucional en Sentencia C-748 de 2011 subrayó el deber de los Responsables del Tratamiento de reforzar sus medidas de seguridad para proteger la información personal de los Titulares. Lo anterior como resultado de que “el mal manejo de la información puede tener graves efectos negativos, no sólo en términos económicos, sino también en los ámbitos personales y de buen nombre” (15).

VII. Del deber de conservar la información bajo condiciones de seguridad.

La seguridad de la información es una condición crucial del Tratamiento de Datos personales. Recolectada la información, esta debe ser objeto de medidas de diversa índole para evitar situaciones indeseadas que puedan afectar los derechos de los titulares y de los mismos Responsables y Encargados del Tratamiento. El acceso, la consulta y el uso no autorizado o fraudulento, así como la manipulación y pérdida de la información son los principales riesgos, pero no los únicos, que se quieren mitigar a través de medidas de seguridad de naturaleza humana, física, administrativa y/o técnica.

La seguridad de la información ha sido una preocupación del legislador colombiano y la Corte Constitucional. Esta última concluyó que, “debe reiterarse que el manejo de información no pública debe hacerse bajo todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar que terceros no autorizados puedan acceder a ella. De lo contrario, tanto el Responsable como el Encargado del Tratamiento serán los responsables de los perjuicios causados al Titular” (16).

Las técnicas para la extracción y obtención de valor de datos públicamente accesibles están en constante evolución. De ahí que, la seguridad de los datos es una responsabilidad dinámica y la vigilancia por parte de todos los actores es fundamental.

La extracción masiva de Datos Personales se realiza normalmente por medios automatizados. Aquella práctica, denominada en inglés como “web scraping”, ha sido identificada por las Autoridades de Protección de Datos Personales como un riesgo para el debido Tratamiento de la información personal. La capacidad de las tecnologías de extracción de datos para recopilar y tratar extensas cantidades de información de individuos en Internet plantea importantes preocupaciones, incluso cuando la información que se está extrayendo sea de acceso público.

Para el efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, suscribió una declaración conjunta con otras autoridades de protección de datos sobre esta materia (17). Dentro de las preocupaciones que dicha declaración pone de presente para el debido Tratamiento de Datos Personales, son las siguientes:

1. Ataques cibernéticos dirigidos. Por ejemplo, la información de identidad y contacto extraída que se publica en “foros de piratería” puede ser utilizada por actores maliciosos en ataques de ingeniería social dirigidos o ataques de phishing.

2. Suplantación. Los datos extraídos pueden utilizarse para enviar solicitudes fraudulentas de préstamos o tarjetas de crédito, o para suplantar a la persona creando cuentas falsas en redes sociales.

3. Monitoreo, perfilamiento y vigilancia de individuos. Los datos extraídos pueden utilizarse para generar bases de datos de reconocimiento facial y proporcionar acceso no autorizado a terceros.

4. Marketing directo no deseado. Los datos extraídos pueden incluir información de contacto que se puede utilizar para enviar mensajes de marketing no solicitados a granel.

Ahora bien, dado que ninguna única medida de seguridad protegerá adecuadamente, contra todos los posibles daños a los Titulares asociados con la extracción de datos, los Responsables y Encargados del Tratamiento de aquellas páginas con información de acceso público (redes sociales, plataformas digitales, páginas web, etc.), deben implementar medidas técnicas, humanas y administrativas para mitigar los riesgos. Aquellas medidas pueden incluir, pero no limitarse, a las siguientes:

* Designar un equipo y/o roles específicos dentro de la organización para identificar e implementar controles para proteger contra la extracción de datos, monitorearla y responder a las actividades de extracción.

* Limitar la “velocidad de acceso” a otros perfiles por parte de una cuenta a un número determinado de visitas por hora o día, y limitar el acceso si se detecta actividad inusual.

* Supervisar la rapidez y agresividad con la que una nueva cuenta comienza a buscar otros usuarios. Si se detecta una actividad anormalmente alta, esto podría ser indicativo de un Tratamiento sospechoso.

* Tomar medidas para detectar a los extractores de datos identificando patrones de actividad de “bots5”. Por ejemplo, se pueden detectar un grupo de direcciones IP sospechosas al monitorear desde dónde se está accediendo a una plataforma utilizando las mismas credenciales desde múltiples ubicaciones. Esto sería sospechoso si estos accesos ocurren en un corto período de tiempo.

* Tomar medidas para verificar si un extractor de datos es un “bot”, por ejemplo, mediante el uso de CAPTCHAs, y bloquear la dirección IP donde se identifica la actividad de extracción de datos.

* Cuando se sospecha y/o confirma la extracción de datos, tomar medidas legales apropiadas, como el envío de cartas de “Cese y Desistimiento”, exigir la eliminación de la información extraída, obtener confirmación de la eliminación y tomar otras medidas legales para hacer cumplir los términos y condiciones que prohíben la extracción de datos.

Por su parte, esta Autoridad ha sido enfática en afirmar que, bajo el ordenamiento jurídico de nuestro país, la información personal que es “públicamente disponible”, “accesible al público” no es, per se, información “de naturaleza pública“. El hecho de que estén disponibles en internet no significa que cualquier persona puede tratarlos sin autorización previa, expresa e informada del Titular del Dato. Recolectar datos personales privados, semiprivados o sensibles en internet no legitima al recolector para apropiarse de dicha información y hacer lo que quiera con la misma.

Por su parte, la seguridad de los datos personales no se limita a situaciones de infiltración o burla de las medidas de seguridad que han implementado los Responsables y Encargado del Tratamiento. La Ley 1581 de 2012 va más allá porque exige lo siguiente:

“ARTÍCULO 4º. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

(…)

g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

(…)

ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

(…)

d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

(…)

ARTÍCULO 18. DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO. Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

(…)

b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento (…)”.

Nótese que la redacción del principio de seguridad tiene un criterio eminentemente preventivo, lo cual obliga a los Responsables y Encargados del Tratamiento a adoptar medidas apropiadas y efectivas para evitar afectaciones a la seguridad de la información. Es preciso aclarar que la implementación de las medidas de seguridad por parte de los Responsables y Encargados del Tratamiento no está supeditada o condicionada a que exista un daño o perjuicio de los derechos o intereses que se buscan proteger con la Ley 1581 de 2012. El solo hecho de tratar datos personales es suficiente. Una interpretación en sentido contrario no solo iría en contra de la naturaleza preventiva que se deriva expresamente de los textos legales citados, sino que privaría a los colombianos de la capacidad de exigir a los Responsables y Encargados que aseguren un nivel adecuado de protección en relación con sus datos.

VIII. De la facultad que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio para emitir órdenes en relación con el debido Tratamiento de Datos Personales.

Ley Estatutaria 1581 de 2012 expresamente faculta a esta entidad para emitir órdenes o impartir las instrucciones que considere necesarias para que el Tratamiento de Datos personales se realice conforme con lo dispuesto en la ley. En el artículo 19 de esta ley, se le otorgó competencia a esta entidad, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, para ejercer: “(…) la vigilancia necesaria para garantizar que en el tratamiento [sic] de datos [sic] personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.”

Asimismo, su artículo 21 determina cuáles funciones ejercerá la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de la competencia conferida por el artículo 19 mencionado:

a. “Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos [sic] personales;

b. “Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas [sic] data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos [sic], la rectificación, actualización o supresión de los mismos;

(…)

e. “Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;”.

No sobra traer a colación que, el artículo 21 fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-748 de 2011, la cual en su numeral 2.20.3, expresa:

“Esta disposición enlista las funciones que ejercerá la nueva Delegatura de protección de datos personales. Al estudiar las funciones a ella asignadas, encuentra esta Sala que todas corresponden y despliegan los estándares internacionales establecidos sobre la autoridad de vigilancia. En efecto, desarrollan las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa, de investigación y sanción por su incumplimiento, de vigilancia de la transferencia internacional de datos y de promoción de la protección de datos.”.

Así, la ley colombiana faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio no solo para emitir órdenes o instrucciones sino para exigir el debido Tratamiento de los Datos personales a compañías como la investigada.

SEXTO: Sin perjuicio de todo lo anterior, destacamos las siguientes CONCLUSIONES:

1. El sitio web de LinkedIn recolecta la siguiente información: “nombre, dirección de e-mail o número móvil (…) información de pago (por ejemplo, la tarjeta de crédito) (…) educación, experiencia laboral, aptitudes, una fotografía”.

2. El sitio web de LinkedIn emplea diversas tecnologías para recolectar y almacenar la información, entre las que se incluyen cookies, balizas web y etiquetas de anuncios.

3. El sitio web de LinkedIn usa “cookies” para recolectar o tratar datos personales en el territorio de la República de Colombia. Por ende, debe cumplir la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias.

En otras palabras, el tratamiento de datos personales que realiza el sitio web de LinkedIn está sujeto a la legislación de la República de Colombia, toda vez que recolecta información de ciudadanos y residentes que se encuentran en el territorio nacional. Así las cosas, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 es aplicable al sitio web de LinkedIn porque acopia o captura Datos Personales por medio de cookies que instala en dispositivos móviles y ubicados en la República de Colombia.

4. La seguridad de la información es una condición crucial del tratamiento de datos personales. Una vez recolectados deben ser objeto de medidas de diversa índole para evitar situaciones indeseadas que pueden afectar los derechos de los titulares.

5. LinkedIn ha reconocido algunas fallas de seguridad y ha adoptado medidas para subsanarlas. No obstante, conforme a lo observado en la respuesta al requerimiento obrante en el expediente, aún subsisten algunas falencias. Dado lo anterior, esta Entidad considera necesario emitir órdenes administrativas de carácter preventivo para garantizar el principio y el deber de seguridad.

SÉPTIMO: Una orden administrativa no es una sanción, sino una medida necesaria para la adecuación de las actividades u operaciones de los Responsables del Tratamiento a las disposiciones de la regulación colombiana sobre protección de datos personales. Las sanciones por infringir la Ley Estatutaria 1581 de 2012 -multas, suspensión de actividades, cierre temporal o definitivo- están previstas en el artículo 23 de dicha norma. Allí se puede constatar que las órdenes no son sanciones.

OCTAVO: Que para garantizar el debido tratamiento de los datos de las personas residentes o domiciliadas en la República de Colombia es necesario emitir varias órdenes a las compañías LINKEDIN CORPORATION y LINKEDIN IRELAND UNLIMITED COMPANY.

En mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ORDENAR a LINKEDIN CORPORATION y LINKEDIN IRELAND UNLIMITED COMPANY, (en adelante LINKEDIN), implementar medidas y procedimientos para la adecuación de sus operaciones en la República de Colombia a las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, las cuales deberán contener, como mínimo los siguientes estándares:

1) Mejorar o robustecer las medidas de seguridad que ha implementado a la fecha de expedición de la presente resolución para garantizar la seguridad de los Datos personales, evitando su:

i) acceso no autorizado o fraudulento;

ii) uso no autorizado o fraudulento;

iii) consulta no autorizada o fraudulenta;

iv) adulteración o

v) pérdida.

2) Desarrollar, implementar y mantener un programa integral de seguridad de la información, que garantice la seguridad, confidencialidad e integridad de los Datos personales, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. El programa deberá constar por escrito, ser sujeto a pruebas periódicas para evaluar su efectividad e indicadores de cumplimiento y tener en cuenta, como mínimo, lo siguiente: a) Los principios rectores establecidos en la Ley 1581 de 2012 y los deberes que de ellos se derivan;

a) El tamaño y la complejidad de las operaciones de LinkedIn;

b) La naturaleza y el ámbito de las actividades de LinkedIn;

c) La cantidad de Titulares;

d) La naturaleza de los datos personales;

e) El tipo de tratamiento de los Datos personales;

f) El alcance, contexto y fines del Tratamiento;

g) Las actualizaciones o cualquier tipo de modificación de la plataforma de LinkedIn, sus productos cualquier otra forma en que LinkedIn utilice, recopile, comparta o trate los datos recolectados;

h) El acceso a los Datos personales por parte de los empleados, contratistas y en general los colaboradores de LinkedIn;

i) El uso de los Datos personales de los usuarios por terceros, entre ellos, aliados comerciales, empresas asociadas y desarrolladores de aplicaciones, si aplica;

j) El uso innovador o aplicación de nuevas soluciones tecnológicas;

k) Los riesgos internos y externos para la seguridad, confidencialidad y disponibilidad de los Datos personales; y

l) Los riesgos para los derechos y libertades de los Titulares.

3) Desarrollar, implementar y mantener un programa de gestión y manejo de incidentes de seguridad en datos personales, que contemple procedimiento para información sin dilación indebida a esta Superintendencia de Industria y Comercio y a los Titulares de cuando se presenten incidentes que afecten la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales.

4) Desarrollar, implementar y mantener un programa de capacitación y entrenamiento rutinario para sus empleados y contratistas sobre su política de seguridad de la información, su política de gestión de incidentes de seguridad de datos y su Política de Tratamiento de Datos personales (o privacidad).

5) Poner en marcha un sistema de monitoreo permanente para verificar si, en la práctica, sus medidas de seguridad son útiles, suficientes o si están funcionando correctamente. En caso de que ello no sea así, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la información.

6) LinkedIn deberá efectuar una auditoría independiente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, y cada año después de dicha fecha durante los próximos cinco (5) años, certificar a esta entidad que cuenta con las medidas técnicas, humanas, administrativas, contractuales y de cualquier otra naturaleza que sean necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

ARTÍCULO 2: LinkedIn deberá cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y acreditar ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio las medidas y procedimientos adoptados dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de dicho término.

Parágrafo primero: Para demostrar el cumplimiento, LinkedIn deberá remitir, al finalizar dicho plazo, una certificación emitida por una entidad o empresa, nacional o extranjera, independiente, imparcial, profesional y especializada que acredite que se han implementado las medidas ordenadas por esta Dirección y que estas se encuentran operando con suficiente efectividad para proporcionar el grado de seguridad que exige el principio y deber de seguridad de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 respecto de los Datos personales.

Parágrafo segundo: La entidad o empresa que emita el certificado será seleccionada por LinkedIn pero debe ser un tercero cuya gestión esté libre de todo conflicto de interés que le reste independencia y sea ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de LinkedIn.

Parágrafo tercero: La entidad o empresa certificadora deberá ser autorizada por la autoridad competente del país de su domicilio, sólo en el caso que la regulación correspondiente exija dicha autorización para poder emitir certificaciones. Si en dicho país no se exige lo anterior, bastará con que aquella sea independiente, imparcial, profesional y especializada en temas de seguridad de la información.

ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a LinkedIn, informándole que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante el Director de Investigación de Protección de Datos Personales y de apelación ante el Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

ARTÍCULO 4: La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son:

– Correo Superindustria: [email protected]

– Sede Principal: Carrera 7 No. 31A – 36, Pisos 3 y 3A, en la ciudad de Bogotá, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., 15 de noviembre de 2023

El DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,

CARLOS ENRIQUE SALAZAR MUÑOZ

————————————————–

(1) De acuerdo con lo informado en la Política de Privacidad de Linkedin, quien actúa como Responsable del tratamiento respecto a la información tratada por fuera de los países que conforman la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza es la sociedad Linkedin Corporation.

(2) “El scraping de datos, de un modo general, se refiere a una técnica en la cual un programa informático extrae datos del resultado generado por otro programa. El scraping de datos se manifiesta normalmente en el scraping web, el proceso de utilizar una aplicación para extraer información valiosa de un sitio web”. Tomado de https://www.cloudflare.com.

(3) Cualquier publicación en internet viaja rápidamente y puede dejar una huella permanente. Es por esta razón que se debe ser cuidadoso con el tipo de información que se comparte en internet, pues los Datos de cada persona tienen valor y pertenecen únicamente a los Titulares de la información.

(4) Constitución Política de Colombia. Artículo 15.

(5) El artículo 15 de la Constitución de la República de Colombia dice, entre otras, lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho a (…) conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

(6) Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-748 de 2011. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-748-11.htm

(7) Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-748 de 2011. Consideración 2.4.4.

(8) La AEPD concluyó lo siguiente: “la Agencia Española de Protección de Datos también es competente para decidir sobre el tratamiento llevado a cabo por un responsable no establecido en territorio del Espacio Económico Europeo que ha utilizado en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, por lo que debe concluirse, igualmente, que la LOPD es aplicable al presente supuesto y procedente la intervención de la Agencia Española de Protección de Datos, por virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de la LOPD“ (AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Resolución R/02892/2013 del 19 de diciembre de 2013. Procedimiento sancionador PS/00345/2013 instruido a las entidades Google Inc. y Google Spain, S.L. Madrid, España).

La parte pertinente de la regulación española – Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal– sobre su ámbito de aplicación dice lo siguiente:

“Artículo 2 Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.

c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. (…)”.

(9) Obtenido de la Política de Cookies alojada en el enlace https://es.Linkedin.com/legal/cookie-policy?

(10) “Dicho reconocimiento genera al mismo tiempo la responsabilidad en cabeza del extranjero de atender cabal y estrictamente el cumplimiento de deberes y obligaciones que la misma normatividad consagra para todos los residentes en el territorio de la República pues, así lo establece, entre otras disposiciones, el artículo 4º. inciso segundo de la Carta (…)”. Corte Constitucional, Sentencia C-1259 de 2001

(11) Corte Constitucional. Sentencia C-1147 del 31 de octubre de 2001. Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

(12) Corte Constitucional. Sentencia C-1147 del 31 de octubre de 2001. Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

(13) De acuerdo con la información alojada en el enlace https://about.linkedin.com/es-es

(14) Obtenido del sitio web: https://www.linkedin.com/legal/privacy-policy?src=direct%2Fnone&veh=direct%2Fnone#data

(15) República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011. Considerando 2.6.5.2.7

(16) Corte Constitucional. Sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011.

(17) El documento oficial se encuentra disponible para su visualización en el enlace https://ico.org.uk/media/about-the-ico/documents/4026232/joint-statement-data-scraping-202308.pdf

25Ago/24

Circular externa nº 002/2024 de 21 agosto de 2024

Circular externa nº 002/2024 de 21 agosto de 2024, de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, Lineamientos sobre el Tratamiento de Datos Personales en Sistemas de Inteligencia Artificial.

Superintendencia de industria y Comercio

CIRCULAR EXTERNA nº 002 de 2024

Para: Sujetos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio en su rol de Autoridad de Protección de Datos personales.

Asuntos: Lineamientos sobre el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial.

La Ley Estatutaria 1581 de 2012 estableció el régimen general de Protección de Datos personales en la Republica de Colombia, concretizando el derecho fundamental al Habeas Data (1), con el propósito de establecer los lineamientos de protección del Tratamiento de Datos personales. La norma, por su parte, reconoce el derecho de los Titulares para proteger su información y el deber de los Administradores de Datos personales (2) en la recolección, almacenamiento, uso, circulación de la información para finalidades constitucionales en el marco del Estado Social de Derecho.

La Inteligencia Artificial (en adelante “IA”) es una tecnología que tiene una dimensión tanto científica como social (3). Su importancia está determinada por los profundos cambios sociales que produce, y en particular que para su funcionamiento se necesitan de grandes volúmenes de datos, y la mayoría de las veces de Datos personales. Así, el impacto de la IA en el derecho fundamental al Habeas Data es evidente.

Esta circular tiene como propósito proveer a los Administradores de Datos personales certidumbre sobre el Tratamiento de Datos personales para desarrollar, desplegar o usar sistemas de Inteligencia artificial (“Sistemas de IA”), y brindar a los Titulares seguridad sobre el uso de sus Datos personales en los Sistemas de IA, ya que típicamente se utilizan para tomar decisiones autónomas o para asistir a un tomador de decisiones humano a través de recomendaciones y predicciones.

El CONPES 3975 (4) define la inteligencia artificial como “(…) un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos”.

Los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) definieron en el 2023 un Sistema de Inteligencia Artificial como “un sistema basado en máquinas que, con objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de la entrada que recibe, como generar salidas como predicciones, contenido, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales. Los diferentes sistemas de IA varían en sus niveles de autonomía y adaptabilidad después de su implementación” (5).

Las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 son normas neutrales temática y tecnológicamente que se aplican a todo Tratamiento de Datos personales por parte de

Administradores de Datos personales, incluyendo la recolección y/o Tratamiento de Datos personales para desarrollar, probar y monitorear Sistemas de Inteligencia Artificial o como parte de su proceso de implementación.

En ese orden de ideas, la normatividad sobre Tratamiento de Datos personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para tratar la información personal de los Titulares. Así las cosas, la ley colombiana permite el uso de tecnologías para tratar datos, pero, al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa de su ordenamiento jurídico.

En materia de Tratamiento de Datos personales impera como regla de responsabilidad el deber de responsabilidad demostrada o “accountability”, el cual exige a los Administradores de Datos personales adoptar medidas útiles, oportunas, eficientes y demostrables para acreditar el total y correcto cumplimiento de la regulación. Lo anterior, se ve materializado en el artículo 19A de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, que establece: “Los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial y de servicios deben ser capaces de demostrar que han implementado medidas apropiadas, efectivas y verificables para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1266 de 2008”. Y, a Su vez, en el artículo 2.2.2.25.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, al disponer que: “Los Responsables del Tratamiento de Datos personales deben ser capaces de demostrar, a petici6n de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y este decreto”.

La privacidad desde el diseño y por defecto (Privacy by Design and by Default), es considerada una medida proactiva para, entre otras, cumplir con el Principio de Responsabilidad Demostrada. Al introducir la privacidad desde el desafío, se garantiza el debido Tratamiento de los datos utilizados en los proyectos informáticos que involucren Tratamiento de Datos personales.

Esto implica que en el momento de hacer analítica de datos para entrenar una maquina con inteligencia artificial se deberán aplicar técnicas matemáticas que impidan identificar a la persona que proporciona la información. Con esto se busca prevenir niveles de riesgo no aceptables, por su impacto al vulnerar el consentimiento de los Titulares en su derecho fundamental a la privacidad. Así, el debido Tratamiento de la información debe ser un componente esencial del diseño y puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial; lo cual implica la materializaci6n del principio de seguridad previsto tanto en el literal f) del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, como en el literal g) del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en tanto conlleva la adopción de medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Esta Superintendencia a través de la Delegatura para la Protección de Datos personales tiene entre las funciones asignadas por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, las de “velar por el cumplimiento de la legislaci6n en materia de Protección de Datos personales” e “impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley” (6).

Además de lo anterior, en Sentencia C-1011 de 2008, la Corte Constitucional de Colombia revisando la constitucionalidad del proyecto correspondiente a la hoy Ley Estatutaria 1266 de 2008, se pronuncié respecto de las funciones de esta Superintendencia que:

“Para cumplir con esta obligación de Protección y garantía de los derechos del sujeto concernido, el legislador estatutario establecido en el artículo 17 que las Superintendencias de Industria y Comercio y Financiera ejercerán la función de vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto refiere a la administración de Datos personales regulada por la normatividad objeto de estudio.

Estas funciones de vigilancia consisten, entre otros aspectos, en impartir instrucciones y 6rdenes sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones previstas por la normatividad estatutaria, relacionadas con la administración de la mencionada información, para lo cual las Superintendencias fijaran los criterios que faciliten su cumplimiento y señalaran procedimientos para su cabal aplicación.”

A su vez, mediante Sentencia C -748 de 2011 (de constitucionalidad del proyecto correspondiente a la Ley Estatutaria 1582 de 2012) la Corporación se refirió a las facultades de esta autoridad establecidas en el artículo 21 del citado proyecto en los siguientes términos:

“Esta disposición enlista las funciones que ejercerá la nueva Delegatura de protección de Datos personales. Al estudiar las funciones a ella asignadas, encuentra esta Sala que todas corresponden y despliegan los estándares internacionales establecidos sobre la autoridad de vigilancia. En efecto, desarrollan las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa, de investigación y sanción por su incumplimiento, de vigilancia de la transferencia internacional de datos y de promoción de la Protección de datos.

Además, debe afirmarse que, tal como lo estableci6é la Corte en la Sentencia C-1011 de 2008, la naturaleza de las facultades atribuidas a la Superintendencia —a través de la Delegatura-, “caen dentro del ámbito de las funciones de policía administrativa que corresponden a esos órganos técnicos adscritos al ejecutivo (Art. 115 C.P.), en tanto expresión de la potestad de dirección e intervención del Estado en la economía (Art.334), y de intervención reforzada del Gobierno en las actividades financiera, bursátiles y aseguradoras (Art. 335 C.P.).”

Igualmente, el numeral 55 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 (modificado por el Decreto 092 de 2022) señala que esta Superintendencia des competente para “impartir instrucciones en materia de administración de Datos personales, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. Todo ello independientemente, de los sistemas informáticos en los cuales se estén tratando los Datos personales; tecnologías de la información y las comunicaciones.

A su vez, la Corte Constitucional en Sentencia T- 323 del 2024 reafirma la necesidad de cumplir lo establecido en la regulación sobre Protección de Datos personales en el Tratamiento que se haga sobre aquellos por cualquier sistema de IA, en los siguientes términos:

“Ahora bien, en cuanto a la regulación del Tratamiento de datos en Colombia es importante destacar que las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 fueron redactadas neutralmente, en el sentido que sus disposiciones aplican al Tratamiento de datos que se realice mediante cualquier herramienta manual o tecnológica. En este sentido, cualquier sistema de IA debe garantizar el cumplimiento de estas normatividades.”

En este sentido, esta Superintendencia, como Autoridad Nacional de Protección de Datos personales, instruye sobre el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial en los siguientes términos:

I. El Tratamiento de Datos personales en la IA presupone la necesidad de realizar una ponderación atendiendo cuatro criterios, destinados a salvaguardar los principios establecidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012:

a. Idoneidad: El Tratamiento es capaz de alcanzar el objetivo propuesto;

b. Necesidad: No exista otra medida más moderada en cuanto al impacto de las operaciones de Tratamiento en la protección de Datos personales e igual de eficaz para conseguir tal objetivo;

c. Razonabilidad: El Tratamiento debe estar orientado a cumplir finalidades constitucionales;

d. Proporcionalidad en sentido estricto: Las ventajas obtenidas como consecuencia de la restricción del derecho a la Protección de datos no deberán ser superadas por las desventajas de afectar el derecho al Habeas Data.

Il. En caso de presentarse falta de certeza frente a los potenciales daños que puede causar el Tratamiento de Datos personales, y con miras a evitar que se cause un daño grave e irreversible, los Administradores de Datos personales deberán abstenerse de realizar dicho Tratamiento o adoptar medidas precautorias o preventivas para proteger los derechos del Titular del dato, su dignidad y otros derechos humanos.

III. La identificación y clasificación de riesgos, Así como la adopción de medidas para mitigarlos, son elementos esenciales del principio de responsabilidad demostrada (7). Así, en el Tratamiento de Datos personales en la IA se requiere que los Administradores de Datos personales adecuen, entre otros, sistemas de administración de riesgos asociados al Tratamiento de aquella información. Lo anterior, con el objetivo de identificar, medir, controlar y monitorear todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida administración del riesgo que están expuestos en desarrollo del cumplimiento de las normas de protección de Datos personales.

IV. Previo al desafío y desarrollo de la IA, y en la medida en que sea probable que los productos realizados a través de dichas técnicas entrañen un alto riesgo de afectación a los Titulares de la información, será necesario efectuar y documentar un estudio de impacto de privacidad. Aquel, como mínimo, deberá contener lo siguiente:

a. Una descripción detallada de las operaciones de Tratamiento de Datos personales.

b. Una evaluación de los riesgos específicos para los derechos y libertades de los Titulares de los Datos personales. En la evaluación de riesgos se espera, por lo menos, la identificación y clasificación estos.

c. Las medidas previstas para evitar la materialización de los riesgos, medidas de seguridad, diseño de software, tecnologías y mecanismos que garanticen la protección de Datos personales, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Titulares de los datos y de otras personas que puedan eventualmente resultar afectadas.

V. Los Datos personales sujetos a Tratamiento en la IA deben ser veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles. De esta manera, se prohíbe por el ordenamiento jurídico (8) el Tratamiento de Datos personales parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

VI. Una manera para dar cumplimiento a la privacidad desde el diseño y por defecto por medio de técnicas matemáticas es la privacidad diferencial (9).

VII. En el Tratamiento de Datos personales en la IA debe garantizarse el derecho de los Titulares de la información a obtener de los Administradores de Datos personales, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca del Tratamiento de sus Datos personales (10).

VIII. Para cumplir el principio de seguridad, en el desarrollo y despliegue de la IA, se requiere adoptar medidas tecnológicas (11), humanas, administrativas, físicas, contractuales y de cualquier otra índole para evitar:

a. El acceso indebido o no autorizado a los Datos personales.

b. La manipulación de la información.

c. La destrucción de la información.

d. El uso indebido o no autorizado de la información.

e. Circular o suministrar la información a personas no autorizadas.

Las medidas de seguridad implementadas deben ser auditables por las autoridades para su evaluación y mejoras permanentes.

IX. La información personal que es “accesible al publico” no es, per se, información “de naturaleza publica” (12). El hecho de que estén disponibles en internet no significa que cualquier persona puede tratarlos sin autorización previa, expresa e informada del Titular del Dato (13). De esta manera, los Administradores de Datos personales que recolecten Datos personales privados, semiprivados o sensibles en internet no están legitimados para apropiarse de dicha información y tratarla para cualquier finalidad que consideren apropiado sin la autorización previa, expresa e informada del Titular de la información.

X. El Tratamiento de Datos personales que se realice en sistemas de IA debe prever estrategias pertinentes, eficientes y demostrables para garantizar el cumplimiento de los derechos de los Titulares de la información establecidos en las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios (14).

Así, en armonía con las normas citadas y la jurisprudencia constitucional, el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial requiere la debida observancia de lo establecido en materia de Protección de Datos personales. La ley colombiana permite el uso de tecnologías para tratar datos, pero, al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa del ordenamiento jurídico. Quienes crean, desafían o usan “innovaciones tecnológicas” deben cumplir todas las normas sobre Tratamiento de Datos personales recolectados y/o tratados en Colombia.

De esa manera, estas instrucciones armonizan las anteriores normas para garantizar el fin constitucional de una efectiva Protección del derecho al Habeas Data y el debido Tratamiento de Datos personales.

Cordialmente,

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO

SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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(1) Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

(2) Se entiende por Administradores de Datos personales a: los Responsables del Tratamiento (literal e) artículo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012), los Encargados del Tratamiento (literal d) artículo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012), las Fuentes de información (literal b) artículo 3 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008), los Operadores de información (literal c) artículo 3 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008) y a los Usuarios (literal d) artículo 3 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008).

(3) SIERRA CADENA, Grenfieth de Jesús. Implementación de la Inteligencia Artificial en las Altas Cortes de Colombia: los casos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 11, n. 1, e253, ene./jul. 2024.

DOI 10.14409/redoeda.v11i1.13824 “Un fenómeno científico y social que posee una doble naturaleza. Es considerada a la vez como un avance tecnológico-científico y un instrumento de transformaciones sociales. Tiene su origen en las ciencias de la computación, la informática y las matemáticas. Durante los últimos 30 años ha vivido cambios exponenciales, al punto de lograr que el desarrollo computacional se cada vez más potente, con mayor capacidad en procesamiento de datos, llegando a simular comportamientos humanos 1. Como fenómeno social hace referencia a la llegada de aplicaciones, de plataformas, de redes sociales, de componentes tecnológicos que están modificando estructuralmente las relaciones humanas; determinando nuevas formas de sociedad y de gobierno.”

(4) Consejo Nacional de Política Económica y Social Republica de Colombia Departamento Nacional De Planeación. Documento CONPES 3975 POLÍTICA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL E NTELIGENCIA ARTIFICIAL

(5) Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). EXPLANATORY MEMORANDUM ON THE PDATED OECD DEFINITION OF AN Al SYSTEM. Marzo 2024. https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/623da898-en.pdf?expires=1723212626&id=id&accname=quest&checksum=E9A3D570869087CCF8A0A929BBE2B2FF

(6) Literales a) y e) del artículo 21 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

(7) Los riesgos asociados al Tratamiento de Datos personales en la IA deben estar sujetos a planificación y esfuerzos de mitigación proporcionales a la gravedad de los eventuales daños que se pueden generar. Entre las contingencias para tener en cuenta deben estar las inherentes a la operación de los algoritmos (sesgos humanos, fallas técnicas, vulnerabilidades de seguridad, fallas en la Implementación), y a su desafío.

(8) Literal d) del Artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

(9) En palabras de la profesora de la Facultad de Matemáticas de la Universidad de los Andes, Valérie Gauthier “La privacidad diferencial es un conjunto de técnicas matemáticas que permiten hacer analítica sobre datos sin revelar información de las personas que proporcionaron esos datos. En este caso se confía en una entidad central que tiene los datos, y responde preguntas sobre los datos de tal manera que no se pueda revelar información de los individuos en particular, aun cuando se combine con otro conjunto de datos.

La privacidad diferencial local, tiene un mismo propósito, pero no necesita una entidad central de confianza. Cada individuo va a añadir un ruido a sus datos de tal manera que nadie conozca el valor real de sus datos, pero que no afecte la analítica de los datos globalmente.

Para ambos métodos hay que tener un presupuesto de privacidad, de tal manera que permita tener analítica de datos muy aproximados a los reales sin perder la privacidad de las personas. Ese presupuesto puede depender de la sensibilidad y del valor de los datos en cuestión.

Para más información sobre la privacidad diferencial:

Dwork, C & Roth, A. (2014). The Algorithmic Foundations of Differential Privacy. Theoretical Computer Science. https://www.cis.upenn.edu/~aaroth/Papers/privacybook.pdf

Wang, T & Jha, S. (2017). Locally Differentially Private Protocols for Frequency Estimation. USENIX Security Symposium. https://www. usenix.org/system/files/conference/usenixsecurity1 7/sec17-wang-tianhao.pdf

(10) Literal e) del Artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

(11) Literal g) del Artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

(12) El numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015) establece que un Dato Publico es “(…) el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u Oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

(13) Resolución nº 71406 del 15 de noviembre de 2023. Por la cual se imparten unas ordenes administrativas a LinkedIn.

(14) Téngase presente: Decreto 2952 de 2010 (incorporado en el Decreto Único Reglamentario