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21Sep/24

Resolución nº 80 del 3 de abril de 2024

Resolución nº 80 del 3 de abril de 2024 de la Agencia de Acceso a la Información (Publicada el 5 de abril de 2024)

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESOL-2024-80-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-141705823- -APN-AAIP; la Ley N° 27.275; el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017; las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 4 del 2 de febrero de 2018, N° 5 del 5 de febrero de 2018, N° 48 del 30 de julio de 2018, N° 119 del 22 de julio 2019, N° 268 del 10 enero de 2020, N° 94 del 23 de mayo de 2023 y N° 76 del 27 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que, conforme las disposiciones del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (en adelante AAIP) se encuentra facultada para redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los sujetos obligados (inc. c); requerir a dichos sujetos que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la citada ley (inc. e); coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública que designen los sujetos obligados conforme lo previsto en el artículo 30 de la mencionada ley (inc. g); elaborar criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas destinados a los sujetos obligados (inc. k); y solicitar a los sujetos obligados expedientes, informes, documentos, antecedentes y cualquier otro elemento necesario a los efectos de ejercer su labor (inc. m); entre otras atribuciones.

Que el artículo 30 de la ley citada establece que cada sujeto obligado deberá nombrar a un responsable de acceso a la información, cuyas funciones y atribuciones específicas están definidas en el artículo 31, entre las que se encuentra tramitar las solicitudes de acceso dentro de su jurisdicción (inc. a), realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (inc. b), llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública; promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la AAIP (inc. d), brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la información requerida (inc. e), promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información (inc. f), elaborar informes mensuales para ser remitidos a la AAIP o a los organismos detallados en el artículo 28 de la Ley Nº 27.275, según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas (inc. g), publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada (inc. h), informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la información (inc. i), participar de las reuniones convocadas por la AAIP (inc. j) y todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública (inc. k).

Que, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.275, la AAIP dictó diversas resoluciones mediante las cuales estableció criterios orientadores y procedimentales para la correcta interpretación e implementación de la normativa mencionada y de su decreto reglamentario, entre las que cabe mencionar las Resoluciones de la AAIP N° 4/18, N° 5/18, N° 48/18, N° 119/19 y N° 268/19.

Que la Resolución de la AAIP N° 76/24 aprueba las pautas para la organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Que en el marco del Plan Estratégico 2022-2026 de la AAIP (conf. su Resolución de la AAIP N° 94/23), y como parte de la actualización de normativa allí definida, resulta necesario sistematizar los criterios de interpretación y procedimentales en una única disposición de naturaleza reglamentaria.

Que la sistematización de la normativa reglamentaria y complementaria en materia de acceso a la información pública tiene el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a la información pública a partir de la definición precisa y el dictado de pautas claras para la gestión de solicitudes, la gestión de reclamos y el ordenamiento de los criterios orientadores y los lineamientos interpretativos existentes.

Que, con el objetivo antes explicitado, se propicia la aprobación de tres documentos donde se establecen los reglamentos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública (Anexo I) y para la Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública (Anexo II), así como el Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275 (Anexo III).

Que, de esta manera, tanto los operadores del sistema de Transparencia y Acceso a la información, como las personas que ejercen un derecho que es presupuesto para una ciudadanía plena y participativa, contarán con una pauta clara de actuación a partir de la unificación y articulación de las disposiciones aplicables a los procedimientos de acceso, evitando la fragmentación y dispersión normativa.

Que la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública emitió su Informe Técnico (IF-2024-29583845-APN-DCYNAI#AAIP).

Que la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24, incisos c), e), g), k y m), de la Ley Nº 27.275.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública (IF-2024-32179138-APN-DCYNAI#AAIP); el Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública (IF-2024-31781893-APN-DGYCAIP#AAIP) y el Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275 (IF-2024-33460362-APN-DCYNAI#AAIP) que, como Anexos I II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Derogar las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 4/18, N° 5/18, N° 48/18, N°119/19 y N° 268/20.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Beatriz de Anchorena

21Sep/24

Resolución nº 76 del 27 de marzo de 2024

Resolución nº 76 del 27 de marzo de 2024 de la Agencia de Acceso a la Información. (Publicado 5 de abril de 2024)

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESOL-2024-76-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27723894- -APN-AAIP, la Ley N° 27.275, la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 94 del 23 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que, conforme las disposiciones del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (en adelante AAIP) se encuentra facultada para redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los sujetos obligados (inc. c); requerir a dichos sujetos que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la citada ley (inc. e); y coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública que se designen conforme lo previsto en el artículo 30 de la mencionada ley (inc. g); entre otras atribuciones.

Que la norma citada en el párrafo anterior establece también que la AAIP debe implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas (inciso d); proveer un canal de comunicación con la ciudadanía con el objeto de prestar asesoramiento sobre las solicitudes de información pública y, en particular, colaborando en el direccionamiento del pedido y refinamiento de la búsqueda (inciso f); elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre requirentes, información pública solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier otra cuestión que permita el control ciudadano (inciso h); y publicar periódicamente un índice y listado de la información pública frecuentemente requerida que permita atender consultas y solicitudes de información por vía de la página oficial de la red informática de la Agencia (inciso i); responsabilidades a las que se da cumplimiento a través del Portal Nacional de Transparencia.

Que el artículo 30 de la Ley N° 27.275 establece que cada sujeto obligado deberá nombrar a un responsable de acceso a la información, cuyas funciones y atribuciones específicas están definidas en el artículo 31, quien deberá tramitar las solicitudes de acceso dentro de su jurisdicción. Entre dichas funciones se encuentra realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (inc. b), llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública (inc. c), promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la AAIP (inc. d), promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información (inc. f), elaborar informes mensuales para ser remitidos a la AAIP según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas (inc. g), publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada (inc. h), informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la información (inc. i).

Que, el artículo 32 dispone las obligaciones de transparencia activa para los sujetos obligados enumerados en el artículo 7°, debiendo facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros. Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar dicha información en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos.

Que en el marco del Plan Estratégico 2022-2026 de la AAIP (conf. su Resolución N° 94/23), y como parte de la actualización de normativa allí definida, resulta necesario sistematizar los diversos componentes y procedimientos que se integran en el Sistema de Transparencia y Acceso a la Información.

Que la sistematización de la normativa reglamentaria y complementaria en materia de acceso a la información pública y transparencia tiene el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a la información pública a partir de la definición precisa de los perfiles, funciones y deberes de todos los componentes del sistema, mejorando su coordinación para incrementar su capacidad de respuesta a la ciudadanía en el menor tiempo posible.

Que, con el objetivo antes explicitado, se propicia la aprobación de un documento donde se establecen las Pautas para la Organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información (Anexo I).

Que las Direcciones Nacionales de Políticas de Acceso a la Información Pública y de Evaluación de Políticas de Transparencia tomaron intervención, como áreas impulsoras de la presente medida, mediante el informe técnico IF-2024-29566714-APN-DNEPT#AAIP.

Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24, incisos c), e), g), k y m), de la Ley Nº 27.275.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Pautas para la Organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, como Anexo I (IF-2024-31137383-APN-AAIP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instruir a los sujetos obligados por la Ley N° 27.275 abarcados dentro del ámbito de actuación de la AAIP a tomar las medidas necesarias para adecuar sus estructuras orgánicas y procedimientos de acuerdo a lo establecido en la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Beatriz de Anchorena