Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal (Ciudad de México). (Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 07 de octubre de 2015). (Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 15 de septiembre de 2016)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se expide la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer los principios que regirán las comunicaciones entre los ciudadanos y las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos PolíticoAdministrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones; no sólo para determinar las bases y componentes que sirvan para el diseño, regulación, implementación, desarrollo, mejora y consolidación del Gobierno Electrónico en el Distrito Federal, sino también para limitar el uso del papel y sus derivados en beneficio del medio ambiente.
(Artículo reformado por Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 15 de septiembre de 2016)
Artículo 2.
Se reconoce el derecho de los ciudadanos para relacionarse y comunicarse con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos PolíticoAdministrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicaciones de uso generalizado.
Artículo 3.
Los principios rectores a los que se sujetará el Gobierno Electrónico en el Distrito Federal, serán los siguientes:
Principio de accesibilidad: Facilitar la información de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios electrónicos, en un lenguaje claro y comprensible.
Principio de adecuación tecnológica: Promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, para satisfacer las necesidades de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de la ciudadanía.
Principio de legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos de que se realicen por medios electrónicos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, serán acordes a las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Principio de privacidad: Comprende el respeto a la información personal de los usuarios o ciudadanos en el uso de comunicaciones electrónicas por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, siempre en apego a las normas y disposiciones en materia de protección de datos personales.
Principio de responsabilidad: Las comunicaciones o actos emitidos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que se ubican en medios electrónicos, encontrarán su validez mediante el uso de la firma electrónica avanzada u otros mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos.
Artículo 4.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Administración Pública: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Archivo: Conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos por una persona o institución pública o privada, en el desarrollo de sus competencias, el cual sirve de testimonio y fuente de información a las personas o instituciones que los produjeron, a los ciudadanos o para servir de fuente de estudio de la historia e investigación.
Comisión: La Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal.
Documento electrónico: Aquella información cuyo soporte durante todo su ciclo de vida se mantiene en formato electrónico y su tratamiento es automatizado, requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse.
Dominio(s): Es el nombre por el cual se identifica de manera única a un sitio Web del Gobierno del Distrito Federal, es una dirección fácil de recordar y a través de ella los usuarios acceden al sitio Web.
Firma electrónica avanzada: A la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa.
Gobierno Electrónico: El uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicaciones por la Administración Pública para ofrecer trámites, servicios e información a las personas de manera eficiente y efectiva, así como para relacionarse con éstas para establecer vínculos de colaboración.
Interoperabilidad: Capacidad estandarizada de los sistemas informáticos utilizados por los Órganos de la Administración Pública para intercambiar, utilizar y compartir la información generada, atendiendo las políticas, mecanismos de seguridad y salvaguarda de privacidad de información conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Oficialía Mayor: A la Oficialía Mayor del Distrito Federal.
Órganos de la Administración Pública: La Jefatura de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos, empresas de participación estatal, fidecomisos públicos y demás Entidades que conforman la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Padrón de Usuarios Acreditados: Sistema informático estandarizado integrado por la información y documentación de los ciudadanos usuarios, con el objeto de simplificar la gestión de trámites y servicios y demás actos de los Órganos de la Administración Pública.
Convergente: Es un servicio que se genera a partir de otros servicios o de la combinación de servicios.
Sitio(s): Los sitios electrónicos de los Órganos de la Administración Pública así como los canales de presentación, comunicación, información e interacción con los ciudadanos, entendiéndose por éstos los construidos, reconocidos oficialmente y colocados a disposición de los usuarios, los visitantes y los interesados a través de Internet.
Transaccional: Trámites o servicios en donde el usuario realiza la operación del trámite o servicio a través de un sitio Web o una herramienta electrónica, sin requerirse en ningún momento su presencia física e incluye la solicitud, el pago, en caso de que aplique, y la respuesta.
Tecnologías de la información y comunicaciones: Conjunto de dispositivos y sistemas utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital.
Usabilidad: Es la característica de facilidad de uso de las herramientas, en este caso informáticas, presupone claridad y sencillez en las interfaces de acción entre el usuario y el sistema informático.
Artículo 5.
En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Ley para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento y la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal.
Artículo 6.
La Oficialía Mayor es la dependencia encargada y facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones de la presente Ley.
CAPÍTULO II.- DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO
Sección I.- De las Atribuciones de los Órganos de la Administración Pública
Artículo 7.
Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal las siguientes atribuciones:
I. Planear el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones para impulsar el Gobierno Electrónico en el Distrito Federal;
II. Promover y facilitar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y modificación de los proyectos o programas que en materia de Gobierno Electrónico, a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones;
III. Expedir el Reglamento de la presente Ley;
IV. Aplicar y hacer cumplir la presente Ley y demás disposiciones que regulen las materias relacionadas con la misma, y
V. Las demás que le otorguen otros ordenamientos aplicables.
Artículo 8.
Corresponden a la Oficialía Mayor las siguientes atribuciones:
I. Formular la normatividad y políticas, y conducir las estrategias, proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Electrónico en la Administración Pública del Distrito Federal, a través de mecanismos como la estandarización de la información, la homologación de datos, la interoperabilidad y la realización de proyectos estratégicos transversales, entre otras herramientas, acorde a lo establecido en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los programas que deriven de éste;
II. Desarrollar el Programa Digital y de Innovación de la Ciudad de México, así como las herramientas y mecanismos de participación digital de los ciudadanos, sociedad civil, empresas, academia, centros de investigación y otros gobiernos, que propicien la generación de conocimiento colectivo, la mejora de la gestión gubernamental y la participación activa y efectiva de la sociedad;
III. Construir una base de conocimientos y soluciones que permitan la consulta y el intercambio de mejores prácticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, encaminada al fortalecimiento del Gobierno Electrónico;
IV. Impulsar los sistemas de información y soluciones tecnológicas que apoyen la transición y el fortalecimiento del Gobierno Electrónico en la Administración Pública;
V. Conducir y asegurar la gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicaciones, datos abiertos y aplicaciones móviles de la Administración Pública;
VI. Gestionar, desarrollar e impulsar, la plataforma integral de trámites y servicios en línea de la Administración Pública, garantizando en todo caso su accesibilidad y disponibilidad a la población en general, con independencia de sus circunstancias personales, en la forma que se estimen adecuados;
VII. Normar los dominios que los Órganos de la Administración Pública deberán utilizar en sus sitios; y regular el uso de redes sociales, aplicaciones móviles y sistemas electrónicos de comunicación de la Administración Pública;
VIII. Celebrar convenios entre los tres órdenes de gobierno, sector social, privado, académico y especialistas nacionales e internacionales, en el uso de las tecnologías de información y comunicaciones para impulsar el Gobierno Electrónico en el Distrito Federal, y
IX. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos.
Artículo 9.
Los Órganos de la Administración Pública deberán observar lo siguiente:
I. Fomentar e incentivar el uso de las herramientas y mecanismos de participación digital de los ciudadanos, sociedad civil, empresas, academia y centros de investigación, que propicien la generación de conocimiento colectivo, conforme a las normas, políticas y estrategias que establezca la Oficialía Mayor;
II. Dar cumplimiento al Programa Digital y de Innovación de la Ciudad de México, así como a las normas, y políticas establecidas por la Oficialía Mayor en materias de Gobierno Electrónico y de tecnologías de la información y comunicaciones;
III. Implementar los sistemas de información y comunicaciones que apoyen la transición y el fortalecimiento del Gobierno Electrónico conforme lo establezca la Oficialía Mayor;
IV. Incorporar a la plataforma integral de trámites y servicios en línea de la Administración Pública, los trámites y servicios que les corresponda conocer, substanciar y resolver conforme a sus atribuciones para garantizar la accesibilidad y disponibilidad a la población en general;
V. Observar las disposiciones que en materia de dominios, sitios, redes sociales y aplicaciones móviles que se establezcan para el caso concreto;
VI. Proporcionar la información que requiera la Oficialía Mayor, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de la presente Ley, así como observar las recomendaciones, normas, políticas o lineamientos, entre otros, que ésta emita en materia de Gobierno Electrónico, y
VII. Las demás disposiciones de la presente Ley y otros ordenamientos en la materia.
Artículo 10.
La Administración Pública contará con un órgano colegiado denominado Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal, para el diseño e implementación de las estrategias de tecnologías de la información y comunicaciones, la generación y difusión de conocimiento en la materia y asesoría en proyectos transversales de modernización e innovación a los Órganos de la Administración Pública.
Artículo 11.
La Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal estará integrada de la siguiente forma:
I. Un Presidente que será el titular de la Oficialía Mayor;
II. Un Presidente Suplente que será el titular de la Coordinación General de Modernización Administrativa;
III. Un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV. Un Vocal por cada uno de los Órganos de la Administración Pública.
Los vocales deberán ser titulares del área de tecnologías de la información, sistemas, informática o modernización del ente público.
Artículo 12. Corresponden a la Comisión de Gobierno Electrónico las siguientes atribuciones:
I. Difundir las normas y criterios que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones emita la Oficialía Mayor;
II. Emitir recomendaciones, a los planes estratégicos de tecnologías de la información y comunicaciones de los Órganos de la Administración Pública, a solicitud del Presidente de la Comisión, su Presidente Suplente o el Secretario Técnico;
III. Proponer mejores prácticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que atiendan las necesidades de los Órganos de la Administración Pública, observando lo establecido en la materia en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los programas que deriven de éste;
IV. Proponer modificaciones a los estándares técnicos de bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones;
V. Presentar y difundir los sistemas informáticos institucionales de los Órganos de la Administración Pública al seno de la Comisión;
VI. Coadyuvar en el análisis de la viabilidad de los nuevos proyectos, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, a solicitud del Presidente de la Comisión, su Presidente Suplente o el Secretario Técnico, e
VII. Impulsar proyectos transversales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, a través de la creación de grupos de trabajo específicos, y aprobar el objetivo y plan de trabajo de los mismos.
Sección II.- De los instrumentos para operar el Gobierno Electrónico
Artículo 13.
La Oficialía Mayor desarrollará los mecanismos que permitan el funcionamiento del Gobierno Electrónico y establecerá los lineamientos y directrices tendientes a asegurar y regular los siguientes aspectos:
I. Impulsar el uso de la firma electrónica avanzada y otros mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos, en procesos internos, así como en trámites, servicios y procedimientos que requieran los ciudadanos a la Administración Pública, en términos de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
II. Regular e impulsar el desarrollo de sistemas electrónicos de comunicación con los habitantes del Distrito Federal para que éstos puedan dirigir sus solicitudes, peticiones, opiniones, comentarios, entre otros, que promuevan y faciliten la interacción del ciudadano con los Órganos de la Administración Pública;
III. Operar y administrar un Registro Electrónico de Trámites y Servicios, así como su sitio y canales de comunicación en medios electrónicos para la atención y difusión de trámites y servicios que brindan los Órganos de la Administración Pública.
IV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 14.
Los instrumentos para operar el Gobierno Electrónico deberán responder a los criterios de efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad y accesibilidad.
Artículo 15.
La Oficialía Mayor, vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como los demás ordenamientos que emanen de la misma en materia de Gobierno Electrónico, tecnologías de la información, comunicaciones e interoperabilidad.
Artículo 16.
Los Órganos de la Administración Pública privilegiarán el desarrollo, contratación o adquisición de licenciamiento de software libre, para la creación de sistemas. Para tal efecto, se podrán utilizar las aplicaciones y herramientas que cumplan con los siguientes criterios:
I. Garantizar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y
II. Ser actualizable y escalable en sus funciones.
Artículo 17.
Los Órganos de la Administración Pública deberán de privilegiar el uso y desarrollo de software libre, sobre software privativo, en programas, aplicaciones y/o sistemas informáticos, y se deberán apegar a los siguientes principios de software libre:
I. Libertad para ejecutar el programa independientemente de su propósito;
II. Acceso al código fuente, que permita estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a las necesidades específicas;
III. Libertad para redistribuir copias entre los mismos Órganos de la Administración Pública, y
IV. Libertad para mejorar el programa y publicarlo para toda la Administración Pública.
Artículo 18.
Para efectos de evaluar el grado de madurez de Gobierno Electrónico, la Oficialía Mayor, promoverá las acciones de mejora de la gestión de los procesos de tecnologías de la información y comunicaciones y establecerá un modelo y metodología de evaluación.
Artículo 19.
Cada uno de los Órganos de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciará la capacitación de los servidores públicos a su cargo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
Sección III.- De los Medios Electrónicos y la Relación de la Administración Pública con la Ciudadanía
Artículo 20.
Los sitios y aplicaciones móviles de los Órganos de la Administración Pública contarán con las siguientes características:
I. Ser homogéneos;
II. Garantizar el acceso a la ciudadanía a la información, trámites y servicios;
III. Contener información actualizada y enfocada a las necesidades de la ciudadanía;
IV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 21.
Los ciudadanos podrán relacionarse a través de medios y canales de comunicación electrónicos con los Órganos de la Administración Pública a efecto de:
I. Realizar por vía electrónica todo tipo de solicitudes, escritos, recursos, reclamaciones y quejas.
II. Acceder por medios electrónicos a la información de los Órganos de la Administración Pública con igual grado de fiabilidad que la que es objeto de anuncio en medios de difusión oficiales;
III. Conocer la información relativa a los trámites y servicios de los Órganos de la Administración Pública, a través del sitio del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios.
IV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 22.
La Oficialía Mayor regulará la relación a través de medios y canales de comunicación electrónicos de la Administración Pública con la ciudadanía, para los siguientes fines:
I. El establecimiento de información al público por medios electrónicos accesibles para todos los ciudadanos;
II. El desarrollo y regulación de sistemas y la utilización de herramientas que permitan a los ciudadanos dirigir sus comunicaciones electrónicas a la autoridad para la atención y solución de las mismas, y
III. Los demás que establezca la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos.
Sección IV.- De los trámites y servicios
Artículo 23.
Para facilitar el acceso de los ciudadanos a la información, trámites y servicios que brindan los Órganos de la Administración Pública, éstos deberán:
I. Desarrollar trámites y servicios digitales integrados y la automatización de procesos, priorizando por niveles de criticidad, y facilitar la resolución y atención de los mismos por éstos medios.
II. Promover los esquemas de pago de derechos de trámites y servicios por medios electrónicos;
III. Privilegiar el uso de la firma electrónica avanzada y otros mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos, para dar certeza y seguridad en los trámites y servicios digitales, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia, y
IV. Facilitar a los ciudadanos la solicitud de trámites y servicios que tengan bajo su responsabilidad, conocer, substanciar o resolver, con la información que se encuentre registrada y actualizada en un Padrón de Usuarios Acreditados de la Ciudad de México.
Artículo 24.
La Administración Pública contará con un Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México, como un sistema institucional electrónico en el que se inscriben, validan y difunden los trámites y servicios que norman, aplican, operan o resuelven los Órganos de la Administración Pública.
Artículo 25.
El Registro Electrónico de Trámites y Servicios será operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que, en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, será la encargada de verificar que los trámites y servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación, información, transparencia e imparcialidad para su inscripción.
La Unidad de Mejora Regulatoria tiene la facultad de normar, promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública.
Artículo 26.
La implementación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios de la Ciudad de México, tiene como propósitos, entre otros, los siguientes:
I. Sistematizar los procesos de inscripción, modificación, actualización o baja de los trámites, servicios y sus formatos.
II. Promover la transparencia, evitar la discrecionalidad, difundir elementos de aplicación como fundamento jurídico, requisitos, costos, áreas de atención y formatos homologados, entre otros.
III. Unificar criterios en los Órganos de la Administración Pública, que normen, apliquen, operen o resuelvan trámites y servicios.
IV. Implementar herramientas de actualización permanente, mejora regulatoria y simplificación administrativa.
Artículo 27.
Los Órganos de la Administración Pública que normen, apliquen u operen trámites y servicios deberán inscribirlos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad (SIC) México por lo que el contenido y legalidad de la información así como de sus formatos de solicitud será de exclusiva responsabilidad de los mismos.
Únicamente podrán registrarse aquellos trámites y servicios que se encuentren considerados en las disposiciones jurídicas, reglamentarias o administrativas vigentes.
Artículo 28.
El Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México contará con un sitio como el único canal oficial de difusión y consulta de los trámites, servicios y formatos que los Órganos de la Administración Pública hayan inscrito, modificado, actualizado o dado de baja en el Registro.
Artículo 29.
La Oficialía Mayor operará el Padrón de Usuarios Acreditados de la Ciudad de México, el cual tiene por objeto documentar por medios electrónicos la información básica concerniente a una persona física o moral que así lo desea, para realizar trámites y servicios ante los Órganos de la Administración Pública; para el efecto, se asignará una Clave Única de Identificación y contraseña, y se integrará un Expediente Electrónico del Usuario.
CAPÍTULO III.- DE LA TRANSICIÓN AL GOBIERNO ELECTRÓNICO
Artículo 30.
Los Órganos de la Administración Pública atenderán las directrices, políticas y normatividad en materia de homologación de datos, estandarización de la información y la operación de plataformas tecnológicas comunes, lo que permitirá facilitar la interoperabilidad de sistemas en la gestión gubernamental en el Distrito Federal.
Artículo 31.
Los Órganos de la Administración Pública desarrollarán metodologías de planificación específicas, que incluyan la evaluación y monitoreo, para generar estrategias de gestión como parte del proceso de formación y mejora continúa, tomando en consideración, cuando corresponda, la opinión de la academia y sociedad civil en los asuntos que por su relevancia así lo requieran.
Artículo 32.
Los Órganos de la Administración Pública designarán un área responsable del diseño, planeación y ejecución de políticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, que dentro de sus funciones tendrá la facultad de observar la aplicación del marco jurídico administrativo en la materia y la planeación estratégica para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, orientado a procesos y con un enfoque ciudadano que impulsen el Gobierno Electrónico.
Sección I.- De la inclusión y el fortalecimiento de la estructura social
Artículo 33.
Los Órganos de la Administración Pública establecerán estrategias de inclusión digital para la ciudadanía, reduciendo la brecha digital y eliminando las barreras existentes para el acceso a los servicios electrónicos, en concordancia con las normas, lineamientos y políticas que dicte la Oficialía Mayor en la materia.
Artículo 34.
La Administración Pública fomentará el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en los ciudadanos, para el desarrollo de una cultura digital ciudadana y de Gobierno Electrónico.
Sección II.- De la Infraestructura, Interoperabilidad y Usabilidad
Artículo 35.
La Administración Pública deberá contar con la infraestructura que le permita aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones y generar las condiciones de comunicación con los ciudadanos.
Para tal efecto, deberá:
I. Desarrollar proyectos de infraestructura que generen trámites y servicios digitales más eficientes, mediante la reutilización de aplicaciones e infraestructura entre los Órganos de la Administración Pública estableciendo mecanismos de homologación que generen bases de datos comunes;
II. Establecer mecanismos de colaboración entre los Órganos de la Administración Pública, para generar interoperabilidad interinstitucional;
III. Dar prioridad a los proyectos de trámites y servicios transaccionales y convergentes;
IV. Fomentar el aprovechamiento de la infraestructura de fibra óptica con la que cuenten los Órganos de la Administración Pública, que permita su interconexión, y
V. Procurar el uso de tecnologías que permitan la consolidación, eficiencia, eficacia y ahorro en costos de transacción.
Artículo 36.
Los Órganos de la Administración Pública titulares de los derechos de propiedad intelectual de sistemas desarrollados internamente o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, facilitarán su uso y explotación a título gratuito al interior de la Administración Pública.
Artículo 37.
Para asegurar un proceso eficiente y seguro de conservación, normalización e intercambio de la información en los sistemas, los Órganos de la Administración Pública deberán:
I. Permitir el intercambio de información y conocimiento, a fin de proporcionar servicios eficientes y seguros a la ciudadanía, de acuerdo a la normatividad, políticas, programas y estrategias de Gobierno Electrónico y política de tecnologías de la información y comunicaciones que establezca la Oficialía Mayor;
II. Generar los mecanismos de colaboración entre Órganos de la Administración Pública, para propiciar la interoperabilidad interinstitucional, y
III. Asegurar el adecuado tratamiento de la información que contenga datos personales en el intercambio entre los Órganos de la Administración Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO IV.- De la Seguridad del Gobierno Electrónico
Artículo 38.
La Administración Pública garantizará que las comunicaciones que se lleven a cabo con los ciudadanos a través de medios y canales electrónicos posean mecanismos y estándares de seguridad, que resguarden la identidad de las personas, órganos e instituciones, tanto en autenticidad como en integridad de contenido.
Artículo 39.
La información que generen, reciban o administren los Órganos de la Administración Pública y que se encuentre contenida en cualquier medio o soporte electrónico, informático o de cualquier otro derivado de innovaciones tecnológicas, se denominará genéricamente documento electrónico.
Los documentos electrónicos deberán ser organizados, conservados y custodiados de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia.
CAPÍTULO V.- De las Sanciones
Artículo 40.
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley por parte de los servidores públicos que integran los diversos Órganos de la Administración Pública, será causa de responsabilidades administrativas sin perjuicio de las demás que pudieran resultar de la inobservancia o violación de otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.
El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.
Los Órganos de la Administración Pública deberán actualizar las disposiciones administrativas aplicables al interior de los mismos, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley, en un plazo que no exceda 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.
El Jefe de Gobierno emitirá el reglamento de la presente Ley, en un término no mayor a 180 días naturales, contados a partir de su publicación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.-
POR LA MESA DIRECTIVA.-
DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ, PRESIDENTE.-
DIP. ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ, SECRETARIO.-
DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, SECRETARIO.-
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.-
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-
LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.-
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.-
LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.-
LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.-
LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES
EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN
EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO
EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA
EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.-
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 180 días después de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para efecto de adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.