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15Nov/24

Proyecto de Declaración de Santiago, 8 de noviembre de 2024

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (CEPAL). Agenda Digital de América Latina y el Caribe. Proyecto de Declaración de Santiago, 8 de noviembre de 2024

Novena Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe

Santiago, 7 y 8 de noviembre de 2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN DE SANTIAGO

Los y las representantes de los países de América Latina y el Caribe, reunidos en Santiago, los días 7 y 8 de noviembre de 2024, en ocasión de la Novena Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe,

Recordando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y teniendo en cuenta que las tecnologías de la información y las comunicaciones tienen el potencial de facilitar e impulsar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas,

Reafirmando los principios y objetivos acordados en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, así como el compromiso de construir una sociedad de la información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, y reconociendo la función de apoyo que desempeñan las comisiones regionales de las Naciones Unidas en la aplicación del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,

Conscientes de la importancia que tiene la Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe a la hora de promover procesos de cooperación regional y alianzas en materia digital para inspirar los principios y valores fundamentales de solidaridad e inclusión, libertad, participación, seguridad y sostenibilidad en el ámbito de la transformación digital,

Reconociendo que, en los 19 años transcurridos desde que en el Compromiso de Río de Janeiro se estableció la importancia de consolidar una agenda internacional sobre la sociedad de la información, la Agenda Digital para América Latina y el Caribe ha contribuido de manera significativa a fraguar una visión común para la construcción de una sociedad de la información inclusiva en la región,

Considerando los esfuerzos conjuntos de los países de América Latina y el Caribe en favor de una gobernanza sólida de los ecosistemas de inteligencia artificial, su impulso y su uso ético y responsable, y reconociendo los pasos que se han dado hacia un marco de colaboración para promover el desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible de la inteligencia artificial, fortaleciendo la cooperación intergubernamental y multisectorial en la región,

Tomando nota del Pacto Digital Global, aprobado en la Cumbre del Futuro, que tuvo lugar en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2024,

Destacando la necesidad urgente de fomentar una conectividad significativa y universal, reducir las desigualdades digitales, impulsar la innovación, garantizar la seguridad digital, promover la sostenibilidad ambiental, salvaguardar la integridad de la información y fortalecer la gobernanza digital,

Conscientes de los desafíos específicos a los que se enfrenta la región, en particular las tres trampas del desarrollo definidas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe —una primera trampa de baja capacidad para crecer, una segunda de alta desigualdad, baja movilidad y débil cohesión sociales, y una tercera de bajas capacidades institucionales y gobernanza poco efectiva—, así como del papel clave que las tecnologías digitales pueden desempeñar en la superación de estos obstáculos,

Reafirmando el compromiso de promover una transformación digital inclusiva, segura, sostenible y justa, que permita a América Latina y el Caribe aprovechar plenamente las oportunidades de la revolución digital y las tecnologías emergentes y, a la vez, abordar las brechas estructurales del desarrollo,

Subrayando la necesidad de implementar medidas que garanticen el acceso a Internet en las áreas rurales y desatendidas, y de que los Estados otorguen prioridad a la expansión de la infraestructura de telecomunicaciones, mediante marcos regulatorios que promuevan la competencia e incentiven la inversión privada y pública, facilitando la creación y compartición de redes,

Reconociendo que el logro de una conectividad significativa requiere más que garantizar el acceso a Internet y recalcando la importancia de promover estrategias integrales que incluyan la construcción de infraestructura de calidad, el acceso a dispositivos asequibles y el desarrollo de habilidades digitales y la alfabetización mediática e informativa para toda la población, a fin de contribuir a una transformación digital más inclusiva y equitativa, y fomentar la producción de datos para el monitoreo del avance de la conectividad significativa en los países de la región,

Reiterando la necesidad de fortalecer las políticas de seguridad digital mediante el desarrollo de marcos normativos y estrategias de protección que aborden las amenazas digitales, mejoren la resiliencia de los sistemas y promuevan la alfabetización digital en materia de seguridad entre las personas y las empresas,

Subrayando la necesidad de promover la creación de marcos éticos y responsables para la inteligencia artificial, que sean equitativos y respeten los derechos humanos y la privacidad y, a la vez, fomenten la innovación, sean flexibles y puedan adaptarse a los rápidos avances tecnológicos, equilibrando la protección de las personas con los incentivos para el progreso tecnológico,

Reconociendo la importancia de aprovechar el potencial de la inteligencia artificial y de otras tecnologías emergentes para incrementar el bienestar social, aplicándolas en áreas como la salud, la educación y el medio ambiente, e impulsando su adopción en sectores productivos clave para mejorar la competitividad y la sostenibilidad en la región,

Reconociendo también la importancia de lograr una mayor integración entre las políticas de transformación digital y las estrategias de desarrollo productivo, y de que los Estados coordinen sus esfuerzos para maximizar el uso de las tecnologías digitales en sectores económicos clave, asegurando la convergencia de estas políticas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Subrayando la necesidad de promover una economía digital robusta mediante el fomento del comercio electrónico, los servicios financieros digitales y la adopción de tecnologías avanzadas por parte de las empresas —en particular, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas—, a fin de mejorar la competitividad y la productividad en los sectores estratégicos de la región,

Reconociendo las barreras que enfrentan los grupos vulnerables, incluidas las mujeres y las niñas, en materia de acceso a las tecnologías digitales y su utilización, así como la relevancia de incorporar la perspectiva de género en las estrategias de transformación digital,

Subrayando la importancia de acelerar la digitalización de los servicios públicos a través de la mejora de la eficiencia administrativa, la transparencia y la participación ciudadana, y recalcando que la adopción de sistemas digitales debe incluir el uso de herramientas como la identidad y la firma digitales para facilitar el acceso a los servicios públicos y mejorar la gestión gubernamental en línea,

Resuelven:

1. Aprobar la Agenda Digital para América Latina y el Caribe (eLAC2026);

2. Continuar fortaleciendo las actividades de cooperación regional en materia digital en el marco de la Agenda Digital para América Latina y el Caribe;

3. Reconocer la participación y la labor de las entidades y los organismos regionales e internacionales del sector privado, la sociedad civil, la comunidad técnica y la banca de desarrollo en la elaboración de la Agenda Digital para América Latina y el Caribe (eLAC2026) e invitarlos a ser parte activa de la implementación de los acuerdos de la Conferencia;

4. Reconocer también el liderazgo del Gobierno del Uruguay en el ejercicio de la presidencia de la Mesa Directiva y la coordinación de la Agenda Digital para América Latina y el Caribe durante el período 2022-2024;

5. Reconocer además la labor de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe como Secretaría Técnica de la Agenda Digital para América Latina y el Caribe y su vital importancia para la continuidad del proceso;

6. Agradecer al Gobierno de Chile por acoger la Novena Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe;

7. Agradecer al Gobierno del Brasil por su ofrecimiento para dar continuidad al proceso de la Agenda Digital para América Latina y el Caribe y acoger la Décima Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe en 2026

05Nov/24

Resolución 161/2023 RES-2023-161-APN-AAIP, de 30 de agosto de 2023

Resolución 161/2023 RES-2023-161-APN-AAIP, de 30 de agosto de 2023 de la Agencia de Acceso a la Información Pública. (Publicado el 4 de septiembre de 2023)

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 161/2023, RESOL-2023-161-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el expediente EX-2023-92311005- -APN-AAIP, los Principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Inteligencia Artificial, la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las Leyes N° 25.326 y N° 27.275, la Decisión Administrativa N° 1094 del 1 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 27.275, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la citada norma, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que la ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional; mientras que la Ley Nº 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública (artículo 1°).

Que, en cumplimiento de su misión institucional, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA desarrolla diversas políticas de acceso a la información pública, protección de los datos personales, participación ciudadana y transparencia en la gestión pública, desde un enfoque de derechos humanos, con la finalidad de coadyuvar a la mejora de la calidad de vida de la población y de su acceso a derechos.

Que, conforme se dispuso mediante la Decisión Administrativa N° 1094/2022, la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia tiene como responsabilidad primaria asistir a la titular de la Agencia en el diseño, ejecución y evaluación de sistemas de información, políticas de transparencia activa y campañas de difusión, así como en la instrumentación de proyectos y acciones que favorezcan la producción, sistematización, apertura y puesta a disposición de la ciudadanía la información pública tal como lo establece la Ley N° 27.275, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

Que la Decisión Administrativa antes mencionada también determina que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales tiene como responsabilidad primaria asistir a la titular de la Agencia en el diseño y ejecución de las políticas de privacidad de datos personales, gobernanza de datos e internet; así como en el ejercicio de sus funciones como como autoridad de aplicación y órgano de control de las Leyes N° 25.326 y N° 26.951.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y los países socios, entre los que se encuentra Argentina, adoptaron el 21 de mayo de 2019, a partir de una Recomendación del Consejo sobre Inteligencia Artificial, un conjunto de directrices de políticas intergubernamentales sobre Inteligencia Artificial (IA) plasmadas en los “Principios de la OCDE sobre Inteligencia Artificial”; y convinieron en someterse a normas internacionales que velen por que el diseño de sistemas de IA robustos, seguros, imparciales y fiables.

Que la Recomendación citada, elaborada a partir de las orientaciones de un grupo de expertos procedentes de organizaciones gubernamentales, académicas, empresariales, sindicales y de la sociedad civil, comprende cinco principios basados en valores para el despliegue responsable de una IA fiable y cinco recomendaciones en materia de políticas públicas y cooperación internacional; y su objetivo es guiar a los gobiernos, organizaciones e individuos para que, en el diseño y la gestión de los sistemas de IA, prioricen los intereses de las personas, y garantizar que quienes diseñen y gestionen sistemas de IA respondan por su correcto funcionamiento.

Que en noviembre de 2021, los Estados miembros de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre los cuales se encuentra Argentina, adoptaron la “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial”, donde se considera a la ética como una base dinámica para la evaluación y la orientación normativa de las tecnologías de la IA, tomando como referencia la dignidad humana, el bienestar y la prevención de daños, y apoyándose en la ética de la ciencia y la tecnología.

Que la mencionada Recomendación trata sobre las cuestiones éticas relacionadas con la IA, abordándolas como una reflexión normativa sistemática, basada en un marco integral, global, multicultural y evolutivo de valores, principios y acciones interdependientes, que puede guiar a las sociedades a la hora de afrontar de manera responsable los efectos conocidos y desconocidos de las tecnologías de la IA en los seres humanos, las sociedades y el medio ambiente y los ecosistemas, ofreciendo una base para aceptar o rechazar las tecnologías de la IA.

Que mediante la Disposición N° 2/2023 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, se aprobaron las “Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable”, que incorpora a los principios de transparencia y explicabilidad, seguridad y protección, equidad y no discriminación, derecho a la intimidad y protección de datos, supervisión y decisión humanas, sensibilización y educación, y responsabilidad y rendición de cuentas, entre otros, como dimensiones clave a considerar para la implementación de proyectos de IA.

Que los antecedentes mencionados incluyen entre sus principios y recomendaciones para una adopción beneficiosa de la Inteligencia Artificial, a la transparencia y la explicabilidad de sus sistemas, de modo que las personas puedan comprender cómo se toman y aplican las decisiones y cómo se llega a determinados resultados.

Que, asimismo, los instrumentos mencionados en los párrafos anteriores resaltan la importancia de la privacidad y la protección de los datos personales en el marco del uso de sistemas de inteligencia artificial, en lo que refiere a la recopilación, utilización, sesión, archivo y supresión de datos personales, respetando los marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales pertinentes.

Que, a efectos de dotar de mayor seguridad y legitimidad al uso de los sistemas de inteligencia artificial, resulta necesario fortalecer las capacidades institucionales que permitan incorporar la transparencia y la protección de datos personales como dimensiones sustantivas y transversales al diseño de proyectos de desarrollo tecnológico en materia de inteligencia artificial.

Que, por los motivos expuestos, resulta oportuno y conveniente la creación de un “Programa de transparencia y protección de datos personales en el uso de la Inteligencia Artificial”, con el objetivo de impulsar procesos de análisis, regulación y fortalecimiento de capacidades estatales necesarias para acompañar el desarrollo y uso de la inteligencia artificial, tanto en el sector público como en el ámbito privado, garantizando el efectivo ejercicio de los derechos de la ciudadanía en materia de transparencia y protección de datos personales.

Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 24, incisos e), g), k) y t), de la Ley N° 27.275; y 29, inciso a), de la Ley N° 25.326.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Créase el “Programa de transparencia y protección de datos personales en el uso de la Inteligencia Artificial”, cuya formulación, como Anexo IF-2023-99735227-APN-AAIP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°

Instruyese a las Direcciones Nacionales de Evaluación de Políticas de Transparencia y de Protección de Datos Personales para la realización conjunta de las acciones necesarias para la ejecución del programa creado por el artículo 1° y el establecimiento de los mecanismos adecuados para su monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Beatriz de Anchorena

11Mar/19

La Resolución 68/167 de la ONU sobre el derecho a la privacidad en la era digital. 

La Resolución 68/167 de la ONU sobre el derecho a la privacidad en la era digital. Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013.

La Asamblea General,

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando también los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1) y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2) ,

Reafirmando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena (3) ,

Observando que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y, al mismo tiempo, incrementa la capacidad de los gobiernos, las empresas y las personas de llevar a cabo actividades de vigilancia, interceptación y recopilación de datos, lo que podría constituir una violación o una transgresión de los derechos humanos, en particular del derecho a la privacidad, establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que, por lo tanto, esta cuestión suscita cada vez más preocupación,

Reafirmando el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias, y reconociendo que el ejercicio del derecho a la privacidad es importante para materializar el derecho a la libertad de expresión y para abrigar opiniones sin interferencias, y es una de las bases de una sociedad democrática,

Destacando la importancia del pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información, incluida la importancia fundamental del acceso a la información y la participación democrática,

Acogiendo con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (4) relativo a las implicaciones de la vigilancia de las comunicaciones realizada por los Estados en el ejercicio de los derechos humanos a la privacidad y a la libertad de opinión y expresión, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 23º período de sesiones,

Poniendo de relieve que la vigilancia y la interceptación ilícitas o arbitrarias de las comunicaciones, así como la recopilación ilícita o arbitraria de datos personales, al constituir actos de intrusión grave, violan los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión y pueden ser contrarios a los preceptos de una sociedad democrática,

Observando que, si bien las consideraciones relacionadas con la seguridad pública pueden justificar la recopilación y la protección de determinada información delicada, los Estados deben garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos,

Profundamente preocupada por los efectos negativos que pueden tener para el ejercicio y el goce de los derechos humanos la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones, incluidas la vigilancia y la interceptación extraterritoriales de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, en particular cuando se llevan a cabo a gran escala,

Reafirmando que los Estados deben cerciorarse de que toda medida que se adopte para luchar contra el terrorismo sea conforme con sus obligaciones con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario,

1. Reafirma el derecho a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias, establecidos en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1) y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2) ;

2. Reconoce la naturaleza global y abierta de la Internet y el rápido avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;

3. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, incluido el derecho a la privacidad;

4. Exhorta a todos los Estados a que:

a) Respeten y protejan el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales;

b) Adopten medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos y creen las condiciones necesarias para impedirlas, como cerciorarse de que la legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

c) Examinen sus procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

d) Establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado;

5. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente al Consejo de Derechos Humanos en su 27º período de sesiones y a la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones un informe sobre la protección y la promoción del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones digitales y la recopilación de datos personales en los planos nacional y extraterritorial, incluso a gran escala, que incluya opiniones y recomendaciones, para que lo examinen los Estados Miembros;

6. Decide examinar la cuestión en su sexagésimo noveno período de sesiones, en relación con el subtema titulado “Cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales” del tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.

70ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2013

(1) Resolución 217 A (III).

(2) Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.

(3) A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

(4) A/HRC/23/40.