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20Jun/21

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital nº 001-2021-PCM/SGD, de 15 de junio de 2021

Resolución de Secretaría de Gobierno Digital nº 001-2021-PCM/SGD, de 15 de junio de 2021. Aprueban la Directiva n° 001-2021-PCM/SGD, “Directiva que establece los Lineamientos para la Conversión Integral de Procedimientos Administrativos a Plataformas o Servicios Digitales”

VISTO:

El Informe nº D000010-2020-PCM-SSTRD-SLA de la Subsecretaría de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; dictando para tal efecto las normas y procedimientos en dicha materia;

Que, el numeral 3 del artículo 3 de la citada norma establece que el servicio digital es aquel provisto de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general;

Que, consistente con lo precitado, el artículo 23 del Decreto Supremo n° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo n° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, dispone la creación del Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano, dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de servicios digitales, que emite lineamientos, especificaciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para su aplicación por parte de las entidades de la Administración Pública a fin de garantizar el diseño, seguridad, escalabilidad, interoperabilidad, integridad, accesibilidad, usabilidad, omnicanalidad de los servicios digitales y el adecuado uso de las tecnologías digitales;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia n° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; que tiene entre sus funciones, elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país;

Que, a través de los artículos 1 y 5 del Decreto de Urgencia n° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establecen las medidas necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; y se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de Confianza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos;

Que, en ese contexto, mediante el Decreto Legislativo nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, el cual tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como también, la obligatoriedad de optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos administrativos se desarrollen de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal, dispone que mediante Resolución Secretarial de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros se apruebe los lineamientos para la conversión de procedimientos administrativos para su atención mediante plataformas o servicios digitales, siendo un componente el diseño de los servicios digitales;

Que, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional, que tiene entre sus funciones aprobar normas, directivas, lineamientos y demás disposiciones, en las materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento;

Que, en ese sentido, a fin de orientar a las entidades en la conversión integral de los procedimientos administrativos a plataformas o servicios digitales, resulta necesario emitir los lineamientos que definan las consideraciones generales para la referida conversión, y así lograr el desarrollo y consolidación del gobierno y transformación digital, haciendo uso estratégico de las tecnologías digitales, para fortalecer la competitividad, la reactivación económica y el bienestar social de nuestro país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Legislativo nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto de Urgencia n° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia n° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo nº 022-2017-PCM y modificatoria; y, el Decreto Supremo n° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto LegislativonN° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese la Directiva n° 001-2021-PCM/SGD, “Directiva que establece los Lineamientos para la Conversión Integral de Procedimientos Administrativos a Plataformas o Servicios Digitales” (en adelante la Directiva), que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución y que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Alcance

La Directiva aprobada por la presente resolución, es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo n° 004-2019-JUS.

Artículo 3.- Canal digital informativo sobre el diseño de servicios digitales

3.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, implementa y mantiene un canal digital para la organización, mantenimiento y difusión de la Directiva, cuya dirección en Internet es https://guias.servicios.gob.pe/.

3.2 Asimismo, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros actualiza la Directiva en función de las nuevas tendencias y avances tecnológicos necesarios para la transformación digital del país, los cuales son difundidos a través dicho canal.

Artículo 4.- Uso y adopción de la Directiva

4.1 La Directiva es adoptada y usada por las entidades de la Administración Pública de manera complementaria a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo n° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo n° 029-2021-PCM.

4.2 La Directiva se constituye en un instrumento para la digitalización y conversión integral de los procedimientos administrativos a Plataformas o Servicios Digitales.

Artículo 5.- Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano

5.1 La Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano (FACILITA PERÚ) se constituye como un servicio digital cuya dirección en Internet es https://facilita.gob.pe/ y permite acelerar el proceso de conversión integral de procedimientos administrativos a plataformas o servicios digitales. Facilita Perú es gestionada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

5.2 FACILITA PERÚ permite la creación de formularios digitales para acceder a trámites o servicios prestados por las entidades públicas, efectuar pagos digitales u otro tipo de interacción digital que se requiera a fin de agilizar la gestión de solicitudes ciudadanas.

5.3 FACILITA PERÚ forma parte del conjunto de servicios digitales de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano – GOB.PE, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo n° 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital.

Artículo 6.- Plataforma Digital de Participación Ciudadana Participa Perú

La Plataforma Digital de Participación Ciudadana Participa Perú (PARTICIPA PERÚ), cuyo dominio en Internet es https://www.gob.pe/participa y se constituye en el canal digital para fomentar la participación directa de la sociedad civil, los sectores público y privado, la academia y los ciudadanos con propuestas para el logro de los objetivos del país. Es gestionada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7.- Plataforma Nacional de Software Colaborativo

7.1 La Plataforma Nacional de Software Colaborativo, se constituye como un repositorio de código libre, cuyo dominio en Internet es https://www.softwarecolaborativo.gob.pe, a fin de impulsar las prácticas de código abierto, los procesos de desarrollo colaborativo de software, la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil, la transparencia y la vigilancia ciudadana en el desarrollo de plataformas con alto impacto en la sociedad. Es gestionada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.

7.2 La Plataforma Nacional de Software Colaborativo impulsa la ciencia abierta, análisis de métodos e instrumentos y la producción de datos, información y conocimiento en beneficio de la sociedad. Asimismo, la referida Plataforma permite dinamizar las intervenciones del Estado con un enfoque de datos y código abierto.

Artículo 8.- Red Nacional de Innovadores Digitales

La Secretaría de Gobierno Digital mediante la Red Nacional de Innovadores Digitales impulsa acciones para compartir innovaciones digitales públicas y privadas, difundir nuevas metodologías digitales para abordar desafíos públicos, conectar y construir redes público-privadas en innovación digital, activar espacios de innovación abierta, concursos y reconocimientos en transformación digital y co-diseñar proyectos de innovación digital en el sector público en favor del desarrollo del país.

Artículo 9.- Índice de Innovación Digital

La Secretaría de Gobierno Digital, a través del Índice de Innovación Digital evalúa el estado de madurez en el desarrollo de la innovación digital de las entidades de la Administración Pública que representa un punto de partida para impulsar los esfuerzos de innovación centrados en la transformación digital y establecer una hoja de ruta con metas, acciones concretas y acompañamiento para el logro de resultados y acciones más ágiles y flexibles en beneficio de los ciudadanos.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA VICTORIA LÍA CHOCOBAR REYES. Secretaria, Secretaría de Gobierno Digital