Acuerdo de 27 de febrero de 2012, por el que se dan a conocer las Reglas Generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Gobernación. (DOF 09/03/2012)
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 2º del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y Cuarta Disposición del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece la necesidad de impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria en toda la Administración Pública Federal, procurando que esto tenga un impacto directo en la reducción de los costos para la ciudadanía, y reconoce que para la mejora de la regulación, la gestión y los procesos de la Administración Pública Federal, es necesario el aprovechamiento de las tecnologías de la información con el objetivo de facilitar a la ciudadanía la realización de trámites;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-C la posibilidad de que los particulares realicen promociones, solicitudes o presenten documentos a través de medios de comunicación electrónica, empleando en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica con el mismo valor probatorio, en aquellas etapas de los procedimientos administrativos que las dependencias y organismos determinen por medio de las reglas de carácter general que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el 17 de enero de 2002 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía (Acuerdo);
Que en términos de lo señalado en la Cuarta Disposición del Acuerdo, la Secretaría debe formular las reglas de carácter general correspondientes para la implementación de medios de comunicación electrónica, las cuales contendrán los requisitos que deberán cumplir los interesados para efectuar trámites a través de esos medios y considerar que éstos, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan en los términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, representen mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos y una oportunidad para elevar la eficiencia y la transparencia, incrementar la productividad o mejorar la calidad de los servicios que se prestan;
Que la Secretaría de Gobernación ha desarrollado el Portal de Trámites Electrónicos que permite recibir, por medios de comunicación electrónica, las solicitudes o promociones que formulen los particulares en la presentación de trámites, así como la presentación de actuaciones electrónicas, en adición a la posibilidad de presentación de los mismos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
Que en congruencia con lo anterior, es necesario establecer el mecanismo tecnológico que dé soporte a las promociones, solicitudes y actuaciones electrónicas, a fin de brindar un mejor servicio en los procedimientos administrativos que se realicen de manera electrónica por parte de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS GENERALES PARA LA GESTIÓN DE TRAMITES A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PRESENTADOS ANTE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
PRIMERO.- Se establece el Portal de Trámites Electrónicos como un mecanismo para acceder a los trámites ciudadanos que la Secretaría brinda por medios remotos, el cual estará disponible para los interesados en la dirección electrónica en Internet: https://tramites.segob.gob.mx
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se establecen las definiciones siguientes:
I. Actuaciones electrónicas: Los trámites, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas que emita la Secretaría por medios electrónicos, así como las prevenciones que realice en los términos del artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
II. Acuse de recibo electrónico: La constancia que emite la Secretaría para acreditar la fecha y hora de recepción de actuaciones electrónicas enviadas por los particulares a través de medios de comunicación electrónica;
III. Contraseña electrónica: Clave asignada por la Secretaría, que se establecerá como uno de los medios de identificación para utilizar medios electrónicos en la presentación de trámites;
IV. Firma electrónica avanzada (FIEL): El medio de identificación electrónica al que se refiere el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que consiste en el conjunto de datos electrónicos que, asociados con un documento, son utilizados para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste para obligarse a las manifestaciones que en él se contienen;
V. Medios de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales y similares;
VI. Particulares: Personas físicas o morales que realicen trámites electrónicos ante la Secretaría;
VII. Portal de Trámites Electrónicos: Sitio Web que permite enviar y recibir, por medios de comunicación electrónica, las solicitudes y promociones que formulen los particulares en la presentación de trámites, así como la presentación de actuaciones electrónicas que realice la Secretaría;
VIII. Responsables autorizados: Representantes o apoderados legales;
IX. RUPA: Registro Unico de Personas Acreditadas;
X. Secretaría: Secretaría de Gobernación;
XI. Sistema electrónico para la presentación de trámites (el Sistema): Medio de captura, transmisión y recepción de información para que la Secretaría esté en aptitud de recibir las solicitudes y promociones que formulen los particulares, así como para efectuar actuaciones electrónicas, y
XII. Trámite electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales realicen por medios electrónicos ante la Secretaría, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento por parte de la Secretaría;
TERCERO.- Los particulares que utilicen el Sistema para la presentación de trámites electrónicos, podrán hacerlo de manera personal o a través de sus responsables autorizados.
CUARTO.- Para la utilización del Sistema, los particulares y responsables autorizados deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Inscribirse en el RUPA de la Secretaría de la Función Pública;
II. Presentar ante la Secretaría la carta de responsabilidad y confidencialidad, que se encuentra como Anexo 1 en este Acuerdo, con firma autógrafa de los particulares o del (los) responsable(s) autorizado(s);
III. Contar con la FIEL vigente, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables establecidas por la autoridad para su uso, y
IV. Contar con una dirección electrónica para recibir notificaciones.
QUINTO.- La Secretaría proporcionará los medios para el acceso al Sistema a los particulares y responsables autorizados conforme al artículo anterior, los cuales consistirán en un nombre de usuario y una contraseña que podrán ser modificados por los mismos una vez que hayan ingresado al Sistema, quedando su uso adecuado bajo su estricta responsabilidad.
SEXTO.- Previo a la entrega del nombre de usuario y la contraseña a los responsables autorizados por cada usuario, éstos deberán utilizar el RUPA que acredita la representación jurídica y la personalidad de su representado, ya que el número de registro será el elemento principal para ingresar al Sistema e iniciar el trámite.
En el caso de personas físicas, la identidad se podrá acreditar por medio de cualquier identificación oficial.
SEPTIMO.- Para la gestión de los trámites a través del Sistema, la Secretaría aplicará los procedimientos establecidos en el trámite registrado ante el Registro Federal de Trámites y Servicios.
OCTAVO.- La Secretaría publicará en el Portal de Trámites Electrónicos, los formatos correspondientes para el envío de información y documentación.
NOVENO.- Las actuaciones electrónicas de los particulares a través del Sistema producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones jurídicas aplicables otorgan a éstos.
DÉCIMO.- Para la realización de trámites a través del Sistema, los particulares se sujetarán a las condiciones siguientes:
I. Reconocerán como propia y auténtica la información que envíen a la Secretaría a través del Sistema, siempre y cuando contenga su FIEL;
II. Notificarán oportunamente a la Secretaría para efectos de revocación, pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su nombre de usuario y/o contraseña;
III. Notificarán oportunamente a la Secretaría y bajo su más estricta responsabilidad, cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a sus representantes a los que les haya sido entregado un nombre de usuario y/o contraseña;
IV. Asumirán la responsabilidad por el uso de su nombre de usuario, contraseña y FIEL por persona distinta a la autorizada, por lo que de ocurrir ese supuesto se les atribuirá la autoría de la información que se envíe a través del Sistema;
V. Deberán reenviar a la Secretaría la información que ésta requiera cuando la que hayan enviado contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos, y
VI. Asumirán cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que hagan de su nombre de usuario, contraseña, FIEL y RUPA.
DÉCIMO PRIMERO.- Para el envío de información a través del Sistema, será necesario que los responsables autorizados la firmen electrónicamente y, para consultar el estado de las actuaciones electrónicas, será necesario utilizar el número del RUPA, nombre de usuario y contraseña autorizados, ello, sin perjuicio de que la Secretaría, en su caso, dirija las actuaciones electrónicas a la dirección de correo electrónico que el particular designe para tal efecto.
DÉCIMO SEGUNDO.- La Secretaría generará un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de las solicitudes y promociones que presenten los particulares, el cual contendrá lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social del particular y, en su caso, el de su responsable autorizado;
II. Número del trámite;
III. Nombre de la unidad administrativa de la Secretaría que recibe las solicitudes y promociones;
IV. Fecha y hora de recepción del trámite;
V. Caracteres de autenticidad del acuse, y
VI. Las solicitudes y promociones enviadas en horas y días inhábiles para la secretaría, se tendrán por recibidos al día y hora hábil siguiente.
DÉCIMO TERCERO.- La recepción de los trámites presentados por los particulares en el Portal de Trámites Electrónicos, no garantiza por sí misma su resolución.
DÉCIMO CUARTO.- Los plazos máximos de respuesta o atención por parte de la Secretaría, respecto a los trámites presentados por medio electrónico, serán los establecidos en el trámite registrado ante el Registro Federal de Trámites y Servicios.
DÉCIMO QUINTO.- En el caso de que por fuerza mayor el Portal de Trámites Electrónicos no esté disponible, el trámite podrá realizarse de manera presencial ante la unidad administrativa registrada en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
DÉCIMO SEXTO.- En cada trámite se señalará la documentación adicional que podrá enviarse por medio electrónico y la que deberá exhibirse físicamente ante la unidad administrativa registrada en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
DÉCIMO SEPTIMO.- La Secretaría establecerá las medidas de seguridad que permitan garantizar la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de la información de los acuses que se generen en los procesos de envío y recepción de las solicitudes, promociones o actuaciones electrónicas, así mismo se observarán las establecidas por la Secretaría de la Función Pública. Dichas medidas serán auditables en cualquier momento.
DÉCIMO OCTAVO.- La Secretaría podrá prevenir a los particulares mediante actuaciones electrónicas, en los términos de lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMO NOVENO.- Los trámites que se relacionan en el anexo II son de manera enunciativa mas no limitativa, toda vez que podrán quedar comprendidos dentro del presente Acuerdo aquellos trámites que las unidades administrativas de la Secretaría incorporen al Sistema con posterioridad a su publicación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El Sistema electrónico para la presentación de trámites electrónicos, entrará en operación al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO I.- Formato de carta de responsabilidad y confidencialidad
SECRETARIA DE GOBERNACION
Presente.
Nombre (e indicación sobre si se actúa en representación de alguna persona moral) con domicilio en _____________, y en términos del Artículo Cuarto, fracción II, del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para el funcionamiento del Portal de Trámites Electrónicos de la Secretaría de Gobernación manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. Reconozco desde el día de hoy como propia, veraz y auténtica la información que en lo sucesivo envíe por medios electrónicos, que sea distinguida a través de mi firma electrónica y mediante el nombre de usuario y la contraseña generados por la Secretaría.
II. Recibí a mi entera satisfacción el nombre de usuario y la contraseña que se utilizarán conjuntamente con mi firma electrónica en la documentación que envíe por medios remotos de comunicación electrónica.
III. Acepto que el uso de mi firma electrónica, de mi nombre de usuario y contraseña por persona distinta quedará bajo mi exclusiva responsabilidad, y que, por lo tanto, soy responsable de su resguardo, por lo que en cualquier circunstancia acepto como propia la información que sea enviada.
IV. Notificaré oportunamente a la Secretaría, para la revocación del nombre de usuario y contraseña a que se refiere la presente carta, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica avanzada y del nombre de usuario y contraseña, por escrito con firma autógrafa.
V. Mi nombre de usuario es ___________ y mi contraseña es __________, ambos con una vigencia del __________ al ______________.
VI. Desde este momento acepto que me sea realizada cualquier notificación, citatorio, emplazamiento, requerimiento, y solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas que se emitan por medios electrónicos, a través del Portal de Trámites Electrónicos que se encuentren en el dominio https://tramites.segob.gob.mx/. o, en su caso, las recibidas en el correo electrónico _____________________, las cuales surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y siempre que estén firmadas electrónicamente.
VII. Notificaré cualquier modificación, limitación o revocación de mi personalidad.
VIII. Acepto que en caso de incumplir con lo estipulado en la presente carta, la Secretaría podrá revocar en cualquier momento mi nombre de usuario y contraseña, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.
____________________________
NOMBRE Y FIRMA
_________________________
CARGO
(En caso de actuar en nombre y representación de otra persona)
ANEXO II.- Trámites electrónicos
Trámites electrónicos
UNIDAD RESPONSABLE | HOMOCLAVE | TRAMITE |
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía | SGOB-03-001 C | Autorización para la transmisión portelevisión de materiales grabados. |
SGOB-03-001 D | Autorización para la transmisión porradio y televisión de programas enidioma diferente al español | |
SGOB-03-001 E | Autorización para la transmisión deprogramas de radio y televisiónprovenientes del extranjero | |
Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión | SGOB-01-007 | Apostille de documentos |
SGOB-01-006 | Legalización de firmas. | |
SGOB-01-008 | Certificación de Diarios Oficiales de laFederación | |
Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas | CCPR.00-004 | Duplicado de certificado de licitud detítulo y contenido |
CCPR.00-006 | Cambio de editor responsable | |
Dirección de Fomento Cívico | SGOB-01-011 B | Autorización para el uso del HimnoNacional Mexicano en espectáculos deTeatro, Cine, Radio y Televisión |
SGOB-01-011 C | Autorización para Editar o Reproducir el Himno Nacional Mexicano | |
SGOB-01-011 A | Autorización para la traducción delHimno Nacional Mexicano en LenguasIndígenas Nacionales | |
SGOB-01-013 | Autorización para que las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos puedan inscribir sus denominaciones en la Bandera Nacional | |
SGOB-01-014 | Autorización para cantar o ejecutar elhimno de otras naciones | |
Dirección General de Asociaciones Religiosas | SGOB-04-001-C y SGOB-04-001-D | Otorgamiento de opinión sobreinternación y/o legal estancia deMinistros de culto o asociados religiosos de origen extranjero: – Prórroga, Cambio de Calidad,Refrendo, Cambio de Domicilio, Cambio de Adscripción, Ampliación de Actividad, Ampliación de Temporalidad, Cambio de Actividad y Nueva Permanencia – Cambio de Asociación Religiosa |
SGOB-04-009 A | Declaratoria de procedencia para laincorporación de inmuebles alpatrimonio de las asociacionesreligiosas. | |
Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación | SGOB-01-001 | Publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación. |
SGOB-01-002 | Solicitud de distribución del Diario Oficial de la Federación. | |
SGOB-01-004 | Solicitud de venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación del día y atrasados. |
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 27 de febrero de 2012.-
El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.