Portabilidad numérica en Colombia, Ley 1245 de 2008
La portabilidad consiste en la posibilidad que tiene un usuario de telefonía celular de conservar su número telefónico.
La ley 1245 de 2008 ley de portabilidad numérica establece que los usuarios de telefonía prepago o pospago podrán trasladar su línea telefónica a otra empresa, sin importar los dígitos que cada uno de estas contemple.
El traspaso de la línea no tendrá ningún costo para los usuarios y se realizara en un término no superior a 5 días. El servicio no se verá suspendido, esto, con el fin de no afectar al usuario
Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para efectuar la portabilidad numérica, serán financiados por los operadores, y en ningún caso se trasladarán al usuario.
En caso de reclamaciones deberá realizarla:
- La empresa móvil seleccionada por el usuario
- La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) *es la entidad encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento.
Tramite de portabilidad:
- El usuario debe manifestar ante la empresa su interés de hacer el traspaso de la línea
- Demostrar que es el titular de la línea
- Documento de identidad
- El usuario asume un costo del chip (esto dependerá de la empresa)