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01Ene/15

¿Para cuándo la neutralidad de la red?

¿Para cuándo la neutralidad de la red?

Contenido

  1. Resumen
  2. Palabras claves
  3. Abstract
  4. Key words
  5. Introducción
  6. Situación en Amércia
  7. Situación en Europa
  8. Conclusiones

Resumen:

En la última década la neutralidad de la red ha sido objeto de debate en numerosos foros. Consiste en conseguir una Red igual para todos sin discriminación y en la que a todos los paquetes de datos que circulen por ella se aplique el mismo tratamiento, con independencia de su contenido, origen y destino. La controversia que surge entre usuarios, operadores y empresas de contenido ha tenido una presencia activa en las redes sociales. Con la aprobación de normativas primero en Chile en el año 2010 y posteriormente en Holanda en 2011 han abierto la puerta a que otros países regulen en sus ordenamientos jurídicos la neutralidad de la red.

Palabras claves:

Neutralidad en la Red, Internet abierta, Principio de neutralidad,

Abstract:

In the last decade the neutrality of the network has been an object of debate in numerous forums. It consists of obtaining an equal Network for all without discrimination and in the one that to all the data packets that circulate along her applies the same treatment to herself, with independence of his content, origin and destination. The controversy that arises between users, operators and companies of content has had an active presence in the social networks. With the approval of regulations first in Chile in the year 2010 and later in Holland in 2011 they have opened the door which other countries regulate in his legal system the net neutrality.

Key words:

Net neutrality, Open Internet, Principle of neutrality

1.- Introducción:

En la última década la neutralidad de la red ha sido objeto de debate en numerosos foros. Consiste en conseguir una Red igual para todos sin discriminación y en la que a todos los paquetes de datos que circulen por ella se aplique el mismo tratamiento, con independencia de su contenido, origen y destino. La controversia que surge entre usuarios, operadores y empresas de contenido ha tenido una presencia activa en las redes sociales, habiendo aparecido diversas asociaciones a favor y en contra de la neutralidad en la Red. Los grupos que defienden la neutralidad de la red han lanzado numerosas campañas con el fin de que los proveedores de servicio no bloqueen aplicaciones y proveedores (por ejemplo, páginas web), particularmente las usadas por la competencia de dichos proveedores.

Los partidarios de la neutralidad creen que las compañías de telecomunicaciones intentan imponer su modelo de servicio para conseguir beneficios aprovechándose del control del servicio, más que por demanda de sus servicios. Otros opinan que la neutralidad de la red es fundamental para preservar nuestras libertades. Vint Cerf, co-inventor del Protocolo de Internet, ha asegurado que “Internet se diseñó sin ningún guardián sobre nuevos contenidos o servicios. Se necesita una regla de neutralidad de red suave pero aplicable para que Internet continúe creciendo.”.

Neutralidad de la red significa que los proveedores de servicios de Internet no pueden discriminar entre diferentes tipos de aplicaciones y contenidos en línea.

Para entrar en el tema nos referimos a la definición que nos da Wikipendia, según la cual

“La neutralidad de red es un principio propuesto para las redes de banda ancha de uso residencial (de las que Internet es el paradigma), y potencialmente aplicable a todas las redes de comunicación, que describe cuál debería ser el tratamiento del tráfico que circula a través de ellas.

Una red neutra es aquella que está libre de restricciones en las clases de equiparamiento que pueden ser usadas y los modos de comunicación permitidos, que no restringe el contenido, sitios y plataformas, y donde la comunicación no está irrazonablemente degradada por otras comunicaciones”.

Una breve definición que nos da la Enciclopedia libre es que la red neutral “es aquella que permite comunicación de punto a punto sin alterar su contenido”.

Siguiendo a José Cerverai “el principio de neutralidad de red es el que garantiza que todos los paquetes de datos que recorren internet deben ser tratados por igual con independencia de su origen, contenido o destino. La neutralidad garantiza que todos los datos online son tratados por igual”

Siguiendo a Amor Alonsoii “El principio de la neutralidad de la red establece que los paquetes de datos (el tráfico) recibido o generado en Internet no debe ser manipulado, tergiversado, impedido, desviado, priorizado o retrasado en función del tipo de contenido, del protocolo o aplicación utilizado, del origen o destino de la comunicación ni de cualquiera otra consideración ajena a la de su propia voluntad según la definición de la organización Red Neutral, creada por Manu Contrera y Antonio Delgado.

Explicado de una forma más simple, la neutralidad de la red supone que los bits no sean discriminados ni por su destino, origen, protocolo o contenido, que no existan contenidos de primera o segunda clase. De esta definición se deduce que ninguna empresa proveedora de servicios de Internet (ISP) puede manipular, dirigir, dificultar o impedir el acceso de los usuarios a algunos servicios concretos de Internet según sus propios intereses”.

En pleno Siglo XXI Internet es demasiado importante para dejarlo en manos de las operadoras y la neutralidad es esencial para preservar nuestras libertades en el nuevo modelo social de ciudadanos en red, por eso es preciso que sin imponer una gobernanza de Internet se reconozcan una serie de derechos básicos tendentes a garantizar determinados ámbitos de autonomía frente al Poder tal y como fueron configurados los derechos civiles en el Siglo XVIII, sólo que ahora el poder está pasando a las operadoras y las grandes empresas de gestión de contenidos.iii

Argumentos a favor o en contra de la neutralidad de la red son varios, como veremos a lo largo del artículo.

2.- Situación en América

2.1. Etados Unidos

En Estados Unidos, un intento de la Comisión Federal de Comunicaciones de imponer la neutralidad de la red, ha encontrado una gran oposición de los operadores de redes estadounidenses.

2.1.1.- Federal Communications Commissión (FCC)iv

La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) ha declarado reiteradamente su compromiso con la preservación de la apertura de internet. A tal efecto, en 2005 adoptó cuatro principios clave que permiten a los consumidores utilizar los contenidos, aplicaciones, servicios y dispositivos que elijan, y que fomentan la competencia entre los proveedores de redes, servicios y contenidos. Estas ideas se corresponden en buena medida con el principio de la “internet abierta” consagrado en el marco de las telecomunicaciones revisado de la UE. El 4 de agosto de 2008 la FCC castigó a Comcast por bloquear las transferencias de sus usuarios, aunque finalmente no fue sancionado, aunque mejoraran sus servicios y la protección de los usuarios y obligara a los proveedores de servicios a modificar la forma en la que gestionan su red, así como garantizar a sus usuarios un acceso abierto a Internet.

En diciembre de 2010, la FCC emitió una resolución que introduce nuevas normas en materia de transparencia y aclara cuáles son los tipos de bloqueo permitidos para la banda ancha fija y móvil. En principio, los proveedores de banda ancha fija no pueden bloquear los contenidos y servicios lícitos ni los dispositivos y aplicaciones no perjudiciales, incluidos los que compiten con sus propios servicios telefónicos de voz o vídeo. En el caso de la banda ancha móvil, se optó por un planteamiento gradual: por el momento solo se impide específicamente a los proveedores bloquear los sitios web lícitos y las aplicaciones VoIP o de videotelefonía que compitan con sus propios servicios telefónicos de voz o vídeo”v

El debate para garantizar una Internet abierta y sostenible y el debate que produjo la consulta pública efectuada por la Federal Communications Commission en el año 2009 aumentó tras la aprobación de un conjunto de reglas de neutralidad de la red aprobado por la FCC el 21 de diciembre de 2010. Aprobación que se produjo con un resultado muy ajustado ya que votaron a favor el Presidente Julius Genachowski y los Comisionados Michael J. Copss y Clyburn Mignon, en contra el Comisionado Meredith Attwell Baker y parcialmente en contra el Comisionado Robert M. Mc Dowell, que ha sido un opositor de la neutralidad de la red.

2.2.- Canada

La Comisión de Radiotelevisión y Telecomunicaciones (CRTC) publicó en octubre de 2009 un nuevo marco sobre neutralidad de la red que impone a los proveedores de internet unas obligaciones reforzadas en materia de transparencia y solo les permite emplear las técnicas de gestión del tráfico como último recurso.vi

2.3.- Chile

Después de que se le pusiera urgencia, el proyecto de Neutralidad en la Red fue aprobado el 18 de agosto de 2010 por la Cámara de Diputados con 99 votos a favor y 1 abstención, después de casi tres años de discusión, la Ley nº 20.453 que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet.vii

El largo trayecto hasta su aprobación ha sido el siguiente:

Primer trámite constitucional C. Diputados

Desde el 20 de marzo de 2007 con el ingreso del proyecto hasta el 11 de octubre de 2007 en el que se envia Oficio de Ley a la Cámara Revisora.

Segundo trámite constitucional Senado

Desde el 16 de octubre de 2007 con el proyecto y pase a la Comisión de Transportes y Comunicaciones hasta el 29 de junio de 2010, en el que se envia oficio de modificaciones a la Cámara de Origen. La ley pasó por modificaciones en el Senado, tras lo cual se llevó a cabo este tercer trámite que deja a la ley está lista para ser promulgada por el presidente.

Tercer trámite constitucional C. Diputados

Desde el 30 de junio de 2010 con oficio con modificaciones de la Cámara Revisora hasta el 14 de julio de 2010 con oficio nº 8875, que comunica la aprobación de las modificaciones.

La ley establece principalmente que no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.viii

Con esta norma, Chile se convierte en el primer país del mundo en integrar la Neutralidad en la Red dentro de su legislación, lo que podría sentar un importante precedente.

Dentro del artículo único, el artículo 24 J de la Ley nº 20.453ix indica que un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponible, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la Subsecretaría de Telecomunicaciones presenta el 15 de diciembre de 2010 el Decreto nº 368. Reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a Internet.x , reglamento que es aprobado por la Contraloría General de la República.

Este Reglamento tuvo algunos detractores ciudadanos como Neutralidadsi.org y Liberación Digital, que obligaron a la Subsecretaría a retirar el texto el 9 de febrero de 2011 y efectuar algunas modificaciones para enviarlo nuevamente a la Contraloría General de la República para su aprobación, terminando su tramitación en la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) el 2 de marzo de 2011.

3.- Situación en Europa

3.1.- Comisión Europea

A principios de junio de 2010, la Comisión Europea lanzó su consulta pública sobre la neutralidad de la red, mediante un Cuestionario para la consulta popular en la Internet abierta y neutralidad net en Europa.xi Fecha de publicación de la Consulta: 30 de junio 2010. Fecha límite para Respuestas: 30 Septiembre 2010.

En abril de 2011 la Comisión Europea presenta un informe en el que promete medidas estrictas que garantizarán la neutralidad de la red a los ciudadanos europeos.

La Comisión Europea y el Parlamento Europeo han aprobado las directrices de neutralidad de red, pero todavía no se ha tomado ninguna acción legal contra los agentes que bloquean o incremente el coste de algunos servicios tales como Skype, o WhatsApp.

Las líneas generales sonxii:

Prohibir el bloqueo de servicios y evitar la aplicación de limitaciones de velocidad en servicios de P2P

El usuario es libre de poder utilizar los servicios que quiera sobre el paquete de datos que tenga contratado

Los operadores deberán tener mayor transparencia en sus tarifas y no caer en prácticas de publicidad engañosa, por tanto, deberán especificar, claramente, la velocidad que obtendrán los usuarios. Además, pondrán los mecanismos necesarios para que los usuarios puedan cambiar de operador en el máximo de un día.

El 15 de mayo, los estados miembros deberán transponer estas recomendaciones en sus legislaciones y, a partir de esa fecha, se contarán 6 meses para evaluar su aplicación y que la Comisión pueda plantear nuevas directrices o normas.

La libre competencia es la que garantiza que los usuarios puedan encontrar el operador que se adecue a sus necesidades.

La Comisaria Europea de la Sociedad de la Información Neelie Kroes y Vice-Presidenta de la Comisión Europea asegura que si, transcurridos los seis meses de plazo que ha dado para la aplicación de todas estas medidas, el sistema sigue sin funcionar adecuadamente y, por tanto, se sigue sin garantizar la neutralidad de la red, impulsará un cambio legislativo para corregirlo.

Con fecha 19 de abril la Comisión Europea elabora una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre “la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa”xiii

3.2.- Holanda

El día 22 de junio de 2011 Holanda se convirtió en el primer país de Europa y el segundo del mundo en consagrar el concepto de neutralidad de la red en la legislación nacional mediante 32 549 Modificación de la Ley de Telecomunicaciones para poner en práctica las directrices revisadas por las telecomunicaciones, mediante la propuesta de 22 de junio de 2011 ( 32 549 Wijziging van de Telecommunicatiewet ter implementatie van de herziene telecommunicatierichtlijnen A Gewijzgd Voorstel Van Wet 22 juni 2011)xiv

Es el primer país Europeo en oficializar los principios de neutralidad en la red dentro de la ley. A partir de ahora, la ley obligará a las ISPs y a todos los operadores de telecomunicaciones a garantizar el acceso a todo tipo de contenidos, servicios o aplicaciones en la red.

La enmienda presentada a la ley de Telecomunicaciones del país presenta una propuesta presentada tras la oposición de los operadores de telecomunicaciones, que planeaban cobrar por los servicios superiores tales como Skype o Whats App en las redes móviles.

Esta medida fue aprobada mayoritariamente en la Cámara Baja del Parlamento holandés, la Tweede Kamer der Staten-Generaal evitará que las compañías de telecomunicaciones que trabajan en el mercado holandés bloqueen o incrementen el coste de ciertos servicios.

Destacamos los siguientes artículos (traducción no oficial):

AH

En virtud del artículo 7.4. se inserta el artículo 7.4.bis que dice:

“1. Los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas que prestan servicios de acceso a Internet y los proveedores de servicios de acceso a Internet no obstaculizarán ni demorarán las aplicaciones y servicios en Internet, a menos que la medida en cuestión con que la las aplicaciones o los servicios se obstaculizan o se desaceleran sea necesario:

  1. para reducir el impacto de la congestión, por lo que los mismos tipos de tráfico deben ser tratados por igual;
  2. para preservar la integridad y seguridad de la red y el servicio del proveedor de servicios o el terminal del usuario final:
  3. para limitar la transmisión a un usuario final de la comunicación no solicitada a que se refiere el artículo 11.7 párrafo primero, siempre que el usuario final haya dado su consentimiento previo;
  4. en virtud de una disposición legal u orden judicial, o
  5. para satisfacer una solicitud específica de los abonados a los servicios o aplicaciones basadas en que el suscriptor especifique los motivos ideológicos para impedir, si no es una ventaja pecuniaria o de otro tipo o se le de la oportunidad de responder a lo que se ofrecía antes del 1 de junio de 2011.

2. Si una violación de la integridad o la seguridad de la red o el servicio o el terminal de un usuario final, a que se refiere el primer párrafo, inciso b, es causada por el tráfico de un terminal del usuario final, el proveedor antes de tomar una medida por la que se restringe el movimiento o el retraso en la notificación al usuario final, por lo que el usuario final tiene la posibilidad de detener la infracción. Si esto no es por razones de urgencia antes de tomar la medida, es el proveedor quien debe emitir una notificación de la medida lo antes posible. Cuando esto se refiere a un usuario final de un proveedor diferente, la primera fase no se aplica.

3. Los proveedores de servicios de acceso a Internet no hacen que el precio de las tarifas de los servicios de acceso a Internet dependan de los servicios y aplicaciones que son ofrecidos o utilizados a través de estos servicios.

4. En virtud de Orden del Consejo se podrá establecer normas específicas en relación con lo dispuesto en el párrafo primero y tercero. Un proyecto de Orden previsto en este párrafo no se aprobará antes de que sea presentado a las dos Cámaras del Parlamento.

5.- En virtud de una Orden Administrativa para impedir la degradación del servicio y la obstaculización o ralentización del tráfico en las redes de comunicación electrónicas públicas y detallar los requisitos mínimos para la calidad de las comunicaciones electrónicas públicas puedan ser impuestas a las empresas suministradoras de redes públicas de comunicación.

ARTICULO VIb

El artículo 7.4 bis de la Ley de Telecomunicación no se aplicará a los contratos concluidos antes de la entrada en vigor, hasta un año después de la entrada en vigor.

El texto original es el siguiente:

“AH

Na artikel 7.4 wordt een artikel ingevoegd, luidende:

Artikel 7.4a

1. Aanbieders van openbare elektronische communicatienetwerken waarover internettoegangsdiensten worden geleverd en aanbieders van internettoegangsdiensten belemmeren of vertragen geen diensten of toepassingen op het internet, tenzij en voor zover de betreffende maatregel waarmee diensten of toepassingen worden belemmerd of vertraagd noodzakelijk is:

a. om de gevolgen van congestie te beperken, waarbij gelijke soorten verkeer gelijk worden behandeld;

b. ten behoeve van de integriteit en de veiligheid van het netwerk en de dienst van de betrokken aanbieder of het randapparaat van de eindgebruiker;

c. om de doorgifte van ongevraagde communicatie als bedoeld in artikel 11.7, eerste lid, aan een eindgebruiker te beperken, mits de eindgebruiker daarvoor voorafgaand toestemming heeft verleend;

d. ter uitvoering van een wettelijk voorschrift of rechterlijk bevel; of

e. om tegemoet te komen aan een uitdrukkelijk verzoek van de abonnee om diensten of toepassingen op grond van door de abonnee gespecificeerde ideologische motieven te belemmeren, mits de aanbieder de abonnee voor dit verzoek geen geldelijk of ander voordeel biedt en de aanbieder de mogelijkheid om aan een dergelijk verzoek te voldoen reeds voor 1 juni 2011 aanbood.

2. Indien een inbreuk op de integriteit of veiligheid van het netwerk of de dienst of een randapparaat van een eindgebruiker, bedoeld in het eerste lid, onderdeel b, wordt veroorzaakt door verkeer afkomstig van een randapparaat van een eindgebruiker, doet de aanbieder voorafgaand aan het nemen van een maatregel waarmee het verkeer wordt belemmerd of vertraagd, melding aan de betrokken eindgebruiker, zodat de eindgebruiker de gelegenheid heeft de inbreuk te staken. Wanneer dit wegens de vereiste spoed niet voorafgaand aan het nemen van de maatregel mogelijk is, doet de aanbieder zo snel mogelijk melding van de maatregel. Wanneer het een eindgebruiker van een andere aanbieder betreft is de eerste volzin niet van toepassing.

3. Aanbieders van internettoegangsdiensten stellen de hoogte van tarieven voor internettoegangsdiensten niet afhankelijk van de diensten en toepassingen die via deze diensten worden aangeboden of gebruikt.

4. Bij of krachtens algemene maatregel van bestuur kunnen nadere regels worden gesteld met betrekking tot het bepaalde in het eerste tot en met derde lid. De voordracht voor een krachtens dit lid vast te stellen algemene maatregel van bestuur wordt niet eerder gedaan dan vier weken nadat het ontwerp aan beide kamers der Staten-Generaal is overgelegd.

5. Bij of krachtens algemene maatregel van bestuur kunnen ter voorkoming van een achteruitgang van de dienstverlening en een belemmering of vertraging van het verkeer over openbare elektronische communicatienetwerken, nadere minimumvoorschriften inzake de kwaliteit van openbare elektronische communicatiediensten worden gesteld aan aanbieders van openbare elektronische communicatienetwerken.”

“ARTIKEL VIb

Artikel 7.4a van de Telecommunicatiewet is tot een jaar na de datum van inwerkingtreding van dat artikel niet van toepassing op overeenkomsten gesloten vóór de datum van inwerkingtreding van dat artikel.”

3.3.- España
3.3.1.- Manifiesto de usuarios de Internet

Los usuarios de Internet en España han elaborado un manifiesto que transcribimosxv:

“Los ciudadanos y las empresas usuarias de Internet adheridas a este texto manifestamos:

  1. Que Internet es una Red Neutral por diseño, desde su creación hasta su actual implementación, en la que la información fluye de manera libre, sin discriminación alguna en función de origen, destino, protocolo o contenido.
  2. Que las empresas, emprendedores y usuarios de Internet han podido crear servicios y productos en esa Red Neutral sin necesidad de autorizaciones ni acuerdos previos, dando lugar a una barrera de entrada prácticamente inexistente que ha permitido la explosión creativa, de innovación y de servicios que define el estado de la red actual.
  3. Que todos los usuarios, emprendedores y empresas de Internet han podido definir y ofrecer sus servicios en condiciones de igualdad llevando el concepto de la libre competencia hasta extremos nunca antes conocidos.
  4. Que Internet es el vehículo de libre expresión, libre información y desarrollo social más importante con el que cuentan ciudadanos y empresas. Su naturaleza no debe ser puesta en riesgo bajo ningún concepto.
  5. Que para posibilitar esa Red Neutral las operadoras deben transportar paquetes de datos de manera neutral sin erigirse en “aduaneros” del tráfico y sin favorecer o perjudicar a unos contenidos por encima de otros.
  6. Que la gestión del tráfico en situaciones puntuales y excepcionales de saturación de las redes debe acometerse de forma transparente, de acuerdo a criterios homogéneos de interés público y no discriminatorios ni comerciales.
  7. Que dicha restricción excepcional del tráfico por parte de las operadoras no puede convertirse en una alternativa sostenida a la inversión en redes.
  8. Que dicha Red Neutral se ve amenazada por operadoras interesadas en llegar a acuerdos comerciales por los que se privilegie o degrade el contenido según su relación comercial con la operadora.
  9. Que algunos operadores del mercado quieren “redefinir” la Red Neutral para manejarla de acuerdo con sus intereses, y esa pretensión debe ser evitada; la definición de las reglas fundamentales del funcionamiento de Internet debe basarse en el interés de quienes la usan, no de quienes la proveen.
  10. Que la respuesta ante esta amenaza para la red no puede ser la inacción: no hacer nada equivale a permitir que intereses privados puedan de facto llevar a cabo prácticas que afectan a las libertades fundamentales de los ciudadanos y la capacidad de las empresas para competir en igualdad de condiciones.
  11. Que es preciso y urgente instar al Gobierno a proteger de manera clara e inequívoca la Red Neutral, con el fin de proteger el valor de Internet de cara al desarrollo de una economía más productiva, moderna, eficiente y libre de injerencias e intromisiones indebidas. Para ello es preciso que cualquier moción que se apruebe vincule de manera indisoluble la definición de Red Neutral en el contenido de la futura ley que se promueve, y no condicione su aplicación a cuestiones que poco tienen que ver con ésta.

La Red Neutral es un concepto claro y definido en el ámbito académico, donde no suscita debate: los ciudadanos y las empresas tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, tergiversado, impedido, desviado, priorizado o retrasado en función del tipo de contenido, del protocolo o aplicación utilizado, del origen o destino de la comunicación ni de cualquier otra consideración ajena a la de su propia voluntad. Ese tráfico se tratará como una comunicación privada y exclusivamente bajo mandato judicial podrá ser espiado, trazado, archivado o analizado en su contenido, como correspondencia privada que es en realidad.

Europa, y España en particular, se encuentran en medio de una crisis económica tan importante que obligará al cambio radical de su modelo productivo, y a un mejor aprovechamiento de la creatividad de sus ciudadanos. La Red Neutral es crucial a la hora de preservar un ecosistema que favorezca la competencia e innovación para la creación de los innumerables productos y servicios que quedan por inventar y descubrir. La capacidad de trabajar en red, de manera colaborativa, y en mercados conectados, afectará a todos los sectores y todas las empresas de nuestro país, lo que convierte a Internet en un factor clave actual y futuro en nuestro desarrollo económico y social, determinando en gran medida el nivel de competitividad del país. De ahí nuestra profunda preocupación por la preservación de la Red Neutral. Por eso instamos con urgencia al Gobierno español a ser proactivo en el contexto europeo y a legislar de manera clara e inequívoca en ese sentido.

3.3.2.- Iniciativa parlamentaria por la neutralidad de la red

El Grupo Parlamentario Popular ha enviado al Senado una iniciativa por la neutralidad de la red

“A LA MESA DEL SENADO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, al amparo de lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento de la Cámara, solicita la tramitación de la siguiente

MOCION.

La universalización del acceso a Internet entre la población, así como el desarrollo de las redes de transmisión de datos a alta velocidad han revolucionado en los últimos años la práctica totalidad de los ámbitos de nuestra vida hasta el punto de que nuestra era es definida de forma generalizada por historiadores, sociólogos y políticos como la de la sociedad de la información.

En efecto, Internet ha cambiado la forma en que nos relacionamos, comunicamos, informamos y aprendemos. Ha transformado asimismo el modo de trabajar, consumir y hacer negocios; En definitiva, ha permitido superar barreras físicas y geográficas que condicionaban las libertades y oportunidades de los ciudadanos.

Nada de esto habría sido posible sin el principio que ha regido desde el principio el funcionamiento de Internet: La neutralidad de la red.

Este principio implica que un dispositivo conectado a Internet puede comunicarse con cualquier otro equipo de la Red, independientemente de su ubicación, e intercambiar libremente cualquier clase de datos a través de cualquier protocolo de cuantos se han ido definiendo. Todos los datos que circulan por la red lo hacen en condiciones de igualdad, independientemente de su origen, destino y contenido.

La neutralidad de la red ha permitido la proliferación de múltiples servicios diferentes en Internet, tantos como se han podido imaginar: publicar y acceder a información a través de la web, enviar y recibir correos electrónicos, compartir archivos entre equipos, conversar en tiempo real mediante chat, voz y vídeo, descargar o reproducir contenidos multimedia, sincronizar datos entre equipos distantes entre sí, acceder y controlar equipos de forma remota, etc.

Además todas las empresas y usuarios de Internet han podido ofrecer estos servicios en condiciones de igualdad, llevando el concepto de la libre competencia hasta extremos nunca conocidos:

Cualquier persona o empresa, por insignificante que parezca, puede competir en Internet en igualdad de condiciones con cualquier gran corporación, dado que los operadores de telecomunicaciones transmiten los datos por sus redes con idéntica prioridad y calidad tanto si proceden de una gran compañía como su origen es una modesta web o un usuario doméstico.

No es de extrañar, por tanto, que la historia de Internet esté copada por empresas que nacieron del talento de jóvenes sin recursos, que lograron atraer la atención de los internautas por encima de grandes empresas con inmensos recursos económicos. Ya hablemos de Google, Facebook, Skype, Youtube, EBay o cualquier gran triunfador de la red, todos nacieron de esta manera.

Sin embargo la neutralidad de la red, y por tanto Internet tal y como lo conocemos, se encuentra amenazada por los intereses de algunas operadoras de telecomunicaciones, ansiosas por controlar los datos que sus clientes intercambian con el resto de Internet para que sólo puedan hacerlo con quien ellas determinen y de la forma en que ellas establezcan.

¿De qué manera pretenden conseguirlo? Privilegiando la velocidad de transmisión de los servicios ofrecidos por unas páginas o plataformas y degradando los de otras en función de sus intereses comerciales, o incluso bloqueando directamente algunos protocolos y servicios de Internet para sus clientes. Todo ello con el objetivo de convertir Internet en una especie de sistema por canales, al estilo de la televisión, en el que una serie de servicios marginales serían de libre acceso, mientras que aquellos de mayor valor añadido sólo podrían disfrutarse a través de las páginas o plataformas con las que cada operador suscriba acuerdos comerciales.

Si se permitiera la ruptura de la neutralidad de la red los clientes de cada operador de telecomunicaciones podrían ver restringidos servicios enteros ,como por ejemplo las llamadas telefónicas a través de Internet, o podrían ver degradada la velocidad de descarga de contenidos de algunas páginas web para que de este modo sólo puedan ser consumidos desde otro portal de la competencia.

Las consecuencias de la ruptura de la neutralidad de la red sobre la libre competencia serían devastadores, ya que cualquier proveedor de acceso a Internet podría distorsionar a su gusto el tráfico de sus clientes para beneficiar a la empresa que pagara por ello, o incluso dividir su oferta de acceso a Internet en paquetes de páginas y servicios a los que el cliente vería limitada su conexión, cobrando de este modo diferentes cuotas de suscripción en función de la página o servicio al que se desee acceder.

Esta perseguida integración vertical del negocio de los contenidos en Internet es especialmente peligrosa si tenemos en cuenta el limitado número de operadores con red propia que existen en el mercado de las telecomunicaciones, que en la práctica actúan como un oligopolio, y que poseen poderosos incentivos económicos para romper de forma generalizada la neutralidad de la red sin que quepa operador alternativo neutral para los usuarios. Es por ello que se hace necesario proteger legalmente el principio de neutralidad de la red para que Internet siga siendo ese espacio de libertad e innovación que constituye hoy en día.

Por todo ello el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR propone la aprobación de la siguiente:

MOCIÓN

El Senado insta al Gobierno:

1.Modificar, de forma urgente, en todo aquello que sea necesario, la normativa española en materia de Sociedad de la Información a fin de garantizar el cumplimiento del principio de neutralidad de la red por parte de los proveedores de telecomunicaciones que operan en España, de modo que se asegure que los paquetes de datos que circulan por sus redes reciban siempre el mismo tratamiento, sin prioridad ni jerarquía, independientemente de su contenido, origen, destino o protocolo, y sin que se filtre el tráfico para privilegiar, degradar, limitar o impedir el acceso a cualesquiera páginas o servicios.

Pío GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ

PORTAVOZ”

3.3.3.- Moción para garantizar la neutralidad de la red aprobada en el Senado en noviembre de 2010

El Senado ha aprobado por unanimidad una moción que insta al Gobierno a que se modifique de “forma urgente” la normativa española para garantizar el principio de la neutralidad de la Red, teniendo en cuenta el marco de la normativa europea.

3.4.- Noruega xvi

La Autoridad de Correos y Telecomunicaciones (NPT), en colaboración con las partes interesadas, adoptó en febrero de 2009 un acuerdo voluntario que otorgaba a los usuarios el derecho a disfrutar de una conexión a internet:

  1. de capacidad y calidad predefinidas,
  2. que les permita usar los contenidos, servicios y aplicaciones que elijan, y
  3. en la que no haya discriminación relacionada con el tipo de aplicación, servicio o contenido.
3.5. Francia

En Francia está prevista la discusión de una ley consagrando la neutralidad en la Red para mediados del año 2012, tras las elecciones presidenciales.

4.- Conclusiones

Con estas aprobaciones normativas, primero en Chile y después en Holanda han abierto el debate en Europa, y como asegura la Comisaria Europea de la Sociedad de la Información Neelie Kroes y Vice-Presidenta de la Comisión Europea que una vez superado el plazo dado para la aplicación de todas estas medidas si el sistema sigue sin funcionar adecuadamente y, por tanto, se sigue sin garantizar la neutralidad de la red, impulsará un cambio legislativo para corregirlo.

Los defensores creen que la neutralidad de la red es una victoria para los consumidores, mientras que los operadores de redes de telecomunicaciones opinan que este cambio de legislación podría disuadirles para hacer las inversiones necesarias en redes de alta velocidad por miedo a la construcción de una infraestructura costosa, pero no rentable, y creen que puede limitar su capacidad para desarrollar una nueva gama de tarifas y la solución de aumentar los precios corre el riesgo de que las opciones diferenciadoras de cada operadores serán más limitadas.

Lo cierto es que las normativas aprobadas hasta la fecha no han convencido ni a los consumidores ni a los operadores de redes de telecomunicaciones y no sería conveniente regularlas de forma precipitada tratando de hacer transposiciones de “copiar” y “pegar”, sino que habría que tener un marco general como el que la Comisión Europea nos puede facilitar en este continente para después hacer transposiciones en los diferentes países ajustándolas a la realidad de los mismos.

Esperamos que dentro de unos años este artículo quede desfasado porque el principio de neutralidad se extienda en todos los países del mundo, agradeciendo y reconociendo la importancia de la iniciativa de Chile y que con el reconocimiento a Holanda porque su decisión podrá acelerar la toma de medidas en otros países Europeos.


i Claves sobre Neutralidad en la Red: ¿Porqué es necesario que todos los “bits” sean iguales”

http://www.educacionenvalores.org/spip.php?article2762

iii Pedro Martínez (Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

viii Ley nº 20.453 que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet. Artículo único. Artículo 24 H a)

ix Ley nº 20.453 que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet. Artículo único. Artículo 24 H a)