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09Mar/21

Resolución Directoral nº 43-2018-JUS/DGTAIPD de 3 de julio de 2018

Resolución Directoral nº 43-2018-JUS/DGTAIPD de 3 de julio de 2018. Resolución Directoral que aprueba modelo de cláusula informativa sobre las circunstancias y condiciones del tratamiento de datos personales requeridas por el artículo 18 de la Ley 29733 de Protección de Datos Personales.

Resolución Directoral nº 43 -2018-JUS/DGTAIPD

Lima, 03 de julio de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, LPDP), tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el artículo 2, numeral 6 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 18 de la LPDP dispone “El titular de datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, inequívoca y de manera previa a su recopilación, sobre la finalidad para la que sus datos personales serán tratados; quiénes son o pueden ser sus destinatarios, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, así como la identidad y domicilio de su titular y, de ser el caso, del o del os encargados del tratamiento de sus datos personales; el carácter obligatorio  o facultativo de sus respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles; la transferencia de los datos personales; las consecuencias de proporcionar sus datos personales y de su negativa a hacerlo; el tiempo durante el cual se conserven sus datos personales; y la posibilidad de ejercer los derechos que la ley Je concede y los medios previstos para ello.

Si los datos personales son recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones del presente artículo pueden satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deben ser fácilmente accesibles e identificables.

En el caso que el titular del banco de datos establezca vinculación con un encargado de tratamiento de manera posterior al consentimiento, el accionar del encargado queda bajo responsabilidad del Titular del Banco de Datos, debiendo establecer un mecanismo de información personalizado para el titular de los datos personales sobre dicho nuevo encargado de tratamiento.

Si con posterioridad al consentimiento se produce la transferencia de datos personales por fusión, adquisición de cartera, o supuestos similares, el nuevo titular del banco de datos debe establecer un mecanismo de información eficaz para el titular de los datos personales sobre dicho nuevo encargado de tratamiento”.

Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 18 de la LPDP, la obligación de informar recae en el titular del banco de datos personales (1) o responsable del tratamiento (2), asimismo, esta información se debe poner a disposición de los interesados en el momento que se soliciten los datos, previamente a la recopilación o registro;

Que, los procedimientos de recopilación de datos personales pueden ser muy variados y, en consecuencia, los modos de informar a las personas deben adaptarse a las circunstancias de cada uno de los medios empleados para la recogida de los datos personales como podría ser a través de formularios en papel, entrevista telefónica, navegación o formularios web, registro de aplicaciones móviles, entre otros;

Que, en caso, haya cambios sobre el encargado de tratamiento, o transferencia de datos a un nuevo titular del banco de datos, el artículo 18º de la LPDP dispone que debe comunicarse, en tal sentido esta información puede hacerse llegar al titular de los datos personales, entre otros, por medio de correo postal, mensajería electrónica, notificaciones emergentes en servicios o aplicaciones;

Que, siendo una función de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, velar por el cumplimiento de la legislación vinculada con la protección de datos personales, es necesario aprobar un modelo de clausula informativa, que permita orientar a las entidades públicas y privadas, así como a las personas naturales que realizan tratamiento de datos, acerca de las mejores prácticas para dar cumplimiento a la obligación de informarles a los titulares de los datos acerca de las circunstancias y condiciones del tratamiento de sus datos personales que efectúen, así como de los derechos que les asisten.

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley n° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo nº 003-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el modelo de cláusula informativa sobre las circunstancias y condiciones del tratamiento de datos personales requeridas por el artículo 18 de la Ley n° 29733, Ley de Protección de datos Personales.

Artículo 2.- Publicar en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la citada cláusula.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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(1) Ley n° 29733. Ley de Protección de Datos Personales:

Articulo 2. Definiciones

Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por:

(…)

17. Titular del banco de datos personales. Persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que determina la finalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad.

(2) Reglamento de la Ley nº 29733. Ley de Protección de Datos Personales. aprobado por Decreto Supremo nº 003-2013-JUS:

Artículo 2.- Definiciones.

Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley, complementariamente, se entiende las siguientes definiciones:

(…)

14. Responsable del tratamiento: Es aquél que decide sobre el tratamiento de datos personales, aun cuando no se encuentren en un banco de datos personales.

09Mar/21

Resolución Directoral nº 69-2020-JUS/DGTAIPD, de 17 de diciembre de 2020

Resolución Directoral nº 69-2020-JUS/DGTAIPD, de 17 de diciembre de 2020. Se dispone la publicación del Proyecto de Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública.

VISTOS:

El Informe nº 35-2020-JUS/DGTAIPD-DTAIP del 25 de septiembre de 2020 de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el Informe nº 076-2020-OGPM-OOM del 6 de octubre de 2020 de la Jefatura de la Oficina de Organización y Modernización; y el Informe nº 962-2020-JUS/OGAJ del 9 de diciembre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución Política del Perú aluden a la transparencia como principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado democrático y social de derecho.

Que, la Ley nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Que, mediante Decreto Legislativo nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses.

Que, conforme el inciso 8 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1353, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante ANTAIP, tiene por competencia supervisar el cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, en el inciso 2 de la misma norma, se establece que la ANTAIP tiene la función de emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo n° 013-2017-JUS, se señala que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, conforme al inciso c) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH, unas de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales es emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Informe nº 35-2020-JUS/DGTAIPD-DTAIP del 25 de septiembre de 2020, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, elevó a la DGTAIPD el Proyecto de Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, junto con el Sustento de Necesidad señalando que resulta necesario contar con un instrumento normativo que incluya mejoras para optimizar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a los Portales de Transparencia Estándar;

Que, el Proyecto de Lineamiento incluye un nuevo rubro de Información Focalizada para las entidades que requieran publicar información no comprendida en los demás rubros temáticos del Portal de Transparencia Estándar – PTE. También menciona el uso de la interoperabilidad en el PTE y se incluye a la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses de la PCM y el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea de la Contraloría General de la República como plataformas o sistemas de información que vienen interoperando con el PTE;

Que, asimismo, se señala la información histórica que debe publicarse en el PTE y, respecto a los avisos de sinceramiento, se precisa que no es necesaria su actualización periódica en caso la entidad no genere de manera permanente la información o por el extravío o la destrucción, extracción, alteración o modificación indebida, debiéndose acreditar haber agotado las acciones para su obtención; entre otros aspectos referidos a los PTE.

Que, el Proyecto de Lineamiento precitado cuenta con opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica plasmada en el Informe nº 962-2020-JUS/OGAJ del 9 de diciembre de 2020, concluyéndose que la DGTAIPD “se encuentra facultada para realizar una prepublicación de los lineamientos presentados y recabar los comentarios sobre las medidas propuestas”. Asimismo, cuenta con la opinión técnica favorable por parte de la Jefatura de la Oficina de Organización y Modernización contenida en el Informe nº 076-2020-OGPM-OOM del 6 de octubre de 2020;

Que, conforme al inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo nº 001-2009-JUS, las entidades públicas se encuentran obligadas a disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o cualquier otro medio con el fin de recibir comentarios de las personas interesadas en las medidas propuestas;

Que, siendo que el Proyecto de Lineamiento es aplicable a las entidades públicas que mantienen obligaciones en transparencia activa, así como a los ciudadanos en el sentido en que podrán contar con información oficial y actualizada sobre el quehacer público, corresponde que sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por un plazo de 20 días calendario a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de sociedad civil y personas naturales en general.

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley nº 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo n° 072-2003-PCM, el Decreto Legislativo n° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo n° 019-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Publicación del Proyecto de Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública

Disponer la publicación del Proyecto de Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el proyecto de resolución que lo aprueba, y el Sustento de la Necesidad en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus), hasta por un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas,  organizaciones de sociedad civil, así como de las personas naturales en general.

Artículo 2. Recepción de sugerencias, comentarios o recomendaciones

Las sugerencias, comentarios o recomendaciones pueden ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ubicada en la Calle Scipión Llona 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o en la Mesa de Partes Virtual (https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml), o a través del correo electrónico [email protected]

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales – DGTAIPD se encuentra encargada de procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones formuladas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Eduardo Luna Cervantes. Director General Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

09Mar/21

Resolución Directoral nº 87-2018-JUS/DGTAIPD, de 21 de diciembre de 2018

Resolución Directoral nº 87-2018-JUS/DGTAIPD, de 21 de diciembre de 2018. Resolución Directoral que aprueban el Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2018, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año. 

VISTO:

El Informe n° 43-2018-JUS/DGTAI PD-DTAIP de fecha 11 de diciembre de 2018 .

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º inciso 5 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene el derecho de solicitar sin expresión de causa la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que la Ley n° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 2º inciso 5 de la Constitución Política del Perú.

Que mediante Decreto Legislativo nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses.

Que los incisos 2 y 7 del artículo 4º del citado Decreto Legislativo establecieron como unas de sus funciones, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República, dentro del primer trimestre de cada año, él informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública;

Que mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo nº 013-2017-JUS , se creó la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que mediante los incisos c) e i) del artículo 71º del citado Reglamento, se dispuso como unas de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública.

Que el Informe n° 43-2018-JUS/DGTAIPD-DTAI P de fecha 11 de diciembre de 2018, remitido por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concluye que es necesario contar con un instrumento normativo que establezca los lineamientos para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública, que permita cumplir la obligación de informar anualmente al Congreso de la República;

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley n° 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo nº 072-2003-PCM, el Decreto Legislativo n° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo nº 019-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de Acceso a la Información Pública 2018, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año.

Artículo 2.- Publicar los Lineamentos aprobados en el artículo precedente el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO LUNA CERVANTES. Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

08Mar/21

Resolución Directoral nº 69-2018-JUS/DGTAIPD de 17 de septiembre de 2018

Resolución Directoral nº 69-2018-JUS/DGTAIPD de 17 de septiembre de 2018. Resolución Directoral que aprueba la Directiva sobre lineamientos para la clasificación de opiniones emitidas por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Resolución Directoral nº 69-2018-JUS/DGTAIPD

Lima, 17 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de Gestión de Intereses, y el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo nº 019-2017-JUS, establecen que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejerce la Autoridad Nacional de la Transparencia y Acceso a la Información a través de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

Que, conforme a los incisos 3, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Legislativo nº 1353, la Autoridad Nacional de la Transparencia y Acceso a la Información Pública se encarga de supervisar el cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, absolver las consultas que presenten las entidades o personas jurídicas y naturales en la materia, y, fomentar la cultura de transparencia y acceso a la información pública, entre otros aspectos;

Que, el artículo 32 de la Ley nº 29733, Ley de protección de datos personales, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; mientras que, el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo 0013-2017-JUS, precisa que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales;

Que, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 33 de la Ley nº 29733, son competencias de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales absolver consultas sobre protección de datos personales y el sentido de las normas vigentes en la materia, y, de otro lado, emitir opinión técnica respecto de los proyectos de normas que se refieran total o parcialmente a los datos personales con carácter vinculante;

Que, asimismo, el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que, siendo la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales el órgano de línea encargado de ejercer ambas Autoridades, sus funciones buscan garantizar los derechos fundamentales de acceso a la información y de protección de datos personales;

Que, de modo más específico, los incisos d y e del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia. y Derechos Humanos establecen como funciones de esta Dirección General, la emisión de opinión técnica sobre los proyectos de normas referidos a los ámbitos de su competencia, siendo vinculante en materia de protección de datos personales, así como la absolución de las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales formulan sobre aplicación de normas de transparencia y acceso a información pública y sobre protección de datos personales;

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de Gestión de Intereses; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo nº 019-2017-JUS; la Ley n’ 29733, Ley de Protección de Datos Personales; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo 0013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva nº 02-2018-JUS/DGTAIPD, “Directiva sobre lineamientos para la clasificación de opiniones emitidas por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales”

Artículo 2.- Aprobar el Anexo 1 de la Directiva nº 02-2018-JUS/DGTAIPD, “Directiva sobre lineamientos para la clasificación de opiniones emitidas por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales”, que contiene el listado de opiniones emitidas durante el 2018 conforme a los criterios emitidos en la Directiva.

Artículo 3.- Publicar en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la citada Directiva

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO LUNA CERVANTES. Director General

Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

08Mar/21

Resolución Directoral nº 68-2020-JUS/DGTAIPD, de 11 de diciembre de 2020

Resolución Directoral nº 68-2020-JUS/DGTAIPD, de 11 de diciembre de 2020. Aprueban el Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2020, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2021.

El Informe n° 48-2020-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 17 de noviembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene el derecho de solicitar sin expresión de causa la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que la Ley n° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Que mediante Decreto Legislativo n° 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses.

Que los incisos 2 y 7 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo establecen como unas de sus funciones, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República, dentro del primer trimestre de cada año, el informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información pública;

Que mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo n° 013-2017-JUS, se crea la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que mediante los incisos c) e i) del artículo 71 del citado Reglamento, se dispone como una de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública.

Que el Informe n° 48-2020-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 17 de noviembre de 2020, remitido por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concluye que es necesario contar con un instrumento normativo que establezca los lineamientos para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública, que permita cumplir la obligación de informar al Congreso de la República;

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley n° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, aprobado por  Decreto  Supremo  n°  072-2003-PCM, el Decreto Legislativo n° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo n° 019- 2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del lineamiento para la elaboración del informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2020, a ser presentado al congreso de la República en el primer trimestre del año 2021

Aprobar el Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2020, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2021, el cual forma parte como anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, el Lineamiento y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO LUNA CERVANTES. Director General

Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

05Mar/21

Resolución Directoral nº 85-2018-JUS/DGTAIPD, de 26 de noviembre de 2018

Resolución Directoral nº 85-2018-JUS/DGTAIPD, de 26 de noviembre de 2018. Resolución Directoral que aprueba la actualización de los formularios para el inicio de procedimientos ante la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y sus unidades orgánicas.

Resolución nº 85-2018-JUS/DGTAIPD

Lima, 26 de noviembre de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley nº 29733 , Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 32º de la LPDP crea la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a cargo del Ministerio de Justicia u Derechos Humanos.

Que, de acuerdo al artículo 33º de la LPDP, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales tiene entre sus funciones administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Protección de Datos Personales; conocer, instruir y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales por la vulneración de los derechos que le conciernen ; iniciar fiscalizaciones de oficio o por denuncia de parte por presuntos actos contrarios a lo establecido en la LPDP y su reglamento y aplicar las sanciones administrativas correspondientes .

Que, el artículo 34º de la LPDP, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo nº 1353, crea el Registro Nacional de Protección de Datos Personales como registro de carácter administrativo a cargo de la Autoridad de Protección de Datos Personales, con la finalidad de inscribir, entre otros, los bancos de datos personales de administración pública y privada y las comunicaciones de flujo transfronterizo.

Que, el último párrafo del artículo 34º de la LPDP señala que “cualquier persona puede consultar en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales la existencia de bancos de datos personales, sus finalidades, así como la identidad y domicilio de sus titulares y de ser el caso, de sus encargados”.

Que, el artículo 26º del Reglamento de la LPDP, aprobado mediante Decreto Supremo n° 003-2013-JUS , dispone que

“Los titulares del banco de datos personales o responsables del tratamiento, podrán solicitar la opinión de la Dirección General de Protección de Datos Personales respecto a si el flujo transfronterizo de datos personales que realiza o realizará cumple con lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento.

En cualquier caso, el flujo transfronterizo de datos personales se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Protección de Datos Personales, incluyendo la información que se requiere para la transferencia de datos personales y el registro de banco de datos.”

Que, el artículo 18º de la LPDP establece la información que se debe entregar al titular del dato personal de forma previa al tratamiento de sus datos personales.

Que, el artículo 74º del Reglamento de la LPDP desarrolla el procedimiento trilateral de tutela establecido en el artículo 24º de la LPDP.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley nº 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General , reconoce en el artículo IV del título preliminar como uno de los principios del procedimiento administrativo el principio de celeridad que establece que “quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”. En ese sentido, se ha visto la necesidad de que la comunicación de flujo transfronterizo se realice en el mismo momento en el que se inscribe el banco de datos personales.

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la LPDP dispone que la Dirección General de Protección de Datos Personales creará los formularios necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados en dicho reglamento.

Que, mediante Decreto Supremo nº 13-2017-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del cual se crea la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; que de acuerdo al artículo 70º ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

Que, asimismo, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda referencia a las unidades orgánicas de éste debe entenderse que ha sido efectuada en relación a la nueva estructura y nomenclatura aprobada, por lo que corresponde a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales crear y publicar los formularios a los que se hace referencia en la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento aprobado a través del Decreto Supremo nº 003-2013-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar los siguientes formularios para el inicio de procedimientos ante la Dirección General de Transparencia , Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y sus unidades orgánicas:

1.            Formulario de Solicitud de Procedimiento Trilateral de Tutela.

2.            Formulario de Denuncia por Actos Contrarios a la Ley nº 29733 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo nº 003-2013-JUS.

3.            Formulario de Inscripción de Banco de Datos Personales de Administración­ Persona Jurídica.

4.            Formulario de Inscripción de Banco de Datos Personales de Administración­ Entidad Pública

5.            Formulario de Inscripción de Banco de Datos Personales de Administración­ Persona Natural

6.            Formulario de Modificación de Banco de Datos Personales

7.            Formulario de Cancelación de Banco de Datos Personales.

Artículo 2º

La comunicación de flujo transfronterizo se realiza mediante el formulario de inscripción de banco de datos personales.

Artículo 3°

Publicar en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los formularios con las modificaciones aprobadas en el artículo 1.

Regístrese y comuníquese.

EDUARDO LUNA CERVANTES.- Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

03Mar/21

RD 002-2020-JUS/DGTAIPD de 10 de enero de 2020

RD 002-2020-JUS/DGTAIPD de 10 de enero de 2020. Resolución Directoral que aprueba la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia.

Resolución Directoral nº 02-2020-JUS/DGTAIPD, de 10 de enero de 2020. Aprueban Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia

Lima, 10 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar;

Que, la Ley n° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, la mencionada norma legal, creó la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales como el órgano competente para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de dicha Ley y su Reglamento;

Que, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ejerce funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° de la Ley n° 29733, Ley de Protección de Datos Personales;

Que, en mérito a sus competencias normativas, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12 artículo 33 de la Ley n° 29733, puede emitir las directivas que correspondan para la mejor aplicación de lo previsto en la Ley y su reglamento;

Que, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales como órgano de línea del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo n° 013-2017-JUS, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales;

Que, actualmente es innegable el aumento de instalación de sistemas videovigilancia en el país para la seguridad, control laboral, así como otras finalidades, por lo que resulta necesario contar con una directiva que establezca las disposiciones para que el tratamiento de los datos personales que se efectúe a través de dichas cámaras u otros dispositivos similares se realice acorde con lo establecido en la normativa de protección de datos personales;

Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados conforme lo dispuesto en la Resolución Directoral n° 54-2019-JUS/DGTAIPD de 16 de agosto de 2019, corresponde aprobar el texto definitivo de la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; Ley n° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo nº 013-2017-JUSR y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia

Aprobar la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia, así como sus anexos, los mismos que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicidad

La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano. La Directiva aprobada en el artículo 1 y sus Anexos, se publican en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH (https://www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de esta norma.

Artículo 3.- Resultados del período de consulta pública

Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH (https://www.gob.pe/minjus) la Matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales durante el período de prepublicación de la propuesta de Directiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO LUNA CERVANTES.- Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales