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12Mar/21

Resolución Ministerial n° 087-2019-PCM, de 19 de marzo de 2019

Resolución Ministerial n° 087-2019-PCM, de 19 de marzo de 2019. Se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial n°119-2018-PCM, sobre Gobierno Digital. 

Resolución Ministerial n° 087-2019-PCM, de 19 de marzo de 2019. Se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial n°119-2018-PCM, sobre Gobierno Digital. 

Resolución Minissterial nº 087-2019-PCM. Aprueban disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital

Lima,     19 MAR. 1019

VISTOS: El Memorando nº D000068-2019-PCM-SEGDI de la Secretaría de Gobierno Digital; y, el Informe nº DOOOOOS-2019-PCM-SSTRD-HGA de la Subsecretaría de Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial nº 004-2016-PCM, modificada por la Resolución Ministerial nº 166-2017-PCM, se aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana «NTP ISO/IEC 27001 :2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición»; y dispone la creación del Comité de Gestión de Seguridad de la Información en cada entidad integrante del Sistema Nacional de Informática, estableciendo además las funciones que, como mínimo, debe cumplir;

Que, a través del Decreto Supremo n° 016-2017-PCM se aprueba la «Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 – 2021» y el «Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú», y establece que las entidades deberán implementar procesos de gestión estratégica que permitan dirigir las iniciativas de apertura de datos de manera que estas sean planificadas y se encuentren alineadas con las políticas nacionales, sectoriales o regionales; así como comunicar, promover, difundir y orientar desde la Alta Dirección el consumo de datos abiertos por la entidad, ciudadanos y demás interesados;

Que, el Decreto Legislativo nº 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital, el cual comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; dictando para tal efecto las normas y procedimientos en dicha materia;_

Que,· el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM, establece en los artfculos 47 y 48, que la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y de Gobierno Electrónico, y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Informática, mediante la formulación y aprobación de normas, directivas y lineamientos que permitan el cumplimiento de sus objetivos;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital nº 001- 2017-PCM/SEGDI, modificada por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital nº 003-2018- PCM/SEGDI, se aprueba el Modelo de Gestión Documental, disponiendo que el Comité de Gobierno Digital, es el Responsable Directivo de su implementación, así como de cumplir con las demás responsabilidades establecidas en el referido modelo;

Que, para tal efecto, mediante Resolución Ministerial n° 119-2018-PCM, se dispone que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, detallando las funciones que, como mínimo, debe cumplir;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer acciones para fortalecer las competencias del Comité de Gobierno Digital en materia de gestión documental y seguridad de la información, a fin de contar con un único mecanismo de gobernanza responsable de gobierno digital de la entidad, que comprende, entre otros, la gestión documental, interoperabilidad, identidad digital, gobernanza de datos  y seguridad digital, siendo esta última articulada y soportada en la seguridad de la información para el despliegue de sus proyectos e iniciativas;

Que, en tal sentido, corresponde incorporar las funciones vinculadas a la gestión documental, interoperabilidad, gobernanza de datos, identidad digital y seguridad de la información al Comité de Gobierno Digital; y, en consecuencia, dejar sin efecto la conformación del Comité de Gestión de Seguridad de la Información en las entidades que integran el Sistema Nacional de Informática;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo n° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado     mediante Decreto Supremo nº 022-2017-PCM;

SE  RESUELVE:

Artículo 1

Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial nº 119-2018-PCM, en los términos siguientes:

«Artículo 1. Creación del Comité de Gobierno Digital

1.1          Cada entidad de la Administración  Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, conformado como mínimo por:

–              El/la titular de la entidad o su representante;

–              El/la líder de Gobierno Digital;

–              El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces;

–              El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces;

–              El/Ja· responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces;

–              El/la Oficial de seguridad de la información;

–              El/la responsable de área legal o quien haga sus veces; y,

–              El/la responsable del área de planificación o quien haga sus veces.

1.2          El Titular de la entidad puede incorporar a otros miembros al Comité de Gobierno Digital atendiendo a las necesidades de la entidad para el cumplimiento de las políticas nacionales, sectoriales o el logro de sus objetivos estratégicos institucionales”.

Artículo 2. De las Funciones del Comité de Gobierno Digital

El Comité de Gobierno Digital cumple, como mínimo, con las siguientes funciones:

a)           Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad.               ·

b)           Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.

c)            Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital.

d)           Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.

e)            Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en la entidad.

f)            Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

g)           Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas.

h)           Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.

i)             Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGS/) de la entidad.

j)             Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con /os responsables de órganos y unidades orgánicas de la entidad.

k)            Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.»

Artículo 2

Dejar sin efecto los artículos 2, 5 y 5-A de la Resolución Ministerial n° 004- 2016-PCM, modificada mediante Resolución Ministerial nº 166-2017-PCM.

Artículo 3

Disponer que el Oficial de Seguridad de la Información de la entidad, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de  la presente Resolución Ministerial, transfiera al Comité de Gobierno Digital de la entidad, la documentación generada en el marco de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), establecida en la· Resolución Ministerial nº 004-2016-PCM.

Artículo 4

Establecer que toda referencia que se efectúe al Comité de Gestión de Seguridad de la Información, debe entenderse realizada al Comité de Gobierno Digital.

Artículo 5

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal de la Secretaría de Gobierno Digital (www.gobiernodigital.gob.pe) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE. Presidente del Consejo de Ministros