Archivos de la etiqueta: Tecnología Digital

20Oct/24

COM/2021/118 final, de 9 de marzo de 2021.

COM/2021/118 final, de 9 de marzo de 2021. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Las Regiones. Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital. 

Bruselas, 9.3.2021

COM(2021) 118 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital

1. AUNAMIENTO DE FUERZAS: LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA LA RESILIENCIA DE EUROPA

En tan solo un año, la pandemia de COVID-19 ha cambiado radicalmente el papel y la percepción de la digitalización en nuestras sociedades y economías, y ha acelerado su implantación. Las tecnologías digitales son ahora esenciales para trabajar, aprender, entretenerse, socializar, comprar y acceder a todo tipo de cosas, desde los servicios sanitarios hasta la cultura. También ha demostrado el papel decisivo que puede desempeñar una innovación disruptiva (1). Asimismo, la pandemia ha puesto de manifiesto las vulnerabilidades de nuestro espacio digital, su dependencia de tecnologías no europeas y el impacto de la desinformación en nuestras sociedades democráticas.

A la luz de estos retos, nuestra ambición declarada es más pertinente que nunca: aplicar políticas digitales que capaciten a las personas y las empresas para aprovechar un futuro digital centrado en el ser humano, sostenible y más próspero.

Europa tendrá que aprovechar sus puntos fuertes: un mercado único abierto y competitivo, normas sólidas que incorporan los valores europeos, ser un participante activo en el comercio internacional justo y basado en normas, y disponer de una base industrial sólida, ciudadanos muy cualificados y una sociedad civil robusta.

Al mismo tiempo, debe evaluar y abordar cuidadosamente cualquier deficiencia estratégica, vulnerabilidad y dependencia de alto riesgo que ponga en peligro la consecución de sus ambiciones, y tiene que acelerar la inversión asociada (2).

Así es como Europa puede ser digitalmente soberana en un mundo interconectado mediante la creación y el despliegue de capacidades tecnológicas que capaciten a las personas y las empresas para aprovechar el potencial de la transformación digital y ayuden a lograr una sociedad más sana y ecológica (3).

En el Discurso sobre el Estado de la Unión de septiembre de 2020, la presidenta Von der Leyen abogó por que Europa garantice la soberanía digital con una visión común de la UE para 2030, sobre la base de objetivos y principios claros. La presidenta hizo especial hincapié en una «nube europea», el liderazgo en una inteligencia artificial ética, una identidad digital segura para todos y unas infraestructuras de datos, superordenadores y conectividad sumamente mejoradas. En respuesta a esto, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar una «Brújula Digital» completa en marzo de 2021, en la que se expusieran las  ambiciones digitales para 2030, se estableciera un sistema de seguimiento y se esbozaran los hitos y los medios para alcanzar estas ambiciones.

Este impulso político requiere una intensificación del trabajo comenzado en el pasado decenio para acelerar la transformación digital de Europa: proseguir los avances hacia un mercado único digital (4) efectivo e intensificar las acciones definidas en la estrategia para Configurar el futuro digital de Europa (5). La estrategia estableció un programa de reformas (6) que ya se ha iniciado con la Ley de gobernanza de datos, la Ley de servicios digitales, el Reglamento sobre mercados digitales y la Estrategia de Ciberseguridad. Una serie de instrumentos presupuestarios de la Unión apoyarán las inversiones necesarias para la transición digital, incluidos los programas de cohesión, el instrumento de apoyo técnico y el Programa Europa Digital. El acuerdo de los colegisladores de que un mínimo del 20 % del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe apoyar la transición digital contribuirá a sustentar este programa de reformas, con financiación para asentar el Decenio Digital de Europa sobre bases sólidas.

2. CIUDADANOS Y EMPRESAS CAPACITADOS EN 2030

La vía europea hacia una economía y una sociedad digitalizadas se basa en la solidaridad, la prosperidad y la sostenibilidad, ancladas en la capacitación de sus ciudadanos y empresas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la resiliencia de su ecosistema digital y sus cadenas de suministro.

Una de las principales lecciones de la pandemia es que la digitalización puede unir a las personas independientemente de dónde se encuentren físicamente. La infraestructura digital y la conectividad rápida brindan nuevas oportunidades a las personas. La digitalización puede convertirse en un factor decisivo para los derechos y las libertades, ya que permite a las personas llegar más allá de territorios, posición social o grupos comunitarios específicos y abre nuevas posibilidades de aprender, divertirse, trabajar, explorar y materializar sus propias ambiciones. Esto dará lugar a una sociedad en la que la distancia geográfica sea menos importante, ya que las personas pueden trabajar, aprender, interactuar con las Administraciones públicas, gestionar sus finanzas y pagos, utilizar sistemas de asistencia sanitaria, sistemas de transporte automatizado, participar en la vida democrática, entretenerse o reunirse con gentes de cualquier lugar de la UE, incluidas las zonas rurales y remotas.

Sin embargo, la crisis también puso de manifiesto las vulnerabilidades de nuestro espacio digital, su creciente dependencia de tecnologías esenciales, a menudo extraeuropeas, la subordinación con respecto a un puñado de grandes empresas tecnológicas, registró un aumento de la afluencia de productos falsificados y robos cibernéticos, y magnificó el impacto de la desinformación en nuestras sociedades democráticas. También ha surgido una nueva brecha digital, no solo entre zonas urbanas bien conectadas y zonas rurales y remotas, sino también entre quienes pueden beneficiarse plenamente de un espacio digital enriquecido, accesible y seguro con una amplia gama de servicios, y quienes no pueden hacerlo. Una brecha similar surgió entre las empresas que ya pueden aprovechar todo el potencial del entorno digital y las que aún no están plenamente digitalizadas. En este sentido, la pandemia ha puesto de manifiesto una nueva «pobreza digital», por lo que es imperativo garantizar que todos los ciudadanos y empresas de Europa puedan aprovechar la transformación digital para una vida mejor y más próspera. La visión europea para 2030 es una sociedad digital en la que nadie se quede atrás.

Soluciones sanitarias gracias a la tecnología digital

La pandemia de COVID-19 ha demostrado el potencial y ha predispuesto al uso generalizado de soluciones innovadoras de telemedicina, atención a distancia y robótica para proteger al personal médico y poder atender a los pacientes a distancia en su hogar. Las tecnologías digitales pueden capacitar a los ciudadanos para supervisar su estado de salud, adaptar su estilo de vida, apoyar una vida independiente, prevenir las enfermedades no transmisibles y aportar eficiencia a los proveedores de asistencia sanitaria y los sistemas sanitarios. Junto con unas competencias digitales adecuadas, los ciudadanos utilizarán herramientas que les ayuden a proseguir su vida profesional activa a medida que envejecen, y los profesionales de la salud y los cuidadores podrán aprovechar al máximo las ventajas de las soluciones sanitarias digitales para supervisar y tratar a sus pacientes.

La digitalización dota a las personas de nuevas fuentes de prosperidad (7), permitiendo a los emprendedores innovar, crear y desarrollar sus negocios dondequiera que vivan, abriendo mercados e inversiones en toda Europa y en todo el mundo, y creando nuevos puestos de trabajo en un momento en el que un creciente número de europeos se sienten amenazados en su seguridad económica o su entorno.

Las tecnologías digitales pueden contribuir significativamente a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo. La adopción de soluciones digitales y el uso de datos contribuirán a la transición hacia una economía climáticamente neutra, circular y más resiliente. La sustitución de los viajes de negocios por videoconferencia reduce las emisiones, mientras que las tecnologías digitales permiten procesos más ecológicos en la agricultura, la energía, los edificios, la industria o la planificación y los servicios urbanos, contribuyendo así al objetivo propuesto por Europa de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 y de proteger mejor nuestro medio ambiente. Las propias infraestructuras y tecnologías digitales tendrán que ser más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos. Con innovación y unas normas ecológicas ambiciosas, las empresas, en su transformación digital, podrán adoptar tecnologías digitales con menor huella medioambiental y mayor eficiencia energética y material.

Soluciones ecológicas digitales – Pasaporte digital de productos

La transición hacia una economía sostenible requiere una gestión más inteligente de los datos relativos a los productos durante todo el ciclo de vida del producto. La mayor parte de esta información existe, pero no está a disposición de quienes pueden utilizarla mejor. Las tecnologías digitales ofrecen la posibilidad de etiquetar, rastrear, localizar y compartir datos relacionados con los productos a lo largo de las cadenas de valor, hasta el nivel de los componentes y materiales individuales. Empezando por las baterías para vehículos eléctricos y las aplicaciones industriales, el pasaporte europeo de productos digitales (como parte de la Iniciativa sobre Productos Sostenibles) mejorará la información a disposición de las empresas, impulsará la eficiencia en el uso de los recursos y capacitará a los consumidores para que tomen decisiones adecuadas.

Unas infraestructuras y tecnologías resilientes, seguras y fiables son indispensables para garantizar el respeto de las normas y los valores europeos. Un mercado único fuerte, una competencia leal y un comercio basado en normas que funcione son activos esenciales para el éxito económico y la resiliencia de la UE.

Al mismo tiempo, las tecnologías digitales se desarrollan principalmente fuera de la UE (8) y la convergencia entre los Estados miembros en materia de digitalización sigue siendo limitada, lo que obstaculiza las economías de escala (9). La UE será un socio internacional más robusto gracias al refuerzo de sus puntos fuertes y las capacidades internas. Es necesaria una enorme expansión de las inversiones, a través de todos los fondos pertinentes de la UE y del gasto nacional, que incluya la movilización de inversiones privadas significativas, a fin de que la UE pueda desarrollar tecnologías esenciales de manera que se fomente su productividad y su desarrollo económico en plena coherencia con sus valores y objetivos sociales.

3. CUATRO PUNTOS CARDINALES PARA CARTOGRAFIAR LA TRAYECTORIA DE LA UE

La Comisión propone establecer una Brújula Digital para traducir las ambiciones digitales de la UE para 2030 en objetivos concretos y alcanzar estos objetivos. La Brújula se basará en un sistema de seguimiento mejorado (10) para verificar la trayectoria de la UE en relación con el ritmo de la transformación digital, las lagunas en las capacidades digitales estratégicas europeas y la aplicación de los principios digitales. Incluirá los medios para materializar la visión y establecerá hitos a lo largo de cuatro puntos cardinales. Los dos primeros se centran en las capacidades digitales en infraestructuras, y en educación y capacidades, y los otros dos, en la transformación digital de las empresas y los servicios públicos.

3.1. Ciudadanos con capacidades digitales y profesionales del sector digital muy cualificados

En el mundo del mañana, si queremos controlar nuestro propio destino, confiar en nuestros medios, valores y posibilidades, debemos contar con ciudadanos capacitados y capaces digitalmente, trabajadores con competencias digitales y muchos más expertos en el sector digital que en la actualidad. Esto debería fomentarse mediante el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento, así como de una política eficaz para promover vínculos con el talento de todo el mundo y atraerlo.

Las competencias digitales serán esenciales para reforzar nuestra resiliencia colectiva como sociedad. Las capacidades digitales básicas para todos los ciudadanos y la oportunidad de adquirir nuevas competencias digitales especializadas para los trabajadores son un requisito previo para participar activamente en el Decenio Digital, tal como se explica en la Agenda de Capacidades Europea (11).

El Plan de acción del pilar europeo de derechos sociales prevé que el objetivo de porcentaje de adultos con al menos capacidades digitales básicas sea del 80 % en 2030 (12). Para que todos los europeos puedan beneficiarse plenamente del bienestar que aporta una sociedad digital inclusiva y, como se propone en el capítulo sobre principios digitales (sección 4), el acceso a una educación que permita adquirir competencias digitales básicas debe ser un derecho para todos los ciudadanos de la UE y el aprendizaje permanente debe hacerse realidad.

Las competencias digitales generalizadas también deben crear una sociedad que pueda confiar en los productos digitales y los servicios en línea, detectar los intentos de desinformación y fraude, protegerse contra los ciberataques, las estafas y el fraude en línea, y en la que los niños aprendan a entender y navegar a través de la multitud de información a la que están expuestos en línea.

Unas competencias digitales avanzadas requieren algo más que dominar la codificación o tener unos conocimientos informáticos básicos. La formación y la educación digitales deben apoyar a unos trabajadores que puedan adquirir competencias digitales especializadas para ocupar puestos de trabajo de calidad y ejercer unas carreras profesionales gratificantes. En 2019 había 7,8 millones de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones, y la tasa de crecimiento anual previa alcanzaba el 4,2 %. Si esta tendencia continúa, la UE estará muy por debajo de las necesidades previstas de 20 millones de expertos, por ejemplo, en ámbitos clave como la ciberseguridad o el análisis de datos. Más del 70 % de las empresas afirman que la falta de personal con competencias digitales adecuadas constituye un obstáculo para la inversión. También existe un grave desequilibrio entre sexos, ya que solo uno de cada seis especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones y uno de cada tres graduados en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas son mujeres (13). Esto se ve agravado por la falta de capacidad en términos de programas de educación y formación especializados en ámbitos como la inteligencia  artificial, la cuántica y la ciberseguridad, y por la escasa integración de las disciplinas digitales y las herramientas multimedia educativas en otras disciplinas. Hacer frente a este reto requiere una inversión enorme para formar a las futuras generaciones de trabajadores y mejorar y reorientar sus cualificaciones.

Las acciones nacionales deben complementarse con apoyo para mejorar la alfabetización digital a escala mundial y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. El programa Erasmus+ también ofrecerá oportunidades a ingenieros y especialistas digitales de terceros países y, por lo general, reforzará los entornos de aprendizaje digitales. En África, las coaliciones nacionales de competencias digitales y empleo podrían desarrollar planes de estudios comunes sobre competencias digitales y apoyar a los Gobiernos con conocimientos especializados y proyectos para llevar a las escuelas y las instituciones educativas a la era digital. Del mismo modo, las competencias y la alfabetización digitales se están convirtiendo en un elemento central en el desarrollo de capacidades digitales en nuestras relaciones con América Latina y el Caribe.

Hacia 2030, la competencia mundial por el talento será feroz, ya que los conocimientos especializados seguirán siendo escasos y constituirán un factor esencial de innovación, crecimiento de la productividad y prosperidad para todos los países. El fomento del atractivo de la UE y de los sistemas de apoyo al talento digital desempeñará un papel clave en la transformación digital de la UE.

Proponemos que, en 2030, además del objetivo sobre competencias digitales básicas establecido en el Plan de acción del pilar europeo de derechos sociales, estén trabajando 20 millones de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones en la UE, con convergencia entre mujeres y hombres.

3.2. Infraestructuras digitales sostenibles que sean seguras y eficaces

Europa solo logrará el liderazgo digital basándolo en una infraestructura digital sostenible en relación con la conectividad, la microelectrónica y la capacidad de procesar grandes cantidades de datos, ya que actúan como facilitadores de otros avances tecnológicos y apoyan la ventaja competitiva de nuestra industria. Es necesario realizar importantes inversiones en todos estos ámbitos que requieren coordinación para alcanzar la escala europea.

Una conectividad excelente y segura para todos y en toda Europa es un requisito previo para una sociedad en la que todas las empresas y los ciudadanos puedan participar plenamente. Es fundamental lograr una conectividad de altísima velocidad de aquí a 2030. Aunque esta ambición puede alcanzarse con cualquier combinación tecnológica, la atención debe centrarse en la conectividad fija, móvil y por satélite de próxima generación más sostenible, con el despliegue de redes de muy alta capacidad, incluida la 5G, sobre la base de una asignación rápida y eficiente del espectro y el respeto del conjunto de herramientas de ciberseguridad 5G (14), y con el desarrollo de la 6G en los próximos años (15).

A medida que avance el decenio, aumentará la aceptación de estas tecnologías de red en los hogares, que se refleja en sus crecientes necesidades de conectividad de muy alta capacidad.

A finales del presente decenio, se espera que las nuevas características y capacidades de comunicación digital, como la alta precisión, los medios holográficos y los sentidos digitales a través de las redes, ofrezcan una perspectiva completamente nueva a una sociedad habilitada digitalmente que sustente la necesidad de conectividad de altísima velocidad. Mucho antes de que finalice la década, las empresas necesitarán conexiones de altísima velocidad e infraestructuras de datos específicas para la computación en nube y el tratamiento de datos, al igual que las escuelas y los hospitales las necesitarán para la educación electrónica y la sanidad electrónica. La informática de alto rendimiento (IAR) requerirá conexiones a velocidades de terabit que permitan el tratamiento instantáneo de datos.

Proponemos que, en 2030, todos los hogares europeos tengan acceso a una red de altísima velocidad, y todas las zonas pobladas tengan cobertura 5G (16).

El liderazgo digital y la competitividad mundial de Europa dependen de una sólida conectividad interna y externa y también deberían fundamentar nuestro compromiso internacional, en particular a lo largo de los husos horarios europeos, y teniendo en cuenta la aparición de pasarelas de datos en torno a la periferia de la UE. La UE cuenta con un amplio programa de compromisos que incluye el despliegue de la banda ancha con socios de los Balcanes Occidentales y la Asociación Oriental. Europa estará vinculada a sus socios en los países vecinos y en África, en particular a través de cables terrestres y submarinos y una constelación segura de satélites. Además, la UE intensificará la aplicación de la Estrategia de Conectividad UE-Asia a través de nuevas asociaciones de conectividad con la India y la ASEAN. La Asociación Digital con América Latina y el Caribe complementará el lanzamiento del componente de conectividad de la Alianza Digital con América Latina y el Caribe, utilizando el cable BELLA.

Aunque la conectividad es una condición previa para la transformación digital, los microprocesadores están en la base de la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, como los coches conectados, los teléfonos, el internet de las cosas, los ordenadores de alto rendimiento, los ordenadores de vanguardia y la inteligencia artificial. Si bien Europa diseña y fabrica procesadores de gama alta, existen importantes lagunas, en particular en las tecnologías de fabricación más avanzadas y en el diseño, lo que expone a Europa a una serie de vulnerabilidades (17).

Proponemos que, en 2030, la producción de semiconductores de vanguardia y sostenibles en Europa, incluidos los procesadores, suponga al menos el 20 % de la producción mundial en valor (es decir, capacidades de fabricación por debajo de los nodos de 5 nm con un objetivo de 2 nm, y 10 veces más eficientes desde el punto de vista energético que en la actualidad) (18).

Una infraestructura digital al servicio de los ciudadanos, las pymes, el sector público y las grandes empresas requiere una informática de alto rendimiento e infraestructuras de datos exhaustivas. Hoy en día, los datos producidos en Europa suelen almacenarse y tratarse fuera de Europa, y su valor se extrae también fuera de Europa (19). Si bien las empresas que generan y explotan datos deben conservar la libertad de elección a este respecto, esto puede entrañar riesgos en términos de ciberseguridad, puntos vulnerables del suministro, posibilidades de cambio de proveedor y acceso ilícito a los datos por parte de terceros países (20). Los proveedores de servicios de computación en nube establecidos en la UE solo tienen una pequeña cuota del mercado de la nube, lo que deja a la UE expuesta a tales riesgos y limita el potencial de inversión de la industria digital europea en el mercado del tratamiento de datos.

Asimismo, habida cuenta del impacto de los centros de datos y las infraestructuras en nube en el consumo de energía, la UE debería asumir el liderazgo para que estas infraestructuras sean climáticamente neutras y eficientes desde el punto de vista energético de aquí a 2030, utilizando al mismo tiempo su excedente de energía para contribuir a calentar nuestros hogares, empresas y espacios públicos comunes. Como parte de la mejora del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI), la Comisión introducirá mecanismos para medir la eficiencia energética de los centros de datos y las redes de comunicaciones electrónicas utilizados por las empresas europeas.

Como se destaca en la estrategia europea de datos, el volumen de datos generados está aumentando considerablemente y se espera que una proporción creciente de ellos se procesen más cerca de los usuarios y allí donde se generen. Este cambio requerirá el desarrollo y el despliegue de tecnologías de tratamiento de datos fundamentalmente nuevas que abarquen las zonas próximas al usuario, alejándose de los modelos de infraestructura centralizados basados en la nube. Para abordar estas tendencias hacia una mayor distribución y descentralización de las capacidades de tratamiento de datos, y para superar la brecha de un suministro adecuado en la nube que responda a las necesidades de las empresas y la Administración pública europeas, Europa necesita reforzar su propia infraestructura y sus capacidades en la nube (21).

Aplicaciones de una informática inteligente más próxima al usuario

– Vigilar las intersecciones peligrosas en el caso de un vehículo autónomo para que pueda circular con seguridad.

– En la «agricultura inteligente», en la que el despliegue de una capacidad de vanguardia próxima al usuario y conectada a la maquinaria en las explotaciones agrícolas permitirá recopilar instantáneamente datos, prestar servicios avanzados a los agricultores, como la predicción de cosechas o la gestión de las explotaciones, y optimizar las cadenas de suministro de alimentos.

– En el sector manufacturero como servicio esto permitirá a las empresas manufactureras (en particular las pymes) tener acceso local a plataformas innovadoras de servicios industriales basadas en la nube y a mercados para dar más visibilidad a sus capacidades de producción.

– Datos sanitarios e historiales médicos, lo que permitirá recopilar y agregar datos sanitarios a nivel local mucho más rápidamente (por ejemplo, en el contexto de pandemias).

– En la modernización del sector público, en el que un despliegue más próximo al usuario ofrecerá capacidad de tratamiento de datos a la Administración local.

Proponemos que, en 2030, en la UE se hayan desplegado 10 000 nodos de proximidad con alto grado de seguridad y neutros desde el punto de vista climático (22), distribuidos de manera que se garantice el acceso a servicios de datos de baja latencia (unos milisegundos) dondequiera que se encuentren las empresas.

Sin embargo, la nube y el ecosistema de proximidad no aportarán todos sus beneficios a las empresas y Administraciones públicas europeas a menos que vayan acompañadas de una capacidad informática de vanguardia. A este respecto, se acelerará la cooperación con los Estados miembros a través de la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento ya establecida con el fin de desplegar una infraestructura de datos de supercomputación y computación cuántica federada que sea líder en el mundo.

Al mismo tiempo, la UE debe invertir en nuevas tecnologías cuánticas. La UE debe estar a la vanguardia mundial del desarrollo de ordenadores cuánticos totalmente programables y accesibles desde cualquier lugar en Europa, que al mismo tiempo sean muy eficientes energéticamente y puedan resolver en horas lo que se resuelve actualmente en cientos de días, si no en años.

La revolución cuántica del próximo decenio será un factor de cambio en la aparición y el uso de las tecnologías digitales. Como ejemplos de posibles aplicaciones cabe citar:

– Sanidad: los ordenadores cuánticos permitirán un desarrollo más rápido y eficiente de medicamentos, como la simulación de un cuerpo humano («gemelo digital») para realizar ensayos virtuales de medicamentos, desarrollar tratamientos contra el cáncer personalizados, secuenciar el genoma mucho más rápidamente, etc.

– Mayor seguridad de las comunicaciones y las transferencias de datos: los sistemas de comunicación cuántica segura pueden salvaguardar las comunicaciones sensibles, los sistemas de votación en línea y las transacciones financieras, garantizar el almacenamiento a largo plazo de datos sensibles relacionados con la salud y la seguridad nacional, y mantener la seguridad de las infraestructuras esenciales de comunicación.

– Mejor control de los recursos: los sensores de gravedad cuántica basados en la Tierra o instalados en satélites espaciales medirán campos gravitacionales, lo que permitirá detectar obstáculos, hundimientos y recursos hídricos subterráneos y hacer un seguimiento de fenómenos naturales como la actividad volcánica.

– Empresas y medio ambiente: los ordenadores cuánticos optimizarán el uso de algoritmos para resolver problemas logísticos y de organización muy complejos, lo que permitirá ahorrar tiempo y combustible o encontrar la combinación más barata de fuentes renovables para abastecer una red energética.

Proponemos que, en 2025 Europa disponga de su primer ordenador con aceleración cuántica que prepare a Europa para estar en la vanguardia de las capacidades cuánticas en 2030.

3.3. Transformación digital de las empresas

Durante la pandemia de COVID-19 el vuelco hacia las tecnologías digitales se ha convertido en esencial para muchas empresas. En 2030, más que meras facilitadoras, las tecnologías digitales, incluida la 5G, el internet de las cosas, la computación próxima al usuario, la inteligencia artificial, la robótica y la realidad aumentada estarán en el centro de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo de datos en la economía de datos. En este contexto, la rápida adopción y aplicación de las propuestas de la Comisión para el mercado único digital y la configuración de las futuras estrategias digitales de Europa (23) mejorarán la transformación digital de las empresas y garantizarán una economía digital justa y competitiva. Esto también tendrá que ir acompañado de unas condiciones de competencia equitativas en el extranjero.

La transformación de las empresas dependerá de su capacidad para adoptar rápida y generalizadamente nuevas tecnologías digitales, entre otros en los ecosistemas industriales y de servicios que se están quedando atrás. El apoyo de la UE, en particular a través de los programas del mercado único, Europa Digital y de cohesión, promoverá el despliegue y el uso de las capacidades digitales, incluidos los espacios de datos industriales, la capacidad informática, las normas abiertas, y las instalaciones de ensayo y experimentación.

Debe alentarse a las empresas a que adopten tecnologías digitales y productos con menor huella medioambiental y una mayor eficiencia energética y material. Las tecnologías digitales deben desplegarse rápidamente para permitir un uso más intensivo y eficiente de los recursos.

De este modo, impulsar la productividad en Europa reducirá tanto los costes de los insumos de fabricación como nuestra vulnerabilidad ante las perturbaciones del suministro.

Potencial de la transformación digital para cinco ecosistemas clave (24)

– Fabricación: gracias a la conectividad 5G, los dispositivos de las fábricas estarán aún más conectados y recopilarán datos industriales. La inteligencia artificial instruirá instantáneamente a los robots, haciéndolos cada vez más colaborativos, mejorando así las tareas, la seguridad, la productividad y el bienestar de los trabajadores. Los fabricantes podrán mejorar el mantenimiento predictivo y producir en función de la demanda, sobre la base de las necesidades de los consumidores, con existencias nulas gracias a los gemelos digitales, a nuevos materiales y a la impresión 3D.

– Sanidad: la introducción de más interacción en línea, servicios sin papel, transmisión electrónica y acceso a los datos en lugar de registros en papel, junto con la automatización, podrían generar beneficios de hasta 120 000 millones EUR al año en Europa.

– Construcción: el sector que ha registrado el menor aumento de la productividad de todos los grandes sectores en los últimos 20 años. El 70 % de los ejecutivos de la construcción mencionan las nuevas tecnologías de producción y la digitalización como motores del cambio en el sector.

– Agricultura: las tecnologías agrícolas digitales pueden permitir al sector agrícola producir más a medida y de manera más eficiente, aumentando así el rendimiento en materia de sostenibilidad y la competitividad del sector. La agricultura se considera un sector clave, en el que las soluciones digitales pueden ayudar a reducir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y el uso de plaguicidas.

– Movilidad: las soluciones digitales para la movilidad conectada y automatizada tienen un gran potencial para reducir los accidentes de tráfico, mejorar la calidad de vida y la eficiencia de los sistemas de transporte, también en lo que respecta a su huella medioambiental.

Debe prestarse especial atención a la innovación puntera y disruptiva. Si bien Europa está creando ya tantas empresas emergentes como Estados Unidos, debe contar con unas condiciones más favorables y un mercado único que funcione realmente para un rápido crecimiento y expansión (25). Europa se ha dotado de diversos instrumentos (26), pero el déficit de inversión para financiar el crecimiento de las empresas emergentes entre Estados Unidos y Europa e incluso entre la UE y China sigue siendo considerable. La UE ya ha producido una serie de «unicornios», pero hay margen de mejora. El desarrollo de un estándar de excelencia de las empresas emergentes de las naciones puede contribuir a facilitar el crecimiento transfronterizo, en particular aumentando el acceso a la financiación para su expansión (27).

Las pymes desempeñan un papel central en esta transición, no solo porque representan el grueso de las empresas de la UE, sino también porque son una fuente crítica de innovación (28).

Con el apoyo de más de 200 centros de innovación digital y agrupaciones industriales, de aquí a 2030 las pymes deben tener la oportunidad de acceder fácilmente y en condiciones justas a las tecnologías o los datos digitales, garantizados por una normativa adecuada, y beneficiarse de un apoyo adecuado para digitalizarse. A este respecto, más de 200 centros europeos de innovación digital y agrupaciones industriales en toda la UE deben apoyar la transformación digital tanto de las pymes innovadoras como de las no digitales y conectar a los proveedores digitales con los ecosistemas locales. El objetivo es lograr un alto nivel de intensidad digital, sin dejar a nadie atrás. La Comisión actualizará su estrategia industrial, también con vistas a acelerar la transformación digital de los ecosistemas industriales en apoyo de los objetivos de 2030.

Proponemos que, en 2030,

– el 75 % de las empresas europeas hayan adoptado servicios de computación en nube, macrodatos e inteligencia artificial

– más del 90 % de las pymes hayan alcanzado al menos un nivel básico de intensidad digital (29)

– Europa haya ampliado la cartera de empresas innovadoras de rápido crecimiento y mejorado su acceso a la financiación, duplicando así el número de «unicornios» (30) en Europa

3.4. Digitalización de los servicios públicos

De aquí a 2030, el objetivo de la UE es garantizar que la vida democrática y los servicios públicos en línea sean plenamente accesibles para todos, incluidas las personas con discapacidad, y se beneficien de un entorno digital de máxima calidad que ofrezca servicios y herramientas fáciles de utilizar, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad. La votación electrónica segura fomentaría una mayor participación pública en la vida democrática. Unos servicios de fácil utilización permitirán a los ciudadanos de todas las edades y a empresas de todos los tamaños influir en la dirección y los resultados de las actividades de los Gobiernos de forma más eficiente y mejorar los servicios públicos. El Gobierno como plataforma, una nueva forma de establecer servicios públicos digitales, facilitará un acceso general y fácil a los servicios públicos con una interacción continua de capacidades avanzadas, como el tratamiento de datos, la inteligencia artificial y la realidad virtual. También contribuirá a estimular el aumento de la productividad en las empresas europeas, gracias a unos servicios más eficientes que sean digitales por defecto (31), así como a un modelo que incentive a las empresas, especialmente las pymes, a digitalizarse más.

Sin embargo, falta bastante para materializar esta visión. A pesar del creciente uso de los servicios públicos en línea, los servicios prestados digitalmente suelen ser básicos, por ejemplo, la cumplimentación de formularios. Europa debe aprovechar la digitalización para impulsar un cambio de paradigma en la manera en que los ciudadanos, las Administraciones públicas y las instituciones democráticas interactúan, garantizando la interoperatividad en todos los niveles administrativos y entre todos los servicios públicos (32).

Telemedicina

Durante la pandemia, las consultas de telemedicina aumentaron más en un mes que en 10 años, lo que desempeñó un papel clave a la hora de controlar las colas en los hospitales y mantener a los pacientes en buen estado de salud (33). La capacidad de los ciudadanos europeos de acceder y controlar el acceso a su historial médico electrónico en toda la UE debería mejorar considerablemente de aquí a 2030 sobre la base de especificaciones técnicas comunes para el intercambio de datos sanitarios, la interoperatividad, el desarrollo de una infraestructura segura y la adopción de medidas para facilitar la aceptación pública del intercambio de información sanitaria con la comunidad médica.

Identidad digital europea: el Gobierno en la palma de la mano

Para 2030, el marco de la UE debería haber dado lugar a un amplio despliegue de una identidad fiable y controlada por el usuario, lo que permitiría a cada ciudadano controlar sus propias interacciones y su presencia en línea. Los usuarios pueden hacer un uso pleno de los servicios en línea fácilmente y en toda la UE, preservando al mismo tiempo su privacidad.

Las comunidades de la UE también están desarrollando plataformas de datos inteligentes que integran datos de diferentes sectores y ciudades y mejoran la calidad de la vida cotidiana de sus ciudadanos. En la actualidad, la mayoría de los servicios digitales que ofrecen estas plataformas se limitan a servicios básicos, como los aparcamientos inteligentes, la iluminación inteligente o la telemática del transporte público. La digitalización también desempeña un papel clave en el desarrollo de «pueblos inteligentes», es decir, comunidades en zonas rurales que utilizan soluciones innovadoras para mejorar su resiliencia, aprovechando los puntos fuertes y las oportunidades locales.

Las plataformas de las comunidades rurales y urbanas estarán impulsadas por tecnologías digitales y ofrecerán servicios tales como sistemas de transporte multimodal inteligentes, asistencia rápida de emergencia en caso de accidente, soluciones más específicas de gestión de residuos, gestión del tráfico, planificación urbana, soluciones inteligentes de energía e iluminación, optimización de recursos, etc. El uso de criterios de contratación pública ecológica (34) puede impulsar la demanda de una transformación digital ecológica.

La transformación digital también debe posibilitar unos sistemas judiciales modernos y eficientes (35), la aplicación de los derechos de los consumidores y una mayor eficacia de la acción pública, incluidas las capacidades policiales y de investigación (36) (lo que es ilegal fuera de línea también es ilegal en línea), y los servicios policiales y judiciales deben estar mejor equipados para hacer frente a delitos digitales cada vez más sofisticados.

Nuestro nivel de ambición propuesto es que en 2030:

* Todos los servicios públicos clave estén a disposición en línea en beneficio de los ciudadanos y las empresas europeos

* La totalidad de los ciudadanos europeos tenga acceso a sus historiales médicos (en formato electrónico)

* El 80 % de los ciudadanos utilice una solución de identificación digital

4. CIUDADANÍA DIGITAL

El despliegue de infraestructuras, competencias y capacidades digitales y la digitalización de las empresas y los servicios públicos por sí solos no son suficientes para definir el enfoque de la UE sobre su futuro digital; también es necesario hacer posible que todos los europeos aprovechen plenamente las oportunidades y tecnologías digitales. En el espacio digital, debemos asegurarnos de que los mismos derechos que se aplican fuera de línea puedan ejercerse plenamente en línea.

Para estar plenamente capacitadas, las personas deben tener primero acceso a una conectividad asequible, segura y de alta calidad, ser capaces de adquirir competencias digitales básicas (lo que debe convertirse en un derecho para todos) y estar equipadas con otros medios que, conjuntamente, les permitan participar plenamente en las actividades económicas y sociales actuales y futuras. También deben tener fácil acceso a los servicios públicos digitales, sobre la base de una identidad digital universal, así como a los servicios sanitarios digitales. Las personas deben beneficiarse de un acceso no discriminatorio a los servicios en línea y a la realización de principios, como espacios digitales seguros y fiables, de un equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno de trabajo a distancia, la  protección de los menores y la toma de decisiones basadas en algoritmos que sean éticas.

Además, las tecnologías y servicios digitales que utilizan las personas deben ser conformes con el marco jurídico aplicable y respetar los derechos y valores intrínsecos de la forma de vida europea. Por otra parte, un entorno digital centrado en el ser humano, seguro y abierto debe cumplir la ley, pero también permitir que las personas hagan valer sus derechos, como los derechos a la intimidad y a la protección de datos, la libertad de expresión, los derechos del niño y los derechos de los consumidores.

Los principios digitales se basan en el Derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de los Derechos Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado (37).

Esta vía europea para la sociedad digital también debe sustentar y apoyar las iniciativas de democracia abierta, contribuyendo a la elaboración de políticas inclusivas, permitiendo un amplio compromiso con las personas y estimulando la acción de base para desarrollar iniciativas locales como factores facilitadores para mejorar la aceptación social y el apoyo público a las decisiones democráticas.

Esta vía europea para la sociedad digital también se basa en garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales de la UE:

* Libertad de expresión, incluido el acceso a información diversa, fiable y transparente.

* Libertad de establecimiento y ejercicio de una actividad empresarial en línea.

* Protección de los datos personales y de la intimidad, y derecho al olvido.

* Protección de la creación intelectual individual en el espacio en línea.

Es igualmente importante establecer un conjunto completo de principios digitales que permita informar a los usuarios y orientar a los responsables políticos y a los operadores digitales, tales como:

* Acceso universal a los servicios de internet.

* Entorno en línea seguro y fiable.

* Educación y competencias digitales universales para que las personas participen activamente en la sociedad y en los procesos democráticos.

* Acceso a sistemas y dispositivos digitales que respeten el medio ambiente.

* Administración y servicios públicos digitales accesibles y centrados en el ser humano.

* Principios éticos para algoritmos centrados en el ser humano.

* Protección y capacitación de los niños en el espacio en línea.

* Acceso a servicios sanitarios digitales.

La Comisión propondrá incluir este conjunto de principios y derechos digitales en una declaración interinstitucional solemne entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión Europea, beneficiándose de la experiencia del pilar europeo de derechos sociales y complementándola.

La Comisión tiene la intención de realizar anualmente un sondeo del Eurobarómetro dedicado específicamente al seguimiento de la percepción de los europeos sobre el respeto de sus derechos y valores, y en qué medida consideran que la digitalización de nuestra sociedad les está beneficiando.

5. UNA BRÚJULA PARA ALCANZAR LAS METAS Y OBJETIVOS DE 2030

Para alcanzar la ambición renovada de la UE en materia de digitalización es necesario un marco sólido. Debe abarcar nuestra visión basada en los cuatro puntos cardinales, los principios digitales y abordar las carencias fundamentales de capacidad.

BRÚJULA DIGITAL

Estructura de gobernanza con informes anuales y seguimiento

Consecución de los objetivos concretos                                                                                        en los cuatro puntos cardinales (38)

Concepción y lanzamiento de proyectos plurinacionales (39)       

                                                                                                  Seguimiento de los                                                                                                                                                       principios digitales

Supervisada por indicadores clave de                                          rendimiento cuantitativos, informes                                                                                                        sobre las acciones emprendidas y                                                                                                 seguimiento con recomendaciones        

Seguimiento de las infraestructuras y de las carencias                                                               críticas de capacidad. Búsqueda del consenso y fomento.

                                                    Búsqueda del consenso y del acuerdo sobre proyectos                                                                                                                                                     del acuerdo sobre proyectos comunes y facilitación                                                                                                                                                       de su aplicación                      

                                                                                                                                                                       Informes y cuadros de                                                                                                                                                                       indicadores     

                                                                                                                                                          Eurobarometro anual                                                                                                             

5.1 Gobernanza

Desde el punto de vista operativo, la Comisión tiene la intención de proponer una Brújula Digital consistente en un programa de política digital (40) que se adoptará mediante codecisión del Parlamento Europeo y del Consejo y se centrará en los resultados y en un compromiso constante con los objetivos digitales comunes. El programa incluiría los siguientes aspectos:

– Un conjunto de objetivos concretos para cada uno de los cuatro puntos cardinales propuestos en la sección 3.

– Un sistema de seguimiento que mida los avances de la UE en relación con los objetivos clave para 2030 (sección 3 y anexo) y los principios digitales (sección 4), evaluando también los ámbitos con un desarrollo insuficiente a nivel de los Estados miembros, como, por ejemplo, la falta de acción o la aplicación incompleta de propuestas reglamentarias clave (41). Los indicadores subyacentes para el seguimiento de los objetivos a escala de la UE y las tendencias de digitalización a nivel nacional formarán parte de una información mejorada del DESI con el fin de aprovechar los procesos y metodologías existentes (42) y adaptarlos a ellos. La Comisión Europea será responsable del análisis y de la información general sobre los progresos realizados a escala europea. Estos informes ofrecerán una visión general y un análisis de la situación y mostrarán la distancia restante hacia los objetivos del Decenio Digital (véase, a modo de ejemplo, el gráfico que se adjunta a continuación). El objetivo final es determinar en qué ámbitos los avances van a la zaga y cómo pueden subsanarse las lagunas detectadas mediante medidas y recomendaciones a nivel europeo o nacional.

¿A qué distancia estamos de los objetivos de 2030 relativos a una sociedad digital inclusiva y sostenible?

– Sobre la base del análisis, la Comisión publicará anualmente el Informe sobre el estado del Decenio Digital en Europa destinado al Consejo y al Parlamento Europeo, a fin de informar sobre los avances hacia la visión de 2030 y los correspondientes puntos cardinales, metas y principios, así como la situación más general de cumplimiento de estos objetivos, mediante una puntuación basada en un «semáforo». El informe sensibilizará sobre las desviaciones con respecto a los objetivos comunes de la UE para 2030 y los principios digitales, así como sobre las carencias detectadas en materia de inversión. El informe, como informe único relativo a los avances en el ámbito digital, contribuirá también al Semestre Europeo y se ajustará al proceso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– El informe pondrá en marcha un análisis colaborativo entre la Comisión y los Estados miembros para identificar soluciones destinadas a subsanar las deficiencias y proponer acciones específicas para encontrar soluciones eficaces. La Comisión estará facultada, en colaboración con los Estados miembros, para llevar a cabo un seguimiento operativo y formular recomendaciones. Podrían ser recomendaciones relativas a la aplicación de la normativa (43) o a la necesidad de intervención pública para fomentar inversiones adicionales en tecnologías y capacidades digitales, por ejemplo mediante el desarrollo de proyectos plurinacionales.

El programa de actuación establecerá un mecanismo que permita a la Comisión colaborar con los Estados miembros a través de una estrecha cooperación y coordinación con el objetivo de asumir compromisos conjuntos, así como posibles medidas a escala nacional y de la UE, teniendo también en cuenta la aplicación de otras políticas e iniciativas digitales. Además, el programa de actuación permitirá a la Comisión colaborar con los Estados miembros para poner en marcha y configurar proyectos plurinacionales, tal como se describe a continuación.

Si bien la atención se centraría en la cooperación y la coordinación con los Estados miembros, para que la gobernanza sea eficaz todos los agentes económicos y sociales deben tener una confianza sólida en los resultados. Dado que se trata de una condición clave para el éxito de la aceleración de la digitalización de la UE, la Brújula será objeto de consultas específicas con las partes interesadas pertinentes.

5.2. Proyectos plurinacionales

Para materializar la visión europea del Decenio Digital, se necesitan capacidades digitales en los cuatro ámbitos de la Brújula, que solo podrán lograrse si los Estados miembros y la UE ponen en común sus recursos. En el caso de los grandes proyectos tecnológicos necesarios para la transición digital de Europa, es indispensable un enfoque europeo del desarrollo de capacidades digitales. Las capacidades europeas de vanguardia requieren una masa crítica de financiación y la armonización de todos los agentes.

El Consejo Europeo ha pedido que se sigan reforzando las sinergias entre el uso de los fondos nacionales y de la UE en lo que respecta a estos proyectos tecnológicos clave. El Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el instrumento de apoyo técnico reconocen la conveniencia de desarrollar proyectos plurinacionales que combinen inversiones de varios planes nacionales de recuperación y resiliencia. Además, debe prepararse una acción a largo plazo con el fin de garantizar la movilización de las inversiones con cargo al presupuesto de la UE, los Estados miembros y la industria.

Las posibles orientaciones para los proyectos plurinacionales ya se han debatido con los Estados miembros como parte de la preparación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, en el marco de las iniciativas emblemáticas Conectar Europa, Crecimiento, Modernización y Reciclaje y Mejora de las capacidades. La Comisión ha ofrecido apoyo operativo y ha animado a los Estados miembros a utilizar la financiación de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia para aunar fuerzas y apoyar estos proyectos plurinacionales.

Proyectos digitales plurinacionales debatidos hasta la fecha con los Estados miembros en el marco del MRR (44):

– Construir una infraestructura paneuropea interconectada de tratamiento de datos común y polivalente, que se utilice respetando plenamente los derechos fundamentales, desarrollando

capacidades de proximidad instantánea (con muy baja latencia) para satisfacer las necesidades de los usuarios finales cerca de dónde se generan los datos (es decir, en la proximidad de los usuarios de las redes de telecomunicaciones), diseñando plataformas de programas informáticos intermedios seguras, con bajo consumo de energía e interoperables para usos sectoriales, y facilitando el intercambio y la puesta en común de datos, en particular para espacios europeos comunes de datos.

– Dotar a la UE de capacidades de diseño y despliegue electrónicos de la próxima generación de procesadores de confianza de baja potencia y otros componentes electrónicos necesarios para alimentar su infraestructura digital crítica, los sistemas de inteligencia artificial y las redes de comunicaciones.

– Despliegue paneuropeo de corredores 5G para operaciones ferroviarias digitales avanzadas y una movilidad conectada y automatizada que contribuyan a la seguridad vial y a los objetivos del Pacto Verde.

– Adquirir superordenadores y ordenadores cuánticos, conectados a la red de comunicación de ancho de banda extremo de EuroHPC, invertir y cooperar en plataformas de aplicaciones a gran escala que requieran una informática de alto rendimiento (por ejemplo, en materia de salud o predicción de catástrofes), así como en centros nacionales de competencia y capacidades en informática de alto rendimiento y tecnología cuántica.

– Desarrollar y desplegar una infraestructura de comunicación cuántica ultrasegura que abarque toda la UE, con el fin de aumentar significativamente la seguridad de la comunicación y el almacenamiento de datos sensibles en toda la UE, incluidas las infraestructuras críticas.

– Desplegar una red de centros de operaciones de seguridad, basados en la inteligencia artificial, capaces de detectar señales de ciberataque con la suficiente antelación, y de permitir medidas proactivas para mejorar la preparación y respuesta conjuntas frente a los riesgos a escala nacional y de la UE.

– Administraciones públicas conectadas. Desarrollar, en complementariedad y sinergia con el marco eIDAS, y ofrecer de forma voluntaria la identidad digital europea, para acceder a los servicios digitales en línea de los sectores público y privado y utilizarlos en línea, reforzando la privacidad y cumpliendo plenamente la legislación vigente en materia de protección de datos.

Crear un sistema único que permita a las Administraciones públicas a nivel local, regional y nacional intercambiar datos y pruebas de forma transfronteriza, respetando plenamente los requisitos legales y los derechos fundamentales.

– Infraestructura europea de servicios de cadena de bloques. Desarrollar, desplegar y explotar una infraestructura paneuropea basada en la cadena de bloques que sea ecológica, segura y plenamente acorde con los valores y el marco jurídico de la UE, haciendo que la prestación de servicios públicos transfronterizos y nacionales y locales sea más eficiente y fiable y promueva nuevos modelos de negocio.

– Centros europeos de innovación digital. Apoyar la digitalización de la industria europea completando una red a escala de la UE de «centros europeos de innovación digital», es decir, «ventanillas únicas» que ofrezcan a las pymes conocimientos técnicos, oportunidades de «probar antes de invertir», asesoramiento financiero, formación, etc.

– Asociaciones de alta tecnología para las competencias digitales a través del Pacto por las Capacidades. Cada vez hay más escasez de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los ecosistemas industriales, regiones y Estados miembros. Para colmar esta laguna, podría crearse una asociación multilateral de competencias a gran escala para tender puentes entre la oferta y la demanda, fomentar una mayor inversión privada y pública, aumentar la cantidad y calidad de la oferta de educación y formación especializada e impulsar la excelencia en las instituciones de educación superior y formación profesional, haciéndolas más atractivas y receptivas a las necesidades del mercado laboral en términos digitales.

La Comisión se ha comprometido a apoyar el desarrollo y la ejecución de proyectos plurinacionales, también en el marco del DRR, y a un diálogo reforzado con los Estados miembros, en particular a través de un marco de gobernanza flexible.

Hasta ahora se han utilizado diversos mecanismos (45) para diferentes proyectos e  inversiones, que han puesto de manifiesto una laguna en las herramientas de que la Comisión dispone para combinar la financiación procedente de los Estados miembros, el presupuesto de la UE y la inversión privada a efectos de desplegar y explotar infraestructuras y servicios de interés común fuera del ámbito de la investigación.

En particular, son necesarias una serie de características combinadas para un mecanismo eficiente de despliegue y funcionamiento de proyectos digitales plurinacionales (y posiblemente también en proyectos en otros ámbitos):

* la posibilidad de establecimiento con rapidez y flexibilidad, garantizando al mismo tiempo la apertura a todos los Estados miembros interesados;

* disposiciones normalizadas para cuestiones comunes como la propiedad y la gestión de los datos, incluido el papel de la Comisión para garantizar la apertura, la armonización con las prioridades y la normativa acordadas de la UE, incluidas las normas sobre competencia y ayudas estatales, y la coordinación con los programas y políticas de la UE;

* facilitar la puesta en común de la financiación nacional y de la UE y la complementariedad y la combinación de las distintas fuentes de financiación, creando al mismo tiempo incentivos para atraer inversiones privadas;

* capacidad jurídica para adquirir y explotar infraestructuras plurinacionales y servicios paneuropeos de interés público, más allá de la investigación, facilitando al mismo tiempo la neutralidad de los proveedores.

A fin de ofrecer una solución eficiente e incentivar a los Estados miembros para que colaboren en proyectos plurinacionales, aprovechando la experiencia adquirida, incluida la ejecución de tales proyectos en el marco del MRR, la Comisión está evaluando opciones, como la viabilidad y las características de un instrumento específico para proyectos plurinacionales, como parte de la futura propuesta del Programa de Política Digital.

La Brújula Digital: una nueva herramienta para pilotar el Decenio Digital

La Comisión propondrá una Brújula Digital consistente en un programa político que se adoptará mediante codecisión del Parlamento Europeo y del Consejo y que incluirá:

i) objetivos concretos para alcanzar nuestra visión en torno a cuatro puntos cardinales medidos a escala nacional y de la UE con indicadores clave de rendimiento basados en un DESI mejorado;

ii) una estructura de gobernanza, que incluya un informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances hacia el Decenio Digital, que podría incluir recomendaciones específicas para limitar las desviaciones con respecto a la consecución de los objetivos;

iii) seguimiento de los principios digitales aprobados en la declaración interinstitucional;

iv) un mecanismo para organizar con los Estados miembros los proyectos plurinacionales necesarios para proceder a la transición digital de Europa en ámbitos esenciales.

6. ASOCIACIONES INTERNACIONALES PARA EL DECENIO DIGITAL

Se ha demostrado que el grado de digitalización de una economía o sociedad no solo es una base crítica de la resiliencia económica y social, sino también un factor de influencia mundial. En la medida en que la pandemia ha puesto de relieve hasta qué punto la política digital nunca es neutral desde el punto de vista de los valores, con modelos que compiten entre sí, la UE tiene ahora la oportunidad de promover su visión positiva y centrada en el ser humano de la economía y la sociedad digitales.

Para que el Decenio Digital de Europa tenga éxito, estableceremos sólidas asociaciones digitales internacionales que se ajusten a los cuatro pilares de nuestra Brújula: capacidades, infraestructuras y transformación de las empresas y los servicios públicos. Estas medidas reforzarán la capacidad de la UE para defender sus propios intereses y ofrecer soluciones mundiales, luchando al mismo tiempo contra las prácticas desleales y abusivas y garantizando la seguridad y la resiliencia de las cadenas de suministro digitales de la UE.

El punto de partida de la UE es una economía digital abierta basada en el flujo de inversión e innovación como motor de prosperidad. Al mismo tiempo, la UE promoverá firmemente nuestros intereses y valores fundamentales a través de tres principios básicos: unas condiciones de competencia equitativas en los mercados digitales, un ciberespacio seguro y la defensa de los derechos fundamentales en línea.

La política y los acuerdos comerciales desempeñarán un papel fundamental a este respecto al establecer las normas mundiales y bilaterales para el comercio digital de manera abierta, pero firme, sobre la base de los valores europeos.

Como parte central de la renovada relación transatlántica, la UE ha propuesto crear un nuevo Consejo de Comercio y Tecnología UE-EE.UU., profundizar nuestra asociación en materia de comercio e inversión, reforzar nuestro liderazgo tecnológico e industrial conjunto, desarrollar normas compatibles, intensificar la colaboración en materia de investigación, promover la competencia leal y garantizar la seguridad de las cadenas de suministro críticas.

La UE es un actor clave en los foros multilaterales y un promotor del multilateralismo integrador en el que colaboran los Gobiernos, la sociedad civil, el sector privado, el mundo académico y otras partes interesadas. Estos foros pueden mejorar el funcionamiento de la economía digital a escala mundial, como en el caso de las negociaciones relativas a nuevas normas sobre comercio electrónico en la Organización Mundial del Comercio. La UE trabajará activa y firmemente para promover su visión centrada en el ser humano de la digitalización en las organizaciones internacionales, en cooperación con sus Estados miembros y socios afines. Este enfoque coordinado debería defender especialmente un uso de la tecnología que se adhiera plenamente a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las asociaciones digitales internacionales de la UE se sustentarán en una caja de herramientas basada en una combinación de cooperación en materia de reglamentación, que abordará el desarrollo de capacidades, inversión en cooperación internacional y asociaciones de investigación. Para ello se utilizará un programa creciente de diálogos bilaterales:

* Las asociaciones digitales internacionales de la UE promoverán la armonización o la convergencia con las normas y estándares de la UE sobre cuestiones como la protección de datos, la privacidad y los flujos de datos, el uso ético de la inteligencia artificial, la ciberseguridad y la confianza, la lucha contra la desinformación y los contenidos ilícitos en línea, la garantía de la gobernanza de internet y el apoyo al desarrollo de la financiación digital y la Administración electrónica. La UE también contribuirá a soluciones comunes, como el trabajo en curso en el G-20 y la OCDE en relación con una solución mundial basada en el consenso para abordar la fiscalidad de la economía digital.

* Para respaldar sus asociaciones digitales con los países en desarrollo y emergentes, la Comisión diseñará y propondrá paquetes de economía digital que se basen en la caja de herramientas. Se financiarán a través de iniciativas del Equipo Europa que combinen recursos de la UE (46) y sus Estados miembros, trabajando con empresas europeas líderes en el mundo, en particular a través del desarrollo y la creación de redes de centros de innovación digital. Estos paquetes se diseñarán de forma que los puntos cardinales permanezcan vinculados y se aborden de forma integral, garantizando la promoción de un modelo de desarrollo digital centrado en el ser humano. El fomento de la conectividad digital para colmar la brecha digital requiere importantes inversiones y, por ende, una amplia cooperación financiera, también con socios de ideas afines e instituciones financieras internacionales. El Equipo Europa abordará esta brecha digital en los países socios, con especial atención a África, promoviendo al mismo tiempo la tecnología y los valores de la UE. Esto podría verse respaldado por la creación de un Fondo de Conectividad Digital en un enfoque de Equipo Europa. La Comisión estudiará su viabilidad, junto con nuestros socios, en los próximos meses.

* Las asociaciones digitales brindarán la oportunidad de llevar a cabo actividades conjuntas de investigación, también en el marco de empresas comunes sobre cuestiones industriales, que respaldarán el liderazgo de la UE en tecnologías en evolución como la 6G, la computación cuántica o el uso de la tecnología digital en la lucha contra el cambio climático y los retos medioambientales.

Asociaciones internacionales: la Brújula Digital en acción

En 2020, la UE propuso una asociación para la transformación digital con África, centrada en las capacidades a través de oportunidades de educación y formación, la inversión en infraestructuras sostenibles clave, la cooperación y la convergencia en materia de normas, incluido el refuerzo de la protección de los datos personales, así como el aumento de la seguridad de los flujos de datos y la cooperación en materia de inteligencia artificial y la digitalización de la Administración Pública. La asociación apoyará el desarrollo de centros de innovación digital y la ampliación del Espacio Europeo de Investigación, así como el apoyo al mercado único digital africano. El Centro Digital4Development, puesto en marcha en diciembre de 2020, aportará conocimientos especializados europeos al desarrollo del programa y asistencia técnica.

Las asociaciones digitales mundiales son igualmente fundamentales para nuestras relaciones con los Balcanes Occidentales y los países vecinos del este y del sur de Europa. La Brújula también se refleja en nuestro compromiso digital más allá de los husos horarios europeos, incluidos nuestros socios asiáticos, así como América Latina y el Caribe.

Sobre la base de una relación transatlántica renovada como sólido pilar de nuestro compromiso internacional digital, la UE debe abrir el camino hacia una coalición más amplia de socios de ideas afines, abierta y desarrollada junto con todos aquellos que comparten su visión de una transformación digital centrada en el ser humano. Juntos defenderemos una internet abierta y descentralizada, basada en una única red mundial, y un uso de la tecnología que respete las libertades individuales y promueva unas condiciones de competencia equitativas en el ámbito digital. Esta coalición debería colaborar para impulsar la competitividad y la innovación, establecer normas en foros multilaterales (como el uso ético de la inteligencia artificial), promover los flujos comerciales digitales a través de cadenas de suministro resilientes e interdependientes y un ciberespacio seguro. La Comisión y el Alto Representante colaborarán con los Estados miembros de la UE en el desarrollo de un enfoque general y coordinado de la creación de coaliciones digitales y las labores diplomáticas, también a través de la red de Delegaciones de la UE.

De aquí a 2030, las asociaciones digitales internacionales deberían dar lugar a más oportunidades para las empresas europeas, un mayor comercio digital a través de redes seguras, el respeto de las normas y los valores europeos y un entorno más favorable a escala internacional para el tipo de transformación digital centrada en el ser humano que queremos ver nosotros y otros socios.

7. CONCLUSIÓN: EL CAMINO A SEGUIR

La Comunicación de la Comisión sobre la Brújula Digital esboza un camino claro hacia una visión común y acciones para que Europa tenga éxito en el Decenio Digital, tanto en Europa como en el mundo.

La participación y el compromiso de los ciudadanos y de todas las partes interesadas es crucial para lograr una transformación digital satisfactoria. En este contexto, la Comisión, poco después de la presente Comunicación, iniciará un amplio proceso de consulta sobre los principios digitales. Colaborará con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, los interlocutores regionales, económicos y sociales, las empresas y los ciudadanos sobre elementos específicos de la Comunicación durante 2021, incluido el marco de orientación con objetivos específicos y gobernanza. La Comisión creará un foro de partes interesadas, que se asociará a algunos aspectos del trabajo de la Brújula Digital 2030.

La Comisión se basará en estas medidas de concertación con vistas a proponer el programa de política digital a los colegisladores en el tercer trimestre de 2021, y espera lograr avances decisivos con las demás instituciones en relación con una Declaración de Principios Digitales para finales de 2021.

————————————————

(1) El desarrollo de tipos de vacunas totalmente nuevos (por ejemplo, Moderna, BioNTech) ha puesto de relieve para el gran público los beneficios de una innovación disruptiva que ha permitido desarrollar vacunas en menos de un año, con eficiencia y siguiendo un método que nunca se había aplicado hasta ahora, así como la importancia de dominar estas tecnologías.

(2) El análisis realizado por los servicios de la Comisión para la recuperación estimó en 125 000 millones EUR al año las necesidades de inversión y capacidades en tecnologías de la información y las comunicaciones para cerrar la brecha con los principales competidores de Estados Unidos y China. El Banco Europeo de Inversiones ha señalado el riesgo de que, en lugar de aumentar sus inversiones, el 45 % de las empresas las reduzca tras la crisis de la COVID-19.

(3) La presente Comunicación se inscribe en un conjunto más amplio de acciones destinadas a reforzar la autonomía estratégica abierta y la resiliencia de la UE. Entre ellas cabe citar la Comunicación sobre el fomento de la apertura, la fortaleza y la resiliencia del sistema económico y financiero europeo, la revisión de la política comercial, la próxima actualización de la estrategia industrial para Europa y el informe de prospectiva estratégica de 2021.

(4) Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa, 6 de mayo de 2015. De las 30 propuestas legislativas, 28 fueron aprobadas por la colegislatura.

(5) Configurar el futuro digital de Europa, 19 de febrero de 2020.

(6) En 2021 está previsto adoptar ocho propuestas legislativas y tres no legislativas, incluida la presente Comunicación. Véase el Programa de Trabajo de la Comisión para 2020.

(7) Aumentar la puntuación en el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI, por sus siglas en inglés) hasta 90 de aquí a 2027 daría lugar a un aumento del PIB per cápita del 7,2 % en toda la UE. Deloitte, febrero de 2021, «Digitalización: una oportunidad para Europa».

(8) La posición de los agentes europeos está muy por debajo del peso económico mundial de la UE en ámbitos tecnológicos clave, como los procesadores, las plataformas web y la infraestructura de la nube; por ejemplo, el 90 % de los datos de la UE son gestionados por empresas estadounidenses, menos del 4 % de las principales plataformas en línea son europeas, y los microchips fabricados en Europa representan menos del 10 % del mercado europeo.

(9)      El DESI muestra que la mayoría de los países de la UE, que están por debajo de la media de la UE en el nivel de digitalización, no han avanzado mucho en los últimos cinco años. https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/digital-economy-and-society-index-desi 

(10)      Basado en el sistema de seguimiento del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) establecido por la Comisión desde 2014 ( https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/digital-economy-and-society-index-desi ). El informe de prospectiva estratégica de 2020 anuncia la finalización de cuadros de indicadores de resiliencia, incluido uno para la dimensión digital, que aporta información complementaria sobre las vulnerabilidades y capacidades digitales de la UE.

(11)  Agenda de Capacidades Europea y Plan de Acción de Educación Digital.

(12) Plan de acción del pilar europeo de derechos sociales, COM(2021) 102. Adoptado el 4 de marzo de 2021.

(13) Véase la situación de las mujeres en el Cuadro de indicadores digitales de 2020: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/women-digital-scoreboard-2020 .

(14) La Comisión velará por que la participación en los programas de financiación de la UE en los ámbitos tecnológicos pertinentes esté condicionada al cumplimiento de los requisitos de seguridad especificados en los respectivos programas de la UE, incluidos los programas de financiación exterior y los instrumentos financieros de la UE, y se ajuste al enfoque de la caja de herramientas de la UE sobre ciberseguridad para las redes 5G.

(15) Con objeto de contribuir a este objetivo, la Comisión adoptó una propuesta para poner en marcha una Empresa Común de Redes y Servicios Inteligentes para coordinar las actividades de investigación e innovación sobre tecnología 6G en el marco de Horizonte Europa, así como iniciativas de despliegue de la 5G en el marco de los programas digitales y otros programas del Mecanismo «Conectar Europa». https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/europe-puts-forward-proposal-joint-undertaking-smart-networks-and-services-towards-6g.

(16) Esta ambición continúa por el camino propuesto en la Comunicación de la Comisión de 2016 titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del gigabit» y los objetivos para 2025 establecidos en ella.

(17) Para contribuir a este objetivo, la Comisión adoptó una propuesta destinada a poner en marcha una empresa común sobre tecnologías digitales clave para coordinar las actividades de investigación e innovación sobre tecnologías de semiconductores y procesadores en el marco de Horizonte Europa y ha puesto en marcha una alianza europea sobre microprocesadores.

(18) Cuanto menor sea el nodo tecnológico, menor será el tamaño, lo que permite producir transistores más pequeños, rápidos y eficientes.

(19)  Según datos de Eurostat, aunque mejoraron en comparación con 2018, solo el 36 % de las empresas de la UE utilizaron servicios en la nube en 2020, principalmente para servicios sencillos como el correo electrónico y el almacenamiento de archivos (solo el 19 % de las empresas utilizan servicios avanzados en la nube).

(20) La UE actúa para mitigar estas preocupaciones mediante una cooperación internacional mutuamente beneficiosa, como el Acuerdo UE-EE.UU. propuesto para facilitar el acceso transfronterizo a pruebas electrónicas y, de este modo, reducir el riesgo de conflicto de leyes y establecer salvaguardias claras para los datos de los ciudadanos y las empresas de la UE.

(21) La declaración sobre la federación y la alianza en la nube contribuirá a este objetivo.

(22) Un nodo de proximidad es un ordenador que actúa como portal del usuario final (o «pasarela») para la comunicación con otros nodos en la informática de agrupación, en el que los componentes de un sistema de programa informático se comparten entre múltiples ordenadores.

(23) Por ejemplo, la Estrategia de Ciberseguridad de la UE para el Decenio Digital, la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales, la Identidad Digital Europea, el Plan de Acción de Medios Audiovisuales y Medios de Comunicación, el Plan de Acción Europeo para la Democracia, la Estrategia de Financiación Digital, las estrategias de datos e inteligencia artificial, la Plataforma para la Regulación Empresarial y el Reglamento sobre el bloqueo geográfico.

(24) Fuente: Informe McKinsey, Shaping the digital transformation in Europe, septiembre de 2020.

(25) Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión, COM(2016) 0733 final.

(26) Será importante profundizar en la Unión de los Mercados de Capitales de la UE, reforzar la movilización de la financiación privada y de Horizonte Europa, el Consejo Europeo de Innovación e InvestEU.

(27) https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/startup-europe .

(28) Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital, COM(2020) 103 final.

(29) El índice de intensidad digital mide el uso de diferentes tecnologías digitales por una empresa. La puntuación (0-12) viene determinada por el número de tecnologías digitales que utiliza. Un nivel básico de intensidad digital corresponde a una puntuación igual o superior a 4.

(30) Por «unicornio» entendemos tanto: 1) «unicornios materializados», es decir, empresas creadas después de 1990 que hayan tenido una oferta pública inicial o una venta superior a 1 000 millones USD, y 2) «unicornios fallidos», es decir, empresas que han sido valoradas en 1 000 millones USD o más en su última ronda de financiación privada (lo que significa que la valoración no se ha confirmado en una transacción secundaria).

(31) Si bien los servicios públicos siempre serán accesibles en persona, una transformación digital exitosa hará que sea la vía digital la preferida por las personas para acceder a ellos.

(32) Véase, en particular, la Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el Gobierno digital basado en valores, diciembre de 2020. El esfuerzo de digitalización exigido por el portal digital único de la UE debe ampliarse a otros sectores, de modo que los ciudadanos y las empresas puedan interactuar digitalmente con todos los escalones de las Administraciones nacionales.

(33) En Francia, se realizaron 10 000 teleconsultas diarias a principios de marzo de 2020, y esta cifra aumentó a 1 millón al día a finales de marzo, según la Asociación para la Salud Digital.

(34) https://ec.europa.eu/environment/gpp/eu_gpp_criteria_es.htm

(35) Comunicación de la Comisión: La digitalización de la justicia en la UE – Un abanico de oportunidades, COM(2020) 710 final.

(36) El 85 % de las investigaciones penales se basan en pruebas electrónicas.

(37) Este es el caso de la legislación vigente, por ejemplo, la Directiva sobre garantías y ventas de los bienes de consumo, la Ley Europea de Accesibilidad, el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, el Reglamento sobre el portal digital único o el Reglamento de ciberseguridad, así como la legislación que ha sido propuesta y debe ser adoptada rápidamente por los colegisladores de la UE y ratificada por los Parlamentos nacionales, como la Ley de servicios digitales y la Ley de mercados digitales.

(38) Véase el punto 5.1.

(39) Véase el punto 5.2.

(40) Posiblemente similar al programa de política del espectro radioeléctrico (PPER, por sus siglas en inglés) aprobado el 14 de marzo de 2012 por el Parlamento Europeo y el Consejo. Esta Decisión creó un plan exhaustivo, estableció principios generales y pidió acciones concretas para cumplir los objetivos de las políticas de la UE en materia de uso del espectro radioeléctrico.

(41) Si bien los objetivos clave para los cuatro puntos cardinales se definirán en el programa de política digital, los principios digitales se establecerán en la declaración interinstitucional solemne mencionada anteriormente.

(42) Los Estados miembros ya facilitan información pertinente para el índice DESI, por lo que no habrá un incremento significativo de las solicitudes de información, al tiempo que el DESI se convertirá en un instrumento oficial y concertado. Los Estados miembros desempeñarán un papel clave en la definición de los objetivos e indicadores pertinentes, así como en el mecanismo de ejecución.

(43) Esto podría incluir, por ejemplo, una mayor armonización de las políticas relativas al espectro.

(44) La lista de proyectos plurinacionales facilitada es indicativa. La elegibilidad para recibir financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de cualquiera de estos proyectos depende del pleno cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(45) Por ejemplo, empresas comunes, consorcios de infraestructuras de investigación europeas, asociaciones sin ánimo de lucro y proyectos importantes de interés común europeo.

(46) Especialmente a través del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, pero también a través de su Mecanismo «Conectar Europa».

20Ene/24

Convención sobre los Derechos del Niño de 2 de marzo de 2021

Convención sobre los Derechos del Niño de 2 de marzo de 2021. Observación general núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital.

I. Introducción

1. Los niños consultados para la presente observación general señalaron que las tecnologías digitales eran esenciales para su vida actual y para su futuro: “Por medio de la tecnología digital, podemos obtener información de todas partes del mundo”; “[La tecnología digital] me permitió conocer aspectos importantes de mi propia identificación personal”; “Cuando estás triste, Internet puede ayudarte a ver cosas que te alegran”.

2. El entorno digital está en constante evolución y expansión, y abarca las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las redes, los contenidos, los servicios y las aplicaciones digitales, los dispositivos y entornos conectados, la realidad virtual y aumentada, la inteligencia artificial, la robótica, los sistemas automatizados, los algoritmos y el análisis de datos, la biometría y la tecnología de implantes.

3. El entorno digital reviste una creciente importancia para casi todos los aspectos de la vida de los niños, entre otras situaciones en tiempos de crisis, puesto que las funciones sociales, como la educación, los servicios gubernamentales y el comercio, dependen cada vez más de las tecnologías digitales. Ofrece nuevas oportunidades para hacer efectivos los derechos de los niños, aunque también plantea riesgos relacionados con su violación o abuso. Durante las consultas, los niños opinaron que el entorno digital debía apoyar, promover y proteger su participación segura y equitativa: “Nos gustaría que el gobierno, las empresas de tecnología y los maestros nos ayudaran a gestionar la información no fiable en línea.”; “Me gustaría conocer mejor lo que ocurre realmente con mis datos… ¿Por qué y de qué forma se reúnen?”; “Me… preocupa que se difundan mis datos”.

4. Los derechos de todos los niños deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos en el entorno digital. Las innovaciones en las tecnologías digitales tienen consecuencias de carácter amplio e interdependiente para la vida de los niños y para sus derechos, incluso cuando los propios niños no tienen acceso a Internet. La posibilidad de acceder a las tecnologías digitales de forma provechosa puede ayudar a los niños a ejercer efectivamente toda la gama de sus derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales. Sin embargo, si no se logra la inclusión digital, es probable que aumenten las desigualdades existentes y que surjan otras nuevas.

5. La presente observación general se basa en la experiencia adquirida por el Comité en su examen de los informes de los Estados partes; su día de debate general sobre los medios digitales y los derechos del niño; la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos; las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y los procedimientos especiales del Consejo; dos rondas de consultas con Estados, expertos y otros interesados sobre la nota conceptual y el proyecto de texto avanzado; y una consulta internacional con 709 niños que viven en muy distintas circunstancias en 28 países de varias regiones.

6. La presente observación general debe leerse juntamente con otras observaciones generales pertinentes del Comité y con sus directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

II. Objetivo

7. En la presente observación general, el Comité explica la forma en que los Estados partes deben aplicar la Convención en relación con el entorno digital y ofrece orientación sobre las medidas legislativas, normativas y de otra índole pertinentes destinadas a garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos, habida cuenta de las oportunidades, los riesgos y los desafíos que plantean la promoción, el respeto, la protección y el ejercicio efectivo de todos los derechos de los niños en el entorno digital.

III. Principios generales

8. Los cuatro principios descritos a continuación proporcionan una lente a través de la que debe considerarse el ejercicio de todos los demás derechos previstos en la Convención. Deben servir de guía a la hora de determinar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos de los niños en relación con el entorno digital.

A. No discriminación

9. El derecho a la no discriminación exige que los Estados partes se aseguren de que todos los niños tengan acceso equitativo y efectivo al entorno digital de manera beneficiosa para ellos. Los Estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar la exclusión digital. Esto incluye proporcionar acceso gratuito y seguro a los niños en lugares públicos específicos e invertir en políticas y programas que apoyen el acceso asequible de todos los niños a las tecnologías digitales y su utilización informada en los entornos educativos, las comunidades y los hogares.

10. Los niños pueden sufrir discriminación si son excluidos del uso de las tecnologías y los servicios digitales o si reciben comunicaciones que transmiten odio o un trato injusto cuando utilizan esas tecnologías. Otras formas de discriminación pueden surgir cuando los procesos automatizados que dan lugar al filtrado de información, la elaboración de perfiles o la adopción de decisiones se basan en datos sesgados, parciales o injustamente obtenidos sobre un niño.

11. El Comité exhorta a los Estados partes a que adopten medidas proactivas para prevenir la discriminación por motivos de sexo, discapacidad, situación socioeconómica, origen étnico o nacional, idioma o cualquier otro motivo, así como la discriminación contra los niños pertenecientes a minorías y los niños indígenas, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, aquellos con orientación sexual lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual, los que son víctimas y supervivientes de la trata o la explotación sexual, los que están acogidos en modalidades alternativas de cuidado, los privados de libertad y los que se encuentran en otras situaciones de vulnerabilidad. Se necesitarán medidas específicas para cerrar la brecha digital relacionada con el género en el caso de las niñas y para garantizar que se preste especial atención al acceso, la alfabetización digital, la privacidad y la seguridad en línea.

B. Interés superior del niño

12. El interés superior del niño es un concepto dinámico que debe evaluarse adecuadamente en cada contexto. El entorno digital no fue diseñado en un principio para los niños y, sin embargo, desempeña un papel importante en su vida. Los Estados partes deben cerciorarse de que, en todas las actuaciones relativas al suministro, la regulación, el diseño, la gestión y la utilización del entorno digital, el interés superior de todos los niños sea una consideración primordial.

13. En esas actividades, los Estados partes deben recabar la participación de los órganos nacionales y locales encargados de vigilar que se hagan efectivos los derechos de los niños. Al considerar el interés superior del niño, deben tener en cuenta todos los derechos de los niños, incluidos su derecho a buscar, recibir y difundir información, a recibir protección contra todo daño y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, y deben asimismo garantizar la transparencia en lo tocante a la evaluación del interés superior del niño y a los criterios aplicados al respecto.

C. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

14. Las oportunidades que ofrece el entorno digital desempeñan un papel cada vez más decisivo en el desarrollo de los niños y pueden ser fundamentales para su vida y su supervivencia, especialmente en situaciones de crisis. Los Estados partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños frente a todo lo que constituya una amenaza para su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Los riesgos relacionados con los contenidos, los contactos, las conductas y los contratos en ese ámbito abarcan, entre otras cosas, los contenidos violentos y sexuales, la ciberagresión y el acoso, los juegos de azar, la explotación y el maltrato, incluidos la explotación y los abusos sexuales, y la promoción del suicidio o de actividades que pongan en peligro la vida, o la incitación a estos, por parte, entre otros, de delincuentes o grupos armados identificados como terroristas o extremistas violentos. Los Estados partes deben determinar y abordar los nuevos riesgos que afrontan los niños en diversos contextos, por ejemplo escuchando sus opiniones sobre el carácter de los riesgos concretos a los que se enfrentan.

15. El uso de dispositivos digitales no debe ser perjudicial, ni sustituir las interacciones personales entre los niños o entre estos y sus padres o cuidadores. Los Estados partes deben prestar especial atención a los efectos de la tecnología en los primeros años de vida, cuando la plasticidad del cerebro es máxima y el entorno social, en particular las relaciones con los padres y cuidadores, es esencial para configurar el desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños. En esos primeros años, puede ser necesario tomar precauciones, según el diseño, la finalidad y los usos de las tecnologías. Se debería impartir formación y asesoramiento sobre la utilización adecuada de los dispositivos digitales a los padres, cuidadores, educadores y otros agentes pertinentes, teniendo en cuenta las investigaciones sobre los efectos de las tecnologías digitales en el desarrollo del niño, especialmente durante los tramos críticos de crecimiento neurológico en la primera infancia y en la adolescencia.

D. Respeto de las opiniones del niño

16. Los niños señalaron que el entorno digital les ofrecía valiosas oportunidades para hacerse oír en relación con asuntos que los afectaban. La utilización de las tecnologías digitales puede contribuir a que los niños participen en los planos local, nacional e internacional. Los Estados partes deben promover la concienciación sobre los medios digitales y el acceso a ellos para que los niños expresen sus opiniones, así como ofrecer capacitación y apoyo a fin de que estos participen en igualdad de condiciones con los adultos, de forma anónima cuando sea necesario, para que puedan ser defensores efectivos de sus derechos, individualmente y como grupo.

17. Al elaborar leyes, políticas, programas, servicios y formación sobre los derechos de los niños en relación con el entorno digital, los Estados partes deben recabar la participación de todos los niños, escuchar sus necesidades y conceder la debida importancia a sus opiniones. Deben asegurarse de que los proveedores de servicios digitales colaboren activamente con los niños, aplicando salvaguardias apropiadas, y tengan debidamente en cuenta las opiniones de estos al concebir sus productos y servicios.

18.Se  alienta a los Estados partes a que utilicen el entorno digital para consultar a los niños sobre medidas legislativas, administrativas y de otra índole pertinentes y velen por que se tengan en cuenta seriamente sus opiniones y su participación no dé lugar a una vigilancia indebida ni a una recopilación de datos que viole su derecho a la privacidad y a la libertad de pensamiento y de opinión. Deben garantizar que en los procesos de consulta se incluya a los niños que no tienen acceso a la tecnología o que carecen de las aptitudes necesarias para utilizarla.

IV. Evolución de las facultades

19. Los Estados partes deben respetar la evolución de las facultades del niño como un principio habilitador que determina su proceso de adquisición gradual de competencias, comprensión y autonomía. Ese proceso reviste especial importancia en el entorno digital, en el que los niños pueden participar con mayor independencia respecto de la supervisión de sus padres y cuidadores. Las oportunidades y los riesgos asociados a la participación de los niños en el entorno digital varían en función de su edad y su fase de desarrollo. Los Estados partes deben atender a estas consideraciones al concebir medidas encaminadas a proteger a los niños en ese entorno o a facilitar su acceso a él. La elaboración de medidas apropiadas en función de la edad debe basarse en las investigaciones mejores y más actualizadas disponibles en las diversas disciplinas.

20. Los Estados partes deben tener en cuenta la constante evolución de los niños y de su nivel de autonomía en el mundo moderno, así como su grado de competencia y comprensión, que se desarrollan de forma desigual en las distintas esferas de aptitud y actividad, y la diversa naturaleza de los riesgos posibles. Ahora bien, debe lograrse un equilibrio entre estas consideraciones y la importancia de que los niños ejerzan sus derechos en entornos que les proporcionen el apoyo necesario, por un lado, y la variedad de experiencias y circunstancias individuales, por otro. Los Estados partes deben garantizar que los proveedores de servicios digitales ofrezcan servicios acordes con la evolución de las facultades de los niños.

21. De conformidad con la obligación de los Estados de prestar una asistencia adecuada a los padres y cuidadores en el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los niños, los Estados partes deben promover que aquellos sean conscientes de la necesidad de respetar la evolución de la autonomía, las facultades y la privacidad de los niños. Deben apoyar a los padres y cuidadores para que adquieran conocimientos digitales y sean conscientes de los riesgos que corren los niños a fin de ayudarles a hacer efectivos sus derechos, incluido el derecho de protección, en relación con el entorno digital.

V. Medidas generales de aplicación por los Estados partes

22. A fin de crear oportunidades para hacer efectivos los derechos de los niños y asegurar su protección en el entorno digital se requiere una amplia gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole, incluidas medidas preventivas.

A. Legislación

23. Los Estados partes deben aprobar legislación nacional, y revisar y actualizar la existente, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, a fin de garantizar un entorno digital compatible con los derechos previstos en la Convención y sus Protocolos Facultativos. La legislación debe conservar su pertinencia en el contexto de los adelantos tecnológicos y las prácticas emergentes. Los Estados partes deben exigir que se realicen evaluaciones del impacto del entorno digital en los derechos del niño a fin de integrar estos derechos en la legislación, las asignaciones presupuestarias y otras decisiones administrativas relacionadas con el entorno digital, así como alentar a los organismos públicos y las empresas relacionadas con el entorno digital a que utilicen dichas evaluaciones.

B. Política y estrategia integrales

24. Los Estados partes deben cerciorarse de que las políticas nacionales relativas a los derechos de los niños aborden específicamente el entorno digital y deben aplicar reglamentaciones, códigos industriales, normas de diseño y planes de acción pertinentes, todo lo cual debe ser evaluado y actualizado periódicamente. Esas políticas nacionales deben tener como objetivo ofrecer a los niños la oportunidad de sacar provecho del entorno digital y garantizar su acceso seguro a él.

25. La protección digital de los niños debe ser parte integrante de las políticas nacionales de protección de la infancia. Los Estados partes deben aplicar medidas para proteger a los niños de los riesgos asociados con ese entorno, como la ciberagresión y la explotación y los abusos sexuales de niños en línea facilitados por la tecnología digital, asegurarse de que se investiguen esos delitos y ofrecer reparación y apoyo a los niños que sean víctimas de esos actos. Asimismo, deben atender a las necesidades de los niños en situaciones desfavorecidas o de vulnerabilidad, entre otras formas proporcionando información adaptada a los niños y, cuando proceda, traducida a los idiomas minoritarios pertinentes.

26. Los Estados partes deben garantizar la aplicación de mecanismos eficaces de protección digital de los niños, así como de normativas de salvaguardia, respetando al mismo tiempo los demás derechos de los niños, en todos los ámbitos en que estos acceden al entorno digital y que incluyen el hogar, los entornos educativos, los cibercafés, los centros juveniles, las bibliotecas y los centros de atención sanitaria y modalidades alternativas de cuidado.

C. Coordinación

27. A fin de abarcar las consecuencias transversales que tiene el entorno digital en los derechos de los niños, los Estados partes deben asignar a un órgano gubernamental el mandato de coordinar las políticas, las directrices y los programas relacionados con dichos derechos entre los departamentos de la administración central y los distintos niveles de gobierno. Ese mecanismo de coordinación nacional debe colaborar con las escuelas y el sector de la tecnología de la información y las comunicaciones y cooperar con las empresas, la sociedad civil, el mundo académico y las organizaciones a fin de hacer efectivos los derechos de los niños en relación con el entorno digital en los planos intersectorial, nacional, regional y local. Asimismo, debe aprovechar los conocimientos tecnológicos y otros conocimientos especializados pertinentes dentro y fuera de la administración, según sea necesario, y ser sometido a evaluación de forma independiente para comprobar su eficacia en el cumplimiento de sus obligaciones.

D.  de recursos

28. Los Estados partes deben movilizar, asignar y utilizar recursos públicos para aplicar leyes, políticas y programas que permitan hacer plenamente efectivos los derechos de los niños en el entorno digital y mejorar la inclusión digital, que es necesaria para hacer frente al creciente impacto del entorno digital en la vida de los niños y para promover la igualdad de acceso a los servicios y la conectividad, así como su asequibilidad.

29. Cuando los recursos provengan del sector empresarial o se obtengan a través de la cooperación internacional, los Estados partes deben asegurarse de que su propio mandato, la movilización de ingresos, las asignaciones presupuestarias y los gastos no se vean interferidos o socavados por terceros.

E. Reunión de datos e investigación

30. La actualización periódica de los datos y la investigación son fundamentales para comprender las repercusiones del entorno digital en la vida de los niños, evaluar los efectos que esta tiene en sus derechos y determinar la eficacia de las intervenciones del Estado. Los Estados partes deben lograr que se reúnan datos fiables e integrales con el apoyo de recursos suficientes y que los datos estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica. Esos datos e investigaciones, incluidas las investigaciones realizadas con y por niños, deben servir de base para la legislación, las políticas y las prácticas y ser de dominio público. En la reunión de datos y las investigaciones relacionadas con la actividad digital de los niños se debe respetar su privacidad y acatar las normas éticas más estrictas.

F. Vigilancia independiente

31. Los Estados partes deben cerciorarse de que los mandatos de las instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones independientes pertinentes abarquen los derechos de los niños en el entorno digital y que estas puedan recibir, investigar y atender las denuncias presentadas por niños y sus representantes. Cuando existan órganos de supervisión independientes encargados de vigilar las actividades relacionadas con el entorno digital, las instituciones nacionales de derechos humanos deben colaborar estrechamente con esos órganos para garantizar el cumplimiento efectivo de su mandato en relación con los derechos de los niños.

G. Difusión de información, concienciación y capacitación

32. Los Estados partes deben difundir información y realizar campañas de concienciación sobre los derechos del niño en el entorno digital, centrando especialmente la atención en aquellas cuyas actividades repercutan directa o indirectamente en los niños. Deben promover programas educativos destinados a los niños, los padres y cuidadores, el público en general y los encargados de la formulación de políticas a fin de que conozcan mejor los derechos de los niños en relación con las oportunidades y los riesgos asociados a los productos y servicios digitales. Esos programas deben incluir información sobre cómo los niños pueden beneficiarse de los productos y servicios digitales y desarrollar sus conocimientos y aptitudes al respecto, cómo se ha de proteger la privacidad de los niños e impedir la victimización, y cómo reconocer a un niño que ha sido víctima de un daño perpetrado dentro o fuera del entorno digital y ofrecer soluciones apropiadas. Asimismo, deben basarse en investigaciones y en consultas mantenidas con los niños, los padres y los cuidadores.

33. Los profesionales que trabajan para y con los niños, así como el sector empresarial, incluida la industria de la tecnología, deben recibir formación sobre los efectos del entorno digital en los derechos del niño en múltiples contextos, las diversas formas en que los niños ejercen sus derechos en el entorno digital y la manera en que acceden a las tecnologías y las utilizan. También deben recibir formación sobre la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en el entorno digital. Los Estados partes deben lograr que, antes de la contratación y durante el empleo, se imparta formación relacionada con el entorno digital a los profesionales de la enseñanza en todos los niveles a fin de apoyar el perfeccionamiento de sus conocimientos, aptitudes y prácticas.

H. Cooperación con la sociedad civil

34. Los Estados partes deben recabar sistemáticamente la participación de la sociedad civil, incluidos los grupos dirigidos por niños y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos del niño, así como las que se ocupan del entorno digital, en la elaboración, aplicación, vigilancia y evaluación de leyes, políticas, planes y programas relativos a los derechos de los niños. Además, deben asegurarse de que las organizaciones de la sociedad civil estén en condiciones de llevar a cabo sus actividades de promoción y protección de los derechos de los niños en relación con el entorno digital.

I. Los derechos de los niños y el sector empresarial

35. El sector empresarial, incluidas las organizaciones sin fines de lucro, incide en los derechos del niño, tanto directa como indirectamente, al prestar servicios y ofrecer productos relacionados con el entorno digital. Las empresas deben respetar los derechos de los niños e impedir y reparar toda vulneración de sus derechos en relación con el entorno digital. Los Estados partes tienen la obligación de garantizar que las empresas cumplen esas obligaciones.

36. Los Estados partes deben adoptar medidas mediante, entre otras cosas, la elaboración, vigilancia, aplicación y evaluación de leyes, reglamentos y políticas, para cerciorarse de que las empresas cumplan sus obligaciones consistentes en impedir que sus redes o servicios en línea se utilicen de forma que causen o propicien violaciones o vulneraciones de los derechos de los niños, incluidos sus derechos a la privacidad y a la protección, así como en facilitar recursos rápidos y eficaces a los niños, padres y cuidadores. Deben también alentar a las empresas a proporcionar información pública y asesoramiento accesible y oportuno para apoyar la participación de los niños en actividades digitales seguras y provechosas.

37. Los Estados partes tienen la obligación de proteger a los niños frente a cualquier conculcación de sus derechos por parte de empresas comerciales, lo que incluye al derecho a gozar de protección contra todas las formas de violencia en el entorno digital. Aunque las empresas no estén directamente involucradas en la comisión de actos perjudiciales, pueden causar o propiciar violaciones del derecho de los niños a vivir libres de violencia, por ejemplo como resultado del diseño y el funcionamiento de sus servicios digitales. Los Estados partes deben establecer leyes y reglamentos destinados a impedir las vulneraciones del derecho a la protección contra la violencia, así como a investigar, juzgar y reparar las vulneraciones que se produzcan en relación con el entorno digital, y deben vigilar y exigir su cumplimiento.

38. Los Estados partes deben exigir al sector empresarial que actúe con la diligencia debida en relación con los derechos del niño, en particular que lleve a cabo evaluaciones del impacto en dichos derechos y las haga públicas, prestando especial atención a los efectos diferenciados y, a veces, graves que tiene el entorno digital en los niños. Deben adoptar medidas apropiadas para prevenir, vigilar, investigar y castigar las vulneraciones de los derechos del niño por parte de empresas.

39. Además de elaborar leyes y políticas, los Estados partes deben exigir a todas las empresas cuyas actividades afectan a los derechos del niño en relación con el entorno digital que apliquen marcos normativos, códigos industriales y condiciones de servicio acordes con las normas más estrictas de ética, privacidad y seguridad en relación con el diseño, la ingeniería, el desarrollo, el funcionamiento, la distribución y la comercialización de sus productos y servicios. Esto incluye a las empresas que se dirigen a los niños, que tienen a niños como usuarios finales o que afectan de alguna otra manera a los niños. Deben exigir a esas empresas que mantengan altos niveles de transparencia y responsabilidad y alentarlas a adoptar medidas innovadoras en favor del interés superior del niño. Deben asimismo exigirles que proporcionen una explicación de sus condiciones de servicio a los niños, de forma apropiada según la edad, o a los padres y cuidadores en el caso de niños muy pequeños.

J. Publicidad comercial y comercialización

40. El entorno digital abarca empresas que dependen económicamente del procesamiento de datos personales para orientar los contenidos generadores de ingresos o de pago, y esos procesos afectan de manera tanto intencional como no intencional las experiencias digitales de los niños. Muchos de esos procesos entrañan la participación de múltiples socios comerciales, lo que crea una cadena de suministro de actividades comerciales y de procesamiento de datos personales que puede dar lugar a violaciones o vulneraciones de los derechos de los niños, por ejemplo como resultado de características de diseño publicitario que anticipan las acciones del niño y lo guían hacia la búsqueda de contenidos más extremos, de notificaciones automatizadas que pueden interrumpir el sueño o del uso de la información personal o la ubicación de un niño para transmitir contenidos potencialmente nocivos con fines comerciales.

41. Los Estados partes deben hacer del interés superior del niño una consideración primordial a la hora de regular la publicidad y la comercialización dirigidas y accesibles a los niños. El patrocinio, la colocación de productos y todas las formas de contenidos con fines comerciales deben distinguirse claramente de todos los demás contenidos y no deben perpetuar estereotipos de género o raza.

42. Los Estados partes deben prohibir por ley la elaboración de perfiles o la selección de niños de cualquier edad con fines comerciales mediante un registro digital de sus características reales o inferidas, incluidos los datos grupales o colectivos, la selección por asociación o los perfiles de afinidad. Las prácticas basadas en la publicidad subliminal, la analítica emocional, la publicidad inmersiva y la publicidad en entornos de realidad virtual y aumentada para promocionar productos, aplicaciones y servicios también deben tener prohibida la interacción directa o indirecta con niños.

K. Acceso a la justicia y la reparación

43. Respecto del acceso a la justicia en relación con el entorno digital, los niños se enfrentan a dificultades especiales por una serie de razones. Esos problemas surgen debido a la falta de legislación que sancione las violaciones de los derechos de los niños específicamente relacionadas con el entorno digital, así como a las dificultades para obtener pruebas o identificar a los autores, o bien porque los niños y sus padres o cuidadores no conocen sus derechos o lo que constituye una violación o vulneración de sus derechos en el entorno digital, entre otros factores. Pueden surgir otros problemas cuando los niños se ven obligados a revelar actividades delicadas o privadas en línea, o cuando temen represalias por parte de sus iguales o la exclusión social.

44. Los Estados partes deben asegurarse de que todos los niños y sus representantes conozcan y tengan a su disposición mecanismos de reparación judiciales y no judiciales adecuados y eficaces para abordar las violaciones de los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Los mecanismos de denuncia e información deberían ser gratuitos, seguros, confidenciales, receptivos, adaptados a los niños y disponibles en formatos accesibles. Los Estados partes también deben prever las denuncias colectivas, incluidas demandas colectivas y los litigios de interés público, así como la prestación de asistencia apropiada, jurídica o de otra índole, por ejemplo mediante servicios especializados, a los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados en el entorno digital o a través de este.

45. Los Estados partes deben establecer, coordinar, y vigilar y evaluar periódicamente los marcos para la derivación de esos casos y la prestación de un apoyo eficaz a los niños víctimas. Los marcos deben incluir medidas para detectar a esos niños, proporcionarles terapia y seguimiento, y asegurar su reintegración social. Los mecanismos de derivación deben incluir formación sobre la detección de niños víctimas, también para los proveedores de servicios digitales. Las medidas dentro de ese marco deben tomarse a nivel de los diversos organismos interesados y adaptarse a los niños, a fin de evitar su victimización recurrente o secundaria en el contexto de los procesos investigativos y judiciales. Ello puede requerir protecciones especializadas para garantizar la confidencialidad y para reparar los daños relacionados con el entorno digital.

46. Una reparación adecuada incluye la restitución, la compensación y la satisfacción, y puede requerir una disculpa, una corrección, la eliminación de contenidos ilícitos, el acceso a servicios de recuperación psicológica u otras medidas. En relación con las vulneraciones en el entorno digital, los mecanismos de reparación deben tener en cuenta la vulnerabilidad de los niños y la necesidad de actuar con rapidez a fin de detener los daños actuales y futuros. Los Estados partes deben garantizar la no recurrencia de las vulneraciones mediante, entre otras cosas, la reforma de las leyes y políticas pertinentes y su aplicación efectiva.

47. Las tecnologías digitales aportan una complejidad adicional a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos cometidos contra niños, que pueden ser de carácter transnacional. Los Estados partes deben examinar las modalidades en que la utilización de las tecnologías digitales puede facilitar u obstaculizar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos cometidos contra niños y adoptar todas las medidas preventivas, coercitivas y correctivas disponibles, en cooperación con asociados internacionales cuando proceda. Deben impartir formación especializada a los agentes del orden, a los fiscales y a los jueces en relación con las vulneraciones de los derechos del niño específicamente relacionadas con el entorno digital, entre otras formas mediante la cooperación internacional.

48. Los niños pueden afrontar especiales dificultades para obtener reparación cuando sus derechos han sido vulnerados en el entorno digital por empresas, en particular en el contexto de sus operaciones a escala mundial. Los Estados partes deben considerar la posibilidad de adoptar medidas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del niño en el contexto de las actividades y operaciones empresariales de carácter extraterritorial, siempre que exista un vínculo razonable entre el Estado y la conducta de que se trate. Deben asegurarse de que las empresas ofrezcan mecanismos de denuncia eficaces; sin embargo, estos mecanismos no deben impedir que los niños tengan acceso a recursos estatales. También deben cerciorarse de que los organismos con competencias de supervisión que sean pertinentes para los derechos de los niños, como los relacionados con la salud y la seguridad, la protección de datos y los derechos de los consumidores, la educación, y la publicidad y la comercialización, investiguen las denuncias y ofrezcan recursos adecuados para los casos de violaciones o vulneraciones de los derechos de los niños en el entorno digital.

49. Los Estados partes deben proporcionar a los niños información adaptada a sus necesidades y a su edad en un lenguaje apropiado para ellos sobre sus derechos y sobre los mecanismos de información y denuncia, los servicios y los recursos de que disponen en caso de violación o vulneración de sus derechos en relación con el entorno digital. Esta información también debe proporcionarse a los padres, cuidadores y profesionales que trabajan con los niños y en favor de estos.

VI. Derechos y libertades civiles

A. Acceso a la información

50. El entorno digital ofrece una oportunidad única para que los niños hagan efectivo su derecho de acceso a la información. A este respecto, los medios de información y comunicación, incluidos los contenidos digitales y en línea, desempeñan una función importante. Los Estados partes deben garantizar que los niños tengan acceso a la información en el entorno digital y que el ejercicio de ese derecho solo se restrinja cuando lo disponga la ley y sea necesario para los fines estipulados en el artículo 13 de la Convención.

51. Los Estados partes deben fomentar y apoyar la creación de contenidos digitales adaptados a la edad de los niños y destinados a potenciar su papel en la sociedad, de acuerdo con la evolución de sus facultades, y lograr que estos tengan acceso a una amplia diversidad de información, incluida la que poseen los organismos públicos, sobre cultura, deportes, artes, salud, asuntos civiles y políticos y derechos de los niños.

52. Los Estados partes deben alentar la producción y difusión de esos contenidos utilizando múltiples formatos y a partir de una pluralidad de fuentes nacionales e internacionales, incluidos los medios de comunicación, las emisoras, los museos, las bibliotecas y las organizaciones educativas, científicas y culturales. En particular, deben esforzarse por mejorar la oferta de contenidos diversos, accesibles y provechosos para los niños con discapacidad y los pertenecientes a grupos étnicos, lingüísticos, indígenas y otras minorías. La posibilidad de acceder a información pertinente, en los idiomas que los niños entienden, puede tener efectos positivos considerables en la igualdad.

53. Los Estados partes deben asegurarse de que todos los niños estén informados y puedan encontrar fácilmente información diversa y de buena calidad en línea, incluidos contenidos independientes de intereses comerciales o políticos. Deben cerciorarse asimismo de que la búsqueda y el filtrado de información automatizados, incluidos los sistemas de recomendación, no den mayor prioridad a contenidos de pago que tengan una motivación comercial o política en desmedro de las opciones expresadas por los niños o a expensas del derecho de estos a la información.

54. En el entorno digital puede haber información que propugne los estereotipos de género, la discriminación, el racismo, la violencia, la pornografía y la explotación, así como relatos falsos, información errónea y desinformación, e información que incite a los niños a participar en actividades ilícitas o perjudiciales. Esa información puede proceder de múltiples fuentes, tales como otros usuarios, creadores de contenidos comerciales, delincuentes sexuales o grupos armados designados como terroristas o extremistas violentos. Los Estados partes deben proteger a los niños contra los contenidos nocivos y poco fiables y garantizar que las empresas pertinentes y otros proveedores de contenidos digitales elaboren y apliquen directrices que permitan a los niños acceder de forma segura a contenidos diversos, reconociendo los derechos de los niños a la información y a la libertad de expresión, y protegiéndolos al mismo tiempo frente a ese material nocivo de conformidad con sus derechos y la evolución de sus facultades. Toda restricción del funcionamiento de los sistemas de difusión de información basados en Internet, electrónicos o de otra índole debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención. Los Estados partes no deben obstruir intencionalmente ni permitir que otros agentes obstruyan el suministro de electricidad, las redes de telefonía móvil o la conectividad a Internet en ninguna zona geográfica, ya sea en parte o en su totalidad, de manera que ello pueda tener por efecto obstaculizar el acceso de los niños a la información y la comunicación.

55. Los Estados partes deben alentar a los proveedores de servicios digitales utilizados por los niños a aplicar un etiquetado de contenidos conciso e inteligible, por ejemplo en lo que respecta a la adecuación a la edad o la fiabilidad de los contenidos. También deben fomentar la provisión de orientación, capacitación, materiales educativos y mecanismos de información accesibles a los niños, los padres y cuidadores, los educadores y los grupos profesionales pertinentes. Los sistemas basados en la edad o en el contenido, diseñados para proteger a los niños contra contenidos inapropiados para su edad, deben ser coherentes con el principio de minimización de los datos.

56. Los Estados partes deben lograr que los proveedores de servicios digitales respeten las directrices, normas y códigos pertinentes y apliquen normas de moderación de contenidos lícitas, necesarias y proporcionadas. Los controles de contenido, los sistemas de filtrado escolar y otras tecnologías orientadas a la seguridad no deben utilizarse para restringir el acceso de los niños a la información en el entorno digital, sino únicamente para evitar que el material nocivo llegue a los niños. La moderación y el control de los contenidos deben equilibrarse con el derecho de los niños a la protección frente a las violaciones de otros derechos, especialmente su derecho a la libertad de expresión y a la privacidad.

57. Los códigos de conducta profesional establecidos por los medios de comunicación y otras organizaciones pertinentes deben incluir orientaciones sobre cómo informar de los riesgos y oportunidades digitales que guardan relación con los niños. Esas orientaciones deben tener como resultado la presentación de informes basados en pruebas que no revelen la identidad de los niños víctimas y supervivientes y que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos.

B. Libertad de expresión

58. El derecho de los niños a la libertad de expresión incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo a través de cualquier medio que ellos elijan. Los niños señalaron que el entorno digital ofrecía un margen considerable para expresar sus ideas, opiniones y puntos de vista políticos. Para los niños en situaciones desfavorecidas o de vulnerabilidad, la interacción que la tecnología les permite establecer con otros niños con experiencias similares puede fomentar su capacidad de expresión.

59. Cualquier restricción del derecho a la libertad de expresión de los niños en el entorno digital, como los filtros, incluidas las medidas de seguridad, debe ser legal, necesaria y proporcionada. Los motivos de estas restricciones deben ser transparentes y comunicarse a los niños en un lenguaje adaptado a su edad. Los Estados partes deben proporcionar a los niños información y oportunidades de formación sobre cómo ejercer efectivamente ese derecho, en particular sobre cómo crear y difundir contenidos digitales de forma segura, respetando los derechos y la dignidad de los demás y no infringiendo la legislación, como la relativa a la incitación al odio y la violencia.

60. Cuando los niños expresan sus opiniones e identidades políticas o de otra índole en el entorno digital, pueden atraer críticas, hostilidad, amenazas o castigos. Los Estados partes deben proteger a los niños contra las ciberagresiones y amenazas, la censura, las filtraciones de datos y la vigilancia digital. Los niños no deben ser enjuiciados por expresar sus opiniones en el entorno digital, a menos que no respeten las restricciones previstas en la legislación penal que sean compatibles con el artículo 13 de la Convención.

61. Dada la existencia de motivaciones comerciales y políticas para promover determinadas visiones del mundo, los Estados partes deben garantizar que la utilización de los procesos automatizados de filtrado de información, elaboración de perfiles, comercialización y adopción de decisiones no suplanten, manipulen o inhiban la capacidad de los niños para formar y expresar sus opiniones en el entorno digital.

C. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

62. Los Estados partes deben respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en el entorno digital. El Comité alienta a los Estados partes a que establezcan una normativa de protección de datos y de diseño, o actualicen la existente, a fin de incluir la identificación, definición y prohibición de las prácticas que manipulen o inhiban el derecho de los niños a la libertad de pensamiento y de creencias en el entorno digital, por ejemplo mediante el análisis emocional o la inferencia. Los sistemas automatizados pueden utilizarse para hacer inferencias sobre el estado interior del niño. Los Estados partes deben garantizar que los sistemas automatizados o los sistemas de filtrado de información no se utilicen para afectar o influenciar el comportamiento o las emociones de los niños ni para limitar sus oportunidades o su desarrollo.

63. Los Estados partes deben velar por que los niños no sean penalizados por su religión o sus creencias y no se restrinjan sus oportunidades futuras de ningún otro modo. El ejercicio del derecho de los niños a manifestar su religión o sus creencias en el entorno digital solo puede estar sujeto a limitaciones que sean legales, necesarias y proporcionadas.

D. Libertad de asociación y de reunión pacífica

64 .El entorno digital puede contribuir a que los niños formen sus identidades sociales, religiosas, culturales, étnicas, sexuales y políticas y participen en comunidades asociadas y en espacios públicos de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y diversidad. Los niños afirmaron que el entorno digital les proporcionaba valiosas oportunidades para reunirse, intercambiar experiencias y dialogar con otros niños, con los encargados de la adopción de decisiones y con otras personas que compartían sus intereses.

65. Los Estados partes deben cerciorarse de que sus leyes, reglamentos y políticas protejan el derecho de los niños a participar en organizaciones que funcionan parcial o exclusivamente en el entorno digital. No se pueden imponer restricciones al ejercicio del derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica en el entorno digital, salvo las que sean legales, necesarias y proporcionadas. Esa participación no debe tener por sí misma consecuencias negativas para esos niños, como su exclusión de la escuela, la restricción o la privación de futuras oportunidades o la creación de un perfil policial. Su participación debe ser segura, privada y libre de vigilancia por parte de entidades públicas o privadas.

66. La visibilidad pública y las oportunidades de establecer redes en el entorno digital también pueden apoyar el activismo dirigido por los niños y empoderarlos como defensores de los derechos humanos. El Comité reconoce que el entorno digital permite a los niños, incluidos los que son defensores de los derechos humanos, así como los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, comunicarse entre sí, defender sus derechos y formar asociaciones. Los Estados partes deben apoyarlos, entre otras formas facilitando la creación de espacios digitales específicos, y deben garantizar su seguridad.

E. Derecho a la privacidad

67. La privacidad es vital para la autonomía, la dignidad y la seguridad de los niños y para el ejercicio de sus derechos. Los datos personales de los niños se procesan para ofrecerles prestaciones educativas, sanitarias y de otra índole. Las amenazas a la privacidad de los niños pueden provenir de la reunión y el procesamiento de datos por instituciones públicas, empresas y otras organizaciones, así como de actividades delictivas como el robo de la identidad. Esas amenazas también pueden surgir como resultado de las propias actividades de los niños y de las actividades de los miembros de la familia, sus iguales u otras personas, por ejemplo cuando los padres publican fotografías en línea o una persona desconocida difunde información sobre un niño.

68. Esos datos pueden incluir información sobre la identidad, las actividades, la ubicación, la comunicación, las emociones, la salud y las relaciones de los niños, entre otras cosas. Ciertas combinaciones de datos personales, como los datos biométricos, pueden identificar a un niño de forma determinante. Las prácticas digitales, como el procesamiento automatizado de datos, la elaboración de perfiles, la selección de comportamientos, la verificación obligatoria de la identidad, el filtrado de información y la vigilancia masiva, se están convirtiendo en procedimientos de rutina. Estas prácticas pueden dar lugar a una injerencia arbitraria o ilegal en el derecho de los niños a la privacidad y pueden también tener consecuencias adversas para estos, cuyo efecto podría continuar en etapas posteriores de su vida.

69. La injerencia en la vida privada de un niño solo es admisible si no es arbitraria o ilegal. Por tanto, toda injerencia de este tipo debe estar prevista por la ley, tener una finalidad legítima, respetar el principio de minimización de los datos, ser proporcionada, estar concebida en función del interés superior del niño y no debe entrar en conflicto con las disposiciones, los fines o los objetivos de la Convención.

70. Los Estados partes deben adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para garantizar que la privacidad de los niños sea respetada y protegida por todas las organizaciones y en todos los entornos en que se procesen sus datos. La legislación debe incluir salvaguardias sólidas, transparencia, supervisión independiente y acceso a recursos. Los Estados partes deben exigir la integración de la privacidad desde la fase del diseño en los productos y servicios digitales que afectan a los niños. Deben revisar periódicamente la legislación sobre privacidad y protección de datos y asegurarse de que los procedimientos y las prácticas impidan toda infracción deliberada o violación accidental de la privacidad de los niños. Cuando se estime que el cifrado es un medio apropiado, los Estados partes deben considerar la adopción de medidas adecuadas que permitan detectar y denunciar la explotación y los abusos sexuales de niños o el material que muestre abusos sexuales de niños. Estas medidas deben estar estrictamente limitadas con arreglo a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

71. Cuando se solicite el consentimiento para procesar los datos de un niño, los Estados partes deben cerciorarse de que el niño o, según su edad y el grado de evolución de sus facultades, el padre o el cuidador, den su consentimiento informado, libre y previo al procesamiento de esos datos. Cuando el propio consentimiento del niño se considere insuficiente y se requiera el consentimiento de los padres para procesar los datos personales del niño, los Estados partes deben exigir que las organizaciones que procesan esos datos verifiquen que el consentimiento es informado, consecuente y dado por el padre o cuidador del niño.

72. Los Estados partes deben garantizar que los niños y sus padres o cuidadores puedan acceder fácilmente a los datos almacenados, rectificar los que sean inexactos u obsoletos y eliminar los datos almacenados de forma ilegal o innecesaria por autoridades públicas, particulares u otras entidades, con sujeción a limitaciones razonables y legales. Deben garantizar asimismo el derecho de los niños a retirar su consentimiento y a oponerse al procesamiento de datos personales cuando la persona encargada de procesarlos no demuestre que existen motivos legítimos e imperiosos para ello. Además, deben proporcionar información a los niños, padres y cuidadores sobre estas cuestiones, en un lenguaje adaptado a los niños y en formatos accesibles.

73. Los datos personales de los niños deben ser accesibles únicamente para las autoridades, organizaciones y personas encargadas por ley de procesarlos de conformidad con las debidas garantías, como auditorías periódicas y medidas de rendición de cuentas. Los datos de niños que se reúnan para fines definidos, en cualquier entorno, incluidos los antecedentes penales digitalizados, deben estar protegidos y utilizarse exclusivamente para esos fines y no deben conservarse de forma ilegal o innecesaria ni usarse con otra finalidad. Cuando la información se proporciona en un entorno y podría beneficiar legítimamente al niño mediante su utilización en un entorno diferente, por ejemplo, en el contexto de la escolarización y la educación superior, la utilización de esos datos debe ser transparente, responsable y estar sujeta al consentimiento del niño, los padres o los cuidadores, según proceda.

74. La legislación y las medidas de protección de la privacidad y los datos no deben limitar arbitrariamente otros derechos de los niños, como su derecho a la libertad de expresión o a la protección. Los Estados partes deben velar por que la legislación sobre protección de datos respete la privacidad y los datos personales de los niños en relación con el entorno digital. Debido a la continua innovación tecnológica, el ámbito del entorno digital se está ampliando para incluir un número cada vez mayor de servicios y productos, como ropa y juguetes. A medida que los entornos en que los niños pasan el tiempo se van “conectando”, mediante el uso de sensores incorporados, conectados a sistemas automatizados, los Estados partes deben asegurarse de que los productos y servicios que contribuyen a crear esos entornos estén sujetos a un estricto régimen de protección de datos y a otras regulaciones y normas en materia de privacidad. Ello incluye los entornos públicos, como calles, escuelas, bibliotecas, lugares de deporte y esparcimiento y locales comerciales, como tiendas y cines, además del hogar.

75. Toda vigilancia digital de los niños, junto con cualquier procesamiento automatizado de datos personales conexo, debe respetar el derecho del niño a la privacidad y no debe realizarse de forma rutinaria, indiscriminada o sin el conocimiento del niño o, en el caso de niños de corta edad, de sus padres o cuidadores; tampoco debe efectuarse dicha vigilancia en entornos comerciales, educativos y asistenciales sin que exista el derecho a oponerse a ella, y siempre debe tenerse en cuenta el medio disponible menos intrusivo para la privacidad que permita cumplir el propósito deseado.

76. El entorno digital plantea problemas particulares a los padres y cuidadores a la hora de respetar el derecho a la privacidad de los niños. Las tecnologías que controlan las actividades en línea con fines de seguridad, como los dispositivos y servicios de rastreo, si no se aplican con cuidado, pueden impedir que un niño acceda a una línea de asistencia digital o busque información delicada. Los Estados partes deben asesorar a los niños, a los padres y cuidadores y al público en general sobre la importancia del derecho del niño a la privacidad y sobre cómo sus propias prácticas pueden poner en peligro ese derecho. También se les debe asesorar sobre las prácticas que les permitan respetar y proteger la privacidad de los niños en relación con el entorno digital, a la vez que fomentan su seguridad. La vigilancia de la actividad digital de los niños por parte de los padres y cuidadores debe ser proporcionada y acorde con la evolución de las facultades del niño.

77. Muchos niños utilizan avatares o seudónimos en línea que protegen su identidad, prácticas que pueden ser importantes para proteger también su privacidad. Los Estados partes deben exigir un enfoque que integre tanto la seguridad como la privacidad desde la fase del diseño en relación con el anonimato, garantizando al mismo tiempo que las prácticas anónimas no se utilicen sistemáticamente para ocultar comportamientos nocivos o ilegales, como la ciberagresión, el discurso de odio o la explotación y los abusos sexuales. Proteger la privacidad del niño en el entorno digital puede ser vital en circunstancias en que los propios padres o cuidadores representen una amenaza para la seguridad de este o estén en conflicto por su cuidado. Estos casos pueden requerir una mayor intervención, así como orientación familiar u otros servicios, a fin de salvaguardar el derecho del niño a la privacidad.

78. Los proveedores de servicios preventivos o de orientación para los niños en el entorno digital deben abstenerse de exigir que los niños necesiten el consentimiento de sus padres para acceder a ellos. Esos servicios deben cumplir altos estándares en materia de privacidad y protección del niño.

F. Registro de nacimientos y derecho a la identidad

79. Los Estados partes deben promover la utilización de sistemas de identificación digital que permitan que todos los niños recién nacidos sean inscritos y reconocidos oficialmente por las autoridades nacionales, a fin de facilitar el acceso a los servicios, incluidos los de salud, educación y bienestar. La falta de registro de los nacimientos facilita que se vulneren los derechos que asisten a los niños en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los Estados partes deben utilizar tecnología actualizada, como unidades móviles de registro, a fin de garantizar el acceso al registro de nacimientos, especialmente para los niños de zonas remotas, los niños refugiados y migrantes, los que están en situación de riesgo y los que se encuentran en situaciones de marginalidad, y deben incluir a los niños nacidos antes de la introducción de los sistemas de identificación digital. Para que tales sistemas beneficien a los niños, los Estados partes deben llevar a cabo campañas de concienciación, establecer mecanismos de seguimiento, promover la participación de la comunidad y garantizar una coordinación eficaz entre los diferentes agentes, incluidos los funcionarios del estado civil, los jueces, los notarios, los funcionarios de salud y el personal de los organismos de protección de la infancia. También deben asegurar la existencia de un marco sólido de privacidad y protección de datos.

VII. Violencia contra los niños

80. El entorno digital puede abrir nuevas vías para ejercer violencia contra los niños al facilitar situaciones en que estos estén expuestos a la violencia o puedan verse influidos a hacerse daño a sí mismos o a otros. Las crisis, como las pandemias, pueden dar lugar a un mayor riesgo de sufrir daños en línea, dado que en esas circunstancias los niños pasan más tiempo en las plataformas virtuales.

81. Los delincuentes sexuales pueden utilizar las tecnologías digitales para abordar a los niños con fines sexuales y para participar en abusos sexuales de niños en línea, por ejemplo mediante la emisión de vídeos en directo, la producción y distribución de material visual de abusos sexuales de niños y la extorsión sexual. Las formas de violencia y de explotación y abusos sexuales que se ven facilitadas por los medios digitales también pueden darse dentro del círculo de confianza del niño, por parte de familiares o amigos o, en el caso de los adolescentes, por parte de sus parejas íntimas, y pueden incluir ciberagresiones, lo que incluye intimidación y amenazas a la reputación, la creación o el intercambio no consensuados de textos o imágenes de carácter sexual, como contenidos autogenerados mediante proposición o coacción, y la inducción a comportamientos autolesivos, como heridas corporales, actitudes suicidas o trastornos alimentarios. Cuando los niños hayan recurrido a tales actos, los Estados partes deben aplicar, siempre que sea posible, enfoques de prevención, salvaguardia y justicia restaurativa respecto de los niños afectados.

82. Los Estados partes deben adoptar medidas legislativas y administrativas para proteger a los niños contra la violencia en el entorno digital, incluidas la revisión periódica, la actualización y la aplicación de marcos legislativos, reglamentarios e institucionales sólidos que protejan a los niños frente a los riesgos reconocidos y emergentes de todas las formas de violencia en el entorno digital. Estos riesgos pueden incluir violencia, daños o abusos de carácter físico o psicológico, descuido o malos tratos, explotación y abusos, incluidos los de carácter sexual, trata de niños, violencia de género, ciberagresiones, ciberataques y guerra informática. Los Estados partes deben aplicar medidas de seguridad y de protección acordes con la evolución de las facultades del niño.

83. El entorno digital puede abrir nuevas vías para que grupos no estatales, incluidos los grupos armados designados como terroristas o extremistas violentos, recluten y exploten a niños para que se impliquen o participen en actos violentos. Los Estados partes deben asegurarse de que la legislación prohíba el reclutamiento de niños por parte de grupos terroristas o extremistas violentos. Los niños acusados de delitos en ese contexto deben ser tratados principalmente como víctimas; no obstante, en caso de ser acusados, debe aplicarse el sistema de justicia juvenil.

VIII. Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

84. Muchos padres y cuidadores necesitan apoyo para desarrollar el conocimiento, la capacidad y las aptitudes tecnológicas necesarias para ayudar a los niños en relación con el entorno digital. Los Estados partes deben lograr que los padres y cuidadores tengan oportunidades de adquirir conocimientos digitales, aprender de qué forma la tecnología puede apoyar los derechos de los niños y ayudar a reconocer a un niño que ha sido víctima de un daño en línea y a reaccionar adecuadamente. Debe prestarse especial atención a los padres y cuidadores de niños en situaciones desfavorecidas o de vulnerabilidad.

85. Al apoyar y orientar a los padres y cuidadores en relación con el entorno digital, los Estados partes deben promover su concienciación en cuanto a respetar la creciente autonomía y necesidad de privacidad de los niños, conforme a la evolución de sus facultades. Asimismo, deben tener en cuenta que los niños suelen aprovechar las oportunidades digitales y experimentar con ellas, y pueden enfrentarse a situaciones de riesgo, incluso a una edad más temprana de lo que los padres y cuidadores pueden prever. Algunos niños manifestaron que querían más apoyo y estímulo en sus actividades digitales, especialmente cuando percibían que el enfoque de los padres y cuidadores era punitivo, excesivamente restrictivo o no se ajustaba a la evolución de sus facultades.

86. Los Estados partes deben tener en cuenta que el apoyo y la orientación que se presten a los padres y cuidadores deben basarse en la comprensión de la especificidad y singularidad de las relaciones entre padres e hijos. Esa orientación debe ayudar a los padres a mantener un equilibrio adecuado entre la protección del niño y su incipiente autonomía, basándose en la empatía y el respeto mutuos más que en la prohibición o el control. Para ayudar a los padres y cuidadores a mantener un equilibrio entre las responsabilidades parentales y los derechos del niño, los principios rectores deben ser el interés superior del niño, junto con la consideración de la evolución de sus facultades. En la orientación dada a los padres y cuidadores se debe recomendar el fomento de las actividades sociales, creativas y de aprendizaje de los niños en el entorno digital y hacer hincapié en que la utilización de las tecnologías digitales no debe sustituir las interacciones directas y reactivas entre los propios niños o entre estos y sus padres o cuidadores.

87. Es importante que los niños separados de sus familias tengan acceso a las tecnologías digitales, que han demostrado ser beneficiosas para el mantenimiento de las relaciones familiares, por ejemplo en casos de separación de los padres, cuando los niños están acogidos en modalidades alternativas de cuidado, así como para el establecimiento de relaciones entre los niños y sus futuros padres adoptivos o de acogida y para la reunificación de los niños con sus familias en situaciones de crisis humanitaria. Por tanto, en el contexto de las familias separadas, los Estados partes deben apoyar el acceso de los niños y sus padres, cuidadores u otras personas pertinentes a los servicios digitales, teniendo en cuenta la seguridad y el interés superior del niño.

88. Las medidas adoptadas para incrementar la inclusión digital deben equilibrarse con la necesidad de proteger a los niños cuando los padres u otros familiares o cuidadores, tanto presentes como distantes físicamente, puedan ponerlos en peligro. Los Estados partes deben tener presente que esos riesgos pueden verse propiciados por el diseño y la utilización de tecnologías digitales, por ejemplo si estas permiten revelar la ubicación de un niño a un posible maltratador. Habida cuenta de esos riesgos, los Estados partes deben exigir la adopción de un enfoque que integre la seguridad y la privacidad desde la fase del diseño y asegurarse de que los padres y cuidadores sean plenamente conscientes de los riesgos y de las estrategias disponibles para apoyar y proteger a los niños.

IX. Niños con discapacidad

89. El entorno digital abre nuevas vías para que los niños con discapacidad se relacionen socialmente con sus iguales, accedan a la información y participen en los procesos públicos de adopción de decisiones. Los Estados partes deben abrazar esas vías y adoptar medidas para evitar la creación de nuevas barreras y eliminar las que actualmente afrontan los niños con discapacidad en relación con el entorno digital.

90. Los niños con diferentes tipos de discapacidad, incluidas las físicas, intelectuales, psicosociales, auditivas y visuales, se enfrentan a diferentes obstáculos para acceder al entorno digital, como los contenidos en formatos no accesibles, el limitado acceso a tecnologías de apoyo asequibles en el hogar, la escuela y la comunidad, y la prohibición del uso de dispositivos digitales en escuelas, centros de salud y otros entornos. Los Estados partes deben cerciorarse de que los niños con discapacidad tengan acceso a contenidos en formatos accesibles y eliminar las políticas que surtan un efecto discriminatorio para esos niños. Deben garantizar el acceso a tecnologías de apoyo asequibles, cuando sea necesario, en particular para los niños con discapacidad que viven en la pobreza, y llevar a cabo campañas de concienciación y prever formación y recursos destinados a dichos niños, sus respectivas familias y el personal de los centros educativos y otros entornos pertinentes, a fin de que adquieran conocimientos y aptitudes suficientes para utilizar las tecnologías digitales de manera eficaz.

91. Los Estados partes deben promover las innovaciones tecnológicas que satisfagan las necesidades de los niños con diferentes tipos de discapacidad y garantizar que los productos y servicios digitales estén diseñados en función de la accesibilidad universal para que puedan ser utilizados por todos los niños sin excepción y sin necesidad de adaptación. Los niños con discapacidad deben participar en el diseño y la implementación de políticas, productos y servicios que contribuyan a hacer efectivos sus derechos en el entorno digital.

92. Los niños con discapacidad pueden estar más expuestos a peligros, como ciberagresiones y explotación y abusos sexuales, en el entorno digital. Los Estados partes deben detectar y abordar los riesgos que enfrentan dichos niños mediante la adopción de medidas que les garanticen un entorno digital seguro y, al mismo tiempo, contrarresten los prejuicios a los que se enfrentan y que pueden dar lugar a su sobreprotección o exclusión. La información sobre seguridad, las estrategias de protección y la información pública, los servicios y los foros relacionados con el entorno digital deben ofrecerse en formatos accesibles.

X. Salud y bienestar

93. Las tecnologías digitales pueden facilitar el acceso a los servicios sanitarios e información conexa y mejorar los servicios de diagnóstico y tratamiento de la salud física y mental y de la nutrición para las madres, los recién nacidos, los niños y los adolescentes. También ofrecen importantes oportunidades para llegar a los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas o de vulnerabilidad o viven en comunidades remotas. En circunstancias de emergencia pública o en crisis sanitarias o humanitarias, el acceso a esos servicios e información a través de las tecnologías digitales puede constituir la única opción.

94. Los niños señalaron que valoraban la posibilidad de buscar en línea información y apoyo relacionados con la salud y el bienestar, incluidas la salud física, mental y sexual y reproductiva, la pubertad, la sexualidad y la concepción. Los adolescentes, especialmente, querían tener acceso a servicios de salud mental y salud sexual y reproductiva en línea que fueran gratuitos, confidenciales, apropiados para su edad y no discriminatorios. Los Estados partes deben garantizar que los niños tengan un acceso seguro y confidencial a información y servicios de salud dignos de confianza, incluidos servicios de asesoramiento psicológico. Esos servicios deben limitar el procesamiento de datos de los niños a lo que sea necesario para el funcionamiento del servicio y deben ser prestados por profesionales o por personas con la formación adecuada y con sujeción a mecanismos de supervisión regulados. Los Estados partes deben asegurarse de que los productos y servicios de salud digitales no creen o aumenten las desigualdades de acceso de los niños a los servicios de salud presenciales.

95. Los Estados partes deben fomentar las actividades de investigación y desarrollo centradas en las necesidades sanitarias específicas de los niños y destinadas a obtener resultados sanitarios positivos para los niños mediante el adelanto tecnológico, y deben invertir en tales actividades. Los servicios digitales deben utilizarse para complementar o mejorar la prestación presencial de servicios de salud a los niños. Los Estados partes deben establecer una normativa, o actualizar la ya existente, para exigir a los proveedores de tecnologías y servicios de salud que integren los derechos del niño en las operaciones, los contenidos y la distribución de esos productos y servicios.

96. Los Estados partes deben establecer normas para evitar los daños conocidos y tener en cuenta de forma proactiva las nuevas investigaciones y pruebas en el sector de la salud pública a fin de evitar la difusión de información errónea y de materiales y servicios que puedan dañar la salud mental o física de los niños. También puede ser necesario adoptar medidas para prevenir cualquier participación perjudicial en juegos digitales o en las redes sociales, por ejemplo reglamentaciones que prohíban los programas digitales que menoscaben el desarrollo y los derechos de los niños.

97. Los Estados partes deben fomentar el uso de las tecnologías digitales para promover estilos de vida saludables, incluida la actividad física y social. Deben regular la publicidad, la comercialización y otros servicios digitales pertinentes que estén impropiamente dirigidos a los niños o sean inapropiados para su edad a fin de evitar la exposición de estos a la promoción de productos no saludables, como ciertos alimentos y bebidas, el alcohol, las drogas y el tabaco y otros productos con nicotina. Esas reglamentaciones relativas al entorno digital deben ser compatibles y concurrentes con las que rigen el entorno externo a Internet.

98. Las tecnologías digitales ofrecen múltiples oportunidades para mejorar la salud y el bienestar de los niños cuando están en armonía con su necesidad de descanso, ejercicio e interacción directa con sus iguales, familias y comunidades. Los Estados partes deben formular orientaciones destinadas a los niños, los padres, los cuidadores y los educadores sobre la importancia de mantener un equilibrio sano entre las actividades digitales y no digitales, así como de gozar de suficiente descanso.

XI. Educación, esparcimiento y actividades culturales

A. Derecho a la educación

99. El entorno digital puede permitir y mejorar en gran medida el acceso de los niños a una educación inclusiva de gran calidad, con recursos fiables para el aprendizaje formal, no formal, informal, entre iguales y autodirigido. La utilización de las tecnologías digitales también puede reforzar la interacción entre el maestro y el alumno y entre los alumnos. Los niños destacaron la importancia de las tecnologías digitales para mejorar su acceso a la educación y para apoyar su aprendizaje y participación en actividades extracurriculares.

100. Los Estados partes deben apoyar a las instituciones educativas y culturales, como archivos, bibliotecas y museos, para que permitan el acceso de los niños a diversos recursos de aprendizaje digitales e interactivos, incluidos los recursos autóctonos, así como a recursos en los idiomas que los niños entiendan. Estos y otros valiosos recursos pueden apoyar la implicación de los niños en sus propias prácticas creativas, cívicas y culturales y permitirles conocer las de otros. Los Estados partes deben mejorar las oportunidades de los niños para el aprendizaje en línea y a lo largo de toda la vida.

101. Los Estados partes deben invertir de forma equitativa en la infraestructura tecnológica de las escuelas y otros entornos de aprendizaje a fin de garantizar la disponibilidad y asequibilidad de un número suficiente de ordenadores, banda ancha de alta calidad y velocidad y una fuente estable de electricidad, la capacitación de los profesores en la utilización de las tecnologías educativas digitales, la accesibilidad y el mantenimiento oportuno de las tecnologías escolares. Deben asimismo apoyar la creación y difusión de diversos recursos educativos digitales de buena calidad en los idiomas que entienden los niños y cerciorarse de que no se exacerben las desigualdades existentes, como las que afectan a las niñas. Los Estados partes deben asegurarse de que la utilización de las tecnologías digitales no menoscabe la educación presencial y que se justifique en función de los fines educativos.

102. En el caso de niños que no están físicamente presentes en la escuela o viven en zonas remotas, o que se encuentran en situaciones desfavorecidas o de vulnerabilidad, las tecnologías educativas digitales pueden permitir el aprendizaje a distancia o móvil. Los Estados partes deben garantizar que exista una infraestructura adecuada de modo que todos los niños tengan acceso a los servicios básicos necesarios para el aprendizaje a distancia, incluido el acceso a dispositivos, electricidad, conectividad, materiales educativos y apoyo profesional. Deben garantizar también que las escuelas dispongan de recursos suficientes para orientar a los padres y cuidadores sobre el aprendizaje a distancia en el hogar y que los productos y servicios educativos digitales no creen o agraven las desigualdades de acceso de los niños a los servicios educativos presenciales.

103. Los Estados partes deben elaborar políticas, normas y directrices basadas en pruebas para las escuelas y otras entidades pertinentes encargadas de la adquisición y utilización de tecnologías y materiales educativos a fin de mejorar la aportación de valiosos beneficios educativos. Las normas relativas a las tecnologías educativas digitales deben garantizar que la utilización de esas tecnologías sea ética y adecuada para los fines educativos y no exponga a los niños a la violencia, la discriminación, el uso indebido de sus datos personales, la explotación comercial u otras conculcaciones de sus derechos, como la utilización de tecnologías digitales para documentar sus actividades y compartir esa información con sus padres o cuidadores sin el conocimiento o consentimiento del niño.

104. Los Estados partes deben asegurarse de que la alfabetización digital esté integrada en la educación escolar como parte de los planes de estudio de la enseñanza básica, desde el nivel preescolar y a lo largo de todos los cursos académicos, y de que dichas pedagogías se evalúen en función de sus resultados. Los planes de estudio deben incluir conocimientos y aptitudes para manejar con seguridad una amplia gama de herramientas y recursos digitales, incluidos los relacionados con el contenido, la creación, la colaboración, la participación, la socialización y la participación cívica. Los planes de estudio también deben incluir la comprensión crítica; la orientación sobre cómo encontrar fuentes de información fiables y cómo identificar la información errónea y otras formas de contenido sesgado o falso, por ejemplo sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva; los derechos humanos, incluidos los derechos del niño en el entorno digital; y las formas disponibles de apoyo y reparación. Deben fomentar la concienciación de los niños sobre las posibles consecuencias adversas de la exposición a riesgos relacionados con contenidos, contactos, conductas y contratos, como ciberagresión, trata de personas, explotación y abusos sexuales y otras formas de violencia, y promover estrategias de adaptación para reducir los daños, así como estrategias destinadas a proteger sus datos personales y los de los demás, y a desarrollar las aptitudes sociales y emocionales de los niños y su capacidad de resiliencia.

105. Es cada vez más importante que los niños comprendan el entorno digital, con inclusión de su infraestructura, las prácticas comerciales, las estrategias de persuasión y la forma en que se utilizan el procesamiento automatizado y los datos personales y la vigilancia, así como los posibles efectos negativos de la digitalización para las sociedades. Los maestros, en particular los que se encargan de la alfabetización digital y de la salud sexual y reproductiva, deben recibir formación sobre las salvaguardias relacionadas con el entorno digital.

B. Derecho a la cultura, el ocio y el juego

106. El entorno digital promueve el derecho de los niños a la cultura, el ocio y el juego, que es esencial para su bienestar y su desarrollo. Los niños de todas las edades indicaron que experimentaban placer, interés y relajación al utilizar una amplia gama de productos y servicios digitales de su elección, pero que les preocupaba que los adultos no entendieran la importancia de los juegos digitales y el modo en que podían compartirlos con los amigos.

107. Las formas digitales de cultura, esparcimiento y juego deben apoyar y beneficiar a los niños y reflejar y promover las diferentes identidades de estos, en particular sus identidades culturales, idiomas y patrimonio. Pueden facilitar las aptitudes sociales de los niños, así como el aprendizaje, la expresión, las actividades creativas, como la música y el arte, y el sentido de pertenencia y de una cultura compartida. La participación en la vida cultural en línea contribuye a la creatividad, la identidad, la cohesión social y la diversidad cultural. Los Estados partes deben lograr que los niños tengan la oportunidad de utilizar su tiempo libre para experimentar con las tecnologías de la información y las comunicaciones, para expresarse y para participar en la vida cultural en línea.

108. Los Estados partes deben orientar a los profesionales, los padres y los cuidadores y colaborar con los proveedores de servicios digitales, según proceda, para garantizar que las tecnologías y los servicios digitales destinados o accesibles a los niños, o que repercuten en su tiempo libre, se diseñen, distribuyan y utilicen de manera que mejoren las oportunidades de los niños en materia de cultura, esparcimiento y juego. Entre otras medidas, se puede alentar la innovación en los juegos digitales y actividades conexas que fomentan la autonomía, el desarrollo personal y el disfrute de los niños.

109. Los Estados partes deben asegurarse de que la promoción de las oportunidades de cultura, ocio y juego en el entorno digital vaya de la mano con la oferta de alternativas atractivas en los lugares físicos donde viven los niños. Especialmente en sus primeros años, los niños adquieren el lenguaje, la coordinación, las aptitudes sociales y la inteligencia emocional en gran medida a través del juego, que entraña el movimiento físico y la interacción directa cara a cara con otras personas. Para los niños mayores, el juego y el esparcimiento que incluyen actividades físicas, los deportes de equipo y otras actividades recreativas al aire libre pueden proporcionar beneficios para la salud, así como aptitudes funcionales y sociales.

110. El tiempo de ocio que se pasa en el entorno digital puede exponer a los niños a sufrir daños, por ejemplo mediante la publicidad opaca o engañosa o formas de diseño muy persuasivas o similares a las de los juegos de azar. Al introducir o utilizar enfoques basados en la protección de datos, la privacidad y la seguridad desde la fase del diseño, así como otras medidas reguladoras, los Estados partes deben asegurarse de que las empresas no usen a los niños como objetivo en su aplicación de esas u otras técnicas destinadas a anteponer los intereses comerciales a los del niño.

111. Cuando los Estados partes o las empresas elaboren orientaciones, clasificaciones por edades, etiquetado o certificación en relación con determinadas formas de juego y esparcimiento digitales, deben hacerlo de manera que no restrinjan el acceso de los niños al entorno digital en su conjunto ni interfieran en sus oportunidades de ocio o en sus otros derechos.

XII. Medidas especiales de protección

A. Protección frente a la explotación económica, sexual o de otra índole

112. Debe protegerse a los niños contra toda forma de explotación relativa al entorno digital que sea perjudicial para cualquier aspecto de su bienestar. La explotación puede producirse de muchas formas, como la explotación económica, incluido el trabajo infantil, la explotación y los abusos sexuales, la venta, la trata y el secuestro de niños, y su reclutamiento para que participen en actividades delictivas, como diversas formas de ciberdelincuencia. Al crear y compartir contenidos, los niños pueden ser agentes económicos en el entorno digital, lo que puede dar lugar a su explotación.

113. Los Estados partes deben revisar las leyes y políticas pertinentes para garantizar que los niños estén protegidos contra la explotación económica, sexual o de otra índole, y para que se protejan también sus derechos con respecto al trabajo en el entorno digital y las oportunidades de remuneración correspondientes.

114. Los Estados partes deben velar por que existan mecanismos de aplicación de la ley apropiados y ayudar a los niños, padres y cuidadores a obtener acceso a las protecciones aplicables. Deben legislar para garantizar la protección de los niños frente a bienes nocivos, como las armas o las drogas, o determinados servicios, como los juegos de azar. Deben utilizarse sistemas fiables de verificación de la edad para evitar que los niños tengan acceso a productos y servicios cuya posesión o utilización sea ilegal para ellos. Esos sistemas deben ser compatibles con los requisitos de protección de datos y de salvaguardia.

115. Teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados de investigar, perseguir y castigar la trata de personas, incluidos sus componentes y comportamientos conexos, los Estados partes deben ampliar y actualizar la legislación de lucha contra la trata de personas para que prohíba el reclutamiento de niños facilitado por la tecnología por parte de grupos delictivos.

116. Los Estados partes deben garantizar que se disponga de la legislación adecuada para proteger a los niños frente a los delitos que se cometen en el entorno digital, como el fraude y el robo de identidad, y se asignen recursos suficientes para investigar y perseguir dichos delitos. Los Estados partes también deben exigir un alto nivel de ciberseguridad, privacidad y seguridad desde la fase del diseño en los servicios y productos digitales que utilizan los niños a fin de minimizar el riesgo de comisión de esos delitos.

B. Administración de la justicia juvenil

117. Puede darse el caso de que los niños sean considerados sospechosos o sean acusados de infringir las leyes contra la ciberdelincuencia, o sean reconocidos como infractores de estas. Los Estados partes deben cerciorarse de que los responsables de formular políticas tengan en cuenta los efectos de esas leyes en los niños, se centren en la prevención y hagan todo lo posible por establecer medidas alternativas a la justicia penal y aplicarlas en esos casos.

118. El material sexual autogenerado por niños que obre en su poder o que estos compartan con su consentimiento y esté exclusivamente destinado a su uso privado no debe ser penalizado. Deben crearse canales adaptados a los niños para que puedan recabar asesoramiento y ayuda de forma segura cuando se trate de contenidos sexuales explícitos generados por ellos mismos.

119. Los Estados partes deben asegurarse de que las tecnologías digitales, los mecanismos de vigilancia, como los programas informáticos de reconocimiento facial, y la elaboración de perfiles de riesgo que se utilizan en la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de delitos no se apliquen injustamente a los niños sospechosos o acusados de delitos y no se utilicen de manera que vulneren sus derechos, en particular su derecho a la privacidad, a la dignidad y a la libertad de asociación.

120. El Comité reconoce que cuando la digitalización de los procedimientos judiciales da lugar a una falta de contacto personal con los niños, ello puede repercutir negativamente en las medidas de justicia rehabilitadora y restaurativa basadas en el desarrollo de relaciones con el niño. En tales casos, y también cuando los niños estén privados de libertad, los Estados partes deben prever el contacto personal para facilitar la participación de los niños de manera provechosa en los tribunales y en su rehabilitación.

C. Protección de los niños en conflictos armados, los niños migrantes y los niños en otras situaciones de vulnerabilidad

121. El entorno digital puede proporcionar acceso a información vital para su protección a los niños que viven en situaciones de vulnerabilidad, como los niños en conflictos armados, los niños desplazados, los migrantes, los solicitantes de asilo y refugiados, los niños no acompañados, los que están en situación de calle y los afectados por catástrofes naturales. El entorno digital también puede facilitarles el contacto con su familia, posibilitar su acceso a la educación, la salud y otros servicios básicos y ayudarles a obtener alimentos y un alojamiento seguro. Los Estados partes deben garantizar a esos niños un acceso seguro, privado y provechoso al entorno digital y protegerlos frente a todas las formas de violencia, explotación y maltrato.

122. Los Estados partes deben velar por que los niños no sean reclutados ni utilizados en conflictos, incluidos los conflictos armados, a través del entorno digital. Esto incluye prevenir, tipificar como delito y sancionar las diversas formas de incitación y captación de niños con fines sexuales facilitadas por la tecnología, por ejemplo, mediante el uso de plataformas de redes sociales o servicios de chat en los juegos en línea.

XIII. Cooperación internacional y regional

123. El carácter transfronterizo y transnacional del entorno digital requiere una fuerte cooperación internacional y regional para garantizar que todas las partes interesadas, incluidos los Estados, las empresas y otros agentes, respeten, protejan y hagan efectivos los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Por tanto, es fundamental que los Estados partes cooperen bilateral y multilateralmente con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, los organismos de las Naciones Unidas, las empresas y las organizaciones especializadas en la protección y los derechos humanos de los niños en relación con el entorno digital.

124. Los Estados partes deben promover y apoyar el intercambio internacional y regional de conocimientos especializados y buenas prácticas y establecer y promover la creación de capacidad, recursos, normas, reglamentos y protecciones a través de las fronteras nacionales que permitan que todos los Estados hagan efectivos los derechos del niño en el entorno digital. Deben promover la formulación de una definición común de lo que constituye un delito en dicho entorno, la asistencia judicial recíproca y la recopilación e intercambio conjuntos de pruebas.

XIV. Difusión

125. Los Estados partes deben cerciorarse de que la presente observación general se difunda ampliamente, también mediante la utilización de tecnologías digitales, entre todos los interesados pertinentes, en particular los parlamentos y las autoridades gubernamentales, incluidos los encargados de la transformación digital transversal y sectorial, así como los miembros del poder judicial, las empresas, los medios de comunicación, la sociedad civil y el público en general, los educadores y los niños, y de que sea accesible en múltiples formatos e idiomas, con inclusión de versiones adaptadas según la edad.