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27Abr/21

Resolución 56/121 de 19 de diciembre de 2001

Resolución 56/121 de 19 de diciembre de 2001, sobre la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/574)]  56/121. Lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos

La Asamblea General,

Recordando la Declaración del Milenio (1), en que los Estados Miembros resolvieron velar por que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones, alcanzaran a todos, de conformidad con las recomendaciones formuladas en la declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2000 del Consejo Económico y Social (2), y su resolución 55/63, de 4 de diciembre de 2000, en que invitó a los Estados Miembros a que tuvieran en cuenta las medidas propuestas para combatir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Reconociendo que la libre circulación de información puede promover el desarrollo económico y social, la educación y el gobierno democrático,

Observando los importantes avances que han tenido lugar en el desarrollo y la aplicación de la tecnología de la información y medios de telecomunicación,

Expresando su preocupación por el hecho de que los avances tecnológicos han abierto nuevas posibilidades de actividades delictivas, en particular la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Observando que la dependencia de la tecnología de la información, aunque puede variar de un Estado a otro, ha dado lugar a un considerable aumento de la cooperación y coordinación a nivel mundial, en razón de lo cual la utilización de esa tecnología con fines delictivos puede tener graves consecuencias para todos los Estados,

Reconociendo que las lagunas en el acceso y la utilización por los Estados de la tecnología de la información pueden reducir la eficacia de la cooperación internacional en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, y reconociendo también la necesidad de facilitar la transferencia de tecnología de la información, en particular a los países en desarrollo,

Observando la necesidad de prevenir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Reconociendo la necesidad de que los Estados y el sector privado cooperen para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Subrayando la necesidad de fomentar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y, en ese contexto, haciendo hincapié en la función que pueden desempeñar las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales,

Acogiendo con satisfacción la labor del Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Expresando su reconocimiento por la labor realizada por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en sus períodos de sesiones noveno y décimo y la subsiguiente preparación de un plan de acción contra los delitos de alta tecnología y relacionados con las redes informáticas, en que se reconoce, entre otras cosas, la necesidad de hacer cumplir la ley con eficacia y de mantener una protección efectiva de la privacidad y otros derechos básicos conexos, así como la necesidad de tener en cuenta la labor que se realiza en otros foros (3),

Observando la labor de organizaciones internacionales y regionales en la lucha contra el delito de alta tecnología, incluida la labor del Consejo de Europa en la preparación del Convenio sobre el Delito Cibernético (4), así como la labor de esas organizaciones encaminada a fomentar un diálogo entre los gobiernos y el sector privado sobre la seguridad y la confianza en el espacio cibernético,

1. Invita a los Estados Miembros a que, al elaborar leyes y políticas nacionales y al adoptar prácticas para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, tengan en cuenta, según proceda, la labor y los logros de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y de otras organizaciones internacionales y regionales;

2. Toma nota del valor de las medidas enunciadas en su resolución 55/63, e invita nuevamente a los Estados Miembros a que las tengan en cuenta en su lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos;

3. Decide aplazar el examen de este tema, mientras se realiza la labor prevista en el plan de acción contra los delitos de alta tecnología y relacionados con las redes informáticas de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (3).

88ª sesión plenaria, 19 de diciembre de 2001

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(1)  Véase la resolución 55/2.

(2)  Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento nº 3 (A/55/3/Rev.1), cap. III, párr. 17.

(3)  Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento nº 10 (E/2001/30/Rev.1), segunda parte, cap. I.

(4)  Consejo de Europa, Série des Traités européens, nº185.

15Mar/21

Decreto Supremo nº 033-2018-PCM, de 22 de marzo 2018

Decreto Supremo nº 033-2018-PCM, de 22 de marzo de 2018. Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, para lo cual en el ejercicio de sus funciones articula acciones con las entidades de la Administración Pública, la sociedad civil, los ciudadanos la academia y el sector privado. (Modificado por la Disposición Complementaria Modificatoria Tercera del Decreto Supremo nº 029-2021-PCM, de 18 de febrero de 2021).

Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital

DECRETO SUPREMO nº 033-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley n° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas teniendo como objetivo alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo;

Que, mediante el Decreto Legislativo n° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la referida norma;

Que, por Decreto Supremo n° 060-2001-PCM se crea el “Portal del Estado Peruano” como sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de internet, el cual proporciona un servicio de acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas, el mismo al que se puede acceder a través de la dirección electrónica: www.peru.gob.pe;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo n° 032-2006-PCM, se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE como un sistema de información en internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las entidades públicas del Estado, a fin de facilitar dicha información al administrado, al cual se puede acceder mediante las direcciones electrónicas: www.serviciosalciudadano.gob.pe  o www.tramites.gob.pe;

Que, mediante el Decreto Supremo n° 066-2011-PCM se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0, que contempla como Objetivo n° 7 “Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población”, y establece como su Estrategia 3 “Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado”;

Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013- 2017, aprobada mediante el Decreto Supremo n° 081-2013-PCM, establece como uno de sus objetivos “Acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado”;

Que, asimismo, establece determinados lineamientos estratégicos, entre ellos, el de E-servicios, por el cual se habilitan los medios electrónicos necesarios al ciudadano para que pueda acceder a los servicios públicos por medios electrónicos seguros, a través del uso de su identidad digital, con seguridad, comodidad y satisfacción desde cualquier lugar, y el de E-Participación, por el cual se busca generar la participación activa del ciudadano a través de su Identidad Digital en la gestión pública a través de plataformas de internet u otras formas de interacción a fin de satisfacer eficientemente necesidades de información, control y consultas públicas en nuevas Políticas de Estado;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el documento “Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública. PERÚ: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo” determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas “Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país”, para lo cual, se debe abordar el cambio a servicios de transacción a través de una gestión proactiva de canales haciendo que la información sobre servicios sean más amigables con el usuario y más transparentes, así como también apoyar cambios legales y hacer uso efectivo de habilitadores horizontales clave, entre ellos, la interoperabilidad;

Que, el referido organismo internacional, además recomienda “Asegurar el liderazgo para una gobernanza, gestión y planificación más sólidas”, a través de la designación de un líder de alto nivel que se encargue de la dirección estratégica del gobierno digital, y el establecimiento de roles y responsabilidades para su coordinación y despliegue, lo cual coadyuvaría a la implementación de las políticas, estrategias y planes en Gobierno Digital;

Que, mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (ROF de la PCM), el cual tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos;

Que, el artículo 34 del ROF de la PCM establece que la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial tiene entre sus funciones la identificación de oportunidades para realizar proyectos de innovación cuya ejecución se realiza a través de los órganos u organismos del Sector, así como el diseño de soluciones para las oportunidades identificadas en el Sector y aplicar metodologías de innovación, según corresponda;

Que, de otro lado del artículo 47 del ROF de la PCM señala que la Secretaría de Gobierno Digital – SEGDI es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de informática y de Gobierno Electrónico; asimismo, es el órgano rector del Sistema Nacional de Informática, a cargo de coordinar y supervisar el desarrollo de los portales web de las entidades de la administración pública en base a estándares y buenas prácticas, así como supervisar la administración del Portal del Estado Peruano y otros que sean de su competencia;

Que, actualmente en la administración pública existen una gran cantidad de portales institucionales que ofrecen información y servicios del gobierno, los cuales, requieren ser estandarizados y alineados a los problemas y necesidades de los ciudadanos y la sociedad en general;

Que, para conocer las necesidades del ciudadano en su interacción con las entidades de la administración pública, la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial realizó una investigación etnográfica a nivel nacional, con usuarios de distinto tipo y acerca de su relación con diversas entidades, identificándose la urgencia de contar con una estrategia orientada a mejorar la experiencia de la sociedad en dicha interacción;

Que, dicha estrategia se materializa con la creación de una plataforma digital simple, accesible y usable, con información del gobierno entendible y comprensible, con servicios públicos digitales accesibles y seguros, con mecanismos de identificación unificados, coadyuvando así a una mejor relación e interacción entre el ciudadano y el Estado, y promover la transformación digital;

Que, la nueva plataforma articulará los mecanismos de comunicación tanto de los trámites e información institucional, como de los servicios públicos digitales de las entidades de la administración pública, debiendo éstas últimas proporcionar información necesaria para su implementación, así como adaptar sus servicios públicos digitales a la referida plataforma, aplicando la interoperabilidad entre los sistemas de información de los servicios públicos digitales cuando corresponda;

Que, en dicho contexto y articulado con las recomendaciones de la OCDE, se requiere fortalecer el rol del Secretario de Gobierno Digital, desde su posición en el centro de gobierno, para que lidere el proceso de transformación digital y la dirección estratégica del Gobierno Digital, trabajando de manera articulada con las entidades de la administración pública y otros interesados;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley n° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano -GOB.PE

Créase la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, en adelante Plataforma GOB.PE, cuyo dominio en Internet es www.gob.pe, y que se constituye como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales. Es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI).

Artículo 2.- Definiciones

Para todos los efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por:

1. Servicio Público Digital. Aquel servicio público ofrecido de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales (teléfonos inteligentes, plataformas no presenciales, etc.), para la producción y acceso a datos, servicios y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general.

2. Activo Digital. Elemento, objeto o recurso en formato digital que se puede utilizar para adquirir, procesar, almacenar y distribuir información digital y, que tiene un valor potencial o real para una organización. Incluye activos de software, activos de contenidos de información digital, entre otros.

3. Canal Digital. Es el medio de contacto digital que disponen las entidades de la administración pública a los ciudadanos y personas en general para facilitar el acceso a toda la información institucional y de trámites, realizar y hacer seguimiento a servicios públicos digitales, entre otros. Este canal puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros.

4. Digitalización. Es la capacidad de usar datos y tecnologías digitales, con miras a generar, procesar y compartir información que permita establecer nuevas actividades o cambios en las ya existentes.

5. Tecnologías Digitales. Se refieren a las Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC, incluidos Internet, las tecnologías y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, agregación, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y aplicaciones.

Artículo 3.- Alcance

El presente Decreto Supremo es de alcance obligatorio a todas las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo n° 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

Artículo 4.- Incorporación progresiva a la Plataforma GOB.PE

Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo realizan las acciones necesarias para la incorporación progresiva de sus canales digitales a la Plataforma GOB.PE y las incluyen en sus instrumentos de gestión institucional. Para tal efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital emite las disposiciones y plazos correspondientes.

Artículo 5.- Responsabilidad de las entidades públicas en relación a la Plataforma GOB.PE

Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo realizan las siguientes acciones:

1. Adoptar la Plataforma GOB.PE como su único canal digital para publicar información de trámites y servicios, así como información institucional distinta de aquella publicada en el Portal de Transparencia Estándar.

2. Digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la Plataforma GOB.PE.

3. Habilitar la infraestructura tecnológica necesaria y proporcionar el acceso e intercambio gratuito de datos e información que soportan sus servicios públicos digitales para integrarlos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE).

4. Hacer uso de mecanismos de identificación que faciliten el acceso a los servicios públicos digitales.

Artículo 6.- Lineamientos para la administración de la Plataforma GOB.PE

La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, dicta los lineamientos técnicos y normativos para la implementación, operación y mantenimiento, entre otros de la Plataforma GOB.PE.

Artículo 7.- De la digitalización de los servicios públicos

La creación o incorporación de servicios públicos digitales de las entidades de la administración pública se realizará de manera progresiva y en base a los lineamientos y plazos que defina la SEGDI, considerando la experiencia del ciudadano, mecanismos de identificación, interoperabilidad, datos abiertos, seguridad de la información y protección de datos conforme a la normativa vigente.

La priorización de servicios públicos a ser digitalizados se realizará en base a criterios como demanda, impacto en la vida del ciudadano, viabilidad, normatividad vigente, entre otros.

Artículo 8.- Del Líder Nacional de Gobierno Digital Desígnese como Líder Nacional de Gobierno Digital a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien dirige, evalúa y supervisa el proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital, para lo cual en el ejercicio de sus funciones articula acciones con los diferentes entes y niveles de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática y otros interesados.

Artículo 9.- Del Líder de Gobierno Digital

Créase el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo, quien es un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad.

El Líder de Gobierno Digital coordina con el Líder Nacional de Gobierno Digital los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la administración pública, así como la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

El perfil, las funciones y lineamientos para el Líder de Gobierno Digital son aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital en un plazo de noventa (90) días hábiles.

Artículo 10.- Integración de los portales del Estado Peruano a la Plataforma GOB.PE

Intégrese los portales www.serviciosalciudadano.gob.pe, www.tramites.gob.pe, y www.peru.gob.pe, en la Plataforma GOB.PE, con base de dominio: www.GOB.PE.

Artículo 11.- De la creación de nuevos activos digitales

Las entidades de la administración pública que desarrollen nuevas páginas web, portales, aplicaciones, servicios públicos digitales, entre otros, a ser prestados a ciudadanos o personas en general, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos que emite la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 12.- Asistencia técnica

La Secretaría de Gobierno Digital brindará a las entidades de la administración pública que lo requieran la asistencia técnica necesaria para la incorporación a la Plataforma GOB.PE, mediante los mecanismos que se establezcan para dicho fin.

Artículo 13.- Excepciones e insumos para la Plataforma GOB.PE

Aquellas plataformas o portales creados expresamente por Ley continuarán en operación bajo las disposiciones que les resulten aplicables. No obstante, la información de sus trámites y servicios son insumos que se proporcionan a la Plataforma GOB.PE siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 6 del presente Decreto Supremo.

Artículo 14.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 15.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los actuales portales institucionales y sus dominios de Internet administrados por las entidades del Poder Ejecutivo y Organismos Constitucionales Autónomos deben ser migrados a la Plataforma GOB.PE hasta el 31 de julio de 2020.

Segunda.- Aquellas aplicaciones, plataformas u otros mecanismos administrados por las entidades del Poder Ejecutivo y Organismos Constitucionales Autónomos, deben ser adecuados a los lineamientos y disposiciones emitidos por la Secretaría de Gobierno Digital, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercera.- Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo deben tomar como única fuente de información de trámites, servicios públicos digitales e información institucional para sus canales digitales la Plataforma GOB.PE.

Cuarta. Para todo efecto la mención al Portal del Estado Peruano y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse a la Plataforma GOB.PE.

Quinta.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo genera responsabilidad administrativa disciplinaria pasible de sanción en observancia a las normas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley n° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo n° 040-2014-PCM. El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD. Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ. Presidenta del Consejo de Ministros

04Mar/21

Decreto Supremo nº 093-2019-PCM, de 13 de mayo de 2019

Decreto Supremo nº 093-2019-PCM, de 13 de mayo de 2019. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes. (Modificado por la Disposición Complementaria Modificatoria Sexta del Decreto Supremo nº 029-2021-PCM, de 18 de febrero de 2021).

DECRETO SUPREMO n° 093-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley n° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, precisa que la citada Ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) por niños, niñas y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal uso del acceso al Internet, para lo cual el Estado, en sus tres niveles de gobierno, genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsable de las TIC, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley n° 30254 dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamentará la Ley;

Que, de conformidad con el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo n° 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial n° 246-2015-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley n° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y su exposición de motivos, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, a efectos de recibir las sugerencias de la ciudadanía en general;

Que, habiéndose procesado los comentarios recibidos, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley n° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación por Niños, Niñas y Adolescentes, para su correcta y oportuna implementación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley n° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley n° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley n° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, que consta de tres (03) Títulos, diez (10) Artículos, y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento serán publicados en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO. Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE. Presidente del Consejo de Ministros

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA. Ministra de Educación

CARLOS MORÁN SOTO. Ministro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

REGLAMENTO DE LA LEY n° 30254, LEY DE PROMOCIÓN PARA EL USO SEGURO Y RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TÍTULO I.- Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto precisar los alcances de lo dispuesto en la Ley n° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante Ley.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 El presente Reglamento es de aplicación a:

a) Niños, niñas y adolescentes.

b) Padres, tutores legales o responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes.

c) Empresas operadoras del servicio de Internet.

d) Entidades del Sector Público cuyas competencias guarden relación con las disposiciones contenidas en la Ley n° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes y el presente Reglamento.

e) Instituciones educativas públicas.

f) Instituciones educativas privadas, entidades dedicadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes y cualquier otra empresa u organización similar, quienes participan de manera voluntaria.

2.2 En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta los principios, derechos y disposiciones establecidos en la Ley n° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1. Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): Conjunto de tecnologías, sistemas de información y equipos informáticos desarrollados para que las personas se comuniquen, gestionen e intercambien información y la envíen de un lugar a otro a través de medios no presenciales.

2. Niño o niña: Todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce (12) años de edad.

3. Adolescente: Todo ser humano desde los doce (12) años de edad hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad.

4. Ley: La Ley n° 30254, Ley de Promoción para el uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes.

5. Uso seguro y responsable: A la realización de prácticas y cuidados para evitar un peligro, daño, vulnerabilidad o riesgo, o que impliquen la consciencia de las consecuencias de estas acciones.

6. Contenido violento: A toda imagen y/o audio u otro material digital similar que contenga manifestaciones del uso de la fuerza y poder para someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de otra persona, a través del condicionamiento emocional, físico, sexual, económico, cultural, social, entre otros.

7. Filtros: herramienta informática que se refiere a un programa diseñado para restringir ciertos contenidos que están disponibles a través de Internet y que debe contar mínimamente con las siguientes categorías del filtro de contenidos: Pornografía, Violencia, Racismo, Drogadicción, Terrorismo y Ludopatía.

TÍTULO II.- Comisión Especial

Artículo 4.- Comisión Especial

La Comisión Especial constituida en la Ley, en adelante la Comisión Especial, tiene carácter permanente y se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene como objetivo proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TIC en el país.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Especial

La Comisión Especial tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Proponer, definir y hacer seguimiento a los lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TIC en el país, en especial las medidas que permitan a los niños, niñas y adolescentes utilizar de manera segura y responsable las herramientas educativas vinculadas al uso de la tecnología, específicamente el Internet.

2. Promover la comunicación fluida entre los operadores de servicio de Internet, usuarios y los tres niveles de gobierno, que coadyuve a obtener un enfoque de corresponsabilidad entre los diferentes actores involucrados: padres de familia, tutores, personal responsable del cuidado de menores de edad, profesores, representantes de Estado, entidades privadas y sector académico quienes participan de manera voluntaria, y la sociedad civil, para el planeamiento y ejecución de campañas educativas y herramientas tecnológicas para el fortalecimiento de capacidades que coadyuven a la protección de los niños, niñas y adolescentes.

3. Coordinar las políticas generales relacionadas al uso seguro y responsable de las TIC por niños, niñas y adolescentes para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación.

4. Informar anualmente a la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República, sobre las actividades llevadas a cabo, información que será publicada en la página web a que hace referencia el artículo 3 de la Ley.

5. Realizar el seguimiento y monitoreo a las acciones planificadas por la Comisión Especial.

6. Proponer los mecanismos para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9.

Artículo 6.- Miembros de la Comisión Especial

6.1 La Comisión Especial está conformada por:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Educación.

c) Un/a representante del Ministerio del Interior.

d) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

e) Un/a representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

f) Un/a representante del sector privado.

g) Un/a representante de la sociedad civil.

6.2 Las entidades que conforman la Comisión Especial cuentan con un/a representante titular y un/a alterno, quienes son designados por el Titular de la entidad o máxima autoridad, según corresponda.

6.3. Las entidades públicas designarán a sus representantes para la Comisión Especial en el plazo de cinco (05) días hábiles de publicado el presente Reglamento. Dicha designación es comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros.

6.4. Los representantes del sector privado y de la sociedad civil son propuestos por los miembros de la Comisión Especial y designados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6.5. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión Especial, así como de sus miembros alternos, es ad honórem.

6.6. La Comisión Especial puede invitar a participar en las acciones que desarrolle a otras entidades públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados con la finalidad de solicitar la colaboración de los mismos en temas que sean materia de sus competencias o funciones.

6.7. La Comisión Especial propondrá su Reglamento Interno en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Instalación de la Comisión Especial

La Comisión Especial se instalará luego de realizarse la designación de los representantes.

Artículo 8.- Secretaría Técnica

La Comisión Especial contará con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo. La Secretaría Técnica estará a cargo de un representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

TÍTULO III.- Obligaciones de las empresas operadoras del servicio de Internet

Artículo 9.- Obligación de información sobre filtros

9.1 Las empresas operadoras del servicio de Internet están obligadas a informar a sus potenciales abonados, antes de establecer la relación contractual, sobre la posibilidad de establecer filtros gratuitos u onerosos que bloqueen el acceso a contenidos violentos y pornográficos, corresponde a la empresa operadora del servicio de Internet la carga de la prueba de haber informado a los potenciales abonados sobre la posibilidad de contar con filtros gratuitos u onerosos. Las empresas operadoras del servicio de Internet deben informar el o los dispositivos digitales en los que pueden ser utilizados dichos filtros, los cuales serán de elección del abonado conforme a sus necesidades.

9.2 Las empresas operadoras del servicio de Internet están obligadas a informar a los abonados, en cualquier momento que le sea solicitado, acerca de la posibilidad de establecer filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo de páginas de contenido pornográfico o violento.

9.3 Las instituciones educativas públicas a nivel nacional solicitan de manera obligatoria filtros gratuitos u onerosos a sus empresas operadoras del servicio de Internet. Las instituciones educativas privadas, que participan de manera voluntaria, deben adoptar medidas efectivas para el uso seguro y responsable de las TIC.

9.4 Las empresas operadoras del servicio de Internet deben difundir a través de sus principales canales de comunicación la posibilidad que tienen los usuarios de establecer filtros gratuitos u onerosos para bloquear contenidos violentos y pornográficos.

9.5 En los contratos entre las empresas operadoras del servicio de Internet y los usuarios, se debe posibilitar el uso de los filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo de páginas de contenido pornográfico o violento, antes, durante o después de la suscripción de los mismos.

Artículo 10.- Participación del sector privado y sociedad civil

Las empresas operadoras del servicio de Internet, instituciones educativas privadas, entidades dedicadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes y cualquier otra empresa o institución similar, participan de manera voluntaria en el desarrollo de campañas de información, prevención y educación en materia del uso seguro y responsable de las TIC por niños, niñas y adolescentes, a solicitud de las entidades públicas responsables del cumplimiento de los lineamientos y políticas emitidas por la Comisión Especial. Dichas entidades públicas remiten semestralmente a la Comisión Especial informes sobre sus avances.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. – Adecuación

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en el marco de sus competencias, se encargará de realizar las adecuaciones normativas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la Ley n° 30254 y el presente Reglamento, en coordinación con la Comisión Especial, en un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

Segunda.- Plan de Acción

La Comisión Especial elabora el plan de acción, al que hace referencia el artículo 5 de la Ley n° 30254, para la definición de políticas y lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TIC en el país.

Tercera.- De las instituciones educativas públicas

La contratación de filtros onerosos por parte de las instituciones educativas públicas para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 se efectúa de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuenten dichas instituciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.