Protección de datos y universidades
Una Universidad, aparte de ser un sujeto clave en la transferencia del conocimiento a la sociedad, es también un vivero de problemas respecto a la protección de datos debido a la multiplicidad de afectados (PDI, PAS y estudiantes), el tratamiento de datos a gran escala de dichos colectivos, o es posible realizar tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos personales (p.ej. investigación biomédica).
Respecto a los problemas concretos, cabe destacar la necesidad de la publicación de las notas de los estudiantes en el tablón de anuncios. Ya se resolvió la necesidad del consentimiento para dicha comunicación de datos personales por la Disposición Adicional 21ª de la Ley Orgánica de Universidades, pero en la práctica se sigue publicando dichas calificaciones con nombres, apellidos, DNI, número de expediente y sus calificaciones, práctica que puede considerarse excesiva a la luz del principio de minimización de datos del artículo 5.1.c) del RGPD, puesto que el número del DNI o del expediente permite ya de por sí identificar al estudiante.
Recientemente, la AEPD ha tratado el problema de las comunicaciones de las calificaciones de hijos mayores de edad a sus progenitores. En el caso presentado, la comunicación se requiere para la solicitud para la modificación de la cuantía de prestación de alimentos. La AEPD adopta como solución –además del consentimiento- el interés legítimo, que es el derecho a la tutela judicial efectiva, y que debe primar por encima del derecho fundamental a la protección de datos.
No solo en estos casos, sino que en cualesquiera en los que los progenitores sufragasen el coste educativo del hijo mayor de edad, se presume que los progenitores poseen un interés legítimo para conocer las calificaciones de sus hijos por encima de los derechos a la intimidad y protección de datos. Por lo tanto, no existiría interés legítimo de los progenitores cuando el hijo sufragase los costes, o cuando alguno de los progenitores no sufragase los datos, ostentando dicho interés legítimo el progenitor sustentador.
A todo esto, siempre deberá informarse al afectado de la comunicación de los datos según la existencia de un interés legítimo para que pueda ejercer el derecho de oposición a esta comunicación.
No se duda de la existencia de un “derecho” de los padres a conocer las notas de sus hijos, pero dicho derecho nacerá en función de la incidencia de los padres a la hora se sufragar los gastos, pero la existencia del derecho de oposición traerá algún que otro “problema familiar” …